Vm Lineamientos y Guias Tecnicas SAST[1]

January 1, 2018 | Author: Armando Rolas | Category: Occupational Safety And Health, Human Resources, Science, Chemistry, Nature
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SAST

2. LINEAMIENTOS Y GUÍAS TÉCNICAS

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO AGENTES FÍSICOS Clave: 800/16000/DCO/GT/046/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Lineamientos y Guías Técnicas 3

Clave: 800/16000/DCO/GT/046/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO AGENTES FÍSICOS

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos 2.2.3. Temperaturas extremas o abatidas (identificación, evaluación y control) 2.2.4. Iluminación (identificación, evaluación y control) 2.2.5. Vibración (identificación, evaluación y control) 2.2.6. Radiaciones ionizantes (identificación, evaluación y control) 2.2.7. Radiaciones no ionizantes (identificación, evaluación y control) 2.2.8. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

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PÁGINA

5 5 5 6

6 8 8 8 9 9 9 10 10 10

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4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

11 11

5.

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ANEXO

Clave: 800/16000/DCO/GT/046/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Orientar a los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, acerca del cumplimiento de la normatividad aplicable al desarrollo de las actividades de identificación, evaluación y emisión de las medidas de prevención y control de la exposición de los trabajadores a los Agentes Físicos presentes en el medio ambiente de trabajo, así como de las consecuencias en su salud, generadas en ejercicio o con motivo del trabajo.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta guía es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los trabajadores durante la realización de sus actividades laborales. Condición térmica abatida. Situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas que pueden romper el equilibrio térmico del trabajador y tienden a disminuir su temperatura corporal central. Condición térmica elevada. Situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio, en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador y tienda a incrementar su temperatura corporal central. Deslumbramiento. Cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual. Evaluación. Es el resultado de comparar la cuantificación de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los patrones de referencia. Fuente de radiación ionizante. Cualquier dispositivo, material o sustancia que emita o sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable. Iluminación. Es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Nivel de iluminación. Cantidad de energía radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en lux. Nivel de Exposición a Vibraciones (NEV). Aceleración promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposición del trabajador. Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE). Es aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a factores y agentes de riesgos. Radiaciones ionizantes. Es toda radiación electromagnética o corpuscular, capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interacción con la materia. Radiaciones no ionizantes. Designa a la radiación electromagnética que no es capaz de producir iones directa o indirectamente y que incluye: ondas de radio, microondas y radiaciones (láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta). Tarea visual. Actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación. Vibraciones. Movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio.

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E1

1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/046/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento General de Seguridad Radiológica. NOM-008-NUCL-1994. Límites de contaminación superficial con material radioactivo. NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-012-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. NOM-014-STPS-2000. Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-024-STPS-2001. Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-1999. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOM-030-STPS-Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Contrato Colectivo de Trabajo PEMEX-STPRM 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Capítulo XXVII. Sistema PEMEX-SSPA. Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo (SAST)

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES

E1

2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo– Agentes Físicos. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Agentes Físicos. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Agentes Físicos y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST), compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los Incidentes ocasionados por la exposición a los Agentes Físicos. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con los SMST, en la identificación y evaluación de los Agentes Físicos presentes en sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su control. • Realizar auditorías al desempeño del Elemento Agentes Físicos en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de la exposición a los Agentes Físicos en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos sobre los Agentes Físicos, con el fin de observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de Agentes Físicos. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Agentes Físicos y los controles para prevenirlos.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto–Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

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2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Agentes Físicos. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los Agentes Físicos en sus áreas de trabajo.

2.2. DESARROLLO

E1

2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos, es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo y establecer la capacitación genérica. • Elaborar un Programa de Salud en el Trabajo (PST) que contenga los aspectos relativos a la identificación, evaluación y control de Agentes Físicos (ruido, condiciones térmicas extremas o abatidas, vibraciones, iluminación, presiones ambientales anormales, radiaciones ionizantes y no ionizantes), de acuerdo con el Elemento 14 del Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo (SAST). • Programar y ejecutar la capacitación por especialidades a los SMST, incluida Higiene Industrial, para que se pueda realizar la identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos, incluyendo la selección de las metodologías y equipos de evaluación para todos los Agentes Físicos presentes en el medio ambiente laboral del centro de trabajo, de acuerdo con la normatividad aplicable. • Elaborar los procedimientos de identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos y programar la capacitación del personal involucrado. • Ejecutar las actividades de identificación y evaluación de los Agentes Físicos contenidas en el PST, analizar los resultados, identificar a la población expuesta y emitir a la Línea de Mando las medidas de control y vigilancia específica de la salud por exposición laboral a Agentes Físicos, y utilizarlas para la programación de los recursos necesarios. • Registrar la información correspondiente a la identificación, evaluación y control de la exposición de los trabajadores a Agentes Físicos, en un Atlas de Riesgos a la Salud (ARS). • Informar de los resultados de la evaluación de los Agentes Físicos a la Línea de Mando, la cual debe informar a los trabajadores y atender las recomendaciones, aplicar las medidas de control para los Agentes Físicos cuando están fuera de los Límites Máximos Permisibles de Exposición (LMPE) establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), correspondientes. • Contar con una herramienta informática para registrar a los trabajadores expuestos a Agentes Físicos y los resultados de las evaluaciones a dichos agentes, asimismo que permita la consulta multidisciplinaria en el centro de trabajo. • Mantener la preparación profesional de los SMST, a través de cursos de actualización en la identificación, evaluación y control de Agentes Físicos, así como la certificación del personal de Higiene Industrial. • Anticipar las medidas de prevención y control en nuevos proyectos o remodelaciones y considerar la probable exposición a Agentes Físicos. • Actualizar los procedimientos de identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos, con base en los avances científicos y tecnológicos y cambios en la normatividad oficial. • Incorporar al tablero de control del centro de trabajo los indicadores de Salud por Exposición Laboral a los Agentes Físicos. • Participar en reuniones de intercambio de experiencias en relación con métodos, técnicas y equipos para la identificación, evaluación y control de la exposición a los Agentes Físicos. 2.2.2 Identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos. Para poder realizar estas actividades es necesario lo siguiente: • Contar con un plano actualizado de la instalación a evaluar. • Dividir el plano por áreas o sectores. • Identificar con una clave las áreas. • Recabar mediante entrevistas y recorridos por las áreas, la siguiente información: - Procesos u actividades típicas que se realizan en el área de trabajo. - Inventario de Agentes Físicos nocivos a la salud. - Factores de riesgo por Agentes Físicos que se encuentran presentes y sus fuentes generadoras. - La exposición de los trabajadores a los factores de riesgo por Agentes Físicos. - Censo de trabajadores expuestos a los Agentes Físicos en cada área por categorías. • Realizar la evaluación de los Agentes Físicos identificados, aplicando la metodología de la normatividad correspondiente. • Emitir las recomendaciones de control. 8 SAST 2

Ruido Por su importancia particular para los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la guía específica sobre reconocimiento, evaluación y control del ruido, se encuentra desarrollada en la guía técnica del Elemento 6 del SAST, “Programa de Conservación de la Audición”.

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2.2.3.

2.2.4. Temperaturas extremas, elevadas o abatidas 2.2.4.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de las actividades relacionadas con exposición de los trabajadores a temperaturas extremas, elevadas o abatidas, aplicando la guía del Anexo 1.

En el procedimiento de temperaturas extremas, elevadas o abatidas, se debe incluir el formato de registro de los trabajadores potencialmente expuestos, que incluya áreas, nombres, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.

2.2.4.2. Evaluación. Corresponde a la medición cuantitativa de las temperaturas extremas, elevadas o abatidas en el ambiente de trabajo.

Se debe desarrollar el procedimiento de evaluación para la exposición a condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas conforme a lo establecido en la NOM-015-STPS-2001.

2.2.4.3. Control. Controles de Ingeniería.- Este control se refiere a la modificación, aislamiento o sustitución de los procesos y equipos, por otros que minimicen hasta los LMPE o eliminen la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas. Control de los trabajadores expuestos.- Este control está dirigido a los trabajadores expuestos, a los cuales se les deberán realizar exámenes médicos específicos, antes y después de ingresar a espacios con condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas.



Controles administrativos para los trabajadores expuestos.- En el procedimiento existe un formato donde se registren las entradas y salidas con los datos de los trabajadores de los lugares con temperaturas térmicas extremas, elevadas o abatidas a fin de controlar sus tiempos de exposición, recuperación o sustitución.



Equipo de Protección Personal Específico.- Se debe dotar a los trabajadores del Equipo de Protección Personal Específico, para minimizar los efectos de las condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas, dicho equipo debe cumplir con el factor de protección específico.

E1



2.2.5. Iluminación 2.2.5.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de áreas, puestos de trabajo y actividades que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento en el ambiente de trabajo.

Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la iluminación en las áreas donde los trabajadores desarrollan sus actividades considerando el Anexo 1 y el punto 8 de la NOM-025-STPS-1999.

2.2.5.2. Evaluación. Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la iluminación, de acuerdo con el punto 9, Apéndice A, B y 11 de la NOM-025-STPS-1999. 2.2.5.3. Control. Este control se refiere a la modificación, sustitución de luminarias u otros implementos que eviten el deslumbramiento y logren la iluminación adecuada al tipo de tarea que se realiza.

Control de los trabajadores.- Este control se hace a través de exámenes médicos específicos a los trabajadores en el medio ambiente de trabajo, durante toda su jornada, donde se encontraron deficiencias de iluminación o deslumbramiento.

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2.2.6. Vibraciones 2.2.6.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de equipos de proceso y actividades donde se genere exposición de los trabajadores a vibraciones que por sus características puedan alterar su salud.

Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la exposición a vibraciones, de acuerdo con el punto 8 de la NOM-024-STPS-2001.

2.2.6.2. Evaluación. Corresponde a la medición con equipos y la metodología establecida de las vibraciones, que pudieran alterar la salud de los trabajadores, en el ambiente de trabajo de las fuentes generadoras.

Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la exposición a vibraciones, de acuerdo con la NOM-024-STPS-2001.



Emplear la metodología indicada en el punto 8 de la NOM-024-STPS-2001 en caso de no ser posible las mediciones con los equipos establecidos en la normativa nacional, se podrán aplicar otros estándares que estén probados y acreditados por las dependencias establecidas.

2.2.6.3. Control. Se refiere a la modificación, aislamiento o sustitución de los procesos y equipos por otros que minimicen hasta los Límites Máximos Permisibles de Exposición (LMPE) o eliminen la exposición de los trabajadores a vibraciones que pudieran alterar su salud.

Control de los trabajadores.- Está dirigido a los trabajadores expuestos a vibraciones, los cuales se deben incluir en el programa de vigilancia específica de la salud por exposición laboral.

2.2.7. Radiaciones ionizantes 2.2.7.1. Identificación. Corresponde a la identificación, ubicación de áreas y puestos de trabajo con fuentes radioactivas (rayos X, beta, gamma), debiendo desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de las fuentes radioactivas, en las áreas donde los trabajadores desarrollan sus actividades, de acuerdo con la NOM-012-STPS-1999, así como del Reglamento General de Seguridad Radiológica y la NOM-008-NUCL-2004.

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2.2.7.2. Evaluación. Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, de acuerdo con la NOM-012-STPS-1999, así como el Reglamento General de Seguridad Radiológica, la NOM-008-NUCL-1994, y lo establecido en los estándares de las Agencias Internacionales de Seguridad Radiológica acreditados. 2.2.7.3. Control. Se refiere a las medidas preventivas de la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, así como a la dotación del Equipo de Protección Personal Específico para el riesgo de las mismas.

Control de los trabajadores. Se lleva a cabo a través de exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a emisiones de radiaciones ionizantes en el ambiente de trabajo.

2.2.8. Radiaciones no ionizantes 2.2.8.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de áreas, y puestos de trabajo donde existan fuentes de radiación no ionizantes tal como ondas de radio, microondas y radiaciones (láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta).

Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de las fuentes radioactivas en las áreas donde los trabajadores desarrollan sus actividades, de acuerdo con la NOM-013-STPS-1993.

2.2.8.2. Evaluación. Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la exposición a radiaciones no ionizantes, de acuerdo con la NOM-013-STPS-1993 y lo establecido en los estándares internacionales acreditados. 10 SAST 2



3. DISPOSICIONES FINALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/046/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2.2.8.3 Control. Se refiere a las medidas preventivas por exposición a radiaciones no ionizantes, así como a la dotación del Equipo de Protección Personal Específico para el riesgo de las mismas. Control de los trabajadores. Se lleva a cabo a través de exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a emisiones de radiaciones no ionizantes en el ambiente de trabajo.

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de la esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4.1. ENTRADA EN VIGOR Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E1

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 11

Clave: 800/16000/DCO/GT/046/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

5. ANEXO

5.1. ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES FÍSICOS IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES FÍSICOS NOMBRE DE LA PLANTA, TALLER O DEPARTAMENTO: FECHA: 1. ¿Existen áreas que presenten exposición a temperaturas caliente o fría extremas?

SÍ NO ¿Cuáles?

2. ¿Se realizan actividades en espacios confinados?

SÍ NO ¿Cuáles?

3. ¿Existen medidas de control para el personal que se expone a estrés calórico o temperaturas abatidas?

SÍ NO ¿Cuáles?

4. ¿Se realiza alguna medida de control para el personal que ingresa a espacios confinados? Hidratación oral

Tiempos de recuperación

Equipo espectral

Evaluaciones médicas

Otras

Ninguna

5. ¿Qué frecuencia tiene la exposición del personal a temperaturas extremas? Esporádica

Contínua por proceso

Periódica

Sólo en reparación

6. ¿Existen áreas que presenten exposición de vibraciones al personal?

Ninguna SÍ NO ¿Cuáles?

7. ¿Con qué frecuencia el personal está en estas áreas? Esporádica

Contínua por proceso

Periódica

Sólo en reparación

Ninguna

8. ¿El personal ha manifestado que el equipo que emplea para sus actividades le genera vibración? SÍ NO ¿Cuáles? 9. ¿Se realizan actividades de dibujo, precisión y medición de partes de equipos industriales?

SÍ NO ¿Cuáles?

10. ¿El personal manifiesta que la iluminación para realizar las actividades anteriores es suficiente?

SÍ NO ¿Cuáles?

11. ¿Se realizan actividades de oficina, vigilancia de procesos con monitores de control?

SÍ NO ¿Cuáles?

12. ¿El personal manifiesta que la iluminación para realizar las actividades anteriores es suficiente?

SÍ NO ¿Cuáles?

13. ¿En el proceso existen indicadores de nivel, cromatógrafos u otros equipos con fuentes radioactivas? Esporádica

Contínua por proceso

Periódica

Sólo en reparación

Ninguna

14. ¿Se realizan actividades con lámparas germicidas, de fototerapia, fotocopiadoras, UV?

SÍ NO ¿Cuáles?

15. ¿Se realizan actividades con arcos de soldadura y corte?

SÍ NO ¿Cuáles?

16. ¿Se realizan actividades con sistemas de telecomunicación? 17. ¿Se realizan actividades con presiones ambientales normales, como buceo por ejemplo?

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RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN Jefe de la planta / Jefe de taller o Departamento Mantenimiento Especialista de seguridad del área Dr. Especialista en medicina del trabajo Especialista de higiene industrial

12 SAST 2

SÍ NO ¿Cuáles?

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO AGENTES QUÍMICOS Clave: 800/16000/DCO/GT/047/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 13

Clave: 800/16000/DCO/GT/047/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO AGENTES QUÍMICOS

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos. 2.2.3. Identificación 2.2.4. Ubicación de los Agentes Químicos 2.2.5. Identificación de las actividades con Agentes Químicos 2.2.6. Identificación de los trabajadores potencialmente expuestos 2.2.7. Evaluación de los Agentes Químicos 2.2.8. Medición de la exposición 2.2.9. Selección de los tipos de muestras 2.2.10. Selección de los medios de colección y métodos analíticos 2.2.11. Excepciones de muestreo y métodos analíticos alternativos 2.2.12. Comparación con los criterios de tolerancia 2.2.13. Correcciones del LMPE 2.2.14. Mezclas de contaminantes 2.2.15. Control de los Agentes Químicos 2.2.16. Opciones para la identificación y evaluación de los Agentes Químicos 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4.

15 15 15 15

16 17 17 18 18 18 18 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Entrada en vigor 5. ANEXOS

14 SAST 2

PÁGINA

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Clave: 800/16000/DCO/GT/047/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer los requisitos para desarrollar la identificación, evaluación y emisión de medidas de control, de los Agentes Químicos, a través del cumplimiento de los requerimientos normativos aplicables.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los trabajadores durante la realización de sus actividades laborales. Evaluación. Es el resultado de comparar la cuantificación de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los patrones de referencia. Gases. Son fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor. Grupo de exposición homogénea. Es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a los mismos agentes o factores de riesgo, con niveles o concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares. Humos de combustión. Son partículas sólidas en suspensión en el aire producidas por la combustión incompleta de materiales orgánicos. Humos metálicos. Son partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición de metales. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Neblina. Son partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por condensación de vapores. Polvo. Son partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de disgregación de la materia. Vapor. Es la fase gaseosa de una sustancia normalmente sólida o líquida en condiciones ambientales.

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Fracción XIV. Ley Federal del Trabajo. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejan, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación.

Lineamientos y Guías Técnicas 15

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/047/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios en materia de Salud en el Trabajo–Agentes Químicos. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Agentes Químicos. • Definir metas y objetivos proactivas para el desarrollo del Elemento de Agentes Químicos, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por la exposición a los Agentes Químicos. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con

• • • • •

los SMST; en la identificación y evaluación de los Agentes Químicos presentes en sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su control. Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Agentes Químicos en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. Integrar y liderar el equipo de Investigación y Análisis de los Incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de la exposición a los Agentes Químicos, en su área de responsabilidad. Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos a los Agentes Químicos, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de Agentes Químicos. Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Agentes Químicos y los controles para prevenirlos.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas.

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- Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto–Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Agentes Químicos • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los Agentes Químicos en sus áreas de trabajo.

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2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos, es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer la Organización Estructurada del SAST y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Conocer la Normatividad Oficial Mexicana aplicable y las metodologías de identificación, toma de muestras, análisis cualitativo y cuantitativo de los Agentes Químicos presentes en el medio ambiente de trabajo, así como los criterios de tolerancia establecidos, en relación con las concentraciones de los Agentes Químicos y el tiempo de exposición de los trabajadores. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con los Agentes Químicos. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo en materia de Agentes Químicos, que incluya la selección de metodologías y equipos de evaluación para todos los Agentes Químicos presentes en el medio ambiente laboral del centro de trabajo, de acuerdo con la normatividad aplicable. • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos en forma de vapores, gases, neblinas, polvo, humos metálicos, humos de la combustión. Lineamientos y Guías Técnicas 17

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• Las actividades de control en materia de Agentes Químicos incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo, deberán contemplar las de vigilancia médica. • Desarrollar un inventario de todas los Agentes Químicos que existen en el centro de trabajo. • Cuando se modifiquen los procedimientos de trabajo se debe establecer un programa de capacitación específico, a fin de asegurar que el nuevo procedimiento haya sido comprendido por todos los trabajadores. 2.2.2. Identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos Para poder realizar estas actividades es necesario lo siguiente: • Contar con un plano actualizado de la instalación a evaluar. • Dividir el plano por áreas o sectores. • Identificar con una clave las áreas. • Recabar mediante entrevistas y recorridos por las áreas, la siguiente información: - - - - - -

Procesos u actividades típicas que se realizan en el área de trabajo. Inventario de Agentes Químicos nocivos a la salud. Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias químicas. Factores de Riesgo por sustancias químicas que se encuentran presentes y sus fuentes generadoras. El tiempo de exposición de los trabajadores a los Factores de Riesgo de los Agentes Químicos. Censo de trabajadores expuestos a los Agentes Químicos en cada área por categorías.

• Realizar la evaluación de los Agentes Químicos identificados, aplicando la metodología de la normatividad correspondiente (NOM-010-STPS-1999). • Emitir las recomendaciones de control correspondientes y hacerlas del conocimiento de la Línea de Mando, para su aplicación. • Dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de control y efectuar la evaluación de su efectividad. 2.2.3. Identificación Corresponde a la identificación y ubicación de las actividades relacionadas con las sustancias químicas, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo establecido en el centro de trabajo, para lo cual se debe ocupar el cuestionario de Identificación de Agentes Químicos del Anexo 5.1. Identificación de los Agentes Químicos.- Se debe elaborar un inventario de todas las sustancias químicas, incluyendo los subproductos y reactivos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la información obtenida del Anexo 5.1.

E2



2.2.4. Ubicación de los Agentes Químicos Ubicar en un mapa de riesgos, la existencia de todas las sustancias químicas identificadas en el Anexo 1, el cual es enunciativo más no limitativo. 2.2.5. Identificación de las actividades con Agentes Químicos Actividades con exposición directa. Se refiere a aquellas actividades en las que existe exposición de los trabajadores por vía cutánea, respiratoria o digestiva, debido al manejo directo de sustancias químicas, en forma de vapores, gases, neblinas, polvo, humos metálicos, humos de la combustión, aun cuando se ocupe el Equipo de Protección Personal Específico en actividades, tales como: • Tomas de muestra de productos en plantas de proceso u otras áreas que dependen del mismo proceso. • Análisis químicos de sustancias en laboratorios y en áreas de proceso. • Trasegar sustancias químicas de equipos de proceso y de autotanques. • Mantenimiento en el interior de equipos de proceso, denominados espacios confinados. • Limpieza manual de piezas o partes de equipos con sustancias químicas en áreas de proceso o talleres. • Mantenimiento a equipos de proceso que hayan contenido sustancias químicas. • Extracción y depósito de residuos de sustancias químicas. • Atención de fugas y derrames por emergencia.

18 SAST 2

2.2.6.

Identificación de los trabajadores potencialmente expuestos • Grupos de trabajadores con exposición homogénea: es la que se presenta en dos o más trabajadores expuestos a las mismas sustancias químicas con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo, en el desarrollo de trabajos similares. Pueden ser por exposición directa o indirecta. • Grupo de trabajadores con exposición potencial: corresponde al grupo de trabajadores con exposición de probabilidad significativa a Agentes Químicos. • Total de trabajadores potencialmente expuestos a Agentes Químicos: corresponde al total de trabajadores con exposición potencial y exposición homogénea.

2.2.7.

Evaluación de los Agentes Químicos • Corresponde a la medición cuantitativa de las dosis a las cuales se expone el personal en el ambiente de trabajo, con los equipos y las metodologías establecidos en la NOM-010-STPS-1999. • Se debe establecer la prioridad a los trabajadores de exposición homogénea de acuerdo con lo establecido en las tablas 1, 2, 3 y 4 de la NOM 010-STPS-1999.

2.2.8.

Medición de la exposición Se debe emplear el Anexo 5.2. para el muestreo, el cual no es limitativo, y definir el número de trabajadores a muestrear dentro de cada grupo de exposición homogénea de acuerdo con la Tabla 4 de la NOM 010-STPS-1999.

2.2.9.

Selección de los tipos de muestras Se debe emplear la Tabla 5 de la NOM 010-STPS-1999.

2.2.10. Selección de los medios de colección y métodos analíticos De acuerdo con los contaminantes encontrados en la etapa de identificación, seleccionar los medios de colección y los métodos para la determinación de los contaminantes del ambiente laboral conforme al punto 8.2. de la NOM 010-STPS-1999. 2.2.11. Excepciones de muestreo y métodos analíticos alternativos En caso de que por la naturaleza de las actividades o por no existir métodos analíticos normados para el agente a evaluar, se requiera de la utilización de procedimientos analíticos y de muestreo alternativos, se debe aplicar el punto 8.2.1 y 8.2.2 de la NOM 010-STPS-1999. Se sugieren como referencias alternativas viables para métodos y valores permisibles los Métodos NIOSH, ASTM y el Manual de la ACGIH vigentes, solicitando la validación de la autoridad laboral correspondiente, en concordancia con la NOM 010-STPS-1999. 2.2.12. Comparación con los criterios de tolerancia Los niveles o concentraciones de los Agentes Químicos medidos en el medio ambiente de trabajo y los tiempos de exposición de los trabajadores, se comparan con los valores de los Límites Máximos Permisibles de Exposición (LMPE) establecidos en la NOM-010-STPS-1999, para conocer su potencialidad teórica de producción de daño a la salud.

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Actividades con exposición indirecta. Corresponde a las actividades en las que no se tiene manejo directo de las sustancias químicas, pero que por la naturaleza de las actividades, por las características de la sustancia y el proceso, existe la posibilidad de emisiones fugitivas, las cuales generan la exposición potencial a las vías respiratoria y cutánea del personal que está en el medio ambiente de trabajo en actividades, tales como: • Supervisión de actividades. • Toma de lecturas de equipos de proceso. • Mantenimiento de equipo e instalaciones.

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2.2.13. Correcciones del LMPE Cuando la jornada laboral de los trabajadores sea diferente a ocho horas diarias, se deben corregir los LMPE, de acuerdo con las ecuaciones 1 y 2 de la NOM 010-STPS-1999. 2.2.14. Mezclas de contaminantes Cuando la exposición laboral de los trabajadores en el ambiente laboral esté sujeta a dos o más sustancias de las que se relacionan en el Apéndice I de la Norma, se debe emplear el Apartado 1.4. de la NOM 010-STPS-1999. 2.2.15. Control de los Agentes Químicos 2.2.15.1. Cuando el resultado de las evaluaciones de los Agentes Químicos en el ambiente laboral rebase el nivel de acción, pero esté por debajo de los LMPE, es decir el valor del LMPE-PPT sea la mitad de lo que señala para cada una de las sustancias el Apéndice I de la NOM 010-STPS-1999, el centro de trabajo debe realizarle a los trabajadores, exámenes de monitoreo biológico, con el metabolito específico para cada sustancia que se maneje en el centro de trabajo. 2.2.15.2. Cuando el resultado de las evaluaciones de los Agentes Químicos en el ambiente laboral rebase el valor de los LMPE-PPT, que se señala para cada una de las sustancias en el Apéndice I de la NOM 010-STPS 1999, el centro de trabajo debe realizar a los trabajadores exámenes de monitoreo biológico, con el metabolito específico para cada sustancia que se maneje y se les deben realizar exámenes médicos específicos cuando menos una vez al año. 2.2.15.3. Aplicación de un programa de control. A fin de no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores al LMPE, se les debe retirar temporal o definitivamente del área de trabajo, así como aplicar de manera inmediata los incisos del punto 9.3 de la NOM 010-STPS-1999, en tanto se cumple con los incisos del punto 9.2 de la NOM 010-STPS-1999.

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2.2.16. Opciones para la identificación y evaluación de los Agentes Químicos Ver el punto 10 de la NOM 010-STPS-1999 y estándares internacionales.

20 SAST 2

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3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN

Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

4.1. ENTRADA EN VIGOR

Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.



Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E2

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

Lineamientos y Guías Técnicas 21

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5. ANEXOS

5.1. ANEXO 1 REGISTRO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES QUÍMICOS

Fecha: ___________________

Consecutivo número_______________

Hoja _____ de ______

1. ¿Qué tipo de sustancias o productos químicos se manejan en la planta, taller o departamento? Productos del proceso Subproductos Reactivos Catalizadores Otros Ninguno 1.1. Anexar el listado y la cantidad que se maneja, anotando un número de identificación para cada listado Productos del proceso Reactivos Subproductos Productos de limpieza Catalizadores Otros 2.

¿En qué estado físico se manejan las sustancias o productos químicos? Sólido Líquido Gaseoso Humos Neblinas

3.

¿De qué forma se manejan las sustancias? Manual (trasegar) Líneas de proceso

4.

¿Cuenta con procedimientos que describan el manejo de sustancias o productos químicos?

Análisis químicos

Polvos

Otros

Toma de muestras SÍ

Otras NO

4.1. Anote el número de identificación de los procedimientos anteriores: 5.

¿El personal expuesto se ha clasificado en algún grupo o tipo de exposición?

6.

¿Cómo están identificadas las sustancias químicas? Letreros visibles Rombo tipo diamante

7.

¿Esta identificación existe en el Medio Ambiente de Trabajo?

8.

¿El personal cuenta con la información técnica de estos productos para su manejo, como son? Hojas de seguridad Boletines Etiquetas del proveedor Otra

9.

¿Cuál es el tipo de almacenamiento? Líneas de proceso Recipientes de proceso

10.

¿Existen áreas o puntos críticos de emisión de sustancias químicas?

Otros



NO

Ninguna



NO

Estibas en sacos

Tambores



Garrafas

Otros

NO

10.1. Mencione cuáles: 10.2. ¿Cuántos trabajadores están expuestos a estas áreas criticas?

E2

10.3. Los puntos críticos anteriores están identificados y señalizados en : Planos Uso de Equipo de Protección Personal Específico Ruta de evacuación 11.

Se realizan actividades en espacios confinados que hayan contenido sustancias químicas:

Avisos de áreas críticas SÍ

12. Antes de ingresar a los espacios confinados se realizan actividades de control previo como son : Pruebas de toxicidad Contenido de 02 Otras Ninguna 13.

¿Se realizan análisis del medio ambiente laboral y laboral personal?

14.

¿Se realizan análisis de monitoreo biológico a los trabajadores?

15.

Se realiza la difusión de los riesgos químicos a los trabajadores con: Pláticas Boletines Otros

Grupo multidisciplinario participante

22 SAST 2





NO NO

NO

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5.2. ANEXO 1 REGISTRO DEL MUESTREO POR TRABAJADOR /ÁREA/AGENTE QUÍMICO 1. Planta / Depto

2. Área muestreada

4. Tipo de muestreo

Personal

3. Fecha

Ambiental

5. Número de muestra

6. Nombre del trabajador

Ficha

7. Contaminante muestreado

8. Datos de la bomba

MODELO

IDENTIFICACIÓN

NÚMERO DE SERIE

LUGAR Y FECHA DE CALIBRACIÓN

Categoría

CALIBRACION INICIAL

CALIBRACIÓN FINAL

9. Temperatura

10. Presión Atm.

11. Act. Muestreadas

12. Flujo

13. Volumen

14. Acreditación del método

15. Hora de inicio

16. Hora de término

17. Tiempo total muestreado

18. Muestreado por:

Ficha

19. Analizado por:

Ficha

20. Método de análisis de la muestra

21. NRI de muestras tomadas

22. Precisión del método 23. Posibles interferencias 24. Exposición del trabajador

LMPE-CT PICO

25.- Equipo de protección Encapsulado personal que usó:

LMPE-PPT Media mascarilla

Aire comp. (Autónomo)

26. Observaciones del muestreo

CONTAMINANTE

E2

27. Resultado de la muestra NÚMERO DE LA MUESTRA

ESPECIFICACIÓN (LMPE-PPT) ppm mg/m3

RESULTADO ppm mg/m3

ABREVIACIONES: (NA = NO APLICA) (ND = NO DETECTADO) (SD = SIN DATO) (LMPE-PPT. = (LMPE = LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN-PROMEDIO PONDERADO EN TIEMPO)

Grupo técnico responsable

Lineamientos y Guías Técnicas 23

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO AGENTES BIOLÓGICOS Clave: 800/16000/DCO/GT/048/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 25

Clave: 800/16000/DCO/GT/048/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO AGENTES BIOLÓGICOS

CONTENIDO

26 SAST 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia

27 27 27 28

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación de las actividades con Agentes Biológicos 2.2.3. Evaluación de los Agentes Biológicos 2.2.4. Control de Agentes Biológicos

28 30 30 30 31 32

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

33 33

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

33

5.

34

ANEXO

Clave: 800/16000/DCO/GT/048/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer los requisitos para desarrollar la identificación, evaluación y emisión de medidas de control de los Agentes Biológicos, a través del cumplimiento de los requerimientos normativos aplicables.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los trabajadores, durante la realización de sus actividades laborales. Aguas negras. Aguas que contienen los residuos de seres humanos, animales o alimentos. Aguas de estanque. Es el agua que se acumula o almacena como reservorio en un lugar o recipiente específico. Aguas de enfriamiento. Agua proveniente de una torre de enfriamiento que recibe tratamiento químico y sirve para enfriar equipos específicos de procesos industriales mediante ciclos de retorno. Análisis clínicos. Es el área de las ciencias básicas de aplicación al diagnóstico, pronóstico, terapéutica y prevención de la enfermedad a través de métodos de diagnósticos analíticos, pruebas funcionales y/o de laboratorio. Bacteria. Microorganismo unicelular, que tiene típicamente algunos micrómetros de largo, se presentan en diversas formas incluyendo esferas, barras y espirales, son los organismos más abundantes del planeta; las enfermedades bacterianas más comunes son las infecciones respiratorias, entre ellas la tuberculosis. Biodegradación. Es un proceso natural por el que determinadas sustancias pueden ser descompuestas, debido a la acción de bacterias. Fauna nociva. Son aquellas especies animales que por condiciones ambientales o artificiales (provocadas por el hombre y sus acciones) incrementan su población, llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos al no poder ser regulada por mecanismos naturales. La fauna nociva está constituida por moscas, cucarachas, ratones, mosquitos, arácnidos, abejas, avispas, reptiles, perros, entre otros. Hongos. Son organismos eucarióticos con células nucleadas, responsables primarios de la descomposición de la materia muerta de plantas y de animales en muchos ecosistemas. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Patógeno. Microorganismos que mediante su acción continuada llevan al desarrollo de la enfermedad, estos agentes son los hongos, bacterias, virus, algas, viroides y protozoos. Protozoos. Subreino animal que incluye a especies pluricelulares o unicelulares sin diferenciación somática, que se desplazan por movimiento ameboide o vibrátil. Algunos de ellos son parásitos de los vertebrados. Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI). Materiales generados durante los servicios de atención médica que contienen Agentes Biológico-infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Sangre. Tejido hemático con todos sus elementos. Virus. Microorganismo de estructura simple, constituido por ácido nucleico (ADN o ARN) y proteína, que necesita multiplicarse dentro de las células vivas y es causa de numerosas enfermedades, tales como gripe y sida.

