Vigilar y Castigar Foucault Compress
September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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michel foucaut
Nacido en Poters, Fanca Mchel oucaut (1926-1984) fue uno e los pesaoes más nfluyentes el sglo X. Estuó flosofa occetal y pscología e la École Nomale Supéeue de Pas Duante a écada e 1960 ecabezó los De Depaame paamettos e Flosofa de las Uvesdaes de CemotFead y Vcees. eeo de 1971 fue desgnao e la nsttucó acaémca ms pestgosa e Faca, e Colge e ace como poeso de Hstoa e los Ssemas de esaeno esaen o cáteda que có asa su muete, en juno e 198. Duane as écaas e 90 y 980 su eputacó nenacoal cecó gac gacas a las umeosas coeencas y cusos ue mpaó po odo e muo y a s valosa va losa oba pubcada e gan ae po Sgo XI does cel oucaut evó a cabo un anlss mpacabe de los mecasmos e coto soca l.l. mplcao en a actva uca poltca soc e deológca, su pesamento a so acoJo co enusasmo po qees nea eoa a suacón e los exclos los pesos, m o oas as sexuaes os los locos as m mgaes los óvenes) y po los movmetos de lbeacón sexua
ACIO Al n
1
crimnología y deecho
Traducción de: Aurelio Garzó del Cmino
-
michel foucaut vgr y sg nacimiento de la prsón
edición revsada y corregida
siglo veintuo ores
) siglo xxi editores, s.a de c.v CERRO DL AG UA 248, ROMRO D TRRROS 0310 MÉXIC O, D.F.
s i g l o x x i e d i t o r e s s s . a GAEMAA 482 4 C14 25BP BUENOS AIRS AGENTA
sglo xx de españa editores s.a MEÉ D Z PIDA 3 BIS BIS,, 28036 28036 M A AI I SAÑA
H8666 F67 2009 Foucal Foucalt, t, Miche Vr y L gr : nm só / po Mhe Mh e Foult. Foult. - 2ª ed ev. y co. co. Méxo Sglo XXI, 2009 359 + 24 . de fog fogf f - (Ci (Ciolo ologí gí y deec deeco) o) Tu -
Ctgo Ctgo 2. Poe 3 Dici Dici e pioe pioe II II Se Se
primea edción edción en español, 1976 tigesmocuartaa eimpresó tigesmocuart eimpresón n 200 segunda edición evisada 2009 rimera reimpresión 20 l O © siglo xi editore s.. de cv isbn 978-607-0305-5 pimera edción en fancés 975 © gallimard país ttuo oigina: /¿ disño de inerio thol kuns deechos esevados confme a a ley impreso y hecho en méxco impeso en mújica mpreso sa de cv. camea nm 4 col. el mnto ztapaapa
l. SUPICIO .. ... ....... .......... ........ ...... ........ ..... ......... .........
9
El cuerpo de los condenados...... 2 La resonancia de los suplicios ... . .
11 41
I. CSTIGO.... CSTIGO........... .......... ........... .......................... ..................
83
3 El cgo generalizado . . La benigdad de las penas
85 12 1
III. DISCIPLINA . .. ........ . . .. ..........
155 15 5
. Los cuerpos dóciles ......,..... ......,..... 57 El arte de as distibuciones, 164; E contro de a act vdad 173 La organización de la génesis 181; La com posción de ferzas 189 6 Los medios del buen encauzamiento......... 199 La viglanca jerárquica 200; La sancón normazadora 207; El examen, 215 7 El panopsmo.............. 22
V PRISIÓ.... PRISIÓ.......... ....................... .................
263
Unas istuciones completas y austeras.............. 9 Ilegalismos y dencuenca .... ........................ 0 Lo carcelaro carcelaro....... .......... ...... .......... ........ .
265 29 33
I. SUPL SUPLICIO ICIO
cuero o de los los cond condena enados dos 1. El cuer
Damiens fe condenado, el 2 de marzo de 1757, a "púbica retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París adonde debía ser llevado y conducido en una carreta desnudo en camisa con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano; des pués en dicha carreta a la plaza de Grve y sobre un cadalso que all habrá sido levantado [deberán serle] atenaceadas las eti llas, brazos muslos y pantorrillas y su mano derecha asido en ésta el cuchillo con ue cometió dicho arricidio,* uemada con fego de azufe y sobre las artes atenaceadas se le verterá plomo derretdo acete irveno, pez resa arente cera y azufe fnddos juntamente. a ontinuación su cuero esti rado y desmembrado por cuaro caaos y sus miembros y tronco consumidos en el feQo reducidos a cenizas sus ceni zas arroadas al vento Finalmene se le descuartizó. refere la Gazette d'msteram. 2 Esta últma operación fe mu lara orue los caballos ue se utilizaban no estaba acostumbrados a tirar de suerte ue en lugar de cuatro hubo ue poner seis y no bastando aún esto e rzoso para desmembrar los muslos del desdichado cortarle los nervios nervi os y romperle a hacazos las coyunturas [
Pacidio, T l Piecs nals t )cédurs du )cs fait Rbt Frnos Damis Damis 1757, pp. 372-374. 2 Gaz d'msam 1757.
t. m,
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VIGILAR Y CASTIGAR
Aseguran que aunque siempre e un gran maldicente, no dejó escapar blasfemia alguna; tan sólo los extremados doo res le hacían profeir horribes gritos y a menudo repeta: "Dios mío, tened piedadedicados de míJesús, los especdoes quedaron edicado s porsocoedme. la solctud deTodos párroco de Saint-Paul que a pesar de su avanzada edad no dejaba pa sa momen auno sin consola al pacene Y el eento* oun Se encendió el azue, pero el ego ea tan pobre que sólo la piel de la pate supeio de la mano quedó no más que un poco dañada. A continuacón, continuacón, un ayudante, aemangado por encima de los codos, tomó unas tenazas de aceo hechas para el caso, largas de un pie y medio aproimadamente, y le aena ceó primeo la pantorila de la piena deecha, después el muslo de ahí pasó a las dos mollas del bao derecho y a con tinuación a las etllas. A este ocial aunque erte y obusto le costó mucho rabao aancar os tozos de carne que to maba con las tenazas dos y tes veces del mismo lado, reto ciendo y lo que sacaba en cada pocón dejaba una llaga del tamao de un escudo de seis libas. Después de estos atenaceamientos, Damiens que gitaba mucho aunque sin maldeci levantaba la cabeza y se miaba. El mismo atenaceado tomó con una cuchaa de hieo del caldeo mezca hiendo, la cua vertió en abundancia sobe cada llaga. A coninuación, ataon con soguillas las cuedas desinadas al tio de los caballos y después se amararon aqué las a cada miembro a lo largo de los muslos pienas y baos. El seo Le Breton escibano se acercó epetidas veces al reo paa pegunale si no tena algo que decir. Do que no gritaba como epresentan a los condenados, que no hay cómo c ómo se diga a cada tormento ¡Perdón Dios mo! Perdón, Seo
*
Exnto:
[ ]
ocial de ciens curp, f a léz y up bga.
