ZONIFICACIÓN DE RIESGO HÍDRICO EN RÍO REGULADO - RÍO NEGRO, RESISTENCIA, CHACO

November 1, 2017 | Author: Guillermo José Mendez | Category: Flood, River, Hydrology, Water, Earth & Life Sciences
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Desde hace tiempo se han materializado una serie de obras que constituyen un anillo de defensa para prevenir la inundaci...

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ZONIFICACION DE RIESGO HIDRICO EN RIO REGULADO RIO NEGRO, RESISTENCIA, CHACO Hugo Rohrmann, Patricia Parini, Laura Noguera. Administración Provincial del Agua, Chaco, APA. Ruta N. Avellaneda Km 12,5 Resistencia. TE 03624-419996. [email protected] Palabras claves: Zonificación, Riesgo Hídrico, Curso regulado, Planificación.

El Area Metropolitana del Gran Resistencia -AMGR- ha padecido en su historia numerosas inundaciones de los ríos Negro y Paraná. Ello motivo la implementación de obras estructurales y medidas no estructurales en las últimas tres décadas. La zonificación de riesgo hídrico y las restricciones al uso del suelo asociadas se realizaron considerando la libre conexión del río Negro en su descarga al río Paraná, siendo el AMGR uno de los primeros centros urbanos del país que implementaron esas medidas en el año 1998. Desde hace tiempo se han materializado una serie de obras que constituyen un anillo de defensa para prevenir la inundación de ambos ríos, concretando la regulación del río Negro que cruza el AMGR, con dos obras de control: Una 40 km aguas arriba del área urbana en Laguna Blanca, y otra aguas abajo en Barranqueras, punto de descarga del río Negro al Paraná, con compuertas y estación de bombeo. Ese sistema de defensa se activa con las crecidas del río Paraná. Luego de casi 20 años de aplicación efectiva de la zonificación y la restricción del uso del suelo urbano inundable, se decidió estudiar el comportamiento del río Negro bajo esa condición de regulación, y definir una zonificación de riesgo hídrico asociada a esa situación. El estudio contempló el análisis de crecidas características asociadas a línea de ribera, vía de evacuación de crecidas y áreas de riesgo hídrico. En este trabajo se presenta este proyecto que ha sido terminado y aprobado por la Autoridad de Aguas de la provincia, motivó luego la modificación de la zonificación de riesgo hídrico a río libre a la condición de río regulado. Esta experiencia es un aporte novedoso en la gestión de los recursos hídricos, ya que son escasos los antecedentes legales y técnicos en esta problemática, por lo que su elaboración e implementación constituyen un avance en la zonificación de riesgo hídrico.

INTRODUCCION Las sucesivas inundaciones producidas por los ríos Paraná y Negro sobre el Area del Gran Resistencia, conformadas por los municipios de Resistencia, Barranqueras, Puerto Vilelas, Puerto Tirol y Fontana (Ver Figura Nº 1), llevaron al gobierno provincial a construir obras estructurales que impidieran esas inundaciones con terraplenes de defensa, estaciones de bombeo, compuertas, etc., y a la Administración Provincial del Agua del Chaco (APA) a dictar medidas no estructurales para acotar los daños producidos por tales eventos y disminuir los enormes gastos que ellos generan al Estado provincial y municipal y a los particulares involucrados.

Figura Nº 1: Cuenca baja río Negro, Imagen Landsat Mayo 1998, AMGR. APA.

El constante crecimiento urbano del área comprendida por el Gran Resistencia ha determinado una presión cada vez mayor sobre el ambiente fluvio - lagunar del río Negro, y ante la ocurrencia de crecidas, los Estados Provincial y Municipal ejecutaron obras que afectaron el funcionamiento natural del sistema hídrico y alteraciones en el escurrimiento del área. Las medidas no estructurales adoptadas en defensa del espacio fluvial y lacustre del Área Metropolitana del Gran Resistencia -AMGR-, fueron la aprobación de la línea de ribera del río Negro y sus lagunas, la zonificación de áreas inundables, las restricciones al uso del suelo por riesgo por inundación, y la difusión de estas medidas en los actores responsables del crecimiento urbano y en la población, de modo de asumir los riesgos que lleva habitar zonas inundables, mitigar los gastos de urbanizar sectores riesgosos, y planificar y efectivizar el crecimiento urbano hacia las zonas con menor riesgo de inundación. La importancia que la determinación de la línea de ribera del río Negro tiene para el AMGR proviene de dos causas fundamentales: 1) Deslindar el dominio público del privado de los particulares ribereños, estableciendo de ese modo una clara delimitación sobre los derechos y deberes del Estado y

