Vision Analitica de La Conciliacion en Bolivia

September 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 4 • No. 8 • Julio 2015 • www.cepb.or www.cepb.org.bo g.bo

UNA VISIÓN ANALÍTICA DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE La Ley N° 708 - Ley de Conciliación y Arbitraje, promulgada el 25 de junio del presente año, ha

para los conflictos que se presenten con inversionistas bolivianos como extranjeros.

tomado como base inicial a lalaLey N° 1770, norma anterior que regulaba materia y quefue abrogada por la Ley N° 708,- que, a su vez tuvo como referencia, a la Ley Modelo de la materia emitida por la Comisión de Naciones Unidades del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Este antecedente normativo, supone un grado de precisión y seriedad a la hora de tratar y regular estos temas, lo que no deja de ser sustancialmente importante, en el contexto del trabajo institucional desarrollado.

En lo que respecta, al primer gran apartado de la norma, en lo que respecta a la fase procedimental, se disponen de una serie de previsiones sobre la Conciliación:

En este marco, el trabajo de diseño normativo puede ser discriminado en dos grandes áreas: i)

ii)

La ref refer erid ida a a la la regu regula laci ción ón de de la co conc ncililia iaci ción ón y el arbitraje, como medio de solución de controversias a ser utilizado por las personas privadas, - individuales o colectivas -, que, en el curso de sus relaciones jurídicas pudieran enfrentar  alguna controversia.

(i) La defi defini nició ción n de la la Conci Concilia liació ción, n, enten entendid dida a como un medio alternativo de solución de controversias, por el cual, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador. Sobre este aspecto, llama especialmente la atención la evolución que,experimentado la norma, permitiendo a las personas públicas nacionales, someter a conciliación, las controversias que pudieran atravesar, lo que, desde la perspectiva institucional, constituye un avance avance sustancial y destacable.

La refe referi rida da a la reg regul ulac ació ión n del del régi régime men n de arbitraje de inversiones, inversiones, previsto única y exclusivamente para aquellas operaciones normadas por la Ley de Promoción de

(ii)) En lo que res (ii respec pecta ta al objeto objeto de la Conciliación,, se dispone que, puedan Conciliación puedan

Inversiones - procesos Ley N° 516específicos, de abril de 2014, destacando tanto

someterse a este procedimiento, todas las controversias derivadas de relaciones

 

 jurídi ídicas cascon contra tractu ctuale aless o ext extra racon contra tractu ctuale ales, s,  jur que puedan ser resueltas mediantes libre disposición de derechos y no contravengan el orden público.  A este este res respec pecto, to, el Con Concil ciliad iador or y las par partes tes,, si bien tienen un amplio espectro, en lo que cabe a la materia a ser sometida a la Conciliación, deberán realizar un examen particularizado, sobre todo, en el caso de las conciliaciones con personas públicas, acerca de la naturaleza de la controversia, debiendo prestar especial especial atención a su disponibilidad, en relación al Orden Público. Para este efecto, será especialmente importante, atender si es que la controversia sometida a Conciliación, en su disponibilidad, no se halla prohibida específicamente por alguna alguna norma, y examinar el contenido del Artículo 4° de la Ley N° 708 que, se explicará en líneas posteriores. (iii)) La Conci (iii Conciliaci liación ón debe deberá rá segu seguir ir unos supuestos de tramitación establecidos: a) Deberá iniciarse a partir de la presentación de una solicitud e invitación, según correspondiera;; solicitud para pedir correspondiera pedir el servicio en específico e, invitación para participar a las partes sobre el inicio de tales sesiones. (iv) En relació relación n con la designa designación ción del Conciliador, se dispone que el mismo sea de libre elección por acuerdo entre las partes, posibilidad que,dicha si tal acuerdosalvando no existe,lapueda derivarse elección al Centro de Conciliación y  Arbitraje correspondiente. correspondiente.

que, será el documento que, traducirá todos los acuerdos de las partes, lo mismo que establecerá plazos de cumplimiento y otros temas inherentes a la solución acordada. (vii)Excepcionalmente, la Conciliación también (vii)Excepcionalmente, podrá concluir, en el caso que alguna de las partes decida concluir con el procedimiento o, una de ellas abandone abandone el procedimiento sin causa justificada. (viii)El Acta de Conciliación, recogiendo la esencia y naturaleza jurídica de tal documento, no sólo que, es vinculante a las partes que lo suscriben, sino que tiene la calidad de cosa juzgada, - reviste la calidad de una sentencia ejecutoriada-, y, presta mérito ejecutivo, en el caso de su incumplimiento. En lo queprecisarse respecta, allasprocedimiento arbitral, deberán particularidades del procedimiento diseñado e incluido en la norma: (i) Se def define ine al arb arbitr itraje aje com como o un un medi medio o alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuando éstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, ante la o el Árbitro Único o Tribuna Tribunall Arbitral, pudiendo pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc.

