Zonas Francas en Guatemala

February 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Zonas francas en Guatemala 

La Ley de Zonas Francas vigente ya tiene veinte años de vigencia, y es urgente su modernización. Guatemala corre en desventaja con otros países de la región, que ofrecen sistemas de zonas exentas de impuestos más atractivos para la inversión extranjera. Se han realizado intentos de actualización de esa ley, pero hasta ahora sin resultados positivos. Evelyn Boche, en su artículo con el análisis del tema en Sigloxxi.com, señala "Días atrás presencié cómo los directivos de Proexport, Colombia, la oficina encargada de promover las exportaciones del país del sur hacia Guatemala, enumeraban la modernización en su sistema de zonas francas como uno de los factores que atraen y han propiciado el incremento de la inversión ex-tranjera y local. La novedad es que introdujeron las de tipo uniempresarial, es decir, en las que una empresa es una zona franca."

ZONAS FRANCAS 

Antecedentes históricos: 

La idea de las zonas francas se remonta en la historia por mas de dos mil años. El

 

comercio y las exportaciones fueron practicados por el imperio romano. Ciudades en el mediterráneo que dependían del comercio para su supervivencia usaron las zonas francas en la edad media. Poderes coloniales, establecieron zonas de libre comercio en puntos estratégicos sobre la ruta de comercio internacional. Gibraltar (establecida en 1704), Singapur  (establecida en 1819) y Hong Kong (establecida en 1842) son los ejemplos más importantes. En las postrimerías del siglo XIX y principios del XX, hubo una u na rápida expansión de la idea de las zonas francas en Europa. Después de la segunda guerra mundial cuando el comercio internacional empezó a crecer de nuevo, las zonas de libre comercio fueron establecidas en puntos importantes de rutas internacionales de comercio alrededor del mundo. La zona franca de Colón en Panamá, fue probablemente la más exitosa de las zonas francas establecidas en ese periodo. En los últimos años de la década de los cincuenta, una nueva forma de zona franca fue ganando popularidad no tanto por el aspecto del comercio, sino para generación de empleo que se estaba dando y por el desarrollo de las exportaciones de manufacturas. La primera zona de este tipo fue establecida en irlanda, shanon en 1959. Esta actuó en un momento decisivo y como un modelo a seguir en el desarrollo posterior de las zonas francas. Siguiendo el éxito alcanzado por shanon, se desarrollaron otras zonas de exportación en otros lugares; los más importantes ejemplos son la de KAOSHIUNG en Taiwán establecida en 1960. BATAAN en las Filipinas y MASAN en Corea fueron establecidas en los primeros años de la década de los setenta.

EXPERIENCIA EN GUATEMALA.  

 

En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto le 65-89 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Zonas Francas, considerando que es de interés para Guatemala orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación de empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas competitivas que ofrece el país para competir eficiente mente en el mercado internacional, en donde el establecimiento de Zonas Francas con todos los beneficios que proporciona tanto para el país como para los inversionistas, ofrece una importante contribución. De esa fecha a la actualidad (1995) existe únicamente una Zona Franca operando como tal, que es la denominada Zona Franca Parque Industrial Zeta La Unión, S.A. de acuerdo a experto en la materia, el bajo desarrollo que se ha mostrado el establecimiento de otras Zonas Francas en Guatemala se debe principalmente a la situación política y económica del país que ha contribuido a generar un clima de desconfianza en los inversionistas que deseen establecerse en Guatemala, incluyendo la carencia de un verdadero programa fiscal a largo plazo; citando a manera de ejemplo, que en los últimos 10 años a habido tres reformas fiscales y en el presente año `95 de nuevo se han hecho modificaciones a las leyes fiscales, lo cual es necesaria a los sectores gubernamentales encargados de las finanzas para cubrir el presupuesto del país para el año 1995.  Adicional a ello existe una ley que tiene vigencia desde el año 1989 al igual que que la Ley de Zonas Francas, denominada Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No. 29-89 del congreso de la Republica de Guatemala. Sin embargo, en la práctica entes de la vigencia de esta Ley ya se encontraban instaladas en Guatemala varias empresas que se dedican a la maquila y otras actividades complementarias y al entrar en vigencia el Decreto 29-89 únicamente solicitaron su autorización para operar al amparo de esta ley.

