Vm Lineamientos y Guias Tecnicas SAA

January 1, 2018 | Author: Yolanda Marcela Enríquez Méndez | Category: Environmental Degradation, Leadership & Mentoring, Leadership, Mexico, Business
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SAA

2. LINEAMIENTOS Y GUÍAS TÉCNICAS

GUÍA PARA IDENTIFICAR Y JERARQUIZAR LOS ASPECTOS AMBIENTALES Clave: 800/16000/DCO/GT/031/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

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Lineamientos y Guías Técnicas 3

Clave: 800/16000/DCO/GT/031/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA IDENTIFICAR Y JERARQUIZAR LOS ASPECTOS AMBIENTALES

CONTENIDO

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CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Identificación de aspectos ambientales 2.2. Jerarquización de aspectos ambientales

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3. DISPOSICIONES FINALES 3.1 Interpretación 3.2 Supervisión y control

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4.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Clave: 800/16000/DCO/GT/031/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer las acciones para identificar y determinar la importancia de los aspectos ambientales asociados a las actividades, productos o servicios que un centro de trabajo o instalación de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios pueda controlar o sobre los que pueda tener influencia.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para identificar y jerarquizar los aspectos ambientales.

1.3. DEFINICIONES Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos y servicios de la Organización que puede interactuar con el medio ambiente. Aspecto ambiental significativo. Aspecto ambiental que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo; en otras palabras, asociado a un efecto significativo, existen una o varias causas que lo generan y que le atribuyen tal condición, dando lugar a que se piense que existen mecanismos del medio o relaciones causa-efecto que permiten actuar sobre las causas, mitigando o previniendo los efectos asociados. Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. Medio ambiente. Entorno en el cual una organización opera, incluyendo aire, agua, tierra, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos y sus interrelaciones. Parte interesada. Persona o grupo que tiene interés o está afectado por el desempeño ambiental de una organización.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.3.1. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.3.1.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/031/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES 2.1.1. Los aspectos ambientales de una organización son todos aquellos elementos de las actividades, productos o servicios que pueden interactuar con el medio ambiente y que ésta pueda controlar y sobre los que se espera que tenga una influencia. 2.1.2. Casi todas las actividades, productos y servicios tienen algún impacto sobre el medio ambiente, y éstos pueden ocurrir en alguna de las etapas del ciclo de vida de dichas actividades, productos o servicios, es decir, desde la adquisición y distribución de una materia prima, su uso y su eliminación. Estos impactos pueden ser locales, regionales o globales, a corto, mediano o largo plazos, dependiendo de los niveles de significancia. 2.1.3. El análisis para identificar los aspectos ambientales debe considerar todas las áreas de los centros de trabajo o instalaciones (producción, mantenimiento, servicios auxiliares, talleres, laboratorios, estaciones contraincendio, almacenes, áreas administrativas, etcétera), y sus actividades. 2.1.4. Para identificar los aspectos ambientales se debe utilizar la metodología de la caja negra (entradas-proceso-salidas), así como cualquier otra práctica establecida y documentada, como son los recorridos, inspecciones o auditorías, que permitan realizar la detección y registro. Así mismo se podrá auxiliar con diagramas de flujo del proceso, Diagramas de Tubería e Instrumentación (DTI), plano de drenajes, etcétera.

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2.1.5. Para la identificación, además, se deberán considerar las siguientes situaciones e información: a) Las emisiones a la atmósfera; las descargas de aguas residuales; el inventario de suelos afectados; el manejo de materiales, subproductos y residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos; generación de ruido; uso de recursos naturales y energía; productos o servicios propios o de bienes y servicios usados; intereses ambientales locales y de la comunidad (partes interesadas). b) Los aspectos ambientales asociados a los desarrollos, actividades, productos y servicios nuevos, modificados o planificados. c) Situaciones de operación normal, paro y arranque, situaciones de emergencias con potencial contaminación del ambiente. d) Los requisitos legales y otros requisitos relacionados con los aspectos ambientales. e) Los aspectos ambientales fuera de los límites físicos de los centros de trabajo o instalaciones. f) Auditorías ambientales, actas de inspección de las autoridades ambientales o resoluciones, estudios de impacto y riesgo. g) Reportes internos de análisis de emisiones e informes. h) Información de corrientes residuales o indicaciones del diseño de los procesos. i) Estadística de incidentes. 2.1.6. La identificación deberá ser realizada por los jefes, responsables o encargados de cada una de las áreas que integran el centro de trabajo o instalación (ver párrafo 2.1.3.), contando con el apoyo del personal de protección ambiental. 2.1.7. Cuando un aspecto ambiental este asociado a una actividad y ésta se repita varias veces en una misma área, como es el caso de mantenimiento, se agrupará para evitar su repetición. 2.1.8. Cuando exista un aspecto ambiental asociado a varias actividades, es responsabilidad de los encargados de las mismas, identificar sus impactos ambientales asociados. 2.1.9. Una vez identificados los aspectos ambientales, deben registrarse en algún formato, base de datos o sistema que incluya como mínimo la siguiente información: a) Área del centro de trabajo o instalación. b) Actividad, producto o servicio involucrado. c) El aspecto ambiental. d) El impacto ambiental donde se describa brevemente la consecuencia real o potencial del aspecto ambiental.

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2.1.10. La revisión y actualización de las listas de aspectos ambientales se efectuarán cada vez que se tenga un cambio o modificación al proceso. Asimismo, se llevará a cabo cuando se trate de la iniciación o modificación de un producto o proceso que pueda crear nuevos aspectos ambientales, así como cuando haya un nuevo requisito legal, siendo responsabilidad de cada área esta actividad. 2.1.11. Para los proyectos nuevos, es responsabilidad del departamento que los supervisará en coordinación con el usuario, identificar los aspectos ambientales asociados a los trabajos, en las diferentes etapas del proyecto, incluyendo el desmantelamiento. 2.1.12. Cada aspecto ambiental identificado deberá estar relacionado con sus requisitos legales aplicables u otros requisitos.

2.2. JERARQUIZACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES

2.2.2. Entre los criterios que se deben considerar para determinar la significancia de un aspecto ambiental, se encuentran: a) Magnitud del impacto ambiental. b) Severidad del impacto (afectación real o potencial al medio ambiente). c) Duración del impacto (tiempo en que permanece el impacto ambiental). d) Tipo. e) Frecuencia. f) Probabilidad de que suceda. g) Consecuencia (rango comprendido entre un impacto mínimo y un impacto irreparable). h) Requisitos legales (límites de emisión y descarga, permisos, etcétera,) y otros requisitos. i) Quejas, denuncias, comentarios, inquietudes, etcétera, de partes interesadas. 2.2.3. Para determinar el grado de significancia de un aspecto ambiental el centro de trabajo o instalación debe establecer niveles de significancia asociados a cada criterio, basado en una combinación de posibilidad (probabilidad/frecuencia) de que ocurra un evento y sus consecuencias (severidad/intensidad). 2.2.4. Los aspectos ambientales, que de acuerdo con la calificación resulten significativos, deben registrarse en algún formato, base de datos o sistema. 2.2.5. Independientemente del resultado de la jerarquización, el Equipo de Liderazgo tiene la facultad de decidir si un aspecto que no haya sido determinado como significativo, sea considerado como tal. Por lo anterior, en la revisión directiva deberá presentarse el listado de los aspectos ambientales significativos y el desempeño ambiental del centro de trabajo o instalación, a efecto de que se efectúe el análisis y se tomen las decisiones correspondientes al respecto. 2.2.6. Una vez determinados los aspectos ambientales significativos del centro de trabajo o instalación, se deberán implementar controles operacionales ambientales para cada uno de ellos, lo que no limita el control operacional ambiental para el resto de los aspectos ambientales identificados.

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2.2.1. Una vez determinados los aspectos ambientales el siguiente paso es asignarle una significancia; el carácter significativo de un aspecto ambiental es un concepto relativo, ya que lo que es importante para un centro de trabajo o instalación puede no serlo para otro. Por lo anterior, la aplicación de técnicas de análisis y el establecimiento de criterios, deben permitir a los centros de trabajo contar con elementos de juicio para poder determinar con mayor certeza que aspectos ambientales e impactos asociados debe considerar como significativos. La determinación de los aspectos ambientales significativos no requiere de una evaluación del impacto ambiental.

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2.2.7. Además, por cada aspecto ambiental significativo identificado, cada área responsable deberá establecer objetivos, metas y programas, considerando lo siguiente: a) Las opciones tecnológicas existentes y viables de aplicarse en los procesos. b) Los recursos financieros disponibles. c) El impacto o beneficio en los resultados del desempeño ambiental. d) El impacto o beneficio de mediano y largo plazos en los resultados globales del centro de trabajo o hacia las partes interesadas. 2.2.8. Estas evaluaciones debe realizarlas el personal técnico directamente involucrado en la generación o posible generación del impacto ambiental con la asesoría del personal ambiental del centro de trabajo. Se considera necesario emplear el buen juicio (criterio) y la experiencia del mismo, así como utilizar los registros asociados (si existieran). 2.2.9. Una vez concluidos los programas y evaluado el desempeño de los mismos, se deberán programar los siguientes aspectos ambientales que a consideración de las áreas responsables y de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2.7. se deban controlar de manera prioritaria.

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2.2.10. La información sobre los aspectos ambientales significativos deberá actualizarse periódicamente o cuando exista un cambio o modificación conforme a lo establecido en el punto 2.1.10.

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Clave: 800/16000/DCO/GT/031/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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GUÍA PARA IDENTIFICAR Y DETERMINAR LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS Clave: 800/16000/DCO/GT/032/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Clave: 800/16000/DCO/GT/032/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA IDENTIFICAR Y DETERMINAR LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

CONTENIDO

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CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

13 13 13 13

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Identificación y determinación de requisitos legales y otros requisitos

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3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

15 15 15

4.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/032/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer las directrices para identificar, acceder, comunicar y aplicar los requisitos legales ambientales y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios relacionados con sus aspectos ambientales y considerados como base para el establecimiento de los objetivos y metas del Subsistema de Administración Ambiental y del control operacional ambiental de los aspectos ambientales significativos.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con la finalidad de que cumplan en tiempo y forma con los requisitos legales ambientales y otros requisitos aplicables y obligatorios.

