Violacion_sexual[1] Susan - Tesis Terminada

November 4, 2017 | Author: Elvis Aquije Taboada | Category: Pedophilia, Rape, Criminal Law, Justice, Crime & Justice
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO DE INVESTIGACION: CAUSAS SOCIO-CULTURALES DE LA VIOLACION SEXUAL CURSO:

SEMINARIO DE LA INVESTIGACION

PROFESOR:

MAG. VERAU JACOBO EDWIN

ALUMNOS: DIAZ CHAVARRIA SUSSAN ELENA  NOEL MARIÑO HARRY JHON CICLO:

II BARRANCA ± PERU

   

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DEDICATORIA:

El trabajo de investigación monográfico presentado, lo dedico a mis padres; a quienes les debo todo lo que tengo en esta vida.

A nuestro profesor quien es nuestro guía en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro desenvolvimiento en la sociedad.

DEDICATORIA: El

presente

dedicado

al

informe docente

académico del

curso

va y

nuestros padres que cada día nos ayudan para ser mejores profesionales.

   

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AGRADECIMIENTOS:

Bueno el presente trabajo se lo agradecemos a unas personas muy especiales, quienes nos brindaron su incondicional apoyo; a todos ellas mil y un gracias. Postdata: Este agradecimiento va por parte de los dos alumnos integrados del grupo.

   

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PRESENTACION:

Este trabajo es presentado por los alumnos de II ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con el fin de hacer conocer los casos dados de de Violación Sexual de menores de edad y para ello brindaremos los aportes de nuestro trabajo para ver y resolver los casos del ilícito penal como lo es la violación sexual en menores de edad han de vulnerar la dignidad, el cuerpo y la salud de menores de edad a través de engaño, se requiere saber o estar prevenidos para acabar con el mal que asecha a todos, especialmente en niños. La importancia del tema en la sociedad, y las instituciones que protegen al menor agraviado, en nuestro país, incluyendo provincias y dentro de ello en Barranca. Los menores de edad frente las violaciones sexuales, se encuentran protegidos por el Estado, a través de Instituciones Públicas como es el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional; así como de Instituciones Privadas, como con las ONG. Para poder acabar con este problema es necesario establecer una serie de hipótesis, la cual nos será de mucha utilidad en esta investigación. Lo novedoso de este tema es que podemos aportar nuevas ideas, la cual servirá de mucha ayuda para poder acabar con este problema que aqueja en nuestra sociedad y a la vez pedir que brinden el apoyo incondicional para que estas víctimas puedan logar superar el ultraje cometido por dichas personas que no tienen respeto, tanto por la dignidad de los niños.

   

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INTRODUCCION

La violación consiste en un problema de carácter social que se ha dado desde los tiempos más antiguos hasta nuestros días, y no solo eso, sino que además trascenderá durante la existencia del hombre en el mundo. Esto se debe principalmente a la complejidad de su estructura psicológica, presentando un sin número de reacciones a estímulos diversos de carácter sexual. El acto de violación está clasificado dentro de la psicología como conducta sexual agresiva. Al contrario de los desequilibrios sexuales pasivos, en los que intervienen una sola persona, se encuentran los activos que presentan formas de conducta sexual desviadas que resulten nocivas para otras personas, tanto en el aspecto emocional como en el físico. La conducta sexual agresiva va desde la exhibición pública hasta el abuso sexual con niños, violación y actos de sadismo en los que se presenta la tortura y hasta el asesinato. En todos estos casos se originan problemas psicológicos en la víctima, con diversos grados de seriedad. En el acto de violación interviene la ley, como protectora del bienestar social, la cual a través de sus diversos órganos judiciales trata de impartir lajusticia, ante estos graves problemas humanos. A lo largo de este trabajo mencionaré no solo una amplia definición del acto de violación, sino que además presentaré las causas que originan dichos problemas, los tipos de violación, su clasificación, además propondré algunas soluciones que a mi parecer pueden disimular el índice tan alto de violaciones que existe no solo en nuestra provincia, sino en todo el país.

   

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I.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

1.

DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLACIÓN SEXUAL EN LA PROVINCIA DE BARRANCA.

La Provincia de Barranca es una de las once provincias que conforman el departamento de Lima y pertenece a la Región Lima-Provincias, con más de 132.914 de habitantes, de los estratos sociales A, B, C y D, es decir del nivel más bajo, media y alta; probablemente de más del 50% procedente de Provincias, que concentra casi la tercera parte de la población; donde se conjugan habitantes en estado de pobreza y extrema pobreza; desde los barrios residenciales con todas las comodidades, hasta los asentamientos humanos, que no cuentan con ninguna comodidad (no tienen viviendas adecuadas, solo son de cartón o esteras, sin servicios de agua, luz, teléfono, etc.); en este panorama, desde el nivel más alto al nivel mas bajo donde se desarrolla la actividad humana en todos los campos; y es allí donde prima la delincuencia, y específicamente los actos de Violación Sexual de menores de 14 años. Los menores de edad frente las violaciones sexuales, se encuentran protegidos por el Estado, a través de Instituciones Públicas como es el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional; así como de Instituciones Privadas, como con las ONG, etc. Desde el punto de vista jurídico, los menores de edad eran protegidos por el Código Penal del año 1924, posteriormente con la dación del Código Penal del año 1991; pero ante el incremento, proliferación de atentados sexuales, el Estado se ha visto obligado a modificar los artículos comprendidos sobre los delitos contra la Libertad Sexual, dictándose la Ley 28251, cuyas penas son mucho más drásticas.    