 

En consecuencia, al entrar en vigencia la Ley de Zonas Francas, la mayoría de las empresas extranjeras que operaban en el país ya se encontraban amparadas a los beneficios fiscales que otorga el decreto 29-89 y por lo tanto, no les era rentable el traslado de sus instalaciones a la Zona Franca, siendo esta una de las objeciones de los inversionistas para instalarse en ellas. PRINCIPALES DEFINICIONES 

• ZONA FRANCA:  

De conformidad al articulo 2 de la Ley de Zonas Francas, estas están definidas como el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido por la Ley, en las que personas individuales o jurídicas se dedican indistintamente a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Las zonas francas pueden ser públicas o privadas. Cuando se indica que una zona franca debe estar "físicamente delimitada" se refiere a que debe existir una barrera física que separe la zona franca del resto del territorio nacional, dado que una Zona Franca para efectos aduanales es considerada como un área extraterritorial.

• USUARIO DE ZONAS FRANCAS:

Se entiende por usuario de Zona Franca a las personas individuales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Economía de Guatemala a través de la Dirección de Política Industrial para operar en la Zona Franca y en su reglamento. Los Usuarios Pueden Ser:

 

a. Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para

la exportación, fuera del territorio aduanero nacional; reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico. b. Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de comercialización de

mercancías, para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo. c. De Servicios: Son todas aquellas empresas que se dedican a la prestación de

servicios vinculados al comercio internacional. El Reglamento de la Ley de Zonas Francas indica que se consideran servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se presten directamente al exterior así como las que sean necesarios para realizar la actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas.

• BENEFICIOS FISCALES QUE LA LEY DE ZONAS FRANCAS OTORGA:  

La Ley de Zonas Francas cuyos objetivos ya fueron enunciados, otorga beneficios fiscales tanto en la Entidad Administradora como a los Usuarios de Zonas Francas. Los beneficios que se otorgan a las Entidades Administradoras de Zonas Francas. En esta parte únicamente se expondrán los beneficios fiscales que la Ley

 

de Zonas Francas otorga a los Usuarios de la misma.

•USUARIOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:  

1. No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca: maquinaria, equipo, herramientas, materia prima, insumos, productos elaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercancías que sean utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de servicios. 2. Exenoración total del Impuesto Sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de Servicios de la Zona Franca, por un plazo de 10 años. ( la ley de zonas francas indica en el articulo 222, inciso "b" que la exoneración es por 12 años, pero de acuerdo al código tributario –decreto ley 6-91 del congreso de la republica de Guatemala  –  todas las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta quedaron limitadas a 10 años). 3. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas; es importante aclarar  que las compras locales no están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, la Entidad Administradora y los Usuarios de la Zona Franca deben pagar el I.V.A. por  todas las compras locales que efectúen. 4. Exoneración del Impuesto sobre la Venta y Permuta de Bienes Inmuebles ubicados en la zona franca, en operaciones que realicen con la Entidad  Administradora o como Usuarios de la zona. 5. Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales que recaigan sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes inmuebles, ubicados dentro de la Zona Franca .

 

  • USUARIOS COMERCIALES: 

Para los Usuarios Comerciales que están autorizados para operar en la Zona Franca, los incentivos fiscales son los mismos que están establecidos para los Usuarios Industriales y de Servicios, con excepción del Impuesto Sobre la Renta que para el caso de usuarios comerciales es un periodo de cinco años.