Lineamientos y Guías Técnicas 27

E3

1.3. DEFINICIONES

E3

1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/048/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Fracción XIV. Ley General de Salud. Ley Federal del Trabajo. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-030-STPS-2006-Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. NOM-087-Semarnat-SSA1-2002-Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos Peligrosos-Biológico Infecciosos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación.

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1 RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios en materia de Salud en el Trabajo– Agentes Biológicos. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Agentes Biológicos. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Agentes Biológicos, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST) compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por la exposición a los Agentes Biológicos. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos.

E3

2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo, deberán participar conjuntamente con los SMST, en la identificación y evaluación de los Agentes Biológicos presentes en sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su control. • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Agentes Biológicos en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de la exposición a los Agentes Biológicos en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos en materia de Agentes Biológicos, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de Agentes Biológicos. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Agentes Biológicos y los controles para prevenirlos.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes.

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- Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Agentes Biológicos. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los Agentes Biológicos en sus áreas de trabajo.

2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Biológicos, es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer la Organización Estructurada del SAST y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con Agentes Biológicos. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, en materia de Agentes Biológicos, que incluya la selección de metodologías y equipos de evaluación para todos los Agentes Biológicos presentes en el medio ambiente laboral del centro de trabajo, de acuerdo con la normatividad aplicable. • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Biológicos, tales como: virus, bacterias, hongos, etcétera, incluyendo las actividades relacionadas con el control de la flora y fauna nociva. • Las actividades de control en materia de Agentes Biológicos, incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo, deberán contemplar las de vigilancia médica.

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2.2.2. Identificación de las actividades con Agentes Biológicos Para poder realizar estas actividades es necesario lo siguiente: • Contar con un plano actualizado de la instalación a evaluar. • • • - -

Dividir el plano por áreas o sectores. Identificar con una clave las áreas. Recabar mediante entrevistas y recorridos por las áreas, la siguiente información: Procesos u actividades típicas que se realizan en el área de trabajo. Determinar la exposición de los trabajadores a los Agentes Biológicos y fauna nociva, de acuerdo con la actividad que realizan. - Efectuar el censo de trabajadores expuestos a los Agentes Biológicos en cada área por categorías. • Realizar la evaluación de la exposición a los Agentes Biológicos identificados, aplicando la metodología correspondiente. • Emitir las recomendaciones de control.

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2.2.2.1. Actividades con exposición directa Corresponde al desempeño de actividades que implican el contacto con hongos, virus y bacterias, manejo de sangre y otros fluidos corporales, así como el desarrollo del trabajo en lugares húmedos, en contacto con aguas negras, de estanques, de enfriamiento, biodegradación, heces, etcétera, con la exposición potencial de las vías respiratoria, digestiva y cutánea en actividades tales como: • Toma de muestras de sangre y otros fluidos corporales. • Análisis clínicos, manejo y transporte de residuos biológicos infecciosos en clínicas y hospitales. • Manejar y trasegar residuos líquidos tales como: aguas negras, aguas de estanques o de cárcamos en torres de enfriamiento, de biodegradación. • Actividades de celaje, reparación y mantenimiento de ductos, exploración, o en instalaciones con riesgo de exposición a flora o fauna nociva. 2.2.2.2. Actividades con exposición indirecta Corresponde a las actividades sin manipulación de sustancias contaminadas con los Agentes Biológicos, pero en las que, por la naturaleza del proceso, existe la exposición potencial de las vías respiratoria y cutánea del personal en el ambiente de trabajo.



Grupo de trabajadores con exposición potencial.- Corresponde al grupo de trabajadores con exposición de probabilidad significativa a los Agentes Biológicos.

2.2.3.

Evaluación de los Agentes Biológicos

2.2.3.1. Evaluación en aire. Se refiere a los análisis correspondientes en aire del medio ambiente de trabajo, de espacios y lugares donde estén presentes los Agentes Biológicos, dichos análisis se deben realizar conforme a las normas y métodos establecidos por la normatividad mexicana, o en los casos que no están contemplados, utilizando métodos con validación por organismos internacionales o extranjeras, acreditados ante las dependencias reguladoras oficiales mexicanas correspondientes (STPS, SSA, Semarnat). 2.2.3.2. Evaluación en residuos líquidos. Se refiere a los análisis que apliquen para residuos líquidos provenientes de: clínicas y hospitales, aguas negras, aguas de estanques en torres de enfriamiento y de recipientes donde se almacena agua para enfriar sistemas de aire acondicionado, conforme a las normas y métodos establecidos en la normatividad mexicana, o en los casos que no están contemplados, utilizando métodos con validación por organismos internacionales o extranjeras, acreditados ante las dependencias reguladoras oficiales mexicanas correspondientes (STPS, SSA, Semarnat).

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E3

2.2.2.4. Identificación de los trabajadores potencialmente expuestos Grupo de trabajadores con exposición homogénea. Es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a los mismos riesgos biológicos y con igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan actividades similares.

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2.2.2.3. Supervisión de actividades Toma de lectura en equipos de proceso, inspección ocular o vigilancia en áreas de trabajo donde estén presentes los Agentes Biológicos.

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2.2.4.

Control de los Agentes Biológicos

2.2.4.1. Controles de ingeniería Este control se refiere al mantenimiento, modificación, aislamiento o sustitución de los procesos y equipos, por otros que eliminen o generen menores riesgos por exposición de Agentes Biológicos, los cuales deben ser aceptables por las normas establecidas. 2.2.4.2. Control de los trabajadores expuestos Este control está dirigido a los trabajadores expuestos, a los cuales se les deberán realizar exámenes médicos específicos, cuando menos una vez al año. 2.2.4.3. Capacitación y fomento de buenos hábitos en los trabajadores En el Programa de Salud en el Trabajo se debe contemplar la capacitación que considere: medidas preventivas de desinfección, esterilización y limpieza del equipo e instrumental utilizado, el uso, manejo, transporte, almacenamiento y desecho seguro de los materiales contaminados por microorganismos patógenos; la actualización, mantenimiento y uso del Equipo de Protección Personal Específico y el fomento de la higiene y buenos hábitos en los trabajadores. 2.2.4.4. Capacitación específica por modificación de los procedimientos Cuando se modifiquen los procedimientos de trabajo, se debe establecer un programa de capacitación específico de la modificación del procedimiento, a fin de asegurarse que el nuevo procedimiento sea comprendido por todos los trabajadores.

E3

2.2.4.5. Equipo de Protección Personal Específico Se le debe dotar a los trabajadores del Equipo de Protección Personal Específico, para el manejo de los Agentes Biológicos, dicho equipo debe cumplir con el factor de protección específico, de acuerdo con el riesgo.

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3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN

Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan. 4.1.4. Esta guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E3

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de

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5. ANEXO 5.1 ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS

NOMBRE DE LA PLANTA, TALLER O DEPARTAMENTO FECHA:

HOJA

1

DE

1.1. ¿Se manejan desechos hospitalarios?



NO

1.2. ¿Se realizan actividades de toma de muestras de sangre u otros fluidos corporales?



NO

1.3. ¿Se almacenan o transportan residuos líquidos hospitalarios?



NO

1.4. ¿Se manejan métodos de biodegradación?



NO

1.5. ¿Se transportan residuos líquidos provenientes de fosas sépticas o lodos biológicos?



NO

1.5. ¿Se realizan actividades en cárcamos, pasillos y canales de torres de enfriamiento?



NO

1.5. ¿Se realizan actividades de limpieza en recipientes que almacenan agua?



NO

1.8. ¿Se realizan actividades de toma de muestras de aguas residuales?



NO

1.8. ¿Se realizan actividades de fontanería?



NO

1.10. ¿Se realizan actividades de limpieza de servicios sanitarios?



NO

1.11. ¿Se transportan aguas negras o lodos biológicos?



NO

1.12. ¿Se realizan trabajos de mantenimientos en fosas sépticas?



NO

1.13. ¿Se realizan actividades manuales con aguas residuales o aguas negras?



NO



NO

1.14. ¿Existe la posibilidad de picaduras de fauna nociva?

(insectos, serpientes, roedores, etcétera)

E3

OBSERVACIONES

JEFE DE LA PLANTA / JEFE DE TALLER O DEPARTAMENTO

ESPECIALISTA DE SEGURIDAD DEL ÁREA ESPECIALISTA DE HIGIENE INDUSTRIAL

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MANTENIMIENTO

DR. ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO Clave: 800/16000/DCO/GT/049/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación 2.2.3. Evaluación 2.2.4. Valoración de las respuestas 2.2.5. Aparatos de medición 2.2.6. Análisis gráfico de los datos obtenidos 2.2.7. Método Ovako Working Posture Analysis System (OWAS) 2.2.8. Método Rapid Upper Limb Assessment (RULA) 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor 5. ANEXO

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PÁGINA

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39 41 41 42 42 42 42 42 43 43

44 44

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1.1. OBJETO Proporcionar a los centros de trabajo orientación sobre el desarrollo de las actividades de identificación, evaluación y control de los Factores de Riesgo Ergonómicos, del Programa de Salud en el Trabajo, con la finalidad de contribuir a la prevención de lesiones y enfermedades por exposición a los mismos, a la obtención de una mejor calidad de vida en el trabajo y al mejor desempeño de los trabajadores en su ambiente de trabajo.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta guía técnica tiene aplicación general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Alteraciones músculo-esqueléticas relacionadas con el trabajo. Lesión o enfermedad de los músculos, tendones, ligamentos, nervios periféricos, articulaciones, cartílagos (incluyendo los discos intervertebrales), huesos y/o soporte vascular de estas estructuras, que se asocia causalmente con factores de riesgo que tienen su origen o motivo en el desempeño del trabajo y que no son el resultado de eventos instantáneos (accidentes). Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los trabajadores, durante la realización de sus actividades laborales. Carga física. Acción que involucra tensión muscular de algún tipo, estática o dinámica, realizada por un lapso de tiempo. Carga mental. Acción que involucra la realización de procesos mentales, como fijación de atención, discriminación de estímulos, identificación de variables, toma de decisiones. Ergonomía. Campo multidisciplinario de conocimientos que estudia las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos, analizando aquellos aspectos que afectan al diseño de productos o de los procesos de producción. Ergonomía del trabajo. Aplicación de los principios y técnicas ergonómicas con la finalidad de obtener la mayor compatibilidad posible entre el trabajador (usuario) y los elementos del sistema de trabajo (tarea, equipos y herramientas, medio ambiente de trabajo y organización), para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo, mejorar la eficiencia laboral e incrementar la eficiencia, así como la comodidad y facilidad de uso de los medios de trabajo. Factor de Riesgo Ergonómico. Condición o característica del trabajo o de la forma de realizarlo, que de estar presente, incrementa la probabilidad de que se afecte la salud del trabajador. Fatiga. Es la disminución en la capacidad de respuesta ante las exigencias corporales y mentales, producto de una actividad mantenida por un tiempo prolongado; su aparición durante la realización del trabajo desencadena una disminución del rendimiento y la producción laboral. Iluminación. Es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux. LEST. Laboratorio de Economía y Sociología del Trabajo de la ciudad de Aix, en Provence, Francia. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Período de observación. Tiempo durante el cual el analista efectúa las mediciones u observaciones de las aptitudes de los trabajadores ante su puesto de trabajo. Postura. Acomodo del cuerpo y/o de los segmentos del cuerpo en el espacio.

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1.3 DEFINICIONES

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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Programa ergonómico. Conjunto de acciones establecidas por la empresa encaminadas a la identificación, evaluación y control de Factores de Riesgo Ergonómicos en los centros de trabajo, llevados a cabo por personal capacitado en este campo. Puesto fijo de trabajo. Lugar específico en donde el trabajador realiza un conjunto de actividades durante un tiempo, de tal manera que el trabajador permanece relativamente estacionario, en relación con su lugar de trabajo. Trastornos por trauma acumulativo crónico. Alteraciones músculo-esqueléticas relacionadas con el trabajo, debidas a lesiones repetitivas por estiramiento, tensión, mantenimiento de posiciones viciosas o forzadas, o movimientos repetitivos.

1.4. MARCO DE REFERENCIA

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdirección de Servicios de Salud. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación. ISO 11226 Ergonomics. Evaluation of Static Working Postures. ISO 13407 Human-Centered Design Processes for Interactive Systems ISO/TR 18529 Ergonomics-Ergonomic of Human System Interaction-Human Centered Lifecycle Process Descriptions. ISO 11064-1 Ergonomic Design of Control Centres: Part 1 ISO 11064-2 Ergonomic Design of Control Centres: Part 2 ISO 11064-3 Ergonomic Design of Control Centres: Part 3 UNE 81425:1991 EX Principios ergonómicos a considerar en el proyecto de los sistemas de trabajo. UNE-EN 547-1:1997 Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. UNE-EN 547-2:1997 Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. UNE-EN 547-3:1997 Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 3: Datos antropométricos. UNE-EN 614-1:1996 Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 1: Terminología y principios generales. UNE-EN 614-2:1996 Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 2: Interacciones entre el diseño de las máquinas y las tareas de trabajo. UNE-EN 1005-1:2002 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 1: Términos y definiciones. UNE-EN 1005-2:2004 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 1: Manejo de máquinas y de sus partes componentes. UNE-EN 1005-3:2002 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 1: Límites de fuerza recomendados para la utilización de máquinas. UNE-EN 29241-1:1994 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Parte 1: Introducción general. (ISO 9241-1:1992). (Versión oficial EN 29241-1:1993). UNE-EN 29241-2:1994 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Parte 2: guía para los requisitos de la tarea. (ISO 9241-2:1992). (Versión oficial EN 29241-2:1993). UNE-EN 29241-3:1994 y UNE-EN 29241-3/A1:2001 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Parte 3: Requisitos para las pantallas de visualización de datos. (ISO 9241-3:1992). (Versión oficial EN 29241-3:1993). ISO 9241-3:1992/AM1:2000). UNE-EN ISO 6385:2004 Principios ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo (ISO 6385:2004). UNE-EN15535:2004 Requisitos generales para el establecimiento de una base de datos antropométricos. (ISO 15535-2003). NTP 175: Evaluación de las condiciones de trabajo: el método LEST. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España.

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2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo-Factores de Riesgo Ergonómicos. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Factores de Riesgo Ergonómicos. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Factores de Riesgo Ergonómicos y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST), compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los Incidentes ocasionados por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómicos. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con los SMST, en la identificación y evaluación de los Factores de Riesgo Ergonómicos, presentes en sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su control. • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Factores de Riesgo Ergonómicos en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el Equipo de Investigación y Análisis de los Incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómicos, en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos a los Factores de Riesgo Ergonómicos, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los Procedimientos de Identificación, Evaluación y Control de Factores de Riesgo Ergonómicos. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Factores de Riesgo Ergonómicos y los controles para prevenirlos. 2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos.

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/049/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

NTP 452: Evaluación de las condiciones de trabajo: Carga postural. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España. Karhu, O., Kansi, P., y Kuorinka, L., 1977, Correcting working postures in industry: A practical method for analysis. Applied Ergonomics, 8, pp. 199-201. McAtamney, L. Y Corlett, E. N., 1993, RULA: A survey method for the investigation of work-related upper limb disorders. Applied Ergonomics, 24, pp. 91-99.

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- Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar, de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, y sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4 De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Factores de Riesgo Ergonómicos. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómicos en sus áreas de trabajo.

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2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades A diferencia de la mayoría de las enfermedades de origen laboral, las cuales suelen deberse a la exposición a agentes de riesgo particulares; la mayoría de las alteraciones músculo-esqueléticas relacionadas con el trabajo tienen un origen multifactorial, de tipo físico, psicosocial, organizacional e individual, por lo que no existe una metodología universalmente aceptada para llevar a cabo las actividades de identificación, evaluación y control de los Factores de Riesgo Ergonómicos, por lo que esta guía muestra, con carácter ilustrativo, la aplicación de algunos de los métodos que pueden ser empleados.

En términos generales, los métodos para evaluar los factores de riesgo para alteraciones músculo-esqueléticas relacionadas con el trabajo, se han dividido en tres tipos: a. Auto-reportes de los trabajadores (por ejemplo: bitácoras, entrevistas y cuestionarios). b. Métodos observacionales con técnicas simples desarrolladas para el registro sistemático de la exposición



La selección de las metodologías más apropiadas para el estudio de los Factores de Riesgo Ergonómicos en el trabajo, depende del tipo de actividad analizada, de la capacidad técnica del equipo evaluador y de la disponibilidad de recursos tecnológicos, materiales y financieros.



Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Factores de Riesgo Ergonómicos, es conveniente considerar el conocimiento del sistema de trabajo en términos de cinco componentes principales: • Las tareas. • Los equipos y herramientas. • El medio ambiente de trabajo y espacio físico en el que se realizan las labores. • La organización del trabajo. • Las características antropométricas, funcionales y psicosociales del personal.



Para ello, dado el ineludible carácter multidisciplinario de la Ergonomía, es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer la Organización Estructurada del SAST, y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con los Factores de Riesgo Ergonómicos, a través de Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo directos, externos o mixtos. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, en materia de Factores de Riesgo Ergonómicos, que incluya la selección de metodologías y equipos de evaluación para todos los Factores de Riesgo Ergonómicos presentes en el Medio Ambiente laboral del centro de trabajo, de acuerdo con las metodologías aplicables, mismas que, en vista de la carencia de normatividad mexicana al respecto, deben ser elegidas por personal competente en la materia, sea éste interno o externo y bajo la responsabilidad de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo del centro de trabajo. • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificación, evaluación y control de los Factores de Riesgo Ergonómicos, tales como: movimientos repetitivos, posturas incómodas y levantamiento de cargas, capaces de producir alteraciones músculo-esqueléticas relacionadas con el trabajo. • Las actividades de control en materia de Factores de Riesgo Ergonómicos incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo deberán contemplar las de vigilancia médica.

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de Factores de Riesgo Ergonómicos laboral en listas de verificación y la selección ordenada de las intervenciones por prioridades o técnicas avanzadas, desarrolladas para el estudio de variables ergonómicas en actividades altamente dinámicas, utilizando instrumentos, tales como la grabación con cámaras de video o análisis computacional de información. c. Mediciones directas, usando equipos de monitoreo con sensores directamente colocados en el cuerpo de los trabajadores estudiados, para la medición de variables ergonómicas en el trabajo.

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2.2.2.

Identificación Ante la carencia de normatividad oficial mexicana en la materia, se sugiere la aplicación de cuestionarios y entrevistas a los trabajadores, con base en guías sobre Factores de Riesgo Ergonómicos y alteraciones músculoesqueléticas relacionadas con el trabajo, previamente elaboradas. Para puestos fijos, se sugiere aplicar la guía de observación del método LEST, la cual consiste en aplicar un cuestionario donde se incluye una descripción de la tarea, una serie de preguntas a modo de indicadores que hacen referencia a 16 variables (numeradas del 1 al 16), agrupadas en cinco bloques de información (A, B, C. D y E), relativos al puesto de trabajo.

2.2.3.

Evaluación El método LEST evalúa el Ambiente Físico (ruido, iluminación, temperatura, vibraciones), la carga física (estática, dinámica), la carga mental (apremio de tiempo, complejidad y rapidez, atención y minuciosidad), los Aspectos Psicosociales (iniciativa, estatus social, comunicaciones, cooperación, Identificación con el producto) y el tiempo de trabajo. La evaluación se basa en las puntuaciones obtenidas para cada una de las 16 variables consideradas en la guía de observación. Los datos referentes a la descripción de la tarea y al cuestionario de empresa, sirven como herramienta de apoyo para la descripción global del puesto observado para facilitar el análisis y la discusión.

2.2.4.

Valoración de las respuestas El método establece una puntuación para cada una de las variables estudiadas, con una valoración entre 0 y 10 que determina la situación del puesto o grupo de puestos de trabajo, en relación con cada una de las variables y que corresponde a los siguientes criterios: SISTEMA DE PUNTUACIÓN 0, 1, 2 Situación satisfactoria. 3, 4, 5 Débiles molestias. Algunas mejoras podrían aportar más comodidad al trabajador. 6, 7 Molestias medias. Existe riesgo de fatiga. 8, 9 Molestias fuertes. Fatigas.

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10 Nocividad. Tiempo de Trabajo.

2.2.4.1. Estos criterios de valoración se apoyan en estudios científicos específicos, y son un instrumento interno a la empresa para implementar acciones de mejora en las condiciones de trabajo.

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2.2.5.

Aparatos de medición Aquellos aparatos contemplados en la normatividad oficial mexicana vigente, que puedan medir las siguientes variables y condiciones en el medio ambiente de trabajo: temperatura de bulbo seco, temperatura de bulbo húmedo, temperatura de globo, velocidad del aire, humedad del aire, iluminación, ruido, vibraciones, tiempo y distancia.

2.2.6.

Análisis gráfico de los datos obtenidos Mediante las tablas de valoración que aporta el método, todos los parámetros reseñados quedan cuantificados, de acuerdo con las puntuaciones establecidas, las cuales son susceptibles de ser plasmadas en unos diagramas de barras o histogramas (ver figura 1).

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HISTOGRAMA DE UN PUESTO DE TRABAJO

FIGURA 1: HISTOGRAMA DE UN PUESTO DE TRABAJO. ESTA REPRESENTACIÓN GRÁFICA EN FORMA DE HISTOGRAMA PERMITE TENER UNA VISIÓN RÁPIDA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y ESTABLECER ASÍ UN PRIMER DIAGNÓSTICO. EN UNA SEGUNDA FASE SE PUEDE ESTUDIAR CADA PUESTO DE TRABAJO DENTRO DEL CONJUNTO DE LA SECCIÓN, EL DEPARTAMENTO, O DE LA EMPRESA.



2.2.8.

Método Ovako Working Posture Analysis System (OWAS) El método OWAS representa cada postura sobre el sistema músculo-esquelético y sobre la base de los resultados se hizo la clasificación final de posturas en diferentes categorías para tomar medidas preventivas. Las ochenta y cuatro posturas de trabajo clasificadas en el método OWAS cubren las posturas de trabajos más comunes y fácilmente identificables de espalda, brazos y piernas, pero también considera una estimación de la carga manipulada por la persona observada en conexión con la postura. Cada postura clasificada en OWAS, se determina por un código de cuatro dígitos que representa las posturas de espalda, brazos y piernas, así como la carga o esfuerzo requerido, aunque algunas veces también se utiliza un quinto dígito para especificar la fase o etapa del trabajo. Método Rapid Upper Limb Assessment (RULA)

2.2.8.1. Permite evaluar la exposición de los trabajadores a factores de riesgo que pueden ocasionar trastornos en los miembros superiores del cuerpo: posturas, repetitividad de movimientos, fuerzas aplicadas y actividad estática del sistema músculo-esquelético. El procedimiento de aplicación del método es, en resumen, el siguiente: • Determinar los ciclos de trabajo y observar al trabajador durante varios de estos ciclos. • Seleccionar las posturas que se evaluarán. • Determinar, para cada postura, si se evaluará el lado izquierdo o el derecho del cuerpo (en caso de duda se evaluarán ambos). • Determinar las puntuaciones para cada parte del cuerpo. • Obtener la puntuación final del método y el nivel de actuación para determinar la existencia de riesgos. • Revisar las puntuaciones de las diferentes partes del cuerpo para determinar dónde es necesario aplicar correcciones. • Rediseñar el puesto o introducir cambios para mejorar la postura si es necesario. • En caso de haber introducido cambios, evaluar de nuevo la postura con el método RULA para comprobar la efectividad de la mejora.

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2.2.7.

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3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.

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4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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5.1. ANEXO 1 GUÍA DE OBSERVACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO 1.

Para estar en posibilidad de planear y programar el estudio ergonómico de los puestos de trabajo, se debe contarse previamente con el conocimiento de los procesos, tareas, equipos y herramientas; agentes, factores y condiciones del medio ambiente de trabajo; organización del trabajo y características antropométricas, funcionales y psicosociales de los trabajadores, así como de los accidentes y enfermedades de trabajo.

2.

Establecer comunicación con el jefe inmediato del trabajador que ocupa el puesto a estudiar, con el propósito de: • Establecer la jornada más característica para su monitoreo ambiental y personal. • Establecer información acerca de tiempos y movimientos. • Validar información sobre actividades actualizadas del puesto. • Seleccionar el equipo de protección personal adecuado. • Verificar condiciones de operación de los equipos. • Facilitar los procedimientos y la descripción del proceso.

3.

Elaborar el estudio del puesto de trabajo, de acuerdo con la metodología institucional Compatibilidad PuestoPersona, tomando en cuenta los siguientes factores: • Condiciones climatológicas, de acuerdo con el área geográfica. • Turnos y períodos de trabajo. • Áreas de trabajo. • Seleccionar al trabajador tipo para el estudio del puesto, de acuerdo con los siguientes criterios: a. Años de experiencia o más en el puesto. b. Conocer los procedimientos de trabajo. • Realizar el estudio en condiciones normales de operación.

4.

Período de observación para carga física: de cada operación-paso, se evaluarán las posiciones, desplazamientos, movimientos, carga física, relacionando tiempos y frecuencias para cada una de éstas.

5.

Con base en los informes de estudios sobre Factores Psicosociales de (los) trabajador(es) del puesto de trabajo en estudio, corroborar la vigencia de éstos mediante observación dirigida.

6.

Con base en los informes sobre las evaluaciones de Higiene Industrial en el área de trabajo del puesto en estudio, efectuar la inspección sensorial y de requerirse, obtener el apoyo material y humano para medir las variables y condiciones en el medio ambiente de trabajo.

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5. ANEXO

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO FACTORES PSICOSOCIALES DE RIESGO Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO FACTORES PSICOSOCIALES DE RIESGO

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

48 SAST 2

PÁGINA

49 49 49 50

50 52 52

57 57

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

57

5.

57

ANEXO

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1.1. OBJETO Establecer las bases para el desarrollo de las actividades de identificación, evaluación y control de los Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR), así como de sus consecuencias en la salud, expresadas como Efectos Negativos Psicológicos (ENP), que se generan con motivo o en ejercicio del trabajo, en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Efectos Negativos Psicológicos (ENP). Son efectos no deseados, manifestados durante y después del trabajo, instantáneos, a corto, mediano y largo plazos. Se reflejan en los estados de ánimo del trabajador y su eficiencia. Se relacionan con su personalidad, sus capacidades y sus habilidades, catalizan daños a la salud. Estrés. Es el resultado de situaciones que se perciben como una exigencia y amenaza para la capacidad de respuesta del trabajador. Estas situaciones o estresores percibidos pueden ser: físicos (ruido, condiciones de peligro) y organizacionales (conflictos personales, despido, inestabilidad laboral) y pueden generar alteraciones de tipo orgánico (digestivas, cardiovasculares), cambios de comportamiento (irritabilidad, desempeño fluctuante) y psicosociales (clima psicosocial hostil). Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR). Se definen como aquellos aspectos, factores o variables del diseño del trabajo, de la Organización, de la dirección del trabajo y del contexto social de la empresa, por lo tanto pueden clasificarse en individuales y organizacionales. Tienen el potencial de causar daño psicológico expresado como Efectos Negativos Psicológicos (ENP) y alteraciones físicas tales como enfermedades y accidentes que pueden ser mortales. Factores Psicosociales en el Trabajo (FPS). Consisten en interacciones dinámicas entre las características laborales e individuales del trabajador que a través de percepciones y experiencias influyen en la salud y el rendimiento (OMS-OIT). Fatiga. Es la disminución en la capacidad de respuesta ante las exigencias corporales y mentales, producto de una actividad mantenida por un tiempo prolongado; su aparición durante la realización del trabajo desencadena una disminución del rendimiento y la producción laboral. Método de evaluación de riesgos psicosociales. Es una metodología integral con fundamento científico, tanto en la Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo como en la Psicometría, fiable, validada y estandarizada, que cumple con los requisitos de calidad psicométricos y profesionales y permite ofrecer a las empresas y a los profesionales de la prevención una evaluación de los riesgos psicológicos, comportamentales, sociales y organizacionales que afectan la salud y seguridad de los empleados. Sus propiedades son: 1. Fundamento en la investigación. 2. Contraste y prueba científica específicas, 3. Fiabilidad. 4. Validez, 5 Contraste de la calidad de los ítems. 6. Baremación. 7. Estandarización. 8. Control de los sesgos de respuesta. 9. Confidencialidad de los instrumentos de evaluación. 10. Garantía de uso profesional de los instrumentos de evaluación. 11. Garantías de anonimato y confidencialidad de la información recabada. Metodología validada. Es aquella en la que se demuestra que el instrumento de medición establece el significado de las puntuaciones y cómo interpretarlas conforme a la evidencia. Es decir, a través de estudios de validez es posible establecer cuales son las interpretaciones posibles, validadas, de las puntuaciones. Por eso sin estudios de validez que avalen un instrumento las puntuaciones resultantes no tienen interpretaciones contrastadas, o, en términos psicométricos, se dice que no son interpretables. Salud mental. Es un estado de desempeño exitoso de las funciones psicológicas, que redunda en actividades productivas, relaciones plenas con otras personas, la capacidad para adaptarse a los cambios y de enfrentar adversidades específicas para la cultura de los individuos. Más allá de la ausencia de enfermedades, la salud mental debe entenderse como una forma de bienestar subjetivo, cuando los individuos sienten que hacen frente a sus vidas con Lineamientos y Guías Técnicas 49

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1.3. DEFINICIONES

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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control completo, son capaces de enfrentar retos y asumir responsabilidades. La salud mental, entendida de esta forma, constituye un elemento fundamental para el trabajo creativo y productivo. Síndrome de Quemarse por el Trabajo (SQT-Síndrome de Burnout). Es una respuesta psicológica al estrés laboral crónico de carácter interpersonal y emocional, aparece en los trabajadores cuando fallan las estrategias de afrontamiento del estrés. Esta respuesta se caracteriza por un deterioro cognitivo, consistente en la pérdida de la ilusión por el trabajo o baja realización personal en el trabajo; por un deterioro afectivo caracterizado por alto agotamiento emocional y físico debido al contacto continuado con las personas objeto de atención, y por la aparición de actitudes y conductas negativas hacia los clientes y hacia la Organización; en forma de comportamientos indiferentes, fríos, distantes y, en ocasiones, lesivos. Este síntoma ha sido denominado despersonalización, indolencia o cinismo. En ocasiones, estos síntomas se acompañan de sentimientos de culpa. En los casos más avanzados pueden llegar a la psicosis.

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación.

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios en materia de Salud en el TrabajoFactores Psicosociales. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Factores Psicosociales. • Definir metas proactivas para el desarrollo del Elemento de Factores Psicosociales, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los Incidentes ocasionados por la exposición a los Factores Psicosociales. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Factores Psicosociales en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores, con motivo de la exposición a los Factores Psicosociales en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos a los Factores Psicosociales, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de Factores Psicosociales. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Factores Psicosociales y los controles para prevenirlos. 2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo.

50 SAST 2

miento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4 De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Factores Psicosociales. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los Factores Psicosociales que se establezcan en sus áreas de trabajo.

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• Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados para analizar, de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, y sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar segui-

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2.2. DESARROLLO 2.2.1 Generalidades Para el desarrollo del estudio de los Factores Psicosociales en el centro de trabajo, incluidas las actividades de identificación, evaluación y control de los Factores Psicosociales es necesario considerar la implementación de las siguientes acciones, que sin ser limitativas ni absolutas, permitirán el logro de los objetivos del Elemento 5 del SAST.

A continuación se describen las acciones descriptivas del nivel 1 al 5 del Elemento Factores Psicosociales y se sugiere la forma de desarrollarse en cada centro de trabajo.

DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

1

1. La Línea de Mando del centro de trabajo está consciente de que la exposición a los Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR), que con motivo del trabajo generan Efectos Negativos Psicológicos (ENP), pueden ser causa de alteraciones en la salud, que impacta a los resultados del negocio y que es posible aplicar medidas preventivas para evitarlas.

1. La Línea de Mando del centro de trabajo debe tener conocimiento de los FPSR relacionados con su trabajo (individuales y de la Organización, como son la inseguridad en el trabajo, falta de reconocimiento, insatisfacción laboral, carencia de recursos para efectuar el trabajo, falta de autonomía en la toma de decisiones relacionadas con el trabajo, etcétera) que pueden influir en la percepción acerca del trabajo y tener influencia en el estado de salud de los trabajadores (Efectos Negativos Psicológicos como el estrés, fatiga, Síndrome de Quemarse por el Trabajo (SQT), depresión) y en su desempeño en el trabajo, asimismo pueden ser un factor de riesgo en la ocurrencia de accidentes, productividad, ausentismo e incapacidades temporales y que además impacta e incrementa los costos a la empresa. Es posible establecer medidas preventivas para evitarlas.

