Yuri Peñafiel Derecho Procesal Civil 2

April 19, 2019 | Author: JorgeLanchipaTerrones | Category: Procedural Law, Injunction, Civil Procedure, Jurisdiction, Separation Of Powers
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trabajo de derecho procesal civil uap...

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DERECHO PROCESAL CIVIL II DOCENTE : DR . A NDRÉS NDRÉS A CERO CERO

C ÁRDENAS “Año de la investigación investigació n científca de la UAP”

 ACTIVIDAD - OBLIGATORIA  OBLIGATORIA 

Alumno:

 Y URI URI PEÑAFIEL PAREDES Código:

2010 206478 Ciclo:

VII

Uded:

TACNA

LAS PERUANAS UNIVERSIDAD A LAS

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Escuela P!"es#!$al %e Deec&!

F ACULTAD DE DERECHO Y  CIENCIAS POLÍTICAS

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Derecho Procesal Civil II

El Derecho es uno de los principales medios para conservar la paz social y la armónica convivencia de los individuos que forman parte de una sociedad; las sociedades siempre han estado en constante movimiento y desarrollo, lo que ha ocasionado que el derecho haga lo mismo. Sin embargo, el derecho no era como actualmente lo conocemos, ya que tuvieron que mejorar las formas en cada poca que le ha tocado vivir al hombre, empezando con las formas primitivas y consideradas como tortuosas para hacer cumplir las reglas de quien estaba supeditado a ellas, pero afortunadamente, en estos tiempos, todo ha cambiado, aunque no en la forma m!s correcta por causa de la condición humana.  "simismo, con motivo de las transformaciones sociales y culturales de que ha sido objeto nuestro Estado y #ación, la propia sociedad se ha encontrado en una continua lucha a fin de establecer las leyes que le permitan mantener una adecuada convivencia social, as$ como una correcta relación entre el gobernado y las instituciones, de ah$ que las leyes que rigen la conducta de los individuos sean producto de la actividad legislativa y de la observancia del derecho, tanto sustantivo como adjetivo.  "s$ pues, cuando el gobernado acude, ante los órganos jurisdiccionales, a solicitar la pretensión de sus derechos por encontrarse afectada su esfera jur$dica, lo hace con plena certeza, de que, al activar la función jurisdiccional, obtendr! una resolución favorable a sus intereses o que, por lo menos, dicha resolución revestir! las formalidades esenciales previstas por la ley. #uestra %arta &agna obliga a los órganos competentes del Estado a administrar la 'usticia y aplicación del derecho de una manera pronta y e(pedita, razón por la cual, surge la necesidad de contar con un %ódigo )rocesal %ivil, que contenga los avances en la materia, as$ como las adecuaciones necesarias para la mejor solución de controversias, debiendo tomar en consideración en este cometido, la realidad social y económica que enfrenta nuestra sociedad, as$ como su historia jur$dica. )or lo precedente, considero importante, la presente actividad acadmica que presento; en la cual trato de e(plicar de una manera clara y precisa algunas instituciones propias del derecho procesal civil; el mismo que se presenta con un lenguaje sencillo que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer. &e hubiese gustado e(tenderme en mis apreciaciones, pero como respetuoso del derecho y obviamente de las reglas que el docente sugirió, cumplo con remitir la presenta actividad en un trabajo escueto como as$ se estableció *m$nimo + hojas-. Espero, honestamente, que las dudas que se plantearon con las preguntas que el catedr!tico sugirió, se hayan respondido adecuadamente. acna, /0 de julio de /+1. 2uri )e3afiel )aredes.

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Derecho Procesal Civil II

DERECHO PROCESAL CIVIL II

1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan  por concluido el proceso. (4 puntos).

Sobre el tema, se puede manifestar que la doctrina le ha destinado mucho tiempo y se ha escrito bastante, y no obstante ello, no hay consenso sobre su naturaleza jur$dica y menos a4n, sobre su clasificación. odas las posiciones que los procesalistas adoptaron sobre este instituto son objetables e, igualmente, hay criterios para todos los gustos. "simismo, el legislador, al estructurar el %ódigo )rocesal %ivil que se encuentra vigente y se3alar las 4nicas e(cepciones que se pueden hacer valer en los procesos civiles, las concibe, a las e(cepciones, como5 6mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios in4tiles7; 6como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso7; y, 6como un instituto que puede dar lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia7. 2 esto es correcto dado que, la palabra e(cepción en su interpretación gramatical, es la acción de e(cluir o no comprender a algo o alguien. En palabras te(tuales de 8iuseppe %hiovenda +, manifiesta que5 6la excepción consiste en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya sus efectos jurídicos y por lo mismo la acción! a"re"a que la excepción se presenta como un contra#derecho frente a la acción y, por tanto, como un derecho potestativo diri"ido a anular la acción.

En consecuencia, de las definiciones se3aladas precedentemente, se puede concluir  que las e(cepciones son consideradas como5 6el poder jur$dico que tiene el demandado para e(tinguir la acción o el derecho del demandante7. "s$ tambin, y m!s concretamente, considero que las e(cepciones que no anulan lo actuado, y tampoco dan por concluido el proceso son las que se3alo a continuación5 $xcepciones que %uspenden el &roceso.#

9as siguientes e(cepciones suspenden el proceso y eventualmente pueden dar  lugar a la declaración de la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

1 “Manual de Derecho Procesal Civil”; Tomo 2, pág. 10, !dici"n 200; #sociaci"n Peruana de $nves%igaci"n de Ciencias &ur'dicas.

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Derecho Procesal Civil II a) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de incapacidad del demandante o de su

representante, en ese caso se suspender! el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijar! en el auto resolutivo. b) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, suspender! el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del actor dentro del plazo que se fijar! en el auto resolutivo. c) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de oscuridad o ambig:edad en el modo de proponer la demanda, suspender! el proceso hasta que el demandante subsane los defectos se3alados en el auto resolutivo y dentro del plazo que en l se fije. d) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, suspender! el proceso hasta que el demandante establezca la relación jur$dica procesal v!lida entre las personas que el auto resolutivo ordene y dentro del plazo que ste fije. inalmente, y esto de acuerdo a lo prescrito en el %ódigo )rocesal %ivil, concretamente en el articulo 1>???.acnur.or">ilioteca>pdf>???.academia.edu>''H4'elI-ódi"oI&rocesalI-ivilIdelI&erF  @. http=>>???.nmsm.edu.pe>postder>?e#ilioteca>oletin@('
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