• PROCEDIMIENTOS ADUANEROS: 

Corresponde a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas Publicas, la creación y organización de los sistemas de organización y control aduanero de Zonas Francas. La Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales debe establecer en cada Zona Franca, una delegación encargada de desarrollar  en ellas los controles de entrada y salida de mercancías, la elaboración de guías de transito, la recepción y distribución de los formulación que para el control se establezcan y los demás controles que le correspondan dentro de los mencionados sistemas de administración y control.

La delegación de Aduanas debe contar con un personal para desarrollar las funciones siguientes: • Administración  • Autorización de Pólizas  • Chequería, vesturía y revisión  • Contabilidad  • Apoyo y seguridad. 

 

Sin embargo, en la práctica, la Delegación de Aduanas funciona adecuadamente con un Administrador, un Vista y un Cheque. La Entidad Administradora debe proveer las instalaciones físicas para que funcione la delegación de la Dirección General de Aduanas. El área mínima inicial de construida no debe ser menor a 150 metros cuadrados y deberá proyectarse en tamaño al equivalente de una 0.25 % del área construida a los Usuarios.

• ENTIDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA: 

De acuerdo a la Ley de Zonas Francas, se define a la Entidad Administradora como la persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el país encargada de invertir, en organizar, desarrollar y administrar Zonas Francas. Territorio aduanero 1. Delimitación del Territorio

El Territorio Aduanero es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas del país excepto aquellos espacios o zonas segregadas por especial mención de la Ley. La jurisdicción de cada Aduana comprende dos (2) zonas:

• Zona primaria: Es el espacio de mar o tierra donde se efectúa la movilización

de mercancías, la que por efecto de su jurisdicción es recinto aduanero y en la cual han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías para constituir con los demás requisitos y formalidades establecidos en un acto legal de Importación, Exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o de cualquier otro régimen u operación aduanera.

 

  • Zona secundaria: Es el resto del territor io io y aguas territoriales, que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director  General de Aduanas para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una. 2. Puertos de Ingreso y Zonas Francas 

Puertos 

En Guatemala existen 3 puertos de ingreso:  

• Empresa Portuaria Quetzal (Edif. Torre Azul 4ª. Calle 7-53 Z. 9 – 1er. Nivel

Ofic.. No. 105) • Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. (Puerto Santo Tomás

de Castilla, Izabal) • Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Champerico, 3ª. Calle y Avenida

del Ferrocarril Actualmente se encuentra inhabilitado.)

1. Zonas Francas de Libre Comercio

Una zona franca de libre comercio es un área del territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal especial, tiene por objeto fomentar la industrialización de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente a los mercados externos

 

y de manera subsidiaria al mercado nacional. Para las operaciones con el resto del mundo, las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero. Las zonas francas de libre comercio pueden considerarse como un término medio entre las preferencias arancelarias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio. De conformidad al Artículo 2 de la Ley de Zonas Francas de Gu Guatemala, atemala, estas se definen como: “el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada,

sujeta a un régimen aduanero especial establecido por la Ley, en las que personas individuales o jurídicas se dedican indistintamente a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional”.2 

Cuando se indica que una zona franca debe estar físicamente delimitada se refiere a que debe existir una barrera física que separe la zona franca del resto del territorio nacional, dado que una zona franca para efectos aduanales es considerada como un área extraterritorial.

 

La zona franca es un ámbito en el cual las mercancías no están sometidas al control habitual del servicio de aduanas y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de impuestos o tributo alguno, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran corresponder, ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico, pues no constituye un territorio aduanero. El concepto de zonas francas, surge como respuesta a las dificultades de transportación que se presentaron en el desarrollo del comercio internacional, puesto que estos constituyeron centros internacionales de mercancías que podían luego ser  reexportados, sin el pago de los derechos aduaneros. Es decir, que las zonas francas sirvieron para facilitar el comercio entre naciones. Las zonas francas están conformadas dentro de un área geográfica, restringida mediante los controles aduaneros y fiscales especiales. En un estudio realizado sobre producción industrial en República Dominicana se encontró el siguiente texto que aporta una definición propia del tema: “Se define la zona franca como un área

geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el 3 mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo. Las zonas francas serán áreas debidamente delimitadas por  verjas y murallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y

 

controladas por personal de la Dirección General de Aduanas.