1. Desarrollar un curso de inducción sobre Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR) en el trabajo, dirigido a la Línea de Mando, y que considere: • Concepto y clasificación de los Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR) y Efectos Negativos Psicológicos (ENP). • Fuentes generadoras de FPSR y ENP. • Consecuencias en la salud y en el trabajo. • Metodologías para identificar y evaluar FPSR y ENP. • Medidas de prevención y control.

2. La Línea de Mando reconoce que se deben desarrollar acciones para identificar, evaluar y controlar las exposiciones de los trabajadores a los FPSR.

2. Asimismo, la Línea de Mando debe tener información acerca de la existencia de metodologías y herramientas especializadas que, aplicadas por un profesional en la Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo, permiten, a través de la información brindada por los mismos trabajadores, identificar y evaluar los Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR) y, asimismo a aquellos trabajadores que ya presentan algunos Efectos Negativos Psicológicos (ENP), pero lo más importante es que se deben establecer las medidas de prevención y control para dichos FPSR y ENP, con la finalidad de que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable y no afectar la capacidad de desempeño de los trabajadores.

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NIVEL

52 SAST 2

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DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

2

1. Se integran los SMST y se establece un programa de capacitación genérico de los FPSR y los ENP.

1. Integrar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, conforme a los lineamientos establecidos. Se deben capacitar a los SMST en el conocimiento de los Factores Psicosociales de Riesgo relacionados con su trabajo (individuales y de la Organización, como son la inseguridad en el trabajo, personalidad tipo “A”, nivel de satisfacción laboral, recursos para efectuar el trabajo, etcétera) que pueden influir en la salud de los trabajadores (Efectos Negativos Psicológicos como el estrés, fatiga, Síndrome de Quemarse por el Trabajo, depresión) y en su desempeño en el trabajo, también pueden ser un factor de riesgo en la ocurrencia de accidentes, ausentismo e incapacidades temporales y que además impacta e incrementa los costos a la empresa, pero que es posible establecer medidas preventivas para evitarlas. Asimismo del perfil del personal técnico y profesional en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Designar al administrador de los SMST y al resto de sus integrantes, conforme a la decisión de constituirlo como servicio interno, externo o mixto. Evidencia: acta de constitución de los SMST, conforme a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los SMST en PEMEX y Organismos Subsidiarios. - Desarrollar un curso de capacitación genérico para los integrantes de los SMST, que mínimo deben contener los siguientes aspectos: • Concepto y clasificación de los Factores Psicosociales de Riesgo y Efectos Negativos Psicológicos. • Fuentes generadoras de FPSR y ENP. • Consecuencias en la salud y en el trabajo. • Metodologías para identificar y evaluar FPSR y ENP. • Medidas de prevención y control. • SAST, Elemento de Factores Psicosociales. • Perfil del personal técnico y profesional. • Asociación de FPSR y ENP con ausentismo, accidentes, incapacidades. • Promoción de la salud mental. • Costos originados por los Factores Psicosociales y ENP.

2. Se programa la capacitación por especialidades para que se pueda realizar la identificación, evaluación y control de los FPSR y de los ENP, incluyendo la selección de las metodologías y equipos, para la evaluación.

2. Los SMST deben programar la capacitación del personal técnico y profesional en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con alguna institución de educación superior reconocida en la materia, para que conozca, entienda, aplique, analice e interprete las metodologías e instrumentos validados en trabajadores mexicanos, que servirán de base para aplicarlos en el centro de trabajo en la identificación y evaluación de los FPSR y ENP. Asimismo, la capacitación debe incluir las medidas de prevención y control de los Factores Psicosociales y ENP.

2. En caso de decidirse el desarrollo del elemento de FPSR con recursos propios, solicitar a través del programa de necesidades de capacitación del centro de trabajo, lo relativo al curso de especialidad del personal designado (el cual deberá tener el perfil de licenciado en Psicología), a través de una institución de educación superior. El curso de capacitación para la atención al Elemento de FPSR, debe incluir en la carta descriptiva como mínimo los siguientes aspectos: • Concepto y clasificación de los Factores Psicosociales de Riesgo y Efectos Negativos Psicológicos. • Fuentes generadoras de FPSR y ENP. • Consecuencias en la salud y en el trabajo. • Metodologías validadas en trabajadores mexicanos para identificar y evaluar FPSR y ENP, que sin ser limitativas se refieren las siguientes: a. Escalas para Factores Psicosociales de Riesgo: 1. Valores humanos, 2. Autoeficacia, 3. Perfil de Personalidad tipo “A”, 4. Recursos Disponibles, 5. Acoso Psicosocial o Moobing: 6. Cuestionario del Contenido del Trabajo (JCQ, por sus siglas en inglés) que mide tensión laboral y permite pronosticar problemas de salud asociados a procesos de estrés crónico, tales como desordenes cardiovasculares, el cual está integrado a su vez por varias escalas que miden estresores como, demandas psicológicas, libertad de decisión, control laboral e inseguridad en el empleo.

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DESCRIPCIÓN

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DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

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GUÍA DE ACCIONES b) Baterías para Efectos Negativos Psicológicos (ENP): 1. Cuestionario para la Evaluación del Síndrome de Quemarse por el Trabajo (CESQT), 2. Depresión de Zung: 3. Escala del Síntomas Subjetivos de Fatiga (ESSF), 4. Satisfacción Laboral.

• • • • • • • 3. Se elabora un Programa de Salud en el Trabajo (PST), de acuerdo con el Elemento 14, y en él se integran las actividades para atender los FPSR del centro de trabajo, el cual como mínimo debe incluir: a) Desarrollo del procedimiento para identificar y evaluar los FPSR y plantear las medidas de control, con metodología e instrumentos válidos para trabajadores mexicanos. b) Desarrollo y aplicación de instrumentos validados en trabajadores mexicanos, para la evaluación de ENP del trabajo.

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c) Análisis de la relación entre ENP, con el ausentismo, las incapacidades, los accidentes y las enfermedades de trabajo. d) Promoción de la salud mental. e) Atención a problemas psicológicos del trabajo.

3. Los SMST elaboran el PST y dentro de las actividades programadas se incluye el desarrollo de un procedimiento para identificar, evaluar los FPSR y plantear las medidas de prevención y control, cuyo responsable de la elaboración debe ser el especialista en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Programar para que dentro del procedimiento se incluya el desarrollo y aplicación de metodologías validadas en trabajadores mexicanos que van a aplicar para evaluar los ENP. Algunas metodologías validadas se refirieron previamente, pero en todo caso los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y las instituciones de educación superior deben avalar todas las metodologías que se incorporen al respecto. c) Programar para que los SMST analicen la relación existente entre los ENP encontrados en los trabajadores con ausentismo, incapacidades, accidentes y enfermedades de trabajo; con la finalidad de establecer las medidas de prevención y control pertinentes. d) Programar para que los SMST promuevan la salud mental en el centro de trabajo para que el personal se desempeñe productivamente, tenga relaciones plenas con otras personas, capacidad para adaptarse a los cambios y para enfrentar adversidades. La promoción de la salud mental involucra acciones que apoyan a las personas a adoptar estilos de vida saludables y a que creen condiciones de vida y ambientes que apoyen la salud. e) Programar la atención a problemas psicológicos del trabajo, a través de la coordinación de los SMST, los profesionales de la Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Psicólogos Clínicos.

54 SAST 2

En el anexo de esta guía se incluyen cuestionarios relacionados con las metodologías. Los datos obtenidos de la aplicación de cada uno de los cuestionarios se deben calificar e interpretar apegándose a los criterios normativos estipulados por los autores que desarrollaron estos instrumentos, información cuyo costo por derechos de autor debe cubrirse para que puedan ser utilizados. *Ver nota en la página 62. Medidas de prevención y control. Atención de problemas de tipo psicológico. SAST, Elemento de Factores Psicosociales. Perfil del personal técnico y profesional. Asociación de FPSR y ENP con ausentismo, accidentes, incapacidades. Promoción de la salud mental. Costos originados por los Factores Psicosociales y ENP.

3. Elaborar el Programa de Salud en el Trabajo conforme a la guía técnica Elemento 14 del SAST, Objetivos, Metas, Programas e Indicadores, incluyendo en éste la identificación y evaluación de los FPSR y la prevención y el control de los ENP. a) El procedimiento para identificar y evaluar los FPSR y plantear las medidas de control con metodología e instrumentos válidos para trabajadores mexicanos, debe elaborarse conforme a la guía para la Emisión de Normatividad Técnica Interna en materia de seguridad, salud y protección ambiental de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que establece que un procedimiento es la descripción escrita de los requisitos mínimos y operaciones o pasos esenciales para la realización sistemática de una actividad; incluye el propósito y alcance de la actividad; lo que se debe realizar y por quién; cuándo y cómo se debe efectuar; los materiales, equipos y documentos a usar; y cómo se deben controlar y registrar dichas operaciones. b) Previamente se mencionaron las metodologías validadas en trabajadores mexicanos, las que, sin ser limitativas, pueden utilizarse por el personal técnico y profesional en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Es de utilidad contar con un software informático para el registro y análisis estadístico de la información de FPSR y ENP, el cual permitirá establecer asociación de las variables correspondientes. Esta herramienta debe ser manejada por el personal profesional en Psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo.

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES d) Una vez capacitado el personal de los SMST, conjuntamente con el especialista en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de las Líneas de Mando, deberá promover la salud mental de los trabajadores. e) Cuando se detecten ENP en los trabajadores, deberá coordinarse su envío para atención integral en los Servicios de Salud.

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4. Se programan recursos financieros y humanos para la preparación de personal y/o contratación de servicios para la evaluación y control de los FPSR y ENP, así como en la promoción de la salud mental.

4. Programar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la identificación, evaluación y control de los FPSR y ENP y para la promoción de la salud mental.

4. Considerar, de acuerdo con cada centro de trabajo y sin ser limitativos, los siguientes recursos cuando se hayan integrado los SMST internos: Recursos Humanos: profesionales y técnicos en Psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo. Recursos materiales: adquisición y pago de derechos para el uso de baterías validadas en trabajadores mexicanos para identificación y evaluación de FPSR y ENP. Adquisición de software para análisis estadístico. Área física para 25 personas con silla y apoyo para llenar cuestionarios, lápices y gomas de borrar. Equipo de cómputo (PC con internet), proyector, pantalla y señalizador láser. Pizarrón blanco con marcadores de tinta fugaz. Material de promoción a la salud mental.

1. Se ejecuta la capacitación por especialidades programada para los SMST, en las actividades de identificación, evaluación y control de los FPSR y los ENP en el trabajo, incluyendo la selección de los procedimientos, las metodologías y herramientas para la evaluación.

1. Los SMST, incluido el personal de Psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo, asisten a la capacitación por especialidad programada.

1. Verificar que el programa de capacitación por especialidad incluya toda la temática propuesta.

2. Se asignan los recursos financieros y humanos para la ejecución de planes, programas y/o contratación de servicios para la identificación, evaluación y detección de las medidas de control de los FPSR.

2. Los SMST verifican la asignación de los recursos solicitados para adquirir y contar con los recursos necesarios para cumplir con las actividades programadas.

2. Contar con el documento con presupuesto autorizado. Adquirir los recursos materiales que se requieren ya programados.

3. Se cumplen las actividades de identificación y evaluación de los FPSR y ENP del PST, a partir de las cuales los SMST analizan los resultados, identifican a la población expuesta y afectada, emitiendo a la Línea de Mando las medidas de control para la prevención y promoción de la salud mental en diferentes puestos de los trabajadores, lo cual se utiliza para la programación de los recursos necesarios.

3. Los SMST y el personal de Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo inician las actividades de identificación y evaluación de FPSR y ENP en los trabajadores; se registran los datos, se analiza la información; se identifica a la población expuesta y afectada, emitiendo las medidas de prevención y control. Se comunica a la Línea de Mando las medidas de prevención y control que se deben establecer en cada área a su cargo. Con base en los resultados se establecen las medidas de prevención y control y se programan los recursos necesarios para su atención.

3. Contar con documentos que avalen la aplicación del procedimiento de identificación, evaluación de FPSR y ENP. Programar los recursos necesarios para establecer las medidas de prevención y control que se requieren en el centro de trabajo.

4. Los SMST informan de los resultados de la evaluación de los FPSR y ENP a la Línea de Mando, la cual notifica a los trabajadores y atiende las recomendaciones, aplicando las medidas de control correspondientes.

4. Elaborar un informe de resultados en donde se grafiquen los principales FPSR y ENP encontrados, guardando la ética correspondiente. Estos se presentan a la Línea de Mando, la cual comunica a los trabajadores a su cargo para implementar las medidas de prevención y control respectivo.

4. Elaborar documento con informe de resultados, dirigido a la Máxima Autoridad del centro de trabajo, con copia al Subequipo de Liderazgo de Salud en el Trabajo.

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DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

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1. Las actividades del PST para los FPSR y sus procedimientos se aplican de manera consistente; se identifica la población expuesta y se envía a vigilancia específica de la salud por exposición a FPSR. Los trabajadores están capacitados, entienden y aplican las medidas de prevención y control de los FPSR.

1. Los SMST deben verificar que las actividades ya hayan cubierto al 100% de la población trabajadora y el procedimiento se aplique consistentemente, es decir, como parte integral de la administración del centro de trabajo. Todos los trabajadores expuestos son enviados a vigilancia específica de la salud por exposición a FPSR. Todos los trabajadores deben aplicar las medidas de prevención y control de los FPSR.

1. Dentro del PST y en el informe de aplicación del mismo se deberán incluir los documentos de registro de las actividades de evaluación de FPSR y ENP, así como el envío de trabajadores para su atención integral en los servicios médicos.

2. Los recursos financieros se aplican de manera consistente para que se realicen las actividades de detección, evaluación y control de FPSR.

2. Los SMST deben verificar que los recursos financieros se apliquen en la realización de las actividades de detección, evaluación y control de FPSR.

2. Elaborar los registros de aplicación del presupuesto y mantener disponible los documentos que avalen el cumplimiento de dicha actividad.

3. Los resultados de las evaluaciones de FPSR se usan consistentemente para tomar decisiones en el control de la exposición de los trabajadores a los mismos.

3. Los SMST deben verificar que los resultados obtenidos de la evaluación de FPSR siempre se utilicen en la toma de decisiones para el control de la exposición de los trabajadores.

3. Elaborar minutas del Subequipo de Liderazgo de Salud en el Trabajo, en relación con la toma de decisiones basada en los informes de evaluación de FPSR.

4. Las medidas de control de la exposición a FPSR se consideran en los programas anuales del centro de trabajo y cuando se realicen modificaciones en la Organización, nuevos sistemas de administración y condiciones de trabajo, así como en el entorno social del centro de trabajo.

4. Los SMST deben integrar al PST anual las medidas de control de la exposición a FPSR y cuando se realicen modificaciones en la Organización, nuevos sistemas de administración y condiciones de trabajo, así como en el entorno social del centro de trabajo.

4. Elaborar el PST anual, incluyendo las actividades de atención a las medidas de control de la exposición a FPSR.

5. El centro de trabajo cuenta con una herramienta informática que contiene el registro de los trabajadores expuestos a FPSR y los resultados de las evaluaciones a dichos factores, lo que permite la consulta multidisciplinaria en el centro de trabajo.

5. Los SMST verifican que se cuente con la herramienta informática que contiene el registro de los trabajadores expuestos a FPSR y los resultados de las evaluaciones a dichos factores, lo que permite la consulta multidisciplinaria en el centro de trabajo. A la información personal sólo tendrá acceso el profesional en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medicina del Trabajo, guardando los aspectos éticos correspondientes.

5. Mantener capacitado al personal que opera la herramienta informática para el registro y control de FPSR y la atención a los trabajadores con ENP, y registrar reportes acerca de su funcionamiento.

6. Los integrantes de los SMST mantienen su preparación profesional a través de cursos de actualización y/o procesos de certificación en la identificación, evaluación y control de FPSR.

6. Se programan consistentemente cursos de actualización para los SMST. Los profesionales en Psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo se certifican.

6. Documentos que avalen la actualización ante instituciones de educación superior acreditadas en la materia. Constancia de Certificación o recertificación de competencias profesionales (Psicólogo de Seguridad y Salud en el Trabajo).

1. La información obtenida de la vigilancia y evaluación de los FPSR permite el mejoramiento sistemático de condiciones de trabajo y se aplica en la valoración de nuevos proyectos organizacionales.

1. Los SMST verifican que la información relativa a los FPSR permiten el mejoramiento sistemático de condiciones de trabajo y se aplica en la valoración de nuevos proyectos organizacionales.

1. Elaborar estudios acerca de la evolución histórica de las condiciones de trabajo que demuestren su mejoría consistente. Contar con registros que avalen que los FPSR son considerados en la valoración de nuevos proyectos organizacionales, y su aplicación.

2. Los indicadores de salud por exposición laboral a los FPSR y ENP, son incorporados al tablero de control de indicadores del centro de trabajo.

2. Los SMST verifican que la Línea de Mando incluya y utilice los indicadores de los FPSR y ENP en el tablero de control.

2. Elaborar registros y reportes del tablero de control del centro de trabajo y de su utilización en la toma de decisiones.

3. Se revisa y actualiza periódicamente la metodología y acciones de detección, evaluación y control de FPSR y ENP.

3. Los SMST con el especialista en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo revisan y actualizan periódicamente la metodología y acciones de detección, evaluación y control de FPSR y ENP.

3. Elaborar documentos de revisión y actualización de las metodologías para el estudio de los FPSR y de los ENP, así como de las innovaciones a que éstos hayan dado lugar.

4. Se participa en reuniones de intercambio de experiencias en relación con métodos y herramientas para la identificación, evaluación y control de la exposición a los FPSR y ENP.

4. Los SMST y el especialista en Psicología de la Seguridad y Salud en el Trabajo participan en reuniones de intercambio de experiencias, en relación con métodos y herramientas para la identificación, evaluación y control de la exposición a los FPSR y ENP.

4. Mantener registros que sirvan como constancias de participación en eventos de intercambio de experiencias en FPSR y ENP.

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3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica se dejan sin efecto todas las disposiciones de carácter interno del mismo nivel que se relacionen con esta materia y se opongan a la misma. 4.1.3. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.4. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

5.1. ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES EN PEMEX Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Antecedentes A fines del año 2007 se estableció un convenio de colaboración PEMEX-UNAM FES Iztacala para el Estudio de Factores Psicosociales en trabajadores petroleros con los siguientes objetivos: asesoría especializada para la conformación del Elemento de Factores Psicosociales del SAST, Evaluar Factores Psicosociales y ENP en trabajadores a través de la aplicación de metodologías validadas en trabajadores mexicanos, establecimiento de un perfil técnico y profesional del personal de Psicología del Trabajo que desarrolle las actividades, propuesta de un diseño conceptual de una base de datos de Factores Psicosociales, así como un plan de implementación de dichos factores en PEMEX. Por lo anterior, sin ser limitativo ni obligatorio, el presente anexo tiene el propósito que a través de dicha experiencia se facilite el desarrollo (implementación) del Elemento 5 del SAST “Factores Psicosociales” en los centros de trabajo de PEMEX y Organismos Subsidiarios, ya sea con servicios directos, subrogados o mixtos. A. Capacitación genérica y por especialidad: cuando se programe la capacitación genérica y por especialidad se recomienda que la carta descriptiva que se desarrolle cumpla con los siguientes objetivos: Curso de capacitación genérica: Dirigido a: integrantes de los SMST: Objetivo: conocer los aspectos generales de los Factores Psicosociales de Riesgo y los Efectos Negativos Psicológicos en los trabajadores, las metodologías e instrumentos validados, utilizados, análisis y evaluación de los resultados, recomendaciones, relación de los FPSR y ENP con los accidentes y enfermedades de trabajo, ausentismo, incapacidades; promoción de la salud mental, informes y análisis de indicadores, Elemento 5 Factores Psicosociales del SAST, beneficios a la salud del trabajador y en la productividad de la empresa. Curso de especialidad: Dirigido a: personal técnico y profesional en Psicología de la Salud en el Trabajo, designado por el centro de trabajo. Objetivo: conocer el Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo, Elemento Factores Psicosociales de Riesgo, actividades del Programa de Salud en el Trabajo, procedimiento para identificar y evaluar FPSR y ENP con metodología validada en México, aplicación, calificación y captura de datos, diseño de base de datos en software de análisis estadístico, elaboración de Lineamientos y Guías Técnicas 57

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5. ANEXOS

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informes y análisis de indicadores, toma de decisiones para iniciar la intervención y control, relación de los Factores Psicosociales y ENP con accidentes y enfermedades de trabajo, ausentismo, incapacidades; promoción de la salud mental, informes, beneficios a la salud del trabajador y en la productividad de la empresa. B. Perfil del personal profesional y técnico que debe desarrollar Psicología de la Salud en el Trabajo en los centros de trabajo: Se recomienda que en la estructuración de los Organismos Subsidiarios y sus centros de trabajo se establezca personal técnico y profesional con los siguientes perfiles: 1. Líder en Psicología del Trabajo y Salud. Postgrado y experiencia probada en Psicología de la Salud y Trabajo. 2. Psicólogo del Trabajo para cada Organismo. Titulo profesional en Psicología y experiencia probada en Psicología de la Salud y Trabajo, Factores Psicosociales. 3. Personal Técnico. Estudios profesionales truncos en Psicología o áreas afines. C. Infraestructura y recursos necesarios para el desarrollo del estudio de los Factores Psicosociales en centros de trabajo. - - - - - - -

Capacitación de personal técnico y especializado. Adquisición y pago de derechos para el uso de baterías validadas en trabajadores mexicanos para identificación y evaluación de FPSR y ENP. Adquisición de software para análisis estadístico. Área física para 25 personas con silla y apoyo para llenar cuestionarios, lápices y gomas de borrar. Equipo de cómputo (PC con internet), proyector, pantalla y señalizador láser. Pizarrón blanco con marcadores de tinta fugaz. Material de promoción a la salud mental.

D. Identificación y evaluación de Factores Psicosociales de Riesgo y Efectos Negativos Psicológicos en trabajadores. En esta fase, el personal capacitado deberá utilizar metodologías e instrumentos validados en trabajadores mexicanos, con la finalidad de que tengan estándares de calidad técnico científica, metodológica y profesional que deben requerírsele para dar confianza a la toma de decisiones en los centros de trabajo. Las metodologías validadas en trabajadores mexicanos ya probadas en trabajadores de PEMEX se refieren a continuación, que sin ser limitativas, deben ser consideradas por los centros de trabajo como una opción válida para su aplicación por el personal responsable.

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a. Escalas para Factores Psicosociales de Riesgo: 1. Valores humanos: está formada por 18 ítems, con una escala de valores que va desde 0 (nada importante) a 10 (muy importante). 2. Autoeficacia: es una escala que mide percepción de competencia. Consta de 8 reactivos, con una escala tipo Likert con 5 grados para evaluar la percepción del sujeto. Esta escala va de 0 (totalmente en desacuerdo) a 4 (totalmente de acuerdo). 3. Perfil de Personalidad tipo “A”: está compuesto por 19 ítems, con una escala tipo Likert para evaluar la percepción del sujeto. Esta escala va desde N (nunca) a S (siempre). 4. Recursos disponibles: este cuestionario tiene que ver con los recursos materiales y humanos con los que cuenta o dispone el trabajador en su centro laboral. Se compone de 7 ítems que son evaluados con una escala tipo Likert que va de 0 (nada) a 4 (mucho). 5. Acoso Psicosocial o Moobing: es un cuestionario que consta de 22 ítems que permiten saber si el trabajador ha sufrido acciones negativas en su centro de trabajo. Estos ítems son evaluados con una escala tipo Likert que va desde 0 (nunca) a 4 (todos los días). 6. Cuestionario del Contenido del Trabajo (Job Content Questionnarie (JCQ), por sus siglas en inglés): es el cuestionario más utilizado y traducido en varios idiomas el cual ha mostrado buenos indicadores psicométricos en México. Contiene 41 reactivos con cuatro opciones de respuesta, que van desde totalmente de acuerdo hasta

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totalmente en desacuerdo. Mide tensión laboral y permite pronosticar problemas de salud asociados a procesos de estrés crónico, tales como desordenes cardiovasculares está integrado a su vez por varias escalas que miden estresores como demandas psicológicas, libertad de decisión, control laboral e inseguridad en el empleo. b. Baterías para Efectos Negativos Psicológicos (ENP): 1. Cuestionario para la Evaluación del Síndrome de Quemarse por el Trabajo (CESQT): este instrumento está formado por 38 ítems que se valoran con una escala tipo Likert con 5 grados para evaluar la frecuencia con la que los sujetos perciben los síntomas. Esta escala va de 0 (nunca) a 4 (muy frecuentemente). 2. Depresión de Zung: es un escala en donde la mitad de los ítems están formulados en términos negativos (no depresión) y positivos (depresión) formado por 20 ítems, con una escala tipo Likert con 5 grados para evaluar su frecuencia con la que los sujetos perciben los síntomas. Esta escala va de 1 (raramente) a 4 (siempre). 3. Escala de Síntomas Subjetivos de Fatiga (ESSF): es una escala que está formada por 30 ítems con una escala tipo Likert con 5 grados para evaluar la frecuencia con la que se perciben los síntomas de fatiga. Esta escala va de 0 (nunca) a 4 (muy frecuentemente). 4. Satisfacción laboral: es un cuestionario breve que nos permite saber en qué aspectos del trabajo el sujeto se percibe como satisfecho o insatisfecho. Sólo cuenta con 6 ítems que son evaluados con una escala tipo Likert que va de 0 (muy insatisfecho) a 4 (muy satisfecho). Se anexan cuestionarios aplicados a los trabajadores. Los datos obtenidos de la aplicación de cada uno de los cuestionarios se deben calificar e interpretar apegándose a los criterios normativos estipulados por los autores que desarrollaron estos instrumentos, información cuyos derechos de autor deben cubrirse para que puedan ser utilizados. E. Resultados: Una vez aplicadas las metodologías a los trabajadores, los datos obtenidos se deben analizar y los resultados deben graficarse, reflejando el estatus actual (perfil) de los FPSR y los ENP en el centro de trabajo, ver gráfica. F. Control de Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR) y de los Efectos Negativos Psicológicos (ENP).

CENTRO DE TRABAJO - RESULTADOS FPSR

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TOTAL DE TRABAJADORES EVALUADOS 320 (100%)

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CENTRO DE TRABAJO-EFECTOS NEGATIVOS PSICOLÓGICOS TOTAL DE TRABAJADORES EVALUADOS 320 (100%)

E5

El control de los FPSR deberá ser definido por el personal especializado y de los SMST y comunicado a la Máxima Autoridad del centro de trabajo, con la finalidad de establecer las medidas de prevención y control de las causas encontradas, por ejemplo: talleres de entrenamiento, rediseño de puestos de trabajo, etcétera. Los trabajadores con Efectos Negativos Psicológicos deberán ser enviados, conforme a los mecanismos institucionales, al Servicio de Salud de la empresa para la atención médica integral de los casos detectados con estrés, fatiga, Síndrome de Quemarse por el Trabajo y evaluar sus capacidades previas a la reincorporación al trabajo. Por ejemplo, terapias individuales y de grupo. Todo caso debe manejarse conforme a la ética médica correspondiente. G. Promoción de la salud mental: En materia de promoción a la salud se deberán considerar los siguientes aspectos: - - - - -

-

-

60 SAST 2

Educar a los individuos (trabajadores y empleadores) y despertar su interés hacia la salud mental, con la finalidad de establecer medidas para la detección temprana de alteraciones, pero sobre todo en la prevención y control. Realizar encuestas periódicas para determinar el perfil de la salud mental de los trabajadores, a efecto de promover su protección frente a riesgos específicos. Estar atentos frente a las manifestaciones iniciales de las alteraciones de la salud mental de los trabajadores, para aplicar medidas de prevención, de referencia a tratamiento, de rehabilitación y de reincorporación al trabajo. Estimular a los trabajadores para que éstos expresen sus preocupaciones o alteraciones iniciales sobre su salud mental, en un marco de confianza, confidencialidad y rigor ético. Los SMST, en coordinación con los directivos y los funcionarios responsables de otras áreas de la empresa involucradas (Recursos Humanos, Relaciones Laborales), promueven la implementación de buenas prácticas y el control de riesgos, en materia de salud mental. Concientizar a autoridades y trabajadores del centro de trabajo, con base en datos objetivos, sobre las consecuencias en la salud y los costos de la mala salud mental, derivados de la atención médica y los medicamentos, el ausentismo, las sustituciones, la rotación de personal y la disminución de la productividad. Identificar y establecer contacto con las instituciones y organizaciones especializadas en la atención de problemas de salud mental y otros asociados, para convocar su participación cuando sea necesario.

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H. El centro de trabajo deberá elaborar un procedimiento para identificar y evaluar los Factores Psicosociales de Riesgo y Efectos Negativos Psicoloógicos con metodología e instrumentos válidos para trabajadores mexicanos, para plantear las medidas de prevención y control. La elaboración de este procedimiento queda a cargo del personal profesional en Psicología del Trabajo designado por el centro de trabajo. I. Los SMST y el personal especializado en Psicología del Trabajo deben analizar la relación entre los Efectos Negativos Psicológicos (estrés, fatiga, Síndrome de Quemarse por el Trabajo, depresión) con el ausentismo, incapacidades, accidentes y enfermedades de trabajo. Esto se facilita si el personal especializado, utilizando el Software de Análisis Estadístico, realiza las correlaciones o asociaciones entre los FPSR/ENP y el ausentismo, incapacidades, accidentes y enfermedades de trabajo. Estos indicadores deberán mejorar al establecerse las medidas de prevención y control respectivo. J. Los SMST deben cuantificar los costos directos e indirectos de los FPSR, ENP, ausentismo, incapacidades, accidentes y enfermedades de trabajo, pues además de reflejar el efecto en la salud de los trabajadores, repercute en la productividad y competitividad de la empresa. K. El impacto derivado de implantar las medidas de prevención y control, deberá demostrarse con gráficas comparativas (inicial y posterior a las intervenciones) que resultan de una nueva aplicación de las metodologías validadas de FPSR y ENP. Por ejemplo:

CENTRO DE TRABAJO-RESULTADOS FPS-R

E5

TOTAL DE TRABAJADORES EVALUADOS 320 (100%) COMPARATIVO 2007-2008

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Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

CENTRO DE TRABAJO - EFECTOS NEGATIVOS PSICOLÓGICOS TOTAL DE TRABAJADORES EVALUADOS 320 (100%) 2007-2008

20% 18% 16% 14% 12% 10% 8% 6% 4% 2% 0% Estrés

2007

Fatiga

Síndrome de Quemarse por el Trabajo y depresión

2008

L. Los costos directos e indirectos se deben calcular para demostrar objetivamente el impacto económico al inicio y posterior a las intervenciones.

E5

M. Se deben intercambiar experiencias en foros nacionales e internacionales sobre los resultados de las intervenciones realizadas en la prevención y control de los Factores Psicosociales de Riesgo (FPSR) y Efectos Negativos Psicológicos (ENP). Asimismo, se deben mejorar y actualizar las metodologías de identificación y evaluación de FPSR.

* NOTA IMPORTANTE: EN EL CASO DE QUE LA EVALUACIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (FPS) SEA REALIZADA CON SERVICIOS DIRECTOS POR LOS CENTROS DE TRABAJO, DADO QUE LA BATERÍA PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES REFERIDAS ESTÁN COMPUESTAS POR DIFERENTES INSTRUMENTOS DE DIFERENTES INSTITUCIONES, DEBE CONSIDERARSE EL PAGO DE LOS DERECHOS DE AUTOR, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: DR. PEDRO GIL-MONTE, UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESPAÑA. BATERÍA UNIPSICO QUE INCLUYE EL CESQT Y SU METODOLOGÍA. JCQ CENTER, CUESTIONARIO DE CONTENIDO EN EL TRABAJO, VERSIÓN VALIDADA EN MEXICANOS. PARA EL USO DE LAS OTRAS ESCALAS PODRÁN DIRIGIRSE A LA UNAM-FES IZTACALA.

62 SAST 2

1. Sexo: ______

1. Hombre

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

METODOLOGÍA PARA LA BATERÍA DE EVALUACIÓN DE EFECTOS NEGATIVOS PSICOLÓGICOS EVALUACIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES A continuación encontrará una serie de preguntas personales, por favor responda cada una de ellas. Este cuestionario DE RIESGO Y DE es anónimo y su objetivo no es evaluar a las personas de forma individual, sino a la Organización en su conjunto. Por EFECTOS NEGATIVOS ello le pedimos que responda con sinceridad a las preguntas. PSICOLÓGICOS ® 2. Mujer

2. Edad: ______ años 3. Estado civil: _____________________ 4. Número de hijos: ______ 5. ¿Cuántos hijos viven con usted? ______ 6. Escolaridad: ___________________________ 7. Puesto que ocupa actualmente: _______________________________ 8. Turno:__________________ 9. Horas de jornada laboral: diarias ___ semanales ___ mensuales ___ 10. Tipo de contrato: __________________________ 11. Ingreso económico anual aproximado: ____________________________ 12. Tiempo que lleva en esta profesión o actividad: ______ años 13. Tiempo que lleva trabajando en esta Organización: ______ años 14. Tiempo que lleva en este puesto de trabajo: ______ años 15. Centro donde trabaja actualmente: ______________________ 16. ¿Desempeña otros trabajos?

