Vicios en Los Elementos Del Contrato

July 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRUCCIONES: En el cuaderno que utiliza los días de clase (martes y  jueves) debe trasladar el contenido de esta temática, luego, en el texto paralelo debe trasladar las preguntas que están al final del presente contenido. Puede auxiliarse del Código Civil. VICIOS EN LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO Consideraciones Generales: El término vicio lo utilizamos con cierta imprecisión, ya que con ello estamos haciend haci endo o ref refere erenci nciaa a cual cualqui quier er ANO ANOMAL MALÍA ÍA CON CONTRA TRACTU CTUAL, AL, que puede puede consistir en la ausencia de algunos de sus elementos, como en los defectos que pueden adolecer cada uno de ellos, presuponiendo su existencia. Por  ejemplo, los vicios ocultos del bien en el contrato de compraventa, a los que se refieren los artículos 1559-1573 del CC. Los vicios de la voluntad en general pueden ser agrup agrupados ados de dos maneras: Unos que comportan la supresión de la libertad de actuar en la persona que realiza la declaración de voluntad, como la violencia y la intimidación y aquellos otros que comportan una inexactitud en las circunstancias que conducen a la formación de la declaración de voluntad, como el error, dolo o con la infracción de la buena fe negocial. En todos estos supuestos nos encontramos ante una PATOLOGÍA del negocio jurídico. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD O VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El acuerdo contractual tiene como base la voluntad de los contratantes, que sólo só lo pued puedee di dici cid dir irse se co corrrec ecta tame ment ntee cu cuan ando do act ctúa úan n de un unaa maner aneraa cons co nsci cien ente te,, rac aciion onal al y li libr bre, e, esto esto es, es, qu quee las vo vollunta untade dess se haya hayan n deter de termi minad nado o li libr brem emen ente, te, con con coacc coacció ión n algu alguna na y de modo modo cons consci cien ente te y deliberado. Es decir, que los contratantes sepan lo que quieren y puedan declara decl ararlo rlo libre libremen mente. te. En tod todos os aqu aquell ellos os sup supuest uestos os en que falta falta en los contr co ntrat atant antes es la ad adecu ecuad adaa repr repres esen entac tació ión n de las las circ circun unst stanc ancia iass y de la trascendencia del acto que van a lleva r a cabo o la espontaneidad de sus decisión, el contrato no puede ser perfecto y debe poder impugnarse para que los contratantes no se vean afectados por lo que no quisieron.

 

Con el término de vicios de la voluntad hacemos referencia a los defectos que puede sufrir la voluntad interna en su proceso de formación. Aquí nos encontramos con una voluntad que existe y que coincide con la declarada, sin embargo se ha formado anómalamente por incurrir en un error el sujeto o sufrir una amenaza o violencia o haber padecido una actuación dolosa de la otra parte, con el resultado de verse vinculado por un contrato que no quiso, o, al me meno nos, s, no exac exacttam amen ente te a como como se ha ce cele lebr brad ado o. En suma suma,, se deno de nomi mina nan n LO LOS S VI VICI CIOS OS DE LA VOLU VOLUNT NTAD AD O DE DEL L CONS CONSEN ENTI TIMI MIEN ENTO TO a aquellas anomalías bien inconscientes, bien conscientes, de la voluntad que provocan una discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada. La tradición jurídica ha sistematizado los vicios que pueden afectar a la voluntad de los contratantes en relación con la falta de conocimiento (error, dolo), es la conciencia la que resulta afectada y en relación con la falta de libertad (intimidación o violencia moral), más siendo así que el error puede ser originario o provocado por el dolo, los vicios del consentimiento pueden, en realidad, reducirse a las dos categorías fundamentales del ERROR Y DEL MIEDO. La disciplina de los vicios de la voluntad está regulada en nuestro CC, en los artículos del 1257 al 1268 en los que se fijan los requisitos que deben concurrir para su relevancia y su ineficacia. EL ERROR VICIO O ERROR PROPIO. El error es falso conocimiento que el contratante tiene de una cosa, por  virt virtud ud de cu cuya ya ig igno nora ranc ncia ia cele celebr braa un cont contra rato to que, que, de habe haberr sa sabi bido do la verdad, no habría celebrado. Por ejemplo, compra una sortija creyendo que es de oro y resulta ser de metal barato; si hubiera sabido que la sortija no era de oro, no la habría comprado. La voluntad del comprador se ha formado con base en un ERROR, que se llama ERROR VICIO O ERROR PROPIO, PROPIO, para diferenciarlo de otro tipo de error que la doctrina llama IMPROPIO O ERROR OBSTATIVO, que afecta a la declaración de voluntad y que tiene lugar  cuando una persona queriendo declarar una cosa, declara equivocadamente otra.