1.1 Clasificación de las zonas francas

En primera instancia las zonas francas pueden ser clasificadas como públicas o privadas.

Son entidades creadas por los estados y tienen como objetivo promover el desarrollo comercial e industrial de un país, dichas entidades cuentan con personalidad  jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones, regularmente son creadas mediante la promulgación de una ley. Las entidades administradoras de zonas francas privadas, son personas  jurídicas creadas por los particulares con el objetivo de hacer negocios y obtener utilidades; su instalación, desarrollo y operación se encuentra regulada, en el caso de Guatemala, por el Ministerio de Economía. 1 Yunior Castillo. Sistema de Seguridad e Higiene Industrial. Pág. 34 En la actualidad las zonas francas alrededor del mundo son muy diversas y dinámicas, siendo posible identificar varios tipos; pueden ser clasificadas de acuerdo al su ámbito geográfico, el tipo de actividades permitidas, la temporalidad de los

 

beneficios, el tipo de productos, los agentes económicos, etc.  A continuación se describen las categorías básicas que pueden ser relacionadas con las zonas francas: ranca comercial Este tipo de zonas francas generalmente se encuentran próximas a un puerto, aeropuerto, estación ferroviaria o en las afueras de las ciudades; estas son consideradas fuera del territorio nacional, donde los productos extranjeros ingresan exentos de impuestos a la importación y pueden permanecer allí por períodos ilimitados. Los pagoproductos pueden ser destinados al extranjero o al mercando local previo de los correspondientes impuestos de importación; pues el concepto básico de zona franca consiste en la exención de los impuestos de importación, siéndole aplicable el resto de la legislación en materia mercantil, comercial, laboral y las normas de contabilidad generalmente aceptados.

Son áreas geográficas con privilegios aduaneros, exenciones tributarias a la renta, 5 disponibilidad de infraestructura, de preferencia respecto de exigencias a la industria de régimen general y en algunos casos con legislación laboral menos exigente. La exigencia inicial de exportar el cien por ciento de la producción ha tendido a flexibilizarse en virtud de exigencias comerciales; las fallas en procesos productivos,

 

variaciones de la moda, fluctuaciones en la demanda y las dificultades para colocar  los productos en el mercado internacional han obligado a los gobiernos a eliminar  la exigencia de exportar la totalidad de la producción, abriendo las puertas al mercado local, ello con el objeto de lograr mayor estabilidad productiva y laboral.

Como puerto libre se conoce regularmente a las zonas geográficas que en general comprenden un puerto y sus correspondientes zonas aledañas; en estas zonas los bienes extranjeros pueden ser internados mediante el pago de aranceles mínimos, permitiéndose el consumo interno y la adquisición de bienes tanto para las empresas como para los resientes. Una vez los bienes se envían al resto del territorio nacional se encuentran afectos a las tasas normales de importación. Los puertos libres se encuentran establecidos en áreas estratégicas, para una rápida reactivación a través del comercio exterior; algunos de los puertos libres tienden a ser  multipropósito en el sentido de basar su desarrollo futuro en la exportación de manufactura, desarrollo del comercio local y externo, entre otros.6

Estas son áreas semejantes a los puertos libres, generalmente localizadas en regiones remotas con difícil abastecimiento nacional a las cuales se otorgan exenciones arancelarias para la importación de cierto tipo de productos, tales como alimentos, insumos o maquinarias con el objeto de abaratar el costo de vida, evitar  el

 

despoblamiento o fortalecer las escasas actividades productivas locales.