de los particulares. 2) Establecer cuáles son las áreas que pueden ser afectadas por los desbordes del río y su sistema lagunar, y que queden por tanto comprendidas en el calificativo de "áreas inundables". Los antecedentes de determinación de la Línea de Ribera del río Negro en régimen libre fueron efectuados por la Asociación de Apoyo a la Facultad de Ingeniería -AFIN-, de la Universidad del Nordeste a través del equipo técnico del Departamento de Hidráulica de la UNNE en 1993. El organismo rector de la política hídrica provincial -APA- decidió actualizar dicho trabajo en base a la situación actual: río Negro regulado por la operación de las obras de control de aguas arriba, Laguna Blanca, y aguas abajo, Barranqueras, que modifican el comportamiento del río Negro estudiado por AFIN.

OBJETIVOS Efectuar la zonificación de riesgo hídrico del sistema río Negro en la condición regulada por las obras de control de Laguna Blanca y Barranqueras, para obtener las líneas de ribera, la vía de evacuación de crecidas y la zona de riesgo hídrico. Obtener la Línea de Ribera fluvial como aquella que se extiende hasta la cota alcanzada por las aguas superficiales durante la crecida máxima anual media, considerada de manera análoga a la crecida media ordinaria definida por el Código Civil en su artículo 2340 inciso 4. Obtener las líneas de Vía de evacuación de inundaciones asociada a una crecida del río con recurrencia de 10 años, y de la Zona de riesgo hídrico con la crecida del río con recurrencia de 100 años. Presentar un plano con la zonificación de las distintas áreas de riesgo hídrico en la condición de río regulado. Analizar los usos del suelo en áreas inundables estableciendo restricciones y permisos para las zonas prohibida, severa, leve y de advertencia.

MATERIALES Y METODOS Se consideró en los estudios realizados la influencia que los niveles del río Paraná, a través del riacho Barranqueras, tiene sobre el río Negro en todo el tramo comprendido por el estudio, modificando la línea de superficie libre de agua, por lo cual se han incorporado los análisis de datos de caudales y alturas de ese gran curso fluvial que actúa como cuerpo receptor a partir de sus estaciones hidrométricas más cercanas: Corrientes y Barranqueras. Se realizaron los estudios geomorfológicos, topográficos, hidrológicos e hidráulicos del sistema hídrico de los ríos Negro y Paraná en las condiciones de río regulado, tratando de representar con la mayor similitud posible las situaciones de crecidas naturales que se generen, teniendo en cuenta las modificaciones artificiales: terraplenes de defensa, puentes y alcantarillas, urbanización reciente, y básicamente las pautas de operación de las dos obras de control citadas, que modifican el escurrimiento natural del río Negro a partir de que el río Paraná alcanza los 6 metros en la escala hidrométrica de Puerto Barranqueras.

Geológicamente el río Negro (Ver Figura Nº 2) es considerado "desajustado" o fuera de equilibrio, porque transportaría menos agua que en la época en la que fue formado y sus geoformas estarían asociadas a un ambiente de mayor energía (Cano, 1988). En este caso particular se habla de cauce "en desequilibrio negativo" o "subajustado", el cual escurre por un canal más angosto y sinuoso que el original. Este último funciona como llanura aluvial y es ocupado por las aguas en forma completa durante las inundaciones.

Figura Nº 2: Ubicación general del área estudiada. APA.

Consideraciones legales: La reglamentación vigente en materia legal en la provincia, relacionada a línea de ribera y zonificación de riesgo hídrico que da base a las definiciones adoptadas se encuentran en la siguiente documentación: Código de Aguas, Ley 3230: Artículo 22: Pertenecen al dominio público de la provincia todas las aguas que corren por cauces naturales, quedando comprendidos los ríos, arroyos y torrentes provenientes de aguas vertientes, de fuente, pluviales y otras que las alimenten o forman, y los respectivos cauces y sus playas y riberas que se extienden hasta la línea que se fije de conformidad a este código, y las fuentes como tales. Artículo 24: El curso natural y, en consecuencia, el dominio público alcanza hasta donde llega la línea de ribera. Esa línea de ribera fija, entonces, el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. Artículo 25.- La autoridad de aplicación podrá rectificar la línea de ribera de los cursos provinciales de agua conforme lo previsto por el artículo 2577 del Código Civil, y a través del procedimiento técnico que se reglamente y en cuyo tratamiento deberá preverse la debida participación de los interesados. La autoridad de aplicación podrá rectificar la línea de ribera, cuando así se haga necesaria por cambio de circunstancias. Las cotas determinadas, que definan cada línea de ribera, serán anotadas en el correspondiente catastro, previsto en este Código.