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Lo que está comprobado, desde el punto de vista estadístico es que pese a que las penas son más severas; estos delitos cada vez más van en aumento. Por lo que se infiere, que no basta, con elevar las penas, para que se de una solución integral sobre este delito. Las

causas,

de

la

comisión

de

este

tipo

de

delitos,

no

solo

son

de carácter delictivo, y la consiguiente aplicación de pena al autor; va más allá, son causas de orden social, cultural, educativo, psicológico y psiquiátrico. La criminología como ciencia social, es la que nos va explicar el porqué una persona comete un delito; y dentro de esta ciencia la disciplina de la Victimología, nos explicará de cómo proteger a la víctima de este tipo de delitos. Y la Sociología Jurídica, nos explicará las causas y efectos (eficacia, eficiencia e impacto social) en este tipo de delitos. Y la Dogmática del Derecho Penal, disciplina, que nos dirá la pena a aplicarse al autor de este tipo de delito, pero en forma justa e equitativa. Es necesario también hacer un estudio comparado, con la legislación extranjera; para saber cuales son las penas que se aplican en otros países, en especial en el área latinoamericano. Es de advertir, que en este tipo de delitos, especialmente tratándose de menores de edad; los autores son sancionados muy drásticamente, e incluso con penas como la de cadena perpetua tratándose de violaciones de menores de 7 años. La pregunta es, ¿No será que se aplica con mucha severidad con el máximo de la pena en este tipo de delitos; para distraer a la opinión pública?. Mientras que en los delitos cometido por funcionarios públicos, para los miles de millones que roban, la pena es apenas no mayor de 15 años, y se benefician, cuando se encuentran encarcelados, al solicitar su semilibertad, salen en libertad solo después de haber cumplido una detención efectiva de la tercera parte de la pena; es decir si dicho funcionario público fue sentenciado 20 años, con 6 años y medio de carcelería, esta saliendo en libertad. Mientras que en los delitos de    

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Violación Sexual de Menores, el autor no goza del beneficio de la semilibertad conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 897. Es por ello que en su oportunidad, los juristas deben realizar en su integridad el Código Penal, y proponer su modificatoria, para aplicar las penas más severas en los delitos cometidos por funcionarios públicos, quienes son en realidad los que se apropian de millones dólares de las Arcas del Estado Peruano que es en todo caso el pueblo el que se perjudica. Los delitos contra la Libertad Sexual afectan contra el orden privado o la esfera privada; en cambio los delitos cometidos por funcionarios públicos, afecta al conjunto de la población de un país, especialmente de los más pobres, porque dichos funcionarios en todo caso al apropiarse el dinero del Estado, se están apropiando dinero del pueblo; y lo mas grabe es que dichos funcionarios no devuelven ese dinero por lo tanto en un país como el nuestro subdesarrollado, se genera una suerte de crisis económica, impactando especialmente en el pueblo produciéndose la pobreza y extrema pobreza.

2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. 1. ¿En qué medida ha beneficiado a la víctima del delito de violación sexual de menor; el hecho que las penas por este delito, sean más drásticas? 2. ¿En qué medida se ha beneficiado la sociedad en su conjunto, al aplicársele al autor del delito de violación sexual de menor de 14 años; penas severísimas, e incluso a cadena perpetua? 3. ¿No es cierto que el mayor número de personas que cometen estos delitos, son de clase baja, analfabetos y de extrema pobreza? 4. ¿Cuáles con las causas socioculturales que motivan al sujeto activo a cometer una violación sexual a menores de edad?

   

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2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. OBJETIVO GENERAL Tiene como objetivo general las causas socioculturales que motivan al sujeto activo a cometer una violación sexual a menores de edad OBJETIVO ESPECÍFICO. Complementariamente debe el Estado interponer la pena de muerte a autores de este delito, en las condiciones indicadas en el punto anterior.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. El proceso de investigación del problema jurídico planteado se justifica por las siguientes razones: 1. Esta investigación sobre Violación Sexual de menores de 14 años en Barranca es conveniente llevar a cabo, porque hay un buen porcentaje de victimas que han sido vulneradas en su indemnidad sexual, cuyas edades fluctúan entre 4 a 14 años; y a la vez estudiar las causas que conllevaron a los sujetos activos a cometer este hecho punible tipificado en del art. 173 inc. 3 del Código Penal. Este trabajo de investigación servirá para solucionar un problema social, concretamente de los niños que fueron víctimas y para que haiga mas protección de los padres a sus hijos y no tengan que ser discriminados bajo ninguna razón per el hecho que los marco para toda su vida. 2. CONVENIENCIA. La trascendencia de este trabajo de investigación, para la sociedad en su conjunto será positivo.

   

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Sera beneficioso para la sociedad conocer factores y causas que originan los actos sexuales de estos sujetos que lo cometen.

¿De qué modo? En

primer

lugar

estudiado

numerosos

aspectos

del

comportamiento humano en el área de la actividad sexual hacia menores de edad El alcance social de esta investigación está dirigido a conocer los motivos socio ± económicos bajos.