1.3. DEFINICIONES Otros requisitos. Requisitos no obligatorios desde el punto de vista legal o voluntarios que la Empresa adopta que apliquen a los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios, como convenios o acuerdos con autoridades públicas o clientes, directrices no reguladas, principios o códigos de buenas prácticas voluntarios, etiquetado ambiental voluntario o responsabilidad extendida sobre el producto, requisitos de asociaciones comerciales, convenios o acuerdos con la comunidad o partes interesadas, compromisos públicos y requisitos corporativos. Requisitos legales. Cualquier requisito o autorización vigente que está relacionada con los aspectos ambientales de la Organización, emitida por cualquier autoridad gubernamental y con carácter legal, como leyes, códigos, tratados, convenciones, protocolos, decretos, reglamentos, normas, acuerdos, permisos, licencias u otras formas de autorización, órdenes emitidas por entidades reguladoras o dictámenes emitidos por cortes o tribunales administrativos.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.3.2. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.3.2.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/032/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS 2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben identificar, tener acceso, actualizar y mantener disponibles los requisitos legales aplicables y otros requisitos ambientales adoptados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el ámbito internacional, nacional y local donde se ubiquen los centros de trabajo o instalaciones. 2.1.2. Para lo anterior, el centro de trabajo o instalación debe contar con uno o varios procedimientos en donde se defina lo siguiente: a) Las fuentes oficiales de información o de consulta de los requisitos legales y otros requisitos, como son: − Diario Oficial de la Federación − Gaceta Oficial de la Cámara de Diputados y Senadores y de las Entidades Federativas − Gacetas Oficiales de las Secretarías − Comunicados y disposiciones internas b) Los medios para consultar la información, como pueden ser:

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− Internet − Correo electrónico − Medio escrito c) El personal encargado de realizar la identificación, acceso, actualización, mantenimiento, comunicación y aplicación de los requisitos legales y otros requisitos. d) Los tiempos, periodicidad o frecuencia de esta identificación o actualización. e) El registro y control de los requisitos legales y otros requisitos identificados, como pueden ser: − Bases de datos − Bitácoras − Formatos f) La asociación de cada uno de los requisitos legales ambientales y otros requisitos a cada aspecto ambiental considerando los desarrollos, actividades, productos y servicios nuevos, modificados o planificados del centro de trabajo o instalación, incluyendo a los prestadores de servicios. Priorizando los aspectos ambientales significativos. g) El mecanismo de comunicación y acceso a los responsables de cada aspecto ambiental, de los requisitos legales ambientales y otros requisitos a los cuales debe dar cumplimiento. h) La manera de asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos a través de los elementos del Subsistema de Administración Ambiental. 2.1.3. Con los requisitos legales y otros requisitos identificados, el centro de trabajo o instalación debe integrar su marco normativo ambiental específico. 2.1.4. Además, tomando como base los requisitos legales y otros requisitos identificados, el centro de trabajo o instalación debe considerar y actualizar la documentación para llevar a cabo el control operacional ambiental, y en su caso, modificar objetivos y metas ambientales. 2.1.5. En caso de haber modificaciones o nuevos requisitos legales ambientales y otros requisitos identificados, será necesario desarrollar la administración de cambios correspondiente al control operacional ambiental y los objetivos y las metas del centro de trabajo.

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Clave: 800/16000/DCO/GT/032/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

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4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 15

GUÍA PARA ESTABLECER OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES Clave: 800/16000/DCO/GT/033/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

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PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Clave: 800/16000/DCO/GT/033/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA ESTABLECER OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES

CONTENIDO

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CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

19 19 19 19

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Establecimiento de objetivos, metas, programas e indicadores

20

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

21 21

4.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/033/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer las acciones para definir, implementar y mantener objetivos, metas, programas e indicadores ambientales, asegurando la participación de todas las áreas involucradas, con la finalidad de dar sustento a la Política SSPA, tomando en cuenta sus aspectos ambientales significativos, compromisos de prevención de la contaminación, los requisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la mejora continua del Subsistema de Administración Ambiental.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en donde se definan, implementen y mantengan objetivos, metas programas e indicadores como parte del Subsistema de Administración Ambiental.

1.3. DEFINICIONES Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente. Desempeño ambiental. Resultados medibles del Subsistema de Administración Ambiental relacionados a un control de la Organización de sus aspectos ambientales, basados en su política, objetivos y metas. Indicador ambiental. Expresión específica que nos provee información sobre el estado del desempeño ambiental de una organización. Mejora continua. Proceso recurrente de optimización del sistema PEMEX-SSPA para lograr mejoras en el desempeño global de forma coherente con la Política SSPA de la Organización. Meta ambiental. Requisito detallado de actuación, cuantificado siempre que sea posible, aplicado a toda una organi-zación o a elementos de ésta, el cual se basa en los objetivos y deben ser cumplidas para alcanzar los mismos. Objetivo ambiental. Es la intención o el fin de carácter general, coherente con la Política SSPA en términos de desempeño del Subsistema de Administración Ambiental, que la Organización fija por si misma para alcanzar y que es cuantificable cuando es factible.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.3.3 NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.3.3

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/033/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES 2.1.1. Una vez que fueron determinados los aspectos ambientales significativos del centro de trabajo y a cada uno de ellos se le relacionó con su requisito legal u otro requisito aplicable, el responsable del área donde se identificaron deberá definir para cada uno de estos aspectos los objetivos y metas ambientales, así como los programas e indicadores para su seguimiento, que conlleven a la minimización o eliminación del mismo. 2.1.2. Estos objetivos y metas ambientales específicos del área deberán estar alineados a los objetivos y metas ambientales del centro de trabajo, definidos por el Equipo de Liderazgo y acordados con el área ambiental del Organismo Subsidiario correspondiente, para asegurar la factibilidad de su cumplimiento, así como el alineamiento con los objetivos y metas ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, definidos por los Equipos de Liderazgo Centrales. 2.1.3. Para el establecimiento de los objetivos y metas ambientales se debe considerar como mínimo, lo siguiente: a) La Política SSPA. b) Las líneas estratégicas en la materia definidas por las áreas corporativas correspondientes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. c) El cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. d) La tecnología existente y viable de aplicarse en los procesos. e) Los recursos financieros, humanos y materiales disponibles. f) El comportamiento del desempeño ambiental de la instalación en los ciclos anteriores. g) Las oportunidades de ecoeficiencia identificadas. h) Las opiniones de las partes interesadas. 2.1.4. Una vez definidos los objetivos y metas ambientales, éstos deben ser validados por parte del Equipo de Liderazgo del centro de trabajo. Y estar debidamente documentados y comunicados a todo el personal involucrado.

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2.1.5. Los objetivos y metas planteadas deben ser: coherentes con la Política SSPA, específicos, motivantes, alcanzables, relevantes y medibles, siempre que sea posible. 2.1.6. Los objetivos y metas ambientales ya validados sólo podrán ser modificados por causas justificadas y aprobadas por los Equipos de Liderazgo tanto del centro de trabajo como del Corporativo u Organismo Subsidiario correspondiente. 2.1.7. Una vez definidos los objetivos y metas ambientales se deberán elaborar los programas correspondientes para su cumplimiento, los cuales deberán incluir como mínimo: a) Las actividades a realizar. b) Los responsables de su ejecución. c) Los recursos financieros, materiales y humanos necesarios. d) El tiempo de ejecución. 2.1.8. Los programas para el cumplimiento de los objetivos y metas ambientales, con las características enunciadas anteriormente, deberán ser aprobados y validados por la Línea de Mando y Equipos de Liderazgo, según corresponda, para proceder a su ejecución. 2.1.9. Los avances a los programas para el cumplimiento de los objetivos y metas ambientales se revisarán y evaluarán por parte de la Línea de Mando y Equipos de Liderazgo, según corresponda, de manera periódica y sus resultados se difundirán a todo el centro de trabajo. La información asociada debe ser canalizada al representante del Subsistema de Administración Ambiental, como fuente para su análisis durante la revisión directiva correspondiente.

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Clave: 800/16000/DCO/GT/033/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2.1.10. Se deberán establecer indicadores verificables y reproducibles, asociados a los objetivos y metas ambientales, para evaluar y dar seguimiento al desempeño ambiental, a la implantación y mantenimiento del SAA. 2.1.11. Si como resultado de la revisión de avances, se propone la reprogramación de algún objetivo o meta ambiental, así como el replanteamiento del mismo, esta modificación sólo se podrá aceptar bajo una causa justificada relevante y deberá ser validada por los Equipos de Liderazgo correspondientes, previa evaluación del impacto que tenga en el desempeño ambiental del centro de trabajo y del Organismo. 2.1.12. Se deberán generar, validar y conservar los registros resultantes de las revisiones periódicas y la difusión de sus resultados, producto del seguimiento al cumplimiento o modificación de los objetivos y metas ambientales definidos y sus correspondientes programas e indicadores.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

Lineamientos y Guías Técnicas 21

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Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

GUÍA PARA ESTABLECER RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Clave: 800/16000/DCO/GT/034/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

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Lineamientos y Guías Técnicas 23

Clave: 800/16000/DCO/GT/034/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA ESTABLECER RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

CONTENIDO

24 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Disponibilidad de recursos 2.2. Funciones, responsabilidad y autoridad

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3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

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4.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/034/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Definir las acciones y actividades que deben efectuar los Equipos de Liderazgo para identificar, gestionar, establecer y disponer de los recursos esenciales para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Administración Ambiental. Definir, documentar y comunicar las funciones, responsabilidades y línea de autoridad para facilitar una gestión ambiental eficaz.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen las acciones y actividades para contar con recursos humanos, financieros, tecnológicos e infraestructura para implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Administración Ambiental; así como la definición, documentación y comunicación de las funciones, responsabilidades y línea de autoridad para facilitar una gestión ambiental eficaz.

1.3. DEFINICIONES No aplica.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.4.1. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.1.

Lineamientos y Guías Técnicas 25

E4

1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/034/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS 2.1.1. Con la finalidad de contar en tiempo y forma con recursos que permitan la implementación, mantenimiento y mejoramiento del SAA, el Equipo de Liderazgo del centro de trabajo o instalación debe definir e implementar un mecanismo documentado que permita identificar y asignar los recursos a las necesidades presentes y futuras del propio centro de trabajo. 2.1.2. La metodología para identificar las necesidades del centro de trabajo o instalación, deberá considerar lo siguiente: a) Los recursos humanos especializados. b) Los recursos financieros. c) La infraestructura. d) Los recursos tecnológicos. 2.1.3. Los recursos y su asignación deben ser revisados periódicamente para asegurar su disponibilidad y oportunidad, sus resultados deben documentarse y analizarse en las reuniones de revisión por la Dirección. 2.1.4. En el caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en la asignación de los recursos se deberán tomar las acciones correctivas y preventivas correspondientes. 2.1.5. La revisión de la asignación de los recursos, debe considerar los cambios en la planificación, nuevos proyectos u operaciones del centro de trabajo o instalación.

2.2. FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

E4

2.2.1. Con la finalidad de lograr con éxito la implementación y mantenimiento del SAA, el Equipo de Liderazgo debe asegurar la definición y documentación de las funciones, responsabilidad y autoridad en materia ambiental de las diferentes categorías de las estructuras del personal del centro de trabajo o instalación. 2.2.2. La responsabilidad directa del desempeño ambiental recae en la Línea de Mando, y la responsabilidad de brindar soporte y asesoría en materia ambiental le corresponde al responsable ambiental del centro de trabajo. 2.2.3. El Equipo de Liderazgo debe asegurar la comunicación de las funciones, responsabilidades y autoridad definidas a todo el personal del centro de trabajo o instalación. 2.2.4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo debe designar uno o varios representantes, que serán parte del Equipo de Liderazgo, con funciones, responsabilidades y autoridad definidas para: a) Asegurar que el SAA se implementa y mantiene en todos los niveles del centro de trabajo. b) Informar a la Dirección sobre el desempeño del SAA y sus oportunidades de mejora. 2.2.5. El Equipo de Liderazgo evalúa periódicamente su desempeño con respecto al SAA, así como de los profesionales y trabajadores involucrados, reconoce su trabajo y corrige desviaciones cuando es necesario. 2.2.6. El Equipo de Liderazgo promueve acciones para que el personal de las diferentes categorías asuma su responsabilidad y participe activamente en la implementación, mantenimiento y mejora del SAA.