Escudo de seis liba
moa a épca T
SUPLICIO 13
A pesar de todos los sufrimienos sufrimienos dichos, evantaba de cuando en cuando a cabeza y se miraba valienemene. Las sogas, an apeadas po os hombes que iraban de os cabos, e hacían sui dooes indecibles El seño Le Breon volvió a acecá sele y le preguntó si no queía decir nada; do que no Unos cuantos conesores se acecaon y e hablaron buen ao Be saba de buena vountad el cucio que le presentaban tendía os labios y decía siempe: "Perdón, Señor Los caballos dieon una aemetida tiando cada uno de un miembo en deechura sujeto cada caballo por un ocial Un cuarto de hora después vuelta a empeza y en n, tras de varos intentos hubo que hace hacerr tira a los caballos de esa suete los del brazo deecho a la cabeza y os de los muslos volviéndosee del ado de os brazos, con lo que se rompieon volviéndos los brazos por las coyunuas Esos irones se repitieon varas veces sin esultad esultado o El eo levanta levantaba ba la cabeza y se conemplaba Fue preciso pone otos dos cabalos delante de los amaados a los muslos lo cual hacia seis caballos Sin esultado. n n el verdugo Samson marchó a decir al señor Le Be ton que no había medio ni espeanza de ograr nada, y le pi dió que pregunara a los Señoes si no querían que o hiciea cota en pedazos El señor Le Breon acudió de la ciudad y dio orden de hacer nuevos eserzos lo que se cumpió; pero los caballos se impacienron y uno de los que iraban de los musloss del supliciado cayó al suelo Los muslo Lo s conesores volvieon volvieon y e habaron de nuevo Él es decía (yo lo oí) Bésenme seño res Y como el señor cura de Saint-Paul no se decidiera, el se ñor de Masilly pó por debajo de a soga del bazo izquiedo y e a besalo en la ente Los verdugos se unaon y Da miens es decía que no juaran, que desempeñaran su come tido que é no les eciminaba nada les pedía que ogaan a Dios po é y ecomendaba al prroco de SainPaul que re zara o l en la pimea misa Desués de dos es entaivas el verdugo Samson y el que lo había atenaceado sacaron cada uno un cuchilo de a bosa y coaron los muslos pr su unión con el onco del cuepo Los cuao caalos, iado con todas sus uzas se evaon
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tras ellos los muslos, a saber: primero el del lado derecho, el oro después; luego se hizo lo mismo con los brazos y en el sitio de los hombros y axilas y en las cuatro partes. Fue preciso cortar las carnes hasa casi el hueso los caballos, tirando con todas sus uerzas, se llevaron el brazo derecho primero y e otro despué� despué� Una vez retradas estas cuatro partes, los confesores bajaron para hablarle pero su verdugo les do que había muerto, muerto, aunau nque la verdad era que yo veía al hombre agitarse y la mandíbula inferior subir y bajar como si hablara habla ra Uno Uno de los ociales dijo incluso, poco después que cuando levantaron el tronco del cuerpo para arroarlo a la hoguera estaba aún vivo Los cuatro miembros desatados de las sogas de los caballos, e ron arroados a una hoguera dispuesa en el recinto en línea reca del cadalso luego el tronco y la toalidad eron en se guda cubiertos de leños y de na, y prenddo el ego a la paja mezclada con esta madera [ ]] En cumplimiento de la sentencia todo quedó reducido a cenizas l limo trozo hallado en las brasas no acabó de consumirse hasta las diez y media y más de la noche Los pedazos de carne y el tronco tardaron unas cuatro horas en quemarse Los ociales, en cuyo nmero me contaba yo, así como m ho, con unos arqueros a modo de destacamento, permaneci mos en la plaza hasta cerca de las once Se quiere hallar signicado al hecho de que un perro se echó a la mañana siguiente sobre el sitio donde había estado la hoguera y, ahuyentado repetidas veces, volvía allí siempre Pero no es dicil comprender que el animal encontraba encontraba aquel lugr más caliente3 Tres cuartos de siglo más tarde he aquí el reglamento redactado por Léon Faucher "para la Casa de jóvenes delincuentes de París: 4
3 Citado en A L Zevaes, Damiens le régcd, 1937 pp. 201-214. 4 L Faucher la fme des psos, 1838 pp 74-282
SUPLICIO
17. La jonada de los presos comenzaá a las seis de la mañana en inverno, y a las cinco en ve veano ano El trabao duará nueve hoas daias en oda estación. Se consagarán dos hora al día a la enseñana El tabajo y la onada temnarán a las nueve en nvierno y a las ocho en veano. ART. 18 Comienzo d la joada. Al prmer edobe de tam bo los pesos deben evantase y vestse en silenco mien tras el vglante abe las pueas de las celdas. Al segundo re doble deben esta de pie y hacer su cama teceo se colocan en la paa a a caplla, donde se ea la oración de la mañana Ente edoble y edobe hay un ntevalo de cnco mnutos. ART. 19 La oracón la hace el capelán y va seguda de una lectua moral o el elgo gosa sa Este ejecco ejecco no debe deb e dua más de media hoa ART. 20. Trabajo A las ses menos cuarto en verano, y a las see menos cuato en nverno baan los presos al pato donde deben lavase las manos y la caa y ecbr la pmea dstbucón de pan Inmedatamente después se man por tallees y machan al tabao que debe comena a as ses en veano y a las st en nvieno ART 2 Comida A las dez abandonan los pesos el tabajo paa pasa al efectoo; van a lavarse las manos en los patios y a rmase po divsones. divsones. Después del almuerzo, ecreo hasta las once menos vente. AR. 22 Escula A las once menos veinte, al edoble del tam bo se man las las y se enta en la escuela po dvsones. La clase dua dos hoas empleadas altenatvamente en la lec tua, a esctua el bujo lneal y el cálculo ART. 23. A la una menos vente abandonan los pesos la es cuela, po dvsones y machan a los patos para el eceo A la una menos cnco al edoble del ambo elven a mase po talees ART. 24. A la una los pesos deben macha a los talleres: el tabajo dua hasta las cato AR 25. A las cuato se abandonan os tallees paa macha a los patios donde los pesos se lavan las manos y se man po divsones paa el efectoo. ART.