3. RELEVANCIA SOCIAL. Esta investigación ayudará a resolver un problema practico; de aquellos niños vulnerados de 4 a 14 años, que se encuentran como sujetos pasivos de este delito de violación de menores; y no tienen la posibilidad de ser ayudados por una institución especializada

en terapias y tratamientos

psicológicos adecuados para que no sientan el rechazo de la sociedad estos niños y por otro lado ayudara conocer los aspectos a los que llevaron a los sujetos activos a cometer este hecho contra menores de edad . 4. IMPLICANCIAS PRÁCTICAS. Con esta investigación no se llenará ningún hueco del conocimiento; tampoco se podrá generalizar los resultados a principios más altos; del mismo modo no se desarrollará una nueva teoría. Pero de esta investigación va ha surgir nuevas ideas, así como recomendaciones o hipótesis a futuros estudios.

   

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5. VALOR TEÓRICO.

6. UTILIDAD METODOLÓGICA. Es posible que con esta investigación se pueda ayudar a crear un nuevo instrumento para recolectar o analizar datos. Del mismo modo va sugerir como estudiar más adecuadamente una población.

1. En la Provincia de Barranca; específicamente en la Sociedad de Barranca y distritos. 2. DELIMITACIÓN ESPACIAL 3. DELIMITACIÓN TEMPORAL.

4. DELIMITACIÓN SOCIAL. Es estudio de la aplicación es de la norma penal tipificado en el articulo 173 inciso 3 ; se hará a todos los que estén implicados como sujetos activos y sujetos

pasivos por

este

delito; de

todos los

estratos

sociales;

solicitando estadísticas a los Establecimientos Penitenciarios; Ministerio Publico, Poder Judicial, ONG, etc. Así como encuestas.

   

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5. DELIMITACIONES DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

6. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ¿Es posible practicar esta propuesta investigación, con éxito, teniendo e cuenta que respecto al tema de Violación Sexual de menores de 14 años; la bibliografía e información es escasa; y poco sistematizado en nuestra provincia ya que estos hechos son privados y no públicos?.

II.

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES GENERALES

Las Primeras Civilizaciones Desde aproximadamente cuatro mil años antes de nuestra era, la violación estaba presente en las sociedades antiguas, sin embargo no constituía undelito como lo es en nuestros tiempos ni tampoco era considerado como un problema social al cual debía aplicarse ciertas medidas para su disminución o erradicación. En los pueblos de la antigua Caldea, Asiria, Persia, así como también en las cultura pre inca, era todo lo contrario, en algunas ocasiones este acto de violación se consideraba una orden de las divinidades de dichas culturas, en otras ocasiones era tomando como un acto de gracia por parte de los sacerdotes. Las doncellas de la antigua cultura eran vestidas con los mejores ropajes y mediante ceremonias y desfiles eran conducidas del lugar donde sería ejecutada esta acción. Para las doncellas que no pertenecían a clases nobles y que no contaban con una belleza física, a criterio de los sacerdotes eran encerradas en calabozos lejanos, o en los bosques, en los cuales acudían los sacerdotes y los iniciados con

   

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el objetivo de mera distracción encontrándose fuera de sus funciones de estos actos si eran conocidos por la sociedad, sin embargo, los ciudadanos se encontraban en la creencia de que eran una orden divina. Más tarde, al inicio de lo que sería el gran imperio romano, se reglamentaron en principios de derecho un conjunto de normas que castigaban estos actos de violación. Y dichos principios de derecho a través de los años perduraron y formaron las legislaciones que actualmente nos rigen, con una complementación especial en cada país, de acuerdo con sus costumbres, con su realidad y la época en que se vive.

Edad Antigua Los indicios mas antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi, del año 1760 A.C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de éste presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; mas si la violación era cometida en contra de una mujer casada, ésta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla del río. El Código de Hammurabi asimilaba también a la violación con el incesto, que era un delito sancionado con la expulsión del violador fuera de las murallas de la ciudad. En la edad antigua, entre los hebreos, se han encontrado registros del delito de violación bajo la pena de muerte, delito mencionado en La Bibliaen que se menciona

   

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UMas si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nadaU La pena del acceso carnal sin consentimiento a otra persona, era la lapidación, pena capital muy común en los casos de los delitos graves, pena bajo la cual eran sometidos tanto el atacante como la víctima, siendo ésta última considerada como irremediablemente corrompida e impura. Sin embargo dependiendo si el atacante era casado o soltero, se podía imponérsele tanto la pena de muerte como únicamente una multa. En el antiguo Egipto, la pena que se imponía a quien hubiere agravado sexualmente a otra persona ser la pena de ser castrado, incluyéndose en la Ley de Manú la pena corporal a la víctima en el caso de que ésta fuera de distinta clase social. La leyenda sobre el origen de Roma cuenta sobre la violación a Rea Silvia por parte de Amulio, por cuyo hecho quedaría embarazada de Rómulo y Remo, quienes fueran los míticos fundadores de Roma. Posteriormente a éstos hechos, la violación de Lucrecia sería el punto final de la época monárquica en Roma dando paso a la República. Durante la monarquía en Roma, fue considerado un delito bajo la Lex Julia, tipificandose dentro de la Ley de las XII tablas bajo el título de iniuria, el cual fue penado bajo la pena de muerte que únicamente podía ser evitado con el exilio del autor del delito y la confiscación de todos sus bienes. En Grecia el castigo era la obligación impuesta al violador con la finalidad de que éste contraiga matrimonio con su víctima, bajo pena de muerte en el caso de ser rechazado el matrimonio por la víctima, siendo obligado en el caso de ser aceptado en matrimonio a que el violador le entregue la mitad de sus bienes y posesiones a su víctima, si el violador fuese rico y potentado.