 

El error vicio afecta al conocimiento que el contratante tiene de una cosa y como consecuencia le induce a prestar un consentimiento que, de haber  sabido la verdad, no habría prestado, en tanto que el error obstativo no afecta al conocimiento, sino a la pro propia pia declaración de voluntad. En este orden de ideas, podemos resumir diciendo que el ERROR VICIO es una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno y que opera como presupuesto para la realización del contrato: o no se hubiera querido de haberse conocido exactamente la realidad o se hubiera querido de otra manera. Requisitos del Error como causa de Nulidad. Según el artículo 1258 del CC, “El error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.” Y, el artículo 1259 del CC, establece: “El error sobre la persona sólo inval invalidará idará el negocio jurídico cuando la consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo.” Estas normas contienen las condiciones, supuestos o requ requis isit itos os,, qu quee dete determ rmin inan an en qué qué caso casoss se mater materia iali lizar zarán án lo loss ef efec ectos tos invalidantes del contrato y de su tenor literal se deduce que el error, para ser  relevante, ha de ser esencial y por lo tanto simultáneamente un error de carácter objetivo. Error de Cuenta o Error de Cálculo. El artículo 1260 del CC, se refiere al error de cuenta, así: “El error de cuenta sólo só lo da dará rá luga lugarr a su co corr rrec ecci ción ón”. ”. Este Este pr prec ecep epto to hace hace al alus usió ión n a una una corrección corre cción de la operación matemática matemática erró errónea nea que deberá ser realizada de nuevo. Excluye Excluye así la posibil posibilidad idad de que se pueda invali invalidar dar el contrato. contrato. Con esto se está haciendo referencia a la determinación inexacta de una cantidad como consecuencia de que se han realizado mal las operaciones de cálculo nece ne cesar saria ias, s, no la lass bases bases ten tenid idas as en cu cuen enta ta pa para ra ese ese cómp cómput uto, o, qu quee no llevaría, a otro tipo de error, concretamente al que incide sobre la cantidad o valor de la cosa objeto del contrato. EL DOLO

 

En el derecho, el término dolo tiene múltiples significados. Dejando a un lado el significado penal de acto u omisión realizado a sabiendas o con mali ma lici cia, a, en el Dere Derecho cho Ci Civi vill pued puedee si sign gnif ific icar ar una una cond conduct uctaa busca buscada da de propósito por un sujeto, que tiene relevancia al hablar del incumplimiento contractual o del daño causado fuera de la esfera contractual, otorgando un efecto distinto al de la conducta simplemente negligente. El do dolo lo-vi -vici cio o de la vo volu lunt ntad ad o de dell co cons nsen enti timi mien ento to tiene tiene un sign signif ific icad ado o distinto: dolo es el error provocado, inducido por acción o por omisión sea por la contraparte en el acto jurídico bilateral, sea por un tercero: es un vicio en la voluntad porque afecta la intención del mismo modo que el error, pr prod oduc ucie iend ndo o en el suje sujeto to qu quee