(v) En lo que que cabe cabe a la mecá mecánic nica a de las sesiones, es clara la evolución, a la hora de: a) permitir el uso de tecnologías de comunicación; b) la realización de cuantas audiencias fueren necesarias a fin de lograr  un acuerdo entre las partes; c) la posibilidad que, el Conciliador cuente con auxilio técnico, específico que, contribuya al acuerdo entre las partes.

Sobre el arbitraje con las personas públicas, es menester destacar el contenido del de l Artículo Artíc ulo 4° de la Ley de Conciliación y Arbitraje que marca la materia no arbitrable y, por derivación opuesta, la arbitrabilidad de las controversias que se puedan sostener con tales entidades jurídicas. Es útil destacar, a este respecto, que, no se reconocen como arbitrables, las disputas que tengan relación con: a) la propiedad de los recursos naturales; b) los títulos otorgados

(vi) La Concili Conciliación ación conclu concluye ye idealme idealmente nte con la suscripción del Acta de Conciliación

sobre reservasd)fiscales; c)alos administrativos; el acceso loscontratos servicios públicos; e) las licencias, registros y

 

autorizacion autorizaciones es sobre recursos recursos naturales naturales en todos los estados; f) las cuestiones que afecten el Orden Público; g) las cuestiones concernientes a las funciones del Estado y, h) las cuestiones concernientes a las funciones del Estado, entre otras.

d) La etapa etapa recursiva: recursiva: Que Que comprende comprende desde la notificación formal del laudo arbitral hasta que éste adquiere adquiere la calidad de cosa juzgada.

(iii)) Se destacan (iii destacan especialm especialmente ente como innovadoras las regulaciones sobre las etapas del arbitraje, estableciéndose como tales a:

(iv) La nueva legisla legislación ción adoptando adoptando una fórmula que, funciona bien en los arbitrajes de la Cámara de Comercio Internacional I nternacional (CCI), ha incorporado la figura del Árbitro de emergencia, de manera de posibilitar  la disposición y ejecución de medidas precautorias, con carácter anterior a la formulación de la demanda, demanda, a fin de preservar el patrimonio del deudor de actos de disposición, destinados a evadir las eventuales responsabilidades patrimoniales que, pudieran derivar del pronunciamiento del Laudo Arbitral.

a) La etapa inicial: Que comprende desde la fecha de notificación con la solicitud

(v) En lo lo que que respec respecta ta a las regu regulaci lacione oness del del Laudo Arbitral y el Recurso de Nulidad,

de arbitraje al Centro de Conciliación y  Arbitr  Arbitraje, aje, hasta la fecha fecha de aceptac de aceptación ión del Árbitro Único o constitución del Tribunal Arbitral o , desde la última sustitución de los mismos.

se han mantenido parte, las disposiciones de en la gran Ley N° 1770, habiéndose precisado algo más el lenguaje, y modificando la denominació denominación n de Recurso de Anulación por Recurso de Nulidad, manteniéndose subsistentes las causales que, tiene relación con con errores de procedimiento, antes que errores de  juzgamiento.

(ii) El arbit arbitraj raje e tendrá tendrá como como fuen fuente te un conve convenio nio arbitral que, bajo la modalidad de una cláusula arbitral o , un convenio propiamente tal , pueda abrir la competencia a un Tribunal Tribunal Arbitral, Arbitral, para dirimir algún tipo de controversia de carácter disponible.

b) La etapa de méritos: Que comprende desde la aceptación del último arbitro o constitución del Tribunal Arbitral, hasta la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o, del último actuado procesal que, tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales; dicha etapa tendrá una duración de 270 días, salvo acuerdo diverso diverso de las partes. c) La etapa de elabor elaboración ación y emisión emisión del Laudo Arbitral: Que comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o, del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes con el laudo arbitral, emitido por Tribunal Arbitral; tendráeluna duración de 30dicha días, etapa salvo acuerdo de partes.

