Yuliana++Demanda+de++Daños+y+Perjuicios ++word

October 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Esp. Dr. Exp. Nro. PRINCIPAL Escrito Nro. 001. INTERPONGO DEMANDA: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA: JULIO CESAR GUZMAN FLORES, Ide Identif ntific ica ado con DN DNI. I. Nr Nro. o. 07 0751 5176 7648 48,, con Domicilio Real en la Calle Guatemala Nro. 232, del Cercado de Arequipa, de la Provincia y Departamento d e Arequipa;

debidamente representado por Pilar 

Prado Pra do Valenci alencia, a, Señalando como mi Domicilio Procesal el que ubica en la Calle lle

Mercaderes Nro. 444, 5to . Piso, Of. 416, Edificio “Panorámico”. del Cercado de

Arequipa, con

Casilla

Electrónica Nro.

1111,

[email protected],Casilla física 9990, Defensa Técnica 888777666,

Correo Electrónico

Nro de Celular de mi

a Ud. Atte. digo:

I.- DE DEL L DE DEMA MAND NDAD ADO: O: Es: ALB LBER ERT TO AL ALEJ EJAN AND DRO BO BORE REA A ODR ODRIA IA,, Médic édico o Ga Gast strroe oent nteeró rólo log go, con domicilio real en Avenid Avenidaa La Salle Nro. 786, del Cercado de Arequipa.

I.- DEL PETI PETITO TORIO RIO:: IN INVO VOCA CAND NDO O IN INTE TERE RES S Y LE LEGI GITI TIMI MIDA DAD D PARA ARA OBRA OBRAR: R: IN INTE TERP RPON ONGO GO DEMANDA: DE

INDEMNIZACION DE

RESPONSAQBILIDAD CONTRACTUAL.

DAÑOS

Y PERJUICIOS, POR

EN CONTRA

DE:

ALBERTO

ALEJANDRO BOREA ODRIA PARA QUE JUDICIALMENTE SE LE IMPONGA LA OBLIGACION DE

PAGAR EN MI FAVOR LA SUMA DE S/. 400,000.00

CUATROCIENTOS MIL SOLES, COMO

INDEMNIZACION DE DAÑOS

Y

 

PERJUICIOS A RAZON DE: S/. 200,000.00 DOSCIENTOS MIL SOLES COMO DAÑO EMERGENTE; S/. 200,000.00; DOSCIENTOS MIL SOLES COMO DAÑO -

2-

A LA PERSONA. TODO ELLO, POR LA NEGLIGENCIA CON LA QUE HA ACTUADO RESPECTO A MI PERSONA QUE HE SIDO SU PACIENTE. HAGO EXTENSIVA MI DEMANDA AL PAGO DE LOS INTERESES DEVENGADOS Y POR

DEVENGAR

HASTA LA

EPOCA DEL PAGO

TOTAL DESDE QUE

FIRMAMOS CONTRATO MEDICO. 5 DE MARZO DEL 2021. AL MOMENTO DE FALLAR QUE SE

AMPARE MI DEMANDA EN

TODAS SUS PARTES CON EXPRESA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS  Y COSTOS COSTOS DEL PROCESO.

III.-- HECHOS III. HECHOS EN QUE FUNDO FUNDO EL PETIT PETITORIO: ORIO:  Amparo mi pedido en base a los siguientes fundame fundamentos: ntos:

INDEMNIZACION DE DAÑOS PERJUICIOS:  Amparo mi pedido en base a lo loss siguientes fundamen fundamentos: tos:  Ante constantes dolores en mi espalda baja, me diagnosticaron 1.- Ante presencia de cálculos en la vesícula, El 5 de marzo del 2021, concurrí por el consultorio

privado y particular

de

Médico Gastroenterólogo Dr.

ALBERTO

 ALEJANDRO BOREA ODRIA. Quien me diagnóstico, confirmando la presencia de cálculos en mi vesícula biliar, dentro de los estudios que me practicó ecografía, tomografía, análisis de sangre, de eses, etc. 2.-. El diagnóstico del galeno, demandado de autos, concluyó la

 

presencia de dichos cálculos, pero que el cuadro no era severo y que aún no era necesaria

una intervención quirúrgica, que debería de seguir tratamiento

durante 4 meses, con medicación controlada; 3.- Formalizamos la documentación de un contrato médico, por el -3mismo

dicho médico

asumía

la

responsabilidad de mi tratamiento hasta

controlar el tema médico y mi recuperación y mi persona la obligación de pagar  sus servicios, 4.- El 6 de junio sufrí un fuerte cólico que me llevó a emergencia de la Clínica Arequipa, donde me operaron de emergencia, habiéndoseme operado no por laparscopia sino por cirugía abierta, lo que ha complicado mi recuperación y los costos. ·

4.- Por esta mala practica practica médica he queda quedado do suma sumamente mente perjudicado y dañado en mi salud, además de haber tenido que afrontar gastos muy elevados.