lo pade padece ce una una fa fals lsaa re repr pres esen enta taci ción ón o

valoraci ció ón de la realidad (o del contrato). Se prec eciisa san n, pues: es: el comportamiento engañoso (elemento objetivo), el ánimo de engañar para obtene obte nerr la de decl clar arac ació ión, n, anim animus us de deci cipi pien endi di (e (ele leme ment nto o subj subjet etiv ivo) o),, la pr prod oduc ucci ción ón del del enga engaño ño o erro error, r, y, por por úl últi timo mo,, qu quee és éste te de dete term rmin inee la declaración. Por lo tanto, la esencia del dolo radica en la insidia productora de un engaño, causada por la conducta de una de las partes del contrato El error es causa inmediata de la declaración, y, a su vez, el dolo es causa inmediata del error y mediata de la declaración. Este vicio, parte de una conducta ilícita o antijurídica, consistente en el empleo de palabras o de maquinaciones insidiosas, que recae sobre una persona a la que se induce a contratar, pero aquí no se actúa sobre la libertad, sin sobre el conocimiento, ya que con el mismo se produce el engaño. De aquí deriva el que la raíz última y más profunda del dolo como vicio de voluntad se encuentre en la idea de engaño. Se caracteriza pues el DOLO, por la mala fe, por el ánimo de defraudar con que un contratante proced pro cedee mal malici iciosa osamen mente te res respect pecto o del otro, otro, pud pudien iendo do man manife ifestar starse se tan tanto to median med iante te pal palabr abras, as, com como o med median iante te sim simple pless hechos hechos e inc inclus luso o omisio omisiones nes encaminadas a ocultar la realidad.

 

Así dispone el artículo 1261 del CC “Dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes”. Para que se pueda apreciar el dolo, es necesario necesario que se actúe con la intención intención el propósito de engaño, elemento intencional que, sin embargo, no requiere un ánim án imo o de da daña ñar: r: sól sólo o de cel celeb ebra rarr un de deter termi mina nado do contr contrat ato, o, co con n unas unas condiciones condi ciones determi determinadas. nadas. Esto es lo que convierte convierte tal conduc conducta ta en un acto ilícito o injusto. Presupuestos. 1) El dolo debe ser Grave Es decir, debe ser llevado a cabo con la intención, con la mala intención consciente y deliberada, de engañar a la otra parte. 2) El dolo debe ser determinante o dolo Causante La relación de causalidad entre la conducta engañosa o insidiosa de una parte y la voluntad de celebración del contrato de la otra, se encuentra nítidamente dibujada en el artículo 1262 del CC, el cual señala “El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico”, es decir, que incida sobre un factor importante, que decide al otro a contratar, de tal manera que, si no hubiese existido ese comportamiento o conducta insidiosa, el contrato no se hubiese celebrado. Si el dolo es empleado por las dos partes en el contrato, no constituye vicio invalidante inval idante,, con lo que se compen compensan san ambas conduc conductas tas quedan vinculados vinculados los dos contratantes. Este supuesto es al que se le llama COMPENSACIÓN DEL DOLO. Sólo puede impugnar el contrato quien ha sido víctima de él y por consiguiente, consiguiente, si los dos contrat contratantes antes han emplea empleado do el dolo, ningu ninguno no de ellos puede invocarlo para solicitar la nulidad del contrato. LA VIOLENCIA MORAL El artículo 1264 del CC, dispone “ Será ineficaz el consentimiento prestado porr viol po violen enci ciaa o in inti timi mida daci ción ón”” y el artí artícu culo lo 12 1265 65 se seña ñala la “La “La viol violen enci ciaa o intimidación deber ser de tal naturaleza que causen impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su

 

person sona o su honra o la de su cónyu yug ge o convivie viente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá declarar la nulidad según las circunstancias”. Indudablemente la violencia a que hace referencias estos preceptos, es la VIOLENCIA MORAL, que es considerada como vicio del consentimiento y que consiste en arrebatar el consentimiento a un sujeto bajo la amenaza de que, si no presta el consentimiento, se inferirá un mal a su persona o a sus bienes o a la persona o a los bienes de sus familiares. Cabe