26 SAA 2

Clave: 800/16000/DCO/GT/034/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E4

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 27

GUÍA PARA ASEGURAR LA COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA Clave: 800/16000/DCO/GT/035/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 29

Clave: 800/16000/DCO/GT/035/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA ASEGURAR LA COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA

CONTENIDO

30 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

31 31 31 31

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Competencia y formación 2.2. Toma de conciencia

32 32

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

33 33

4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

33

5.

ANEXOS Anexo I. Ejemplos de formación ambiental

33

Clave: 800/16000/DCO/GT/035/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer las directrices para: Asegurar y documentar la competencia del personal y prestadores de servicios que realizan trabajos que potencialmente puedan causar impactos ambientales significativos, tomando como base la educación, formación o experiencia requeridas. Identificar, documentar y proporcionar la formación respecto a las necesidades del personal relacionadas con los aspectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental. Concientizar al personal y prestadores de servicios, sobre la importancia de la conformidad con la Política SSPA, procedimientos y requisitos del Subsistema de Administración Ambiental, aspectos ambientales significativos, impactos reales o potenciales asociados con sus actividades, beneficios ambientales por un mejor desempeño personal, funciones y responsabilidades en el logro de los objetivos y metas, y las consecuencias potenciales por desviarse de los procedimientos especificados. Reconocer el buen desempeño ambiental del personal.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para asegurar la competencia, formación, toma de conciencia y reconocimiento del personal, relativa al desarrollo de actividades que puedan causar impactos ambientales significativos.

1.3. DEFINICIONES Competencia. Conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores cuya aplicación en el trabajo se traduce en un desempeño superior que contribuye al logro de los objetivos clave del negocio. Describe el área de conocimiento desde la perspectiva del proceso dentro de la Organización.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.4.2. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.2.

Lineamientos y Guías Técnicas 31

E5

1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/035/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. COMPETENCIA Y FORMACIÓN 2.1.1. La competencia se basa en la educación, formación, habilidades y/o experiencia. Los requisitos de competencia se deben considerar al contratar, proporcionar formación y desarrollar las aptitudes y habilidades futuras de los trabajadores. La competencia también se debe considerar al seleccionar a prestadores de servicios. 2.1.2. Es responsabilidad de la Línea de Mando de los centros de trabajo e instalaciones: a) Definir y documentar los perfiles de competencia del personal y prestadores de servicio que realicen actividades que puedan causar impactos ambientales reales o potenciales. b) Asegurar que su personal o el personal a cargo de los prestadores de servicios que realicen actividades que puedan causar impactos ambientales reales o potenciales, posean las competencias definidas para su control o conozcan las acciones a seguir en caso de presentarse una emergencia. c) Identificar, evaluar y documentar cualquier diferencia entre la competencia necesaria para realizar una actividad y la que posee su personal o prestador de servicios para llevarla a cabo. d) Elaborar los programas de formación del personal (Anexo I) considerando: − La identificación de las necesidades de formación. − El diseño y desarrollo de un plan específico para tratar las necesidades de formación requeridas. − La verificación de la conformidad con los requisitos de formación del Subsistema de Administración Ambiental (SAA). − La formación de grupos de empleados-objetivo. − La documentación y seguimiento de la formación recibida. − La evaluación de la formación recibida, frente a las necesidades y requisitos de formación definidos. 2.1.3. La definición de las competencias y formación de personal en materia ambiental deben estar alineados a las políticas y programas de desarrollo institucional vigentes en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

E5

2.1.4. Respecto a la competencia y formación de los prestadores de servicios, el personal responsable de llevar a cabo las actividades de contratación en el centro de trabajo, les deberá exigir, conforme a su ámbito de responsabilidad y por medio de los mecanismos institucionales de contratación vigentes, que sean capaces de demostrar objetivamente, antes del inicio de las actividades, productos o servicios motivo de su contratación, la competencia necesaria o la formación apropiada del personal a su cargo para el desarrollo de las actividades que potencialmente puedan causar impactos ambientales significativos de conformidad a lo especificado en los incisos a) y b) del numeral 2.1.2. 2.1.5. El personal responsable de la supervisión contractual de las actividades, productos o servicios en proceso de ejecución por parte del prestador de servicios en el centro de trabajo, revisará y validará, conforme a su ámbito de responsabilidad y como parte de sus actividades de supervisión, el entrenamiento del personal a cargo del prestador de servicios en el desarrollo de aquellas actividades que potencialmente puedan causar impactos ambientales significativos, conforme a lo especificado en el inciso c) del numeral 2.1.2.

2.2. TOMA DE CONCIENCIA 2.2.1. La Línea de Mando debe asegurarse de que todos los trabajadores o prestadores de servicio adquieran conciencia sobre los aspectos ambientales del centro de trabajo o instalación y, para tal fin, deberán elaborar un procedimiento en donde se definan las líneas directrices. 2.2.2. La concientización a los trabajadores y prestadores de servicios debe estar enfocada hacia: a) La importancia de cumplir con la Política SSPA. b) Los requisitos y procedimientos del SAA. c) Las funciones y responsabilidades dentro del SAA. d) Los aspectos ambientales significativos. e) Los impactos ambientales asociados a las actividades laborales. f) Los beneficios ambientales de un mejor desempeño personal. g) Las consecuencias ambientales de la desviación de los requisitos del SAA aplicables. h) La motivación de las personas que trabajan para la Empresa o a nombre de ella, a hacer sugerencias que puedan conducir a un mejor desempeño ambiental. 32 SAA 2

Clave: 800/16000/DCO/GT/035/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2.2.3. Respecto a la concientización de los prestadores de servicios, el procedimiento deberá especificar las líneas directrices para lograr una inducción de los valores ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios por parte del personal responsable del centro de trabajo y conforme a lo establecido en los procedimientos de comunicación externa institucionales. 2.2.4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo deberá reconocer el buen desempeño en materia ambiental de sus trabajadores conforme a los mecanismos institucionales establecidos.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.

4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

5. ANEXOS

ANEXO 1. EJEMPLOS DE FORMACIÓN AMBIENTAL Los siguientes son ejemplos de los tipos de formación ambiental que la Organización puede suministrar:

TIPO DE FORMACIÓN

AUDIENCIA

PROPÓSITO

Incrementar la conciencia sobre la importancia de la gestión ambiental y la relevancia de sus actividades respecto a la implantación, mantenimiento y sostenibilidad del SAA

Dirección al más alto nivel Máxima Autoridad del centro de trabajo Equipos de Liderazgo Línea de Mando

Obtener el compromiso y la alineación con la Política SSPA de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Incrementar la conciencia ambiental general y sobre la importancia del desarrollo de sus actividades con respecto al SAA en su funcionamiento y como parte del sistema PEMEX-SSPA

Todo el personal

Obtener el compromiso con la Política SSPA, los objetivos y metas ambientales de la Organización e impartir un sentimiento de responsabilidad individual

Formación en el SAA

Personal con responsabilidades en el SAA

Instruir acerca de cómo llevar a cabo el proceso de autoevaluación. Formar personal clave con una función de multiplicador del SAA

Mejora de habilidades

Personal con responsabilidades ambientales

Mejorar el desempeño en áreas clave de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; por ejemplo: operaciones, investigación y desarrollo e ingeniería

Formación sobre cumplimiento ambiental

Personal cuyas acciones pueden afectar el cumplimiento

Lograr el cumplimiento de los requisitos de formación reglamentarios y mejorar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Lineamientos y Guías Técnicas 33

E5

4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de la esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia.

GUÍA PARA ASEGURAR LA COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 35

Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA ASEGURAR LA COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

37 37 37 37

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Comunicación interna 2.2. Comunicación externa

38 38

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

39 39

4.

39

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5. ANEXOS Anexo I. Ejemplos de información que puede comunicarse Anexo II. Herramientas de comunicación

36 SAA 2

PÁGINA

39 40

Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer las directrices para mantener una comunicación adecuada y oportuna con trabajadores, prestadores de servicio y partes interesadas en relación con la Política SSPA, los aspectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental en el centro de trabajo o instalación.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para asegurar y mantener una adecuada comunicación con las partes interesadas relativas a la Política SSPA, los aspectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental en el centro de trabajo o instalación. No aplica para las solicitudes de información de las dependencias gubernamentales que sean manejadas cotidianamente por las áreas de SSPA de cada centro de trabajo, las cuales deberán ser atendidas conforme a los procedimientos correspondientes.

1.3. DEFINICIONES Parte interesada. Persona o grupo que tiene interés o está afectado por el desempeño ambiental de una organización.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA

E6

1. DISPOSICIONES GENERALES

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.4.3. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.3. ISO-14063 Environmental management-Environmental communication-Guidelines and examples. First edition 2006.

Lineamientos y Guías Técnicas 37

Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. COMUNICACIÓN INTERNA 2.1.1. El Equipo de Liderazgo deberá establecer, implementar y mantener procedimientos para la comunicación interna entre los trabajadores de los diferentes niveles y funciones del centro de trabajo o instalación en relación con la Política SSPA, los aspectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental (SAA). 2.1.2. La información que se debe comunicar al personal será aquella que contribuya a mejorar su desempeño, a concientizarlos acerca de su participación en la gestión ambiental del centro de trabajo y a mantenerlos informados sobre aspectos sobresalientes que los orienten a alcanzar los resultados deseados alineados a los objetivos y metas ambientales (Anexo I). 2.1.3. El procedimiento de comunicación de esta información deberá incluir a los prestadores de servicios, como parte de su inducción hacia los valores ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Lo anterior acotado a la decisión del Equipo de Liderazgo del centro de trabajo o instalación y conforme a lo especificado en el numeral 2.2.1. 2.1.4. Además, el procedimiento deberá establecer el mecanismo para recibir, considerar y responder a preguntas, sugerencias e inquietudes de los trabajadores. Por ejemplo y sin tratar de ser limitativos: actas de reuniones, tableros de anuncios, boletines internos, buzones/programas de sugerencias, sitios web, correo electrónico, reuniones y comités conjuntos (Anexo II).

2.2. COMUNICACIÓN EXTERNA 2.2.1. El Equipo de Liderazgo deberá definir la información que se decide comunicar a las partes interesadas (Anexo I) y documentar esta decisión, así como el mecanismo para realizarla. 2.2.2. El Equipo de Liderazgo debe establecer y mantener procedimientos para recibir, documentar y responder las comunicaciones pertinentes de las partes interesadas.