1. SÍ

2. NO

17. Tiempo que emplea en transportarse al trabajo: _______________ 18. ¿Qué medio de transporte utiliza para llegar a su trabajo? ____________________________________________ 19. Número de transportes que utiliza para llegar a su trabajo: ______

E5

20. Tiempo que emplea para ingerir sus alimentos: ______ 21. ¿A qué dedica su tiempo libre? _________________________________________

Lineamientos y Guías Técnicas 63

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

Aquí hay algunas afirmaciones relacionadas con su trabajo y sobre las consecuencias que se derivan de esa relación para usted como profesional y como persona. Piense con qué frecuencia le surgen a usted esas ideas o con qué frecuencia las siente, teniendo en cuenta la escala que se le presenta a continuación. Para responder marque con una X la alternativa (el número) que más se ajusta a su situación: 0

1

2

3

4

Nunca

Raramente: algunas veces al año

A veces: algunas veces al mes

Frecuentemente: algunas veces por semana

Muy frecuentemente: todos los días

E5

1. Mi trabajo me supone un reto estimulante. 2. No me apetece atender a algunos clientes. 3. Creo que muchos clientes son insoportables. 4. Me preocupa el trato que he dado a algunas personas en el trabajo. 5. Veo mi trabajo como una fuente de realización personal. 6. Creo que los familiares de los clientes son unos pesados. 7. Pienso que trato con indiferencia a algunos clientes. 8. Pienso que estoy saturado/a por el trabajo. 9. Me siento culpable por alguna de mis actitudes en el trabajo. 10. Pienso que mi trabajo me aporta cosas positivas. 11. Me apetece ser irónico/a con algunos clientes. 12. Me siento agobiado/a por el trabajo. 13. Tengo remordimientos por algunos de mis comportamientos en el trabajo. 14. Etiqueto o clasifico a los clientes según su comportamiento. 15. Mi trabajo me resulta gratificante. 16. Pienso que debería pedir disculpas a alguien por mi comportamiento. 17. Me siento cansado/a físicamente en el trabajo. 18. Me siento desgastado/a emocionalmente. 19. Me siento ilusionado/a por mi trabajo. 20. Me siento mal por algunas cosas que he dicho en el trabajo. 21. No me apetece hacer ciertas cosas de mi trabajo. 22. Estoy harto/a de mi trabajo. 23. Me siento decepcionado/a por lo que es mi trabajo. 24. Creo que merezco algo mejor que este trabajo. 25. Hay momentos en los que me gustaría desaparecer de mi trabajo. 26. Pienso que estoy estancado/a y no progreso en mi trabajo. 27. Creo que algunas cosas que hago en mi trabajo no sirven para nada. 28. Pienso que la empresa me está utilizando. 29. En este trabajo poseo independencia para decidir cómo hacerlo. 30. El trabajo me proporciona posibilidades de utilizar mi iniciativa. 31. Para hacer mi trabajo dependo de lo que me dice o me manda mi supervisor/a. 32. Considero que mi trabajo me proporciona suficiente autonomía. 33. Puedo determinar mi ritmo de trabajo. 34. Tengo que hacer cosas de forma diferente a como pienso que deben hacerse. 35. Se me pide que realice funciones y tareas para las que no estoy autorizado/a. 36. Tengo que trabajar con dos o más grupos que hacen las cosas de manera bastante diferente. 37. Recibo demandas incompatibles de dos o más personas. 38. Se me asignan tareas/funciones sin los recursos y medios materiales necesarios para realizarlas.

64 SAST 2

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4

1

2

3

4

Raramente

Algunas veces

Frecuentemente

Siempre

1. Me siento triste y deprimido/a. 2. Por las mañanas me siento mejor que por las tardes. 3. Frecuentemente tengo ganas de llorar y a veces lloro. 4. Me cuesta mucho dormir o duermo mal por las noches. 5. Ahora tengo tanto apetito como antes. 6. Todavía me siento atraído/a por el sexo hacia otras personas. 7. Creo que estoy adelgazando. 8. Estoy estreñido/a. 9. Tengo palpitaciones. 10. Me canso por cualquier cosa. 11. Mi cabeza está tan despejada como antes. 12. Hago las cosas con la misma facilidad que antes. 13. Me siento agitado/a e intranquilo/a y no puedo estar quieto/a. 14. Tengo esperanza y confianza en el futuro. 15. Me siento más irritable que habitualmente. 16. Encuentro fácil tomar decisiones. 17. Me creo útil y necesario/a para la gente. 18. Encuentro agradable vivir, mi vida es plena. 19. Creo que sería mejor para los demás si me muriera. 20. Me gustan las mismas cosas que habitualmente me agradaban.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

Las siguientes preguntas tienen que ver con su estado de salud y con su estado de ánimo en general. Marque con una X la opción que mejor refleje la frecuencia con la que le ocurre la frase en su situación actual.

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

0

1

2

3

4

Nunca

Raramente: algunas veces al año

A veces: algunas veces al mes

Frecuentemente: algunas veces por semana

Muy frecuentemente: todos los días

1. ¿Le ha preocupado que, sin estar haciendo ningún esfuerzo, se le cortara la respiración? 2. ¿Ha sentido bruscamente palpitaciones o pinchazos en el pecho? 3. ¿Ha tenido dolores o molestias en el estómago? 4. ¿Ha tenido alguna crisis de ansiedad? 5. ¿Ha tenido ausencias, mareos o vértigos? 6. ¿Ha tenido jaquecas o dolores de cabeza? 7. ¿Ha tenido algún problema de salud a causa de su trabajo? 8. ¿Ha tenido dificultades para dormir? 9. ¿Ha tenido contracturas o dolores musculares? 10. ¿Ha tenido problemas con su pareja? 11. ¿Ha tenido problemas con algún miembro de su familia que no sea su pareja? 12. ¿Ha tenido problemas con amigos o conocidos? 13. ¿Ha ocultado su profesión o se ha negado a decir en qué trabaja? 14. ¿Ha ingerido alguna bebida alcohólica en el trabajo o fuera del trabajo?

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

E5

Las siguientes preguntas tienen que ver con su estado de salud o problemas personales relacionados exclusivamente con el trabajo. ¿Ha experimentado alguna de las siguientes situaciones durante las últimas semanas en relación con su trabajo? Si es así, ¿con qué frecuencia?. Marque con una X su respuesta.

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

Lineamientos y Guías Técnicas 65

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

Habitualmente nuestro trabajo y los distintos aspectos del mismo nos producen satisfacción o insatisfacción en algún grado. Califique de acuerdo con las siguientes alternativas el grado de satisfacción o insatisfacción que le producen los distintos aspectos de su trabajo. Marque con una X su respuesta. 0

1

2

3

4

Muy insatisfecho

Insatisfecho

Indiferente

Satisfecho

Muy satisfecho

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Las oportunidades que le ofrece su trabajo de hacer las cosas que le gustan. El salario que usted recibe. La limpieza e higiene de su lugar de trabajo. Las oportunidades de promoción que tiene. La supervisión que ejercen sobre usted. Su participación en las decisiones de su departamento o sección.

0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4

E5

La respuesta de este cuestionario requiere de unos minutos de su tiempo. Las instrucciones son muy simples, sólo hay que marcar con una X la opción que conteste cada una de las preguntas, según la tabla de posibles respuestas, de acuerdo con lo que ha sentido en los últimos 15 días respecto a su trabajo.

66 SAST 2

0

1

2

3

4

Nunca

Raramente

A veces

Frecuentemente

Muy frecuentemente

1. ¿Ha sentido pesadez en la cabeza? 2. ¿Ha sentido el cuerpo cansado? 3. ¿Ha tenido cansancio en las piernas? 4. ¿Ha tenido deseos de bostezar? 5. ¿Ha sentido la cabeza aturdida o atontada? 6. ¿Ha estado somnoliento? 7. ¿Ha sentido la vista cansada? 8. ¿Ha sentido rigidez o torpeza en los movimientos? 9. ¿Se ha sentido poco firme o inseguro al estar de pie? 10. ¿Ha tenido deseos de acostarse? 11. ¿Ha tenido dificultad para pensar?

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

12. ¿Ha estado cansado para hablar? 13. ¿Ha estado nervioso? 14. ¿Se ha sentido incapaz de fijar la atención? 15. ¿Se ha sentido incapaz de ponerle atención a las cosas? 16. ¿Se le olvidan fácilmente las cosas? 17. ¿Le ha faltado confianza en sí mismo? 18. ¿Se ha sentido ansioso? 19. ¿Le ha costado trabajo mantener el cuerpo en una buena postura? 20. ¿Se le ha agotado la paciencia? 21. ¿Ha tenido dolor de cabeza? 22. ¿Ha sentido los hombros entumecidos? 23. ¿Ha tenido dolor de espalda? 24. ¿Ha sentido opresión al respirar? 25. ¿Ha tenido sed? 26. ¿Ha tenido la voz ronca? 27. ¿Se ha sentido mareado? 28. ¿Le han temblado los párpados? 29. ¿Ha tenido temblor en las piernas o en los brazos? 30. ¿Se ha sentido mal?

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

BATERÍA DE EVALUACIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES A continuación encontrará una serie de preguntas personales, por favor responda cada una de ellas. Este cuestionario es anónimo y su objetivo no es evaluar a las personas de forma individual, sino a la Organización en su conjunto. Por ello, le pedimos que responda con sinceridad a las preguntas. 1. Sexo:

1. Hombre

2. Mujer

2. Edad: ______ años 3. Estado civil: _____________________ 4. Número de hijos: ______ 5. ¿Cuántos hijos viven con usted? ______ 6. Escolaridad: ___________________________ 7. Puesto que ocupa actualmente: _______________________________ 8. Turno: __________________ 9. Horas de jornada laboral: diarias ______ semanales ______ mensuales ______ 10. Tipo de contrato: __________________________ 11. Ingreso económico anual aproximado: ____________________________ 12. Tiempo que lleva en esta profesión o actividad: ______ años 13. Tiempo que lleva trabajando en esta Organización: ______ años 14. Tiempo que lleva en este puesto de trabajo: ______ años 15. Centro donde trabaja actualmente: ______________________ 16. ¿Desempeña otros trabajos?

1. SÍ

2. NO

17. Tiempo que emplea en transportarse al trabajo: _______________ 18. ¿Qué medio de transporte utiliza para llegar a su trabajo? ______________________________________________ 19. Número de transportes que utiliza para llegar a su trabajo: ______

E5

20. Tiempo que emplea para ingerir sus alimentos: _______________ 21. ¿A qué dedica su tiempo libre? _________________________________________

Lineamientos y Guías Técnicas 67

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

Las frases siguientes hacen referencia a los valores humanos. Piense detenidamente en la importancia que tiene en su vida cada uno de estos valores y conteste según su criterio marcando con una X el número de la escala siguiente que más se ajuste al grado de importancia que tiene para usted. Antes de responder lea cada una de las 18 frases. Nada importante

0

1

2

3

4

5

1. Ser ambicioso (tener aspiraciones y trabajar duro para conseguirlas) 2. Ser tolerante (abierto, razonable) 3. Ser competente (capaz, eficaz) 4. Ser alegre (divertido) 5. Ser limpio (aseado, pulcro) 6. Ser valiente (defender tus creencias) 7. Ser indulgente (saber perdonar a los demás) 8. Ser servicial (trabajar por el bienestar de los demás) 9. Ser honesto (sincero, honrado, no mentir) 10. Ser creativo (imaginativo, emprendedor) 11. Ser independiente (autosuficiente) 12. Ser intelectual (reflexionar, meditar) 13. Ser lógico (racional, consistente) 14. Ser cariñoso 15. Ser obediente (respetuoso) 16. Ser educado (cortés) 17. Ser responsable 18. Ser equilibrado (autodisciplinado, autocontrolado)

6

7

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

9

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

Muy importante

10

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6

7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7

8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10

E5

Las afirmaciones que siguen tienen que ver con los recursos (materiales y humanos) que usted tiene o dispone para realizar su trabajo. Para responder, marque con una X el número que mejor refleje su situación, de acuerdo con la siguiente escala. 0

1

2

3

4

Nada

Poco

Algo

Bastante

Mucho

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

68 SAST 2

Recursos tecnológicos Personal para cubrir las necesidades del servicio Material de uso habitual Áreas de descanso adecuadas Medidas de protección adecuadas Los trabajadores disponen de autoridad o influencia La administración se preocupa de los problemas de su colectivo profesional

0 0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4

0

1

2

3

4

Totalmente en desacuerdo

En desacuerdo

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

De acuerdo

Totalmente de acuerdo

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Puedo resolver problemas difíciles de mi trabajo si me esfuerzo lo suficiente. Me resulta fácil persistir en lo que me he propuesto en mi trabajo hasta llegar a alcanzar mis metas. Tengo confianza en que podría manejar eficazmente acontecimientos inesperados de mi trabajo. Gracias a mis cualidades y recursos puedo superar situaciones imprevistas de mi trabajo. Cuando me encuentro en dificultades puedo realizar mi trabajo tranquilo/a porque cuento con las habilidades necesarias para manejar situaciones difíciles. Venga lo que venga, por lo general soy capaz de manejarlo. Si me encuentro en una situación difícil en el trabajo, generalmente se me ocurre qué debo hacer. Al tener que hacer frente a un problema de mi trabajo, generalmente se me ocurren varias alternativas de cómo resolverlo.

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

A continuación aparece una serie de afirmaciones que tienen que ver con la percepción de su competencia. Para responder a ellas, marque con una X la opción que más se ajuste con su percepción según la escala que se le presenta a continuación.

0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4

0

1

2

3

4

Nunca

Ocasionalmente

Algunas veces al mes

Algunas veces por semana

Todos los días

1. 2. 3. 4.

Le han asignado tareas o trabajos absurdos o sin sentido. Le han rebajado asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o de sus competencias habituales. Amplifican y dramatizan de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes. Le han menospreciado personal o profesionalmente o han echado por tierra su trabajo, sin importar lo que haga.

0 1 2 3 4

5. Han restringido sus posibilidades de comunicarse, hablar o de reunirse con su superior. 6. Le han ignorado, excluido, le han hecho el vacío o han fingido no verle. 7. Le interrumpen continuamente impidiéndole expresarse y le avasallan cuando hace preguntas o intenta participar en una conversación. 8. Le han humillado o despreciado en público, ante colegas o ante terceros. 9. Le han gritado o elevado la voz para intimidarle. 10. Le han privado de información imprescindible y necesaria para hacer su trabajo. 11. Han distorsionado malintencionadamente o han ignorado lo que dice o hace en el trabajo. 12. Le han dejado sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera por iniciativa propia. 13. Ha recibido amenazas o sugerencias de despido, rescisión de contrato, traslados, etcétera. 14. Ha recibido insultos por teléfono o por e-mail. 15. Han saboteado su trabajo. 16. Le han intimidado invadiendo su espacio personal, cortándole el paso, empujándole, etcétera. 17. Le han cambiado su lugar de trabajo para aislarle de sus compañeros. 18. Han realizado comentarios ofensivos y repetidos sobre su persona o sobre su vida privada. 19. Difunden rumores o hablan mal de usted cuando no está presente. 20. Le han acosado sexualmente.

0 1 2 3 4 0 1 2 3 4

0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

Lineamientos y Guías Técnicas 69

E5

Durante los últimos seis meses, con qué frecuencia ha sufrido las siguientes acciones negativas en su lugar de trabajo.

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

En esta sección se presentan varias afirmaciones sobre su trabajo y salud. Usted deberá elegir entre cuatro opciones de respuesta, marque con una X su respuesta. 0

1

2

3

Totalmente en desacuerdo

En desacuerdo

De acuerdo

Totalmente de acuerdo

E5

1. En mi trabajo necesito estar aprendiendo cosas nuevas. 2. Mi trabajo implica muchas acciones repetitivas. 3. Para mi trabajo necesito ser creativo. 4. En mi trabajo puedo tomar muchas decisiones por mi mismo. 5. Mi trabajo requiere un alto nivel de habilidad. 6. Tengo muy poca libertad para decidir cómo hacer mi trabajo. 7. Existe variedad en las actividades que realizo en mi trabajo. 8. Mis opiniones cuentan mucho en mi trabajo. 9. En mi trabajo tengo oportunidad de desarrollar mis propias habilidades. 10. En mi trabajo tengo que trabajar muy rápido. 11. En mi trabajo tengo que trabajar muy duro. 12. Mi trabajo requiere de mucho esfuerzo físico. 13. Se me pide que realice una cantidad excesiva de trabajo. 14. Tengo tiempo suficiente para realizar mi trabajo. 15. Con frecuencia debo manejar o levantar objetos muy pesados en mi trabajo. 16. En mi trabajo se requiere una actividad física rápida y continua. 17. En mi trabajo debo responder a órdenes contradictorias. 18. Mi trabajo requiere de largos periodos de intensa concentración. 19. Mi trabajo es interrumpido con frecuencia antes de que lo termine, por lo que tengo que continuarlo más tarde. 20. Mi trabajo es muy agitado. 21. Tengo que trabajar teniendo mi cuerpo (tronco) en posiciones incómodas durante largos periodos de tiempo. 22. Tengo que trabajar teniendo mis brazos y mi cabeza en posiciones incómodas durante largos periodos de tiempo. 23. El ritmo de mi trabajo baja con frecuencia debido a que tengo que esperar por el trabajo de otras personas o departamentos. 24. La estabilidad de mi empleo es buena. 25. Mi jefe o supervisor se preocupa del bienestar económico del personal a su cargo. 26. Mi jefe o supervisor presta atención a lo que yo digo. 27. Mi supervisor o jefe ayuda a que el trabajo se realice. 28. Mi supervisor es bueno para lograr que se trabaje en equipo. 29. Estoy expuesto a hostilidades o conflictos por parte de mi supervisor o jefe. 30. La gente con la que trabajo es competente para hacer su labor. 31. La gente con la que trabajo se interesa por mi a nivel personal. 32. Mis compañeros de trabajo son amigables. 33. Mis compañeros ayudan a que el trabajo se realice. 34. Estoy expuesto a hostilidades o conflictos por parte de la gente con la que trabajo. 35. Mis oportunidades de ascenso y/o desarrollo personal son buenas. 36. En cinco años más, mis habilidades y experiencia laboral seguirán siendo valiosas. 37. La gente con la que trabajo fomenta el trabajo en equipo.

70 SAST 2

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

Clave: 800/16000/DCO/GT/050/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

38. ¿Qué tan estable es su empleo? a) Regular y estable b) Temporal c) Hay despidos frecuentes d) Temporal y despidos frecuentes e) Otros 39. ¿Durante el último año con qué frecuencia estuvo en situación de que lo despidieran? a) Nunca b) Una vez c) Más de una vez d) Constantemente 40. Algunas veces, la gente pierde su empleo a pesar de querer conservarlo. ¿Qué tan probable es que usted pierda su empleo en los últimos dos años? a) Nada probable b) No muy probable c) Algo probable d) Muy probable 41. ¿Sería fácil para usted conseguir un empleo con prestaciones y salario similar al que tiene actualmente? a) No, sería imposible b) Sería muy difícil c) Es posible d) Sería muy fácil

N

AV

F

S

Nunca

Algunas veces

Frecuentemente

Siempre

1. ¿Está usted satisfecho con el nivel de su trabajo? 2. ¿Su trabajo requiere de gran responsabilidad? 3. ¿Ha sido (o es) molesto para usted encontrarse bajo presión? 4. ¿Se considera una persona ambiciosa, que siempre logra lo que se propone? 5. ¿Le gusta hacer las cosas (en el trabajo, en el hogar) lo más rápido posible? 6. ¿Se describe como una persona relajada? 7. ¿Cuando usted se enoja, lo nota la gente que está a su alrededor? 8. ¿Se lleva trabajo a su casa? 9. ¿Existe competencia en su trabajo? 10. ¿Si ve a alguien haciendo un trabajo muy despacio y usted sabe que lo puede hacer mejor y más rápido, le ayuda o lo hace por él? 11. ¿Realiza habitualmente dos cosas a la vez (por ejemplo, ver la televisión y leer, desayunar y leer el diario, etcétera)? 12. ¿Come usted rápido, camina usted rápido? 13. ¿Cuándo va a un restaurante y ve que hay personas esperando, se inquieta? 14. ¿Cuando va en su automóvil y delante de usted va otra persona más lenta, lo rebasa? 15. ¿Cuando va a un supermercado y la fila de la caja es grande, se desespera? 16. ¿Se siente ansioso por terminar lo que está haciendo? 17. ¿Trata de apurarse para hacer muchas cosas? 18. ¿Puede estar sentado escuchando música por más de una hora? 19. ¿Le gusta tomar vacaciones frecuentemente o salir de fin de semana?

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Marque con una X la opción de respuesta que mejor corresponda a su comportamiento.

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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Todos los cuestionarios pueden ser aplicados individualmente para asegurar la validez de la información recabada, sobre todo cuando se observen dificultades para leer. También pueden autoadministrarse individualmente en trabajadores que sepan leer y escribir, o en pequeños grupos de tres a cinco trabajadores, bajo la supervisión de uno o dos aplicadores en una sala de que asegure que no habrá interferencia entre las respuestas de cada uno de ellos. La información recabada puede complementarse con observaciones en terreno. Para responderlo, se requiere de un lugar acondicionado con el número de sillas y mesas de trabajo, en donde los participantes puedan trabajar cómodamente y no existan interrupciones. Los materiales necesarios son: lápiz con goma y formatos de aplicación que incluyen instrucciones. La aplicación dura aproximadamente 120 minutos.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

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Los datos obtenidos de la aplicación de cada uno de los cuestionarios, se deben calificar e interpretar apegándose a los criterios normativos estipulados por los autores que desarrollaron estos instrumentos, información cuyos derechos de autor deben cubrirse para que puedan ser utilizados.

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO PROGRAMA DE CONSERVACIÓN AUDITIVA Clave: 800/16000/DCO/GT/051/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO PROGRAMA DE CONSERVACIÓN AUDITIVA

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Programa de conservación auditiva 2.2.3. Identificación 2.2.4. Evaluación 2.2.5. Equipo de protección personal (EPP) 2.2.6. Capacitación y adiestramiento 2.2.7. Vigilancia a la salud 2.2.8. Control del ruido 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación

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3.2. Supervisión y control

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4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

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1.1. OBJETO Establecer los requisitos para el desarrollo de un Programa de Conservación Auditiva en cada uno de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, consistente y oportuno, que permita a todo el personal alcanzar un nivel de conocimiento, dominio y compromiso, para que se prevengan las lesiones en el órgano de la audición de los trabajadores expuestos a ruido, en cumplimiento a los establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta guía es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Atlas de Riesgo a la Salud. Documento dinámico en el que se registra y mantiene actualizada la información relativa a la exposición de los trabajadores a los agentes, condiciones o factores de riesgo capaces de generar deterioro a la salud, a los procesos y fuentes generadoras, las áreas de trabajo en los que se encuentran, las evaluaciones de los niveles o concentraciones y su comparación con los criterios de tolerancia establecidos en la normatividad oficial, cuando éste sea el caso, así como las medidas de control propuestas. El Atlas de Riesgo se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con diversas características y escalas, que informan acerca de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Exposición a ruido. Es la interrelación del agente físico ruido y el trabajador en el ambiente laboral. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Medidor personal de exposición a ruido (Dosímetro). instrumento que integra una función del nivel de presión acústica durante un período de medición establecido, comparándolo con un criterio normalizado de tolerancia de la exposición, el cual puede ser hasta de ocho horas, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. Nivel de exposición al ruido (NER). Es el nivel sonoro “A” promedio referido a una exposición de ocho horas. Nivel sonoro continuo equivalente “A” (NSCE): es la energía media integrada a través de la red de ponderación “A” del equipo de medición sonora, a lo largo del período de medición. Programa de Conservación Auditiva. Es el documento que forma parte del Programa de Salud en el Trabajo, que contiene las actividades que toman en cuenta la naturaleza del trabajo, las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores, las posibles alteraciones a la salud y los métodos generales y específicos de Vigilancia de la Salud del órgano auditivo de los trabajadores expuestos y las medidas de prevención y control. Ruido. Se refiere a cualquier interferencia en un sistema de comunicación. Para la legislación laboral mexicana, son los sonidos de gran magnitud, cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos para la salud.

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Fracción XIV. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, donde se genere ruido. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Sistema de Administración PEMEX-SSPA. Subsistema de Administración de la Salud en el Trabajo (SAST). Tabla de autoevaluación.

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el TrabajoConservación Auditiva. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Conservación Auditiva. • Definir metas proactivas para el desarrollo sobre el Elemento de Conservación Auditiva, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por la exposición al ruido. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos.

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2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo, deberán participar conjuntamente con los SMST, en el establecimiento de un Programa de Conservación Auditiva en sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para el control del ruido. • Realizar auditorías al desempeño sobre el Elemento de Conservación Auditiva en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de la exposición al ruido, en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamiento del Elemento de Conservación Auditiva, con el fin de observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos del Programa de Conservación Auditiva. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición al ruido y los controles para prevenirlos. 2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal.

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2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Conservación Auditiva • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición al ruido en sus áreas de trabajo.

2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades del Programa de Conservación Auditiva, es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer un Subequipo de Liderazgo de Salud en el Trabajo, de conformidad con la Práctica de Organización Estructurada de PEMEX-SSPA, y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos financieros para desarrollar todas las actividades relacionadas con el Programa de Conservación Auditiva. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo en materia de ruido, que incluya la selección de metodologías y equipos de evaluación, de acuerdo con la normatividad aplicable (NOM-011-STPS-2001).

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- Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, así como brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

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• En la detección de necesidades de capacitación de las áreas de trabajo donde exista exposición de los trabajadores a ruido, se debe incluir la capacitación en materia de ruido en la modalidad de actualización o modificación de los procesos y procedimientos de trabajo, a fin de asegurarse que el nuevo procedimiento fue comprendido por todos los trabajadores. • Incluir en el Programa de Salud en el Trabajo las actividades contempladas en el procedimiento de vigilancia específica a la salud por exposición a ruido. 2.2.2. Programa de Conservación Auditiva Dada la relevancia que tiene el ruido industrial en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, es necesario establecer un Programa de Conservación Auditiva para vigilar los niveles de ruido en las áreas de trabajo, evaluar la exposición de los trabajadores, y reducir la exposición laboral a este agente, mediante medidas de ingeniería aplicadas al control de la fuente emisora o a su aislamiento; proveer la protección personal específica y adecuada y manejar los tiempos de exposición, con la finalidad de prevenir lesiones y enfermedades en el sistema auditivo de los trabajadores que se encuentran expuestos a ruido. Los elementos mínimos a considerar en un Programa de Conservación Auditiva son: • Evaluación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE A, T). • Determinación del Nivel de Exposición al Ruido (NER). • Evaluación del Nivel de Presión Acústica (NPA), en bandas de octava. • Dotación de equipo de protección personal auditiva. • Capacitación y adiestramiento. • Vigilancia específica a la salud por exposición a ruido. • Control de la exposición. • Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados. 2.2.3. Identificación Se deberá realizar la identificación de los trabajadores expuestos a 85 dB(A) o más, ocho horas al día para incluirlos en el Programa de Conservación Auditiva. Se deberá realizar la identificación de los trabajadores que tienen movilidad de puestos de trabajo, con variaciones significativas en la exposición al ruido, en los cuales se utilizará el muestreo personal (dosimetría).

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2.2.4. Evaluación Se deberá realizar vigilancia en los lugares de trabajo donde los niveles de ruido excedan 85 dB(A), para identificar las fuentes de ruido y analizar la exposición periódica del personal. Los instrumentos usados para la medición de la exposición a ruido deben estar certificados por un laboratorio acreditado, de conformidad con la Ley de Metrología y Normalización, y calibrados. 2.2.5. Equipo de Protección Personal (EPP) El Equipo de Protección Personal deberá de apegarse al apéndice “D” de la NOM-011-STPS-2001. La atenuación prevista para los protectores auditivos que usan los empleados debe estar acorde con el puesto de trabajo. Donde no se puedan eliminar o controlar las exposiciones peligrosas al ruido mediante controles técnicos y administrativos, los equipos de protección auditiva serán el mecanismo principal para reducir la exposición sonora de los trabajadores hasta niveles seguros. Estos equipos de protección auditiva, por ejemplo tapones y conchas auditivas, deben adaptarse al trabajador en particular, así como a la necesidad de utilizar otro equipo de protección personal, para evitar que las diferencias anatómicas y de compatibilidad entre equipos, impidan un ajuste correcto. El trabajador debe ser capacitado y entrenado apropiadamente acerca de cómo utilizar y conservar el equipo de protección auditivo de manera consistente y adecuada, para que la protección se logre de manera efectiva y eficaz. Debe existir una reposición regular de los protectores auditivos gastados o estropeados.

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2.2.6. Capacitación y adiestramiento Los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo apoyarán a los responsables de las áreas en donde existan niveles de ruido mayores a 85 dB(A), éstos a su vez capacitarán anualmente a los trabajadores que están expuestos al ruido promedio ponderado de tiempo de exposición (NSCE) de 85 dB(A) o más. Esta capacitación debe incluir los efectos del ruido en la audición, el propósito y uso de protectores auditivos y las razones para realizar las pruebas audiométricas. El Programa de Comunicación de Riesgo debe incluir la comunicación efectiva de las consecuencias de la exposición al ruido, las medidas de prevención y control y el acatamiento de los señalamientos preventivos de exposición al ruido. 2.2.7. Vigilancia a la Salud Se deberá realizar un audiograma base por audiometría tonal en el plazo de seis meses de la primera exposición al ruido del trabajador, que será comparado con los audiogramas posteriores. La prueba audiométrica anual de los empleados expuestos a un nivel de ruido promedio ponderado de tiempo mayor de 85 dB(A), debe ser dirigida por un audiólogo o profesional certificado. Toda comprobación debe ser dirigida por un médico especialista en medicina del trabajo o un médico profesional. La audiometría debe consistir como mínimo en la medición de la conducción aérea, tonos puros para cada oído en las frecuencias de: 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hertz. Los audiómetros deben cumplir con la norma ANSI S3.6-1979. La utilización de otros métodos para tamizar la función auditiva de los trabajadores, que se deriven de los avances tecnológicos en la materia, deben ser autorizados previamente por la autoridad laboral, para asegurar su validez legal (NOM-011-STPS-2001).

2.2.8. Control del Ruido En la fuente: Es posible efectuar intervenciones de ingeniería en fuentes generadoras de ruido, a partir del conocimiento de los mecanismos de generación y transmisión, sin embargo, son menos costosas, más sencillas y efectivas las intervenciones anticipatorios aplicadas desde la etapa de diseño. Para el diseño de nuevos proyectos y modificaciones, así como para la compra de equipo nuevo, la reducción del ruido debe estar implícita en las especificaciones, tomando en consideración, lo establecido en el punto 9 de la NOM-011-STPS-2001. Sobre el ambiente: Mediante el empleo de materiales absorbentes, el aislamiento de equipos muy ruidosos o aislando totalmente al trabajador, mediante casetas con amortiguamiento sonoro. Controles administrativos: Existen muchas opciones en las que puede controlarse la exposición de los trabajadores al ruido, sin modificarlo, solamente cambiando los esquemas de producción o rotando a los trabajadores de modo que el tiempo de exposición se encuentre dentro de límites seguros. Esto incluye acciones tales como: • Transferir trabajadores desde un lugar de trabajo donde hay un nivel de ruido alto a otro con un nivel menor. • Programando los tiempos de funcionamiento de las máquinas a manera de reducir el número de trabajadores expuestos al ruido. Sobre el hombre: Cuando las medidas de control no pueden ser puestas en práctica, o mientras se establecen esos controles, el personal debe ser protegido contra los efectos de los niveles excesivos de ruido. En la mayoría de los casos esa protección puede alcanzarse mediante el uso de protectores auditivos adecuados. Documentación: Toda la información generada dentro del Programa de Conservación Auditiva debe ser mantenida en archivos clasificados y con acceso a los datos, los cuales deben contener como mínimo la siguiente información: • Niveles de exposición a ruido. • Evaluación audiométrica. • Programas de capacitación. • Auditorías. • Evaluación de la exposición. • Programas y acciones de control de ruido. • Verificación del uso del equipo de protección personal. • Los registros deben guardarse como mínimo 30 años. Lineamientos y Guías Técnicas 79

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Clave: 800/16000/DCO/GT/051/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1 ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.