Como se zonas de tránsito se conocen a los puertos de entrada de países vecinos en lo que se dispone de instalaciones para almacenaje y donde los bienes en tránsito gozan de exención de aranceles y de los controles aduaneros del país en donde se encuentran; en estas zonas generalmente no se permite ninguna transformación a las mercancías y la permanencia es ilimitada; en la mayoría de los casos son creadas mediante tratados binacionales. 1.2 Antecedentes históricos El término de zonas francas se utiliza desde hace más de 2,000 años, cuando los fenicios, quienes fueron ávidos comerciantes en el siglo II, establecieron en la isla de Delos en el Mar Egeo, un centro de acopio para almacenar sin impuesto alguno y sin limitaciones administrativas un volumen considerable de bienes, objeto del intercambio en el mar mediterráneo tales como trigo, vino, maderas finas y marfil.7 “El origen de las zonas francas se remonta en los siglos a la aparición del

comercio

internacional. Como se mencionó fueron los fenicios los pioneros del comercio ultramarino, fomentaron las áreas libres de impuestos impuestos para almacenamiento y traslado de mercaderías. A través de los siglos, estas condiciones de áreas libres de impuestos jugaron un papel predominante en el surgimiento de Alejandría, Cartago, la Liga Hanseática y las Ciudades-Estado Flamencas, como centros de comercio” 

 

2 .  A lo largo de los años han existido importantes zonas francas, entre las cuales cabe destacar las siguientes: la zona franca de Hamburgo, en Alemania; la zona franca de Marsella, en Francia; la zona del puerto libre de Hong Kong, en China, así como la de Singapur, entre otras. La historia del país en este tema ha sido rescatada por el abogado Eduardo Miss, en el estudio intitulado zonas francas, es una recopilación amplia y precisa, que se utilizará como fundamento para esta investigación, ya que en la parte histórica aporta los datos necesarios para entender el origen y el desarrollo de estos espacios territoriales con un régimen aduanero especial. En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto le 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, por considerarse que es de interés para Guatemala, orientar la economía hacia el desarrollo iintegral ntegral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación de

2 Idem.Pág. 38 empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas competitivas que ofrece el país para competir eficientemente en el mercado internacional, en donde el establecimiento de zonas francas con todos los beneficios

 

que proporciona tanto para el país como para los inversionistas, ofrece una importante contribución. “De esa fecha a la actualidad (1995) existe únicamente una zona franca operando

como tal, que es la denominada zona franca parque industrial zeta la unión, sociedad anónima. De acuerdo a expertos en la materia, el bajo desarrollo que se ha mostrado el establecimiento de otras zonas francas en Guatemala se debe principalmente a la situación política y económica del país que ha contribuido a generar un clima de desconfianza en los inversionistas que deseen establecerse en Guatemala, incluyendo la carencia de un verdadero verdadero programa fiscal a largo plazo; citando a manera de ejemplo, que en los últimos 10 años ha habido tres reformas fiscales y en el presente año (1995) de nuevo se han hecho modificaciones a las leyes fiscales, lo cual es necesaria a los sectores g gubernamentales ubernamentales encargados de las finanzas para cubrir el presupuesto del país para el año 1995. Adicional a ello existe una ley que tiene vigencia desde el año 1989, al igual que la Ley de Zonas Francas, denominada Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala 3 ”. 

Sin embargo, en la práctica antes de la vig vigencia encia de esta Ley ya se encontraban

 