   

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Edad Media En la edad media, la violación conjuntamente con otras clases de trasgresiones de carácter sexual fueron penadas severamente en Europa, encontrándose penadas desde el siglo XI hasta el siglo XVI como el delito de forzar o fuerza de mujer, razón por lo que los escritos medievales tratan a la violación mencionando hechos como la conoció por la fuerza. En la edad media, el aspecto según el cual se configuraría el delito de violación no era el consentimiento sino la honorabilidad de la mujer, razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas queden impunes y eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas y desprotegidas, tales como las críadas que se encontraban desamparadas de la justicia, lejos de su hogar y sus familias y en un estado de total sometimiento y dependencia a los patronos. Justamente en la edad media aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, que en castellano significa El derecho de la primera noche) era, teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos pertenecientes al señor feudal. Se considera que este derecho tuvo vigencia durante parte de la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. Suponía, por tanto, la posibilidad de una violación legal de cualquier mujer del vasallaje. Esto llevó a numerosos conflictos y reyertas, y de ello se han hecho eco la literatura como en la obra Fuenteovejuna de Lope de Vega y en La catedral del mar de Ildefonso Falcones, o el cine, con la película Braveheart de Mel Gibson.

   

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Los castigos por el delito de violación cometidos durante la edad media, variaban de acuerdo a las circunstancias según las cuales se cometía la violación, tales como el allanamiento de morada, la existencia de engaños que sería considerado como un estupro violento y el cometimiento mediante el empleo de violencias físicas. Uno de los castigos de la violación y considerado el mal menor para la víctima era que el violador contrajera matrimonio con su víctima, siendo obligado a encontrarle un marido a su víctima si ésta se negara rotundamente a casarse con él. Esta forma de castigo no fue tan descabellada como pareciera pues traía consigo que los violadores que tenían grandes fortunas tuvieran que compartirlas con sus víctimas lo cual acarrearía una gran mengua en sus bienes, tal como el caso de Catalina, criada del maestro Pedro, que en 1488 perdonó al hermano de éste por forzarla sexualmente a condición de que contrajera matrimonio con ella. En la alta edad media se tipifico el delito de violación con un procedimiento que debía seguir la víctima con la finalidad de poder acusar su condición. El procedimiento que debía seguir la víctima era arañarse la cara en señal de su dolor, presentar la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia en el lapso de tres días desde que se cometió el delito, que declarara el hecho a cuantas personas se encontrara a su paso y que se sometiera al peritaje de las matronas o parteras para que se verifique su caso. Dentro del derecho canónico de la edad media se consideraba mucho mas importante que el consentimiento, la existencia de la virginidad de la mujer, pudiendo ser considerada violación únicamente cuando la mujer ha sido desflorada, hecho que estuvo tipificado bajo el título de stuprum violentum. Edad Moderna En la edad moderna el delito de violación fue tipificado de acuerdo a principios jurídicos nacidos principalmente a partir de la revolución francesa, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales configurarían el delito de violación y su pena, teniendo como objeto jurídicamente protegido a la libertad de las personas respecto de su autodeterminación sexual,    

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siendo compartido por varios tratadistas esta afirmación, tales como Norberto Bobbio, Diez Ripolles, Miguel Bajo Fernández y Caro Coria, mencionando que la libertad sexual existe en un doble sentido positivo y negativo, siendo positivo en el caso de la libre determinación de una persona para hacer uso de su cuerpo y sexualidad, así como el aspecto negativo, es decir el aspecto de negarse a ejecutar y a no tolerar actos sexuales. La pena del delito de violación ha sido prescrita de acuerdo a los principios de los nacientes Derechos Humanos, bajo la premisa del constitucionalismo y de los fines de la pena. Estos principios serían adecuado posteriormente a los códigos penales nacientes de los nuevos Estados, siendo incorporados posteriormente al Código Penal de España y los códigos penales de los Estados américanos. Muchos tratadistas han intentado encontrar una base del comportamiento delictivo de los violadores en base a la criminología, estableciendo pautas y estudios sobre éstos, tales como los estudios de Cesare Lombroso, lo cual sería un punto de partida para un amplio debate acerca de la violación y las personas que cometen este delito. u.u LA VIOLACIÓN u.u.1 Concepto de violación. La violación es considerada como una conducta antisocial forzada y a menudo violenta con el fin de obtener satisfacción sexual, sin obtener la voluntad de la persona victimada. Señala además el manoseo y otras conductas con desviaciones psicológicas que provocan la eyaculación en el sujeto activo sin tener una penetración.