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4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO VENTILACIÓN Y CALIDAD DEL AIRE Clave: 800/16000/DCO/CT/052/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Clave: 800/16000/DCO/CT/052/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO VENTILACIÓN Y CALIDAD DEL AIRE

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación 2.2.3. Evaluación 2.2.4. Control 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

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1.1. OBJETO Contar con un Programa de Ventilación y Calidad del Aire completo, consistente y oportuno que permita a todo el personal de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, desempeñar sus labores bajo condiciones de confort y de calidad del aire, tales, que se prevengan enfermedades por Agentes Químicos y biológicos transportados por este medio que tengan como causa, una inadecuada Ventilación y Calidad del Aire.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta guía es de observancia general en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Ambiente de trabajo. Conjunto de elementos naturales físicos, químicos, biológicos y psicosociales, con los que interactúan los trabajadores en el centro de trabajo. Calidad del aire. Es aquella que cumple con los requerimientos mínimos de confort en una edificación específica. Espacio confinado. Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. Ventilación. Es la técnica de sustituir el aire ambiente interior de un recinto, el cual se considera indeseable por falta de temperatura adecuada, pureza o humedad, por otro de mejores características.

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1.3. DEFINICIONES

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-001-STPS-1999. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Sistema PEMEX-SSPA. Subsistema de Administración de la Salud en el Trabajo (SAST). Tabla de Autoevaluación. ASTM-D-6245–98 (Reapproved 2002). Standard Guide for Using Indoor Carbon Dioxide Concentrations to Evaluate Indoor Air Quality and Ventilation.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/CT/052/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios en materia de Salud en el Trabajo-Ventilación y Calidad del Aire. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del elemento Ventilación y Calidad del Aire. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del elemento Ventilación y Calidad del Aire, y comunicarlas. • Definir, aprobar y liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los Incidentes ocasionados por la exposición a una deficiente Ventilación y Calidad del Aire. • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con los SMST, en la identificación y evaluación de la Ventilación y Calidad del aire de sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su mejora.. • Realizar auditorías al desempeño del elemento Ventilación y Calidad del Aire, en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores, con motivo de la exposición a una deficiente Ventilación y Calidad del Aire, en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos del elemento Ventilación y Calidad del Aire, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control del elemento Ventilación y Calidad del Aire. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a una deficiente Ventilación y Calidad del Aire y los controles para prevenirlos.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología y Epidemiología, y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal.

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2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de uso adecuado y conservación de los equipos de Ventilación y Calidad del Aire. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición deficiente a la Ventilación y Calidad del Aire que le sean proporcionadas en sus áreas de trabajo.

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- Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

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2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de la Ventilación y Calidad del Aire, es necesario que el centro de trabajo cumpla con las siguientes condiciones: • Establecer el Subequipo de Liderazgo de Salud en el Trabajo, de conformidad con la práctica de Organización Estructurada del sistema PEMEX-SSPA, y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con el elemento Ventilación y Calidad del Aire. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, en materia de Ventilación y Calidad del Aire, que incluya la selección de metodologías y equipos evaluación de los agentes potencialmente nocivos para la salud, relacionados con los sistemas de ventilación y calidad del aire, de acuerdo con las condiciones y normatividad aplicable. • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo que incluya las actividades de identificación, evaluación y control de la Ventilación y Calidad del Aire. • Las actividades de control en materia de Ventilación y Calidad del Aire incluidos en el Programa de Salud en el Trabajo, deberán contemplar las de vigilancia médica de los trabajadores expuestos. 2.2.2. Identificación Logística para la identificación La contaminación del aire interior tiene diferentes orígenes: Puede generarse por los propios ocupantes, materiales inadecuados o con defectos técnicos utilizados en la construcción del edificio, trabajo realizado en el interior; uso excesivo o inadecuado de productos, tales como: plaguicidas, desinfectantes, productos de limpieza, aromatizantes, encerado; gases de la combustión procedentes del tabaco, de las cocinetas, cafeterías, almacenamiento de alimentos, sólo por mencionar algunos; también pueden ser procedentes de otras zonas mal ventiladas que se difunde hacia áreas vecinas, afectándolas. También se debe considerar la contaminación procedente del exterior como fuentes de combustión en fuentes fijas y móviles de chimeneas y vehículos respectivamente, las cuales emiten contaminantes como; monóxido de carbono, óxidos de azufre, de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles (incluidos los hidrocarburos), hidrocarburos aromáticos y policíclicos.

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En lugares tales como: oficinas, cuartos de control de procesos, talleres, bodegas, subestaciones eléctricas y áreas de servicios médicos, considerados como medio ambiente de trabajo, se debe elaborar un inventario que como mínimo debe tener lo siguiente: • Plano de ubicación de las ventilas de difusión del aire y las de extracción o retorno del aire en el caso de áreas con aire acondicionado integral. • Cantidad de equipos o evaporadores de aire acondicionado individuales. • Plano de ubicación de ventiladores y extractores en áreas. • Plano de ubicación, funcionalidad y cantidad de ventanas en casos de bodegas y áreas cerradas. • Cantidad de trabajadores en el medio ambiente de trabajo. • Señalar si el o los sistemas de ventilación se comparten con servicios sanitarios, bodegas o algún tipo de almacenamiento de materiales. • En el caso de equipos de proceso denominados espacios confinados se debe proceder específicamente, de acuerdo con los procedimientos de seguridad para espacios confinados, en los que se debe considerar la calidad del aire que se proporciona a los trabajadores en el interior de dichos espacios.

2.2.3. Evaluación La evaluación de la ventilación y calidad del aire Interior es la manera de conocer a través de evaluaciones cualitativas y cuantitativas con métodos específicos, si existe alguna conjunción de contaminantes en el aire, o si los parámetros del contenido del aire están alterados en lugares tales como: oficinas, cuartos de

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control de los procesos industriales, talleres, bodegas, subestaciones eléctricas y áreas de servicios médicos considerados como medio ambiente de trabajo. 2.2.3.1. De los métodos de evaluación. Como mínimo se debe considerar la evaluación de: temperatura, humedad relativa, contenido de oxígeno, monóxido y bióxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles, radón y bioaerosoles, con las metodologías de la normatividad mexicana que aplique a cada agente, o en su defecto, con métodos internacionales acreditados y avalados por las dependencias correspondientes.

Las tomas de muestras deben realizarse cuando en el medio ambiente de trabajo se encuentre el total de trabajadores que lo ocupa.

2.2.4

Control La solución a los problemas de la Ventilación y Calidad del Aire interior, requiere de la participación de expertos tales como ingenieros especialistas en mantenimiento de ventilación y acondicionamiento del aire, especialistas en higiene industrial, especialistas en medicina del trabajo, especialistas en microbiología y especialistas en psicología laboral.



Se debe llevar a cabo una investigación técnica de tipo general para determinar el grado y la naturaleza del problema, a fin de priorizar las áreas críticas, las principales medidas que deben adoptarse para mejorar la Ventilación y la Calidad del Aire interior son: • Eliminación de la fuente. • Aislamiento o ventilación independiente de servicios sanitarios, bodegas o almacenes. • Separación entre la fuente y las personas a las que afecta. • Separación de los lugares donde se prepara e ingieren alimentos. • Procedimiento para la limpieza de los servicios sanitarios, si están dentro de un edificio. • Procedimiento para la limpieza general del medio ambiente de trabajo. • Comunicación a los trabajadores de las medidas de control. • Reubicación de las tomas de aire en casos de contaminación exterior. • Si el problema se detecta en el sistema de ventilación y acondicionamiento del aire, se debe revisar el equipo de refrigeración para comprobar la ausencia de crecimiento microbiano. • Establecer un programa de mantenimiento de los ductos y ventilas en los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

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2.2.4.1 Estrategias de control. Se requiere de una estrategia práctica para llevar a cabo la regulación y el funcionamiento correcto del sistema de ventilación y acondicionamiento del aire, de acuerdo con las normas establecidas.

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3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo e Instalaciones de Petróleos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.

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4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO SERVICIOS PARA EL PERSONAL Clave: 800/16000/DCO/GT/053/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO SERVICIOS PARA EL PERSONAL

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación 2.2.3. Evaluación 2.2.4. Capacitación y adiestramiento 2.2.5. Control 2.2.6. Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

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1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO Establecer las directrices para que en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se proporcionen, evaluen y mantengan lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores como son: sanitarios, agua potable, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores, así como servicios de agua potable y de calidad para consumo humano, de acuerdo con la cantidad de trabajadores y género, conforme a las normas aplicables.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Servicios para el personal. Son aquellos lugares o productos destinados al servicio de los trabajadores como son: sanitarios, agua potable, dormitorios (cuando aplique), regaderas y lavabos, vestidores o casas de cambio y comedores. Vigilancia sanitaria. Es el conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de salud aplicables, que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades.

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Fracción XIV. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-001-STPS-1999. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdirección de Servicios de Salud. Sistema PEMEX-SSPA. Subsistema de Administración de la Salud en el Trabajo (SAST), Tabla de autoevaluación.

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo-Servicios para el Personal. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del elemento de Servicios para el Personal. • Definir metas proactivas para el desarrollo del elemento de Servicios para el Personal, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación) • Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por las condiciones inseguras de los Servicios para el Personal • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con los SMST, en la identificación y evaluación de los Servicios para el Personal que se proporcionan en sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su mantenimiento y/o mejora. • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Servicios para el Personal en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de las condiciones inseguras de los Servicios para el Personal, en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamiento en el cuidado de los Servicios para el Personal, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. Lineamientos y Guías Técnicas 91

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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• Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de los Servicios para el Personal. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a las condiciones inseguras de los Servicios para el Personal y los controles para prevenirlos.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basado en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes.

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- Capacitar al personal expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Servicios para el Personal. • Cooperar en la conservación y mantenimiento de los Servicios para el Personal, como sanitarios, comedores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores, y evitar darles un uso distinto a aquel para el que fueron diseñados.

2.2.2 Identificación Se deberá realizar un reconocimiento físico de las condiciones en que se encuentran los servicios al personal en las instalaciones de los centros de trabajo, para detectar las áreas de oportunidad y mejora de los mismos. 2.2.3 Evaluación La Vigilancia Sanitaria debe aplicarse a los siguientes servicios para el personal: agua potable, comedores, almacenamiento, preparación de alimentos (cuando aplique), dormitorios, sanitarios, vestidores y sitios similares, incluyendo instalaciones de compañías contratistas, informando a la Línea de Mando, responsables de compañías contratistas y a los SMST, para su atención y seguimiento. Se deberá implementar en cada centro de trabajo, para el uso de los trabajadores y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; sistemas higiénicos de agua potable, sanitarios, comedores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen. Estos Servicios al Personal estarán diseñados, de acuerdo con las instalaciones, cantidad de trabajadores, género y conforme a las normas establecidas. La evaluación de los Servicios para el Personal debe dirigirse a:

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2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Servicios para el Personal es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer la Organización Estructurada del SAST, y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con los Servicios para el Personal. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, en materia de Servicios para el Personal, de acuerdo con la normatividad aplicable. • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificación, evaluación y control de los Servicios para el Personal como sanitarios (comedores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores), y no darles otro uso distinto para el que fueron diseñados. • Las actividades de control en materia de Servicios para el Personal incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo, deberán contemplar las de vigilancia médica.

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2.2. DESARROLLO

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Sanitarios (excusados y mingitorios) • Se debe disponer de un número de excusados y mingitorios, proporcional al número de trabajadores, con dotación de agua abundante, papel higiénico y de ser posible, con descarga automática. • Deberán estar convenientemente separados los correspondientes a uno y otro sexo. • Los locales en donde se localicen los servicios sanitarios, deben conservarse permanentemente en condiciones de uso e higiene, desodorización, supresión de olores, luz y desniveles de pisos adecuados; debiendo estar conectado a drenajes sanitarios y en su defecto, a fosas sépticas u otra clase de tratamiento adecuado. • Se debe desarrollar un procedimiento para la limpieza y uso de los servicios sanitarios.



Regaderas y lavabos • En los locales destinados al aseo del personal, deben ofrecer buenas condiciones de amplitud e higiene, de acuerdo con el número de trabajadores que los utilicen, debiendo estar convenientemente separados los servicios correspondientes del personal masculino de los del femenino. • En aquellos trabajos que por su índole especial resulten peligrosos para la salud o marcadamente sucios, se debe disponer de regaderas y lavabos provistos de agua corriente fría y caliente. • El equipo de aseo: jabón, toallas, cepillos, etcétera, debe ser de uso exclusivo y personal de cada trabajador y guardarse en locales apropiados. • Los locales destinados a regaderas y lavabos deben mantenerse siempre en perfecto estado de conservación y limpieza. • Los lavabos deberán estar ubicados contiguos a las áreas de trabajo, a los servicios sanitarios y de ser posible, a los comedores. • En los lavabos colectivos, las llaves deben permitir el uso individual y simultáneo, tomando en consideración el número de trabajadores, de acuerdo con la norma correspondiente.



Vestidores • Los locales destinados para que los trabajadores se despojen o cambien de ropa, deben estar próximos a los lugares de trabajo, amueblados convenientemente, en número proporcional a los trabajadores y cubriendo las condiciones de iluminación, ventilación y espacio necesarios.



Comedores • Los lugares destinados para los alimentos de los trabajadores deben ser los adecuados para este propósito. Los comedores deben reunir las condiciones de iluminación, ventilación y espacio necesarias, estar amueblados convenientemente, provistos de los medios necesarios para el aseo del trabajador y dotados de lugares especiales para guardar alimentos, recalentarlos y para lavar trastos. • Los comedores deberán mantenerse en las mejores condiciones de aseo y limpieza. • La dotación de agua potable deberá ser de la calidad suficiente para el consumo humano, debiendo almacenarse los depósitos de agua en condiciones inmejorables de limpieza e higiene.



Dormitorios • A los trabajadores que deban laborar en lugares alejados de sus viviendas, cuando se queden a pernoctar en dichos lugares, debe proporcionárseles dormitorios apropiados, capaces de defenderlos físicamente de los agentes atmosféricos. Los dormitorios destinados para trabajadores deben reunir las condiciones necesarias de iluminación, ventilación, espacio y protección; estar provistos de sus correspondientes y adecuados servicios sanitarios. • Las áreas circundantes a estos dormitorios deberán estar siempre limpias y libres de inmundicias de cualquier especie. • Las casas-habitación proporcionadas por los patrones deben tener todos los requisitos de seguridad e higiene indispensables para la protección de la vida y conservación de la salud y la moralidad. Dichas casas deberán contar con habitaciones necesarias para alojar al trabajador y a su familia, cocina, comedor y servicio sanitario. También deberá proveerse en estas casas de agua corriente y de ser posible, de iluminación artificial.

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2.2.4. Capacitación y adiestramiento Se debe asesorar a los responsables de las áreas en el reconocimiento, evaluación y acciones preventivas y correctivas que se deben implementar para mantener limpios, adecuado y seguros los servicios prestados al personal como: agua potable, comedores, almacenamiento, preparación de alimentos (cuando aplique), dormitorios, casas de cambio, sanitarios, vestidores. Los responsables de las áreas implementarán un Programa de Comunicación de Riesgo que contenga como mínimo: • Informar a los trabajadores de los riesgos sanitarios en servicios al personal, haciéndolos participar en la toma de decisiones. • Comunicar claramente las medidas preventivas que deben aplicar. • Intercambiar experiencia de los casos de desviaciones y de éxito que mantienen a los servicios para el personal en óptimas condiciones. • En todos los servicios para el personal se debe establecer un programa de capacitación y difusión para el buen uso de los mismos. 2.2.5. Control El consumo y almacenamiento de alimentos y bebidas no deberá permitirse donde puedan contaminarse con productos químicos, aceites, grasa, polvos, Agentes Biológicos o materia extraña. Las políticas de los servicios al personal, así como requisitos especiales en sus áreas de trabajo (ejemplo: fumar), deben estar documentadas.

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2.2.6. Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados Toda la información generada para la instalación, mantenimiento y mejora de los servicios al personal, debe ser mantenida en archivos clasificados y con acceso a los datos, los cuales deben contener como mínimo la siguiente información: • Inventario de los sanitarios, comedores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores existentes en el centro de trabajo correspondiente. • Condiciones de salubridad e higiene en las que se encuentran en cada área.

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3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.

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4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECÍFICO Clave: 800/16000/DCO/GT/054/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Clave: 800/16000/DCO/GT/054/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECÍFICO

CONTENIDO

CAPÍTULO

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1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Identificación de peligros y riesgos 2.2.3. Evaluación de peligros y riesgos para determinar el Equipo de Protección Personal Específico 2.2.4. Procedimientos para el Equipo de Protección Personal Específico 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



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Entrada en vigor

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1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO Establecer los requisitos para la selección, uso y manejo de Equipo de Protección Personal Específico, para proteger a los trabajadores de los factores de riesgo potencial en el desarrollo de sus actividades.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Equipo de protección personal específico. Es el conjunto de elementos y dispositivos de uso personal, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra los efectos derivados de la exposición a agentes o factores de riesgo. Análisis de SSPA del trabajo. Es el proceso de análisis realizado durante la fase de planeación de ordenes de trabajo, que permite identificar los riesgos potenciales y establecer controles, mediante listas de verificación para cada una de las operaciones de mantenimiento. En este análisis se establecen entre otros, los requerimientos de Equipo de Protección Personal Específico para las actividades que se desarrollan.

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1 RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y hacer cumplir la Política de SSPA y sus Principios, en materia de Salud en el Trabajo-Selección de Equipo de Protección Personal Específico. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del elemento de Selección de Equipo de Protección Personal Específico. • Definir metas proactivas para el desarrollo del elemento de Selección del Equipo de Protección Personal Específico, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Promover la aplicación de un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Exigir el reporte de todos los Incidentes ocasionados por las condiciones inseguras del Equipo de Protección Personal Específico. • Definir, impulsar y gestionar la aprobación de programas de motivación e incentivos para reconocer el buen desempeño en Salud en el Trabajo, en materia de Equipos de Protección Personal Específico. Lineamientos y Guías Técnicas 99

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-005-STPS-1998. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejan, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-017-STPS-1993. Relativa al Equipo de Protección Personal Específico para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-028-STPS-2004. Organización del Trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de Autoevaluación.

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1.4. MARCO DE REFERENCIA

Clave: 800/16000/DCO/GT/054/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2.1.2. De la Línea de Mando • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo, deberán participar conjuntamente con los SMST, en la identificación y evaluación del Equipo de Protección Personal Específico que se requiera utilizar por los trabajadores de sus respectivas áreas, implementando las acciones necesarias para su selección, uso, manejo, mantenimiento, limitaciones y disposición final adecuada. • Realizar auditorías al desempeño del elemento de Equipo de Protección Personal Específico en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores con motivo de las condiciones inseguras de los Equipo de Protección Personal Específico, en su área de responsabilidad. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamiento, en el cuidado del Equipo de Protección Personal Específico para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implantar, mantener y cumplir los procedimientos de selección, uso, manejo, mantenimiento, limitaciones y disposición final del Equipo de Protección Personal Específico.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, complementadas con aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar, de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. 100 SAST 2

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- Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. • Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento del elemento de Equipo de Protección Personal Específico. • Cooperar en la conservación y mantenimiento del Equipo de Protección Personal Específico, y no darles un uso distinto para el que fueron diseñados.

2.2. DESARROLLO

2.2.3 Evaluación de peligros y riesgos para determinar el Equipo de Protección Personal Específico El centro de trabajo deberá establecer un mecanismo de evaluación de peligros y riesgos, basado en el análisis de SSPA del trabajo, a fin de determinar el Equipo de Protección Personal Específico para cada tipo de actividad y lugar de trabajo. En este análisis de SSPA del Trabajo se deberán considerar agentes y factores de riesgo potenciales (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) a la salud de los trabajadores. Se deberá determinar la región anatómica expuesta al contacto con cada agente o factor de riesgo en cada puesto de trabajo, para relacionar los puestos de trabajo, las regiones anatómicas expuestas y el Equipo de Protección Personal Específico requerido, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-2001. 2.2.4 Procedimientos para el Equipo de Protección Personal Específico El centro de trabajo deberá establecer procedimientos para la selección, uso, manejo, cuidado, limitaciones y disposición final del Equipo de Protección Personal Específico, debiendo apoyarse en las actividades de evaluación del Equipo de Protección Personal Específico, con las pruebas que avalen las limitaciones que declara el fabricante, las cuales quedaran incluidas en los anexos de las adquisiciones. Los procedimientos deberán ser los siguientes: • Selección del Equipo de Protección Personal Específico requerido en cada puesto de trabajo, de acuerdo con el análisis de SSPA, tomando en cuenta los peligros y riesgos identificados en cada actividad de rutina, especiales o de emergencia que tenga asignada cada trabajador. • Uso y limitaciones de Equipo de Protección Personal Específico; el uso correcto señalando las limitaciones o restricciones que pudiera tener el Equipo de Protección Personal Específico, así como su compatibilidad Lineamientos y Guías Técnicas 101

E9

2.2.2. Identificación de peligros y riesgos El centro de trabajo deberá establecer un procedimiento o mecanismo para la identificación de peligros y riesgos, en donde se identifiquen los agentes (físicos, químicos, biológicos, etcétera) que puedan afectar la salud de los trabajadores. Esta identificación de peligros y riesgos deberá estar de acuerdo con la información proporcionada por los mapas que integran los Atlas de Riesgos a la Salud de cada área de trabajo. Se deberán relacionar todos los puestos de trabajo del centro de trabajo, así como su descripción de las actividades desarrolladas. En esta identificación de peligros y riesgos se deberán relacionar los riesgos tipo presentes en cada actividad del puesto de trabajo. Se deberá identificar el número de trabajadores potencialmente expuestos a peligros y riesgos, y determinar los grupos de exposición homogénea.

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2.2.1. Generalidades. Para poder realizar las actividades de selección del Equipo de Protección Personal Específico es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer la Organización Estructurada del SAST, y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con el elemento. • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, en materia del Equipo de Protección Personal Específico, de acuerdo con la normatividad aplicable. • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de selección, uso, manejo, mantenimiento, limitaciones y disposición final del Equipo de Protección Personal Específico. • Las actividades de control en materia del Equipo de Protección Personal Específico incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo, deberán contemplar las actividades del elemento de vigilancia médica.

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3. DISPOSICIONES FINALES

con otros equipos de protección personal para el caso de exposiciones combinadas; considerar las pruebas de límites de resistencia por los estándares internacionales del Equipo de Protección Personal Específico, asegurando que se cumpla con las especificaciones requeridas, comunicar los peligros y riesgos a los que están expuestos los trabajadores y el Equipo de Protección Personal Específico que deben utilizar. • Reposición, sustitución y reemplazo del Equipo de Protección Personal Específico; cuando genere o produzca alguna reacción irritativa o alérgica al trabajador, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene de PEMEX. • Revisión, limpieza, mantenimiento y resguardo del Equipo de Protección Personal Específico; la revisión deberá ser antes y después del uso. La limpieza puede incluir procedimientos para la descontaminación o desinfección del equipo, de acuerdo con las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. El mantenimiento de aquellos equipos que en su revisión muestren algún deterioro, podrán ser reparados o reemplazados. Se deberá tener un lugar apropiado para el resguardo de los Equipo de Protección Personal Específico, de acuerdo con las características del mismo y recomendaciones de los fabricantes. • La disposición final de los Equipo de Protección Personal Específico deberá hacerse, de acuerdo con las condiciones en que se encuentren, tomando en cuenta si se consideran residuos peligrosos, de acuerdo con la NOM-052-Semarnat-2002. Estos procedimientos deberán estar disponibles para todos los trabajadores para su consulta, en un lugar visible y de fácil acceso. El centro de trabajo deberá establecer un programa de capacitación y adiestramiento para aplicar los procedimientos de selección, uso, manejo, mantenimiento, limitaciones y disposición final del Equipo de Protección Personal Específico. El centro de trabajo deberá establecer un mecanismo para verificar que los Equipo de Protección Personal Específico que se proporcionan a los trabajadores, cuenten con una certificación, acreditación y aprobación del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia de PEMEX correspondientes. El centro de trabajo deberá implantar un sistema informático para el control estadístico de máximos y mínimos, a fin de asegurar la disponibilidad de los Equipo de Protección Personal Específico. En el caso específico de protección respiratoria se deberá establecer un Programa de Protección Respiratoria, el cual como mínimo deberá contener lo siguiente: • El procedimiento para atmósferas que representan peligro inmediato a la salud. • Selección de los respiradores por área. • Evaluación médica de la función cardio-respiratoria de los trabajadores. • Pruebas de ajuste, cualitativas y cuantitativas. • Procedimiento para el uso adecuado y limitaciones. • Mantenimiento y almacenamiento.

3.1 INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2 SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO COMUNICACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD Clave: 800/16000/DCO/GT/055/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO COMUNICACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD

CONTENIDO

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Programa de Comunicación en Riesgos para la Salud 2.2.3. Sistema de Identificación de Peligros y Riesgos 2.2.4. Hojas de Datos de Seguridad 2.2.5. Atlas de Riesgos a la Salud 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS



104 SAST 2

4.1.

Entrada en vigor

105 105 105 105

106 107 107 107 108 108 108

110 110 110 110

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1.1. OBJETO La Comunicación en Riesgos para la Salud tiene el propósito de reducir la incidencia de lesiones y enfermedades de trabajo asociadas con la exposición de riesgos a la salud, desarrollando e implantando un Programa de Comunicación en Riesgos para la Salud que propicie la adopción de conductas saludables por parte de los trabajadores y la obtención y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Atlas de Riesgos a la Salud. Documento dinámico en el que se registra y mantiene actualizada la información relativa a la exposición de los trabajadores a los agentes, condiciones o factores de riesgo capaces de generar deterioro a la salud, a los procesos y fuentes generadoras, las áreas de trabajo en los que se encuentran, las evaluaciones de los niveles o concentraciones y su comparación con los criterios de tolerancia establecidos en la normatividad oficial, cuando éste sea el caso, así como las medidas de control propuestas. El Atlas de Riesgos a la Salud se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con diversas características y escalas, que informan de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales (HDSM). Documento que contiene la información sobre las condiciones físicas, químicas y toxicológicas de una sustancia catalogada como peligrosa, las medidas de seguridad para su manejo y las acciones a seguir en caso de exposición o condición de emergencia. Las HDSM sirven como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en los centros de trabajo. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Riesgos a la salud. Es la probabilidad de que un agente de riesgo (físico, químico y biológico) pueda causar directa o indirectamente lesión temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-005-STPS-1998. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejan, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-012-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. NOM-013.STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. NOM-014-STPS-2000. Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-015-2001STPS-2001. Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-018-STPS-2000. Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-024-STPS-2001. Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-1999. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998. Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-028-STPS-2004. Organización del Trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de Autoevaluación. Lineamientos y Guías Técnicas 105

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y hacer cumplir la Política de SSPA y sus principios, en materia de Salud en el TrabajoComunicación de Riesgos para la Salud. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Comunicación de Riesgos para la Salud. • Definir metas proactivas para el desarrollo del Elemento de Comunicación de Riesgos para la Salud. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST), compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Promover la aplicación de un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Definir, impulsar y gestionar la aprobación de programas de motivación e incentivos para reconocer el buen desempeño en Salud en el Trabajo en materia de Comunicación de Riesgos para la Salud. 2.1.2. De la Línea de Mando

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• Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con los SMST, en la Comunicación de Riesgos para la Salud, a los trabajadores de sus respectivas áreas, implementando las acciones correctivas para su cumplimiento. • Realizar auditorías al desempeño del elemento de Comunicación de Riesgos para la Salud en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Dirigir la evaluación de la Comunicación de Riesgos para la Salud, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implantar, mantener y cumplir los procedimientos de Comunicación de Riesgos para la Salud a los trabajadores a su cargo, y los controles para prevenirlos.

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2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva.

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- Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. • Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. • Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de la Comunicación de Riesgos para la Salud, que el centro de trabajo establezca. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los agentes y factores de riesgo, en sus áreas de trabajo.

2.2.1. Generalidades Para poder realizar las actividades de Comunicación de Riesgos para la Salud, es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Establecer la Organización Estructurada del SAST y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades relacionadas con la Comunicación de Riesgos para la Salud. • Incluir en el Programa de Salud en el Trabajo las actividades contempladas en la Comunicación de Riesgos para la Salud. 2.2.2. Programa de Comunicación de Riesgos para la Salud El centro de trabajo deberá contar con un Subprograma de Comunicación de Riesgos para la Salud, el cual debe ser parte integral del Programa de Salud en el Trabajo. Este Subprograma de Comunicación de Riesgos para la Salud de los trabajadores y personal de compañías contratistas deberá contener como mínimo lo siguiente: • Actualización del inventario de materiales y sustancias peligrosas (incluyendo residuos peligrosos). • Capacitación y comunicación de la información del contenido de todas las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias químicas peligrosas que se manejen, transporten o almacenen en cada área de trabajo. • Difusión del Procedimiento para Comunicación de Riesgos para la Salud. • Capacitación y comunicación de un Sistema de identificación de peligros y riesgos, y su clasificación, de acuerdo con la NOM-018-STPS-2000.

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2.2. DESARROLLO

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• Capacitación y comunicación para interpretar los colores, números, letras y símbolos del Sistema de Identificación de Peligros y Riesgos, de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998. • Difusión de los mapas de riesgo para la identificación de los riesgos potenciales a la salud de las áreas de trabajo. • Actualización de Brigadas de Respuesta a Emergencias en sustancias peligrosas. • Programa de simulacros en riesgos a la salud para trabajadores y personal de compañías contratistas. • Capacitación en el uso del Equipo de Protección Personal Específico que debe usar el trabajador para el manejo, transportación y almacenaje de sustancias químicas peligrosas y mitigar los riesgos a la salud. • La capacitación de las Brigadas de Respuesta a Emergencias en los riesgos determinados con base en los estudios de probabilidad y consecuencias, deberá proporcionarse de acuerdo con lo establecido en la NOM-005-STPS-1999. 2.2.3. Sistema de Identificación de Peligros y Riesgos El centro de trabajo deberá establecer un procedimiento o mecanismo para la identificación y clasificación de riesgos, de acuerdo con la NOM-005-STPS-1998 y la NOM-018-STPS-2000. El centro de trabajo deberá desarrollar un Sistema para la identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo con sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores. Este Sistema deberá cumplir con lo establecido con la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000. Se deberá de contar con un Programa de mantenimiento y actualización de señales de identificación de riesgos en equipos fijos. Las señales se deben colocar en lugares visibles de manera que no queden ocultas y de acuerdo con lo establecido en el apéndice “A” de la NOM-018-STPS-2000. El personal de cada centro de trabajo deberá ser capacitado y entrenado en la comprensión del Sistema de Identificación de Peligros y Riesgos.

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2.2.4. Hojas de Datos de Seguridad Todos los centros de trabajo deberán contar con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de cada una de las sustancias químicas peligrosas que se manejen, transporten, almacenen y procesen. Las HDS deben estar en idioma español y deberán cumplir con lo establecido en el apéndice “C” de la NOM-018-STPS-2000. Cada centro de trabajo contará con un sistema informático de bases de datos para un mejor control de las HDS, el cual no deberá sustituir que las HDS deberán estar impresas y controladas en las áreas de trabajo y disponibles para los trabajadores. Las HDS deben formar parte de la matriz de procedimientos y conocimientos que cada puesto de trabajo requiere de acuerdo con el Proceso de Disciplina Operativa. 2.2.5. Atlas de Riesgos a la Salud El centro de trabajo deberá elaborar un procedimiento para la elaboración de los Atlas de Riesgos a la Salud de sus instalaciones. Para la elaboración del Atlas de Riesgos a la Salud, se debe contar con un plano de localización de equipos actualizado de las áreas de trabajo, en el cual existan espacios suficientes para registrar los datos resultantes de la identificación, evaluación y control de los factores y agentes de riesgo para la salud, presentes en las áreas de trabajo. El Atlas de Riesgos debe actualizarse cada vez que cambien las condiciones de las áreas de trabajo, como son: Por modificaciones a los procesos, cambio de equipos, de tecnología, modificaciones en la ubicación de los equipos, oficinas o accesos y cambios en los materiales y sustancias que se manejan o almacenan. La actualización de los Atlas de Riesgos debe ser parte de la Administración de Cambios de Tecnología.

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El Procedimiento para la elaboración de los Atlas de Riesgos a la Salud, deberá considerar como mínimo lo siguiente:

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• Ubicación, superficie, colindancias, vías de acceso, condiciones climatológicas de la región donde se encuentra ubicada la instalación. • Descripción del proceso. • Relación de materias primas, productos, subproductos e insumos. • Organigrama y distribución de los trabajadores en las diferentes áreas de trabajo. • Mapas de Riesgos de las áreas de trabajo. • Exposición de trabajadores por cada una de estas categorías. • Agentes o factores de riesgo potenciales a los que están expuestos los trabajadores. • Medidas preventivas aplicables y tipos de estudios médicos requeridos y la frecuencia recomendada para su realización. • Equipo de Protección Personal Específico requerido. • Hojas de Datos de Seguridad. En los mapas de riesgos que forman parte de los Atlas de Riesgos, estarán contempladas las áreas de potencial exposición de los trabajadores a determinados agentes de riesgo, aun cuando los resultados de las últimas evaluaciones hayan reflejado que la concentración o magnitud de éstos, sea nula o que esté por debajo de los valores máximos permisibles.



Los Atlas de Riesgos deberán estar visibles y disponibles para consulta de todos los trabajadores del centro de trabajo, a fin de que estén conscientes de los posibles riesgos potenciales a la salud que generan los agentes de riesgo.

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Clave: 800/16000/DCO/GT/055/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.