El segundo gran apartado de la Ley N° 708, tiene relación directa con la Ley N° 516 - Ley de Promoción de Inversiones que, en su Disposición Transitoria Tercera, preveía la necesidad de contar con una nueva Ley de Conciliación y Arbitraje que, incorporara los elementos inherentes al arbitraje en materia de inversiones. En este sentido el Capítulo I y siguientes del Título IV (Regímenes Especiales), de la Ley de Conciliación y Arbitraje, destaca lo concerniente a la solución de las controversias que, pudieran derivar de la aplicación y ejecución de la Ley de Promoción de Inversiones, sobre la base de algunos detalles transversales, a saber: (i)) Las (i La s co cont ntro rove vers rsia iass en mate ma teri ria a a de inversiones estarán sometidas la  jurisdic  juri sdicció ción, n, a las leye leyess y a las las auto autorida ridades des

 

bolivianas, condiciendo con el texto de la Constitución Política del Estado que, establece este principio. (ii)) Las dispos (ii disposici icione oness sob sobre re el arb arbitr itraje aje de inversiones se aplican a todas las controversias, sean contractuales o extracontractuales que surjan o estén relacionadas con una inversión establecida en la Ley de Promoción de Inversiones.

o los Árbitros, será el Centro nacional quien se encargue de tales nominaciones. (iv) En el caso caso del arbitr arbitraje, aje, el el árbitro árbitro único único o tribunal arbitral, aplicará a la solución de la controversia , inevitablemente , la Constitución Política del Estado y las leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia. (v) El Arbi Arbitra traje je debe deberá rá ser ser en dere derecho cho..

(iii) Las partes partes,, con carác carácter ter anterio anteriorr a recurr recurrir  ir  a un arbitraje, deben explorar la vía de la conciliación. (iv) El arbitraje arbitraje y la concili conciliación ación en materia materia de de inversiones, además: a) serán nacionales, esto supone s upone que, la sede de tales procedimientos será Bolivia, sin perjuicio que existan audiencias en otros lugares diferentes al Estado Boliviano y, b) La existencia dede una cláusula compromisoria o la voluntad conciliar una controversia, no supone la limitación o restricción de las facultades y competencias de control y fiscalización de las autoridades o entidades regulatorias que, correspondieren. El régimen de arbitraje de inversiones, a su vez, reconoce dos subespecies que es menester  destacar: (i) El ré régi gimen men de so solu lució ción n de co contr ntrove oversi rsias as en el caso de inversiones bolivianas. (ii)) El rég (ii régime imen n de de solu solució ción n de de cont controv rovers ersias ias en el caso de inversiones mixtas o extranjeras. En lo que respecta al régimen de solución de controversias en el caso de inversiones bolivianas, se prevé que: (i) La con concil ciliac iación ión y el arb arbitr itraje aje sea sean n administrados por un Centro nacional.

En lo que respecta al régimen de solución de controversias en el caso de inversiones mixtas y extranjeras, se prevé que: (i) El Con Concil ciliad iador or ser será á nom nomina inado do por las partes. En el caso que ellas no se pusieren de acuerdo, éste será nominado por el Centro de Conciliación elegido o, por el Secretario General o autoridad similar del Centro solución de controversi controversias, as, en materia de de inversiones, de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. (ii) (i i) En cuanto cua nto al Reg Reglam lament ento o de de procedimientos, será aquél elegido por las partes, en caso de no existir acuerdo, será el reglamento o procedimiento de Conciliación, del Centro de solución de controversias, en materia de inversiones, de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el maro de procesos de integración. (iii)) En lo que respec (iii respecta ta al arbit arbitraje, raje, éste será conducido por un Tribunal Arbitral constituido por 3 árbitros, pudiendo cada parte nominar a uno, y entre los dos árbitros designar al tercero que, además tendrá la calidad de Presidente del Tribunal  Arbitral.

(ii)) El Reg (ii Reglam lament ento o de Concil Conciliac iación ión o de  Arbitraje aplicable, será el del Centro

(iv) Para el caso caso que, que, las parte partess no se se pongan pongan de acuerdo en la nominación de los árbitros, ésta estará librada a la decisión

elegido por las partes. (iii)) En el caso que, las parte (iii partes, s, no pudi pudieren eren convenir en la nominación del Conciliador 

de Autoridad Nominadora elegida por  las una partes, caso contrario se procederá de manera idéntica a la designación de Conciliador, incluyendo la previsión de