1 -
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26. La comida y el recreo que le sigue duran hasa las cinco; en ese momento los presos vuelven a os talleres ART. 27 A las siete en verano, y a as ocho en invierno invierno cesa T.
el trabajo se efectúa últimahace distribución de pan encuaro los talleres Un preso o ununa vigilante una lectura de un de hora que tenga por tema algunas nociones nstructivas o al gún rasgo conmovedor y a a que sigue la oración de la l a noche ART 28. A las siete siete y media en verano, y a las ocho y media media en inverno los presos deben halarse en sus celdas después de lavarse las manos y de haber pasado la nspección de la ropaa hec rop hecha ha en los patos. pr prmer mer redoble de mb mbor or desnu darse, y al segundo acostarse Se cierran las pueras de las cel das y los vigilantes hacen a ronda por los corredores para cer ciorarse del orden y del silenco He aquí, pues, un supcio y un empleo de tiempo No sanconan los mismos delios no castigan el mismo género de delincuentes Pero de nen bien cada uno un estilo penal determinado Menos de un sigo los sepaa Es a época en que e redistribuida, en Europa y en los Es Unidos toda la economa del casigo Época de grandes "escánda "escánda ados Unidos los para la justicia tadconal, época de los innumerables proyectos de rerma; nueva teora de la ley y del delito, nueva justcación moral o poltica del derecho de castigar; abolición de as vejas ordenanzas ate nuación de as costumbres redaccón de os códgos modernos: Ru sia Toscana, 1786 Austria 1788; cia 1769 1791 Prusia, Año IV1780; 1808Penslvana y 1810 Pory lo que toca a !austicia penalFran una nueva era Entre tanas modcaciones, señalaré una la desaparición de los su plicios. Exste hoy cierta inclinación a desdeñarla quiá, en su época dio lugar a demasadas declamaciones quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con demasiado énsis a una "humanizacón que autoriaba a no analzarla Y de todos modos, ¿cuál es su importanca si se la compara con as grandes trasrmaciones institucionales con los códigos explíctos y generales, con las reglas unicadas de procedimiento; la adopción casi geneal del jurado la denición del carácter esencalmente correctvo de la pena o ambién esa gran tendencia que no cesa de acenturse desde el sigo XIX, a modur los cstigos de acuerdo con
SUPLICO
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los indivduos culpables? Unos castigos menos nmediatamente sicos, ciera discreción en el arte de hacer sufr un juego de dolores ás su tiles más sienciosos y despoados de su sto visible ¿erece todo esto que se le conceda una consderacón paricular cuando no es sn duda otra cosa que e efecto de reordenaientos más prondos? Y sin em bargo enemos un hecho: en unas cuantas décadas ha desaparecido el cuerpo supliciado descuarizado apuado arcado sibólicaente en el rostro o en el hombro expuesto vvo o muero oecido en espec áculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal A nes de siglo XVII y en los comienzos del XIX a pesar de algunos grandes resplandores la sobra esa punitiva está extnguiéndose En esta trasrmacón han inervenido dos procesos No han enido para nada ni la isma cronoogía ni las ismas razones De un lado la desaparición del espectácuo punitivo E ceremonal de la pena tende a entrar en la sombra para no ser ya más que un nuevo aco de proce dimiento o de administración La retractación públca en Francia haba sido abolida por primera vez en 79 y después nuevaente en 830 tras un breve restablecimiento; restablecimiento; a pcoa se supre en 789 y en ngla terra en 837 Los rabaos públicos que Austa, Austa, Suiza y algunos de los Esdos ndos coo Penslvania hacían praccar en plena calle o en el camno real -rzados con una argolla de hierro al cuello vesdos con ropas muicolores y arrastrando al pe una bala de cañón iner cambando con la ulitud retos inurias burlas golpes señas de ren cor o de complicidad5 se suprmen casi en todas partes a nes del siglo XIII, o en la primera miad del XIX La eposcón se haba manendo en Francia en 83 en contra de violentas crícas "escena repug nante deca Réal-6 y se supe nalmente en abril de 848 En cuanto a la cadena de presidiarios que paseaba a los rzados a ravés de oda Francia, hasa Brest y Toón e reemplazada en 837 por de corosos coches celulares celulares pinados de negro. El casgo ha deado poco a poco de ser earo todo lo que poda ener de espectáculo se encon trará en adelante arcado con un índice negatvo Como s las ncio
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Vaux, Notices, 45 cido en N. K Teeters The w in pson 1937
24 palta 2' seie, . 6 Archv
LXXII,
1 de iciembre de 181
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nes de la ceremonia penal progresivamente eran eran dejando de ser com prendidas, el rito que "cerraba el delito se vuelve sospechoso de man tener con él turbios parentescos: de igualarlo si no de sobrepasarlo en salvajismo de habituar a os espectadores a una ferocidad de la que se los quería apartar de mostrarles mostrarles la ecuencia de los delitos de empare jar al verdugo verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos de inver ir en el útimo momento los papeles de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiracón. Beccaria ya hacía empo lo había d cho "El asesinato que se nos represent representaa como n cimen horrible horrible lo ve mos cometer íamente sin remodimientos.7 La ejeón pbica se percibe ahora como n co en e que se reanima la violencia El castigo tenderá entonces a convertirse en la pate más oculta del proceso penal Cosa que entraña varias consecuencias la de que aban dona el domnio de la percepción casi cotidiana para entrar en e de la conciencia abstracta; se pide ecacia a su talidad no a su intensidad visible es la certidumbre de ser castigado y no ya el teatro abominable lo que debe apartar del cimen la mecánica eemplar del castigo cam bia ss engranajes Por eso la jsticia no se encarga ya públicamente de a parte de violencia vinculada a su ejercicio. Que mate ella también o que hiera no constituye ya la gloricación de s erza sino que es un elemento de sí misma que no tiene más remedio que tolerar pero del que e es dicil valerse. Las notaciones de la inmia se redistribuyen en el castigo-espectáculo un horror conso brotaba del cadalso ho rror que envolvía a la vez a verdugo y al condenado y que si bien es taba siempre dispuesto a convertir en compasión o en admiración la vergüenza inigida al a l supliciado suplic iado convertía regularmente en inmia la violencia legal del verdugo ve rdugo A partr de este momento el escándalo la luz se repartirán de modo distinto dado que es la propa condena la que se supone que marca al delincuente con un signo negativo y uní voco se publicita p ublicitan n por lo tanto los debates deb ates y la sentencia sent encia pero la eje cucin misma es como una vergenza suplementaria que la jstcia se avergenza de imponerle al condenado que se maniene pes a dis tancia y tiende siempre a ser conada a otros y bajo secreto. Es eo ser