Decreto reglamentario del Código de Aguas Nº 173/90: Artículo 122: En virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 29 y 31 del Código de Aguas, compete al Instituto Provincial del Agua del Chaco (-IPACH- en su origen, actualmente APA, Ley 4255) determinar las líneas de ribera de los cursos de agua navegables y no navegables, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua y los cauces de cursos intermitentes. La determinación formal de los referidos parámetros debe ser materia de una resolución fundamentada del Directorio del Instituto Provincial del Agua del Chaco la que deberá ceñirse a las orientaciones y reglas contenidas en el Código de Aguas y en el presente reglamento. Artículo 134: Las líneas de ribera de cursos regulados y los márgenes de cuerpos artificiales de agua se determinaran tomando en consideración el nivel máximo de operación normal del respectivo sistema. Decreto reglamentario del Código de Aguas Nº 174/90: Artículo 6º: Son atribuciones y deberes del IPACH en materia de control del uso y aprovechamiento de los recursos hídricos: h) Fijar y rectificar las líneas de ribera de los cursos naturales no regulados de agua, así como los márgenes de lagos y lagunas y los cauces de cursos intermitentes, conforme al respectivo reglamento. En 1994 se sancionó la Resolución 059/94, que aprueba el trabajo realizado por AFIN de determinación de la Línea de Ribera del río Negro, con valores referenciados a Ministerio de Obras Públicas –MOP-, sistema de referencia usado en el AMGR, destacándose los niveles de 48,08 m en el puente avenida San Martín (Barranqueras), y 48,53 m en el puente de Ruta Nacional Nº 11. Posteriormente la APA sanciona en 1998 la Resolución 1111/98, que define la zonificación y restricciones al uso del suelo por riesgo de inundación en el valle de inundación del río Negro, con las siguientes zonas y cotas límites: Prohibida por debajo de las cotas de línea de ribera señaladas en el párrafo anterior, Restricción Severa entre las cotas de línea de ribera y la cota 50,00 m, Restricción Leve entre las cotas 50,00 y 51,00 m, y finalmente Advertencia para aquellos terrenos ubicados por encima de cota 51,00 m. Propuesta técnica de modificación de la línea de ribera del río Negro regulado. Desde el estudio de determinación de línea de ribera del río Negro efectuado en 1993 por AFIN y la sanción de la Resolución 1111/98, se ha modificado el funcionamiento natural del río Negro, por la regulación impuesta por las obras de control ubicadas en Laguna Blanca, 30 km aguas arriba del AMGR y en Barranqueras, cercano a la desembocadura del río Negro al río Paraná, y por otra parte la expansión urbana del AMGR generó la necesidad de definiciones de zonificación en áreas que la Resolución 1111/98 no cubría o lo hacía en forma estimativa. Para observar el comportamiento del río Negro regulado, se tomaron las siguientes condiciones de borde: 1) Definir las crecidas asociadas a la línea de ribera, evacuación de crecidas y riesgo hídrico para el río Negro regulado, tomando como área de aporte la cuenca baja desde la obra de Laguna Blanca hasta Barranqueras. 2) Establecer como áreas de definición de cotas de esas crecidas al sector del cauce del río Negro entre la Obra de control de Barranqueras y el puente de acceso pavimentado a Puerto Tirol, localidad ubicada 10 km aguas arriba de Ruta Nacional Nº 11.

