Vigilar y Castigar Foucault Compress

September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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michel foucaut

Nacido en Poters, Fanca Mchel oucaut (1926-1984) fue uno e los pesaoes más nfluyentes el sglo X. Estuó flosofa occetal y pscología e la École Nomale Supéeue de Pas Duante a écada e 1960 ecabezó los De Depaame paamettos e Flosofa de las Uvesdaes de CemotFead y Vcees.  eeo de 1971 fue desgnao e la nsttucó acaémca ms pestgosa e Faca, e Colge e ace como poeso de Hstoa e los Ssemas de esaeno esaen o cáteda que có asa su muete, en juno e 198. Duane as écaas e 90 y 980 su eputacó nenacoal cecó gac gacas a las umeosas coeencas y cusos ue mpaó po odo e muo  y a s valosa va losa oba pubcada e gan ae po Sgo XI does cel oucaut evó a cabo un anlss mpacabe de los mecasmos e coto soca l.l. mplcao en a actva uca poltca soc e deológca, su pesamento a so acoJo co enusasmo po qees nea eoa a suacón e los exclos los pesos, m o oas as sexuaes os los locos as m mgaes los óvenes) y po los movmetos de lbeacón sexua

ACIO Al n

1 

 

crimnología y deecho

 

Traducción de: Aurelio Garzó del Cmino

-

 

michel foucaut vgr y sg nacimiento de la prsón

edición revsada y corregida

siglo veintuo ores

 

) siglo xxi editores, s.a de c.v  CERRO DL AG UA 248, ROMRO D TRRROS 0310 MÉXIC O, D.F.

s i g l o x x i e d i t o r e s s s . a   GAEMAA 482 4 C14 25BP BUENOS AIRS AGENTA

sglo xx de españa editores s.a MEÉ D Z PIDA  3 BIS BIS,, 28036 28036 M A AI I SAÑA

H8666 F67 2009 Foucal Foucalt, t, Miche Vr y L gr : nm   só / po Mhe Mh e Foult. Foult. - 2ª ed ev. y co. co.  Méxo  Sglo XXI, 2009 359   + 24 . de fog fogf f - (Ci (Ciolo ologí gí y deec deeco) o) Tu    -

 Ctgo Ctgo 2. Poe 3 Dici Dici e pioe pioe   II II Se Se

primea edción edción en español, 1976 tigesmocuartaa eimpresó tigesmocuart eimpresón n 200 segunda edición evisada 2009 rimera reimpresión 20 l O © siglo xi editore s.. de cv isbn 978-607-0305-5 pimera edción en fancés 975 © gallimard país ttuo oigina: /¿    disño de inerio thol kuns deechos esevados confme a a ley impreso y hecho en méxco impeso en mújica mpreso sa de cv. camea nm 4 col. el mnto ztapaapa

 

l. SUPICIO ..  ... ....... .......... ........ ...... ........ ..... ......... .........   

9

 El cuerpo de los condenados......   2 La resonancia de los suplicios   ...   . .

11 41

I. CSTIGO.... CSTIGO........... .......... ........... .......................... ..................

83

3 El cgo generalizado . .       La benigdad de las penas     

85 12 1

III. DISCIPLINA . .. ........                         . .     ..  ..........

155 15 5

. Los cuerpos dóciles ......,..... ......,..... 57 El arte de as distibuciones, 164; E contro de a act vdad 173 La organización de la génesis 181; La com posción de ferzas 189 6 Los medios del buen encauzamiento......... 199 La viglanca jerárquica 200; La sancón normazadora 207; El examen, 215 7 El panopsmo.............. 22

V PRISIÓ.... PRISIÓ.......... ....................... .................

263

 Unas istuciones completas y austeras.............. 9 Ilegalismos y dencuenca .... ........................ 0 Lo carcelaro carcelaro....... .......... ...... .......... ........ .

265 29 33

 

I. SUPL SUPLICIO ICIO

 

cuero o de los los cond condena enados dos 1. El cuer

Damiens fe condenado, el 2 de marzo de 1757, a "púbica retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París adonde debía ser llevado y conducido en una carreta desnudo en camisa con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano; des pués en dicha carreta a la plaza de Grve y sobre un cadalso que all habrá sido levantado [deberán serle] atenaceadas las eti llas, brazos muslos y pantorrillas y su mano derecha asido en ésta el cuchillo con ue cometió dicho arricidio,* uemada con fego de azufe y sobre las artes atenaceadas se le verterá plomo derretdo acete irveno, pez resa arente cera y azufe fnddos juntamente.  a ontinuación su cuero esti rado y desmembrado por cuaro caaos y sus miembros y tronco consumidos en el feQo reducidos a cenizas  sus ceni zas arroadas al vento Finalmene se le descuartizó. refere la Gazette d'msteram. 2  Esta últma operación fe mu lara orue los caballos ue se utilizaban no estaba acostumbrados a tirar de suerte ue en lugar de cuatro hubo ue poner seis y no bastando aún esto e rzoso para desmembrar los muslos del desdichado cortarle los nervios nervi os y romperle a hacazos las coyunturas [  



Pacidio,            T l Piecs nals t )cédurs du )cs fait  Rbt Frnos Damis Damis 1757,   pp.  372-374.  2 Gaz d'msam     1757.

t. m,

 

l2

VIGILAR Y CASTIGAR

Aseguran que aunque siempre e un gran maldicente, no dejó escapar blasfemia alguna; tan sólo los extremados doo res le hacían profeir horribes gritos y a menudo repeta: "Dios mío, tened piedadedicados de míJesús, los especdoes quedaron edicado s porsocoedme. la solctud deTodos párroco de Saint-Paul que a pesar de su avanzada edad no dejaba pa sa momen auno sin consola al pacene Y el eento* oun Se encendió el azue, pero el ego ea tan pobre que sólo la piel de la pate supeio de la mano quedó no más que un poco dañada. A continuacón, continuacón, un ayudante, aemangado por encima de los codos, tomó unas tenazas de aceo hechas para el caso, largas de un pie y medio aproimadamente, y le aena ceó primeo la pantorila de la piena deecha, después el muslo de ahí pasó a las dos mollas del bao derecho y a con tinuación a las etllas. A este ocial aunque erte y obusto le costó mucho rabao aancar os tozos de carne que to maba con las tenazas dos y tes veces del mismo lado, reto ciendo y lo que sacaba en cada pocón dejaba una llaga del tamao de un escudo de seis libas. Después de estos atenaceamientos, Damiens que gitaba mucho aunque sin maldeci levantaba la cabeza y se miaba. El mismo atenaceado tomó con una cuchaa de hieo del caldeo mezca hiendo, la cua vertió en abundancia sobe cada llaga. A coninuación, ataon con soguillas las cuedas desinadas al tio de los caballos y después se amararon aqué las a cada miembro a lo largo de los muslos pienas y baos. El seo Le Breton escibano se acercó epetidas veces al reo paa pegunale si no tena algo que decir. Do que no gritaba como epresentan a los condenados, que no hay cómo c ómo se diga a cada tormento ¡Perdón Dios mo! Perdón, Seo

* 

Exnto:

[ ]

ocial de ciens curp, f a léz y up  bga.