7 C. de Beccaria, Trité dlit el peins, 1764 p 101 e l edción e F Héie 856 qu seá a que citemo aquí
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digno de cstgo, pero poco glorioso castigar. De ahí ese dobe sistema de protección que !a justicia ha establecido entre ella y el castigo que impone La ejecucin de la pena pasa a convertrse en un sector autó nomo un mecanismo administrativo administrativo del cual a justicia se desentiende desentiende liberándose aí de su sorda desazón por un escamoteo burocrátco de la pena Es caacterístico que, en Francia a administración de las prisio nes haya esado durante mucho tempo bajo la dependencia del Minis terio del Interior y la de los presidios, bajo el control de Marina o de Coonias. Al mismo tiempo que esta distinción administrativa administrativa se ope raba la denegación teórica: teórica: o esencia de a pena que nosotros, los lo s jue ces, inigimos no crean ustedes que consiste en castigar; trata de core gir rermar "curar una técnica del mejoramiento rechaza en la pena la estricta expiación del ma y libera a los magistrados de la fea misión de castgar Hay en a justici justiciaa moderna, y en aquellos que la ad ministran, una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo y crece sin cesar: sobre esta herida el psicóogo pulula como un modesto ncionario de la ortopedia moral La desaparición de los suplicios es, por ende, el espectáculo que se borra y es tambié también, n, el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del deincuente Rush en 1787 dice No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que la horca la picota el patíbulo, e lá tigo, la rueda se considerarán en a historia de los suplicios como as muestras de la barbarie de los siglos y de los países y como as pruebas de a débi inuencia de la razón y de la religión sobre el espíritu hu mano Y, en efecto efe cto al abrir Van Meenen sesenta sesent a años después de spués el se se gundo congreso penitenciario, en Bruselas recordaba el tiempo de su inncia como una época terminada o he visto el suelo cubierto de uedas, de cepos de horcas, de picotas he visto esqueletos espantosa mente tendidos sobre ruedas9 a marca había sido abolida en Inga terra (834) y en Francia Francia (832) Inglaterra no se atreva ya a aplicar aplicar el gran suplicio a los traidores plenamente en 820 (Thistlewood no e descuartizado) Sólo el látigo seguía manteniéndose en algunos siste� siste� mas penales (Rusia, Inglaterra, Prusia), aunque en general, las prácti-
8 B. Rush, ante la Societyforpmotingpo Societyforpmotingpoliical liical quies, en N. K Teeer The Cad opitia opitia 1935, p. 30. 9 Cf. Aales de la haié II, 847 pp 529-530. �
SUPLICO 19
digno de castigo, pero poco gloroso castgar. De ahí ese doble sistema de protección que la justicia ha establecido entre ella y el castigo que impone. La ejecucin de la pena pasa a convertirse en un sector autó nomo un mecanismo administrativo del cual la justicia se desentiende liberándose as de su sorda desazón por un escamoteo escamoteo burocrátco de la pena. Es característico que en Francia la administración de las prisio nes haya estado durante mucho tiempo bajo la dependencia del Minis terio del Interior, y la de los presidios bajo el control de Marina o de Colonias. Al mismo tiempo que esta distinción administrativa se ope raba la denegación teórica: lo l o esencial de la pena que nosotros los ue ces, inigimos no crean ustedes que consiste en castgar; trata de corre gir, rermar "curar; una técnica del mejoramiento rechaa, en la pena la estricta expiación del mal y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la ustcia moderna, y en aquellos que la ad instran una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo y crece sin cesar sobre esta herida el psicólogo pulula como un modesto ncionario de la ortopedia moral. La desaparición de los suplicios es por ende el espectáculo que se borra y es también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Rush en 1787 dice "No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que la horca la picota el patbulo el lá tigo, la rueda se considerarán en la historia de los suplicios, como las uestras de la barbarie de los siglos y de los pases y como las pruebas de la débil inuencia de la razón y de la religión sobre el espíritu hu mano. Y, en eecto al abrir Van Meenen sesenta años después desp ués el se gundo congreso penitenciario en Bruselas recordaba el tiempo de su inncia como una época terminada o he visto el suelo cubierto de ruedas, de cepos de horcas de picotas; he visto esqueletos espantosa mente tendidos sobre ruedas.9 a marca había sido abolida en Ingla terra (1834) y en Francia (832); Inglaterra no se atreva ya a aplicar aplicar el gran suplicio a los traidores plenamente plenamente en 1820 (Thistlew (Thistlewood ood no e descuartiado Sólo el átigo seguía manteniéndose manteniéndose en algunos sste sste mas penales (Rusia Inglaterra Prusia) aunque en general las prácti-
8 B. Rush, ante la Society for moting /10itical enquies, n N. K. Teeters, The Cdle opittia opittia 1935, p. 30. 9 Cf Annals a haé 1, 847, pp. 529-530
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VIGLAR Y CASTGA
