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February 6, 2018 | Author: Diana de Aviles | Category: Violence Against Women, Woman, Domestic Violence, Rape, Child Abuse
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Objetivos Planteamiento del Problema ¿Qué se entiende por Violencia? Formas más comunes de Violencia contra la mujer Atentados contra la dignidad y personalidad Mujer y Medios de Comunicación Masivos Estadísticas de Abusos contra la mujer desde Octubre 2002 Tráfico de mujeres, prostitución forzada y Abuso contra Trabajadoras Domésticas 10. Mutilación genital femenina (MGF) 11. Tráfico de mujeres, prostitución forzada y Abuso contra Trabajadoras Domésticas 12. Prevención de la violencia: una prioridad de salud pública 13. Conclusiones 14. Bibliografía

INTRODUCCIÓN La investigación acerca del Abuso y Maltrato en contra de la Mujer que se realiza tiene una motivación especial. Siendo así que cada 72 horas muere una mujer en manos de su compañero de vida y que el índice de mortalidad de la mujer por causa de violencia aumenta cada año sin que las autoridades y organismos gubernamentales y no gubernamentales puedan aunar esfuerzos

para proteger en gran escala a este sector poblacional todavía marginado por la sociedad patriarcal en que vivimos. La presente investigación refleja la crisis social, económica, política e histórica en que se ha desarrollado por décadas el ciclo de violencia contra la mujer. Medios de comunicación, gobiernos, intelectuales, políticos, la Iglesia se han confabulado para hacer de la mujer el blanco principal de las agresiones y los abusos no sólo en nuestro país sino en el mundo. El Abuso y maltrato en contra de la mujer que se realiza es una investigación muy delicada ya que en ella encontramos casos muy tristes. Si bien es cierto que la Constitución de la República reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, no es menos cierto que la realidad dominicana indica otro tipo de situaciones. La presente investigación refleja la crisis social, económica, política e histórica en que se ha desarrollado por décadas el ciclo de violencia contra la mujer. Medios de comunicación, gobiernos, intelectuales, políticos, la Iglesia se han confabulado para hacer de la mujer el blanco principal de las agresiones y los abusos no sólo en nuestro país sino en el mundo. Pero, las estadísticas arrojan datos importantes. Mientras la mujer da pasos agigantados para su inserción en la productividad y se prepara intelectualmente acudiendo, en el caso nacional, en un número más alto que el hombre, a las universidades y centros educativos formales e informales, sigue colocada en el renglón inferior en cuanto a género se refiere. Nuestro objetivo es identificar las diferentes causas de violencia contra la mujer y definir cada una de las modalidades de abuso que existen contra la mujer. Asimismo, se revelan datos estadísticos de los casos de violencia en el país como también las diferentes leyes que existen en la República Dominicana para defender los derechos de ellas. El marco metodológico utilizado fue la investigación bibliográfica consultando libros, periódicos, revistas y publicaciones de las leyes que tratan sobre asuntos de la mujer. Además, el trabajo de campo que se llevó a cabo fue por medio de consultas a diferentes personas en instituciones sin fines de lucro que estudian y dan seguimiento a la problemática de género. De igual modo, se revisaron diferentes páginas virtuales en el Internet, lo que aportó datos interesantes para el tema en cuestión. Objetivos pueden ser estos u otros



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Mantener una evaluación periódica y proporcionar información oportuna y de alta calidad sobre indicadores de fecundidad, mortalidad infantil, planificación familiar, salud de la madre y el niño, salud sexual y reproductiva, violencia contra la mujer. Mejorar las iniciativas gubernamentales para mejorar la condición social de la mujer. Enfrentar la violencia contra la mujer y asegurar un manejo adecuado de estos casos por parte de las instituciones. Promover que cada vez más surjan lideresas capaces de participar en la política y los torneos electorales. Sensibilizar a los organismos de aplicación de la justicia y el orden público para que los casos de abuso y maltrato contra la mujer sean atendidos con la prontitud que ameritan y de manera solidaria hacia la agredida.

Objetivo General Analizar las razones que conllevan al maltrato hacia la mujer en todas sus expresiones en Venezuela. Objetivos Específicos   

Determinar los tipos de maltratos hacia la mujer. Identificar las causas que llevan al maltrato hacia la mujer y las consecuencias que produce. Plantear las medidas de protección y seguridad que se ofrecen hacia la mujer cuando ha sido víctima de cualquier tipo de maltrato.