Escudo de seis liba

moa  a épca T

 

SUPLICIO 13

A pesar de todos los sufrimienos sufrimienos dichos, evantaba de cuando en cuando a cabeza y se miraba valienemene. Las sogas, an apeadas po os hombes que iraban de os cabos, e hacían sui dooes indecibles El seño Le Breon volvió a acecá sele y le preguntó si no queía decir nada; do que no Unos cuantos conesores se acecaon y e hablaron buen ao Be saba de buena vountad el cucio que le presentaban tendía os labios y decía siempe: "Perdón, Señor Los caballos dieon una aemetida tiando cada uno de un miembo en deechura sujeto cada caballo por un ocial Un cuarto de hora después vuelta a empeza y en n, tras de  varos intentos hubo que hace hacerr tira a los caballos de esa suete los del brazo deecho a la cabeza y os de los muslos  volviéndosee del ado de os brazos, con lo que se rompieon  volviéndos los brazos por las coyunuas Esos irones se repitieon  varas veces sin esultad esultado o El eo levanta levantaba ba la cabeza y se conemplaba Fue preciso pone otos dos cabalos delante de los amaados a los muslos lo cual hacia seis caballos Sin esultado. n n el verdugo Samson marchó a decir al señor Le Be ton que no había medio ni espeanza de ograr nada, y le pi dió que pregunara a los Señoes si no querían que o hiciea cota en pedazos El señor Le Breon acudió de la ciudad y dio orden de hacer nuevos eserzos lo que se cumpió; pero los caballos se impacienron y uno de los que iraban de los musloss del supliciado cayó al suelo Los muslo Lo s conesores volvieon volvieon y e habaron de nuevo Él es decía (yo lo oí) Bésenme seño res Y como el señor cura de Saint-Paul no se decidiera, el se ñor de Masilly pó por debajo de a soga del bazo izquiedo  y e a besalo en la ente Los verdugos se unaon y Da miens es decía que no juaran, que desempeñaran su come tido que é no les eciminaba nada les pedía que ogaan a Dios po é y ecomendaba al prroco de SainPaul que re zara o l en la pimea misa Desués de dos  es entaivas el verdugo Samson y el que lo había atenaceado sacaron cada uno un cuchilo de a bosa  y coaron los muslos pr su unión con el onco del cuepo Los cuao caalos, iado con todas sus uzas se evaon

 

14 VIGLAR Y CSTIG

tras ellos los muslos, a saber: primero el del lado derecho, el oro después; luego se hizo lo mismo con los brazos y en el sitio de los hombros y axilas y en las cuatro partes. Fue preciso cortar las carnes hasa casi el hueso los caballos, tirando con todas sus uerzas, se llevaron el brazo derecho primero y e otro despué� despué� Una vez retradas estas cuatro partes, los confesores bajaron para hablarle pero su verdugo les do que había muerto, muerto, aunau nque la verdad era que yo veía al hombre agitarse y la mandíbula inferior subir y bajar como si hablara habla ra Uno Uno de los ociales dijo incluso, poco después que cuando levantaron el tronco del cuerpo para arroarlo a la hoguera estaba aún vivo Los cuatro miembros desatados de las sogas de los caballos, e ron arroados a una hoguera dispuesa en el recinto en línea reca del cadalso luego el tronco y la toalidad eron en se guda cubiertos de leños y de na, y prenddo el ego a la paja mezclada con esta madera [  ]] En cumplimiento de la sentencia todo quedó reducido a cenizas l limo trozo hallado en las brasas no acabó de consumirse hasta las diez y media y más de la noche Los pedazos de carne y el tronco tardaron unas cuatro horas en quemarse Los ociales, en cuyo nmero me contaba yo, así como m ho, con unos arqueros a modo de destacamento, permaneci mos en la plaza hasta cerca de las once Se quiere hallar signicado al hecho de que un perro se echó a la mañana siguiente sobre el sitio donde había estado la hoguera y, ahuyentado repetidas veces, volvía allí siempre Pero no es dicil comprender que el animal encontraba encontraba aquel lugr más caliente3 Tres cuartos de siglo más tarde he aquí el reglamento redactado por Léon Faucher "para la Casa de jóvenes delincuentes de París: 4

3 Citado en A L Zevaes, Damiens le régcd, 1937 pp. 201-214. 4 L Faucher  la fme des psos, 1838 pp 74-282

 

SUPLICIO

17. La jonada de los presos comenzaá a las seis de la mañana en inverno, y a las cinco en ve veano ano El trabao duará nueve hoas daias en oda estación. Se consagarán dos hora al día a la enseñana El tabajo y la onada temnarán a las nueve en nvierno y a las ocho en veano. ART. 18 Comienzo d la joada. Al prmer edobe de tam bo los pesos deben evantase y vestse en silenco mien tras el vglante abe las pueas de las celdas. Al segundo re doble deben esta de pie y hacer su cama  teceo se colocan en la paa  a a caplla, donde se ea la oración de la mañana Ente edoble y edobe hay un ntevalo de cnco mnutos. ART. 19 La oracón la hace el capelán y va seguda de una lectua moral o el elgo gosa sa Este ejecco ejecco no debe deb e dua más de media hoa ART. 20. Trabajo A las ses menos cuarto en verano, y a las see menos cuato en nverno baan los presos al pato donde deben lavase las manos y la caa y ecbr la pmea dstbucón de pan Inmedatamente después se man por tallees y machan al tabao que debe comena a as ses en veano y a las st en nvieno ART 2 Comida A las dez abandonan los pesos el tabajo paa pasa al efectoo; van a lavarse las manos en los patios y a rmase po divsones. divsones. Después del almuerzo, ecreo hasta las once menos vente. AR. 22 Escula A las once menos veinte, al edoble del tam bo se man las las y se enta en la escuela po dvsones. La clase dua dos hoas empleadas altenatvamente en la lec tua, a esctua el bujo lneal y el cálculo ART. 23. A la una menos vente abandonan los pesos la es cuela, po dvsones y machan a los patos para el eceo A la una menos cnco al edoble del ambo elven a mase po talees ART. 24. A la una los pesos deben macha a los talleres: el tabajo dua hasta las cato AR 25. A las cuato se abandonan os tallees paa macha a los patios donde los pesos se lavan las manos y se man po divsones paa el efectoo. ART.