cas puntivas se haban vuelto púdcas. No ocar ya el cuerpo, o lo me nos posble en todo caso, y eso para herr en él algo que no es el cuerpo mismo. Se drá que la prsión, la reclusión, los trabajos rza dos, el presido, la nterdiccón de resdenca, la deportación -que han ocupado un lugar tan mporante en los sstemas penales modernos son realmente penas sicas"que, a dferenca de la multa, recaen, y di rectamente, sobre el cuerpo. Pero en ellas la relación castgocuerpo no es déntca a la que haba en los suplcos El cuerpo se encuentra aquí en stuacón de insrumento o de ntermediario y, s se intervene sobre él encerrándolo o hacéndolo trabajar es para prvar al ndv duo de una lbertad consderada a la vez como un derecho y un ben. El cuerpo, según esta penaldad, queda prenddo en un sistema de co accón y de prvacón, de oblgaciones y de prohbiciones. El su / mento sco, el dolor del cuerpo msmo no son ya los elements constitutivos de la pena. El castgo ha pasado de un arte de las ssa cones nsoportables a una economa de los derechos suspenddos. s uspenddos. Y si si le es precso todava a la justicia manpular y llegar al cuerpo de los jus cables, ca bles, será de lejos, lmpia lmpiamente, mente, segn unas reglas austeras y apun ando a un objetvo mucho más elevado". Como eeco de esta nueva crcunspeccón, un ejércto entero de écncos ha revelado al verdugo, anatomsta nmedato del sumento: los vgilantes, los médcos, los capellanes, los psuiatras, los psicólogos los educadores. Por su sola presenca junto al condenado cantan cantan a a a justa la alabana que aqué la necesta le garanzan que el cuerpo y el dolor no son los objetvos ltmos de su accón puntva Hay que reexionar sobre esto: hoy, un médco debe vglar a los condenados a muerte, y hasta el ltmo mo mento, yuxtaponéndose as como encargado del benestar, como agente del no suimento, suimento, a los unconar unconaros os que, éstos s, tenen la m són de suprmr la vida Cuando se acerca el momento de la ejecu cón, se nyectan tranqulzantes Uopa del pudor judcal qutar la exstenca evtando sentr el daño, privar de todos los derechos sn ha cer suir, mponer penas lberadas de dolor. Recurrr a la pscorma cologa y a dversos desconectantes" siológcos, aun en rma prov sonl, se encuentra denro de la lógca de esta penaldad ncorporal" ncorporal" De este doble proceso desaparcón desaparcón del especáculo, anulación del dolor son eto os tales modernos modernos de la ejecucón captal captal n msmo movmento ha arrastrado, a cada una con su rtmo propo, a las legslacones europeas para todos una msma muerte, sn que ésta
SUPLICIO
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tenga que evar, como basón, la marca especca de deio o e saus soca de deincuene; una muere que no dua más que un insane, que ningún encanizamieno debe muiplca po adeanado o po onga sobre e cadáve, una ejecucón afeca ida más que aa cuepo. Se acabaon os agos procesos que en os que alaamuee se haa, a vez apazada po ineupcones cacuadas y muipcada po una serie de aaques sucesivos. Se acabaron esas combnaciones como as que se ponan en escena para matar a los egcdas, o como aquea con a que soñaba, en os comienos de sigo XVIII, e autor de Hann g not punishrnt enou g h, h, que pemian a a ve descoyunta a un conde nado en a rueda azotao después hasa hacelo pede e conoci mieno , uego, suspendero con cadenas, anes de dearo moir ena mene de hambe. Se acabaron aqueos suplicios en os que el condenado ea aastrado sobe un zazo (paa via que a cabeza e ventara conra e sueo) en os paa que se e uvera abra eempo ventedearancándoe as enañas apesuradamente, que ve con sus popos ojos cómo as aoaban a uego en os que namene se o decapaba y se dida su cuepo en cuaos. 1 La reduccón de esas "m mueres a la esrica ejecución capia dene o una nueva mo al popia del aco de castga Ya en 1760 se haba pobado en Inglatera (e paa a ejecucón de ld Fee una máquina de ahorcar (un apoyo que se eplegaba bao os pies de condenado seía para eviar as enas agonías y las uchas cuepo a cuepo que se producan enre vctma y vedugo. Dicha má quina ue pefecconada y adopda denivamene en 783 el año mismo en que se supimió el adicona dese de Newgae a Tybun y en que se apovechó a econstuccón de a pisión, ceca de os Go don Riot para insalar os patbulos en e msmo Newgae2 E moso acuo 3 de Código ancés de 191 -"a odo condenado a muete se
0 Texo anónimo publcado en en 70 Supico de os tradores descio po W. Backstone, Comtaire sur l Code crinal anglas, tad de 776 I p. 05. Po esa a aduccón destinada a poner de eeve e humanasmo de a egsacón ngesa en oposcón a a veja a veja Ordenanza de 760 e comesa agrega: "En este supco supc o espanoso en cuano a especácuo e cupae no sue n muco n ago tempo 2 Cf Ch Hibert Th Rots of� ed de 966 pp 85-86
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le corrá a cabezacabeza- leva este triple sgn sgncado: una muerte igua para todos ("Los deitos de mismo género se castigarán con e mismo gé nero de pena, cuaesquera sean la categoría y el estado de cupabe, decía ya launa moción votada, por a propuesta de Guilon de solo dcembre de 789); sola muerte condenado, obtendael de1 un golpe y sn recurrr a esos suplicios "prolongados y or consiguiente crueles, como a orca denunciada por Le Peeer en n, e castigo para e condenado únicamente, ya que la decapación, pena de los nobles, es menos os inmante inmant e para la mlia de delihcuente. 13 La gillona uti la men zada a partir de marzo de 792, es el mecanismo adecuado a tales prncipios. En ela, a muerte queda reducida a un acontecimiento vsi be, pero isanneo. Entre la ey, o quienes a ejecuan, y e cuerpo del delncuente el conacto se reduce a momento de un reámpago. No exs enentaiento sco al verdugo le basa con ser un reojero es crpuoso La experienca y la razn demuestran que a maner usada en el pasado de corare la cabeza a un dencuente expone a un suplico más espantoso que a smple privación de la ida que es e deseo rma de a ey, pa que la ejecucin se realce en un solo stante y de un soo golpe los eemplos prueban cuán ic es grarlo Es preciso ncesaramen, para a exactitud del procedmento, procedmento, que dependa de medios mcáni cos nvrables, cuya erza y efecto se pueda igualmente de termnar [ ] Es áci cer construir una máquna máqu na semejante cuyo eecto es nbe la decaptación se ará en un soo ins ante de acuerdo con el deseo de la nueva ey Dico aparato, si parece nsari, no producirá sensación a gna y apenas se percibirá 4 Casi sn ocar e cuerpo, la gulotna suprme la vda, del msmo modo que a prsión quta la bertad o una muta descuenta bnes. Se su
3 e Pelete Peleterr de ain tFageau, Archiv parlentais, . XXVI, 3 de juno de 179, p. 720. 4 . ous, "appo u la gulotne cado e ant-Edme Dconnai d palté, 185 t p. 6