Marco teórico Bases Teóricas El maltrato como expresión de violencia a la mujer, con proyección individual y enfoque comunitario, que incide como un problema social, ha encontrado en el contexto de Latinoamérica, incluyendo en Venezuela diversos indicadores en áreas distintas; así que tipifican la violencia laboral, la violencia en la imagen de la mujer, la violencia carcelaria, la violencia hospitalaria, la prostitución, turismo sexual y el trafico de mujeres. La violencia más extendida y que afecta a la mayor cantidad de mujeres, diariamente sin distinción de edad, educación y condición económica es la que ocurre en el hogar y se ha denominado violencia domestica o intrafamiliar. Esta forma de violencia cobra singular relevancia precisamente por desarrollarse en el domicilio familiar, en el ámbito físico, donde se espera encontrar protección, seguridad y confianza en los miembros que integran el núcleo familiar. Se observa que maltratar es

desequilibrar la vida afectiva de una persona, causar daños o agresiones a su integridad física, que generalmente desvaloriza y perjudica la moral del ser humano. En la mujer el maltrato por su pareja, se considera como un crimen social, una discriminación cultural que recibe, como expresión de diferentes formas de dominio y explotación que configuran el clima familiar. El maltrato se puede presentar en todos los niveles culturales, sociales, y económicos; problema social que causa sufrimiento y desvaloriza la dignidad de la persona humana. 

Violencia física: La persona que mediante el empleo de la fuerza cause daño o sufrimiento a una mujer: lesiones internas o externas de carácter leve o levísimo, hematomas, heridas, cachetadas, quemaduras, empujones o cualquier maltrato que afecte su integridad física, comete el delito de violencia física.

Consecuencia para las Mujeres: Daño a su integridad física. Sanción: Prisión de ocho (8) a veinte (20) años. Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el conyugue, concubino, ex cónyuge, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, la ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad. 

Violencia Psicológica: Comete delito de violencia psicológica, quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica.

Consecuencias para las mujeres: Disminución de su autoestima, perturbación de su sano desarrollo, depresión y propensión al suicidio. Sanción: Prisión de seis (6) a veinte (20) meses. 

Amenaza: El que amenace a una mujer en forma verbal, escrita o a través de mensajes electrónicos, con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial comete el delito de amenaza.

Consecuencias para las mujeres: Intimidación, lesión a su derecho a actuar y decidir con libertad. Sanción: Prisión de diez (10) a veintidós (22) meses.  

Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a un cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.

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Si el hecho se comete con armas blancas o de fuego, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años. Violencia Sexual: La persona que utilice la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contrato sexual no deseo que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, comete el delito de violencia sexual.

Consecuencias para las mujeres: Vulneración de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad. Sanción: Prisión de diez (10) a quince (15) años. 

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, así como un ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín a la víctima, en ambos casos la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

Prisión de quince (15) a veinte820) años.  



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Si el hecho de ejecuta en prejuicio de una niña o adolescente. Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin la convivencia, la se incrementará de un cuarto a un tercio. Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable: Incurre en el delito de violencia sexual quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenaza, con una mujer que resultare ser especialmente vulnerable: En razón de su edad o en todo caso con edad inferior a los trece (13) años. Cuando el autor se haya valido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis (16) años. Cuando la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. Cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

Consecuencias para las mujeres: Vulneración de sus derechos humanos. Sanción: Prisión entre quince (15) a veinte (20) años. 

Actos Lascivos: Realiza el delito de violencia sexual quien sin la intención de cometerlo use la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado.

Consecuencias para las mujeres: Queda vulnerado su derecho a decidir libremente su sexualidad. Sanción: Prisión de uno (1) a cinco (5) años.  



Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco Acoso Sexual: Comete el delito de acoso sexual, el que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero, o que procure un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o de relaciones derivadas del ejército profesional, con la amenaza de ocasionarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que ella puede tener en el ámbito de dicha relación.

Consecuencias para las mujeres: Daño relacionado son sus legítimas expectativas. Sanción: Prisión de uno (1) a tres (3) años. 

Tráfico ilícito de mujeres, niñas, niñas o Adolescentes: Incurren en el delito de tráfico de mujeres, niñas o adolescente, quienes promueven, favorezcan, faciliten o ejecuten la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescente empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero o de orden material para sí o para el sujeto activo o un tercero.

Consecuencias para las mujeres: Violación sistemática de sus derechos humanos y pérdida de su libertad. Sanción: Prisión de diez (10) a quince (15) años. 

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Quienes promuevan, favorezcan, faciliten o ejecuten la captación, el transporte, traslado o acogida de mujeres, niñas y adolescentes, bajo amenazas, engaño, rapto, coacción, abuso de poder u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, cometen el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Consecuencias para las mujeres: Deshonra, descrédito o menosprecio a su valor dignidad. Sanción: Prisión de quince (15) a veinte (20) años.