3) Definir los tiempos de recurrencias de las distintas crecidas: Línea de ribera: 2 años. Evacuación de crecidas: 10 años. Riesgo hídrico: 100 años. 4) Adoptar en la regulación del río Negro las pautas de operación de las obras de control aprobadas por la Resolución APA 049/02. 5) Definir la zonificación de riesgo hídrico para el área indicada y de acuerdo a las crecidas señaladas para el río Negro regulado. 6) Analizar los usos permitidos y restringidos de las zonificaciones establecidas en la Resolución 1111/98, en particular en la zona de restricción severa, que es la que actualmente tiene mayores exigencias por parte de los particulares. 7) Estudiar específicamente la capacidad de conducción del río Negro entre las secciones del futuro terraplén de avenida Vélez Sarsfield y Ruta 11, teniendo en cuenta que es el sector con mayores inconvenientes de paso de las crecidas por la ocupación urbana de ambas márgenes. Estudios realizados. El trabajo fue realizado por Hidroyet Consultores del Ing. Luis Martínez, denominado “Propuesta de definición de la línea de ribera, vía de evacuación de inundaciones y áreas de riesgo hídrico, para el cauce y valle de inundación del río Negro, a río regulado”, entregado a APA en Diciembre 2013, y aprobado por Resolución Nº 0208/14. Para lograr los objetivos enunciados se hicieron estudios topográficos, con 15 Perfiles longitudinales del valle de inundación totalizando 31 km de longitud, una poligonal de apoyo de 25 km, 3 perfiles transversales del cauce en cada uno de los 6 puentes que tiene en el tramo, batimetrías del cauce en base a los cambios de sección detectados. Se realizaron estudios preliminares, con recopilación de antecedentes, reconocimiento del área, evaluación y procesamiento de la información, produciendo un Informe del Estudio preliminar, con conclusiones y recomendaciones. Los trabajos consultados fueron: Estudio de línea de ribera del río Negro, AFIN, 1993. Proyecto ejecutivo de la obra Laguna Blanca, Ing. Muto Quiroga, 1993. Estudio de Regulación del valle aluvial de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay para el control de inundaciones, Sir Williams Halcrow and Partners LTD, 1994. Plan Director de defensas del AMGR, Ing. Sánchez Guzmán, 1995. Demarcación y representación cartográfica de la línea de ribera del río Negro en el AMGR, AFIN, 1997. Resolución APA 1111/98. Plan de manejo pluvial de la cuenca inferior del río Negro en el AMGR, AFIN, 1999. Evaluación hidrológica ex post de la obra de control de Laguna Blanca, AFIN, 2000. Línea de ribera en lagunas dentro del AMGR, AFIN, 2001. Proyecto ejecutivo de la obra de control del río Negro en Barranqueras, INCONAS, 2004. Resolución APA 049/02 de pautas de operación del río Negro según obras de control de la cuenca baja. Plan Director de los desagües pluviales de la Zona Norte de Resistencia, Hidroyet, 2010. Para los estudios hidrológicos se definieron 25 subcuencas dentro de la cuenca baja entre rurales y urbanas, se realizó el tratamiento de datos hidrométricos generados por el Sistema Automático de Telemedición de la Cuenca baja del Negro, instalado como otra medida no estructural en el 2003, y de alturas y aforos con una serie que abarca el período 1969/70 - 2011/12, 43 años hidrológicos, con apertura y cierre de compuertas de las obras de control, análisis y