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cuer po real, capaz de dolo, dolo, que a un un pone que aplica la ley menos a un cuerpo sujeto juídico juídic o poseedo poseedo ente oto deechos, deechos , del de existi. existi. La guillo tina debía tener la abstacción de la popia ley. Indudablemente algo de losdesuplicios se sobeimpuso en Fancia un tiempo a la sobiedad las ejecuciones. Los paricidas -y los por asimilaban a aquéllosaquéllos- eran conducidos al patíbulo cu egicidas, que se asimilaban bietos por un velo nego y allí hasta 1832 se les cotaba la mano. No quedó entonces, más que el adono del crespón sí para Fieschi en noviembe de 1836: "Se le conducirá al lugar de la ejecu _ ción ción en camisa s e ex descalzo y con la cabeza cubieta con un velo negro; habrá de se puesto sobe un cadalso mientras u ocial oc ial lee al puebl pueblo o la sentencia, e inmediatamente será ejecutado. Acodémonos Acodémonos de Damiens, y notemos que el último suplemento de la muete penal ha sido un velo de luto. El condenado no tiene ya que se visto. La sola lectura de la sentencia so be el cadalso enuncia un delito que no debe tene ostro. ostro.5 5 El último vestigio de los gandes suplicios es su anulación unos paños paa ocul ta un cuepo. Ejecución de Benot triplemente inme maticida ho mosexual, asesino- el pimeo de los paricidas a quien la ley eitó que se le cotaa la mano Mientas se leía la sentencia, él estaba en pie sobe el patíbulo sostenido por los vedugos. Aquel espectác �lo ea algo hoi ble de ve envuelo en un amplio sudaio blanco cubeo el ostro con un crespón nego el paicida se sustraía a las mi adas de la multitud silenciosa y bao aquel ropaje misterioso y lúgube, no se manifestaba la vida más que poespantosos aullidos que ponto se apagaron bajo la cuchilla. espectáculo lo de Desaparece pues en los comienzos del siglo XX el gran espectácu la pena sica se disimula el cepo supliciado y se excluye del castigo el
T De l'humani des lo cmnU, 0 777 Gazette de trbunaux 0
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aparato teaal del simento. Se enta en la ea de la sobredad puni tiva. Esta desaparcón de los splcios se pede considerar cas com pea alededor de los años 1830-848. Natalmente, esa amacón gobal palavos ga lasHa rasmacones no se eal zan en exige bloqe n segúnn nprmer únco proceso. habido demoas. Paradó jicamente, Inglatera e e no de os países más reactaros re actaros a esa des apaicón de los splicos; qiá a casa del papel de modelo qe habían conferdo a s jstica jstica pena la nsición de jrado, e e proceso públco, el espeto del habeas cous; sobe odo, sn dda poqe no había qerido dmn el rigo de ss leyes penales dante las gan des revetas sociales de os años 78080 Dante mcho tiempo Romly,, Macknosh y Fowel Bxton acasaron en s popóso de qe Romly se aenara la mltplcdad y a gravedad de las penas prevstas por la ley ngesa: esa "horrible canicea como decía Rossi. S severdad (al menos en las penas pevstas ya qe a aplicación era tano más blanda canto qe a ley parecía excesiva a os jrados) nclso había amen tado ya qe en 1760 Blackstone enmeaba 160 delitos captales en la legsacón inglesa, y se contaban 3 en 89 Sea peciso también te ner en centa las aceleaciones y os etrocesos qe expermentara en e 760 y 840 el proceso de conjnto la apde de la rema en al gnos países como Asa o Rsia, los stados Undos o Franca en e momento de la Consttyente y despés el rejo en la época de la contrarvocón en opa y del gran temor soca de los años 180 1848 as modcaciones más o menos temporales, ntodcdas po los trbnales o las leyes de excepcón la distosión ente as leyes y la prác tca real de los rbna rbnaes es (qe esá ejos de eleja siempre e estado de la legislación). Todo esto hace qe sea my irreglar la evolcón qe se desarolló en los sglos XVI y XIX. A esto se agega qe s bien o esencia de a trasrmación se oga hacia 840 s ben los mecanismos de casgo adqieen entonces n nevo tpo de nconamento, e proceso se haa lejos de habe con clido La redcción de splco es na na tendenca aaigada en la gran tasrmacón de los años 1760-840 peo no está temnada y pede decrse qe la práctca del splco ha obsesonado drante mcho tempo nesro sisema penal y aún esá pesente en é. a gllotna esa maqnaa de as metes rápdas y dscretas haba macado en Fanca na neva étca de la merte legal. No obstnte a Revolcón a restó nmedatamente de n gan rial teatra. Drante años
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constituyó un espectáculo. Fue preciso trasadara hasta a barera de Saintacques, acques, remplazar a caeta descubieta po un u n coche ceado ceado empuja ápidamente a condenado desde el rgón a la pancha, o aniar ejecuciones apesuradas a deshora,y coloca lotina dento de recinto de as prisiones hacela nalmente inaccesible a a gui pú blico ( después de la ejecución de Weidmann, en 1939), acodona as calles por as que se accede a la pisión en a que el patíbulo se haa ocuto, y donde la ejecución se desaoa en seceto ejecución ejecución de Buet y de Bontemps en a pisión de a San té en 1972) y pesegui ju dicialmente a los testigos que eeen la escena para que la ejecución deje de se un espectácuo y se conieta en un extaño secreto ente a justicia y el sentenciado. Pero bata menciona tantas pecauciones paa comprende que a muete penal sigue siendo en su ndo toda va hoy, un especáculo, que es necesario, precisamente, prohibir. En cuanto a la acción sobe el cuepo, tampoco se supime por com pleto a mediados del silo XIX Sin duda, la pena ha dejado de esta centada en e suplicio como técnica de suimiento para pasar a tener por objeto pincipal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero cas tigos como los trabajos zados o incluso la pisión -mea privación de lbertad no han ncionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne realmente al cuerpo mismo: acionamiento alimenta io pivación sexua, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida peo invtae, del encierro? De heho la piión en u dipoitios más explícitos ha procurado siempe cieta medida de sufimiento co poral La crítica que soía hacerse a sistema penitenciario, en a pi mea mitad de siglo XX a prisión no es lo sucientemente punitiva los presos pasan menos hambe menos o, se encuentan menos pri vados, en resumen que muchos pobres o incluso obreos), indica un postulado que jamás se ha suprimido ancamente: es justo que un condenado sua sicamente más que os otos hombres La pena no oa disociase cilmente de un supemento de door sico. ¿Qué se ra un castigo no cooa Se consea, pues un ndo "supliciante en los mecanismos mode nos de la justicia ciminal un ndo que no está po completo domi nado sino que se haa disazado cada ve más amplamente po una penalidad de lo no coporal.