Acoso u Hostigamiento: Una persona incurre en el delito de acoso u hostigamiento, cuando mediante comportamientos, expresiones verbales, escritas, o mensajes electrónicos intimide, chantajee, persiga, apremie, vigile constantemente, acose u hostigue a la mujer.

Consecuencia para las mujeres: Afectación de su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa. Sanción: Prisión de ocho (8) a veinte (20) meses. 

Prostitución Forzada: Comete el delito de prostitución forzada quien esperando obtener una ventaja o beneficio pecuniario o de otro tipo, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por el uso de la fuerza o mediante amenaza, coacción causada , por el temor a la violencia, intimidación, opresión, psicológica o abuso de poder.

Consecuencia para las mujeres: Lesión de su integridad física y moral. Sanción: Prisión de diez (10) a quince (15) años. 

Esclavitud Sexual: Toda aquella persona que prive a una mujer de su libertad para su venta, compra, préstamo o trueque, con la obligación de que realice uno o más actos de naturaleza sexual comete el delito de esclavitud sexual.

Consecuencias para las mujeres: Pérdida de su libertad y vulneración de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad. Sanción: Prisión entre quince (15) a veinte (20) años.  

Ofensa Pública por Razones de Género: Los medios de difusión incurren en el delito de violencia mediática, cuando: Ofenden, injurian, deshonran, denigran humillan y discriminan a las mujeres o atentan contra su dignidad por razones económicas, sociales o de dominación.

Consecuencias para las Mujeres: Descrédito y deshonra. Sanción: Pago a la Víctima de una suma no menor de doscientas unidades tributarias (200 U.T) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio. 



Violencia Institucional: Las Autoridades, funcionarias, funcionarios, profesionales y agentes de cualquier órgano o ente público incurren en violencia institucional, cuando: Retardan, obstaculizan o impiden a las mujeres el acceso a las políticas públicas, así como el ejercicio de sus derechos consagrados en la constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre Vida Libre de Violencia y demás instrumentos jurídicos de las legislación venezolana. Consecuencia para las Mujeres: Retardo de una respuesta inmediata. Sanción: Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (%= U.T).      

Violencia Obstétrica: El personal de salud incurre en delito de apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las m mujeres, cuando: No atiende oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. Obliga a una mujer a parir en posición supina y con piernas levantadas. Obstaculiza el apego precoz al niño o niña. Altera el proceso natural del parto. Practica cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

Consecuencias para las mujeres: Pérdida de autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en su calidad de vida. Sanción: Multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), y procedimientos disciplinarios. 

Esterilización forzada: Extirpación total o parcial de los órganos reproductivos de las mujeres, sin informarles previamente o sin su consentimiento expreso, no existiendo razón medica o quirúrgica que lo justifique.

Sanción: Prisión de dos (2) a cinco (5) años. 

Violencia laboral: La persona que en centros de trabajo públicos o privados, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o l estabilidad en el empleo de las mujeres mediante el establecimiento de requisitos discriminatorios referidos al sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, o el sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para destacar estado de embarazo, comete el delito de violencia laboral.

Consecuencias para las mujeres: Exclusión y violación de su derecho al trabajo. Sanción: Multas entre cien unidades tributarias (100 U.T) y mil unidades tributarias (1000 U.T). 

La misma sanción se aplicara cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecta el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.





Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país. Violencia patrimonial y Económica: El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga u ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, comete violencia patrimonial y económica.

Consecuencias para las mujeres: Daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres de la comunidad conyugal, control de sus ingresos y privación de medios indispensables para la subsistencia. Sanción: Prisión de uno (1) a tres (3) años. 

Obligación de aviso: El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, deberá dar aviso a cualquiera de los órganos receptores de denuncias, en el término de las 24 horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extiende a 48 horas, en el caso en que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación.

Consecuencias para las mujeres:   

Denuncia e impunidad. Legitimación para denunciar Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:

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1. Las mujeres agredidas. 2. Los parientes consanguíneos o afines. 3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. 4. Las defensorías de los Derechos de la Mujer a escala nacional, metropolitana, estadal y municipal, adscritas a los Institutos Nacionales, Metropolitanos, Regionales y municipales de la mujer. 5. Los consejos Comunales y otras organizaciones de base. 6. Las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres. 7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.