E6

2.2.3. Las solicitudes de información en materia ambiental recibidas a través del “Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública”, deberán ser atendidas conforme a los procedimientos correspondientes. 2.2.4. Cualquiera que sea la decisión que los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios tomen respecto a realizar una comunicación externa de forma proactiva deberá registrarse. Los registros generados por la atención de solicitudes de información, se podrán documentar y archivar de acuerdo con lo que establezca el área específica dándole seguimiento hasta su conclusión. 2.2.5. En caso de situaciones de emergencia o incidentes que le pudieran afectar o preocupar a las partes interesadas, el Equipo de Liderazgo en conjunto con la Gerencia Corporativa de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos deberán establecer el proceso de comunicación correspondiente. 2.2.6. El Equipo de Liderazgo se deberá asegurar de que el personal de la Gerencia Corporativa de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos, responsable de llevar a cabo la comunicación externa, haya recibido los cursos de inducción al sistema PEMEX-SSPA y al SAA. De ser necesario, se especificará en el mecanismo desarrollado para tal fin, la obligación de que un experto ambiental del centro de trabajo acompañe y asesore a dicho personal al momento de llevar a cabo la actividad. 2.2.7. Sin ser limitativos, existen diferentes métodos de comunicación externa que pueden fomentar la comprensión y la aceptación de los esfuerzos de gestión ambiental de Petróleos Mexicanos y promover el diálogo con las partes interesadas. Los métodos de comunicación incluyen, por ejemplo: discusiones informales, organización de visitas a las instalaciones, grupos de enfoque, foros de diálogos con la comunidad, participación en eventos de la comunidad, sitios web y correo electrónico; comunicados de prensa, publicidad y boletines periódicos; informes anuales y líneas directas de atención telefónica (Anexo II). 2.2.8. La comunicación interna y externa en materia ambiental deberá de estar alineada a las políticas que dicte la Gerencia Corporativa de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 38 SAA 2

Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

ANEXO I EJEMPLOS DE INFORMACIÓN QUE PUEDE COMUNICARSE

E6

5. ANEXOS

Cuando una organización establece un programa de comunicaciones, debe tener en cuenta su naturaleza y tamaño, sus aspectos ambientales significativos y la naturaleza y necesidades de sus partes interesadas. Se deben considerar los siguientes pasos en el proceso de la comunicación como parte de un diagnóstico situacional: a) Recopilar información o hacer averiguaciones, incluidas las de las partes interesadas. b) Determinar la audiencia o audiencias objetivo y las necesidades de información y diálogo. c) Seleccionar información pertinente para los intereses de la audiencia. d) Decidir sobre la información que se va a comunicar a la audiencia o audiencias objetivo. e) Determinar qué métodos son apropiados para la comunicación. f) Evaluar y determinar periódicamente la eficacia, eficiencia y efectividad del proceso de comunicación. Una vez realizado el diagnóstico situacional, la información sugerida que puede ser comunicada es: a) Información general acerca de la Organización. b) Declaraciones de la Dirección, si aplica. c) Política SSPA, objetivos y metas ambientales. d) Subsistema de Administración Ambiental (incluyendo compromiso de los empleados y de las partes interesadas). e) Los compromisos de la Organización con la mejora continua y la prevención de la contaminación. f) La información relacionada con los aspectos ambientales de los productos y servicios, transmitida por ejemplo a través de declaraciones o etiquetas ambientales. g) La información sobre el desempeño ambiental de la Organización incluyendo tendencias (por ejemplo: reducción de residuos, responsabilidad extendida sobre el producto, desempeño anterior).

Lineamientos y Guías Técnicas 39

Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

h) El cumplimiento de la Organización con relación a los requisitos legales y otros requisitos que la Organización suscriba, y las acciones tomadas en respuesta a los casos identificados de no conformidades. i) Los suplementos e informes anuales de desempeño. j) La información financiera, como por ejemplo reducción de costos o inversiones en proyectos ambientales. k) Las estrategias potenciales para mejorar el desempeño ambiental de la Organización. l) La información relacionada con incidentes ambientales. m) Las fuentes de información adicional, tales como personas de contacto o sitios web.

ANEXO II HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN

E6

COMUNICACIÓN ESCRITA TÉCNICA

DESCRIPCIÓN

Sitios web

Medio de comunicación electrónica accesible en línea para las partes interesadas tanto internas como externas. Pueden incluirse reportes completos para ser descargados en línea, material educativo o ligas hacia otros sitios, en los cuales los usuarios pueden proveer de retroalimentación a la Organización.

Reportes ambientales y de sustentabilidad

Presentación comprensiva sobre el desempeño ambiental y de acciones relacionadas al desarrollo sustentable de la Organización. Extractos o resúmenes de estos reportes pueden ser incluidos en otros tipos de reportes de la organización, como por ejemplo, los reportes financieros.

Material impreso (reportes, trípticos y boletines)

Reportes o trípticos.- Breve resumen sobre una instalación o un proyecto específico de interés que muestra los puntos clave desde la perspectiva ambiental y cómo las partes interesadas pueden participar durante el desarrollo del mismo. Boletines.- Actualización periódica de las actividades de una instalación o un proyecto. Informa y mantiene un vínculo de comunicación con las partes interesadas.

Información sobre productos o servicios

Descripción de los posibles impactos ambientales asociados con un producto o servicio.

Pósters/pantallas digitales

Muestra la descripción de un proyecto desde un lugar público.

Comunicados internos oficiales

Mecanismo formal para dar instrucciones, solicitar y enviar información o atender una solicitud o requerimiento, vía documento en papel o electrónico.

Correo electrónico

Mecanismo para proveer una instrucción, solicitar o enviar información y solicitar un servicio, vía electrónica. Ofrece la oportunidad de enviar copias electrónicas de publicaciones en papel.

Medios de comunicación/ publicidad

40 SAA 2

Material promocional pagado a través de periódicos o revistas.

Clave: 800/16000/DCO/GT/036/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

TÉCNICA

DESCRIPCIÓN

Pláticas de concientización

Pláticas impartidas por personal del área responsable de establecer un proyecto para concientización del personal. Se registra la asistencia del personal a dichos eventos.

Reuniones públicas

Una vía para presentar información e intercambiar puntos de vista. Consiste básicamente de presentaciones y una serie de preguntas y respuestas basadas sobre un tema o proyecto específico.

Entrevistas con las partes interesadas/contacto personal

Discutir con la gente en sus hogares, oficinas o en un lugar neutral.

Enfoque grupal

Reunión con un pequeño grupo de partes interesadas con un conocimiento similar (representantes gubernamentales) para discutir un tópico particular.

Entrevistas

Una serie de cuestionarios (por lo general conducidos por una organización independiente) para recopilar información de interés.

Política de puertas abiertas, visitas guiadas, videos

Una política de puertas abiertas provee de un medio para que las partes interesadas puedan discutir sobre temas de interés. Los videos pueden emplearse como soporte para las explicaciones de la instalación.

Visitas guiadas bajo la óptica ambiental

Visitas ofertadas a partes interesadas clave (inversionistas) a las áreas o instalaciones de interés para la Organización.

Eventos varios: conferencias, grupos de trabajo

Con esta serie de técnicas existe la oportunidad de un sector de las partes interesadas pueda discutir temas de su interés.

Media/entrevistas de radio o televisión

Programas diseñados para discutir o responder a cuestiones muy focalizadas de interés general.

Grupos de ciudadanos que informan a la comunidad

Grupo de personas expertas en temas ambientales, que si bien no forman parte de la Organización, tienen influencia y son reconocidos en la comunidad.

Mesa de ayuda

Línea telefónica disponible hacia las partes interesadas para dar respuesta a sus inquietudes más comunes.

Organización de reuniones con las partes interesadas

Serie de reuniones para discutir en conjunto con las partes interesadas temas ambientales de mutua significancia.

Presentaciones de teatro

Empleo del formato teatral para presentar información ambiental a las partes interesadas.

OTRO TIPO DE COMUNICACIONES TÉCNICA

DESCRIPCIÓN

Proyectos cooperativos

Proyectos que se llevan a cabo en conjunto con las partes interesadas.

Acuerdos de sustentabilidad

Acuerdos firmados por la Organización y una comunidad, con la finalidad de desarrollar en conjunto proyectos sustentables para las comunidades.

Exhibiciones de arte

Muestras de arte organizadas alrededor del tema ambiental.

Lineamientos y Guías Técnicas 41

E6

COMUNICACIÓN VERBAL

GUÍA PARA EL CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Clave: 800/16000/DCO/GT/037/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 43

Clave: 800/16000/DCO/GT/037/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA EL CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

CONTENIDO

44 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

45 45 45 45

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Control de documentos 2.2. Control de registros

45 46

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

47 47

4.

47

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/037/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO Establecer las directrices para el control de los documentos y registros del Subsistema de Administración Ambiental.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para el control de documentos y registros del Subsistema de Administración Ambiental.

1.3. DEFINICIONES Documento. Información y su medio de soporte (papel, disco magnético, óptico, electrónico, fotografía, etcétera). Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o evidencia de las actividades realizadas.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisitos 4.4.5 y 4.5.4. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisitos 4.4.5 y 4.5.4.

2.1. CONTROL DE DOCUMENTOS

E7

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben controlar los documentos escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos requeridos y definidos por el Subsistema de Administración Ambiental (SAA); estableciendo, implementando y manteniendo uno o varios procedimientos para: a) Elaborar los documentos de manera legible, determinando una estructura y formato que considere títulos únicos, codificación, fechas, número de revisiones, histórico de las actualizaciones o responsable de la revisión. b) Identificar los documentos, definiendo una codificación única y de fácil interpretación y acceso. c) Aprobar los documentos nuevos y actualizados con relación a su adecuación antes de su emisión, considerando qué, quién y cómo se aprueban. d) Revisar y actualizar los documentos, con base en un programa (fechas y responsables) o derivado de cambios legales, de procesos, de estructura organizacional o de mejores prácticas. A través de personal competente y con autoridad en el centro de trabajo o instalación. Identificando además, la revisión actual de los mismos. e) Administrar los cambios, identificando su ubicación, la justificación, el proponente y la fecha. f) Los documentos vigentes deben estar disponibles para los usuarios correspondientes donde se realizan operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del subsistema, definiendo la ubicación (en las instalaciones o por medio electrónico), el resguardo, el uso y mantenimiento de los mismos. g) Establecer la forma de identificación y distribución eficaz de los documentos de origen externo necesarios para la planeación y operación del SAA. Determinando la codificación, ubicación, acceso y responsables correspondientes. h) Prevenir que existan documentos obsoletos con base en el numeral d) y, en su caso, definir el tiempo de disponibilidad y la forma de identificar aquellos que por cualquier circunstancia se deban mantener.

Lineamientos y Guías Técnicas 45

Clave: 800/16000/DCO/GT/037/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2.1.2. El centro de trabajo o instalación deben garantizar la comunicación y correcta aplicación de los documentos vigentes a través de ciclos de trabajo. 2.1.3. Debe definirse el acceso por las partes interesadas externas a los documentos conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.1.4. El centro de trabajo o instalación puede alinear el control documental del SAA al control documental empleado por otros sistemas de gestión implantados, siempre y cuando cumplan con los requisitos especificados para el elemento.

2.2. CONTROL DE REGISTROS 2.2.1. El centro de trabajo o instalación debe establecer y mantener los registros que requieren para gestionar sus asuntos ambientales demostrando la conformidad con los requisitos del SAA y los resultados logrados, con la intención de que proporcionen evidencia de la operación en curso y los resultados del mismo. Dichos registros deberían incluir: a) Información sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos. b) Detalles sobre no conformidades y acciones correctivas y preventivas. c) Resultados de auditorías al SAA y de revisiones por la Dirección. d) Información sobre características ambientales de los productos. e) Evidencia de cumplimiento de objetivos y metas. f) Información sobre participación en formación del personal. g) Permisos, licencias u otras autorizaciones de carácter legal. h) Resultados de inspecciones y calibraciones. i) Resultados de controles operacionales.