 

acudir, en última instancia, a la asistencia de la Secretarí Secretaría a General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. (v) El Tribuna Tribunall Arbitral Arbitral deberá deberá aplica aplicarr a la solución de la controversia, las disposiciones de la Constitución Política del Estado y, las leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia. (vi) El regl reglamen amento to de proc procedim edimient ientos os será el elegido por las partes, caso contrario se aplicará el reglamento del Centro de solución de controversias, controversias, en materia materia de inversiones,, de un organismo del que el inversiones Estado Plurinacional de Bolivia, forme parte en el marco de procesos de integración. (vii)La duración del arbitraje podrá extenderse hasta 600 días calendario adicionales. (viii) Arbitral El Arbitraje seránitivo en derecho y el Laudo será definitivo defi e inapelable. inapelable. Evidentemente la Ley de Conciliación y Arbitraje, nos presenta una relación exhaustiva de regulaciones sobre el procedimiento, dentro de las que se destacan como fortalezas: (i) La sol sola a rem remisi isión ón de est esta a nor norma, ma, en gra gran n medida, a la estructura y concepción que tenía la Ley N° 1770, - anterior Ley de  Arbitraje  Arbi traje y Concil Conciliaci iación-, ón-, cons constituy tituye e desde desde ya una fortaleza.

de impugnación de validez del Laudo  Arbitral. (iv) La identif identifica icación ción de de la calidad calidad de Autori Autoridad dad Nominadora, respecto de los Centros que administran estos procesos, permite eliminar la intervención de las autoridades  judiciales  judicia les en los los procesos procesos de designa designación ción de árbitros, lo que supone una aclaración sustancial, para garantizar el respeto a la norma y sobre todo a la voluntad voluntad de las las partes. (v) La elimi eliminac nación ión de de cualqu cualquier ier caus causal al de anulación del Laudo Arbitral que, guarde relación con la conducta u omisiones de los árbitros, es un punto importante a destacar. Con ello se evita penalizar la función de los árbitros, preservando la piedra fundamental de este sistema, lo mismo que se eliminan resquicios que, posibiliten quepara la parte perdid perdidosa, osa, utilice estas argucias anular la disposición del Tribunal Arbitral. Evidentemente, esta norma también presenta una serie de desafíos que, se irán solventando, a medida que la misma sea de aplicación extensiva a todas las controversias que se prevén, entre éstos se cuentan a:

(iii) La inclusi inclusión ón del del Arbitraj Arbitraje e en Dere Derecho, cho, como como regla que, sobretodo guía el proceso y la emisión del Laudo Arbitral, determina que el Tribunal Arbitral, falle con apego estricto

(i) La pro prohib hibici ición ón del arb arbitra itraje je en los cont contrato ratoss administrativos. Actualmente, el Estado Boliviano, no cuenta con una vía eficiente de solución de controversias en los contratos suscritos, dentro el esquema de las Normas Básicas de Administración de Bienes, Obras y Servicios, - D.S. N° 181-, lo que no sólo genera inseguridad jurídica, sino que, antes bien perjudica a la eficiencia de tales operaciones, desde la perspectiva pública como privada. La norma en este aspecto, presenta una importante característica negativa, negativa, por cuanto, hasta antes de su promulgación promulgación,, el Estado Boliviano, en sus diferentes estructuras organizativas, - v.g. departamentales, municipales -, no se hallaba impedida de

a las normas nor masen pertinentes, pert inentes, que evidentemente, nuestro medio yloatentos a nuestra cultura jurídica, reduce los riesgos

pactar arbitrajes; nueva Ley N° sino 708 esta situación no con sólola será imposible, legalmente inadmisible, con los

(ii)) Incorp (ii Incorpora ora en el régi régimen men del del a rbi rbitra traje je nacional, la figura del árbitro de emergencia, posibilitando con ello la adopción de medidas precautorias, con carácter anterior a la formalización de una demanda arbitral, de manera tal de preservar el patrimonio del deudor, como garantía general de las deudas.

 

las partes consiguientes perjuicios para las intervinientes en estas relaciones jurídicas administrativa. Por ello, el principal desafío que, nos presenta a este respecto, tiene que ver  con la definición de un un foro de solución de controversias idóneo y eficiente, de solución de controversias controversias que, más allá allá de ser el arbitraje o no, pueda preservar  el principio de seguridad jurídica que, ameritan estas relaciones contractuales administrativas. (ii) Existen Existen conc concepto eptoss cuya cuyass sign significa ificacion ciones es pudieran dar lugar a diferentes interpretaciones, según la probidad, sapiencia y formación de los árbitros y  jueces, como funcion funcionarios arios auxilia auxiliares res en determinados temas en el proceso arbitral. Es el caso, por ejemplo de lo relativo al orden público, comololímite de lo arbitrable y, contrario sensu, inarbitrable. En este sentido, es bien sabido que, este concepto tiene tantas acepciones como personas concurran a su estudio, estudio, sin que nuestra legislación o jurisprudencia, haya posibilitado una definición concreta sobre el tema, en el contexto arbitral. Desde la perspectiva perspectiva técnica, este tema tiene relación directa con la validez o no del Laudo Arbitral, de tal suerte que el examen sobre esta temática tiene sentido,