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Planteamiento del Problema. La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde tiempos inmemoriales. Para citar un ejemplo histórico se puede señalar que, el Positivismo en sus inicios fue misógino. Augusto Comte, el padre de la Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus influyentes escritos. En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: La relativa inferioridad de la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está, en comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la concentración". "Esta indudable inferioridad orgánica del genio femenino ha sido confirmada por experimentos decisivos, incluso en las Bellas Artes, y en medio de las mejores circunstancias, en cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud del sexo femenino es aún más evidente, incluso en el nivel más elemental que es el gobierno de la familia". Jean Jacques Rousseau, con su "Emilio", era un misógino rabioso. Decía "una mujer sabia es un castigo para el esposo, sus hijos, sus criados, para todo el mundo. Desde la elevada estatura de su genio, desprecia todos los deberes femeninos, y está siempre intentando hacerse a sí misma un hombre". Kant, llegó a ser ofensivo: "Una mujer que se ocupa de las controversias fundamentales sobre la mecánica, se podría también dejar la barba". "El estudio laborioso y las arduas reflexiones, incluso en el caso de que una mujer tenga éxito al respecto, destrozan los méritos propios del sexo". Herbert Spencer afirmaba que "las mujeres muestran una perceptible deficiencia en dos facultades, la intelectual y la emocional, que son el resultado final de la evolución humana, la capacidad de razonamiento abstracto y la que es la más abstracta de las emociones, el sentimiento de la justicia". Por el contrario, otros filósofos como John Stuart Mill, afirmaban que la subordinación de las mujeres destaca como rareza aislada dentro de las instituciones sociales modernas, la única reliquia de un viejo mundo de pensamiento y de práctica que en todo lo demás ha desaparecido. Esta radical contradicción entre un hecho social y todos los que le rodean, y la oposición entre su naturaleza y la marcha hacia el progreso de que el mundo moderno hace alarde, es sin duda un asunto serio sobre el que reflexionar". Este filósofo junto a su esposa, Harriet Hardy Taylor Mill, fue quien propugnó a favor del sufragio femenino publicando un Ensayo sobre el particular en 1851, informando sobre la Convención de los la mujer que se había realizado en Estados Unidos.

Eugenio María de Hostos, gran pensador y educador humanista, contribuyó ampliamente con el desarrollo social de la mujer en cuanto a educación y equidad de género. En Santo Domingo, Hostos crea, el 14 de febrero de 1880, la Escuela Normal de Maestros, -en la que incluye por primera vez en América la enseñanza de la Sociología. Desde 1881 lucha por la fundación de una Escuela Normal para Mujeres, cultivando para ello la amistad de la poeta más notable de su tiempo: Salomé Ureña de Henríquez, a quien profesa gran admiración, y a quien convence gradualmente de asumir el proyecto que en poco tiempo, le hizo trascender a la posteridad. A partir de ahí se forman las primeras maestras y así la mujer dominicana va insertándose en las decisiones nacionales. En la actualidad, la mujer dominicana camina hacia la conquista de su espacio participativo en la toma de decisiones. Sin embargo, continúa siendo el blanco de agresión y marginalidad preferido por los hombres. Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia doméstica es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar. Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997. Violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos. En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados. El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer. ¿Qué se entiende por Violencia? Violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima". Los llamados "crímenes pasionales"constituyen una expresión viva del ejercicio de la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las

organizaciones de protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas dominicanas". La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada". Abarca, sin carácter limitativo, la violencia física, sexual y sicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y sicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra". Hace algunos años, enfermedades como la tuberculosis, el cáncer de mama, la preeclampsia, diezmaban la población femenina. Sin embargo, en el 2003 los casos de muerte por abuso y maltrato en contra de la mujer se colocan entre las primeras diez causas de muerte en la mujer dominicana. Así las violaciones sexuales se registran una cada siete minutos en la República Dominicana. Respecto de estupros o violación sexual a menores de edad, constituye el 75 porciento. Cada vez se eleva el número de niñas y mujeres violadas por amigos o familiares cercanos o que viven en la misma casa. Incluso, muchas mujeres no sólo son violadas sexualmente sino que también son agredidas física y verbalmente por sus maridos.

Causas El maltrato físico puede estar combinado con maltrato emocional y algunas de las causas tradicionalmente admitidas para generarlo son: los desajustes mentales y emocionales en el hombre, educación machista, haber padecido malos tratos durante la infancia, falta de habilidades sociales, celos, frustración, odio, amargura, desesperación, desilusión económica, repetición de patrones de comportamiento considerados como "normales" (el haber crecido en un ambiente donde es común la agresión hacia las mujeres y/o los menores de edad); estos son factores que contribuyen junto con el deterioro de la relación amorosa o sentimental de la pareja y necesitan de ayuda profesional para resolverse.