1 -

 

16 VIGILAR Y CSGR CSGR

26. La comida y el recreo que le sigue duran hasa las cinco; en ese momento los presos vuelven a os talleres ART. 27 A las siete en verano, y a as ocho en invierno invierno cesa T.

el trabajo se efectúa últimahace distribución de pan encuaro los talleres Un preso o ununa vigilante una lectura de un de hora que tenga por tema algunas nociones nstructivas o al gún rasgo conmovedor y a a que sigue la oración de la l a noche ART 28. A las siete siete y media en verano, y a las ocho y media media en inverno los presos deben halarse en sus celdas después de lavarse las manos y de haber pasado la nspección de la ropaa hec rop hecha ha en los patos.  pr prmer mer redoble de mb mbor or desnu darse, y al segundo acostarse Se cierran las pueras de las cel das y los vigilantes hacen a ronda por los corredores para cer ciorarse del orden y del silenco He aquí, pues, un supcio y un empleo de tiempo No sanconan los mismos delios no castigan el mismo género de delincuentes Pero de nen bien cada uno un estilo penal determinado Menos de un sigo los sepaa Es a época en que e redistribuida, en Europa y en los Es Unidos toda la economa del casigo Época de grandes "escánda "escánda ados Unidos los para la justicia tadconal, época de los innumerables proyectos de rerma; nueva teora de la ley y del delito, nueva justcación moral o poltica del derecho de castigar; abolición de as vejas ordenanzas ate nuación de as costumbres redaccón de os códgos modernos: Ru sia Toscana, 1786 Austria 1788; cia 1769 1791 Prusia, Año IV1780; 1808Penslvana y 1810 Pory lo que toca a !austicia penalFran una nueva era Entre tanas modcaciones, señalaré una la desaparición de los su plicios. Exste hoy cierta inclinación a desdeñarla quiá, en su época dio lugar a demasadas declamaciones quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con demasiado énsis a una "humanizacón que autoriaba a no analzarla Y de todos modos, ¿cuál es su importanca si se la compara con as grandes trasrmaciones institucionales con los códigos explíctos y generales, con las reglas unicadas de procedimiento; la adopción casi geneal del jurado la denición del carácter esencalmente correctvo de la pena o ambién esa gran tendencia que no cesa de acenturse desde el sigo XIX, a modur los cstigos de acuerdo con

 

SUPLICO

17

los indivduos culpables? Unos castigos menos nmediatamente sicos, ciera discreción en el arte de hacer sufr un juego de dolores ás su tiles más sienciosos y despoados de su sto visible ¿erece todo esto que se le conceda una consderacón paricular cuando no es sn duda otra cosa que e efecto de reordenaientos más prondos? Y sin em bargo enemos un hecho: en unas cuantas décadas ha desaparecido el cuerpo supliciado descuarizado apuado arcado sibólicaente en el rostro o en el hombro expuesto vvo o muero oecido en espec áculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal A nes de siglo XVII y en los comienzos del XIX a pesar de algunos grandes resplandores la sobra esa punitiva está extnguiéndose En esta trasrmacón han inervenido dos procesos No han enido para nada ni la isma cronoogía ni las ismas razones De un lado la desaparición del espectácuo punitivo E ceremonal de la pena tende a entrar en la sombra para no ser ya más que un nuevo aco de proce dimiento o de administración La retractación públca en Francia haba sido abolida por primera vez en 79 y después nuevaente en 830 tras un breve restablecimiento; restablecimiento; a pcoa se supre en 789 y en ngla terra en 837 Los rabaos públicos que Austa, Austa, Suiza y algunos de los Esdos ndos coo Penslvania hacían praccar en plena calle o en el camno real -rzados con una argolla de hierro al cuello vesdos con ropas muicolores y arrastrando al pe una bala de cañón iner cambando con la ulitud retos inurias burlas golpes señas de ren cor o de complicidad5 se suprmen casi en todas partes a nes del siglo XIII, o en la primera miad del XIX La eposcón se haba manendo en Francia en 83 en contra de violentas crícas "escena repug nante deca Réal-6 y se supe nalmente en abril de 848 En cuanto a la cadena de presidiarios que paseaba a los rzados a ravés de oda Francia, hasa Brest y Toón e reemplazada en 837 por de corosos coches celulares celulares pinados de negro. El casgo ha deado poco a poco de ser earo  todo lo que poda ener de espectáculo se encon trará en adelante arcado con un índice negatvo Como s las ncio

5

 Vaux, Notices,  45 cido en N. K Teeters The w in pson 1937

 24 palta 2' seie, . 6 Archv

LXXII,

1 de iciembre de 181

 

18 VIGILAR Y CASTIAR

nes de la ceremonia penal progresivamente eran eran dejando de ser com prendidas, el rito que "cerraba el delito se vuelve sospechoso de man tener con él turbios parentescos: de igualarlo si no de sobrepasarlo en salvajismo de habituar a os espectadores a una ferocidad de la que se los quería apartar de mostrarles mostrarles la ecuencia de los delitos de empare  jar al verdugo verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos de inver ir en el útimo momento los papeles de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiracón. Beccaria ya hacía empo lo había d cho "El asesinato que se nos represent representaa como n cimen horrible horrible lo ve mos cometer íamente sin remodimientos.7 La ejeón pbica se percibe ahora como n co en e que se reanima la violencia El castigo tenderá entonces a convertirse en la pate más oculta del proceso penal Cosa que entraña varias consecuencias la de que aban dona el domnio de la percepción casi cotidiana para entrar en e de la conciencia abstracta; se pide ecacia a su talidad no a su intensidad  visible es la certidumbre de ser castigado y no ya el teatro abominable lo que debe apartar del cimen la mecánica eemplar del castigo cam bia ss engranajes Por eso la jsticia no se encarga ya públicamente de a parte de violencia vinculada a su ejercicio. Que mate ella también o que hiera no constituye ya la gloricación de s erza sino que es un elemento de sí misma que no tiene más remedio que tolerar pero del que e es dicil valerse. Las notaciones de la inmia se redistribuyen en el castigo-espectáculo un horror conso brotaba del cadalso ho rror que envolvía a la vez a verdugo y al condenado y que si bien es taba siempre dispuesto a convertir en compasión o en admiración la  vergüenza inigida al a l supliciado suplic iado convertía regularmente en inmia la  violencia legal del verdugo ve rdugo A partr de este momento el escándalo  la luz se repartirán de modo distinto dado que es la propa condena la que se supone que marca al delincuente con un signo negativo y uní  voco se publicita p ublicitan n por lo tanto los debates deb ates y la sentencia sent encia pero la eje cucin misma es como una vergenza suplementaria que la jstcia se avergenza de imponerle al condenado que se maniene pes a dis tancia y tiende siempre a ser conada a otros y bajo secreto. Es eo ser