E7

2.2.2. El centro de trabajo o instalación deberá establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, la retención y la disposición de los registros del SAA, considerando, entre otros: a) Codificación. b) Indexación. c) Archivo. d) Tiempos. e) Ubicación. f) Perfiles de acceso. g) Emisión, disponibilidad y baja. 2.2.3. Asimismo, deberá mantener legibles, identificables y trazables los registros detectados; considerando que los registros son permanentes y normalmente no se modifican.

46 SAA 2

Clave: 800/16000/DCO/GT/037/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E7

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 47

GUÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS Clave: 800/16000/DCO/GT/038/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 49

Clave: 800/16000/DCO/GT/038/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

CONTENIDO

50 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

51 51 51 51

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Control operacional ambiental

51

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

52 52

4.

52

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/038/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO Establecer las acciones para identificar, planificar y ejecutar las operaciones asociadas con los aspectos ambientales significativos, con el fin de asegurarse de que se efectúan bajo las condiciones especificadas y evitar desviaciones de la Política SSPA, los objetivos y metas ambientales.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para identificar, planificar y ejecutar las operaciones asociadas a los aspectos ambientales significativos.

1.3. DEFINICIONES Actividad asociada. Es aquella que genera el impacto ambiental significativo, cuando no se cuenta con el control operacional adecuado o no se aplica correctamente. Característica clave. Es la variable de una actividad sobre la cual se puede efectuar un control para evitar impactos ambientales significativos. Control operacional ambiental. Conjunto de acciones que permitan asegurar que las operaciones y actividades asociadas a los aspectos ambientales significativos se realizan bajo condiciones específicas, para mantener un control orientado a la prevención y reducción de la contaminación. Criterio de operación ambiental. Es el valor, unidad medible o parámetro de la variable a controlar que de no cumplirse puede ocasionar un impacto negativo al ambiente. Procedimiento. Forma especificada de llevar a cabo una actividad o proceso, en la que se establece el orden cronológico y la secuencia de actividades que deben seguirse en su realización.

NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.4.6. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.6.

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL 2.1.1. En cada centro de trabajo o instalación en donde se jerarquicen aspectos ambientales significativos, se deberán identificar las actividades asociadas e implantar y mantener procedimientos operativos en donde se establezcan controles operativos para las actividades asociadas, siempre y cuando la ausencia de dichos procedimientos pudiera llevar a desviaciones de la Política SSPA y los objetivos y metas ambientales. 2.1.2. Los procedimientos de control operacional ambiental deben determinar: a) Las operaciones y actividades asociadas a los aspectos ambientales significativos. b) Las características clave de las operaciones y actividades que permitan medirlas y controlarlas, para evitar que se presente un impacto ambiental significativo. c) Los criterios operacionales ambientales de dichas características clave. d) Las operaciones y actividades necesarias a llevar a cabo, en caso de que se presenten desviaciones a los criterios operacionales ambientales definidos. 2.1.3. Dichos procedimientos deben ser elaborados para cada aspecto ambiental significativo identificado y como mínimo en su contenido deberá considerarse lo siguiente: a) Definición clara del objetivo de la instrucción. b) Las consecuencias de no apegarse al mismo. Lineamientos y Guías Técnicas 51

E8

1.4. REFERENCIA NORMATIVA

Clave: 800/16000/DCO/GT/038/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

c) d) e) f)

Los cuidados para evitar, reducir, mitigar o compensar los impactos al ambiente. Descripción detallada de requisitos legales y otros requisitos que le aplican. La actividad a desarrollar. Puesto del responsable o encargado de realizar el control operacional ambiental descrito de la actividad (incluyendo acciones correctivas y preventivas). g) Descripción de la actividad desde el punto de vista ambiental. h) Hacer referencia a programas, horarios, actividades asociadas. i) Equipo, línea, planta o lugar donde se realiza la actividad. j) Características o atributos del aspecto ambiental significativo (regulado por la legislación, por controles de diseño y/o internos). k) Registros o reportes: indicar (si aplica) la identificación de los registros o reportes generados por la actividad. l) Supervisión del control operacional ambiental: indicar quién verifica (supervisor o ingeniero) que los criterios operacionales ambientales definidos en los procedimientos operativos, se cumplen y exista registro de esta supervisión. m) El procedimiento o instructivo operativo específico que aplique al aspecto ambiental significativo, en caso de presentarse una emergencia. 2.1.4. Además, se deberán elaborar y aplicar procedimientos operativos específicos para realizar el mantenimiento de equipos dinámicos y estáticos, relacionados con las operaciones asociadas a la generación de aspectos ambientales significativos. 2.1.5. Asegurar la concientización, capacitación o competencia del personal y prestadores de servicios que realicen actividades que puedan causar impactos ambientales significativos. 2.1.6. Comunicar y vigilar la aplicación de los requisitos aplicables a los prestadores de servicios, relacionados con los aspectos ambientales de los bienes y servicios que proveen al centro de trabajo.

E8

2.1.7. Analizar las causas y definir acciones correctivas cuando existan desviaciones o incumplimiento de la Política SSPA y de los objetivos y metas ambientales. Además, la información asociada deberá ser canalizada al representante del Subsistema de Administración Ambiental, como fuente para su análisis durante la revisión directiva correspondiente. 2.1.8. Administrar los cambios a los procedimientos conforme a lo dispuesto en los procedimientos específicos desarrollados para tal fin.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

52 SAA 2

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS EJERCICIOS Y/O SIMULACROS DE LOS PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

E9

VER SASP, GUÍAS TÉCNICAS DEL ELEMENTO 9: PLANEACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 53

GUÍA PARA SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS CLAVE DE LAS OPERACIONES Clave: 800/16000/DCO/GT/040/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 55

Clave: 800/16000/DCO/GT/040/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS CLAVE DE LAS OPERACIONES

CONTENIDO

56 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

57 57 57 57

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Seguimiento y medición

58

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

59 59

4.

59

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/040/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Establecer las acciones para dar seguimiento y medir las características clave de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para dar seguimiento y medir las características clave de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.

1.3. DEFINICIONES Característica clave. Es la variable de una actividad sobre la cual se puede efectuar un control para evitar impactos ambientales significativos. Criterio de operación ambiental. Es el valor, unidad medible o parámetro de la variable a controlar que de no cumplirse puede ocasionar un impacto negativo al ambiente.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.5.1. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.5.1.

Lineamientos y Guías Técnicas 57

E 10

1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/040/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN 2.1.1. El seguimiento implica recopilar información, a través de mediciones u observaciones en el tiempo. El seguimiento y las mediciones permiten a los centros de trabajo o instalaciones contar con información para: a) Realizar el seguimiento al progreso del cumplimiento de los compromisos de la Política SSPA, el logro de los objetivos, metas ambientales y la mejora continua. b) Identificar aspectos ambientales significativos. c) Dar seguimiento a sus emisiones y descargas, a los consumos de agua, energía, insumos y materias primas. d) Evaluar las condiciones de sus operaciones. e) Evaluar su desempeño ambiental. f) Evaluar el desempeño del Subsistema de Administración Ambiental (SAA). 2.1.2. Para garantizar un adecuado seguimiento y medición, los centros de trabajo o instalaciones deben planificar sus mediciones considerando: a) Qué va a medir. b) Dónde medir. c) Cuándo medir. d) Cómo medir (qué métodos se deben de utilizar). 2.1.3. Los centros de trabajo deben enfocar los recursos, para realizar aquellas mediciones que resulten más significativas y que arrojen la información más útil, considerando para ello, la identificación de las características clave de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto ambiental significativo.

E 10

2.1.4. Con la finalidad de dar más certidumbre y aumentar la confiabilidad de los datos generados por las mediciones, los centros de trabajo o instalaciones deben implantar y mantener procedimientos operativos para llevar a cabo esta actividad en donde se considere: a) La información de los controles establecidos para las operaciones y actividades asociadas a los aspectos ambientales significativos. b) El control y registro de la información que refleje el desempeño y la evidencia de cumplimiento o comportamiento de los controles operacionales. c) El cumplimiento de los objetivos y metas ambientales. 2.1.5. Las mediciones deben realizarse en condiciones controladas, con equipos apropiados y calibrados, con personal calificado y con métodos de control de calidad adecuados. 2.1.6. Para asegurar la confiabilidad de los resultados, los equipos de medición deben ser calibrados y/o verificados a intervalos planificados. La verificación de los equipos de medición debe ser realizada por una entidad externa (laboratorio de metrología con registro legal). 2.1.7. Los resultados del proceso de medición deben ser analizados y sus resultados deben ser utilizados para identificar áreas de corrección o mejora, así como determinar sus acciones correctivas y/o preventivas correspondientes. 2.1.8. La información asociada debe ser canalizada al representante del SAA, como fuente para su análisis durante la revisión directiva correspondiente.

58 SAA 2

Clave: 800/16000/DCO/GT/040/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

E 10

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lineamientos y Guías Técnicas 59

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS Clave: 800/16000/DCO/GT/041/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 61

Clave: 800/16000/DCO/GT/041/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

CONTENIDO

62 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

63 63 63 63

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Evaluación del cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos

63

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

64 64

4.

64

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/041/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO Establecer las acciones o actividades para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales ambientales y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios relacionados con sus aspectos ambientales y considerados como base para el establecimiento de los objetivos y metas del Subsistema de Administración Ambiental y el control operacional de los aspectos ambientales significativos.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales ambientales y otros requisitos identificados.

1.3. DEFINICIONES Otros requisitos. Requisitos no obligatorios desde el punto de vista legal o voluntarios que la Empresa adopta que apliquen a los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios como convenios o acuerdos con autoridades públicas o clientes, directrices no reguladas, principios o códigos de buenas prácticas voluntarios, etiquetado ambiental voluntario o responsabilidad extendida sobre el producto, requisitos de asociaciones comerciales, convenios o acuerdos con la comunidad o partes interesadas, compromisos públicos y requisitos corporativos. Requisitos legales. Cualquier requisito o autorización vigente que está relacionada con los aspectos ambientales de la Organización, emitida por cualquier autoridad gubernamental y con carácter legal como leyes, códigos, tratados, convenciones, protocolos, decretos, reglamentos, normas, acuerdos, permisos, licencias u otras formas de autorización, órdenes emitidas por entidades reguladoras o dictámenes emitidos por cortes o tribunales administrativos.

NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.5.2. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.5.2.

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS 2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben definir el mecanismo que permita evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos a través de un procedimiento documentado, implantado y mantenido en el que se determine: a) Las técnicas para realizar la evaluación, por ejemplo: − Revisión de documentos y/o registros. − Inspecciones de las instalaciones. − Entrevistas. − Revisiones de proyectos o trabajos. − Análisis de muestras de rutina o resultados de ensayos, y/o muestreo/ensayo de verificación. − Recorrido por las instalaciones y/u observación directa. b) Los responsables de realizar dicha evaluación. c) El alcance y período de las evaluaciones. d) La frecuencia y metodología para la evaluación.