   

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u.u.u LA VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES DE EDAD La violación es una forma de abuso sexual. Es cualquier acción que lesione, limite o violente la libertad y la integridad sexual y se puede dividir en abuso sexual y explotación sexual comercial., es todo contacto sexual con una persona adulta con una niña, niño o adolescente con el fin de obtener provecho, ventajas o placer, sometiéndole mediante el ejercicio del poder físico, psicológico o pecuniario, en todos estos casos es una violación a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas menores de edad, es básicamente una explotación de su condición de dependencia del adulto para beneficio de este Es toda conducta donde un sujeto maneja la relación y otro es manejado como un objeto, es una relación desigual donde el poder de uno, ya sea mental, físico, o económico prevalece sobre el otro, en el abuso sexual un sujeto domina y maneja la relación según sus deseos y necesidades, sin respeto hacia el dominado. El abuso sexual generalmente busca el placer del adulto y pueden ser de diferentes tipos: r

Directo, cuando es con cualquier contacto sexual, con penetración, sexo oral, tocamientos,etc

r

Indirecto, cuando se ejecutan o se hacen ejecutar diferentes actos sexuales, frente

a

menores

se

les

muestran

material

pornográfico,

llamados

obscenidades. La agresión que sufren las niñas o los niños por los adultos que los utilizan sexualmente, dejan secuelas imborrables y destrucción más allá del daño físico. Este daño o conjunto de secuelas tiene relación directa con el terror, el sentimiento de traición, el estigma y la sexualizacion traumática. Así, más que el contacto físico, la penetración son el secreto, la traición y el daño psicológico los elementos fundamentales de la definición del abuso sexual. Dentro de los tipos de violación sexual encontramos:

   

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El incesto: Es toda agresión de índole sexual directa o indirecta entre una niña y un adulto, que mantenga con el niño o niña lazos de parentesco,amistad, confianza, afecto o autoridad que tenga que ver con su cuidado y protección.

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El abuso sexual propiamente dicho: es el mismo tipo de situaciones, dinámicas y relaciones llevadas a cabo sin penetración.

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Violación por extraños: con penetración en ano o vagina de pene, dedo u otro artefacto, por un extraño o personas que el niño no conocía antes de hacerlo.

También podemos decir que la violación es una forma de control y sometimiento que usa el sexo como herramienta para dominar y para hacer daño, lesiona el derecho al respeto, la libertad y la integridad física y moral de la persona que sufre la agresión, es un acto en el que un individuo reduce a un estado de indefensión a su víctima, mediante coacción física o psicológica, para acariciar sus zonas erógenas, tener acceso carnal y satisfacerse sexualmente hasta llegar al orgasmo. Es un acto donde se usa la seducción, la fuerza o intimidación donde la víctima es asumida como débil o por lo menos más débil que él.  . CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA DELICTIVA SEXUAL Un delito sexual es un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive, ofende principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad. Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían; por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la sodomía como una perversión sexual. Para comprender la patología, se deben tener algunos datos acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a características sádicas y dominantes. Muestran

   

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gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en la comunicación interpersonal y desconfianza. Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asociales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su problemática. Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales. Estos trastornos producen malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo control sobre la víctima, que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que produce la excitación sexual.

   

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4. PERFIL PSICOLÓGICO DEL PEDÓFILO Según el manual de la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos (1995) el concepto UpedofiliaU hace referencia a las personas mayores de 16 años que Udurante un lapso de seis meses, por lo menos, han tenido fantasías sexualmente excitantes repetidas e intensas, o urgencias sexuales, o que han puesto en práctica conductas que involucraron actividades sexuales con uno o más niñosU. 1. Pedófilo Preferencial Seductor: Pretende la acción sobre el niño a través de la seducción, el convencimiento y la manipulación del menor. Precisa de un cierto grado de complicidad (o silencio) por parte de su víctima. Suelen escoger a niños/as de su entorno inmediato: hijos, nietos, sobrinos, alumnos. 2. Pedófilo Preferencial Directo: Está integrado en la sociedad, pero se distingue del grupo anterior porque no necesita repetir el abuso sobre el mismo niño/a. 3. Pedófilos Preferenciales Violentos: Buscan a sus víctimas tanto entre niños de su entorno como fuera de él. Su objetivo no es la UconquistaU del menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y la violación. Éstos pueden matar a sus víctimas. Características comunes de pedòfilos r

Escaso autocontrol

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Mayormente son varones.

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Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan estar cerca de los niños.

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Su nivel de reincidencia es altísimo, aun después de ser descubiertos y condenados.

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Pueden tener una familia a su cargo, y con frecuencia hijos pequeños.

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En muchos casos abusan del alcohol.

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Presentan falta de empatía y baja autoestima.

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En la mayoría de las ocasiones no padecen trastornos psiquiátricos.

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La mayoría no tiene capacidad para controlar su propio comportamiento.

   

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Los niños abusados sexualmente pueden desarrollar lo siguiente: r

interés poco usual en, o el evitar, todo lo de naturaleza sexual

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problemas con el dormir o pesadillas

r

depresión o aislamiento de sus amigos y familia

r

comportamiento seductor

r

decir que tienen el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales

r

negarse a ir a la escuela

r

delincuencia/problemas de conducta

r

evidencia de abusos o molestias sexuales en sus dibujos, juegos o fantasías

r

agresividad poco común

r

comportamiento suicida

¿Por qué no se denuncia la violencia sexual?