Tipos de violencia

La violencia contra la mujer es un hecho que ocupa con frecuencia un espacio en los noticieros especialmente cuando la víctima ha sufrido graves heridas o literalmente la muerte. Todos nos horrorizamos ante hechos semejantes debido a que se hacen públicos, pero la violencia contra la mujer ocurre en infinidad de casos que no se conocen porque se mantienen en el más absoluto secreto o se toman como algo normal dentro de una relación de pareja.

Perdón y reconciliación después de la violencia Después viene el período de reconciliación durante el cual todo es amor y dulzura, el hombre intentará demostrar a la mujer que está completamente arrepentido y dispuesto a reparar el error. La mujer acepta todas las excusas, incluso puede culparse sintiendo que realmente fue causante de la violencia y disfruta de las atenciones extras que recibe posteriormente.Es posible que la pareja funcione mejor que nunca durante un cierto tiempo, hasta que nuevamente haya un "motivo" válido para que se repitan los golpes. Violencia y círculo vicioso Después de un segundo hecho de violencia contra la mujer, las excusas del hombre serán las mismas, la mujer volverá a perdonar, otra vez habrá un período de reconciliación maravilloso y tras él un nuevo ataque y así se continuará indefinidamente.La mujer en algún momento puede reaccionar, alejarse, contarlo e incluso denunciarlo, pero por lo general continúa la relación. Siempre tendrá una justificación, hemos oído mujeres afirmando que es un esposo y padre ejemplar, excepto cuando tiene esos arranques de violencia, pero el resto del tiempo es un hombre encantador. Hay quienes aseguran que sólo se quedan a su lado por los hijos, porque no tienen a donde ir y también están aquellas mujeres que confiesan lisa y llanamente que aman a ese hombre y que están seguras de que son amadas. Se forma un círculo vicioso que no se rompe en el cual la víctima es emocionalmente dependiente del victimario.

Violencia verbal La violencia contra la mujer no sólo se manifiesta con golpes, también es violencia la agresión verbal y las amenazas, utilizar un tono intimidatorio o dar ordenes de manera prepotente. Los insultos, los gritos, las palabras agraviantes también son un tipo de violencia que ocurre con mucha más frecuencia de lo que se cree.

Golpear los muebles, romper los objetos de la casa, arrojar cosas contra las paredes son también formas de violencia, que pueden no pasar de ahí, pero en muchos casos con el tiempo pueden culminar en violencia física.

Violencia psicológica También existen otros tipos de violencia, como la violencia psicológica y emocional, puede no haber golpes, agresiones o un tono áspero al hablar pero también es una forma de sometimiento. Son muchas las variantes para hacer daño psicológicamente y en estos casos las víctimas pueden ser también los hombres. Un ejemplo de ello puede ser la persona que continuamente está rebajando al otro ya sea en privado o en público haciéndole sentir que es menos atractivo, menos inteligente, que no está a su altura o a la de las personas que lo rodean y que le hace un favor estando en pareja con alguien que vale tan poco. La violencia psicológica también se ejerce haciendo sentir al otro que será abandonado o perderá su amor si hace algo que le cause desagrado.Hace un tiempo recibimos un comentario de una mujer que se sentía presionada por su pareja ya que si contradecía alguno de sus caprichos éste insinuaba que se iría de la casa o le iba a ser infiel con otras mujeres. En 8 años nunca había cumplido la amenaza pero ella había pasado todo ese tiempo tratando de complacerlo angustiada por el temor a hacer algo que lo llevara a ser infiel.

Acta de Derechos de la mujer maltratada            

Yo tengo derecho a no ser golpeada jamás Yo tengo el derecho de cambiar la situación Yo tengo el derecho de vivir libre del temor a ser golpeada Yo tengo el derecho de requerir y esperar una correcta atención por parte de la policía y los sistemas de atención que necesite Yo tengo el derecho de compartir mis sentimientos y no ser aislada de familiares, amigos y otras personas Yo tengo derecho a ser tratada como una persona adulta Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato Yo tengo derecho a mi privacidad Yo tengo el derecho de expresar mis propios pensamientos y sentimientos Yo tengo derecho a desarrollar mis habilidades y talento personal Yo tengo el derecho de denunciar a mi esposo/compañero golpeador Yo tengo derecho a no ser perfecta.