Lineamientos y Guías Técnicas 63

E 11

1.4. REFERENCIA NORMATIVA

Clave: 800/16000/DCO/GT/041/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

e) La métrica y definición de valores de aceptación o rechazo para evaluar y determinar el cumplimiento a los requisitos legales ambientales y otros requisitos, considerando entre otros puntos lo siguiente: − Cumplimiento de los parámetros, especificaciones, límites máximos permisibles, artículos, etcétera, aplicables a los aspectos ambientales conforme a leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, acuerdos, etcétera, en los ámbitos de competencia que corresponda (federal, estatal o municipal). − Cumplimiento de programas de mantenimiento, inspección, calibración, actividades de prestadores de servicios, entre otros, relacionados con los aspectos ambientales. − Cumplimiento de la competencia del personal relacionado a sus aspectos ambientales. − Cumplimiento en la respuesta a partes interesadas. 2.1.2. La evaluación del cumplimiento de licencias, permisos, autorizaciones y sus registros correspondientes, se efectuará tomando como criterio que se haya realizado y/u obtenido la autorización correspondiente, y que para los casos de un requisito establecido de seguimiento, refrendo o de renovación se haya entregado a la autoridad correspondiente y se tenga el sello de acuse de recibo, así como del cumplimiento de especificaciones de los procesos ambientales. 2.1.3. Si resultado de la evaluación se obtiene un incumplimiento a los requisitos legales y otros requisitos aplicables, se deberán definir las acciones correctivas y preventivas para resolver las no conformidades identificadas.

E 11

2.1.4. Los resultados de la evaluación del cumplimiento legal y otros requisitos, así como la definición de las acciones correctivas y preventivas para resolver las no conformidades, deberán ser documentadas y registradas, así mismo entregadas al representante del Subsistema de Administración Ambiental para su presentación en las reuniones de revisión por parte de la Dirección.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

64 SAA 2

GUÍA TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

E 12, 13

VER SASP, GUÍAS TÉCNICAS DEL ELEMENTO 10: AUDITORÍAS

GUÍA TÉCNICA PARA LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS SSPA GUÍA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE LAS AUDITORÍAS AL PROCESO Y AL SISTEMA PEMEX-SSPA EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS VER SASP, GUÍAS TÉCNICAS DEL ELEMENTO 10: AUDITORÍAS

Lineamientos y Guías Técnicas 65

GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN, DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES Clave: 800/16000/DCO/GT/044/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Lineamientos y Guías Técnicas 67

Clave: 800/16000/DCO/GT/044/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN, DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Mejores prácticas ambientales 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control 4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5. ANEXOS Anexo I. Atributos de las mejores prácticas Anexo II. Documentación de mejores prácticas Anexo III. Relación entre ecoeficiencia y producción más limpia Anexo IV. Evaluaciones tecnológicas y operativas

68 SAA 2

PÁGINA

69 69 69 70

70

72 72 72

72 73 75 76

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1.1. OBJETO Establecer las directrices a seguir por los centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para llevar a cabo las tareas de identificación, selección, difusión e implantación de mejores prácticas ambientales internas y externas.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para identificar, seleccionar, difundir e implantar las mejores prácticas ambientales internas y externas, con el fin de apoyar al proceso de mejora continua del Subsistema de Administración Ambiental.

1.3. DEFINICIONES Ecoeficiencia. Alcanzar precios competitivos de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas y que brinden una mejor calidad de vida, mientras se reducen progresivamente los impactos ecológicos y recursos naturales durante el ciclo de vida de los mismos, a un nivel acorde con la capacidad de regeneración del planeta. Evaluación de tecnología. Revisión documental, aplicación de protocolo de pruebas y valoración de una tecnología ambiental, no aplicada con anterioridad en Petróleos Mexicanos. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Es uno de los tres mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto de implementación conjunta entre países industrializados y países en desarrollo. Mejor práctica ambiental. Es una forma de llevar a cabo una actividad, una función o un proceso, de manera no convencional o diferente a la forma en que se llevan a cabo las actividades o procesos de su tipo, que con base en la tecnología o metodología utilizadas, logra resultados sobresalientes en materia ambiental incluidos los beneficios económicos. Una mejor práctica de hoy, puede ser una mala práctica en el futuro, por lo que una buena práctica puede quedar obsoleta al paso del tiempo (por ejemplo, conforme se desarrollen nuevas tecnologías). Mejora continua. Proceso recurrente de optimización del sistema PEMEX-SSPA para lograr mejoras en el desempeño global de forma coherente con la Política SSPA de la Organización. Producción más limpia. Aplicación continua de una estrategia de prevención ambiental enfocada hacia procesos y productos con el fin de reducir los riesgos potenciales en seres humanos y el medio ambiente. Red de expertos en protección ambiental. Conjunto de profesionistas que por su experiencia han sido considerados como expertos y que tienen la visión de compartir sus conocimientos y experiencias que se emplean como elementos de juicio y opiniones técnicas sustentadas que permiten apoyar la labor de los distintos grupos multidisciplinarios encargados del seguimiento y evaluación de proyectos estratégicos y de la transferencia de tecnología en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Reducciones Certificadas de las Emisiones (RCE). Las reducciones de emisiones resultantes de la implementación de proyectos que reducen emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), comparando las emisiones del proyecto con las emisiones del escenario de referencia (línea de base), debidamente certificadas, son reconocidas como Reducciones Certificadas de las Emisiones (RCE’s), las cuales podrán ser compradas y utilizadas por los países definidos como “Anexo I”, en el Protocolo de Kyoto, para cumplir con sus compromisos o metas de reducción de emisiones.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

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1.4. REFERENCIA NORMATIVA Programas de aplicación de mejores prácticas para el desarrollo: metodología, mecanismos de acceso y ejemplos de prácticas. Organización de Estados Americanos. Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo. Washington. Octubre, 2002. Manual de las mejores prácticas. PEMEX Exploración y Producción. Subdirección de la Coordinación Técnica de Explotación. 2005.

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES 2.1.1. Se considera como una “mejor práctica ambiental” aquella forma de llevar a cabo una actividad, una función o un proceso de manera no convencional o diferente a la forma en que se llevan a cabo las actividades o procesos de su tipo, que con base en la tecnología o metodología utilizadas logra resultados sobresalientes en materia ambiental incluyendo los beneficios económicos. 2.1.2. Se recomienda la conformación de una red de expertos en protección ambiental, a nivel Corporativo y de cada Organismo Subsidiario, para identificar, seleccionar, difundir e implantar las mejores prácticas ambientales. Los trabajos que se realicen en la red de expertos, se encaminarán, en un primer término, a identificar las oportunidades para la aplicación de las mejores prácticas. 2.1.3. El proceso de incorporación de experiencias a una base de datos de las mejores prácticas ambientales estará integrado por dos fases: identificación y selección.

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2.1.4. Como elementos de entrada en la identificación de las mejores prácticas en materia ambiental, se debe considerar, sin ser limitativos: a) Las lecciones aprendidas. b) Las acciones correctivas y preventivas ejecutadas derivadas de las no conformidades, de auditorías y los resultados de los análisis causa raíz. c) El análisis de mejores prácticas realizado en otras empresas petroleras líderes mundiales en materia de protección ambiental. d) La promoción de la conservación de los recursos naturales y el uso eficiente de la energía . e) Las oportunidades de ecoeficiencia y producción más limpia identificadas, evaluadas o implantadas. f) Las evaluaciones de tecnologías ambientales, insumos y materias primas. g) Las oportunidades de proyectos para la venta de reducciones certificadas de las emisiones o bonos de carbono bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio dentro del marco del Protocolo de Kyoto. 2.1.5. La red de expertos identificará las mejores prácticas en consulta con especialistas de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Para realizar esta labor, utilizará diversas fuentes de información y estudio, tanto en revistas nacionales o internacionales especializadas como en entrevistas con los especialistas. 2.1.6. Los criterios recomendados por la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de Estados Americanos (AICD-OEA) para la identificación preliminar de mejores prácticas, que se considerarán de aplicación para fines de la presente guía, son: a) El reconocimiento que han logrado por medio de: − Calificaciones realizadas y concursos convocados por instituciones reconocidas. − Otros reconocimientos recibidos por parte de organismos de prestigio, tales como asociaciones institucionales y profesionales. − Menciones realizadas por centros de excelencia, incluyendo instituciones de mejores prácticas, centros académicos, organismos internacionales, publicaciones o en consultas con alguno de ellos. − Propuestas de expertos reconocidos en la materia, o consultas con los mismos. b) Haber estado operando al menos durante un año. 70 SAA 2

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2.1.7 Luego de la identificación preliminar se requiere del desarrollo de un proceso de selección el cual estará basado en la obtención de un conjunto de elementos de información particularmente relevantes para cada ámbito de trabajo; pero que se asocian a atributos de interés general, tales como experiencia, sostenibilidad y transferibilidad, destacando dos aspectos fundamentales: a) El uso de información primaria, proporcionada por los propios responsables de la práctica. b) El análisis de esta información desde la perspectiva de la viabilidad de adaptar y aplicar la práctica en los centros de trabajo seleccionados para su implantación y de alcanzar los resultados e impactos previstos. 2.1.8. Con relación a cada práctica identificada en la primera fase, la red de expertos deberá obtener información sobre lo que se hace, cómo se hace, cómo se fue estableciendo la práctica y cuál ha sido la participación de las áreas del centro de trabajo, Corporativo u Organismo Subsidiario involucrados. El uso de la información primaria es una necesidad para seleccionar una mejor práctica. Por lo general, la información disponible no permite realizar esta tarea.

2.1.10. Aunque existen multitud de procedimientos para catalogar una solución como mejor práctica, la mayor parte de ellos basan su análisis en un grupo de atributos que se repiten de forma casi sistemática de institución en institución. Los atributos que la AICD-OEA ha incorporado a su proceso de selección de mejores prácticas, que se considerarán de aplicación para fines de la presente guía, son (Anexo I): a) Experiencia. b) Sostenibilidad. c) Transferibilidad. d) Aplicabilidad. e) Participación. f) Eficacia. g) Eficiencia. 2.1.11. La valoración y clasificación de cada práctica será realizada por la red de expertos del Corporativo y de cada Organismo Subsidiario. Dado que lo que se persigue es facilitar el trabajo de análisis a los centros de trabajo, la valoración y clasificación que se realice no será selectiva, sino que solamente indicativa acerca de las fortalezas y debilidades de cada una de las soluciones con relación a sus posibles ámbitos de aplicación. Se parte de la base de que no existe una solución única para todos los casos, sino soluciones buenas en diferente grado, que serán mejores o peores en función de los requerimientos o necesidades del centro de trabajo y de sus recursos y condiciones. 2.1.12. Una vez documentadas (Anexo II) las mejores prácticas deben darse a conocer oficialmente a los Equipos de Liderazgo, con el fin de que sean consideradas para su implantación en procesos similares de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.1.13. Como se está proporcionando información disgregada, cada centro de trabajo tendrá la posibilidad de asignar sus propias ponderaciones a los indicadores y atributos más relevantes, a fin de implantar las prácticas ambientales de mayor interés para ellos, considerando costos, beneficios, dificultades técnicas, posibles impactos a otros procesos o instalaciones, entre otros, para definir la factibilidad de su implantación. 2.1.14 Los procesos de identificación y de selección son procesos continuos, lo que permite que la documentación de las mejores prácticas sea alimentada permanentemente con nueva información sobre las mejores prácticas existentes o con nuevas mejores prácticas. Esto será responsabilidad de la red de expertos del Corporativo y de cada Organismo Subsidiario. 2.1.15. Es responsabilidad del centro de trabajo capacitar y entrenar al personal involucrado en la aplicación y uso de las mejores prácticas consideradas para su implantación. Lineamientos y Guías Técnicas 71

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2.1.9. En la fase de selección de la mejor práctica, también se debe utilizar la información generada y proporcionada por cada centro de trabajo responsable, para realizar un análisis preliminar sobre si la solución se puede adaptar a otros centros de trabajo, considerados como potenciales usuarios de la misma, y una vez realizada la implantación, monitorear si la nueva práctica ha logrado los resultados e impactos, tanto productivos como económico.