5.- Por ello estoy accionando legalmente. 11.- ANTIJ ANTIJURICI URICIDAD DAD DEL H HECHO ECHO IMP IMPUT UTADO: ADO: El diagnóstico y tratamiento que el demandado me dio no eran los adecuados, dicho galeno actuó co0n el cuidado y las precauciones del caso.

12.- DAÑO EMER EMERGENT GENTE: E: En nuestro nuestro Siste Sistema ma de Responsabilidad Civil, rige La reg regla la

 

según la cual “EL DAÑO”, definido éste como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extramatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales al daño emergente y el lucro cesante y daños extrapatrimoniales al daño moral y al daño de la persona;

Consecuentemente en el presente caso “EL DAÑO EMERGENTE”, está constituido por el desmedro sufrido por la recurrente en su

-

4-

Patrimonio, por el perjuicio derivado de una actuación negativa sobre una persona o un bien patrimonial, es decir las consecuencias negativas de un daño, un ilícito o un incumplimiento contractual; Tengo que

permanecer un mes en descanso absoluto,

pues, me encontraba realizando trabajo remoto en Financiera del Trabajo en la que laboro desde hace 10 años, como analista de créditos.

13.- DAÑO A LA PERSO PERSONA: NA: Constituido el mismo Percibir por el recurrente, al estar trabajar.

dañado

por

las utilidades

dejadas de

en mi salud e impedido de poder  

Entonces, debe de considerarse en éste rubro las utilidades dejadas de percibir por la recurrente, a consecuencia d ela mala practica médica.

15.- RELACION RELACION DE CAU CAUSALID SALIDAD: AD: Las consecuencias que estoy padeciendo es por la irresponsabilidad del demandado, por su mal diagnóstico,

 

16.- FACTORES DE ATRIBUCIÓN: La

Indemnización de

Daños y Perjuicios

por

Res-

ponsabilid ida ad contractu tua al, que demandamos en contra del demandado, es cierta, real,

IV.IV .- FUNDAMENTACION FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:  Amparo mi demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y

PERJUICIOS , en la siguiente fundamentación jurídica: -

5-

DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: PERJUICIOS:

 Amparo Legal:

DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: PERJUICIOS:  Amparo Legal: - Conforme lo establece el Art. 1969 del Código civil: “AQUEL

QUE POR DOLO O CULPA CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZARLO.

EL

DESCARGO

POR

FALTA

DE

DOLO

O

CULPA

CORRESPONDEA SU AUTOR...” -  Asimismo, el Art. 1985 del Código Civil: prescrib prescribe: e:

-“L -“LA IN INDE DEMN MNIZ IZAC ACIO ION N CO COMP MPR RENDE ENDE LAS CONSECUENCIAS QUE DERIV IVE EN DE LA ACCION U OMISI ISION GENERADORA DEL DAÑO, INCLUYENDO EL LUCRO CESANTE, EL DAÑO A LA PERSONA Y EL DAÑO MORAL, DEBIENDO EXISTIR UNA RELACION DE CAUSALIDAD ADECUADA

ENTRE

EL

HECHO Y EL DAÑO PRODUCIDO. EL MONTO

 

DE LA IN IND DEMNIZACIO ION N DEVENGA INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO PRODUJO EL DAÑO...; V.- MONTO DEL P PETITORIO: ETITORIO: LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: PERJUICIOS: Monto S/. 400,000.00 CUATROCIENTOS MIL SOLES. S/. 200,000.00 COMO DAÑO EMERGENTE; S/. 200,000.00 200,000. 00 COMO DAÑO A LA PERSONA. VI.- VIA PROCEDIMENT PROCEDIMENTAL: AL: Corresponde al PROCESO ABREVIADO.



6-

VII.VII .- MEDI MEDIOS OS PROB PROBA ATORI TORIOS OS:: Ofrezco los siguie siguientes ntes medio medioss de prueba:

1.- Contrato Médico celebrado con el demandado; con el que acredito el acto jurídico celebrado; 2.- Recibo de pago en favor del demandado, con el que acredito el dinero entregado en su favor favor.. 3.- Mi Historia Clínica actual que acredita las intervenciones que he merecido y el riesgo del que fui objeto, todo por la negligencia del demandado. 12.- ACTA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, con la que acredito haber concurrido

en busca de una solución al conflicto de intereses,

respecto de las pretensiones de: INDEMNIZACIION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO D E FRUTOS. .

 

POR LO EXPUESTO : De el trámite trámi te de Ley. Anexos: 1.- Copia de mi DNI; 2.- Contrato Médico celebrado con el demandado; con el que acredito el acto jurídico celebrado; 3.- Recibo de pago en favor del demandado, con el que acredito el dinero entregado en su favor. favor. 4.- Mi Historia Clínica actual que acredita las intervenciones

-7que he merecido y el riesgo del que fui objeto, todo por la negligencia del demandado. Así como los costos. 5.- Arancel Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. pruebas. 6.- Dos cédulas de notificación. 7.- Acta del Centro de Conciliación. Arequipa, 06 06 de Octubre del 2021.

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