7 C. de Beccaria, Trité  dlit el  peins, 1764 p 101 e l edción e F Héie 856 qu seá a que citemo aquí

 

SUPLICIO 19

digno de cstgo, pero poco glorioso castigar. De ahí ese dobe sistema de protección que !a justicia ha establecido entre ella y el castigo que impone La ejecucin de la pena pasa a convertrse en un sector autó nomo un mecanismo administrativo administrativo del cual a justicia se desentiende desentiende liberándose aí de su sorda desazón por un escamoteo burocrátco de la pena Es caacterístico que, en Francia a administración de las prisio nes haya esado durante mucho tempo bajo la dependencia del Minis terio del Interior y la de los presidios, bajo el control de Marina o de Coonias. Al mismo tiempo que esta distinción administrativa administrativa se ope raba la denegación teórica: teórica: o esencia de a pena que nosotros, los lo s jue ces, inigimos no crean ustedes que consiste en castigar; trata de core gir rermar "curar una técnica del mejoramiento rechaza en la pena la estricta expiación del ma y libera a los magistrados de la fea misión de castgar Hay en a justici justiciaa moderna, y en aquellos que la ad ministran, una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo y crece sin cesar: sobre esta herida el psicóogo pulula como un modesto ncionario de la ortopedia moral La desaparición de los suplicios es, por ende, el espectáculo que se borra  y es tambié también, n, el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del deincuente Rush en 1787 dice No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que la horca la picota el patíbulo, e lá tigo, la rueda se considerarán en a historia de los suplicios como as muestras de la barbarie de los siglos y de los países y como as pruebas de a débi inuencia de la razón y de la religión sobre el espíritu hu mano Y, en efecto efe cto al abrir Van Meenen sesenta sesent a años después de spués el se se  gundo congreso penitenciario, en Bruselas recordaba el tiempo de su inncia como una época terminada o he visto el suelo cubierto de uedas, de cepos de horcas, de picotas he visto esqueletos espantosa mente tendidos sobre ruedas9 a marca había sido abolida en Inga terra (834) y en Francia Francia (832) Inglaterra no se atreva ya a aplicar aplicar el gran suplicio a los traidores plenamente en 820 (Thistlewood no e descuartizado) Sólo el látigo seguía manteniéndose en algunos siste� siste� mas penales (Rusia, Inglaterra, Prusia), aunque en general, las prácti-

8 B. Rush, ante la Societyforpmotingpo Societyforpmotingpoliical liical quies, en N. K Teeer The Cad opitia opitia 1935, p. 30. 9 Cf. Aales de la haié II, 847 pp 529-530. �

 

SUPLICO 19

digno de castigo, pero poco gloroso castgar. De ahí ese doble sistema de protección que la justicia ha establecido entre ella y el castigo que impone. La ejecucin de la pena pasa a convertirse en un sector autó nomo un mecanismo administrativo del cual la justicia se desentiende liberándose as de su sorda desazón por un escamoteo escamoteo burocrátco de la pena. Es característico que en Francia la administración de las prisio nes haya estado durante mucho tiempo bajo la dependencia del Minis terio del Interior, y la de los presidios bajo el control de Marina o de Colonias. Al mismo tiempo que esta distinción administrativa se ope raba la denegación teórica: lo l o esencial de la pena que nosotros los ue ces, inigimos no crean ustedes que consiste en castgar; trata de corre gir, rermar "curar; una técnica del mejoramiento rechaa, en la pena la estricta expiación del mal y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la ustcia moderna, y en aquellos que la ad instran una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo y crece sin cesar sobre esta herida el psicólogo pulula como un modesto ncionario de la ortopedia moral. La desaparición de los suplicios es por ende el espectáculo que se borra y es también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Rush en 1787 dice "No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que la horca la picota el patbulo el lá tigo, la rueda se considerarán en la historia de los suplicios, como las uestras de la barbarie de los siglos y de los pases y como las pruebas de la débil inuencia de la razón y de la religión sobre el espíritu hu mano. Y, en eecto al abrir Van Meenen sesenta años después desp ués el se gundo congreso penitenciario en Bruselas recordaba el tiempo de su inncia como una época terminada o he visto el suelo cubierto de ruedas, de cepos de horcas de picotas; he visto esqueletos espantosa mente tendidos sobre ruedas.9 a marca había sido abolida en Ingla terra (1834) y en Francia (832); Inglaterra no se atreva ya a aplicar aplicar el gran suplicio a los traidores plenamente plenamente en 1820 (Thistlew (Thistlewood ood no e descuartiado Sólo el átigo seguía manteniéndose manteniéndose en algunos sste sste mas penales (Rusia Inglaterra Prusia) aunque en general las prácti-

8 B. Rush, ante la Society for moting /10itical enquies, n N. K. Teeters, The Cdle opittia opittia 1935, p. 30. 9 Cf Annals  a haé 1, 847, pp. 529-530

 

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VIGLAR Y CASTGA

cas puntivas se haban vuelto púdcas. No ocar ya el cuerpo, o lo me nos posble en todo caso, y eso para herr en él algo que no es el cuerpo mismo. Se drá que la prsión, la reclusión, los trabajos rza dos, el presido, la nterdiccón de resdenca, la deportación -que han ocupado un lugar tan mporante en los sstemas penales modernos son realmente penas sicas"que, a dferenca de la multa, recaen, y di rectamente, sobre el cuerpo. Pero en ellas la relación castgocuerpo no es déntca a la que haba en los suplcos El cuerpo se encuentra aquí en stuacón de insrumento o de ntermediario y, s se intervene sobre él encerrándolo o hacéndolo trabajar es para prvar al ndv duo de una lbertad consderada a la vez como un derecho y un ben. El cuerpo, según esta penaldad, queda prenddo en un sistema de co accón y de prvacón, de oblgaciones y de prohbiciones. El su  / mento sco, el dolor del cuerpo msmo no son ya los elements constitutivos de la pena. El castgo ha pasado de un arte de las ssa cones nsoportables a una economa de los derechos suspenddos. s uspenddos. Y si si le es precso todava a la justicia manpular y llegar al cuerpo de los jus cables, ca bles, será de lejos, lmpia lmpiamente, mente, segn unas reglas austeras y apun ando a un objetvo mucho más elevado". Como eeco de esta nueva crcunspeccón, un ejércto entero de écncos ha revelado al verdugo, anatomsta nmedato del sumento: los vgilantes, los médcos, los capellanes, los psuiatras, los psicólogos los educadores. Por su sola presenca junto al condenado cantan cantan a a  a justa la alabana que aqué la necesta le garanzan que el cuerpo y el dolor no son los objetvos ltmos de su accón puntva Hay que reexionar sobre esto: hoy, un médco debe vglar a los condenados a muerte, y hasta el ltmo mo mento, yuxtaponéndose as como encargado del benestar, como agente del no suimento, suimento, a los unconar unconaros os que, éstos s, tenen la m són de suprmr la vida Cuando se acerca el momento de la ejecu cón, se nyectan tranqulzantes Uopa del pudor judcal qutar la exstenca evtando sentr el daño, privar de todos los derechos sn ha cer suir, mponer penas lberadas de dolor. Recurrr a la pscorma cologa y a dversos desconectantes" siológcos, aun en rma prov sonl, se encuentra denro de la lógca de esta penaldad ncorporal" ncorporal" De este doble proceso desaparcón desaparcón del especáculo, anulación del dolor son eto os tales modernos modernos de la ejecucón captal captal n msmo movmento ha arrastrado, a cada una con su rtmo propo, a las legslacones europeas para todos una msma muerte, sn que ésta