El 90% de las mujeres casadas o unidas que ha sufrido violencia no se ha separado de su pareja El 60,6% de las mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayores diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural 58,7%, según la Primera Encuesta de Violencia de Género realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El Ministerio de Interior, el INEC y la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género informaron en Rueda de Prensa los resultados de la Encuesta de Violencia de Género contra las Mujeres. La encuesta, que se desarrolló desde el 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011, se realizó a mujeres de más de 15 años de 18.800 viviendas, a nivel nacional, urbano y rural. Esta es la primera encuesta de este tipo en el país y la segunda en Latinoamérica después de México. El 90% de las mujeres que ha sufrido violencia por parte de su pareja no se ha separado, de este grupo el 54,9% no piensa separarse, el 23,5% se separó por un tiempo y regreso con su pareja y el 11,9% piensa separarse. Según este estudio, el 52,5% de las mujeres (a pesar de ser sujeto de violencia) no se separa porque consideran que “las parejas deben superar las dificultades y mantenerse unidas“, el 46,5% piensa que “los problemas no son tan graves“ y el 40,4% “quiere a su pareja“, mientras el 22% “no se puede sostener económicamente“. Según la encuesta, una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual, el tipo de violencia más común es la psicológica con el 53,9% . Las provincias con mayor porcentaje de violencia de género son: Morona Santiago, Tungurahua, Pichincha, Pastaza y Azuay mientras que Orellana, Manabí y Santa Elena son las provincias con menor índice de violencia contra la mujer. Según el estado civil, 8 de cada 10 mujeres divorciadas han vivido algún tipo de violencia de género, seguido por las separadas con el 78%. Las mujeres solteras registran la menor tasa de agresión. De acuerdo a la etnia, el porcentaje más alto que ha vivido algún tipo de violencia se concentra en la población indígena con el 67,8% seguida de la mujer afroecuatoriana con el 66,7%. Si clasificamos a las mujeres por nivel de instrucción, el 70% de las que asisten a centros de alfabetización ha sufrido algún tipo de violencia y aunque las que más educación tienen sufren menos violencia, los porcentajes no bajan del 50%. De las mujeres que han sufrido violencia el 76% ha sido por parte de su pareja o ex parejas, 87,3% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la que menos sufren es la patrimonial con el 28,9%.

Las mujeres que se han casado o unido por primera vez entre los 16 a 20 años son las que mayor violencia han vivido con el 70,5%, seguidas de las de 21 a 25 años con el 69,2%, las que menos violencia sufren son la que se casaron entre los 26 a 30 años con el 51%. El Ministerio de Interior, el INEC y la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, presentan este estudio a la ciudadanía, en el cual se puede acceder a los principales resultados, en el marco de la democratización de la información y ratificando nuestro compromiso con el país de entregarle cifras de calidad, de manera adecuada y oportuna. Formas más comunes de Violencia contra la mujer. En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona. Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles. Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo. Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas. Violencia sicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada". Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltratado puede abarcar desde el acoso físico o

verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención. Atentados contra la dignidad y personalidad. Todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, consensuada o no, que cause daño a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor o conviviente o ex pareja, es condenada en la Ley 24-97. Así también se condena todo acto de discriminación en contra de la mujer que constituye abuso por considerarse no apta para desarrollar cualquier trabajo o estudio, ya sea por causa de raza, etnia, preferencia sexual, política, económica, escala social, edad, enfermedad, discapacidad física, lo que muchas veces se viola en la República Dominicana, especialmente en los centros de trabajo masivos como son las zonas francas nacionales y extranjeras (art. 9 de la Ley 24-97 que modifica los artículos 336, 337 y 338). Existen mitos y prácticas culturales legitimados que de manera histórica han contribuido a sembrar la cultura del abuso, el maltrato y la marginalidad. Se trata de una división de roles y perfiles de personalidad que definen al hombre como activo, agresivo, posesivodominante y proveedor, mientras que a la mujer se le define como pasiva, sumisa y dependiente económicamente. Al hombre se le endurece y se le resta su capacidad de ternura a cambio de un modelo que suele degenerar en casos de conductas antisociales. Mujer y Medios de Comunicación Masivos. De igual modo, la mujer es objeto de burla, marginación y abuso cuando los medios de comunicación masivos o "mas media" la utilizan como objeto sexual para promociones de productos o programas de televisión diseñados para incitar al deseo sexual heterosexual u homosexual. La guía práctica sobre Temas de Salud contenidos en la Declaración y en la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, del 4 al 15 de septiembre de 1995) recoge varios temas relacionados con la salud de las niñas y las mujeres y temas afines que ejercen un efecto profundo en la salud de las mismas. Definición de violencia en esta guía es más que completa, contundente. A saber: La violencia contra la mujer, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, es uno de los obstáculos para poder lograr los objetivos de la Plataforma. La violencia que ocurre en privado dentro de la familia, incluye golpes, abuso sexual de niñas en el hogar, abuso relacionado con la dote, abuso por parte del marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, el abuso ejercido por personas otras ajenas al marido y el abuso relacionado con la explotación".