señalar

que

la

invalidez

del

contrato

no

excluye

otras

responsabilidades, civiles y penales, en las que se pueda incurrir como consecuencia de la acción sobre el contratante. LA INTIMIDACIÓN La intimidación es otro de los “vicios de la voluntad” o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del contrato. La de decl clar arac ació ión n de vo vollunta untad d es in invá vállid idaa cu cuan ando do el su suje jeto to la real ealiza iza intimidando por la amenaza injusta de un mal que sufrirá de no emitirla. Se habl ha blaa en ento tonc nces es de que que exis existe te un vici vicio o de la vo volu lunt ntad ad,, de deno nomi mina nado do intimidación o violencia moral (vis compulsiva), porque se ejercita sobre el ánimo y no el cuerpo, como la violencia física. Para que se dé la intimidación se requiere la concurrencia de dos elementos: uno externo, que será la AMENAZA y el otro interno, EL TEMOR QUE SE INFUNDE AL CONTRATANTE, entre los que tiene que haber un nexo de causalidad; de tal manera que la amenaza esté directamente relacionada con la celebración del contrato. En resumen, la amenaza significa la advertencia de un mal futuro (físico, econ ec onóm ómic ico, o, mo mora ral) l),, qu quee tend tendrá rá que que so sopo port rtar ar el suje sujeto to,, si no celebr celebraa el contrato. La amenaza ejerce una presión psicológica, para conseguir la celebración del contrato, lejos de ser una manifestación de su libertad, es el modo de evitar un mal. Por eso el contratante amenazado recibe protección, permitiéndole desvincularse del contrato.

 

En lo que se refie refiere re al segundo segundo elemento elemento señalado, el temor que debe sufrir  la persona, ha de ser racional y fundado, en sentido de real, no hipotético y  justificado. Para su apreciación se deberá atender a la edad y condición de la misma, que serán apreciadas por el Juez en caso. Nuestro CC, en el artículo 1266 establece que: “Para calificar la violencia o intimidación debe atenderse a la edad, sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que pueden influir sobre su gravedad”. Lo regulado en esta norma se justifica, en virtud de que no todas las personas tienen un idéntico grado de temor, ni son igualmente impresionables. Concurriendo los requisitos de la intimidación, apreciados por el Tribunal, el contrato puede ser declarado nulo; lo que no excluye otros efectos que puedan derivar de la conducta del que intimida, que se sujetará en su caso a las normas reguladoras sobre responsabilidad civil o penal. En suma, la violencia y la intimidación, aunque diferentes en su origen, su condición de vicios de la voluntad o del consentimiento resultan de un mismo hecho; el miedo o temor ocasionado a una persona mediante el empleo de la fuerza física (en la violencia) o de una amenaza grave (en la intimidación). LOS VICIOS DEL OBJETO 1. Im Impo posi sibi bili lida dad. d. La impo imposi sibi bili lida dad d del del ob obje jeto to de dell co cont ntra rato to se conf config igur uraa cuando éste no puede existir material o físicamente. En el caso de que el contrato verse sobre un bien como existente cuando no existe, sea porque no ha comenzado a existir o porque, habiendo existido, se hayan extinguido. También puede darse la imposibilidad jurídica del objeto derivada de la falta de idoneidad que según el ordenamiento, afecta a un bien para constituirse en materia del contrato. Por otro lado, la imposibilidad del objeto del contrato puede ser originaria, cuando existe en el momento de la formación del contrato y sobrevenida cuando aparece una vez firme el contrato y antes de su cumplimiento. Sólo la primera provoca la nulidad del contrato; la segunda dará lugar a la

 

extinción de la obligación o al incumplimiento contractual según sea dicha pérdida imputable al deudor. Dicha imposibilidad puede ser también total, cuando alcanza a todo el objeto del contrato o parcial, si recae sobre una parte. Los artículos 1804 y 1840 del CC, los regulan de la manera siguiente: “Si al tiempo de celebrarse el contrato se hubiere perdido en su totalidad la cosa objeto del mismo, el convenio quedará sin efecto. Si se hubiere perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente abonando su precio en proporción al total convenido”. 2.- Ilicitud. Ya hemos explicado el significado de la licitud del objeto del contrato. Por lo que sólo no resta decir que la Ilicitud de los contratos son aquellos que van en contra de las norma imperativa y respecto de los servicios, no pueden ser opuestos a la ley, en el sentido de la norma imperativa, la moral y el orden público. 3.- Indeterminación. El objeto está indeterminado cuando no se puede saber  exactamente en qué consiste, ni se ha fijado en el contrato los criterios para su posterior determinación, ni se ha nombrado un tercero que lo fije. La indeterminación hay que referirla tanto a la naturaleza del bien objeto del contrato, como a los demás elementos que lo identifiquen y concreten, ya sea su extensión, cantidad, calidad; sin embargo, respecto a esta última para la obligaciones genéricas, se opta por una calidad media cuando las partes no hayan fijado este extremo en el contrato. PREGUNTAS PARA EL TEXTO PARALELO 1.- Los vic vicios ios de la volu voluntad ntad en gene general ral pue pueden den ser agr agrupa upados dos de dos maneras, cuáles son? 2.- Con el término vicios de la vol voluntad untad hacemos referencia a ….. …..? ? complete. 3.- En suma, se denominan denominan lo loss vicio vicioss de la vol voluntad untad o de dell consentimi consentimiento ento a….? complete. 4.- Los vicios del consentimiento pueden, en realidad, reducirse a las dos categorías fundamentales, cuáles son?