La violación sexual es un delito que se comete con mucha frecuencia en nuestro país. La mayoría de las violaciones no se denuncian por: ‡ Los prejuicios sociales ‡ Los sentimientos de culpa de la víctima, reforzados por la creencia de que la mujer es quien provoca al agresor, y por lo tanto ella es la culpable. ‡ El temor y la vergüenza de hablar con los padres y familiares. ‡ El miedo que siente la víctima de su agresor (generalmente son personas conocidas) que la amenaza y jura vengarse si dice algo. ¿Cuáles son las consecuencias? Una violación no solo ocasiona daños físicos, sino también daños sicológicos que acompañan a la víctima el resto de su vida.

   

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Algunas consecuencias son: ‡ Graves daños en la salud física y emocional de la víctima. En algunos casos la persona llega hasta intentos de suicidio. ‡ Dificultad para empezar nuevas relaciones de pareja porque es muy difícil confiar en los demás. ‡ Problemas de autoestima porque la víctima se siente inferior a los demás. Es común que la mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta en esposa maltratada porque cree que el maltrato es algo UnormalU. ‡ Trastornos sexuales que pueden llegar a afectar posteriormente su relación de pareja. ‡ Alto riesgo de quedar embarazadas o, de sufrir inflamaciones o de contraer una ITS, VIH y SIDA. ü. DESCRIPCIÓN LEGAL LA VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA MENOR DE 14 AÑOS (ART.17 CP) ART.173: UEl que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1.- si la victima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años 2.- si la victima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años. 3.- si la victima tiene de diez años a menos de catorce la pena será no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena será respectivamente no menor de veinticinco años ni mayor de treinta años, no menor de veinte ni mayor de veinticinco años y no menor de quince ni mayor

   

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de veinte años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1,2y 3 de párrafo anteriorU. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Se protege en este delito la indemnidad sexual. Desde esta perspectiva, se estima que debe protegerse el libre desarrollo sexual del menor en relación con los mayores. TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo es cualquier persona, hombre o mujer. Sujeto pasivo es la persona hombre o mujer menor de catorce años de edad, computada desde un punto de vista objetivo y no en base a la edad psíquica del sujeto. Se comprenden las relaciones heterosexuales y las homosexuales entre hombres. En el tipo no entra en ningún momento en consideración el consentimiento del menor, pues este carece de validez. Tampoco tiene trascendencia si el menor se dedica a la prostitucion o si ha perdido la virginidad. La discusión más importante en torno a este delito se centra en el límite de edad, es decir, hasta que edad debe protegerse el desarrollo sexual del menor. El código penal, siguiendo la tendencia de la mayoría de las legislaciones, ha preferido fijar la edad del sujeto pasivo en lugar de correr el riesgo de dejar al juez la facultad de apreciar, caso por caso, la capacidad de la persona ofendida. TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo de realizar el acto sexual u otro análogo. PROBLEMA DEL ERROR Resulta interesante hacer referencia al error de tipo art. 14cp, que tiene lugar cuando el sujeto cree que el sujeto pasivo es una persona mayor de edad; por ejemplo, el sujeto activo piensa que dicha persona tiene mas de catorce, o incluso ha sido victima del engaño del propio menor quien usa una libreta militar o electoral falsa.    

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Tanto si el error es invencible no podrá castigarse al sujeto activo por el art.173 cp; si es invencible, se eliminaría el dolo y la culpa; y si es vencible, al no admitirse la violación culposa, dicho acto quedaría impune, se suscita aquí la interrogante en torno a la posible aplicación del art.170 cp, es decir, del tipo de violación,.Esta disposición solo se podría aplicar si el sujeto activo empleo violencia o amenaza para mantener relaciones sexuales, en caso contrario, dicha conducta quedaría impune por delito de violación. Por lo tanto, en tales casos cuando concurra un error de tipo sobre la edad y se haya empleado violencia o amenaza, no habría inconveniente en aplicar el De no concurrir las circunstancias que se exigen en el art.170 cp violencia o grave amenaza, resulta evidente la imposibilidad de castigar por violación. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN El delito se consuma con la penetración total o parcial del pene en la vagina o en el ano del menor. No hay inconvenientemente en admitir la tentativa. El preciso indicar que, si se realiza el acto sexual, por ejemplo con un niño de tres años, resulta imposible lograr la penetración, aunque sea parcial, del pene dada la desproporción de los órganos genitales; en estos casos, el delito se consumaría con el simple contacto de los órganos sexuales, hecho que en la practica, indudablemente, va a generar graves problemas de prueba AGRAVANTES Se recogen en los art.173 y 173-a cp 1.- si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en él su confianza: esta agravante aplica por razón de la calida personal del sujeto activo y en ella se comprenden dos supuestos amplios: primero, que el sujeto activo tenga alguna autoridad sobre el menor por cualquier posición, por ejemplo, es su padre o tutor, segundo, que el sujeto activo hubiese realizado actos para lograr la confianza del menor y valiéndose de ésta, practica el acto sexual u otro análogo. De ahí que en

   