"En el ámbito público, el abuso y maltrato incluye violación, abuso sexual, hostigamiento e intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares; trata de mujeres y prostitución forzada. También incluye la violencia perpetrada o condonada por el Estado, donde sea que ocurra. Actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada, o el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la selección prenatal del sexo, así como las violaciones de los derechos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y los embarazos forzados". La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing creen necesario concienciar sobre la responsabilidad de los medios de comunicación en cuanto a:     

Examinar la repercusión de los estereotipos sexistas que fomentan la violencia basada en género; Eliminar la presentación de patrones de conducta generadores de violencia; Establecer directrices y códigos de conducta profesionales; Promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres; Informar a la población acerca de la violencia contra la mujer y estimular al debate público sobre el tema.

Cada vez se precisa ser más explicativos y evidentes en los mensajes publicitarios, especialmente en los que se dedican a la promoción de prendas de vestir, licores y cigarrillos. Ya nada se deja a la imaginación. "En este tiempo de tanta tecnicidad hay muy poco espacio para la creatividad y eso produce el fomento de la cultura del abuso y maltrato en los niños y niñas a través de los medios de comunicación". Estadísticas de Abusos contra la mujer desde Octubre 2002. Las estadísticas reflejan el proceso de avance o estancamiento de las querellas que se presentan a diario en los destacamentos policiales en el país. En el año 2001, las estadísticas reflejan que 104 mujeres murieron en manos de esposos violentos y en el año 2002, la cifra fue aumentada en 12 mujeres más. Lo más lamentable en la mayoría de los casos es que estas víctimas habían agotado todo método de denuncia sin conseguir la atención requerida para estos casos por parte de los oficiales de la Policía. Las cifras actuales mantienen un porcentaje cada vez más alto debido a que los actos de abuso, violaciones y maltratos en contra de la mujer son producto de diferentes causas, entre estas, la crisis económica que hace cada vez la situación de convivencia más difícil en la familia. TABLA DE ESTADÍSTICAS DE MALTRATO A LA MUJER FUENTE: POLICÍA NACIONAL

CASOS

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE ENERO

2002

2002

2002

2003

TOTAL DE QUERELLAS RECIBIDAS

280

291

283

247

EXPEDIENTES

38

35

34

32

41

47

36

38

201

209

213

177

86

97

100

103

96

57

29

ENVIADOS A FISCALÍA EXPEDIENTES SOBRESALIDOS QUERELLAS NO CONOCIDAS ORDEN DE COMPARECENCIA ORDEN DE PROTECCIÓN

Tráfico de mujeres, prostitución forzada y Abuso contra Trabajadoras Domésticas. Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas, secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en condiciones de explotación, o como esposas. Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de reclamar protección en sus embajadas. En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de su grupo social. En la República Dominicana, existe una Ley que dio creación al comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), conocida también como la Ley 86-99. Esta Ley fue promulgada por el Presidente Leonel Fernández durante su período gubernamental de 1996-2000 para velar por la aplicación de las políticas migratorias puesta en vigencia

por los Estados receptores y para proteger a la mujer migrante en cuanto a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes de retorno en interés de que se realice la mejor integración al desarrollo sostenible del país. El Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante se creó como fruto de la necesidad de dar respuesta a la problemática de las dominicanas migrantes y en su formación contó con la asesoría de la Internacional para la Migración (OIM). La base internacional del CIPROM, parte de la Convención Contra todas Formas de Discriminación Contra la mujer, celebrada en 1979, en Belén Do Pará (Brazil) de la cual el gobierno dominicano es signatario y la ratificó en 1995. Además, el tema de la mujer migrante fue debatido en la Convención sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994. En la Cuarta Conferencia Mundial de la mujer, celebrada en Beijing en 1995, se aprobó en el acápite J sobre la creación de mecanismos institucionales de protección a la mujer migrante. La Secretaría de Estado de la mujer en el país, cumpliendo con estas resoluciones creó el CIPROM como mecanismo interinstitucional para proteger los derechos de la mujer migrante. Mutilación genital femenina (MGF). En la actualidad, el número de niñas y mujeres que han sido sometidas a la MGF se calcula en más de 130 millones en todo el mundo, y otros dos millones más de niñas están en riesgo de esa práctica. La MGF, una forma de violencia contra la niña que afecta su vida como mujer adulta, es una práctica cultural tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que la MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y su familia y aumenta sus posibilidades de contraer matrimonio. La MGF comprende todos los procedimientos que incluyen la remoción parcial o total de los genitales femeninos externos y otra lesión a los órganos genitales femeninos ya sea por motivos culturales y otras razones no terapéuticas. Otras formas de discriminación. La preferencia por un hijo varón se puede manifestar en otras prácticas que son discriminatorias contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se asigna mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el estado reducido de las hijas puede dar lugar a la violencia. La selección prenatal del sexo puede ocasionar un número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en comparación con los fetos masculinos. Después del nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos varones es más elevada, se puede practicar el infanticidio de los lactantes del sexo femenino.