 

SUPLICIO

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tenga que evar, como basón, la marca especca de deio o e saus soca de deincuene; una muere que no dua más que un insane, que ningún encanizamieno debe muiplca po adeanado o po onga sobre e cadáve, una ejecucón afeca ida más que aa cuepo. Se acabaon os agos procesos que en os que alaamuee se haa, a vez apazada po ineupcones cacuadas y muipcada po una serie de aaques sucesivos. Se acabaron esas combnaciones como as que se ponan en escena para matar a los egcdas, o como aquea con a que soñaba, en os comienos de sigo XVIII, e autor de Hann g not punishrnt enou g h, h,  que pemian a a ve descoyunta a un conde nado en a rueda azotao después hasa hacelo pede e conoci mieno , uego, suspendero con cadenas, anes de dearo moir ena mene de hambe. Se acabaron aqueos suplicios en os que el condenado ea aastrado sobe un zazo (paa via que a cabeza e  ventara conra e sueo) en os paa que se e uvera abra eempo ventedearancándoe as enañas apesuradamente, que ve con sus popos ojos cómo as aoaban a uego en os que namene se o decapaba y se dida su cuepo en cuaos. 1 La reduccón de esas "m mueres a la esrica ejecución capia dene o una nueva mo al popia del aco de castga Ya en 1760 se haba pobado en Inglatera (e paa a ejecucón de ld Fee una máquina de ahorcar (un apoyo que se eplegaba bao os pies de condenado seía para eviar as enas agonías y las uchas cuepo a cuepo que se producan enre vctma y vedugo. Dicha má quina ue pefecconada y adopda denivamene en 783 el año mismo en que se supimió el adicona dese de Newgae a Tybun  y en que se apovechó a econstuccón de a pisión, ceca de os Go don Riot para insalar os patbulos en e msmo Newgae2 E moso acuo 3 de Código ancés de 191 -"a odo condenado a muete se

0 Texo anónimo publcado en en 70    Supico de os tradores descio po W. Backstone, Comtaire sur l Code crinal anglas, tad de 776 I p. 05. Po esa a aduccón destinada a poner de eeve e humanasmo de a egsacón ngesa en oposcón a a veja a  veja Ordenanza de 760 e comesa agrega: "En este supco supc o espanoso en cuano a especácuo e cupae no sue n muco n ago tempo 2 Cf Ch Hibert Th Rots of� ed de 966 pp 85-86

 

22 VIGILAR Y CASTIGAR

le corrá a cabezacabeza- leva este triple sgn sgncado: una muerte igua para todos ("Los deitos de mismo género se castigarán con e mismo gé nero de pena, cuaesquera sean la categoría y el estado de cupabe, decía ya launa moción votada, por a propuesta de Guilon de solo dcembre de 789); sola muerte condenado, obtendael de1 un golpe  y sn recurrr a esos suplicios "prolongados y or consiguiente crueles, como a orca denunciada por Le Peeer en n, e castigo para e condenado únicamente, ya que la decapación, pena de los nobles, es menos os inmante inmant e para la mlia de delihcuente. 13 La gillona uti la men zada a partir de marzo de 792, es el mecanismo adecuado a tales prncipios. En ela, a muerte queda reducida a un acontecimiento vsi be, pero isanneo. Entre la ey, o quienes a ejecuan, y e cuerpo del delncuente el conacto se reduce a momento de un reámpago. No exs enentaiento sco al verdugo le basa con ser un reojero es crpuoso La experienca y la razn demuestran que a maner usada en el pasado de corare la cabeza a un dencuente expone a un suplico más espantoso que a smple privación de la ida que es e deseo rma de a ey, pa que la ejecucin se realce en un solo stante y de un soo golpe los eemplos prueban cuán ic es grarlo Es preciso ncesaramen, para a exactitud del procedmento, procedmento, que dependa de medios mcáni cos nvrables, cuya erza y efecto se pueda igualmente de termnar [  ] Es áci cer construir una máquna máqu na semejante cuyo eecto es nbe la decaptación se ará en un soo ins ante de acuerdo con el deseo de la nueva ey Dico aparato, si parece nsari, no producirá sensación a gna y apenas se percibirá 4 Casi sn ocar e cuerpo, la gulotna suprme la vda, del msmo modo que a prsión quta la bertad o una muta descuenta bnes. Se su

3 e Pelete Peleterr de ain tFageau, Archiv parlentais, . XXVI, 3 de juno de 179,  p. 720. 4 . ous, "appo u la gulotne cado e ant-Edme Dconnai d palté, 185 t  p. 6

 

SUPLICO 23

cuer po real, capaz de dolo, dolo, que a un un pone que aplica la ley menos a un cuerpo sujeto juídico juídic o poseedo poseedo ente oto deechos, deechos , del de existi. existi. La guillo tina debía tener la abstacción de la popia ley. Indudablemente algo de losdesuplicios se sobeimpuso en Fancia un tiempo a la sobiedad las ejecuciones. Los paricidas -y los por asimilaban a aquéllosaquéllos- eran conducidos al patíbulo cu egicidas, que se asimilaban bietos por un velo nego y allí hasta 1832 se les cotaba la mano. No quedó entonces, más que el adono del crespón sí para Fieschi en noviembe de 1836: "Se le conducirá al lugar de la ejecu _ ción ción en camisa s e ex descalzo  y con la cabeza cubieta con un velo negro; habrá de se puesto sobe un cadalso mientras u ocial oc ial lee al puebl pueblo o la sentencia, e inmediatamente será ejecutado. Acodémonos Acodémonos de Damiens, y notemos que el último suplemento de la muete penal ha sido un velo de luto. El condenado no tiene ya que se visto. La sola lectura de la sentencia so be el cadalso enuncia un delito que no debe tene ostro. ostro.5 5 El último  vestigio de los gandes suplicios es su anulación unos paños paa ocul ta un cuepo. Ejecución de Benot triplemente inme maticida ho mosexual, asesino- el pimeo de los paricidas a quien la ley eitó que se le cotaa la mano Mientas se leía la sentencia, él estaba en pie sobe el patíbulo sostenido por los vedugos. Aquel espectác �lo ea algo hoi ble de ve envuelo en un amplio sudaio blanco cubeo el ostro con un crespón nego el paicida se sustraía a las mi adas de la multitud silenciosa y bao aquel ropaje misterioso  y lúgube, no se manifestaba la vida más que poespantosos aullidos que ponto se apagaron bajo la cuchilla. espectáculo lo de Desaparece pues en los comienzos del siglo XX el gran espectácu la pena sica se disimula el cepo supliciado y se excluye del castigo el

