la herencia viene a ser un elemento de la sucesión, conjuntamente conjunt amente con el causante y el heredero. Se la denomina también “CAUDAL RELICTO O UNIVERSITAS RERUM”,
porque es una unidad patrimonial. En sentido restringido, la herencia se identifica con el patrimonio, concepto al que se adhiere la doctrina moderna.
LA HERENCIA EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Expresa el artículo 2°, inciso 16 de la Constitución Política del Estado de 1993
“Toda persona tiene
derecho a la propiedad y la herencia”. Esta protección se extiende al derecho de adquirir por herencia, en cualquiera testamento amento o a través través de la intestada.de sus modos de sucesión, bien por test
artículos 660, 60 in fine, 64 y 65 del CC.
La transmisión la masa hereditaria favor dede los sucesores operadeipso iure en el mismoainstante ocurrida la muerte biológica del causante, o en su caso, de la fecha probable contenida en la resolución judicial que declara declara la muerte presunta. presunta.
artículo 664 CC
La pretensión de petición de herencia es imprescriptible al igual que la solicitud de declaratoria declarat oria de heredero, por lo que según este precepto legal el derecho de petición de herencia no se pierde o modifica por el sólo hecho del transcurso del tiempo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL TÉRMINO “HEREDERO Término “heredero” hace referencia a que la SUI GENERIS o esencia del heredero es por razones y mandato de la ley. ley.
Augusto Ferrero
«son los herederos forzosos, llamados también herederos reservatorios, legitimarios y necesarios, ello en vista que la ley reserva para ellos una parte intangible del patrimonio del causante».
CONCEPTUALIZACIÓN DE HEREDERO La herencia viene a ser el conjunto de bienes patrimoniales y no patrimoniales que se transmite a favor favor de los herederos legales, dichos bienes materia de herencia se asumen con sus derechos y obligaciones
JURISTA JURIST A PUIG nos dice que la institución de heredero es aquella manifestación de voluntad del testador, por virtud de la cual hace este una designación concreta y precisa de la persona del sucesor. Clemente de Diego la designación que el testador hace en su testamento testamen to de la persona o personas que por po r título universal han de sucederle en sus bienes o derechos, aun cuando termina omitiendo que el heredero igualmente hace suyas las obligaciones que fueron del causante.
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