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2.1.16. Ya sea como elementos de entrada para la identificación de mejores prácticas o como parte de la mejores prácticas identificadas del centro de trabajo, las oportunidades de ecoeficiencia y producción más limpia identificadas, evaluadas o implantadas y las evaluaciones de tecnologías ambientales, insumos y materias primas, se tratan de manera especial en los Anexos III y IV de esta guía técnica. 2.1.17. Se deben conservar los registros asociados y los documentos relacionados con los trabajos de identificación, selección, evaluación e implantación de las mejores prácticas ambientales.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de la guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia. 4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

5. ANEXOS

72 SAA 2

ANEXO I ATRIBUTOS DE LAS MEJORES PRÁCTICAS •

Experiencia. Son prácticas probadas. Por lo que se debe considerar el tiempo de operación e indicadores del nivel de uso y grado de consolidación alcanzado por la experiencia. Determinadas prácticas que se han puesto en operación por un largo período pueden haber quedado obsoletas, por lo que es necesario analizar también las acciones de actualización que se han llevado a cabo.



Sostenibilidad. En este caso se consideran aspectos cuantitativos y cualitativos. Los cuantitativos se relacionan con el costo de operación de la solución. En el ámbito cualitativo se analiza el tipo de tecnologías utilizadas. Esto guarda estrecha relación con el costo de mantenimiento y con la necesidad de disponer de recursos humanos que dominen esas tecnologías, así como con la capacidad de la solución para crecer e interrelacionarse con otras soluciones presentes o futuras. Se presta atención también a lo relacionado con la privacidad y seguridad.



Transferibilidad. Hay varios elementos que permiten fundamentar conclusiones acerca del grado en que una solución puede ser transferida a otro proceso similar dentro del mismo centro de trabajo o a escalas mayores. El más obvio es el que se haya realizado alguna transferencia previa de forma exitosa. La capacidad de organización del centro de trabajo, la cantidad y calidad de sus recursos humanos, y su capacidad operativa son determinantes en su habilidad para transferir la solución. Resulta también crítica la experiencia del centro de trabajo que puso en funcionamiento la solución para manejar el cambio cultural, así como el trabajo metodoló-



Aplicabilidad. Es la medida en que las soluciones pueden ser adaptadas y aplicadas por otros centros de trabajo a nivel Corporativo o de otros Organismos Subsidiarios con garantías de funcionamiento. Se trata, en cierto modo, de un análisis de la experiencia correspondiente desde la óptica del centro de trabajo que la va a adoptar.



Participación. El centro de trabajo puede lograr la movilización de recursos tanto técnicos como financieros para la implementación de las soluciones. La participación de otras instituciones valida la solución desde el punto de vista de su adaptación a las necesidades de los usuarios finales, y contribuye a un mejor aprovechamiento de los recursos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.



Eficacia. La red de expertos buscará incorporar soluciones que hayan cumplido en el mayor grado posible los objetivos con los que fueron concebidas. Un apartado completo de las características analizadas deberá ser dedicado a conocer tanto los objetivos con los que fue diseñada la solución, como los resultados que generó entre aquellos para los que fue implementada.



Eficiencia. A través de este atributo se analiza el grado de aprovechamiento de los recursos invertidos en el proyecto; es decir, la relación entre los resultados obtenidos y los recursos dedicados a obtenerlos.

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gico que haya podido desarrollar al respecto. El proceso de transferencia se verá enormemente facilitado si existe experiencia y metodología al respecto. Del mismo modo, la existencia de un plan de formación para usuarios finales de la solución, facilita de forma considerable el proceso de transferencia de la experiencia.

ANEXO II DOCUMENTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS

I. Propuesta de estructura para documentar una mejor práctica: • Portada. - Nombre de la mejor práctica propuesta. - Fecha. • Índice. • Resumen. - ¿El tema propuesto es inédito? - ¿El tema propuesto ha sido presentado en algún foro (Sociedad Americana de Ingenieros Petroleros (Society of Petroleum Engineers, por sus siglas en inglés (SPE); Asociación de Ingenieros Petroleros de México (AIPM), etcétera)? - Ámbito de aplicación. - ¿Los resultados que puede dar la mejor práctica son a corto, mediano o largo plazos? - ¿Quiénes son los autores, co autores y apoyos? - Mencione los reconocimientos del proyecto. • Datos generales. - Describa la metodología utilizada. - ¿Cuál es la base tecnológica del proyecto? - Describa los requisitos legales y otros requisitos. • Descripción de la mejor práctica. - Antecedentes. - Describa el proceso de planeación de la buena práctica. - Describa el equipo necesario para el proyecto. - Mantenimiento requerido. - Describa el proyecto de inicio a fin. - Mencione las áreas que participan y las actividades que desempeñan. • Resultados. - Mencione los resultados y la duración. • Análisis financiero. • Recomendaciones y conclusiones. • Anexos (bibliografía, participantes y glosario). Lineamientos y Guías Técnicas 73

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Para la documentación de las mejores prácticas, el personal responsable del centro de trabajo se podrá apoyar en tablas y documentos similares a los siguientes:

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II. Tabla ejemplo para la identificación de mejores prácticas Área / Departamento:

Fecha:

IDENTIFICACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS NO.

ACCIÓN PROPUESTA PARA BUENA PRÁCTICA

PROPONE

FICHA

1 2 3 4 5 6

III. Tabla ejemplo para el análisis de propuestas

ANÁLISIS DE PROPUESTAS

E 14

MEJOR PRÁCTICA ANALIZADA NO.

DESCRIPCIÓN

1

1

¿Disminuye o elimina algún riesgo?

2

¿Puede evitar algún accidente?

3

¿Puede evitar algún incidente?

4

¿Disminuye el tiempo de ejecución?

5

¿Economiza recursos?

6

¿Disminuye o elimina alguna contaminación?

7

¿Contribuye a mejorar el medio ambiente?

8

¿Mejora o sustituye otra práctica?

9

¿Está censada en el registro general de mejores prácticas?

2

3

4

5

6

10 ¿Se aprueba la propuesta? Conteste SÍ o NO a cada una de las preguntas. Si cualquiera de las preguntas del 1 al 8 es SÍ, se aprueba la propuesta.

IV. Tabla ejemplo para el registro de mejores prácticas seleccionadas

REGISTRO DE MEJORES PRÁCTICAS SELECCIONADAS MEJORES PRÁCTICAS

FECHA DE REGISTRO

ÁREA O DEPARTAMENTO QUE PROPUSO

BENEFICIOS ESPERADOS

BENEFICIOS OBTENIDOS

En beneficios esperados debe anotar: si disminuye o elimina riesgos o incidentes, disminuye impactos al ambiente o a la salud, etcétera.

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ANEXO III RELACIÓN ENTRE ECOEFICIENCIA Y PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA El término ecoeficiencia ha sido desarrollado y promovido por el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD). De acuerdo con el WBCSD la ecoeficiencia es: “Alcanzar precios competitivos de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas y que brinden una mejor calidad de vida, mientras se reducen progresivamente los impactos ecológicos y recursos naturales durante el ciclo de vida de los mismos, a un nivel acorde con la capacidad de regeneración del planeta”. El WBCSD ha identificado siete componentes de ecoeficiencia: a) Reducción en el uso de materiales para la elaboración de bienes y servicios. b) Reducción en el uso de energía para la elaboración de bienes y servicios. c) Reducción en la dispersión de tóxicos. d) Promoción del reuso y reciclaje de materiales. e) Maximización en el uso sustentable de recursos renovables. f) Extensión de la durabilidad de los productos. g) Incremento en la intensidad en la entrega de bienes y servicios. La implementación de estos siete componentes de ecoeficiencia puede hacerse bajo las prácticas genéricas de la producción más limpia y viceversa. La ecoeficiencia y la producción más limpia son conceptos complementarios, con la ecoeficiencia vista bajo el lado estratégico de los negocios y la producción más limpia desde el lado operacional del negocio.

En cuanto a los procesos, se incluye la conservación de las materias primas y la energía, eliminación de las materias primas tóxicas y reducción de la cantidad y la toxicidad de todas las emisiones, así como residuos antes de ser eliminados de un proceso. Respecto a los productos, la estrategia tiene por objeto reducir todos los impactos, durante el ciclo de vida del producto, desde la extracción de materias primas hasta el producto elaborado. De acuerdo con lo anterior, se recomienda desarrollar un programa de prevención de la contaminación, basado en mitigar la generación de residuos en el origen a través de posibles cambios en el proceso, a partir de la implantación de tecnologías maduras o mejoras en los procedimientos de operación, con la consecuente reducción de la exposición de los trabajadores a los contaminantes potenciales y la reducción de residuos durante el proceso productivo.

Lineamientos y Guías Técnicas 75

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Con este enfoque, el concepto de producción más limpia se refiere a la aplicación continua de una estrategia de prevención ambiental enfocada hacia procesos y productos, con el fin de reducir los riesgos potenciales en seres humanos y el medio ambiente. La meta principal de la producción más limpia es minimizar la generación de residuos, así como el uso de insumos, materias primas y energía.

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ANEXO IV EVALUACIONES TECNOLÓGICAS Y OPERATIVAS Como parte de un proceso de Administración de la Tecnología en materia de SSPA y tomando como base los resultados de una detección de necesidades tecnológicas en materia ambiental seguida de su monitoreo tecnológico y valorización, el siguiente paso es tomar la decisión de desarrollar un proyecto de investigación tecnológica o evaluar una tecnología ya existente mediante una evaluación o prueba tecnológica. El presente apartado corresponde a la segunda decisión. Estas pruebas generalmente tienen por objeto validar la factibilidad y rentabilidad de la tecnología bajo condiciones de operación muy específicas, de manera que se clarifiquen todas las posibles expectativas, beneficios potenciales, limitaciones técnicas, etcétera, de tal tecnología, para que su uso y características se vuelvan familiares a los técnicos de la Empresa, y se pueda así en una etapa posterior, en caso de que convenga, implantar esta tecnología en aquellos sitios o procesos que resulten beneficiados. La propuesta de efectuar una prueba es resultado de la búsqueda de tecnologías para mejorar el desempeño del negocio, y se puede visualizar desde dos enfoques: 1) Tecnologías que pueden satisfacer necesidades del negocio. 2) Nuevas tecnologías que surgen en el mercado. El primer caso se refiere a aquellas tecnologías que se lograron localizar para satisfacer una necesidad tecnológica del negocio; sin embargo, su posible estado de desarrollo, patente, rangos de aplicación, etcétera, obligan a efectuar una prueba antes de comprometerse con su implantación. El segundo, se refiere a las tecnologías que continuamente son ofertadas por el mercado; por lo cual, aunque no se tenga una necesidad tecnológica explícita de ellas, el beneficio potencial de su aplicación y su factibilidad técnica son bastante atractivas para el negocio, de manera que su posible uso se podrá corroborar mediante una prueba tecnológica.