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relación con este último supuesto, se firme que la razón de esta agravante se encuentra en el temor reverencial o en el vínculo de subordinación que liga al menor con el sujeto activo. 2.- En el art.173 ±A cp se establece:U si los actos previstos en los incisos 1,2 y 3 del articulo anterior causan la muerte de la victima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será respectivamente de cadena perpetua y no menor de veinticinco ni mayor a treinta años.U En este artículo se recogen dos tipos de agravantes: a. por el resultado; si se produce la muerte o una lesión grave en el menor, siempre que el agente pudo prever el resultado. b. Por el medio empleado; si el agente procedió con crueldad, haciendo sufrir, deliberada e inhumanamente al menor de manera innecesaria para realizar la violación. LA PENA Las penas en este delito van a depender de la edad del menor: 1.- de cero a menos de siete años, la sanción será pena privativa de libertad de veinte a veinticinco años. Si concurre una agravante se establecerá pena privativa de libertad de veinticinco a treinta años 2.- de siete a menos de diez años, la sanción será pena privativa de libertad de quince a veinte años. Si concurre una agravante se establecerá pena privativa de libertad de veinte a veinticinco años. 3.- de diez a menos de catorce años, la sanción será pena privativa de libertad de diez a quince años. Si concurre una agravante se establecerá pena privativa de libertad de quince a veinte años. En todo caso, si se produce la muerte o una lesión grave al menor y esta fue previsible se establece la pena de cadena perpetua.

   

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Si se procedió con crueldad se castigara el hecho con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. INDEMNIDAD SEXUAL EN LA VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES La indemnidad sexual como bien jurídico protegido en el abuso sexual de menores de catorce años se caracteriza por considerar que el objeto de protección radica en la necesidad de cautelar su libertad futura. UEl ejercicio de la sexualidad es prohibida con ellos, en la medida que puede afectar la evolución y desarrollo de su personalidad y producir alteraciones importantes que incidan en su vida o en su equilibrio psíquico en el futuroU. Montovani señala que,, respecto al menor , UEl disvalor reside, a veces, en la precocidad del acto sexual en cuanto desestabiliza y abre la puerta de un mundo de emociones que el adolescente no administra ni controla y porque es capaz ± como enseña la respectiva competencia científica- de perjudicar el normal desarrollo y la gradual maduración de la personalidad abajo el perfil afectivo y psicosexual: el desarrollo a un crecimiento equilibrado también de la sexualidadU. La indemnidad sexual creemos debe entenderse como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho de todo ser humano atiene, en este caso el menor , a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas e una esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida .La ley penal protege al menor tanto de la ingerencia abusiva de terceros en el ámbito de la sexualidad ±ya sea que pertenezcan a su mismo sexo o a uno diferente- como de aquellos que se aprovechan de él para mantener relaciones sexuales valiéndose de vínculos familiares, de custodia o dependencia. Se quiere evitar y prohibir la realización de actos sexuales Vg. contactos corporales, los cuales no solo son idóneos para generar lesiones en el cuerpo (alrededor de la vagina o el ano) o un daño psicológico en el menor.

   

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III ± PROBLEMA ?

¿CÓMO PODEMOS PREVENIR LA VIOLACIÓN SEXUAL EN MENORES DE EDAD EN LA PROVINCIA DE BARRANCA?

IV ± HIPÓTESIS ? r

No dejarlos solos durante el día.

r

Cuidar, estar cerca, acompañar a nuestros niños a los lugares en donde pueden estar solos o acompañados por alguna persona desconocido.

r

Prevenir a nuestros hijos, hablándole del tema de la violación, en que aspecto se da, de qué manera se da, cuales son las consecuencia si se llegara a cometer la violación sexual.

r

Fortalecer la autoestima de los niños.

V- ANÁLISIS Y CONTRASTACIÓN ?

Según encuestas realizadas, se ha hecho un muestreo de las tantas personas que habitan en el distrito de Barranca y se ha recopilado la siguiente información sobre violación sexual a menores de edad. Que los resultados según las encuestas concuerdan con las hipótesis planteadas.

   

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En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que 5 personas si dejarían solos a sus hijos que representa un 17%, mientras que 25 personas dijeron que no esto representa el 83%.

En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que 20 personas dijeron que si ayudarían, esto representa un 67%, mientras que 10 dijeron que no, esto representa un 33%.

   

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En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que 15 personas dijeron que si, esto representa un 50%, mientras que 15 dijeron que no, esto representa un 50%.

En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que las 30 personas dijeron que no, esto representa un 100%

   

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En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que 23 personas dijeron que si, esto representa un 77%, mientras que 7 dijeron que no, esto representa un 23%.

En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que 28 personas dijeron que si, esto representa un 93%, mientras que 2 dijeron que no, esto representa un 7%.

   

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En este grafico se puede apreciar con respecto a la pregunta que 10 personas dijeron que si, esto representa un 33%, mientras que 20 dijeron que no, esto representa un 67% VI ± CONCLUSIÓN Se ha llegado a la conclusión que: r

La violación sexual de menores se da tanto dentro del seno familiar como fuera de él.

r

Nuestra sociedad es violenta, y que tanto el niño(a) y/o adolescentes son los más vulnerables.

r

En definitiva nos hallamos ante un fenómeno jurídico penal, delictivo y social.

r

Que la justicia peruana es muy tardía y deja impune este delito penal.

VII ± SUGERENCIAS: Se sugiere: r

Que las autoridades tomen las medidas necesarias para que este problema no quede impune.

r

Indagar la eficacia real de la norma penal que reprime la violación sexual de menores de edad.