3 Edwin Miss. Zonas Francas. http://www.monografias.com/trabajos19/zonasfrancas/zonas-francas.shtml9 instaladas en Guatemala varias empresas que se dedican a la maquila y otras actividades complementarias y al entrar en vigencia el Decreto 29-89, únicamente solicitaron su autorización para operar al amparo de esta ley. Se tienen referencias de que el transbordo, almacenamiento y exportación de mercaderías se practicaban en la época del Imperio Romano. Los parques industriales de zona franca o zonas comerciales libres tuvieron como sus cercanos predecesores el parque industrial y el área de comercio. Con el pasar de los años en las diversas etapas de desarrollo de los países, el comercio se ha apoyado de una u otra manera en las zonas francas; en la actualidad existen más de 500 zonas francas tanto industriales como comerciales alrededor  del mundo, localizadas en más de 50 países con economías completamente diferentes. “El primer parque industrial fue erigido en 1896 como una empresa privada

comercial en Trafford Park en Manchester, Inglaterra. El que se considera, generalmente, como el primer parque industrial americano, es el Distrito Industrial de Liquidación en Chicago, Estado de Illinois, el cual inició sus operaciones en 1899. Sin embargo, sólo un número limitado de estos parques fueron creados antes de la década de 1940. El primer país en desarrollo que hizo uso sistemático de parques industriales financiados con fondos públicos fue Puerto Rico.

 

El término “zona de procesamiento de exportación” fue creado en Taiwán; el

mismo 10 se comenzó a utilizar cuando se promulgó en Taiwán “La Ley de Zona Zona de Procesamiento para la Exportación” el 30 de Enero de 1965.  

Puede afirmarse que fue después de la Segunda Guerra M Mundial, undial, que ocurrió la explosiva expansión y desarrollo del comercio internacional. Con la desaparición de las colonias, que nutrí nutrían an sus metrópolis con productos agrícolas y metales producidos por mano de obra esclava en un comercio internacional de una sola vía, hoy los estados emergentes como los antiguos, con un criterio social de la creación de fuentes de trabajo para sus crecientes poblaciones, así como el interés de integrarse al comercio internacional en algo más que el suministro de materias primas, utilizan en un nuevo modelo de zona franca denominada: zona franca manufacturera de exportación” 

4 . “Las primeras zonas de procesamiento para la exportación, especialmente

aquéllas de Taiwán, fueron ampli ampliamente amente iimitadas mitadas en la década de 1970. La República de Mauricio en 1970, anunció su ley de Procesamiento para Exportación, siguiendo aún, el nombre de la Ley, Ley, el modelo de Taiw Taiwán. án. Las zonas de Taiwán fueron, también, imitadas por Malasia, que lanzó sus primeras zonas en 1972 y siguió con otras en los años 1973-74-75 y 77. Filipinas se inició con la zona de Batan, en 1972; Indonesia se inició en 1973. La India inició operaciones en el año 1965 con la zona de Kandla,

 

seguida de Santa Cruz Electronic Export Processing Zone (SEEPZ) cerca de Bombay

4 Idem.Pág 411 en 1973. Otros países que instalaron zonas francas en esa época son: Sri La Lanka nka (1978), Bangladesh (1980) y las Bahamas (1980). Más recientemente se han creado zonas en Brasil, Bulgaria, Kenia, Santa Lucía, Togo y Trinidad Tobago. Una especial mención, por su impacto en la creación de empleos y en la economía de su país, merecen las plantas mexicanas conocidas como “maquiladoras”.  Aproximadamente 90% de ellas están situadas en la zona fronteriza en los EE.UU.; es decir en proximidad inmediata a su mercado más importante. En 1986 había allí, unas 1,076 empresas con cerca de 300,000 trabajadores. Es preciso destacar que los 41 parques de zona franca del Caribe, la República Dominicana posee 26, haciéndola líder indiscutible no solo en el Caribe, sino en todo el mundo” 

5 . Muchas zonas francas se desarrollan como proyectos inmobiliarios de parques industriales, impulsados por empresarios privados de Estados Unidos de América, Centroamérica, República Dominicana y México, entre otros. La diferencia básica

 

entre las zonas francas estatales y las zonas francas privadas es que en las primeras se dispone de una visión de desarrollo de largo plazo, que considera la construcción de obras de infraestructura tales como: carreteras, puertos, centrales de energía, construcción de viviendas, colegios, hospitales, centros turísticos, en tanto que la