adopción de los hidrogramas de crecidas, la generación de las crecidas de diseño solicitadas y la determinación de los caudales anuales máximos usando el modelo AR–HYMO en la versión desarrollada por investigadores del Centro Regional Andino del INCYTH en Mendoza. Se complementó ese análisis con un estudio estadístico de crecidas, conformando series de caudales y alturas hidrométricas utilizando los programas de cálculo AFMULTI y HOMOTEST (Paoli, C. et al., 1991). Con el ajuste de las curvas de descarga del río Negro y la operación de las obras de control existentes, se transitaron las crecidas de diseño definiendo las cotas para las líneas de Ribera, Vía de Evacuación de Inundaciones y Áreas de Riego Hídrico, que permitieron el trazado de las cartas de Áreas de Riesgo Hídrico, con hidrogramas generados para cada subcuenca y con la topografía generada para este trabajo a través del modelo hidráulico utilizado (HEC-RAS, Hydrologic Engineering Center - River Analsys System. Version 4.1.0. Jan 2010, desarrollado por el U.S. Army Corp of Ingineeres), modelo que permitió definir las líneas de agua a lo largo de los casi 54 km de cauce del río. El consultor trabajó con los criterios definidos en el documento de Estudio de Línea de Ribera (Cano, 1988) donde hace referencia al Capítulo 5 “Guía de Procedimientos para la Delimitación de la Línea de Ribera y Correlativas y Preparación de Mapas de Zonas de Riesgo”, inciso I “Para los Ríos y Lagos: Aspectos Hidrológicos, Geomorfológicos e Hidráulicos”, numeral G “Síntesis de Procedimientos a Seguir” en los tres apartados que lo componen 1. Cursos de Agua, 2. Cuerpos de Agua y 3. Cursos y Cuerpos de Agua Artificiales, y donde se definen los procedimientos a seguir para la obtención de las cotas objeto del trabajo. Los autores propusieron no modificar las cotas de la Línea de Ribera de río libre, y sí adaptar las otras líneas de interés: Línea de Evacuación de Crecidas y la Línea de Áreas de Riesgo. También se aprovechó para revisar los usos permitidos y restringidos existentes en la Resolución 1111/98, en particular en la zona de restricción severa, con una serie de recomendaciones en base a reuniones con áreas técnicas de la APA y de los municipios integrantes del AMGR. Por otra parte se estudió específicamente la capacidad de conducción del río Negro entre las secciones de avenida Vélez Sarsfield y Ruta 11, evaluando qué capacidad tiene el cauce para transportar las crecidas de diseño sin provocar inconvenientes a las viviendas que se ubican próximas a las márgenes. Esta situación se hace más relevante en los barrios Miranda Gallino y Villa Río Negro donde la defensa se encuentra interrumpida o inexistente, existiendo cotas de calles y viviendas muy bajas. Si bien la capacidad de transporte del tramo de río analizado es importante no se debe dejar de mencionar que es prioritario asegurar la continuidad de las defensas. En la margen derecha se encuentra sin interrupciones y con una cota próxima a la cota 50 m IGN, no ocurre lo mismo en la margen izquierda donde es discontinua, sin conocerse con exactitud la cota de las mismas, por lo que se debe plantear un nivel de seguridad compatible con la otra margen. La necesidad de dar continuidad al sistema de defensas de margen izquierda del río Negro en el tramo en estudio, debe ir necesariamente acompañada por la construcción del sistema de desagües interno de los barrios que se protegen, tales como El Bolsón, La Isla, Miranda Gallino y Villa Río Negro.

RESULTADOS Los resultados del trabajo con las cotas para las líneas de ribera y asociadas, en la condición de río libre y su comparación con río regulado, se ven en la Tabla Nº 1: Cotas MOP (m) Condición:

Línea de ribera

Riesgo Hídrico

Libre / Regulado

Vía de evacuación de crecidas Libre / Regulado

Libre / Regulado

San Martín:

48,08 / 47,84

49,57 / 48,30

50,87 / 48,97

Sarmiento:

48,24 / 47,88

49,70 / 48,34

51,00 / 48,98

San Fernando:

48,38 / 47,92

49,82 / 48,36

51,23 / 48,99

Ruta 11:

48,53 / 48,02

49,97 / 48,48

51,42 / 49,15

/ 48,83

/ 49,65

/ 50,72

Secciones:

Puerto Tirol:

Tabla Nº 1: Cotas MOP de las distintas líneas, en condición río Negro libre y regulado.

El análisis del funcionamiento del río Negro y su relación con el río Paraná, al construirse las obras de control de Laguna Blanca y Barranqueras, indica que el único escenario que se repite en las condiciones libre y regulado, es el escenario de línea de ribera, ya que las obras de control cierran sus compuertas cuando el río Paraná alcanza la cota MOP 48 metros o 6 metros del hidrómetro de Puerto Barranqueras, cotas muy cercanas a la línea de ribera del río libre. Hay diferencias mayores en las otras dos líneas: Evacuación de crecidas y Áreas de Riesgo hídrico, ya que en esos escenarios el río Paraná no acompaña a las crecidas de igual recurrencia del río Negro, y éste tiene que cubrir solo el valle de inundación con dichas crecidas, sin “auxilio” del río Paraná ya que las compuertas están cerradas. Esta es la verdadera regulación que ejercen las Obras de control, no permitir el ingreso del río Paraná por encima de las crecidas superiores a 6 metros del hidrómetro Puerto Barranqueras o por encima de la línea de ribera del río Negro. Estos conceptos refuerzan la idea de mantener los valores de cotas de línea de ribera en los mismos que fueron definidos en el estudio para río libre (AFIN, 1993) y analizar la modificación de las otras dos líneas, incluso con coberturas de áreas inundadas diferenciadas entre río libre y regulado, actuando la situación de río libre como un área potencial de inundación, ante la falla de la obra de control de Barranqueras, y como área real de inundación la que genera el río regulado. Los valores obtenidos permitieron discutir entre los equipos técnicos involucrados, qué propuesta de zonificación se plantea, concluyéndose en lo siguiente: 1) Mantener las cotas de línea de Ribera obtenidas para el río Negro en condición libre, para la condición de río regulado. 2) Establecer como límite de restricción severa entre avenida San Martín y Ruta 11, a la cota MOP 49,00 m, y entre Ruta 11 y acceso a Puerto Tirol, en cota MOP 50,00 m, valores asociados a una creciente del río Negro regulado con tiempo de recurrencia de 10 años. 3) Establecer una nueva zonificación, Leve regulada, que se ubica entre las zonas de restricción severa y leve, asociada al área inundable por el río Negro en condición regulado, con crecidas superiores a la recurrencia de 10 años, y con límite superior en la zona inundable por la misma crecida en situación de río libre.

