X2
Short Description
:v...
Description
EVASIÓN EVASIÓN DEL DEL DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA Artículo 413.- El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de liberta rtad no mayor de tres años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, institución fundamental para la convivencia social y desarrollo de las libertades y otros principios democráticos de cualquier país.
El bien jurídico protegido es la integridad física y mental de la victima quien se violenta o amenaza.
TIPICIDAD OBJETIVA a) Sujeto activo
Sujeto privado de libertad que se vale de amenazas para obtener su libertad.
b) Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es la persona al que se violenta o amenaza.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Injusto penal netamente doloso, porque el agente agresor usa la violencia para intimidar a su victima, conseguir su ansiada libertad.
OTROS
ANTIJURICIDAD Investigar si el agente agresor si está violentando a la victima para lograr su libertad. CULPABILIDAD Determinar el si la conducta fue realizado por el imputado a la victima. CONSUMACIÓN Cuando el sujeto activo logra la libertad por medio de la agresión o amenazas al sujeto pasivo. TENTATIVA Cuando el sujeto activo es descubierto antes de conseguir su objetivo
FAVORECIMIENTO A LA FUGA Artículo 414.- El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, institución fundamental para la convivencia social y desarrollo de las libertades y otros principios democráticos de cualquier país.
TIPICIDAD OBJETIVA a)Sujeto activo El tipo penal establece como el sujeto activo de su comisión - A cualquier persona - Funcionario Publico o Servidor Publico
b)Sujeto pasivo El Estado, por cuanto es el titular del bien jurídico protegido; protege el interés público inherente al sometimiento de los particulares a la administración de justicia, por la necesidad y convivencia de que la libertad personal de los mismos permanezca restringida en la forma en que haya establecido la autoridad competente.
TIPICIDAD OBJETIVA c) Modalidad Típica Violencia: cuando el agente hace uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo. Amenaza o Astucia: el agente usa el engaño o amenaza para poder darse a la fuga.
d) Presos - Tipos Preventivos: Todavía no han sido juzgados o fueron juzgados y la sentencia aún no es firme. ( detenidos – presos preventivo) Penados: Aquellos que tienen una condena, condena firme o que la están cumpliendo. (presos penados , interno)
TIPICIDAD SUBJETIVA Favorecimiento que se le da a un sujeto privado de su libertad, para que pueda fugarse, en este caso el imputado ejecuta una acción que posibilita la fuga del interno o detenido, siendo participe de su escape.
El delito es doloso pues al ejercer violencia, se dirige hacia un fin; que es poner en libertad a un preso, detenido o interno, vulnerando asi la correcta administración de justicia.
El delito acepta la forma culposa, ósea la evasión de un preso facilitada por negligencia. como es lógico, en esa hipótesis solamente puede colocarse el funcionario o . servidor público que tiene a su cargo la vigilancia del detenido o el que algún modo participa de esta responsabilidad. un extraño no puede incurrir en la figura culposa del delito.
AGRAVANTE
El tipo agravante se produce cuando esta tiene como sujeto activo a un funcionario o servidor público que abusa de su cargo para facilitar la fuga o prestar asistencia para que el detenido la lleve adelante.
CONSUMACIÓN - TENTATIVA
El momento consumativo es aquel en que el detenido recobra su libertad, aunque el mismo sea recapturado inmediatamente. Por tratarse de un delito material, es admisible la tentativa, puesto que el agente puede ser sorprendido durante la ejecución del hecho.
View more...
Comments