5 Idem. Pág.712 concepción privada está más orientada a la microeconomía de proyectos inmobiliarios de un ámbito geográfico más reducido con exigencias de rentabilidad de corto plazo. 1.3 Importancia de las zonas francas de libre comercio en el comercio internacional De acuerdo con tres recientes estudios elaborados por Comisión Económica para  América Latina, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se estima estima que, como resultado de la entrada en vigencia de una gran parte de los tratados de libre comercio de muchas naciones de América Latina con Estados Unidos, los flujos de la inversión estadounidense buscarán nuevas opciones, en detrimento del actual gran receptor de inversiones, China. El beneficio que cada uno de los países latinoamericanos reciba dependerá de la facilitación que extienda hacia las inversiones y, en especial, de los mecanismos conocidos como regímenes especiales o zonas francas.

 

Los países de América Latina deben ser reactivos y proactivos en el manejo de atracción de inversiones extranjeras y mostrar una agresividad en el manejo de los regímenes especiales, lo cual debe reflejar una política de estado consistente con la búsqueda de oportunidades que la inversión extranjera se encuentre valorando. Debemos tener muy claro hacia dónde queremos llevar el desarrollo de zonas francas o zonas económicas especiales. Estados Unidos, por ejemplo, tiene un panorama 13 muy claro de su política de desarrollo de parques industriales de zona franca, orientados a manejar las operaciones de importación y generando valor agregado a los productos norteamericanos. Un ejemplo de ello es el ensamble de vehículos  japoneses en Estados Unidos.  A través de la infraestructura que fomentan las zonas francas, se establecen empresas que generan empleo, divisas, tecnología, capacitación, encadenamientos productivos con el sector local, servicios, etcétera. En otras palabras, generan una actividad económica en cascada que beneficia a un sector importante de la población de un país. En República Dominicana, por ejemplo, más de 200 mil personas dependen de este sector. Como una perspectiva de la importancia que puede adquirir las zonas francas de libre comercio, dentro de un contexto de economía globalizada se puede observar el caso de Colombia que ha tenido un inimaginable desarrollo en los últimos treinta años, este instrumento se ha considerado clave para la atracción de la inversión extranjera

 

directa y para la obtención de los beneficios que se encuentran atados a ésta como el mismo impulso exportador, la masiva generación de empleo y transferencia tecnológica, y la constante promoción de desarrollo en las regiones donde se localicen las zonas francas 6 ”.

6 Héctor Vargas. La importancia de las zonas francas como herramientas para el desarrollo. Pág. 1214 1.4 Naturaleza jurídica En la obra consultada sobre las zonas francas en España, se encontró una interesante descripción de la naturaleza jurídica desde un punto de vista doctrinario: “La clásica ficción jurídica, en virtud de la cual las mercancías en ellos situadas,

aunque dentro del territorio aduanero comunitario, se consideran como si no lo estuviesen 7 ”. 

En la legislación guatemalteca se determina la naturaleza jurídica en el Artículo 2 de la Ley de Zonas Francas, que en su su parte conducente establece: “Un Régimen  Aduanero Especial… Especial… en la que que personas personas individuales individuales o jurídicas jurídicas se dediquen dediquen

indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio

 

internacional…”. Es necesario hacer énfasis en que se trata de un régimen

aduanero especial, lo que se verifica con los beneficios fiscales que ostenta y que estimula la producción industrial, el comercio y la prestación de servicios. En la legislación colombiana se encuentra una definición legal de las zonas francas de libre comercio en la ley denominada estatuto de las zonas francas: “Artículo 1.

De la naturaleza jurídica. Las zonas francas son establecimientos públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico”.  