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La atenuación de la severdad penal en el trascurso de los últimos sgos es un fenómeno muy conocido por los historadores del derecho. Sn embargo, durante mucho tmpo ha sdo considerada de una manera global como un fenómeno cuanttativo: menos crueldad,De menos sui mento más bengndad, más respeto más "humanidad hecho es tas modcacones van van acompañadas de un despazamento en el objeto msmo de la operacón puntva ¿Dsmnucón de intensdad? Quzá Cambo de obevo, ndudablemente S no es ya el elcuerpo el objeto de la penalidad en sus frmas más se veras ¿sobre qué establece su presa? La respuest respuestaa de los teórcos -de aquellos que abren hacia 1760 un periodo que no se ha cerrado cerrado aú- s sencilla, cas edente Parece nscrita en la pregunta msma uesto que ya no es el cuerpo c uerpo es el alma A la expia expiacón cón que causa estragos est ragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en pronddad sobre el co razón e pensamiento, la voluntad las disposicones Maby ha rmu lado el princpo princpo de una vez para sempre Que el castigo s se me per mte habar así caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo Mmento mportante mportante La antigua pareja del sto punvo, el cuerp cuerpo o y la sangre cede su sto y entra en escena, cuberto el rostro un nuevo persone Se pone n a cierta trageda; da prncpo una comedia con sluetas de sombra voces sin rostro entdades mpalpables El aparato de la ustca punitva debe morder ahora en est realdad sn cuerpo ¿Smple armacón teórca, que la práctca penal desmente? Sería ésta una conclusón apresurada Es certo que hoy, castgar no es sm plemene convertr un alma; pero el princpo de Mably no se ha lmi tado a un deseo padoso A lo largo de toda la penalidad moderna es posbe segur sus efect efectos os En prmer lugar una una susttucón de objetos No quero decr con esto que se haya pasado de pronto a castgar otros deltos Sn duda la de nicón de las nacciones la erauía de su gravedad los márgenes de ndulgenca lo que se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente per mtdo todo esto se ha modcado amplamente desde hace doscentos años muchos deltos han deado de serlo por estar vnculads a deter mnado ejercco de la autordad religosa o a un tpo de vida econó mca la blasfemia ha erdido su estatus de delto; el contrabando y el
G De la gislation, gislation, Ou Ouvs vs compwt 89 t. IX, 32
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robo doméstico, una parte de su gravedad. Pero estos desplazamientos no son quzá el heco más mpotante: la división ente lo permtido y lo proibido a conserado de un sigo a oto, ceta constancia En cambio el objeto "cimen, aquello sobe o que se ejece la páctica pe nal -la calidad e caácte a sustancia en cieto modo de que está he cha a nacción, más que su denición rmal a sdo ponda mente modcado La reatva establdad de la ey ha cobjado todo un juego de sutiles y rápidos elevos Bajo el nombe de crímenes y de de litos se sguen juzgando efectvamente objetos juídcos dendos po e Códgo, pero se juzgan a la vez pasiones, instintos anomalas acaques inadaptaciones efectos de medio o de herenca; se castigan las ageso nes peo a través de ellas las agesividades; as voacones peo a la vez la peersiones; los asesnatos, que son tambén pusiones y deseos Se drá que no son elos los juzgados, que s os nvocamos es para explca los ecos que hay juzgarla y paa deteminar hastaRespuesta qué puntoinsu qué se a llaba impcada enque el delto voluntad del sujeto ciente Porque son ellas, esas sombas detá de los elementos de a causa, s efectivamente uzgad y castigadas Juzgadas por el odeo de las "crcunstncias atenuantes que acen entra en e veredcto no pre csamente elementos "crcunstanciales del acto sino otra cosa comple tamente distinta que no es jurídicamente codicable codicable el conocmiento del delincuente, la apeciación que se hace de é, lo que puede saberse acerca de las elaciones entre él, su pasado y su delito o que se puede espear de él paa e turo.uzgads también por el juego de toas esas nocones que an crculado ente medcina y jurspudenca desde el si glo XIX los monstuos de la época de Georget, l "anomalías psíqui cas de la cicular Chaumé los "peresos y os inadaptados de los dictámenes periciales contemporáneos) que con el pretexto de expli car un acto son modos de calcar a un ndiiduo Son castgadas con una pena que se atibuye po nción la de vove a dencuente no sóo deseoso sino tambén capaz de vivir espetando la ley l ey y de subveni sus popias necesidades; por a economía interna de una pena que s ben sancona e delito puede modcarse (abeviándose o, llegado e caso, polongándose) según se tansme el comportmiento de con denado; lo son también po el juego de esas "medidas de seguridad de que se ace acompaña la pena intedcción de residenca, lbertad v glada tutela penal tatamento médico oblgatorio) y que no están destnadas a sancionar a inaccón sino a contoar a individuo, a neu
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taliza su estado peligroso, a modifcar sus disposiciones delictuosas y a no cesa hasta obtene tal cambio. El alma del delincuente no se invoca en el tbunal a fn de explicar su deltoni deltoni para inroducirla como un elemento en la énfsiscon asignación de las esponsabldades; s se la convoca con tanto énfsis conjuídica tal preocupación po compender y una tan grande aplicacón aplicac ón "científca es realmente paa uzgarla a ella, al mismo tiempo que al delito y paa que me parte del casgo En todo todo el itual penal desde la instrucción instrucc ión hasta la sentenca sentenc a y las últmas se cuelas de la pena se ha hecho ingesar un tipo de objetos que vienen a dobla, peo ambién a disociar, los objetos juídicamente defnidos y codifcados El examen percial psiquiátrco y, de una manera más gene al, la antopología criminal y el discuso insistente de la crminología encuentran aquí una de sus fnciones pecisas: al inscrbi solemne mente las infacciones en el campo de los obetos suscepbles de un conocimento científco, no científco, popocionan a lossobre mecanismos del castigo legal un asidero jusfcable ya simplemente l infacciones sino so be los individuos no ya sobe lo que han hechosino hechosino sobe lo que son serán y pueden ser El suplemento de alma que la usicia ha conse guido, en apaiencia explicativo y limitivo, es de hecho anexionista Desde s 150 o 200 años que hace que Europa ha esablecido sus nue vos sstemas de penaldadlos penaldadlos juecespoco juecespoco a poco, pero en un poceso que se remonta muy lejos, se han puesto a uga ota cosa disna que los delitos el "alma de los delncuentes Y se han puestopo lo mismo a hacer algo distnto que juzga O, paa ser más preciso, en el inteior mismo de la modalidad judicial del juicio se han deslizado otos tipos de esimación que modifcan en lo esencial sus su s reglas de elaboación Desde que la Edad Eda d Media constuó no sin difcultad y con lentitud, el gan pocedmiento de la infmación judici judicialjuz aljuzga ga ea establecer establecer la vedad de un delito ea detemi nar su auto, ea aplicarle una sancón legal Conocimiento de la infac ción conocimiento del responsable, conocimiento de la ley ean e an tes condiciones que permitían fndar en verdad un juicio Ahora bien, he aquí que en el cuso del juicio penal se inscibe hoy en día una cues tión relativa a la vedad muy distnta No ya simplemente:"El hecho ¿se halla establecido y es e s delictivo?, sino también: "Qué espues, espues, este hechoest hecho est volencia volencia o este asesinato? En qué nvel o en qué campo de realidad se incluye? ¿Fantasma eacción psicótica episodio deliante pevesidad No ya y a simplemente:" Quén es e s el autor?, sino:" Cómo