 T                                                         De l'humani des lo cmnU, 0  777  Gazette de trbunaux 0    

 

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VIGLAR Y CASTGAR

aparato teaal del simento. Se enta en la ea de la sobredad puni tiva. Esta desaparcón de los splcios se pede considerar cas com pea alededor de los años 1830-848. Natalmente, esa amacón gobal palavos ga lasHa rasmacones no se eal zan en exige bloqe n segúnn nprmer únco proceso. habido demoas. Paradó  jicamente, Inglatera e  e no de os países más reactaros re actaros a esa des apaicón de los splicos; qiá a casa del papel de modelo qe habían conferdo a s jstica jstica pena la nsición de jrado, e e  proceso públco, el espeto del habeas cous; sobe odo, sn dda poqe no había qerido dmn el rigo de ss leyes penales dante las gan des revetas sociales de os años 78080 Dante mcho tiempo Romly,, Macknosh y Fowel Bxton acasaron en s popóso de qe Romly se aenara la mltplcdad y a gravedad de las penas prevstas por la ley ngesa: esa "horrible canicea como decía Rossi. S severdad (al menos en las penas pevstas ya qe a aplicación era tano más blanda canto qe a ley parecía excesiva a os jrados) nclso había amen tado ya qe en 1760 Blackstone enmeaba 160 delitos captales en la legsacón inglesa, y se contaban 3 en 89 Sea peciso también te ner en centa las aceleaciones y os etrocesos qe expermentara en e 760 y 840 el proceso de conjnto la apde de la rema en al gnos países como Asa o Rsia, los stados Undos o Franca en e momento de la Consttyente y despés el rejo en la época de la contrarvocón en opa y del gran temor soca de los años 180 1848 as modcaciones más o menos temporales, ntodcdas po los trbnales o las leyes de excepcón la distosión ente as leyes y la prác tca real de los rbna rbnaes es (qe esá ejos de eleja siempre e estado de la legislación). Todo esto hace qe sea my irreglar la evolcón qe se desarolló en los sglos XVI y XIX. A esto se agega qe s bien o esencia de a trasrmación se oga hacia 840 s ben los mecanismos de casgo adqieen entonces n nevo tpo de nconamento, e proceso se haa lejos de habe con clido La redcción de splco es na na tendenca aaigada en la gran tasrmacón de los años 1760-840 peo no está temnada y pede decrse qe la práctca del splco ha obsesonado drante mcho tempo nesro sisema penal y aún esá pesente en é. a gllotna esa maqnaa de as metes rápdas y dscretas haba macado en Fanca na neva étca de la merte legal. No obstnte a Revolcón a restó nmedatamente de n gan rial teatra. Drante años

 

SUPLCIO 25

constituyó un espectáculo. Fue preciso trasadara hasta a barera de Saintacques, acques, remplazar a caeta descubieta po un u n coche ceado ceado empuja ápidamente a condenado desde el rgón a la pancha, o aniar ejecuciones apesuradas a deshora,y coloca lotina dento de recinto de as prisiones hacela nalmente inaccesible a a gui pú blico ( después de la ejecución de Weidmann, en 1939), acodona as calles por as que se accede a la pisión en a que el patíbulo se haa ocuto, y donde la ejecución se desaoa en seceto ejecución ejecución de Buet y de Bontemps en a pisión de a San té en 1972) y pesegui ju dicialmente a los testigos que eeen la escena para que la ejecución deje de se un espectácuo y se conieta en un extaño secreto ente a justicia y el sentenciado. Pero bata menciona tantas pecauciones paa comprende que a muete penal sigue siendo en su ndo toda va hoy, un especáculo, que es necesario, precisamente, prohibir. En cuanto a la acción sobe el cuepo, tampoco se supime por com pleto a mediados del silo XIX Sin duda, la pena ha dejado de esta centada en e suplicio como técnica de suimiento para pasar a tener por objeto pincipal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero cas tigos como los trabajos zados o incluso la pisión -mea privación de lbertad no han ncionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne realmente al cuerpo mismo: acionamiento alimenta io pivación sexua, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida peo invtae, del encierro? De heho la piión en u dipoitios más explícitos ha procurado siempe cieta medida de sufimiento co poral La crítica que soía hacerse a sistema penitenciario, en a pi mea mitad de siglo XX a prisión no es lo sucientemente punitiva los presos pasan menos hambe menos o, se encuentan menos pri vados, en resumen que muchos pobres o incluso obreos), indica un postulado que jamás se ha suprimido ancamente: es justo que un condenado sua sicamente más que os otos hombres La pena no oa disociase cilmente de un supemento de door sico. ¿Qué se ra un castigo no cooa Se consea, pues un ndo "supliciante en los mecanismos mode nos de la justicia ciminal un ndo que no está po completo domi nado sino que se haa disazado cada ve más amplamente po una penalidad de lo no coporal.

 

26 VIGILAR Y CASTIGAR

La atenuación de la severdad penal en el trascurso de los últimos sgos es un fenómeno muy conocido por los historadores del derecho. Sn embargo, durante mucho tmpo ha sdo considerada de una manera global como un fenómeno cuanttativo: menos crueldad,De menos sui mento más bengndad, más respeto más "humanidad hecho es tas modcacones van van acompañadas de un despazamento en el objeto msmo de la operacón puntva ¿Dsmnucón de intensdad? Quzá Cambo de obevo, ndudablemente S no es ya el elcuerpo el objeto de la penalidad en sus frmas más se  veras ¿sobre qué establece su presa? La respuest respuestaa de los teórcos -de aquellos que abren hacia 1760 un periodo que no se ha cerrado cerrado aú- s sencilla, cas edente Parece nscrita en la pregunta msma uesto que  ya no es el cuerpo c uerpo es el alma A la expia expiacón cón que causa estragos est ragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en pronddad sobre el co razón e pensamiento, la voluntad las disposicones Maby ha rmu lado el princpo princpo de una vez para sempre Que el castigo s se me per mte habar así caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo  Mmento mportante mportante La antigua pareja del sto punvo, el cuerp cuerpo o  y la sangre cede su sto y entra en escena, cuberto el rostro un nuevo persone Se pone n a cierta trageda; da prncpo una comedia con sluetas de sombra voces sin rostro entdades mpalpables El aparato de la ustca punitva debe morder ahora en est realdad sn cuerpo ¿Smple armacón teórca, que la práctca penal desmente? Sería ésta una conclusón apresurada Es certo que hoy, castgar no es sm plemene convertr un alma; pero el princpo de Mably no se ha lmi tado a un deseo padoso A lo largo de toda la penalidad moderna es posbe segur sus efect efectos os En prmer lugar una una susttucón de objetos No quero decr con esto que se haya pasado de pronto a castgar otros deltos Sn duda la de nicón de las nacciones la erauía de su gravedad los márgenes de ndulgenca lo que se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente per mtdo todo esto se ha modcado amplamente desde hace doscentos años muchos deltos han deado de serlo por estar vnculads a deter mnado ejercco de la autordad religosa o a un tpo de vida econó mca la blasfemia ha erdido su estatus de delto; el contrabando y el