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Dentro del proceso de evaluación de un proyecto tecnológico deben contemplarse dos tipos de evaluaciones: Tecnológica y Operativa a) Una evaluación tecnológica, que describa las ventajas y desventajas de la tecnología, la cual se debe desarrollar en las fases tempranas de aplicación de un proceso típico de administración de la tecnología. b) Una evaluación operativa, que haga un análisis detallado a nivel técnico, pero sobre todo económico con miras a su implantación (análisis de la inversión y riesgos). a) Evaluación tecnológica La evaluación tecnológica que se contempla debe estar basada en fortalezas, debilidades y oportunidades de la tecnología. Estos términos se describen brevemente a continuación: − Fortalezas - beneficios y ventajas de utilizar la tecnología en comparación con otras opciones tecnológicas que resuelvan problemas similares. − Debilidades - prejuicios y desventajas de utilizar la tecnología en comparación con otras opciones tecnológicas que resuelvan problemas similares. − Oportunidades - aprovechar la ocasión para utilizar la tecnología en diversas aplicaciones prácticas para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Para el desarrollo de esta actividad se deberá contar con el soporte documental de la tecnología a evaluar. Respecto a la información sobre otras opciones tecnológicas necesarias para la evaluación, se deberá realizar una búsqueda bibliográfica por los medios que se consideren convenientes. Si al final del análisis de la presente etapa se concluye que no es necesario continuar con la evaluación operativa, deberá manifestarse en el dictamen de viabilidad tecnológica correspondiente y se considerará que el proyecto ha llegado a su fin.

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b) Evaluación operativa Visita de inspección en campo Se deberá realizar una visita de inspección en campo al sitio en el que se desarrollarán los trabajos. Durante la visita de inspección en campo, se deben evaluar cualitativamente las condiciones de seguridad, salud y ambientales inherentes al proceso o tecnología a evaluar. Esta información servirá de base para el protocolo de evaluación técnica. Protocolo de evaluación técnica El protocolo de evaluación técnica deberá ser diseñado de tal forma que genere información representativa y que pueda generar mediciones y determinaciones capaces de producir pruebas estadísticamente válidas de acuerdo con la(s) hipótesis que se establezcan para evaluar la tecnología.

En cuanto a las pruebas de laboratorio, el diseño debe asegurar la generación de conclusiones estadísticamente válidas y deberá ser una función directa de los parámetros mínimos para la evaluación del proceso. Para el caso de pruebas piloto y escala industrial, dicho protocolo debe considerar como mínimo: − La descripción del material a tratar incluyendo las características físico-químicas de la muestra a ser alimentada. − Un listado de todas las materias primas e insumos a ser manejadas durante el protocolo de pruebas, así como sus cantidades, estableciendo la relación de alimentación para cada una de ellas. − Un diagrama de bloques en el que se describa cada una de las actividades específicas en secuencia lógica de las acciones para el desarrollo del protocolo. − Los balances de materia y energía estableciendo los parámetros que se estimen necesarios. − La descripción detallada del tipo de emisiones a la atmósfera que son esperadas como resultado de la implementación del protocolo y sus concentraciones asociadas. − El tipo de disposición propuesta para los efluentes resultantes del tratamiento. − Las opciones de tratamiento de residuos. Se debe considerar adicionalmente, el desarrollo de las inspecciones típicas de arranque de plantas de proceso y el desarrollo de los protocolos para el arranque secuencial de la planta. Para los tres niveles de evaluación se deben considerar la caracterización del material a tratar, efluentes, emisiones, residuos y productos; debiéndose incluir los métodos de muestreo y metodologías analíticas propuestas. Protocolo de evaluación económica El protocolo de evaluación económica deberá estar basado en criterios de factibilidad, rentabilidad y costo beneficio considerando la posible asimilación de la tecnología en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es factible que al final del análisis de cada uno de los puntos anteriores se concluya que no es necesario continuar con la siguiente etapa de la evaluación operativa, de ser el caso deberá manifestarse en el dictamen de viabilidad tecnológica correspondiente y se considerará que el proyecto ha llegado a su fin.

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Si bien cada prueba tecnológica conlleva el desarrollo de protocolos específicos de evaluación, a continuación se señalan, de manera general y no limitativa, los lineamientos que deberán aplicar para los protocolos de evaluación técnica a tres niveles: laboratorio, prueba piloto y escala industrial.

GUÍA PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL SAA Y DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL POR LA DIRECCIÓN Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

ELABORA

PROPONE

AUTORIZA

Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

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Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

GUÍA PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL SAA Y DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL POR LA DIRECCIÓN

CONTENIDO

80 SAA 2

CAPÍTULO

PÁGINA

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. Definiciones 1.4. Referencia normativa

81 81 81 81

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Requisitos del SAA y acciones a seguir

82

3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Interpretación 3.2. Supervisión y control

84 84

4.

84

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

1.1. OBJETO Facilitar las acciones a seguir por los Equipos de Liderazgo para llevar a cabo la revisión periódica del Subsistema de Administración Ambiental y del desempeño del centro de trabajo en la materia, con el fin de asegurar su funcionamiento, adecuación, eficacia y efectividad.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía es un documento de apoyo para los Equipos y Subequipos de Liderazgo del Subsistema de Administración Ambiental de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Para lo cual, cada Equipo de Liderazgo debe desarrollar y ejecutar un plan de revisión de acuerdo con su ámbito de competencia alineado con el plan rector de cada Organismo Subsidiario y, a su vez, con el de Petróleos Mexicanos. En centros de trabajo donde el Equipo de Liderazgo lleve a cabo las revisiones de manera general para un Sistema Integrado de Gestión (SIG) no se requiere hacerlas de manera adicional exclusivas para el Subsistema de Administración Ambiental, es suficiente incluir en las revisiones los requisitos en materia ambiental.

1.3. DEFINICIONES Plan de Revisión por la Dirección. Documento que describe el modo de llevar a cabo las acciones para dar cumplimiento a la Revisión por la Dirección. Revisión por la Dirección. Proceso de rendición de cuentas que realiza cada uno de los Equipos y Subequipos de Liderazgo a intervalos planificados; para analizar los resultados alcanzados en la ejecución de la implantación y administración del sistema PEMEX–SSPA, determinando su conformidad respecto al propósito, requisitos, planes y programas definidos e identificar las necesidades de adecuaciones o mejora.

1.4. REFERENCIA NORMATIVA NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso. Requisito 4.6. NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.6.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. REQUISITOS DEL SAA Y ACCIONES A SEGUIR 2.1.1. El Equipo de Liderazgo debe elaborar un plan de revisiones del Subsistema de Administración Ambiental (SAA) incluido un programa anual de reuniones para asegurarse de: a) Que se está avanzando en la implantación del SAA (verificación del nivel de madurez del subsistema), para lo cual se pueden considerar los resultados de las autoevaluaciones y los resultados de las auditorías de su implantación. b) Las adecuaciones al subsistema y su eficacia. Estas adecuaciones pueden ser propuestas por el mismo Equipo de Liderazgo con la frecuencia que ellos mismos determinen (que puede ser por lo menos cada dos períodos cumplidos, para que se puedan apreciar las tendencias en los resultados obtenidos), con base en el desempeño del centro de trabajo en materia ambiental. 2.1.2. El contenido del Plan de Revisiones al SAA debe contemplar por lo menos los siguientes puntos: a) Objetivo. b) c) d) e) f)

Alcance de la revisión. Funciones. Responsabilidades y actividades del personal que realizará la revisión. Tiempos de ejecución. Recursos.

2.1.3. Dentro del alcance al Plan de Revisiones del SAA se deberá considerar: a) La evaluación de oportunidades de mejora. b) La evaluación del SAA enfocada a detectar la necesidad de realizar cambios en la Política SSPA, en los objetivos y metas o, en general.

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2.1.4. Entre los elementos de entrada que se deben considerar en el Plan de Revisiones del SAA, destacan los siguientes: a) Los resultados de las auditorías internas. b) Los resultados de evaluaciones de cumplimiento a los requisitos legales y otros requisitos. c) Los resultados del desempeño de la Organización en materia de SSPA. d) Los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas. e) El estado de las acciones correctivas y preventivas. f) Los avances del seguimiento a las acciones definidas en revisiones previas. g) Cambios en las circunstancias, incluyendo: − Cambios en los productos, actividades, procesos y servicios. − Resultados de la evaluación de los aspectos ambientales de desarrollos nuevos o planificados. − Cambios en los requisitos legales aplicables y otros requisitos que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios hayan suscrito. − Puntos de vista de las partes interesadas como son: observaciones, recomendaciones, quejas y denuncias − Avances en ciencia y tecnología. − Lecciones aprendidas de situaciones de emergencia e incidentes. − Recomendaciones para la mejora continua. 2.1.5. El Equipo de Liderazgo debe comunicar su Plan y Programa Anual de Revisiones, incluido su programa de reuniones a todo el personal involucrado. Así como el alcance de las revisiones, con la finalidad de que las personas involucradas tengan a tiempo la información requerida para llevar a cabo las tareas encomendadas. 2.1.6. El Equipo de Liderazgo debe llevar a cabo sus revisiones conforme al plan definido en las fechas programadas. Cuando no se puedan llevar a cabo las reuniones por razones de causa mayor, se debe informar a todos los involucrados con antelación de la nueva fecha programada. En los casos en que la situación lo amerite, se podrán realizar reuniones de revisión extraordinarias para temas específicos acordados, para estos casos, es recomendable informar al personal involucrado con la mayor antelación posible, con el fin de que se cuente con la información requerida para la revisión en tiempo y forma.

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Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

2.1.7. La revisión se lleva a cabo con base en los elementos de entrada definidos por el Equipo de Liderazgo y sugeridos en el numeral 2.1.4. Es necesario documentar las salidas o productos de la revisión, entre las cuales figuran las siguientes: a) Cambios a la Política SSPA. b) Propuestas de cambios a los objetivos y metas. c) Cambios a los indicadores, necesarios para el seguimiento a las revisiones. d) Propuestas de cambios a los recursos materiales, equipos humanos y financieros. e) Propuestas de posibles cambios a otros elementos del SAA.

E 15

2.1.8. El Equipo de Liderazgo debería nombrar un secretario y un suplente que se encarguen de llevar un control de los documentos y los registros generados por la revisión, entre los cuales pueden figurar los siguientes: a) Plan y programa de revisiones, así como los registros de cambios y adecuaciones a los mismos. b) Oficios. c) Minutas y acuerdos. d) Acciones tomadas, como: recomendaciones y cambios a la Política SSPA, etcétera. e) Tendencias del comportamiento del desempeño del centro de trabajo en materia ambiental o de SSPA de acuerdo con el histórico de las revisiones.

Lineamientos y Guías Técnicas 83

Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.

3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo disponible y actualizado.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento. 4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia.

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4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

84 SAA 2

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