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4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

110 SAST 2

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO COMPATIBILIDAD PUESTO-PERSONA Clave: 800/DCO/SDOSSPA/GT/056/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

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Clave: 800/DCO/SDOSSPA/GT/056/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO COMPATIBILIDAD PUESTO-PERSONA

CONTENIDO

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 113 1.2. Ámbito de aplicación 113 1.3. Definiciones 113 1.4. Marco de referencia 113

112 SAST 2

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo

114 115

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

122 122

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

122

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1.1. OBJETO Proporcionar orientaciónes de carácter general que permitan establecer la compatibiidad entre los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico de los puestos de trabajo (perfil físico, funcional y psicológico de los puestos de trabajo) y las características físicas, funcionales y psicológicas del trabajador (capacidad de desempeño físico, funcional y psicológico del trabajador) como un aporte del Proceso de Salud en el Trabajo al Proceso de Recursos Humanos en el apartado correspondiente a la determinación de la aptitud laboral.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta guía es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Carga de trabajo. Variable determinada por el tipo, ritmo y duración de las acciones realizadas por un trabajador para cumplir con un trabajo determinado. Carga de trabajo física. Variable determinada por el tipo, ritmo y duración de las acciones realizadas por un trabajador para cumplir con un trabajo determinado, que involucran la participación predominante de los sistemas musculoesquelético y cardiorrespiratorio de su economía corporal. Carga de trabajo mental. Variable determinada por el tipo, ritmo y duración de las acciones realizadas por un trabajador para cumplir con un trabajo determinado, que involucran el ejercicio predominante de las funciones mentales superiores. Carga de trabajo afectiva. Variable determinada por el tipo, ritmo y duración de las acciones realizadas por un trabajador para cumplir con un trabajo determinado, que ocasionan reacciones emocionales displacenteras. Ciclo de trabajo. Son las labores realizadas por un trabajador en su puesto de trabajo en un determinado tiempo. Función. Conjunto de actividades afines y relacionadas entre sí, que previamente se han calificado como necesarias para el logro del objetivo. Operación. Secuencia de tareas interdependientes para cumplir con un trabajo determinado. Operación rutinaria. Secuencia de tareas interdependientes para cumplir con un trabajo determinado, que se realizan de manera cotidiana, en ocasiones repetidas, durante la jornada de trabajo, de acuerdo con una programación. Operación periódica. Secuencia de tareas interdependientes para cumplir con un trabajo determinado, que se realizan en lapsos variables (semanal, mensual, trimestral, etcétera), de acuerdo con una programación. Operación ocasional. Secuencia de tareas interdependientes para cumplir con un trabajo determinado, que se realizan de manera extraordinaria y fuera de programación. Paso. Sección de la tarea total en la que “algo” sucede para avanzar en el trabajo involucrado. Proceso. Serie continua y repetible de actividades relacionadas, que a través del uso de recursos convierte una o más entradas (insumos) en una o más salidas (productos), creando valor para el cliente. Puesto de trabajo. Unidad productiva básica e impersonal compuesta por factores biológicos (materiales) y sociales (o de Organización) que determinan requerimientos de desempeño particulares, los que caracterizan la relación hombre-trabajo. Tarea. Sección de trabajo, conjunto de pasos necesarios para completar un objetivo específico dentro de una operación de trabajo.

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Reglamentos de Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Sistema de Administración de la Seguridad, Salud y Protección Ambiental. Metodología de la Subdirección de Servicios de Salud para la obtención del perfil de salud del puesto y de la persona. Lineamientos y Guías Técnicas 113

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1.3. DEFINICIONES

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Compatibilidad Puesto-Persona. • Presidir el Subequipo de Liderazgo de Salud en el Trabajo. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Compatibilidad Puesto-Persona, y comunicarlos a los trabajadores y partes interesadas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST), basados en acciones sistemáticas, que incluyan el establecimiento de la Compatibilidad Puesto-Persona. • Utilizar mecanismos de reorientación disciplinaria en el caso de desviaciones al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Salud en el Trabajo. 2.1.2. De la Línea de Mando

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E 14

• Vigilar la aplicación y el desempeño de los procedimientos y acciones del elemento de Compatibilidad Puesto-Persona en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo, informando de ello a los responsables de su aplicación en los SMST. 2.1.3. Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, complementadas con aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones que se enuncian a continuación, en relación con la aplicación del elemento Compatibilidad Puesto-Persona, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados del Elemento Compatibilidad PuestoPersona que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. • Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

114 SAST 2

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2.1.4 De los trabajadores • Cumplir con las medidas de prevención y protección emitidas por la administración, con respecto a la compatibilidad de su puesto, con su persona.

2.2 DESARROLLO

E 11

E 14

Bajo la óptica de la administración por procesos, el Elemento Compatibilidad Puesto-Persona del Subsistema de Salud en el Trabajo requiere para su desarrollo que el Servicio Multidisciplinario de Salud en el Trabajo (SMST), obtenga información a partir del Proceso de Recursos Humanos, de las áreas operativas a las que pertenecen los puestos de trabajo y de la observación de los mismos, acerca de las funciones, procesos, operaciones (rutinarias, periódicas y ocasionales), tareas, ciclos de trabajo y pasos, para determinar las cargas física, mental y afectiva de los puestos, lo que sirve como marco de referencia para su comparación frente a las capacidades físicas, funcionales y psicológicas de las personas propuestas para ocupar dichos puestos, información que se envía como insumo para que el Proceso de Recursos Humanos en materia de determinación de la aptitud laboral de los trabajadores se lleve a cabo de manera completa.

FIGURA 1.-INTERACCIÓN ENTRE EL PROCESO DE RECURSOS HUMANOS Y EL SUBPROCESO DE SALUD EN EL TRABAJO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD PUESTO-PERSONA.

Lineamientos y Guías Técnicas 115

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El proceso y ámbito de competencia para establecer la Compatibilidad Puesto-Persona se describe de manera esquemática en la tabla que se presenta a continuación:

E 11

TABLA 1 ACTIVIDADES, ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DOCUMENTACIÓN PARA ESTABLECER LA COMPATIBILIDAD PUESTO-PERSONA

116 SAST 2

ACTIVIDAD

ÁMBITO DE COMPETENCIA

DOCUMENTO

1. Solicitar a los SMST la determinación de la compatibilidad entre los requerimientos físicos, funcionales y psicológicos del puesto y las capacidades físicas, funcionales y psicológicas de la persona.

Recursos Humanos.

Solicitud de examen cláusula 103, incisos a., b. y c.

2. Proporcionar a los SMST la información administrativa relativa a la descripción de la categoría de trabajo (conocimientos, habilidades, lugar, equipos, maquinaria y herramienta para realización de las actividades laborales, etcétera).

Recursos Humanos.

Reglamento de Labores.

3. Recibir y analizar la información sobre la exposición laboral a agentes y factores de riesgo a la Salud en el Puesto de Trabajo.

SMST (Higiene Industrial, Ergonomía, SPMT, SPT).

Atlas de Riesgos a la Salud (estudios de identificación, evaluación y control de agentes y factores de riesgo a la salud).

4. Determinar los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto de trabajo.

SMST (SPMT, SPT).

- Guía para establecer los requerimientos de desempeño físico y funcional del puesto de trabajo (Subdirección de Servicios de Salud). - Metodologías validadas para establecer los requerimientos de desempeño psicológico del puesto de trabajo (ver guía técnica GT-050- Factores Psicosociales de Riesgo).

5. Evaluación de las capacidades físicas y funcionales del trabajador.

Servicio Preventivo de Medicina del Trabajo (SP MT).

Examen médico específico aplicable a los requerimientos del puesto.

6. Evaluación de las capacidades psicológicas del trabajador.

Servicio de Psicología del Trabajo.

Batería de exámenes psicológicos específicos aplicables a los requerimientos del puesto.

7. Comparar las capacidades físicas y funcionales del trabajador con los requerimientos físicos y funcionales del puesto de trabajo para determinar la Compatibilidad Puesto-Persona desde el punto de vista físico y funcional. Enviar información a Recursos Humanos.

Servicio Preventivo de Medicina del Trabajo (SPMT).

Informe a Recursos Humanos sobre Compatibilidad Físicofuncional Puesto-Persona.

8. Comparar las capacidades y limitaciones psicológicas del trabajador con los requerimientos psicológicos del puesto de trabajo para determinar la Compatibilidad Puesto-Persona. Informar a Recursos Humanos.

Servicio de Psicología del Trabajo.

Informe a Recursos Humanos sobre Compatibilidad Psicológica Puesto-Persona.

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TABLA 2 GUÍA DE ACCIONES PARA CUMPLIR CON LOS NIVELES DE DESARROLLO DEL SAST NIVEL

DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

1.

1. La Línea de Mando del centro de trabajo considera necesario que los trabajadores cuenten con las capacidades de desempeño físico, funcional y psicológico demandadas por el puesto de trabajo que ocupan, para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo o el agravamiento de estados patológicos preexistentes.

1, 2 y 3 La Línea de Mando del centro de trabajo debe tener conocimiento de la importancia de definir los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto de trabajo y que los trabajadores requieren contar con capacidades físicas, funcionales y psicológicas necesarias para tener un buen desempeño en el trabajo o en su caso, pueden ser un factor de riesgo en la ocurrencia de accidentes, ausentismo e incapacidades temporales y que además impacta en la productividad e incremento de los costos en la empresa.

1. Desarrollar un curso de inducción sobre Compatibilidad Puesto-Persona, dirigido a la Línea de Mando que considere: • Concepto de puesto de trabajo, requerimiento de desempeño y capacidades físicas, funcionales y psicológicas. • Compatibilidad Puesto-Persona. • Importancia de ubicar a los trabajadores en puestos cuyos requerimientos de desempeño son acordes con sus capacidades físicas, funcionales y psicológicas.

Integrar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo, conforme a los lineamientos establecidos.

1. Designar al administrador de los SMST y al resto de sus integrantes, conforme a la decisión de constituirlo como servicio interno, externo o mixto.

Se debe capacitar a los SMST acerca del conocimiento de la Compatibilidad Puesto-Persona y los riesgos relacionados con su no consideración (individuales y de la Organización) que pueden influir en la salud de los trabajadores y en su desempeño en el trabajo. Asimismo, pueden ser un factor de riesgo en la ocurrencia de accidentes, ausentismo e incapacidades temporales y que además impacta e incrementa los costos a la empresa, pero que es posible con su aplicación establecer medidas preventivas para evitarlas.

2. Desarrollar un curso de capacitación genérico para los integrantes de los SMST, que mínimo debe contener los siguientes aspectos: - Concepto de requerimiento de desempeño físico, funcional y psicológico de puesto de trabajo, capacidad de desempeño físico, funcional y psicológico del trabajador y Compatibilidad Puesto-Persona. - Beneficios de la aplicación de la Compatibilidad Puesto-Persona en el centro de trabajo y consecuencias de su omisión. - Métodos o procedimientos para evaluar los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto. - Métodos o procedimientos para evaluar las capacidades de desempeño físico, funcional y psicológico del trabajador y su compatibilidad con los requerimientos. - Ámbitos de competencia de los SMST en la aplicación de los métodos o procedimientos.

2. La Línea de Mando del centro de trabajo reconoce que se debe establecer el perfil de salud de los trabajadores, evaluando sus capacidades físicas, funcionales y psicológicas.

Las evidencias de cumplimiento pueden ser las constancias documentales del desarrollo de la inducción y listas de asistencia del personal de la Línea de Mando, así como las calificaciones correspondientes.

2

1. Se integran los SMST y se establece un programa de capacitación genérico sobre Compatibilidad Puesto-Persona.

Lineamientos y Guías Técnicas 117

E 11

3. El centro de trabajo reconoce la necesidad de incluir en los perfiles de los puestos de trabajo, el análisis de los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico, así como los riesgos potenciales derivados de la exposición laboral.

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NIVEL

DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

2. Se programa la capacitación por especialidades para que se puedan realizar las actividades relacionadas con la Compatibilidad Puesto-Persona

2. El administrador de los SMST programa la capacitación del personal de Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología del Trabajo para que conozca, entienda, analice, interprete y aplique las metodologías y procedimientos relacionados con los requerimientos y capacidades de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto y del trabajador, así como de la compatibilidad correspondiente.

2. El curso de capacitación para la atención al Elemento de Compatibilidad Puesto-Persona, debe incluir en la carta descriptiva como mínimo los siguientes aspectos: • Concepto de requerimiento de desempeño físico, funcional y psicológico de puesto de trabajo, capacidad de desempeño físico, funcional y psicológico del trabajador y Compatibilidad Puesto-Persona. • Beneficios de la aplicación de la Compatibilidad Puesto-Persona en el centro de trabajo y consecuencias de su omisión. • Proceso del establecimiento de la Compatibilidad Puesto-Persona y conocimiento del ámbito de competencia de Recursos Humanos, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología del Trabajo en la aplicación de los métodos o procedimientos relativos a los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto y capacidades físicas, funcionales y psicológicas del trabajador, así como de la compatibilidad correspondiente. • Para los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo (SPMT), conocimiento, análisis, interpretación y aplicación de la metodología aprobada por la Subdirección de Servicios de Salud en la guía para establecer los requerimientos de desempeño físicos y funcionales del puesto de trabajo.

E 11

• Para los psicólogos del servicio de psicología del trabajo, conocimiento, análisis, interpretación y aplicación de las metodologías validadas para establecer los requerimientos de desempeño psicológico del puesto de trabajo. • Para los médicos de los SPMT, conocimiento, análisis, interpretación y aplicación de los métodos o procedimientos para evaluar las capacidades de desempeño físico y funcional del trabajador y su compatibilidad con los requerimientos del puesto. • Para los psicólogos del servicio de psicología del trabajo, conocimiento, análisis, interpretación y aplicación de los métodos o procedimientos para evaluar las capacidades de desempeño psicológico del trabajador y su compatibilidad con los requerimientos del puesto.

118 SAST 2

3

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DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

3. Se elabora un PST, de acuerdo con el Elemento 14 del SAST, y en él se incluye la obtención, capacitación y aplicación de: a) Un procedimiento para la observación e identificación de los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico y de los riesgos por exposición laboral (metodología para la observación y levantamiento de información del perfil de salud del puesto de trabajo). b) Un procedimiento para evaluar la capacidad física, funcional y psicológica de los trabajadores y su capacidad de desempeño. c) Un procedimiento para comparar los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto, con las capacidades del mismo tipo por parte de los trabajadores, para establecer su compatibilidad.

3. Los SMST elaboran el PST e incluyen dentro de las actividades programadas el desarrollo u obtención de procedimientos para: • Establecer los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico de los puestos de trabajo, cuyos responsables de elaboración son los SMST y Psicología del Trabajo. • Evaluar la capacidad física, funcional y psicológica de los trabajadores y su capacidad de desempeño. El responsable de la evaluación física y funcional es Medicina del Trabajo, y la evaluación de las capacidades psicológicas es Psicología del Trabajo. • Establecer la Compatibilidad Puesto-Persona, con base en la afinidad de los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto, con las capacidades del mismo tipo por parte de los trabajadores, para establecer su compatibilidad. Medicina del Trabajo, a través de los SPMT establecen la compatibilidad física y funcional, y Psicología del Trabajo la compatibilidad psicológica.

3. Elaborar el Programa de Salud en el Trabajo, conforme a la guía técnica Elemento 14 del SAST, Objetivos, Metas, Programas e Indicadores, incluyendo en éste la elaboración de los procedimientos.

4. Se programan los recursos financieros, humanos y materiales para efectuar el análisis de los puestos, de las personas y su compatibilidad.

4. Programar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la identificación y evaluación de los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico de los puestos de trabajo. Asimismo para evaluar la capacidad física, funcional y psicológica de los trabajadores para establecer la compatibilidad correspondiente.

4. Considerar, de acuerdo con cada centro de trabajo, y sin ser limitativos, los siguientes recursos cuando se hayan integrado los SMST internos: - Recursos económicos: Los necesarios cuando se requiera de la adquisición de instrumentos, equipos o la contratación de servicios de terceros. - Recursos humanos: Profesionales de la Psicología en el Trabajo, Médicos del Trabajo, Higienistas Industriales, Ergónomos y otros que se requieran. - Recursos materiales: Resultados de estudios de exposición laboral, estudios médicos y psicológicos necesarios.

1. Se ejecuta la capacitación por especialidades programada por los SMST para aplicar los procedimientos relativos a: a) El análisis de los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico y de los riesgos por exposición laboral, de los puestos de trabajo. b) La evaluación de la capacidad física, funcional y psicológica de los trabajadores y su capacidad de desempeño. c) El establecimiento de la Compatibilidad puesto–persona.

1. El personal Médico, de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología de los SMST asiste a la capacitación por especialidad programada.

1. Verificar que el programa de capacitación por especialidad incluya toda la temática propuesta.

a) Los procedimientos deben elaborarse, conforme a la guía para la Emisión de Normatividad Técnica interna en materia de seguridad, salud y protección ambiental en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que establece que un procedimiento es la descripción escrita de los requisitos mínimos y operaciones o pasos esenciales para la realización sistemática de una actividad; incluye el propósito y alcance de la actividad; lo que se debe realizar y por quién, cuándo y cómo se debe efectuar; los materiales, equipos y documentos a usar; y cómo se deben controlar y registrar dichas operaciones.

Lineamientos y Guías Técnicas 119

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NIVEL

Clave: 800/DCO/SDOSSPA/GT/056/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

NIVEL

DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

2. Se asignan los recursos financieros y humanos para poner en práctica las actividades del PST, en relación con el Perfil de Salud Puesto–Persona.

2. Los SMST verifican la asignación de los recursos solicitados para adquirir y contar con los recursos necesarios para cumplir con las actividades programadas.

2. Contar con el documento con presupuesto autorizado. Adquirir los servicios y recursos materiales programados y contar con los recursos humanos competentes necesarios.

3. El centro de trabajo inicia la aplicación de los procedimientos para obtener la Compatibilidad Puesto-Persona en los puestos de trabajo con mayor riesgo potencial a la salud.

3. Los SMST inician las actividades para obtener la Compatibilidad PuestoPersona en los puestos de trabajo con mayor riesgo potencial a la salud, hasta concluir con la totalidad de puestos del centro de trabajo.

3. Contar con documentos que avalen la aplicación de los procedimientos para obtener la Compatibilidad Puesto-Persona, en los puestos de trabajo con mayor riesgo potencial a la salud.

Se debe contar, previo al inicio y sin excepción, con la información proporcionada por el área de Recursos Humanos relativa a aspectos administrativos del puesto de trabajo como conocimientos, habilidades, actividades, etcétera. Los Servicios Multidisciplinarios de la Salud en el Trabajo son los encargados de aplicar la metodología para recopilar la información relativa a los requerimientos de desempeño físico, funcional y psicológico del puesto de trabajo (ver Anexos 1 y 2).

E 11

Con la información previamente recopilada, el médico de Medicina del Trabajo define los requerimientos de tipo físico y funcional y el psicólogo del trabajo define los requerimientos psicológicos. Los requerimientos físicos, funcionales y psicológicos definidos sirven de base para establecer la compatibilidad física, funcional y psicológica de los trabajadores. El médico de Medicina del Trabajo (SPMT) aplica el procedimiento para evaluar las capacidades físicas y funcionales de los trabajadores y establecer su compatibilidad. El psicólogo del trabajo aplica el procedimiento para evaluar las capacidades psicológicas de los trabajadores y establece su compatibilidad.

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DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

4. Los SMST del centro de trabajo comunican los reportes de Compatibilidad PuestoPersona, desde los puntos de vista físico, funcional y psicológico, al área correspondiente de Recursos Humanos y ésta inicia su utilización en las actividades de selección, recontratación, reubicación y cambios de puesto de trabajo de los trabajadores en los puestos con mayor riesgo potencial a la salud.

4. Elaborar un informe de resultados donde se comunique a Recursos Humanos los requerimientos físicos, funcionales y psicológicos establecidos en cada puesto. Asimismo, se informa sobre la Compatibilidad Puesto-Persona derivada de la aplicación de los procedimientos en los exámenes de ingreso, periódicos y periciales.

4. Elaborar documento con informe de resultados dirigido a Recursos Humanos.

1. El centro de trabajo aplica consistentemente los procedimientos para establecer la Compatibilidad Puesto-Persona.

1. Los SMST deben verificar que los procedimientos se apliquen consistentemente en los candidatos y la población trabajadora, es decir, como parte integral de la administración del centro de trabajo.

1. Dentro del PST y en el informe de aplicación del mismo, se deben incluir los documentos de registro de las actividades de Compatibilidad Puesto-Persona que avalan su consistencia en la aplicación.

2. Se lleva a cabo de manera consistente la formación y actualización del personal técnico y profesional involucrado en el procedimiento para la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona.

2. Se programan consistentemente cursos de actualización para los SMST.

2. Documentos que avalen la actualización en materia de Compatibilidad Puesto-Persona.

3. Los SMST evalúan los resultados de la aplicación del procedimiento para la obtención de la Compatibilidad perfil puesto–persona y comunica los resultados a la Máxima Autoridad, así como a la Línea de Mando, la cual los informa a los trabajadores.

3. Los SMST deben evaluar los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de Compatibilidad PuestoPersona, que los resultados obtenidos siempre se utilicen en la toma de decisiones para asegurar que los trabajadores se ubiquen en puestos de trabajo acordes a sus capacidades físicas, funcionales y psicológicas, con la finalidad de que desarrollen sus actividades en forma segura y saludable.

Recursos humanos debe considerar la incorporación de los requerimientos físicos, funcionales y psicológicos a los puestos de trabajo. Asimismo asegurar que dicha información se utilice en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona en la selección, recontratación, reubicación y cambios de puesto de trabajo, iniciando por los de los trabajadores en los puestos con mayor riesgo potencial a la salud.

Constancia que avale la capacitación de los integrantes de los SMST.

E 11

NIVEL

3. Elaborar minuta de la evaluación realizada por parte de los SMST que dejen constancia de las conclusiones y actividades a desarrollar para mejorar la aplicación de los procedimientos.

Asimismo, se informa de ello a la Máxima Autoridad del centro de trabajo, a la Línea de Mando y a través de ésta, a los trabajadores.

Lineamientos y Guías Técnicas 121

Clave: 800/DCO/SDOSSPA/GT/056/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

NIVEL

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3. DISPOSICIONES FINALES

DESCRIPCIÓN

DESARROLLO

GUÍA DE ACCIONES

4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo da seguimiento a los resultados de Compatibilidad PuestoPersona, con base en el tablero de control de indicadores y los utiliza en su toma de decisiones.

4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo debe dar seguimiento estricto a los resultados de la aplicación de los procedimientos de Compatibilidad PuestoPersona en su base tablero de control de indicadores, utilizándolos en la toma de decisiones, en relación con la productividad, seguridad y salud del desempeño laboral de la población trabajadora.

4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo debe dejar constancia del análisis y toma de decisión derivado del seguimiento en la aplicación de los procedimientos de Compatibilidad Puesto–Persona, asimismo de la utilización de los indicadores correspondientes.

1. Los SMST identifican áreas de mejora en los procedimientos para la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona, para su actualización.

1. Los SMST verifican que la información relativa a los procedimientos de Compatibilidad PuestoPersona permiten el mejoramiento sistemático de la ubicación del personal en puestos acordes con sus capacidades físicas, funcionales y psicológicas y, en su caso, mejorar los procedimientos.

1. Contar con registros que avalen que los SMST verifican su cumplimiento y propone mejoras a los procedimientos.

2. La selección, ubicación, reubicación, recontratación y cambios de puesto de trabajadores, de acuerdo con su capacidad de desempeño, permite que cumplan su ciclo laboral de manera saludable.

2. Los SMST a través del seguimiento en la aplicación de los procedimientos y sus resultados avala que la ubicación de los trabajadores en puestos compatibles con sus capacidades, ha permitido que cumplan su ciclo laboral de manera saludable.

2. Los SMST deben contar con registros del seguimiento en la aplicación de los procedimientos y sus resultados en la ubicación de los trabajadores en puestos compatibles con sus capacidades y estudios epidemiológicos que demuestren que han permitido que cumplan su ciclo laboral de manera saludable.

3. Se participa en reuniones de intercambio de experiencias, en relación con la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona.

3. Los SMST participan en reuniones de intercambio de experiencias, en relación con la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona.

3. Los SMST cuentan con constancias de participación en el intercambio de experiencias, en relación con la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona.

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad, Salud y Protección Ambiental, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorias de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

122 SAST 2

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO Clave: 800/16000/DCO/GT/057/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO

CONTENIDO

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Evaluación del riesgo a la salud de los trabajadores en relación con la exposición a los agentes y factores de riesgo en su medio ambiente de trabajo 2.2.3. Exámenes médicos de ingreso y recontratación 2.2.4. Exámenes médicos periódicos de Vigilancia Sanitaria Específica en trabajadores con exposición a los Agentes y Factores de Riesgo en los centros de trabajo 2.2.5. Educación para la salud 2.2.6. Inmunizaciones 2.2.7. Diagnóstico de salud 3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. 3.2.

Interpretación Supervisión y control

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor 5. ANEXO

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125 125 125 127

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1.1. OBJETO Establecer la vigilancia específica a la salud de los trabajadores activos ocupacionalmente expuestos a agentes o factores de riesgo, a los trabajadores jubilados, en casos específicos, así como del personal de nuevo ingreso o reingreso, a fin de establecer, en su caso, una vigilancia epidemiológica integral que oriente las intervenciones preventivas.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Agente. Energía, sustancia u objeto que en determinadas condiciones, puede causar daño a los trabajadores, al medio ambiente, a las instalaciones o a terceros. Atlas de Riesgos a la Salud. Documento dinámico en el que se registra y mantiene actualizada la información relativa a la exposición de los trabajadores a los agentes, condiciones o factores de riesgo capaces de generar deterioro a la salud, a los procesos y fuentes generadoras, las áreas de trabajo en los que se encuentran, las evaluaciones de los niveles o concentraciones y su comparación con los criterios de tolerancia establecidos en la normatividad oficial, cuando éste sea el caso, así como las medidas de control propuestas. El Atlas de Riesgos a la Salud se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con diversas características y escalas, que informan de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Compatibilidad Puesto-Persona. Dictamen en relación al cumplimiento por parte de un trabajador o candidato a ocupar un puesto de trabajo, de los requisitos anatómicos, psicológicos y funcionales necesarios para su realización productiva, segura y saludable. Dictamen en medicina del trabajo. Opinión y juicio emitido por un médico del trabajo, sobre aptitud para el trabajo; las decisiones sobre compensación de los trabajadores, con base en la determinación de las relaciones causales de las alteraciones de la salud, o bien, de la capacidad residual de trabajo. Educación para la salud. Proceso educativo que tiene por objeto proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente, las prácticas de trabajo y el estilo de vida; a fin de fomentar el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades, accidentes y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud. Enfermedad. Es el “Daño” o lesión que pueden sufrir los trabajadores que están expuestos a factores de riesgo por su estilo de vida o por exposición laboral. Enfermedad de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Enfermedad no profesional. Estado patológico cuya causa es ajena al trabajo o al medio donde se realizan las actividades laborales. Exposición laboral. Contacto de los trabajadores con los agentes y factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo, determinado por su actividad laboral. Expediente médico-laboral. Es el conjunto de todos los documentos disponibles en los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que forman parte del equipo de Salud Ocupacional, que atiende a cada centro de trabajo, de carácter confidencial (salvo las excepciones legales y contractuales existentes), que agrupa datos de carácter individual, propios a cada trabajador, de naturaleza médica, técnica y administrativa, que sirve para intervenir y abatir o controlar con oportunidad y eficiencia factores de riesgo por estilo de vida o por la exposición a agentes nocivos para la salud en el medio ambiente laboral. Evaluación. Es el resultado de comparar la cuantificación de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los patrones de referencia. Gradiente de salud. Es el resultado de la evaluación de los indicadores positivos de salud en un individuo (esquema clínico, defectos observables, mediciones antropométricas y cálculo del índice de masa grasa y muscular, índice general de fuerza, flexibilidad general, volumen máximo de oxígeno) y su comparación con las tablas de ponderación en trabajadores mexicanos, cuyo resultado se traduce en un grado de salud. Grupo de exposición homogénea. Es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a los mismos agentes o factores de riesgo, con niveles o concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares. Incapacidad permanente derivada de Riesgo No Profesional. Imposibilidad para desempeñar el puesto de planta o cualquier otro, ocasionada por la presencia de un estado patológico derivado de un accidente o enfermedad no profesional (Cl. 134, Fr. III CCTV). Incapacidad permanente parcial. La disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (Artículo 479, LFT). Lineamientos y Guías Técnicas 125

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1.3. DEFINICIONES

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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Incapacidad permanente total. Pérdida de facultades o aptitudes de una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Artículo 480, LFT). Incapacidad temporal. Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita total o parcialmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (Artículo 478, LFT). Incidencia. Es la proporción de individuos que estaban sanos y que adquirieron la enfermedad a lo largo de un período determinado (casos nuevos), entre la población total en riesgo. Instrucciones operativas. En la elaboración de documentos normativos que corresponden a la emisión de lineamientos generales relativos al desarrollo de una actividad con indicaciones nominativas, no detalladas, sobre la secuencia de pasos para alcanzar el objetivo de la actividad. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Medicina del trabajo. Rama de la medicina que estudia el proceso salud-enfermedad de los trabajadores, en relación con su trabajo y su entorno, para proporcionar atención integral e integrada (Consejo Mexicano de Medicina del Trabajo, 2002). Monitoreo ambiental. Medida y evaluación de los agentes en el ambiente para estimar la exposición ambiental y el riesgo a la salud. Monitoreo de efecto a la salud. Medida y evaluación de daño debido a los Agentes Químicos, físicos y biológicos en tejidos, órganos, secreciones, excresiones, aire exhalado o cualquiera de sus partes y/o combinación de éstos para estimar la exposición y el riesgo a la salud. Morbilidad. Proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Mortalidad. Muertes producidas en una población durante un tiempo dado, en general o por una causa determinada. No apto para el trabajo. Deterioro o pérdida de las cualidades físicas y/o psicológicas de una persona para el ejercicio de su puesto de trabajo. Incompatibilidad entre los requerimientos de un puesto de trabajo y las capacidades físicas y funcionales de un trabajador. Perfil del puesto. Conjunto de características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociales, así como conocimientos y habilidades que reúne el trabajador o que debe tener un puesto, a fin de que puedan realizarse con éxito las funciones del mismo. Perfil del trabajador. Conjunto de características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociales, así como conocimientos y habilidades que reúne el trabajador (SIASPA). Prevalencia. Proporción dada por el número de individuos que padecen una enfermedad en un momento dado, entre el total de la población que estaba en riesgo de padecerla en ese momento. Personal ocupacionalmente expuesto. Es aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a factores y agentes de riesgos. Promoción de la salud. Conjunto de actividades que tienen por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Puesto. Unidad de trabajo específica e impersonal, conformada por una serie de obligaciones, derechos y requerimientos mínimos y deseables. Requerimientos del puesto. Conjunto de características biomecánicas y psicológicas, funciones y actividades, conocimientos y habilidades necesarios para realizar con eficiencia y eficacia las actividades pertinentes. Riesgos de Trabajo. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo). Salud. Es el más completo estado de bienestar físico, mental y social, no sólo la ausencia de enfermedad o invalidez. Es un fenómeno dinámico con tendencia a modificarse para disminuir los riesgos o erradicarlos para incrementar el nivel de salud y orientar a conductas específicas. Salud en el Trabajo. Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la prevención de enfermedades y accidentes, así como la eliminación de factores o condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo (OMS. 1994). Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo. Son los prestados por el personal competente para realizar funciones de prevención, protección y control, así como de asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de salud en el trabajo, pudiendo ser internos, externos o mixtos; y se integran por las especialidades de Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, complementadas con aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con las características de exposición de los trabajadores a agentes o factores de riesgo para su salud. Trabajador sano. Individuo laboralmente activo; en pleno ejercicio de sus facultades físicas, mentales, sociales y laborales. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud (OIT, 1998). Vigilancia de la Salud en el Trabajo. Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo (OIT, 1998). 126 SAST 2

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Vigilancia epidemiológica. Conjunto de actividades sistemáticas y multidisciplinarias en las que mediante descripción y análisis se identifican características de las enfermedades, lesiones y muerte, para establecer con prioridad medidas que permitan evitarlas, retardar su aparición o reducir sus consecuencias

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007 Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdirección de Servicios de Salud. Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo (SAST).

2.1 RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el TrabajoVigilancia de la Salud. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Vigilancia de la Salud. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del elemento de Vigilancia de la Salud, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Vigilancia de la Salud en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos en las actividades de Vigilancia de la Salud, para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de Vigilancia de la Salud. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los resultados de la Vigilancia de la Salud. 2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Las funciones de los SMST se establecen claramente en el punto 2.4. del Lineamiento para la Organización y Funcionamiento de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.1.4. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en Vigilancia de la Salud. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra perjuicios a la salud por agentes y factores de riesgo en las áreas laborales.