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asignar el proceso causal que lo ha producido? ¿Dónde se halla, en el autor mismo, su orgen? ¿Instinto, inconsciente, medio, hrenca?". No ya simplemente: ¿Qué ley sanciona est estaa inacción?", sin sino: o: ¿Q ¿Qué ué me dida tomar que manera sea la más apropada? prever la evolución sujeto? De qué sería corregidoCómo con más seguridad?". Tododel un conunto de ucos apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normatvos, referentes al individuo delincuente se han aloado en el armazón del uicio penal. Otra verdad verda d ha penetrado pene trado la que requería requ ería el mecanismo mecan ismo udcal: una verdad que, trabada con la prmera, hace de la la armacón de culpabilidad un extraño compleo cientíco-urídico. Un hecho sg ncativo la manera en que la cuestón de la locura ha evoluconado en la práctca penal En el Código ancés de 1810, no se planteaba hasta el nal del artículo 64 que dice que no hay ni crmen n delito s el inactor se hallaba en estado de demencia en el momento del acto. La posibilidad de asignar la locura era, por lo tanto, exclusiva de la ca licación de un acto como delito: si el autor estaba loco, no era la gra vedad de su accón lo que modcaba, ni su pena la que debía ate nuarse, era e delito msmo el que desaparecía Era imposible, por ende, declarar a alguien a la vez culpable y loco; el diagnóstco de lo cura, s se planteaba, no podía integrarse en el ucio interrumpía el procedmiento y deshacía la presa de la usticia sobre el autor del acto. No sólo el examen del delncuente sospechoso de demenca, sno los efetos msmos de tal examen deban ser eternos y anterores a la sen tencia Desde un principio, los trbunales del siglo XIX se equivocaron en cuanto al sentido del artículo 64. A pesar pesar de que varias sentencas de la Suprema Corte recordaban que el estado de locura no podía traer apareada n una pena moderada, ni aun la absolución, sino un sobre semento, han planteado en su veredcto msmo la cuestón de la lo cura Han admtido que se se podía ser culpable y loco (tanto menos cul pable cuanto un poco más loco) culpable indudablemente, pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castgarlo culpable pelgroso ya que se hallaba maniestamente maniestamente enfermo, etc. etc . Desde el punto pu nto de vista urídicos Pero éste e el del Códgo penal, eran otros tantos absurdos urídicos punto de partida de una evolucón que la ursprudenca y la legsla cón misma iban a precpitar en el curso de los 150 años sguientes; ya la rerma de 1832, que ntroducía las crcunstancas atenuantes, per mtía modular la sentencia de acuerdo con los grados supuestos de una enfermedad o las rmas de una semilocura Y la práctca, general en
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los tribunales y exendida a veces a los ribunales correcionales, del examen pericial psiquiátrico hace que la senencia, aunque siempre frmulada en érminos de sanción legal, implique, más o menos oscu ramene, juicios deevenuales, la normalidad, asgnaciones de causalidad apreciaciones deacerca cambios anicpaciones sobre el porvenir de los delncuenes. Operaciones ésas de las cuales sera erróneo decir que preparan desde el exerior una senencia ben fndada en tanto se nteg�n directamente en el proceso de frmación de la sentenca En ugar de que la locura anule el delio, en el senido prísino del arculo 64 odo delo ahora y en el lmie, oda infacción, llevan en sí mis mos como sospecha legima pero también como derecho que pueden reivindcar la hipóesis de la locura o en todo caso, de la anomala. Y la senncia que condena o absuelve no es simplemene un juicio de culpabilidad una decisión legal que sanciona; lleva en sí una aprecia ción de y una prescripción técnicaopara una hace normalización posible. posib le. normaldad El juez de nuesros das -magisrad -magisrad urad algo muy disino que 'uzgar Y no es el único que juzga A lo largo del procedimieno penal y de la eecución de la pena bulle oda una serie de insancias anejas En orno del uicio principal se han muliplicado jusicias jusicias menores y jueces paralelos: experos psiquiatras o pscólogos, magisrados de la aplica ción de las penas, educadores y fncionar fncionarios ios de la admnisració admnisración n peni enciaria se reparen el poder legal de castigar se dirá que ninguno de ellos comparte realmente el derecho de juzgar que los unos después de las senencias, no enen oro derecho que el de aplicar una pena f jada por el rbuna y sobre odo que los oros los expertos no iner venen ante de la l a sentenca para emtr un uco sno para lusrar la la decisión de los jueces Pero desde el momeno en que las penas y las medidas de seguridad defnidas por el ribunal ri bunal no esán absolutamene deerminadas, desde el momento en que pueden ser modifcadas oda va, desde el momeno en que se se confa a oros que no son los jueces de la infacción el comedo de decidir si el condenado "merece ser pueso en semilibertad o en liberad condicional, si es posible poner érmino a su uela penal son realmente mecanismos mecanismos de casigo legal los que se ponen en sus manos y se dejan a su aprecación jueces anexos, pero jueces después de odo Todo el aparao que se ha desarrollado desde hace años e orno de la apicación de las penas y de su adecua cin a los ndividuos desmuliplica las insancias de decisión judicial y
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la prolonga mucho más allá de la sentencia. En cuanto a los expertos psiquiatras, pueden muy bien negarse a juzgar. Examínense as tres pre gntas a las que, desde la circular de 1958, han de contesar: ¿Presenta el inculpado inculpado un estado de peligro ¿Es accesible a a sanción penal? ¿Es curable o readaptable Estas pregunas, como se ve no tienen relación con el artculo 64 ni con la locura eventual del inculpado en el mo mento del acto No son pregunas en términos de "responsabilidad. No concernen más que a a admnsracón de la pena a su necesdad su uldad, su ecaca posible; permiten ndicar en un vocabulario ape nas ciado, s el asilo es peferible a la prsón, si hay que prever un en cierro breve o prolonado, un tratamiento médico o medidas de segu ridad. ¿El papel del psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad responsa bilidad sino consejero en castigo a él le toca decir si el sujeo es "pelgroso, de qué manera proegerse de él cómo intervenir para modicarlo y si es peferible tratar de reprimir o de curar. En el co mieno de su histora el peitaje psiquiátrco tuvo que mular propo siciones "certas en e n cuanto cuanto a a parte que corresponda a la libertad del infractor en el acto que cometiera ahora tiene que sugerir una pres crpción sobre lo que podra llamarse su "tratamiento médico judcia. Resumamos desde que nciona el nuevo sistema penal -el dendo dendo por los grandes códigos de los siglos XVIII y un proceso globalha conducido a los jueces a jgar otra cosa que los delitos han sdo con ducios en sus sentencias a hacer otra cosa que jugar y el poder de juz gar ha sido trasferido, en parte a otras instancias que los jeces de la in acción. La operación penal enera se ha llenado de elementos y de personajes extraurdcos Podra decirse que no hay en elo nada ex raordinario que es propio del destno del derecho absorber poco a poco elementos elementos que le son
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