con las materias que fueron objeto de definición en el Laudo, Laudo, en la amplitud o no, que el Tribunal Arbitral hubiere precisado. Habrá que, tener por ello especial cuidado con dicha significación y, estar atentos a la evolución que, este concepto tenga en la tramitación de un proceso arbitral. (iii)) La exhau (iii exhaustiva stiva regu regulació lación n de temas inherentes al procedimiento, procedimiento, podrían de alguna manera, limitar la capacidad de los Centros de Conciliación y Arbitraje, de diseñar procedimientos para mejor  prestación de sus servicios. Por ello, este tema también deberá ser observado en el curso de la aplicación de la norma, a fin de evaluar la eficiencia del sistema, con amplias regulaciones como las dispuestas en la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje. (iv) La disposi disposición ción de un un régimen régimen de arbitraje arbitraje de inversiones, sin la definición total de los elementos que respectan a la Ley de Promoción de Inversiones, genera por el momento, un espacio de regulación que no se puede apropiar a ninguna operación, por lo que el desafío ahora se focaliza hacia la regulación de los incentivos generales y específicos que, permitan operativizar la Ley de Promoción de Inversiones.

 

NORMATIVA JULIO 2015 LEYES NÚMERO

FECHA

RESUMEN

717 71 7

13/0 13 /07/ 7/20 2015 15 Modi Modififica caci cion ones es e in inco corp rpor orac acio ione ness a la Le Leyy N° 06 060 0 de Ju Jueg egos os de Lotería y de Azar.

716 71 6

13/0 13 /07/ 7/20 2015 15 Modi Modififica ca lo loss Ar Artí tícu culo loss 16 16,, 18, 18, 22 22,, 23 23,2 ,24, 4, 25 25,, 30 30,, 31, 31, 32 32,, 33, 33, 36 y el nombre del Capítulo II de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales.”

715 71 5

13/0 13 /07/ 7/20 2015 15 Apru Aprueb eba a la en enaj ajen enac ació ión, n, a tí títu tulo lo gr grat atui uito to,, de un lo lote te de te terr rren eno o de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha.

 

DECRETOS SUPREMOS

NÚMERO

FECHA

RESUMEN

2470 24 70

29/0 29 /07/ 7/20 2014 14 Modi Mo dififica ca de loss5Ar lo Artí culo loss 15 15,1 ,16, 6,25 , 26 26,,Reglamento 31 y 32 de dell De Decr o Su Supr emo o N° 2175, detícu noviembre de25, 201, de cret laeto Ley N°prem 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

2469 24 69

29/0 29 /07/ 7/20 2015 15 Auto Autori riza za la exe exenc nció ión n del del pag pago o tota totall de lo loss trib tribut utos os de im impo port rtac ació ión na la donación de mercancías mercancías a favor favor del Ministerio de la Presidencia Presidencia y del Ministerio de Salud.

2468 a 2465

Designa Ministros Interinos.

2464 24 64

22/0 22 /07/ 7/20 2015 15 Auto Autori riza za al Mi Mini nist ster erio io de la Presi Preside denc ncia ia in incr crem emen enta tarr su subp bpar artitida dass presupuestarias.

2463 246 3

22/07/ 22/ 07/201 2015 5 Auto Autori riza za a la la Ent Entid idad ad Ej Ejec ecut utor ora a de de Med Medio io Am Ambi bien ente te y Agu Agua a - EM EMAG AGUA UA,, la compra de vehículos automotores.

2462 24 62

22/0 22 /07/ 7/20 2015 15 Impl Implem emen enta ta el aj ajus uste te ad adic icio iona nall ex extr trao aord rdin inar ario io,, po porr ún únic ica a ve vez, z, Inversamente Proporcional - IP y Pér cápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual Mensual - CCM en curso de pago de asegurados asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la gestión 2015.

2461 24 61

22/0 22 /07/ 7/20 2015 15 Auto Autori riza za al Mi Mini nist stro ro de Pla Plani nififica caci ción ón de dell De Desa sarr rrol ollo lo,, a su susc scri ribi birr co con n el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA, un Contrato de Préstamo.