2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades • Para poder realizar las actividades de Vigilancia de la Salud es necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente: • Programar y asignar recursos financieros para realizar todas las actividades relacionadas con la Vigilancia de la Salud. • Desarrollar el Programa de Vigilancia de la Salud sustentado en los resultados de la autoevaluación, la normatividad en la materia, el Diagnóstico de Salud, la Vigilancia Epidemiológica y en los resultados de las exposiciones de los trabajadores a los diversos Agentes Químicos, físicos, biológicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial (Atlas de Riesgos a la Salud), e integrarlo al Programa de Salud en el Trabajo. • Establecer objetivos y metas orientados al mantenimiento y mejora de la salud y capacidades de los trabajadores y a la consecución de un ambiente de trabajo seguro y saludable. Lineamientos y Guías Técnicas 127

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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• Establecer propuestas para el control de las exposiciones en el ambiente laboral, así como el análisis estadístico de la incidencia y la prevalencia, de acuerdo con la morbilidad (enfermedades y lesiones), mortalidad (defunciones), ausentismo temporal (incapacidades médicas) y permanente (parcial o total) por riesgo de trabajo (enfermedad de trabajo) y riesgo no profesional (enfermedad no profesional) (Dictamen en Medicina del Trabajo) que afecten la capacidad de desempeño de los trabajadores. • Desarrollar el Programa de Promoción y Educación para la Salud de los Trabajadores en prevención de riesgos de trabajo y en el autocuidado de su salud de aquellos factores que puedan afectar su capacidad de desempeño. 2.2.2. Evaluación del riesgo a la salud de los trabajadores en relación con la exposición a los agentes y factores de riesgo en su medio ambiente de trabajo Se requiere: • Análisis de los procesos industriales del centro de trabajo. • La información de la identificación y evaluación de los agentes y factores de riesgos presentes en el medio ambiente de trabajo incluidos en el Programa de Salud en el Trabajo. • Planos de ubicación de todos los Agentes y Factores de Riesgo (Atlas de Riesgo a la Salud) presentes en el medio ambiente de trabajo incluidos en el Programa de Salud en el Trabajo. 2.2.3. Exámenes médicos de ingreso y recontratación • Planear y programar conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, los exámenes médicos de nuevo ingreso o recontratación, de acuerdo con la cláusula 103, incisos a., b. y c. del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. • Solicitar identificación oficial al trabajador. • Registrar al trabajador en el momento de presentarse al examen médico. • Elaborar o actualizar el Perfil de Salud del trabajador enviado a examen. Examinar al trabajador, de acuerdo con la metodología establecida en el Módulo del Perfil de Salud del Sistema Integral de Administración de la Salud (SIAS), así como el Gradiente de Salud y el Procedimiento de Vigilancia específica de la salud por exposición laboral de los trabajadores a los Agentes y Factores de Riesgo en los centros de trabajo. • Solicitar o actualizar los estudios de gabinete y laboratorio, de acuerdo con el Perfil del Puesto (Elemento 11 Compatibilidad Puesto-Persona del SAST). Determinar los diagnósticos y factores de riesgo detectados. • Confronte el perfil del trabajador con los requerimientos del puesto de trabajo y determine la aptitud (Elemento 11 Compatibilidad Puesto-Persona del SAST). • Informar al trabajador los resultados del examen. • Anotar la aptitud laboral y remita la documentación al Departamento de Recursos Humanos. • Guardar copia del examen en el expediente médico laboral. • La información se deberá analizar, calcular los Indicadores de Desempeño y enviarse con la periodicidad que corresponda, de acuerdo con la guía técnica de Objetivos, Metas, Programas e Indicadores.

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2.2.4 Exámenes médicos periódicos de vigilancia específica de la salud por exposición laboral de los trabajadores a los agentes y factores de riesgo en los centros de trabajo. • Analizar y planear conjuntamente con el departamento de Recursos Humanos el programa anual de exámenes médicos periódicos y con los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo el grupo de exposición homogénea a cada uno de los agentes y factores de riesgos evaluados, con base en lo establecido en la cláusula 103, incisos c, d, e y f del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, dándose prioridad a los trabajadores con mayor nivel de exposición. Se utilizará el Procedimiento de Vigilancia específica de la salud por exposición laboral de los trabajadores a los agentes y factores de riesgo en los centros de trabajo, el cual debe contener: efectos sobre la salud, exploración física, estudios de laboratorio y gabinete, medidas de control y seguimiento, y vigilancia epidemiológica. • Coordinar la recepción de los trabajadores programados para examinarse. • Realizar el examen médico con la metodología establecida en el Sistema Informático de Administración de la Salud (SIAS), Módulo de Perfil de Salud, así como el Gradiente de Salud y el Procedimiento de Vigilancia específica de la salud por exposición laboral de los trabajadores a los agentes y factores de riesgo en los centros de trabajo. Para establecer la Compatibilidad Puesto-Persona, debe remitirse a la guía técnica del Elemento 11 Compatibilidad Puesto-Persona del SAST. Anexo 1. • Solicitar las interconsultas a las especialidades correspondientes, con base en los diagnósticos detectados para su manejo y control. • Seleccionar los grupos de exposición homogénea y los grupos con factores de riesgo por estilo de vida, enunciando las alteraciones a la salud, con base en los resultados obtenidos. • Con la metodología establecida para evaluar el Gradiente de Salud se deberán clasificar los grupos de la siguiente manera: Grado Óptimo de salud, Muy Bien, Mediano, Deficiente e Inaceptable. • Informar al trabajador el resultado de su examen. • Guardar copia del examen en el expediente médico laboral. • Coordinar, en forma conjunta con el especialista de Medicina del Trabajo, el control y seguimiento mensual, trimestral y anual de los trabajadores expuestos a agentes y factores de riesgo laboral (los trabajadores con factores de riesgo por estilo de vida y jubilados con antecedentes de exposición laboral, se les 128 SAST 2

• • • •

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realizará este control y seguimiento en las unidades médicas de adscripción) y, de acuerdo con el Gradiente de Salud. Elaborar estadísticas de incidencia y prevalencia con base en los resultados obtenidos y utilizar esta información para la determinación del Diagnóstico de Salud del centro de trabajo. Indicar las medidas generales de prevención y control de la exposición, así como las pertinentes a cada caso específico. Registrar los datos del monitoreo biológico de cada trabajador, las medidas de prevención y control adoptadas, así como sus resultados. Establecer el seguimiento en el cumplimiento (eficiencia) y utilidad (efectividad) de las acciones de monitoreo biológico.

2.2.6. Inmunizaciones • Planear conjuntamente con Medicina Preventiva el Programa Anual de Inmunizaciones en los trabajadores del centro de trabajo. • Aplicar las inmunizaciones conforme a la metodología e instrucciones establecidas. • Registrar las inmunizaciones en los documentos de control establecidos para tal fin. • Cuando se realice el examen médico deberá de registrarse el estado de vacunación del trabajador en el módulo de perfil de salud del Sistema Integral de Administración de la Salud (SIAS) y aplicar las vacunas requeridas para iniciar o completar esquemas. • Informar al trabajador sobre su próxima vacunación. • Verificar que todos los trabajadores programados reciban su inmunización. • Registrar la cobertura de vacunación por biológico y el impacto a través de los esquemas completados. • Elaborar y remitir los informes de avance de actividades a la Máxima Autoridad del centro de trabajo, y a la Unidad Médica de adscripción, con la periodicidad establecida en la guía técnica sobre Objetivos, Metas, Programas e Indicadores del SAST. 2.2.7. Diagnóstico de Salud Consiste en una aproximación al nivel de salud de la población de un centro de trabajo y los agentes y factores de riesgo que la condicionan, para identificar los principales problemas y necesidades, así como los recursos disponibles, estableciendo prioridades y atendiendo las áreas de oportunidad, sirviendo como punto de partida para la elaboración y/o actualización de programas y estrategias en materia de Salud en el Trabajo (ver Anexo 1). • Determinar el centro de trabajo y la población trabajadora a la cual estará dirigido el Diagnóstico de Salud. • Gestionar ante las autoridades del centro de trabajo la información demográfica, así como su distribución en las diferentes áreas de trabajo y departamentos. Lineamientos y Guías Técnicas 129

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2.2.5. Educación para la Salud • Determinar la población trabajadora a la cual estará dirigido el programa de promoción y educación para la salud, considerando: - La magnitud y trascendencia de los efectos a la salud, derivados de la exposición laboral de los trabajadores a los agentes o factores de riesgo, - El resultado de los exámenes médicos periódicos a los trabajadores, de acuerdo con el Gradiente de Salud, - Los grupos de exposición a los agentes y factores de riesgos evaluados, tomando en cuenta las alteraciones a la salud detectadas, de acuerdo con el resultado de los exámenes médicos periódicos realizados por centro de trabajo, - El diagnóstico de salud del centro de trabajo, - El análisis de los procesos de trabajo y - El Atlas de Riesgos a la Salud del centro de trabajo. • Elaborar el temario y programa de sesiones, de acuerdo con los grupos de riesgo a los cuales estarán dirigidas las actividades. • Elaborar o actualizar el material didáctico de apoyo para cada sesión. • Gestionar ante las autoridades médicas y del centro de trabajo la disponibilidad de recursos y tiempo de los trabajadores para la ejecución del programa. • Impartir las sesiones de educación para la salud en las áreas asignadas para tal fin: - En los trabajadores expuestos, sin alteraciones a la salud identificadas en el examen médico periódico, de acuerdo con el grupo de exposición homogénea al que pertenezcan, las sesiones tendrán enfoque netamente preventivo. - En los trabajadores expuestos, con alteraciones a la salud observadas en el examen médico periódico, de acuerdo con el grupo de exposición homogénea al que pertenezcan, las sesiones se enfocarán hacia el control, la limitación del daño y prevención de complicaciones. • Registrar la asistencia de los trabajadores a cada sesión, anotando fecha, tema, nombre, ficha, departamento y firma; así como el nombre, ficha y firma del ponente y del jefe del departamento o área correspondiente. • Verificar que asistan y participen los trabajadores de las poblaciones de riesgo identificadas en los mapas de riesgos laborales. • Elaborar y remitir el informe mensual de avance de actividades a la Máxima Autoridad del centro de trabajo.

Clave: 800/16000/DCO/GT/057/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

• Elaborar la Pirámide poblacional de los trabajadores del centro de trabajo. • Identificar el gradiente de salud de la población trabajadora y clasificarla conforme a su distribución en los diferentes departamentos o áreas del centro de trabajo. • Determinar la morbilidad de la población trabajadora del centro de trabajo (Tasa de morbilidad por riesgo de trabajo y riesgo no profesional, enlistando los 10 principales diagnósticos, y sus probables etiologías). • Identificar y registrar los principales factores que participan en la ocurrencia de los accidentes en el centro de trabajo (Ausentismo temporal, Días promedio de incapacidad, Tasa de mortalidad), y enlistar los 10 principales diagnóstico, aun cuando se trate de accidentes no incapacitantes. • Determinar la mortalidad de la población trabajadora por riesgo no profesional, enlistando los 10 principales diagnósticos y etiologías probables. • Determinar la Tasa de incapacidad permanente y no aptitud (dictámenes), enlistando los 10 principales diagnósticos y etiologías probables. • Realizar una descripción gráfica, tabular y descriptiva de la población sana, con factores de riesgo y con padecimientos, y el gradiente de salud de los trabajadores en cada uno de los departamentos y/o cada área del centro de trabajo. • Elaborar las conclusiones necesarias del análisis y realice las intervenciones necesarias a través de programas específicos. • La información obtenida deberá utilizarse obligadamente en el desarrollo del Programa de Salud en el Trabajo y en los programas específicos (intervenciones) para el control de daños a la salud.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Salud, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

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La Subdirección de Servicios de Salud y la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental y las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo e Instalaciones de Petróleos Mexicanos en el ámbito de sus respectivas competencias son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR

5. ANEXO

5.1. REFERENCIA DOCUMENTAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD

4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

• • • • • 130 SAST 2

Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdirección de Servicios de Salud. Procedimiento para determinar el Gradiente de Salud en los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Protocolos de vigilancia específica de la salud por exposición laboral de los trabajadores. Procedimiento para elaborar el Diagnóstico de Salud del centro de trabajo. Instrucción para identificar, evaluar y controlar las lesiones y enfermedades de los trabajadores que originan ausentismo temporal y permanente.

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO RESPUESTA MÉDICA A EMERGENCIAS Clave: 800/16000/DCO/GT/058/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Lineamientos y Guías Técnicas 131

Clave: 800/16000/DCO/GT/058/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO RESPUESTA MÉDICA A EMERGENCIAS

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo 2.2.1. Generalidades 2.2.2. Previo a la emergencia 2.2.3. Durante la emergencia 2.2.4. Después de la emergencia 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

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1.1. OBJETO Establecer los criterios homologados para el desarrollo del Plan de Respuesta Médica a Emergencias incluyendo la participación coordinada de las brigadas de emergencia que proporcionan los primeros auxilios, para la atención y estabilización de trabajadores lesionados y/o con exposición aguda a agentes tóxicos, de acuerdo con los escenarios de riesgo previstos en los análisis de riesgos y consecuencias, en los centros de trabajo, así como a factores de riesgo procedentes del exterior de las instalaciones, los agentes destructivos como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (brotes epidémicos o contingencias ambientales) y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar la operación de los centros de trabajo.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Accidente. Es aquel incidente que ocasiona afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. Accidente industrial mayor. “Suceso inesperado y súbito (en particular, emisión, incendio o explosión importante), resultante de acontecimientos anormales durante una actividad industrial, que supone un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente, sea inminente o no, dentro o fuera de la instalación, y en el que intervienen una o más sustancias peligrosas”, según definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en “Prevención de accidentes industriales mayores”. Agente. Energía, sustancia u objeto que en determinadas condiciones, puede causar daño a los trabajadores, al medio ambiente, a las instalaciones o a terceros. Análisis de riesgo(s) de proceso. Conjunto de metodologías que consisten en la identificación, análisis y evaluación sistemática de la probabilidad de la ocurrencia de daños asociados a los factores externos (fenómenos naturales y sociales), fallas en los sistemas de control, los sistemas mecánicos, factores humanos y fallas en los sistemas de administración; con la finalidad de controlar y/o minimizar las consecuencias al personal, a la población, al ambiente, a la producción y/o a las instalaciones. Atención médica. El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Atención prehospitalaria. De las urgencias médicas, a la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias. Atlas de Riesgos a la Salud. Documento dinámico en el que se registra y mantiene actualizada la información relativa a la exposición de los trabajadores a los agentes, condiciones o factores de riesgo capaces de generar deterioro a la salud, a los procesos y fuentes generadoras, las áreas de trabajo en los que se encuentran, las evaluaciones de los niveles o concentraciones y su comparación con los criterios de tolerancia establecidos en la normatividad oficial, cuando éste sea el caso, así como las medidas de control propuestas. El Atlas de Riesgos a la Salud se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con diversas características y escalas, que informan de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Brigada(s) de emergencia. Son los grupos de personas designadas y preparadas con propósitos específicos para atender coordinadamente las diferentes situaciones de emergencia y forman e integran la Unidad de Respuesta a Emergencias (URE), de acuerdo con el escenario que se presente como manifestación de la emergencia, por ejemplo brigadas de contraincendio, brigadas médicas, etcétera. Lineamientos y Guías Técnicas 133

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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Brigada de primeros auxilios. Grupos de personas preparadas para proporcionar los primeros auxilios con propósitos específicos para atender coordinadamente las diferentes situaciones de emergencia y forman e integran la Unidad de Respuesta a Emergencias (URE), de acuerdo con el escenario que se presente como manifestación de la emergencia, por ejemplo brigadas de contraincendio, brigadas médicas, etcétera. Condiciones de emergencia. Son aquellas situaciones que alteran las condiciones de seguridad normales de trabajo y que requieren de una atención inmediata. Estas condiciones pueden afectar a los trabajadores, a los centros de trabajo y al medio ambiente laboral, y es necesaria la intervención de cuerpos de respuesta a emergencias. Emergencia. Situación derivada de un incidente y/o accidente, que puede resultar en efectos adversos a los trabajadores, la comunidad, el ambiente y/o las instalaciones y que por su naturaleza de riesgo, activa una serie de acciones para controlar o mitigar la magnitud de sus efectos. Epidemia. Enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a gran número de personas. Fenómeno sanitario-ecológico. Calamidad que se genera por la acción patógena de Agentes Biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares donde pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico. Pandemia. Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región. Primeros auxilios. Deben entenderse todas aquellas maniobras y procedimientos de aplicación inmediata y carácter provisional, tendientes a preservar la vida, limitar el daño físico y evitar en lo posible futuras complicaciones, en aquellas personas en quienes se presente en forma súbita alguna lesión orgánica y/o perturbación funcional. Riesgo. Peligros a los que se expone el personal. Combinación de la probabilidad de que ocurra un accidente y sus consecuencias. Riesgos a la Salud. Es la probabilidad de que un agente de riesgo (físico, químico y/o biológico) pueda causar directa o indirectamente lesión temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.

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Triage o clasificación. Es el acto médico de clasificar, seleccionar u ordenar a los pacientes, según la gravedad de la lesión. Triage es una palabra derivada del francés “trier” que significa escoger. Se utilizaba históricamente para designar el lugar donde se seleccionaban granos, agrupándolos en distintas categorías. Durante la Primera Guerra Mundial se adoptó, por similitud, esta palabra, para nombrar con ella la instalación sanitaria próxima al campo de batalla donde eran llevados, en primer lugar, los soldados heridos. Allí se los reconocía y agrupaba, de acuerdo con la gravedad de sus lesiones.

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1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Título noveno Riesgos de Trabajo. Ley General de Salud. Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Contrato Colectivo de trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Capítulo XXVIII Primeros Auxilios. NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 72. Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdirección de Servicios de Salud. Sistema de Administración de SSPA. Tabla de autoevaluación. NOM-020-STPS-1994. Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. guía de referencia botiquín de primeros auxilios. NOM-020-SSA2-1994. Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia. Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación, 12 de mayo de 2000, última revisión 26 de abril de 2006. Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza. Secretaría de Salud, 3ra. Versión, 2008. Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A (H1N1): centros de trabajo. Versión 1.0, Secretaría de Salud, 3 de mayo de 2009.

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo-Planes de Respuesta Médica a Emergencias. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Planes de Respuesta Médica a Emergencias. • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Planes de Respuesta Médica a Emergencias, y comunicarlas. • Definir / aprobar / liderar la elaboración de Programas de Respuesta a Emergencias, que incluyan la participación médica. • En los casos de agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (epidemias, pandemias) y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar a la operación de los centros de trabajo, apegarse a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y coordinar sus actividades con las de las autoridades sanitarias, ambientales y de protección civil, según corresponda, para supeditarlas a las que éstas determinen en su calidad de responsables de conducir los esfuerzos para su control. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos.

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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2.1.2. De la Línea de Mando • Realizar auditorías al desempeño del elemento de Planes de Respuesta Médica a Emergencias en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos en las actividades de Planes de Respuesta Médica a Emergencias para observar el desempeño de los trabajadores a su mando. • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de los Planes de Respuesta Médica a Emergencias y en los casos de agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (epidemias, pandemias) y socioorganizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar la operación de los centros de trabajo, apegarse a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y acatar las disposiciones de las autoridades sanitarias, ambientales y de protección civil, según corresponda, para supeditarlas a las que éstas determinen en su calidad de responsables de conducir los esfuerzos para su control. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los resultados de los Planes de Respuesta Médica a Emergencias. 2.1.3. De la Subdirección de Servicios de Salud • Establecer las estrategias y procedimientos para la aplicación del presente plan en las operaciones bajo su control. • Vigilar el otorgamiento y la óptima utilización de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la aplicación del método. • En los casos de agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (epidemias, pandemias) y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar a la operación de los centros de trabajo, apegarse a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y acatar las disposiciones de las autoridades sanitarias, ambientales y de protección civil, según corresponda, para supeditarlas a las que éstas determinen en su calidad de responsables de conducir los esfuerzos para su control.

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2.1.4. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. 136 SAST 2

2.1.5. De los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento para su participación en los Planes de Respuesta Médica a Emergencias. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra perjuicios a la salud por agentes y factores de riesgo en las áreas laborales, tanto en operaciones normales como en emergencias relacionadas con las actividades del centro de trabajo, o en los casos de agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (epidemias, pandemias) y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar a la operación de los centros de trabajo, apegarse a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y a las disposiciones de las autoridades sanitarias, ambientales y de protección civil, según corresponda.

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- Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. • Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. • Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. • En los casos de agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (epidemias, pandemias) y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar a la operación de los centros de trabajo, apegarse a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y coordinar sus actividades sanitarias, ambientales y de protección civil, según corresponda, para supeditarlas a las que éstas determinen, asesorando a las autoridades del centro de trabajo, en apoyo a su papel de responsables de conducir los esfuerzos para controlar y mitigar los efectos de la emergencia.

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2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades El desarrollo de la Respuesta Médica a Emergencias y la participación de las brigadas de primeros auxilios, requiere la coordinación correcta y precisa con las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que se integren las actividades médicas y de primeros auxilios al Plan de Respuesta a Emergencias del centro de trabajo, es decir, definir su participación antes, durante y después de la emergencia, con base en los escenarios relacionados con las actividades de los centros de trabajo, o en los casos de agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico (epidemias, pandemias) y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar a la operación de los centros de trabajo, apegándose a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y a las disposiciones de las autoridades sanitarias, ambientales y de protección civil, según corresponda.

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2.2.2. Previo a la emergencia SERVICIO PREVENTIVO DE MEDICINA DEL TRABAJO

BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

El personal de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo debe iniciar la planeación de la respuesta ante las emergencias del centro de trabajo, a partir de un diagnóstico que enfatice la caracterización del riesgo de las materias primas, las instalaciones, los equipos, los procesos de trabajo, la ubicación del centro de trabajo y las condiciones geográficas de la región, las vías de acceso, los medios de transporte y comunicación, la vecindad de poblaciones u otros centros laborales, la determinación de los tipos de riesgos naturales o antropogénicos, así como del tipo y magnitud de los daños probables. Asimismo, considerar los agentes destructivos provenientes del exterior, como son los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre y afectar a la operación de los centros de trabajo.

El centro de trabajo debe contar con brigadas de emergencia, entre las que se encuentran las de primeros auxilios, contraincendio, manejo de materiales peligrosos, búsqueda y rescate, evacuación y comunicación. Todas deben ser capacitadas en primeros auxilios.

Se requiere que el personal de los SPMT tengan las siguientes competencias:

a) Vocación de servicio y actitud dinámica. b) Tener buena salud física y mental. c) Con disposición de colaboración. d) Con don de mando y liderazgo. e) Con conocimientos previos en la materia. f) Con capacidad para la toma de decisiones. g) Con criterio para resolver problemas. h) Con responsabilidad, iniciativa, formalidad, aplomo y cordialidad. i) Estar conscientes de que esta actividad se hace de manera voluntaria. j) Estar motivado para el buen desempeño de esta función, que consiste en la salvaguarda de la vida de las personas.

Personal médico: debe conocer, estar capacitado y certificado según sea el caso en: • Diagnóstico y tratamiento médico de urgencias toxicológicas. (Conocer y aplicar el Prontuario médico de urgencias toxicológicas, Subdirección de Servicios de Salud, 2007, Manual de toxicología industrial, Subdirección de Servicios de Salud. 2007. • Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada (RCP). • Soporte vital avanzado en trauma (ATLS). • Dominio de técnicas de inmovilización y empaquetamiento de pacientes. • Regionalización y categorización de unidades hospitalarias de su área. • Sistemas de radiocomunicación. 138 SAST 2

En todos los centros de trabajo deben establecerse programas de capacitación para el personal de las brigadas de primeros auxilios. Asimismo, deberá considerar la certificación en la materia. Si el centro de trabajo tiene varias áreas de riesgo, se determinará el número de brigadas que sean necesarias. Los integrantes de las brigadas de primeros auxilios deben tener las siguientes características:

BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

• • • • •

Chofer y camilleros de ambulancia

El personal de las brigadas de primeros auxilios debe participar en la planeación de la respuesta ante las emergencias del centro de trabajo, a partir de un diagnóstico que enfatice la caracterización del riesgo de las materias primas, las instalaciones, los equipos, los procesos de trabajo, la ubicación del centro de trabajo y las condiciones geográficas de la región, las vías de acceso, los medios de transporte y comunicación, la vecindad de poblaciones u otros centros laborales, la determinación de los tipos de riesgo existentes, así como del tipo y magnitud de los daños probables relacionados con las actividades del centro de trabajo o en los casos de contingencias ambientales, desastres naturales, epidemias, pandemias u otros eventos antropogénicos o naturales originados fuera de los centros de trabajo, apegándose, según corresponda, a los planes de continuidad del negocio frente a emergencias y a las disposiciones de las autoridades sanitarias, ambientales y de protección civil.

• Cursos de atención prehospitalaria.

Para ello, deberá ejecutar las siguientes actividades:

Para lo anterior deberán ejecutar las siguientes actividades:

1. Participar en la elaboración del Plan de Respuesta a Emergencias del centro de trabajo, integrando las actividades de primeros auxilios, verificando que el plan contenga al menos lo considerado por la normatividad vigente.

Enfermeras • Diagnóstico y tratamiento de urgencias toxicológicas. (Conocer y aplicar el Prontuario médico de urgencias toxicológicas, Subdirección de Servicios de Salud, 2007, Manual de Toxicología Industrial, Subdirección de Servicios de Salud. 2007. • Atención prehospitalaria. Pre-Hospital Trauma Life Support (PHTLS).

1. Participar en la elaboración del Plan de Respuesta a Emergencias del centro de trabajo, integrando las actividades médicas, verificando que el plan contenga, conforme a la legislación vigente, al menos los siguientes aspectos: I Medios de comunicación para reportar la alarma en emergencias. II Responsable del Plan de Respuesta a Emergencias del centro de trabajo. III Teléfonos de localización del responsable del plan. IV Directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (internos: contraincendio, vigilancia, brigadas de emergencia, hospitales; externos: bomberos, protección civil, hospitales, Cruz Roja, etcétera). V Personal capacitado y adiestrado para atender la emergencia en: i. Atención de emergencias y desastres. ii. Evacuación del personal. iii. Primeros auxilios. VII Asignación de puestos y responsabilidades a los integrantes de la(s) brigada(s) para atender la emergencia. VIII Instrucciones o procedimientos: i. Para emergencias y desastres.

2. Contar con la siguiente información: • Escenarios de riesgo derivados del Estudio de Análisis de Riesgos del centro de trabajo. • Atlas y mapas de riesgos a la salud. • Hojas de Datos de Seguridad (HSDS). • Censo de trabajadores por áreas de trabajo y por turno. • Censo de la población aledaña al centro de trabajo. • Tipo y contenido de los botiquines de primeros auxilios, de acuerdo con las necesidades y riesgos del centro de trabajo. Listado y ubicación en el centro de trabajo. • Medios de comunicación (radio, teléfono, otro). • Tipo de transporte de lesionados (férulas, camillas, ambulancia, helicóptero, otros). • Equipamiento de las ambulancias para su manejo correcto, en caso necesario. • Equipo de Protección Personal Específico, por si se requiere su utilización durante la emergencia.

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Protección civil. Manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos. Sistema de comando en incidentes. Selección y clasificación de pacientes. Interacción con helicópteros, técnicas básicas de salvamento, levantamientos, arrastres y movilización de trabajadores lesionados.

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SERVICIO PREVENTIVO DE MEDICINA DEL TRABAJO

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SERVICIO PREVENTIVO DE MEDICINA DEL TRABAJO

BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

ii. Para poner fuera de operación la maquinaria, equipo, instalaciones y en su caso, la suspensión de las actividades laborales de las áreas o centro de trabajo. iii. Para el personal que lleve a cabo el control o suspensión de operaciones. iv. De evacuación del personal. v. Para establecer medidas durante y al término de la emergencia. vi. Para regresar a condiciones normales de trabajo. IX Los lineamientos de integración con otras instancias como son: i. Brigadas de emergencia (internas o externas). ii. Otras instituciones u organismos públicos y privados.

3. Contar con los siguientes documentos:

2. Contar con la siguiente información: •

• • • •

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3. • • • • • •

• • • •

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Escenarios de riesgo (fuga, derrame, incendio, explosión) derivados del Estudio de Análisis de Riesgos y sus consecuencias del centro de trabajo. Atlas y mapas de riesgos a la salud. Hojas de datos de seguridad (HSDS). Censo de trabajadores por áreas de trabajo y por turno. Censo de la población aledaña al centro de trabajo. Definir los recursos materiales: Equipo médico. Medicamentos. Soluciones parenterales. Medios de comunicación (radio, teléfono, otro). Transporte de lesionados (férulas, camillas, ambulancia, helicóptero, otros). Equipamiento de ambulancias según la normatividad aplicable y los riesgos de exposición del centro de trabajo. Antídotos. Material de curación. Equipo de Protección Personal Específico (si se requiere). Botiquines de primeros auxilios. Establecer el tipo y contenido del botiquín, de acuerdo con las necesidades y riesgos del centro de trabajo y normatividad aplicable.

• Procedimientos para proporcionar los primeros auxilios. • Prontuario médico de urgencias toxicológicas. • Normatividad oficial mexicana aplicable: • Ley general de protección civil, última reforma publicada DOF 24-04-2006 • Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Condiciones de seguridad e Higiene en los centros de trabajo, para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. • NOM-030-STPS -2006. Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización y funciones. • Reglamento General de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Capítulo XXVIII. Primeros auxilios. • Otras vigentes.

4. • • • •

BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

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SERVICIO PREVENTIVO DE MEDICINA DEL TRABAJO

Definir los recursos humanos: Médicos. Enfermeras. Choferes. Camilleros.

5. Definir los recursos financieros: • Los necesarios para contar con todos los recursos humanos y materiales para la atención de la emergencia.

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6. Contar con los siguientes documentos: • Procedimientos para la atención y estabilización de trabajadores lesionados y/o con exposición aguda a agentes tóxicos (La respuesta médica debe ser de acuerdo con la sustancia química manejada, los cuales deberán ser entregados a los servicios de atención de urgencias internos o externos de la localidad). • Prontuario médico de urgencias toxicológicas. • Manual de toxicología industrial. • ATLS: Advanced Trauma Life Support. Soporte avanzado para la vida en paciente traumatizado • Ley general de protección civil, última reforma publicada DOF 24-04-2006. • Normatividad oficial mexicana aplicable: • Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. • Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004. Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. • NOM-030-STPS -2006. Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización y funciones. • Otras vigentes que pudieran estar relacionadas con acciones antropogénicas o desastres naturales originados externamente a los centros de trabajo, pero que afecten a éstos.

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2.2.3. Durante la emergencia SERVICIO PREVENTIVO DE MEDICINA DEL TRABAJO

BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

• Tener la información precisa del escenario para determinar el tipo de urgencia: área(s) del evento, especificación de la emergencia (fuga, derrame, incendio, explosión, exposición a productos químicos y tóxicos agudos graves presentes y número de trabajadores afectados). • Colocarse el Equipo de Protección Personal Específico (si se requiere). • Comunicación a la unidad médica de adscripción. • Aplicar el plan y los procedimientos establecidos, coordinadamente con el personal del servicio y la brigada de primeros auxilios o de emergencias durante el momento en que se presente ésta, de la siguiente manera:

• Tener la información precisa del escenario para determinar el tipo de urgencia: área(s) del evento, especificación de la emergencia (fuga, derrame, incendio, explosión, exposición a productos químicos y tóxicos agudos graves presentes y número de trabajadores afectados), • Colocarse el Equipo de Protección Personal Específico (si se requiere). • Aplicar el plan y los procedimientos establecidos. • Reunirse en un punto predeterminado en caso de emergencia e instalar el puesto de socorro necesario para atender el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre. • Proporcionar los cuidados inmediatos y temporales a las víctimas de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, a fin de mantenerlas con vida y evitarles un daño mayor, en tanto se recibe la ayuda médica especializada. • Entregar al lesionado al personal médico del Servicio Preventivo de Medicina del Trabajo. • Tomar nota del número de la ambulancia o ambulancias, el nombre o nombres de los responsables de éstas, el nombre, denominación o razón social y dirección o direcciones de las instituciones hospitalarias a donde será remitido el trabajador o trabajadores lesionados.

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Brindar atención inmediata, para salvar la vida o evitar complicaciones mayores del lesionado, utilizando todos los recursos del servicio médico disponibles para este fin. De ser necesario el traslado del lesionado a un centro hospitalario, el médico evaluará la necesidad de acompañar al trabajador lesionado, hasta ser recibido por dicho centro, recabando la información necesaria para darle el seguimiento adecuado. En la urgencia de un accidente, de ser posible, se recabará la información directamente del lesionado, en el formato de investigación interna de riesgo de trabajo LES o Aviso del Trabajador Lesionado (ATL) según corresponda, acerca de las probables causas de éste, para su registro e investigación.

2.2.4. Después de la emergencia SERVICIO PREVENTIVO DE MEDICINA DEL TRABAJO

BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS



Posterior a la atención de urgencia, se procederá a efectuar las siguientes actividades:





Registrar la atención prehospitalaria de la urgencia médica considerando la siguiente información:

• Realizar, una vez controlada la emergencia, el inventario de los equipos que requerirán mantenimiento y de los medicamentos utilizados, así como reponer estos últimos. • Mantener actualizado, vigente y en buen estado los botiquines de primeros auxilios.