 G   De la gislation, gislation, Ou Ouvs vs compwt 89 t. IX,  32

 

SUPLICIO 27

robo doméstico, una parte de su gravedad. Pero estos desplazamientos no son quzá el heco más mpotante: la división ente lo permtido y lo proibido a conserado de un sigo a oto, ceta constancia En cambio el objeto "cimen, aquello sobe o que se ejece la páctica pe nal -la calidad e caácte a sustancia en cieto modo de que está he cha a nacción, más que su denición rmal a sdo ponda mente modcado La reatva establdad de la ey ha cobjado todo un  juego de sutiles y rápidos elevos Bajo el nombe de crímenes y de de litos se sguen juzgando efectvamente objetos juídcos dendos po e Códgo, pero se juzgan a la vez pasiones, instintos anomalas acaques inadaptaciones efectos de medio o de herenca; se castigan las ageso nes peo a través de ellas las agesividades; as voacones peo a la vez la peersiones; los asesnatos, que son tambén pusiones y deseos Se drá que no son elos los juzgados, que s os nvocamos es para explca los ecos que hay juzgarla y paa deteminar hastaRespuesta qué puntoinsu qué se a llaba impcada enque el delto voluntad del sujeto ciente Porque son ellas, esas sombas detá de los elementos de a causa, s efectivamente uzgad y castigadas Juzgadas por el odeo de las "crcunstncias atenuantes que acen entra en e veredcto no pre csamente elementos "crcunstanciales del acto sino otra cosa comple tamente distinta que no es jurídicamente codicable codicable el conocmiento del delincuente, la apeciación que se hace de é, lo que puede saberse acerca de las elaciones entre él, su pasado y su delito o que se puede espear de él paa e turo.uzgads también por el juego de toas esas nocones que an crculado ente medcina y jurspudenca desde el si glo XIX los monstuos de la época de Georget, l "anomalías psíqui cas de la cicular Chaumé los "peresos y os inadaptados de los dictámenes periciales contemporáneos) que con el pretexto de expli car un acto son modos de calcar a un ndiiduo Son castgadas con una pena que se atibuye po nción la de vove a dencuente no sóo deseoso sino tambén capaz de vivir espetando la ley l ey y de subveni sus popias necesidades; por a economía interna de una pena que s ben sancona e delito puede modcarse (abeviándose o, llegado e caso, polongándose) según se tansme el comportmiento de con denado; lo son también po el juego de esas "medidas de seguridad de que se ace acompaña la pena intedcción de residenca, lbertad v glada tutela penal tatamento médico oblgatorio) y que no están destnadas a sancionar a inaccón sino a contoar a individuo, a neu

 

28 VIGLAR Y CASTIGAR

taliza su estado peligroso, a modifcar sus disposiciones delictuosas y a no cesa hasta obtene tal cambio. El alma del delincuente no se invoca en el tbunal a fn de explicar su deltoni deltoni para inroducirla como un elemento en la énfsiscon asignación de las esponsabldades; s se la convoca con tanto énfsis conjuídica tal preocupación po compender y una tan grande aplicacón aplicac ón "científca es realmente paa uzgarla a ella, al mismo tiempo que al delito y paa que me parte del casgo En todo todo el itual penal desde la instrucción instrucc ión hasta la sentenca sentenc a y las últmas se cuelas de la pena se ha hecho ingesar un tipo de objetos que vienen a dobla, peo ambién a disociar, los objetos juídicamente defnidos y codifcados El examen percial psiquiátrco y, de una manera más gene al, la antopología criminal y el discuso insistente de la crminología encuentran aquí una de sus fnciones pecisas: al inscrbi solemne mente las infacciones en el campo de los obetos suscepbles de un conocimento científco, no científco, popocionan a lossobre mecanismos del castigo legal un asidero jusfcable ya simplemente l infacciones sino so be los individuos no ya sobe lo que han hechosino hechosino sobe lo que son serán y pueden ser El suplemento de alma que la usicia ha conse guido, en apaiencia explicativo y limitivo, es de hecho anexionista Desde s 150 o 200 años que hace que Europa ha esablecido sus nue vos sstemas de penaldadlos penaldadlos juecespoco juecespoco a poco, pero en un poceso que se remonta muy lejos, se han puesto a uga ota cosa disna que los delitos el "alma de los delncuentes Y se han puestopo lo mismo a hacer algo distnto que juzga O, paa ser más preciso, en el inteior mismo de la modalidad judicial del  juicio se han deslizado otos tipos de esimación que modifcan en lo esencial sus su s reglas de elaboación Desde que la Edad Eda d Media constuó no sin difcultad y con lentitud, el gan pocedmiento de la infmación judici judicialjuz aljuzga ga ea establecer establecer la vedad de un delito ea detemi nar su auto, ea aplicarle una sancón legal Conocimiento de la infac ción conocimiento del responsable, conocimiento de la ley ean e an tes condiciones que permitían fndar en verdad un juicio Ahora bien, he aquí que en el cuso del juicio penal se inscibe hoy en día una cues tión relativa a la vedad muy distnta No ya simplemente:"El hecho ¿se halla establecido y es e s delictivo?, sino también: "Qué espues, espues, este hechoest hecho est volencia volencia o este asesinato? En qué nvel o en qué campo de realidad se incluye? ¿Fantasma eacción psicótica episodio deliante pevesidad No ya y a simplemente:" Quén es e s el autor?, sino:" Cómo

 