4) Mantener el concepto de definir como zonas de restricción leve y de advertencia, a aquellas ubicadas por encima de la zona inundada por las crecidas de 10 y 100 años de recurrencia respectivamente, en situación de río libre. En la Tabla Nº 2 se observan las cotas límites para cada una de las líneas solicitadas: Ribera, evacuación de crecidas y riesgo hídrico, asociadas a las zonas prohibida, severa, leve regulada y leve. La zona de advertencia es aquella ubicada por encima de la cota límite superior de la zona de restricción leve. Sección

Zona prohibida

Línea de Zona Zona de Zona de ribera restricción restricción leve restricción severa regulada leve Puerto Tirol 48,99 50,00 51,00 Bergaño 48,74 50,00 51,00 Ruta Nacional 11 48,53 49,00 50,00 San Fernando 48,38 49,00 50,00 Sarmiento 48,24 49,00 50,00 Vélez Sarsfield 48,20 49,00 50,00 San Martín 48,08 49,00 50,00 OC Barranqueras 48,08 49,00 50,00 Tabla 2: Cotas MOP para zonificación de riesgo hídrico en el AMGR, río Negro.

52,00 52,00 51,00 51,00 51,00 51,00 51,00 51,00

El producto final de este trabajo son los mapas de zonificación de riesgo hídrico para el río Negro regulado, entre las secciones de Puerto Tirol y la obra de control de Barranqueras, para la línea de ribera (crecidas de tiempo de recurrencia TR = 2 años), la vía de evacuación de crecidas (crecidas de TR = 10 años) y la zona de riesgo hídrico (crecidas de TR = 100 años), que fueron presentados en planos que cubren todo el tramo estudiado (Ver Figura Nº 3) y ampliado en un sector para mejor visualización (Ver Figura Nº 4).

Figura Nº 3: Zonificación de riesgo hídrico, río Negro regulado, AMGR.

Figura Nº 4: Zonificación ampliada de riesgo hídrico, río Negro regulado, AMGR.

En función de lo mencionado en los párrafos precedentes la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas (APA) definirá el valor final de las cotas correspondientes ya que se trata de un Acto de Administración, considerando que se ha generado en este estudio suficiente información para decidir sobre el tema. El equipo técnico de APA está terminando el análisis del trabajo, y el paso siguiente es proponer esta zonificación de riesgo de inundación en el valle del río Negro regulado, compatibilizando con la zonificación existente para río libre, y revisando y definiendo los usos permitidos en estas zonas, en particular para las identificadas como de restricción severa y leve regulada. Terminado esto se propondrá un proyecto de resolución, para consideración y aprobación de la Autoridad de Aplicación, complementando lo definido hasta el presente por la Resolución marco 1111/98 (Ver Figura Nº 5). Para aprobar el trabajo de río Negro regulado, se hicieron reuniones con las áreas técnicas de los Municipios involucrados, dónde además se discutió el tema de los usos permitidos y restringidos en estas áreas de inundación. También se realizará la misma gestión con dichas instituciones, como paso previo a la sanción de la nueva resolución marco de zonificación de riesgo hídrico en el AMGR.

Figura Nº 5: Propuesta de Zonificación de riesgo hídrico, AMGR.