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• Datos del paciente: nombre, ficha, edad y sexo. • Antecedentes personales patológicos. • Padecimiento actual: causa traumática o no traumática de la urgencia. Descripción del mecanismo de lesión. • Exploración física básica: signos vitales, estado y coloración de la piel y estado de pupilas. • Descripción de lesiones o afecciones: localización, tipo de afectación a órganos, aparatos o sistemas. • Manejo proporcionado: vía aérea, ventilación, circulación, líquidos endovenosos, fármacos, inmovilización, así como cualquier otra observación. • Derivación del paciente: establecimiento para la atención médica, el hogar o alta en el sitio; cuando aplique, datos y firmas de los responsables que entregan y reciben al paciente. • Participar en la investigación de las causas de la emergencia, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. • Hacer el inventario de recursos utilizados. • Solicitud urgente de recursos para resurtimiento. • Informar a la unidad médica de adscripción. • Informar a las autoridades competentes, si se requiere.

Posterior a la atención de urgencia, se procederá a efectuar las siguientes actividades:

En relación con las ambulancias, además de la información anterior y conforme a la normatividad vigente, debe registrarse la siguiente información:

1. Fecha del servicio: día, mes y año. 2. Identificación de la ambulancia: número económico, placas e Institución a la que pertenece. 3. Tipo de servicio: traslado, urgencia o cuidados intensivos. 4. Lugar de ocurrencia de la urgencia. centro de trabajo. 5. Hora de salida de la ambulancia de la base; hora de primer contacto. 6. Hora de fin de la atención o alta del paciente: en el sitio de la urgencia o de la recepción del paciente en el establecimiento para la atención médica. 7. Identificación del personal operativo: Operador de la unidad, Técnico en Urgencias Médicas (TUM).

Lineamientos y Guías Técnicas 143

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Equipo, medicamentos y material especializados En caso de que existan riesgos específicos o poco comunes será necesario disponer de un equipo de primeros auxilios más amplio. Por ejemplo, si existe la posibilidad de intoxicación, se debe disponer de forma inmediata de antídotos introducidos en un recipiente individual. Este material queda a criterio y estricto control del médico responsable de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo e incluye la disponibilidad de antídotos. Existen largas listas de antídotos para muchas situaciones específicas. Los riesgos potenciales determinarán qué antídotos son necesarios. El equipo y el material especializados siempre deben estar situados cerca de los lugares en los que puedan producirse accidentes y en la sala de primeros auxilios. El personal involucrado directamente en la Respuesta Médica a Emergencias y primeros auxilios deberá: • • •

• •

3. DISPOSICIONES FINALES

Participar en los Simulacros de Respuesta a Emergencias. Evaluar el desempeño durante el simulacro, para identificar y corregir las posibles omisiones o desviaciones al procedimiento. Registrar las buenas prácticas y experiencias de éxito de la participación de las brigadas de primeros auxilios y del personal de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo en el Plan de Respuesta a Emergencias del centro de trabajo. Participar en foros nacionales e internacionales exponiendo las experiencias. Promover mejoras a la participación del personal médico y paramédico y de las brigadas de primeros auxilios.

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Salud, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

E 13

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Servicios de Salud y la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, junto con las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos en el ámbito de sus respectivas competencias son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

144 SAST 2

GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 145

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GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTO OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Marco de referencia

PÁGINA

147 147 147 147

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 148 2.2. Desarrollo del Elemento Objetivos, Metas, Programas e indicadores de salud en el Trabajo 149

146 SAST 2

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

159 159

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Entrada en vigor

159

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1.1. OBJETO Establecer y mantener Objetivos, Metas, Programas e Indicadores en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que aseguren el desarrollo y permanencia de la Salud en el Trabajo, con la participación de todas las áreas involucradas, lo cual permite orientar las actividades y recursos, evaluar los resultados e impactos y la toma de decisiones en forma oportuna en los diferentes niveles de la Organización.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta guía es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1.3. DEFINICIONES Indicador de desempeño. Índices o parámetros que miden los resultados de la gestión de la instalación en aspectos legales, administrativos, operativos y de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. El indicador de desempeño o de seguimiento, es un instrumento de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos y que a su vez constituyen una expresión cuantitativa y/o cualitativa de lo que se pretende alcanzar con un objetivo específico establecido. Indicador de resultados. Indicadores que demuestran el efecto positivo o negativo de las acciones implementadas en el centro de trabajo para el logro de los objetivos y metas. Indicadores positivos de salud. Son índices numéricos, objetivos y medibles, que buscan signos de normalidad y señalan cambios a través del tiempo, describen la situación funcional físico-biológica, mental y social, convirtiendo en operacional y medible el concepto “salud”. Meta. Requisito detallado de actuación, cuantificado siempre que sea posible, aplicado a toda una Organización o a elementos de ésta, el cual se basa en los objetivos y debe ser cumplido para alcanzar los mismos. Objetivo. Resultado general que persigue una unidad, grupo de trabajo u Organización, alineado con la Política SSPA establecida, el cual es alcanzable y cuantificable.

E 14

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.4. MARCO DE REFERENCIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. NOM-030-STPS-2006. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización y funciones. NMX-SAST-001-IMNC-2000. Sistemas de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo-Especificación. Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Capítulo XXVII. Salud en el Trabajo e Higiene Industrial. Sistema PEMEX-SSPA. Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo (SAST). Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdirección de Servicios de Salud.

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. RESPONSABILIDADES 2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, así como los Objetivos, Metas, Programas e Indicadores materia de Salud en el Trabajo. • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y administración del Elemento de Objetivos, Metas, Programas e Indicadores. • Definir objetivos, metas, programas e indicadores y comunicarlos a toda la Organización. • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación). • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos. 2.1.2. De la Línea de Mando • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Objetivos, Metas, Programas e Indicadores en su área de responsabilidad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo. • Implementar, mantener y cumplir los objetivos, metas, programas e indicadores en su área de responsabilidad. • Comunicar a los trabajadores a su cargo, los objetivos, metas, programas e indicadores que deberán cumplir para el mejor desempeño de la Salud en el Trabajo.

E 14

2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo, Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemática y características específicas de cada centro de trabajo. • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados: - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos. - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo al personal en su medio laboral, Incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos. - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar, de acuerdo con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal. - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, basados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin. - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lugares de trabajo, Incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos, las herramientas y las sustancias utilizadas. - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo. - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva. - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo derivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diagnósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral. - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo. - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud. 148 SAST 2

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- Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifieste padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo. - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y en la calificación del origen profesional de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar seguimiento hasta su conclusión a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares. - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los reportes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utilizarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes. - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo. - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. • Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud. • Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores. 2.1.4 De los trabajadores • Cumplir con los objetivos, metas, programas e indicadores de su área.

2.2 DESARROLLO DEL ELEMENTO OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES DE SALUD EN EL TRABAJO. Para el desarrollo del elemento en el centro de trabajo, es necesario considerar la implementación de las siguientes acciones, que sin ser limitativas ni absolutas, permitirán el logro de los objetivos del Elemento 14 del SAST.

NIVEL

ACCIÓN DESCRIPTIVA

DESARROLLO

OBSERVACIONES

1

1. La Línea de Mando del centro de trabajo reconoce la necesidad de contar con un PST, cuyos objetivos y metas se orienten a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, la preservación de las capacidades de desempeño de los trabajadores y la obtención de un ambiente de trabajo seguro y saludable, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

1. La Línea de Mando del centro de trabajo debe tener conocimiento de la obligación patronal, con base en la normatividad vigente, de contar en el centro de trabajo con un Programa de Salud en el Trabajo cuyos objetivos y metas se orienten a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, la preservación de las capacidades de desempeño de los trabajadores y la obtención de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Curso de inducción que considere:

2. La Línea de Mando del centro de trabajo reconoce la necesidad de evaluar el desempeño de la Salud en el Trabajo, a través de indicadores que reflejen el cumplimiento de los objetivos y metas del PST.

2. Asimismo, la Línea de Mando debe tener información acerca de la existencia de indicadores de desempeño y resultados que reflejen el cumplimiento de los objetivos y metas del PST y su impacto en la productividad y competitividad de la Empresa.

• Concepto y estructura de un Programa de Salud en el Trabajo, sus objetivos y metas e indicadores de desempeño y de resultados. • Normatividad vigente relativa a la obligación patronal de contar con un Programa de Salud en el Trabajo. • Beneficios de su cumplimiento en la salud de los trabajadores y en la productividad y competitividad de la empresa.

En caso de que el personal ya tenga conocimiento sobre la elaboración del Programa de Salud en el Trabajo deberá presentar la constancia respectiva o, en su caso, haber contestado favorablemente un cuestionario sobre el tema.

Lineamientos y Guías Técnicas 149

E 14

2.2.1 Descripción de acciones A continuación se describen las acciones descriptivas de los niveles 1 al 5, del Elemento Objetivos, Metas, Programas e Indicadores y se sugiere la forma de desarrollarse en cada centro de trabajo:

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NIVEL

ACCIÓN DESCRIPTIVA

DESARROLLO

OBSERVACIONES

2

1. Se integran los SMST.

Integrar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo conformen a los lineamientos establecidos.

Acta de constitución de los SMST conforme a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los SMST en PEMEX y Organismos Subsidiarios.

2. Se programa y ejecuta la capacitación genérica para los SMST. 3. Los SMST del centro de trabajo definen los objetivos, metas e indicadores del PST. 4. Los SMST elaboran el PST de conformidad con la guía técnica correspondiente. 5. Los SMST comunican el PST a la Línea de Mando, estableciendo en conjunto con ésta, los mecanismos de coordinación necesarios para su realización.

E 14

6. Los SMST programan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización del PST.

Se debe capacitar a los SMST, previo al desarrollo del PST del centro de trabajo, en el conocimiento del marco jurídico para la elaboración y cumplimiento del PST, sus objetivos, metas e indicadores, así como sus beneficios en la salud de los trabajadores y en la productividad y competitividad de la empresa. Una vez capacitados en la elaboración y aplicación del PST, los integrantes de los SMST, con base en la autoevaluación del SAST, proceden a elaborar los objetivos y metas del PST, considerando los siguiente: a) Objetivos de Salud en el Trabajo. Se deben establecer y mantener objetivos documentados de Salud en el Trabajo para cada función y nivel de la Organización según corresponda. Cuando se establezcan y revisen estos objetivos, la Organización debe considerar los requisitos legales nacionales y los normativos contractuales vigentes, los peligros y riesgos a los que se exponen los trabajadores, el diagnóstico de salud, así como los puntos de vista de las partes interesadas. Los objetivos deben ser consistentes con la Política de SSPA, incluyendo el compromiso para la mejora continua. Deben ser viables, concretos y enfocados a resolver los problemas prioritarios y específicos del centro de trabajo, además de ser la base para el establecimiento de las actividades o acciones del Programa de Salud en el Trabajo. b) Metas de Salud en el Trabajo. El establecimiento de las metas en todas las áreas y funciones del centro de trabajo seguirá el mismo mecanismo, deben estar alineadas con el objetivo general y los objetivos específicos del centro de trabajo y ser acordados y validados a través de su Línea de Mando, asegurando de esta manera, la factibilidad de cumplimiento y mejora en el desempeño de Salud en el Trabajo.

150 SAST 2

Curso de capacitación genérico que mínimo debe contener los siguientes aspectos: • Marco jurídico. • Conceptualización. • Periodicidad. • Estructura del PST (introducción, justificación, objetivos, metas, alcance, actividades, organización, recursos humanos, materiales y financieros, control –evaluación-), cronograma de actividades con escala de evaluación, firmas de la Máxima Autoridad del centro de trabajo y las áreas administrativas correspondientes. • Beneficios de su cumplimiento en la salud de los trabajadores y en la productividad y competitividad de la empresa. Los objetivos y metas deben sustentarse en los resultados de la autoevaluación de los elementos del SAST del centro de trabajo. Si en dicho momento se tiene información relativa al diagnóstico de salud del centro de trabajo, se debe considerar prioritariamente como parte de los objetivos y metas. El PST debe estar elaborado y autorizado con las firmas de la Máxima Autoridad del centro de trabajo y las áreas administrativas correspondientes, con la finalidad de asegurar los recursos necesarios para su ejecución y la consecución de los objetivos y metas planteados. La Línea de Mando es todo el personal en los centros de trabajo que tiene trabajadores bajo su mando y quien en su ámbito de responsabilidad debe hacer llegar y comunicar a los trabajadores los objetivos, metas y resultados del PST. Asimismo, debe retroalimentar a los SMST de los avances en la aplicación del PST y de los resultados obtenidos. Cada año, conforme al calendario de elaboración de presupuestos del centro de trabajo, se debe considerar el financiamiento necesario para el Programa de Salud en el Trabajo. Todas las áreas administrativas que no dependen directamente del centro de trabajo, pero que proveen de servicios, deberán considerar el presupuesto en su ámbito de competencia. En este último caso se considera el Servicio de Salud y el Área de Recursos Humanos.

DESARROLLO

OBSERVACIONES

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ACCIÓN DESCRIPTIVA

Los SMST elaboran el PST del centro de trabajo, considerando los siguientes aspectos: • Estructura del PST (introducción, justificación, objetivos, metas, alcance, actividades, organización, recursos humanos, materiales y financieros, control-evaluación), cronograma de actividades con escala de evaluación, firmas de la Máxima Autoridad del centro de trabajo y las áreas administrativas correspondientes. - Debe basarse en el marco normativo y en la Política de SSPA. - Debe incluir los 14 Elementos del SAST en el SSPA del nivel de implantación que corresponda. - Debe incluir las actividades comunes para desarrollar los 14 Elementos de la Tabla de Autoevaluación del SAST. - Debe estar de acuerdo con los procesos del centro de trabajo, Incluyendo todas las áreas en operación tales como: administrativas o transporte. - Cuando las áreas programadas estén fuera de operación, se deben reprogramar las actividades. - Debe ser supervisado de acuerdo con las responsabilidades del SAST. - Se debe presentar un informe de resultados mensual, el cual debe servir para el cálculo de los indicadores establecidos. - Debe ser revisado y evaluado mediante la escala de evaluación siguiente: PORCENTAJE DE AVANCE Y CALIFICACIÓN:

E 14

NIVEL

91-100% = SATISFACTORIO 81-90% = ACEPTABLE MENOR DE 80% = NO ACEPTABLE Una vez elaborado el PST, los SMST lo debe comunicar a la Línea de Mando, asegurando de esta manera, la factibilidad de cumplimiento y mejora en el desempeño de Salud en el Trabajo. Los SMST; con base en los objetivos, metas y actividades programadas; deben cuantificar el presupuesto necesario, definir los recursos humanos y materiales suficientes para asegurar la ejecución del PST.

Lineamientos y Guías Técnicas 151

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NIVEL

ACCIÓN DESCRIPTIVA

DESARROLLO

OBSERVACIONES

3

1. Se asignan los recursos humanos, materiales y financieros para la ejecución de las actividades del PST

Los SMST deben constatar que se asignen los recursos solicitados para adquirir y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las actividades programadas

2. Los SMST, con la participación coordinada de la Línea de Mando y de los trabajadores, inician el desarrollo de las actividades del PST.

Los SMST; conforme a las actividades programadas, fechas establecidas y responsables; inician la aplicación del PST, coordinadamente con la Línea de Mando.

En caso de no contar con el presupuesto solicitado los SMST conjuntamente con la Línea de Mando deberán ver la posibilidad de conseguirlo o, en su caso, hacer un ejercicio de jerarquización de las actividades programadas y ajustar el PST. La justificación deberá ser el presupuesto, recursos humanos y materiales asignados y, en su caso, la restricción establecida por las autoridades correspondientes.

3. Los SMST registran y analizan la información derivada de la aplicación del PST, y a partir de ello, elaboran y difunden sus indicadores. 4

1. Los SMST, en coordinación con la Línea de Mando y los trabajadores, aplican sistemáticamente el PST. 2. La Línea de Mando y los trabajadores del centro de trabajo conocen el PST, entienden su desarrollo y conocen sus resultados. 3.- Los indicadores son reportados mensualmente por los SMST y analizados en conjunto con la Línea de Mando, constituida como Subequipo de Liderazgo de Salud en el Trabajo, y se utilizan en la toma de decisiones.

E 14

4.- La aplicación consistente y sistemática de PST se refleja en el cumplimiento de normatividad en la materia; en la evolución favorable de la capacidad de desempeño físico, funcional y psicológico de los trabajadores; en su productividad y en el mejoramiento de la exposición laboral a agentes y factores de riesgo; así como en los indicadores de Salud en el Trabajo del centro de trabajo. 5

152 SAST 2

Los SMST; conforme se vayan cumpliendo las actividades programadas; registran y analizan la información, se evalúan los avances y resultados y se comunican a la Línea de Mando.

Las actividades se deben cumplir, conforme a lo programado.

Los SMST y la Línea de Mando deben verificar que las actividades del PST se hayan cumplido al 100% en el centro de trabajo y su población trabajadora. Asimismo, se aplica consistente y sistemáticamente, es decir, como parte integral de la administración del centro de trabajo.

Contar con documentos que avalen el total cumplimiento de dichas actividades y su inclusión como parte integral en la administración del centro de trabajo.

La Línea de Mando y los trabajadores del centro de trabajo conocen el PST, entienden claramente su desarrollo y tienen conocimiento de sus resultados.

Contar con documentos que avalen el cumplimiento de dichas actividades. • Indicador reportado mensualmente. • Análisis conjunto con Línea de Mando. • Utilización de indicadores en la toma de decisiones del centro de trabajo.

Los SMST elaboran y reportan mensualmente los indicadores de desempeño y de resultados del PST, se analizan conjuntamente con la Línea de Mando, y se utilizan en la toma de decisiones para beneficio de la salud de los trabajadores y de la Empresa.

1.- Los SMST utilizan los indicadores del PST para replantear sus objetivos y metas.

Los SMST verifican que la información relativa a los indicadores del PST permite replantear los objetivos y metas.

2.- Se participa en reuniones de intercambio de experiencias en relación con la aplicación del PST y los indicadores de cumplimiento y de resultados de Salud en el Trabajo.

Los SMST; en sus diversas especialidades; participan en reuniones de intercambio de experiencias, en relación con la elaboración, aplicación y resultados del PST.

La Línea de Mando debe comunicar a los trabajadores a su cargo sobre los avances e indicadores derivados del PST.

Contar con documentos que avalen el conocimiento del PST por parte de la Línea de Mando y los trabajadores.

Contar con documentos que avalen el cumplimiento de dichas actividades. • Cumplimiento de la normatividad vigente en salud en el trabajo. • Indicadores de mejora de la capacidad de desempeño de los trabajadores. • Indicadores de control de exposición laboral. • Mejora de indicadores de resultados de salud en el trabajo

Contar con documentos que avalen dicha aplicación: • Utilización de los indicadores de salud en el trabajo en la consecución de nuevos objetivos y metas. Contar con documentos que avalen dicha aplicación: • Constancias de asistencia y participación en reuniones de intercambio relacionadas con el PST, sus objetivos, metas e indicadores.

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2.2.2. Indicadores de salud en el trabajo Los indicadores de desempeño y de resultados tienen el propósito de medir el cumplimiento de los objetivos y metas del SAST, a través del Programa de Salud en el Trabajo; asimismo, permiten evaluar el impacto de las actividades establecidas en dicho programa. Sirven para la toma de decisiones, la planeación y la mejora continua de las actividades de prevención y control de Salud en el Trabajo, así como en la comparación con indicadores nacionales e internacionales en la materia. Con la finalidad de hacer práctica la aplicación de indicadores en materia de Salud en el Trabajo, se han dividido de la siguiente manera: • Indicadores de nivel operativo. El empleo y desarrollo de estos indicadores orientan a los centros de trabajo en el desarrollo, el cumplimiento e impacto de las actividades incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo. • I ndicadores de nivel táctico. El empleo de los indicadores de nivel táctico orienta en la toma de decisiones de las entidades de Salud en el Trabajo de los Organismos Subsidiarios y Líneas de Negocios, además permiten la evaluación del impacto de las inversiones en la salud de los trabajadores. • Indicadores de nivel estratégico. El empleo de los indicadores de nivel estratégico ofrecen un panorama general del estado de la salud de los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su evolución en el tiempo, permitiendo la implantación de medidas estratégicas orientadas a la obtención de mejoras integrales y sistémicas. 2.2.4 Desarrollo de los indicadores En cada centro de trabajo se deben implementar los indicadores de desempeño y resultados del Programa de Salud en el Trabajo.

Ejemplo del desarrollo de Indicador Operativo de Desempeño: Indicador Operativo de Desempeño del PST= Actividad realizada/actividad programada x 100 = % de avance. Identificación y evaluación de Agentes Físicos= Número de actividades de identificación y evaluación de Agentes Físicos realizadas/Número de actividades de identificación y evaluación de Agentes Físicos programadas x 100 = % de avance. 20 actividades realizadas/30 actividades programadas x 100 = Avance del 66.6 %

Lineamientos y Guías Técnicas 153

E 14

• Indicadores de nivel operativo. El nivel operativo debe desarrollar los Indicadores de desempeño del Programa de Salud en el Trabajo con las siguientes consideraciones: - Estos indicadores serán enunciativos, ya que el centro de trabajo podrá considerar cualquier otro indicador que le ayude a cumplir sus objetivos y metas. - La fórmula aplica para todas las actividades multidisciplinarias incluidas en el Programa de Salud en el Trabajo. - Se elaborarán mensualmente y su reporte será trimestral hacia el nivel táctico.

Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

E 14

Indicadores de desempeño de nivel operativo

154 SAST 2

NO.

ACTIVIDAD

INDICADOR

1

Análisis de procesos.

Número de análisis de procesos realizados/Número de análisis programados x 100.

2

Identificación (reconocimiento sensorial) de agentes físicos, químicos y biológicos, factores de riesgo ergonómico y psicosocial.

Número de reconocimientos sensoriales realizados/ Reconocimientos sensoriales programados x 100.

3

Evaluación de la exposición laboral a agentes físicos, químicos, biológicos y factores ergonómicos y psicosociales.

Número de evaluaciones de agentes y factores de riesgo realizados/Evaluaciones programadas x 100.

4

Atlas de Riesgos a la Salud.

Número de actividades realizados/Actividades programados x 100.

5

Identificación y evaluación de la calidad del aire.

Número de identificaciones y evaluaciones de la calidad del aire realizados/Número de identificaciones y evaluaciones de la calidad del aire programados x 100.

6

Control de la exposición laboral a agentes físicos, químicos, biológicos, factores ergonómicos y psicosociales.

Número de controles de exposiciones laborales a agentes físicos, químicos, biológicos, factores ergonómicos y psicosociales realizados/Número de controles de exposiciones laborales a agentes físicos, químicos, biológicos, factores ergonómicos y psicosociales programados x 100.

7

Selección, mantenimiento e inspección del Equipo de Protección Personal Específico.

Actividades de selección, mantenimiento e inspección del Equipo de Protección Personal Específico realizados/Actividades de selección, mantenimiento e inspección del equipo de protección personal programados x 100.

8

Análisis de puestos de trabajo.

Número de análisis de puesto realizados/Análisis de puestos programados x 100.

9

Examen médico y psicológico de ingreso y de recontratación.

Número de exámenes de ingreso realizados/Número de exámenes de ingreso programados x 100.

10

Exámenes médicos periódicos.

Número de exámenes médicos periódicos realizados/ Exámenes periódicos programados x 100.

11

Programa de Conservación de la Función Respiratoria.

Número de programas de conservación respiratoria realizados/ Número de programas de conservación respiratoria programados x 100.

12

Protección específica contra riesgos a la salud. Inmunizaciones.

Actividades de protección específica realizadas/ actividades de protección específica programadas x 100.

13

Promoción y educación para la salud.

Número de sesiones de promoción y educación para la salud realizadas/ Número de sesiones de promoción y educación para la salud programadas x 100.

14

Comunicación de riesgos para la salud.

Actividades de capacitación y comunicación de riesgos para la salud realizadas/Actividades de capacitación y comunicación de riesgos para la salud programadas x 100.

Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ACTIVIDAD

INDICADOR

15

Diagnóstico de salud.

Número de diagnósticos de salud realizados/ Diagnósticos de salud programados x 100.

16

Primeros Auxilios y Respuesta Médica a Emergencias.

Número de simulacros de respuesta médica y brigadas de primeros auxilios realizados/Número de simulacros de respuesta médica y brigadas de primeros auxilios programados x 100.

17

Organización y capacitación de brigadas de primeros auxilios.

Número de brigadas integradas y capacitadas/ Número de brigadas para integración y capacitación programadas x 100.

18

Dotación de material para botiquines de primeros auxilios.

Número de botiquines de primeros auxilios dotados/ Número de botiquines de primeros auxilios programados para dotación x 100.

19

Análisis de daños a la salud.

Número de análisis de daños a la salud realizados/ Número de análisis de daños a la salud programados x 100.

20

Análisis de lesiones en el trabajo.

Número de reuniones para análisis de lesionados en el trabajo realizadas/Número de reuniones para análisis de lesionados en el trabajo programadas x 100.

21

Registro y análisis del ausentismo por incapacidad temporal, permanente y no aptitud p/ el trabajo y por defunción.

Número de reuniones para análisis de los registros de ausentismo por incapacidad médica, Incapacidad permanente y no aptitud y defunciones realizadas/ Número de reuniones para análisis de los registros de ausentismo por incapacidad médica, Incapacidad permanente y no aptitud y defunciones programadas x 100.

22

Análisis de la información y realización de informes de desempeño en salud en el trabajo.

Análisis de la información y realización de informes realizadas para envío al nivel táctico/Análisis de la información y realización y envío de información programadas x 100.

Lineamientos y Guías Técnicas 155

E 14

NO.

Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

E 14

Indicadores de resultados de nivel operativo

156 SAST 2

NO.

INDICADOR

FÓRMULA

FUENTE DE INFORMACIÓN

INDICADOR DE REFERENCIA

MIDE

1

Tasa de morbilidad por enfermedad o lesión ordinaria.

Número de trabajadores con enfermedad o lesión ordinaria en un período dado/Número total de trabajadores activos del centro de trabajo en un período dado X 100.

Exámenes médicos periódicos. Expediente clínico. Certificados de incapacidad temporal para el trabajo. Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas de la Secretaría de Salud: Panorama Epidemiológico.

Casos de enfermedad y lesiones no profesionales en un período dado

2

Tasa de morbilidad por riesgo de trabajo.

Número de trabajadores accidentados y enfermos de trabajo ocurridos en un período/Número total de trabajadores del centro de trabajo x 100.

Casos calificados como accidente de trabajo (Procedimiento LES y ATL) y enfermedad de trabajo (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo). Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas de la Secretaría de Salud: Panorama Epidemiológico y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Casos de enfermedad y lesiones de trabajo en un período dado

3

Tasa de mortalidad por enfermedad o lesión ordinaria.

Número de trabajadores fallecidos por accidente y enfermedad ordinaria ocurridos en un período/Número total de trabajadores del centro de trabajo x 100.

Certificado de defunción.

Ver estadísticas actualizadas de la Secretaría de Salud: Panorama Epidemiológico.

Casos de defunción por enfermedad y lesiones no profesionales en un período dado.

4

Tasa de mortalidad riesgo de trabajo.

Número de trabajadores fallecidos por accidente y enfermedad de trabajo ocurridos en un período/ Número total de trabajadores del centro de trabajo x 100.

Certificado de defunción. Procedimiento LES y ATL. Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo. Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas de la Secretaría de Salud: Panorama Epidemiológico y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Casos de defunción por enfermedad y lesiones de trabajo en un período dado.

5

Ausentismo temporal por enfermedad o lesión ordinaria (días promedio de incapacidad por trabajador).

Número de días de incapacidad por accidente y enfermedad ordinaria ocurridos en un período/ Número total de trabajadores del centro de trabajo.

Certificado de incapacidad por enfermedad y lesión ordinaria. Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas de la Secretaría de Salud: Panorama Epidemiológico y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Indicador de PEMEX.

Promedio de días incapacidad temporal de los trabajadores por enfermedad y lesión no profesional en un período dado.

6

Ausentismo temporal por riesgo de trabajo (días promedio de incapacidad por trabajador)

Número de días de incapacidad por accidente y enfermedad de trabajo ocurridos en un período/ Número total de trabajadores del centro de trabajo.

Certificado de incapacidad por accidente y enfermedad de trabajo. (Procedimiento LES y ATL. Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo). Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas de la Secretaría de Salud: Panorama Epidemiológico y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Indicador de PEMEX.

Promedio de días incapacidad temporal de los trabajadores por enfermedad y lesión de trabajo en un período dado.

Número de trabajadores.

Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

INDICADOR

FÓRMULA

FUENTE DE INFORMACIÓN

INDICADOR DE REFERENCIA

MIDE

7

Tasa de incapacidad permanente o no aptitud por enfermedad o lesión ordinaria (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo no profesional).

Número de casos de incapacidad permanente por accidente y enfermedad ordinaria ocurridos en un período/Número total de trabajadores del centro de trabajo x 100.

Dictamen de incapacidad permanente por riesgo no profesional. Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Indicador de PEMEX.

Tasa de trabajadores con dictamen de incapacidad permanente por enfermedades y lesiones no profesionales.

8

Tasa de incapacidad permanente o no aptitud por riesgo de trabajo (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo).

Número de casos de no aptitud por accidente y enfermedad de trabajo ocurridos en un período / Número total de trabajadores del centro de trabajo x 100.

Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo. Número de trabajadores.

Ver estadísticas actualizadas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Indicador de PEMEX.

Tasa de trabajadores con dictamen de incapacidad permanente por enfermedades y lesiones de trabajo.

9

Gradiente de Salud

Número de trabajadores con Gradiente de Salud óptimo/Número total de trabajadores.

Exámenes médicos a trabajadores con cálculo de Gradiente de Salud óptimo. Número total de trabajadores examinados x 100.

Indicador PEMEX.

Población trabajadora con Gradiente de Salud óptimo.

Número de trabajadores con Gradiente de Salud muy bien / Número total de trabajadores.

Exámenes médicos a trabajadores con cálculo de Gradiente de Salud muy bien. Número total de trabajadores examinados x 100.

Indicador PEMEX.

Población trabajadora con Gradiente de Salud muy bien.

Número de trabajadores con Gradiente de Salud mediano / Número total de trabajadores.

Exámenes médicos a trabajadores con cálculo de Gradiente de Salud mediano. Número total de trabajadores examinados x 100.

Indicador PEMEX.

Población trabajadora con Gradiente de Salud mediano.

Número de trabajadores con Gradiente de Salud insuficiente/ Número total de trabajadores.

Exámenes médicos a trabajadores con cálculo de Gradiente de Salud insuficiente. Número total de trabajadores examinados x 100.

Indicador PEMEX.

Población trabajadora con Gradiente de Salud insuficiente.

Número de trabajadores con Gradiente de Salud no aceptable / Número total de trabajadores.

Exámenes médicos a trabajadores con cálculo de Gradiente de Salud no aceptable. Número total de trabajadores examinados x 100.

Indicador PEMEX.

Población trabajadora con Gradiente de Salud no aceptable.

E 14

NO.

Lineamientos y Guías Técnicas 157

Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010



Indicadores de nivel táctico Estos indicadores son enunciativos, ya que el nivel táctico podrá considerar cualquier otro indicador que le ayude para sus reportes de indicadores de desempeño. Se debe considerar la población trabajadora total de cada Organismo Subsidiario y Corporativo. Se elaborarán mensualmente y su reporte será trimestral hacia el nivel táctico. • • • • • • •

Tasa de morbilidad por lesión y enfermedad ordinaria. Tasa de morbilidad por lesión y enfermedad de trabajo. Tasa de mortalidad por lesión y enfermedad ordinaria. Tasas de mortalidad por lesión y enfermedad de trabajo. Ausentismo por lesión y enfermedad ordinaria. Promedio de días de incapacidad. Ausentismo por lesión y enfermedad de trabajo. Promedio de días de incapacidad. Tasa de incapacidad permanente o no aptitud por lesión o enfermedad ordinaria (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo no profesional) • Tasa de incapacidad permanente o no aptitud por riesgo de trabajo (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo). • Tasa de gradiente de salud en trabajadores.

Indicadores de nivel estratégico Estos indicadores son enunciativos y se utilizan para la toma de decisiones a nivel Dirección y Subdirecciones, Corporativas. Se debe considerar la población trabajadora total de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Tasa de morbilidad por lesión y enfermedad ordinaria. Tasa de morbilidad por lesión y enfermedad de trabajo. Tasa de mortalidad por lesión y enfermedad ordinaria. Tasas de mortalidad por lesión y enfermedad de trabajo. Ausentismo por lesión y enfermedad ordinaria. Promedio de días de incapacidad. Ausentismo por lesión y enfermedad de trabajo. Promedio de días de incapacidad. Tasa de incapacidad permanente o no aptitud por lesión ordinaria o enfermedad (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo no profesional). • Tasa de incapacidad permanente o no aptitud por riesgo de trabajo (Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo). • Tasa de gradiente de salud en trabajadores.

E 14

• • • • • • •

158 SAST 2

Clave: 800/16000/DCO/CT/059/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental y las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo e Instalaciones de Petróleos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

4.1. ENTRADA EN VIGOR 4.1.1. Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. 4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. 4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E 14

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 159

SAST 160 SAST 2

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