2455 a 2460

Designa Ministros Interinos.

2454

15/07/2015 15/07 /2015 Real Realiz iza a mod modifific icac acio ione ness e in inco corp rpor orac acio ione ness al al Dec Decre reto to Su Supr prem emo o N° N° 296 29611 11 de 25 de junio de 2008.

2453 24 53

15/0 15 /07/ 7/20 2015 15 Esta Establ blec ece e el me meca cani nism smo o de re recu cupe pera raci ción ón de ár área eass de su suel elos os agropecuarios degradados de pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas con la finalidad de mejorar la salud y capacidad productiva de los suelos a nivel nacional, para garantizar  la producción y la seguridad alimentaria con soberanía.

 

NÚMERO

FECHA

RESUMEN

2452 24 52

15/0 15 /07/ 7/20 2015 15 Regl Reglam amen enta ta el nu nume mera rall 3 del del Ar Artí tícu culo lo 15 de la Le Leyy N° N° 144 144 de 26 de  junio  jun io de 201 2011, 1, de la Rev Revolu olució ción n Pro Produc ductiv tiva a Com Comuni unitar taria ia Agr Agrope opecua cuaria ria,, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.

2451 24 51

15/0 15 /07/ 7/20 2015 15 Auto Autori riza za a la la Vic Vicep epre resi side denc ncia ia de dell Est Estad ado o Plu Pluri rina naci cion onal al,, inc incre reme ment ntar  ar  subpartidas presupuestarias.

2450 24 50

15/0 15 /07/ 7/20 2015 15 Apru Aprueb eba: a: a) El in incr crem emen ento to sa sala lari rial al de la lass tr trab abaj ajad ador ores es y lo loss trabajadores de de la Empresa Minera Colquiri; Empresa Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto; b) La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.

2449 24 49

15/0 15 /07/ 7/20 2015 15 Comp Comple leme ment nta a lo loss De Decr cret etos os Su Supr prem emos os N° 18 1842 42,, de de 18 de di dici ciem embr bre e de 2013 y N° 2055, de 9 de julio de 2014, así como modifica los Decretos Supremos N° 2137, de 9 de octubre de 2014 y N° 28815, de 26 de julio de 2006.

2448 a 2447

Designa Ministros Interinos.

2443 a 2446

Designación de Ministros Interinos.

2442 24 42

09/0 09 /07/ 7/2 201 015 5 De Desi sign gna a Vo Voca call de del Tri Tribu buna nall Su Supr pre emo El Ele ect ctor ora al.

2441 24 41

08/0 08 /07/ 7/20 2015 15 Esta Establ blec ece e la lass con condi dici cion ones es de in inte terv rven enci ción ón de la Au Auto tori rida dad d de de Regulación y Fiscalización de Telecomunicacione Telecomunicacioness y Transportes - ATT, al Operador Público Designado del Servicio Postal.

2440 24 40

08/0 08 /07/ 7/20 2015 15 Auto Autoriz riza a la as asig igna naci ción ón de re recu curs rsos os y es esta tabl blec ece e la lass co cond ndic icio ione ness de dell préstamo de recursos financiados por el Fondo de Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor favor del Servicio de de Desarrollo Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEM, para la “Implementac “Implementación ión y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola Los Yungas”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.

2439 24 39

08/0 08 /07/ 7/20 2015 15 Ampl Amplía ía la lass fu func ncio ione ness de dell Fo Fond ndo o Na Naci cion onal al de In Inve vers rsió ión n Pr Prod oduc uctitiva va y Social - FPS, con la finalidad de facultar a esta entidad pública la supervisión de proyectos de infraestructura civil.

2438 24 38

08/0 08 /07/ 7/20 2015 15 Au Auto toriz riza a al Mi Mini nist ster erio io de Ec Econ onom omía ía y Fi Fina nanz nzas as Pú Públ blic icas as,, tr tran ansf sfer erir  ir 

 

NÚMERO

FECHA

RESUMEN

a título gratuito a favor del Ministerio Ministerio de la Presidencia, Presidencia, un bien inmueble de su propiedad. 2437 24 37

01/0 01 /07/ 7/20 2015 15 De am amni nist stía ía,, ind indul ulto to pa parc rcia iall y am ampl plia iaci ción ón de dell ind indul ulto to..

pb  o    c e r      g    .

   w    w

 .

    w

.   

b     o     

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