Cada vez en más países este día simboliza el clamor y la denuncia ante un problema que afecta negativamente a la sociedad: el maltrato físico y sicológico hacia las mujeres y las niñas. La conmemoración tiene su origen en el Primer Encuentro Feminista celebrado en Colombia en 1981, en el que se propuso esa fecha en honor a tres heroínas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas el 25 de Noviembre de 1960: Las Hermanas Mirabal. Patria, Minerva y María Teresa fueron tres mujeres luchadoras contra el régimen dictatorial de Rafael L. Trujillo que se atrevieron a desafiar al tirano siendo perseguidas y encarceladas, al igual que a sus esposos, Manuel Tavárez Justo, Leandro Guzmán y Pedro González. Las hermanas Mirabal son representadas por el símbolo de las mariposas porque este nombre "mariposa" era el seudónimo usado por Minerva en sus actividades clandestinas en contra de Trujillo. Pedro Mir, el Poeta Nacional, escribió un poema dedicado a las heroínas que se han convertido en ejemplo de dignidad y lucha patriótica que trasciende los límites de la República Dominicana volando hacia América Latina y el mundo. Prevención de la violencia: una prioridad de salud pública. Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en 1996, los Estados miembros acordaron que la violencia es una prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las conferencias internacionales previas para acometer el problema de la violencia contra la mujer y la niña y abordar sus consecuencias para la salud. Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia. Existen tres razones que explican por qué la violencia contra la mujer debe ser un tema prioritario para los trabajadores de salud: La violencia produce considerablemente padecimiento y consecuencias negativas para la salud a una proporción significativa de la población femenina (más de 20% en la mayoría de los países); 

Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas importantes de salud, como la maternidad sin riesgo, la planificación familiar y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la infección por el VIH/SIDA;



Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los trabajadores de salud son el principal o único punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer apoyo e información.

CONCLUSIONES La problemática de los derechos humanos de las mujeres es a la vez la misma y distinta que la de los hombres. Como los hombres, las mujeres son víctimas de represión, tortura, desapariciones, hambre. A su vez, las mujeres también pueden ser víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana. Las mujeres trabajan más, ganan menos, y muchas veces no tienen el derecho a su vientre, a su nombre, a sus hijos. En está página pretendemos ofrecer información y enlaces sobre la problemática particular de las mujeres. Por otro lado, el abuso y maltrato contra la mujer afecta enormemente la salud no sólo de ella sino también de sus hijos o personas de su entorno. Por tanto, existe un riesgo de que la violencia predisponga a la mujer a la mala salud. Un número cada vez mayor de estudios acerca de la salubridad indica el aumento de los efectos negativos de la violencia. Las diversas modalidades de agresión y abuso contra la mujer se ven expresadas diariamente en los hogares dominicanos y del mundo, atravesando el círculo de la violencia que, en la mayoría de los casos, suele dejar una o varias víctimas. Estas agresiones se agudizan por crisis generadas debido a marginalidad, pobreza, bajo nivel educacional, desórdenes conductuales y problemas de autoestima del victimario. Es bueno señalar el patrón patriarcal que impone determinadas conductas sociales a los seres humanos, así como que las leyes y normas de convivencia han sido por décadas creadas para la supremacía del hombre sobre la mujer.

Bibliografía Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar. DGPM. 1997. Primera Edición. Rep. Dominicana. World Health Organization. Violence and Injury Prevention. Centro de Estudios e Investigación de la Mujer Ecuatoriana ? CEIME Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer ? CEPAM www.google.com (Gráfico de portada) MORENO, Ana Lucía (Ed.) (s/f) OAKELY, Ann (1997), Sex. Gender and Society, GB: Temple Smith

GOMEZ, Elsa (Ed.) (1993), Géneri, Mujer y Salud en las Américas, 541 www.Monografías.com www.reddominicana.com

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