 

5.- Según el artícul artículo o 1257 del CC, Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de:? 6.- Qué parte puede pedir la nulidad del negocio jurídico, cuando haya vicios de la declaración de voluntad? 7.- Qué indica el artículo 1261 del CC, respecto del Dolo? 8.- Según el artículo 1266 para calificar la violencia o intimidación, a que circunstancias deben atenderse? 9.- Es falso conocimiento que el contratante tiene de una cosa, po porr virtud de cuya ignorancia celebra un contrato que, de haber sabido la verdad, no habría celebrado, A qué vicios de la voluntad o del consentimiento nos estamos refiriendo? 10.- En ese orden de ideas, podemos resumir diciendo que el error vicio es…? complete 11.- Con qué otro nombre se conoce al error vicio? 12.12 .- Có Cómo mo le ll llama ama la doct doctri rina na al erro errorr qu quee afect afectaa a la decla declara raci ción ón de voluntad volun tad y que tiene lugar cuando una persona queriendo declar declarar ar un cosa, declara equivocadamente otra? 13.13 .-

El prop propie ietar tario io de un unaa finc finca, a, crey creyend endo o er erró róne neame ament ntee que que va a se ser  r 

expropiada, se apresura a venderla a un tercero que ignora la motivación del vendedor. A qué cla clase se de error nos estamos refiriendo? 14.- Un coleccionista de obras de arte compra un cuadro creyéndolo pintado por un famoso pinto pintor, r, cuando en realidad realidad es obra de un autor desconocido. desconocido. A qué clase de error nos estamos refiriendo? 15.- Qué indica el artículo 1258 del CC, transcríbalo. 16.- Qué preceptúa el CC, relacionado con el error de cuenta? 17.- Dolo, en el Derecho Ci Civil vil puede sign significar? ificar? 18.- Qué caracteriza al dolo? 19.- Para que se pueda apreciar el dolo, es necesario….? complete 20.- Cuáles son los dos presupuestos del dolo? 21.- El dolo debe debe ser grave, es decir decir,…? ,…? complete 22.- Qué establece el artículo 1262 del CC, transcríbalo.

 

23.- En qué consiste la compensación del dolo? 24.- Qué indica el artículo 1264 del CC, transcríbalo. 25.- Qué expresa el ar artículo tículo 1265 del C CC, C, transcríbalo. 26.- La violencia a que hacen referencia los dos artículos anteriores, a qué clase de violencia se refieren? 27.27 .-

En qu quéé consis consiste te la vi viol olen enci ciaa mor moral al,, con consi side dera rada da como como vici vicio o del

consentimiento? 28.-28.

Def Defina ina llaa “intimi “intimidac dación ión”” como o otro tross de los vici vicios os de la vo volun luntad tad o

deficiencia del consentimiento? 29.-- Par 29. Paraa que se dé la inti intimid midaci ación ón se requi requiere ere la conc concurr urrenci enciaa de dos elementos, cuáles son? 30.- La amenaza significa? 31.- En lo que se refiere refiere al segundo elemento elemento señalado, señalado, el temor temor que debe sufrir la persona, ha de ser…..(complete el sentido de la oración). 32.- Qué establece el artículo 1266 del CC, transcríbalo. 33.- En qué qué consiste la imp imposibilidad osibilidad có cómo mo vicio del objeto? 34.- Qué regula el artículo 1804 d del el CC, transcríbalo. transcríbalo. 35.- Indique llos os vicios del objeto? Guatemala, 18 de agosto de 2011

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