7 Jesús Arteaga Ortiz. Las zonas francas en España. Pág. 1015 Esta definición parece centrarse en sus características administrativas, sin embargo, resalta el tema de la autonomía que por extensión redunda en la facultad de regular  los incentivos fiscales que rigen ese espacio territorial. 1.5 Las zonas francas existentes en la República de Guatemala El Ministerio de Economía publicó en el mes de marzo de dos mil diez, el listado de zonas francas que se encuentran vigentes en la república de Guatemala, se incluye en esta tesis una trascripción de este listado para hacer una contribución práctica a las personas que deseen constituirse como usuario en estas zonas francas de libre

 

comercio. a) CROPA, S.A., S.A., 43 calle 15-40, zona zona 12 PBX. 24850850. Licenciado Ricardo Francisco Crowe Pasch, representante legal. b) ZOFRACRO, 18 Av. 40-23 zzona ona 12 Tel. 24850850/51 Fax. 2485-0851 Licenciado Ricardo Francisco Crowe Pasch, representante legal. c) PARQUE INDUSTRIAL Z. LA UNION, Km. 30.5 Carretera CA-9 Sur, Amatitlán. Teléfonos. 66331609, 66331612, 66331601, Fax 66331631. Licenciado René Castañeda Galindo, representante legal. d) ZOFRATUSA, Km. 252.5 Carretera a Tecún Umán, San Marcos, Teléfonos 16 77766410 FAX 77711343, Ingeniero Marco Antonio Mack Chang, representante legal. e) CENTRO INDUSTRIAL PARA LA EXPORTACION37 AV. 2-77, ZONA 7, El Rodeo, Teléfonos 2420-4600 FAX. 2439-6869Sr. John Christian Klose Pieters, representante legal. f) EL CACAO, Km. 293 Carretera al Atlántico Puerto Barrios, Izabal. TEL. 23329191, 23341717, Licenciado Gustavo Adolfo Quiñónez, representante legal. g) DEL ATLANTICO, 13 calle 27-01, Zona 17, El Aceituno Municipio de Guatemala. Teléfono. 23329191, 23341717, Licenciado Gustavo Quiñónez, representante legal. h) ZONAS FRANCAS ACTUALES, ZOFRACSA. 33 calle 27-01, zona 12, Ciudad de Guatemala, Teléfonos 24421694, Licenciado Carlos Roberto Minches Herrera, representante legal. i) INCOINSA, Planta industrial Boulevard Industrial Norte 4-40 zona 4, Ciudad de Guatemala, Teléfono. 23266702. Licenciado José Alfredo Bances Molina,

 

representante legal.17  j) INSSA, Calzada Roosevelt 5-70 zona 2 de Mixco. Tel 2429-9050, Petrona del Carmen Cordón y Cordón, representante legal. k) ZONA FRANCA BUENOS AIRES, Km. 292 Ruta al Atlántico CA-9, Finca Buenos Aires, Puerto Barrios, Izabal. Licenciado Gustavo Quiñones, representante legal. l) ZONA FRANCA PETAPA Avenida Petapa 38-39 zona 12, Ciudad, licenciado Stephen Mark Rudderham, representante legal. m) ZONA FRANCA AMATITLAN, Km. 29 Ruta al Pacifico, Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala. Licenciado Rodrigo Stuardo Pazos Matheu, representante legal. n) ZONA FRANCA CONSIGNA, Carretera al Pacifico Kilómetro 19.3 Granjas Italia, Numero 5, Municipio de Vil Villa la Nueva, Teléfono 6630-5353 Fax. 66307381. Gunther Heinrich Reitzel Hack, representante legal. o) ZONA FRANCA ZOFRASUR, Km. 62.5 Antigua Carretera (CA-9) que de Escuintla Conduce al Puerto de San José, Escuintla, Mario Ernesto Corzo Mazariegos, representante Legal. p) ZONA FRANCA LOGÍSTICA ESTRATÉGICA ESTRATÉGICA INTERNACIONAL, Avenida 18 Petapa, 37-25, zona 12, Ciudad de Guatemala, Gloria Cecilia Canal Rivera, representante Legal.

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