   

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c      c      ? r

Que los padres dialoguen sobre este tema con sus hijos, decirles que nadie debe tocar su cuerpo, recordarles la canción aquella:U...yo sé cuidar mi cuerpo...U

r

Que las penas de cárcel para las personas que cometan este delito penal sean efectivas

   

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JURISPRUDENCIAS UEn los supuestos del delito de Violación de Menor, la ley tiende a tutelar no solo la libertad y el honor sexual, sino principalmente la inocencia de un menor cuyo desarrollo psico-emocional se ve afectado por ciertos comportamientos delictivos. Exp. 76-87 8vo T.C.L. 1987. UEl bien jurídico protegido para casos como es presente no es sólo la integridad sexual sino primordialmente la inocencia de un menor de edad cuyo desarrollo psico-emocional se ve afectado por actos libidinososU. Exp. 186-87 8vo T.C.L. 1987. CODIGO PENAL, Grover Calderón, Editores Importadores S.A.., Tercera Edición ,AÑO 1997.

   

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JURISPRUDENCIA 1.-En el presente caso no se encuentra plenamente acreditado que las primeras relaciones sexuales sostenidas entre el encausado con la menor agraviada, se hayan producido cuando ésta contaba con ocho años de edad; que, surgiendo dudas a este respecto ,hay que concluir que tales relaciones ocurrieron en febrero de 1998,cuando la menor contaba con doce años y siete meses de edad, oportunidad en la cual el citado procesado aduce que simplemente realizó actos

contra

el

pudor

en

agravio

de

la

menor;

que

siendo

así,

la conducta reprochable al imputado se encuentra previsto en el inciso tercero del artículo 173 del Código Penal y no en el inciso segundo del citado artículo. Sala Penal UCU EXP. NO 2333-99-Lima. Frisancho Aparicio: Ob. Cit.p.. 359. CODIGO PENAL, Jurista Editores, Cuarta Edición, Agosto 2005.

   

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JURISPRUDENCIA La realización de actos sexuales del inculpado con una menor de 13 años, constituye delito de Violación de menor. Al existir una relación filial (padre-hija) entre autor y víctima se configura una agravante de tipo penal. Sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Jurisprudencia de Arequipa del l6 de junio de 1999. Exp. Nº 99-1153.Academia de la Magistratura. Serie de Jurisprudencia 4,Lima 2000. PP 171. UPara el caso de la violación sexual de un menor de edad resulta irrelevante el hecho que éste haya consentido, al no ser válido dicho consentimientoU Sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 19 de Octubre de 1998. Exp. No 1877-98 Academia de la Magistratura. Serie de Jurisprudencia 4, Lima 2000 p. 180. Use acredita la agravante si el agente tenía una posición familiar particular que la confería autoridad sobre la víctima: compartir morada con la menor agraviada en razón de convivir con la madre de ésta durante 10 años y haber cuidado de la menor Ucomo si fuera su hijaU ya que en virtud de tal posición, ésta podía depositar en él su confianzaU. Sentencia de la Sala Mixta de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del 2 de Octubre de 1998.Exp. Nº 404-98 Armaza Galdos, Jorge y Zavala Toya, Fernando, la decisión Judicial, Lima, Gaceta Jurídica , Lima,1999 p 153. UEl delito tipificado en el artículo 173, inciso 3 del Código Penal modificado por el Decreto Legislativo 896 protege el libre desarrollo sexual del menor, en razón de    

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que el ejercicio de la sexualidad con ellos se prohíbe en la medida en que puede afectar el desarrollo de su personalidad y producir alteraciones importantes que incidan en su vida o equilibrio psíquico en el futuroU. Ejecutoria Suprema 12/8/99, Exp. Nº 1952-99 Apurimac, Revista Peruana de Jurisprudencia, Trujillo, Editora Normas Legales 2000, año Nº 3 p 352. Procede la absolución del acusado por delito de violación sexual, si la agraviada lo exculpa en la etapa de la instrucción, rectificando su manifestación policial, coincidiendo con la negativa reiterada del imputado sobre su responsabilidadU. Ejecutoria Suprema del 24/4/90 Exp. Nº 401-90 ICA, Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, Tomo LXXVII, Lima 1993, p 154. CODIGO PENAL Diez años de Jurisprudencia Sistematizada, Fidel Rojas Vargas, Alberto Infantes Vargas; Editorial IDEMSA, Lima-Perú. Agosto 2001.

   

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BIBLIOGRAFIA:

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Constitución Política del Perú ± Edición Oficial, 1993

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BRAMONT ARIAS -Manual de derecho penal, 1998 - 4ª edición - Editorial San Marcos

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DR: PAULO CÈSAR SOTO R.- CODIGO PENAL 2005-EDITORA GRAFICA BERNILLA-LIMA-PERU

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LA VIDA EN FORMACION DE DESARROLLO, ITALO BRUNO CARLOS.

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CODIGO PENAL 4ta. Edición actualizada agosto 2005 Jurista Editores .

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CABANELLAS GUILLERMO: DICCIONARIO ENCICLOPEDIO DE DERECHO USUAL

r

Editorial

CALDERON

Editorial

Jus

MARIA

UGACETA

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S.A.

LEYLA

JURIDICAU

GROVER: CODIGO PENAL.

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2002. Editores 1997.

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