SUPLICIO 29

asignar el proceso causal que lo ha producido? ¿Dónde se halla, en el autor mismo, su orgen? ¿Instinto, inconsciente, medio, hrenca?". No  ya simplemente: ¿Qué ley sanciona est estaa inacción?", sin sino: o: ¿Q ¿Qué ué me dida tomar que manera sea la más apropada? prever la evolución sujeto? De qué sería corregidoCómo con más seguridad?". Tododel un conunto de ucos apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normatvos, referentes al individuo delincuente se han aloado en el armazón del  uicio penal. Otra verdad verda d ha penetrado pene trado la que requería requ ería el mecanismo mecan ismo  udcal: una verdad que, trabada con la prmera, hace de la la armacón de culpabilidad un extraño compleo cientíco-urídico. Un hecho sg ncativo la manera en que la cuestón de la locura ha evoluconado en la práctca penal En el Código ancés de 1810, no se planteaba hasta el nal del artículo 64 que dice que no hay ni crmen n delito s el inactor se hallaba en estado de demencia en el momento del acto. La posibilidad de asignar la locura era, por lo tanto, exclusiva de la ca licación de un acto como delito: si el autor estaba loco, no era la gra  vedad de su accón lo que modcaba, ni su pena la que debía ate nuarse, era e delito msmo el que desaparecía Era imposible, por ende, declarar a alguien a la vez culpable y loco; el diagnóstco de lo cura, s se planteaba, no podía integrarse en el ucio interrumpía el procedmiento y deshacía la presa de la usticia sobre el autor del acto. No sólo el examen del delncuente sospechoso de demenca, sno los efetos msmos de tal examen deban ser eternos y anterores a la sen tencia Desde un principio, los trbunales del siglo XIX se equivocaron en cuanto al sentido del artículo 64. A pesar pesar de que varias sentencas de la Suprema Corte recordaban que el estado de locura no podía traer apareada n una pena moderada, ni aun la absolución, sino un sobre semento, han planteado en su veredcto msmo la cuestón de la lo cura Han admtido que se se podía ser culpable y loco (tanto menos cul pable cuanto un poco más loco) culpable indudablemente, pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castgarlo culpable pelgroso ya que se hallaba maniestamente maniestamente enfermo, etc. etc . Desde el punto pu nto de vista urídicos Pero éste e el del Códgo penal, eran otros tantos absurdos urídicos punto de partida de una evolucón que la ursprudenca y la legsla cón misma iban a precpitar en el curso de los 150 años sguientes; ya la rerma de 1832, que ntroducía las crcunstancas atenuantes, per mtía modular la sentencia de acuerdo con los grados supuestos de una enfermedad o las rmas de una semilocura Y la práctca, general en

 

30 VIGILAR Y CSTIGR

los tribunales y exendida a veces a los ribunales correcionales, del examen pericial psiquiátrico hace que la senencia, aunque siempre frmulada en érminos de sanción legal, implique, más o menos oscu ramene, juicios deevenuales, la normalidad, asgnaciones de causalidad apreciaciones deacerca cambios anicpaciones sobre el porvenir de los delncuenes. Operaciones ésas de las cuales sera erróneo decir que preparan desde el exerior una senencia ben fndada en tanto se nteg�n directamente en el proceso de frmación de la sentenca En ugar de que la locura anule el delio, en el senido prísino del arculo 64 odo delo ahora y en el lmie, oda infacción, llevan en sí mis mos como sospecha legima pero también como derecho que pueden reivindcar la hipóesis de la locura o en todo caso, de la anomala. Y la senncia que condena o absuelve no es simplemene un juicio de culpabilidad una decisión legal que sanciona; lleva en sí una aprecia ción de y una prescripción técnicaopara una hace normalización posible. posib le. normaldad El juez de nuesros das -magisrad -magisrad urad algo muy disino que 'uzgar Y no es el único que juzga A lo largo del procedimieno penal y de la eecución de la pena bulle oda una serie de insancias anejas En orno del uicio principal se han muliplicado jusicias jusicias menores y jueces paralelos: experos psiquiatras o pscólogos, magisrados de la aplica ción de las penas, educadores y fncionar fncionarios ios de la admnisració admnisración n peni enciaria se reparen el poder legal de castigar se dirá que ninguno de ellos comparte realmente el derecho de juzgar que los unos después de las senencias, no enen oro derecho que el de aplicar una pena f  jada por el rbuna y sobre odo que los oros los expertos no iner  venen ante de la l a sentenca para emtr un uco sno para lusrar la la decisión de los jueces Pero desde el momeno en que las penas y las medidas de seguridad defnidas por el ribunal ri bunal no esán absolutamene deerminadas, desde el momento en que pueden ser modifcadas oda  va, desde el momeno en que se se confa a oros que no son los jueces de la infacción el comedo de decidir si el condenado "merece ser pueso en semilibertad o en liberad condicional, si es posible poner érmino a su uela penal son realmente mecanismos mecanismos de casigo legal los que se ponen en sus manos y se dejan a su aprecación jueces anexos, pero jueces después de odo Todo el aparao que se ha desarrollado desde hace años e orno de la apicación de las penas y de su adecua cin a los ndividuos desmuliplica las insancias de decisión judicial y

 

SUPLICIO 31

la prolonga mucho más allá de la sentencia. En cuanto a los expertos psiquiatras, pueden muy bien negarse a juzgar. Examínense as tres pre gntas a las que, desde la circular de 1958, han de contesar: ¿Presenta el inculpado inculpado un estado de peligro ¿Es accesible a a sanción penal? ¿Es curable o readaptable Estas pregunas, como se ve no tienen relación con el artculo 64 ni con la locura eventual del inculpado en el mo mento del acto No son pregunas en términos de "responsabilidad. No concernen más que a a admnsracón de la pena a su necesdad su uldad, su ecaca posible; permiten ndicar en un vocabulario ape nas ciado, s el asilo es peferible a la prsón, si hay que prever un en cierro breve o prolonado, un tratamiento médico o medidas de segu ridad. ¿El papel del psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad responsa bilidad sino consejero en castigo a él le toca decir si el sujeo es "pelgroso, de qué manera proegerse de él cómo intervenir para modicarlo y si es peferible tratar de reprimir o de curar. En el co mieno de su histora el peitaje psiquiátrco tuvo que mular propo siciones "certas en e n cuanto cuanto a a parte que corresponda a la libertad del infractor en el acto que cometiera ahora tiene que sugerir una pres crpción sobre lo que podra llamarse su "tratamiento médico judcia. Resumamos desde que nciona el nuevo sistema penal -el dendo dendo por los grandes códigos de los siglos XVIII  y  un proceso globalha conducido a los jueces a jgar otra cosa que los delitos han sdo con ducios en sus sentencias a hacer otra cosa que jugar y el poder de juz gar ha sido trasferido, en parte a otras instancias que los jeces de la in acción. La operación penal enera se ha llenado de elementos y de personajes extraurdcos Podra decirse que no hay en elo nada ex raordinario que es propio del destno del derecho absorber poco a poco elementos elementos que le son
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