Revisión de usos en zonas de riesgo de inundación: En base al trabajo efectuado y al análisis de 17 años de aplicación de las restricciones impuestas por la Resolución 1111/98, se propuso revisar los usos permitidos y restringidos que a continuación se sintetizan: Zona Prohibida: Se recomiendan usos para esta zona que permitan contemplar las siguientes actividades: Recreativas, de esparcimiento, deportivas, turísticas, culturales y el principal, de reserva natural. En zona de Restricción severa se sugieren usos recreativos, de esparcimiento, deportivos, turístico, cultural, residencial, productivo y educativo. En la zona de restricción leve regulada, se recomiendan Construcciones a riesgo exclusivo del propietario sobre terreno natural o sobre pilotes a cota mínima de restricción leve de cada sector. Se recomienda un lote mínimo admitido de 1000 m2, asociado a usos rural, semirural o quintas, de modo de no densificar el uso de esta zona. Los usos específicos este sector serán definidos por las distintas municipalidades del AMGR. En la zona leve, construcciones permitidas por el Código de Planeamiento Urbano y Ambiental de los Municipios involucrados en el AMGR, con cota de umbral de las viviendas por encima de la inundación de TR 10 años en río libre.

CONCLUSIONES El trabajo ha logrado adecuar la zonificación de riesgo hídrico del río Negro en condición regulada, que incide en un sector del AMGR, en coordinación con las obras estructurales

construidas, y en base la experiencia de varios años de aplicación de la zonificación y restricciones al uso del suelo inundable. Se obtuvieron las líneas de ribera, de evacuación de crecidas, y de riesgo hídrico, en la condición de río Negro regulado, con estudios topográficos, hidrológicos e hidráulicos, para el sector del río comprendido entre el acceso a Puerto Tirol y la obra de control de Barranqueras. Conocer el funcionamiento hidrológico del río Negro en la condición regulada, y el resultado de definición de áreas inundables en esa condición, es un aporte novedoso en la gestión de los recursos hídricos, ya que son escasos los antecedentes legales y técnicos en esta problemática, por lo que su elaboración e implementación constituyen un avance en la zonificación de riesgo hídrico. La obtención de un mapa de zonificación de riesgo hídrico por inundaciones de los principales sistemas hídricos que afectan al AMGR, se constituye en un insumo básico para la planificación del crecimiento urbano de esta ciudad, que debe tenerse en cuenta para disminuir los costos públicos y privados en situaciones de emergencia hídrica. Se debe resaltar que en el AMGR y la provincia hace 17 años que se está aplicando efectivamente esta medida no estructural de zonificación de riesgo hídrico, siendo una de las primeras aplicaciones de estas características en el país. Ahora se propone actualizar dicha zonificación dando un paso adelante en la gestión de los recursos hídricos.

BIBLIOGRAFIA APA, Dirección de Estudios Básicos (1998). “Resolución 1111/98. Zonificación de riesgo hídrico por crecidas de los ríos Negro y Paraná, con restricciones al uso del suelo”. Administración Provincial del Agua, APA Chaco. APA, Directorio (1998). “Resolución 059/94. Aprobación línea de ribera del río Negro. Resolución 049/02. Aprobación de Pautas de Operación Obra de control río Negro en Barranqueras”. Administración Provincial del Agua, APA Chaco. Asociación de Apoyo a la Facultad de Ingeniería, AFIN (1993). “Estudio para la Determinación de la Línea de Ribera del río Negro, Chaco”. Consejo Federal de Inversiones, CFI. Cámara de Diputados del Chaco (1986). “Código de Aguas de la Provincia del Chaco. Ley 3230. Decretos reglamentarios 173/90 y 174/90”. Dirección General de Legislación. Documentos Legislativos. Cano, Guillermo J. et.al (1988). “Estudio sobre la línea de ribera. Informe Final. Tomos I, II y III. Consejo Federal de Inversiones, CFI. Halcrow, Williams and Partners Ltd (1994). “Estudio de Regulación del Valle Aluvial de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay para el control de las Inundaciones”. Informe Final, Volumen Principal. Sub Unidad Central de Coordinación para la Emergencia, SUCCE, Ministerio del Interior. Hidroyet (2013). “Propuesta de definición de la línea de ribera, vía de evacuación de inundaciones y áreas de riesgo hídrico, para el cauce y valle de inundación del río Negro, a río regulado”. Informe Final, APA Chaco.

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