Via de Apremio Pensiones Alimenticias

May 6, 2019 | Author: César Lemus | Category: Capital Punishment, Lawsuit, Sentence (Law), Child Support, Evidence (Law)
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHE, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE. ANA MARIA CHAJON CHIVALAN, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, actúo bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada ANA MARIA CHAJON CHIVALAN, cuya oficina jurídica profesional se encuentra ubicada en la sexta calle uno guión cincuenta y ocho de la zona numero cinco de esta ciudad, lugar que señalo  para recibir notificaciones, notificaciones, respetuosame respetuosamente nte comparezco comparezco a promover promover JUICIO JUICIO EJECUTIVO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra de JOSE MEJIA TOJIN, quién puede ser notificado en su residencia ubicada en la quinta calle uno guión cincuenta de la zona seis de Santa Cruz del Quiché del departamento de El Quiche, de conformidad con lo siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS : I. Comparezco en mi calidad de madre en ejercicio de la patria potestad y en representacion de mi menor hijo MANUEL JOSE MEJIA CHAJON, calidad que acredito con la Certificacion de la Partida de número setecientoa folio setecientos setenta, del libro siete de de Nacimientos, extendida  por el Registrador Registrador Civil de la Municipalidad Municipalidad de Santa Cruz del Quiché del departamnto departamnto de El Quiché; documento que acompaño al presente memorial; con el objeto de

promover 

PROCESO DE EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO en contra de FELIX GIRON GIRON, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la quinta calle uno guión cincuenta de la zona seis de Santa Cruz Cruz del Quiché Quiché del departamento de El Quiche. Quiche.

II. De la obligación de pagar: con fecha siete de julio de dos mil cinco, fue dictada la sentencia en el Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia proceso numero setenta guión dos mil mil cinco el cual se le condena al demandado FELIX GIRON GIRON al pago de doscientos quetzales mensuales, cantidad, que deberá pagar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno dentro de los primeros siete días de cada mes calendario en este juzgado a  partir de la notificación notificación de la sentencia. sentencia. Es por lo anterior que a la presente presente fecha, procedo a  promover  promover la presente presente ejecución ejecución únicamente únicamente para mi menor hijo MANUEL JOSE MEJIA

CHAJON . III. Del incumplimiento de la obligación: El señor  FELIX GIRON GIRON correspondieron a los meses de JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS; al mes de OCTUBRE DEL AÑO DOS

MIL SIETE, por lo que la cantidad total que adeuda en este concepto es de TRES MIL CUATROCIENTOS QUETZALES a razón de diecisiete meses por doscientos quetzales por  cada mes.

IV. De la procedencia de la ejecución : El incumplimiento del señor  FELIX GIRON GIRON me ha perjudicado, viéndome en la obligación de promover la presente ejecución. En consecuencia, mediante el presente Proceso de Ejecución en la Vía de Apremio se reclama el  pago de la suma líquida, exigible y de plazo vencido de TRES MIL CUATROCIENTOS QUETZALES a razón de diecisiete meses por doscientos quetzales por cada mes. por la deuda que se tiene. --------------------------------------------

V. De las medidas cautelares. Existiendo temor de no lograr la pretensión jurídica por culpa del obligado y con el objeto de proteger mis intereses y derechos alimenticios, así como de prevenir el daño del litigio y conservar la situación de los bienes o cosas que han de garantizar el pago de las  pensiones alimenticias, evitando que durante el desarrollo del proceso se dispongan libremente de ellos, son necesarias todas las medidas precautorias pertinentes, creando así un estado jurídico  provisional que dure hasta que se embargue en forma definitiva. Es procedente, por tanto, decretar el embargo de los bienes que pudiera tener el señor FELIX GIRON GIRON y si no existieren bienes del ejecutado se certifique lo conducente en su contra por el delito de Negación de Asistencia Económica, con base al artículo doscientos cuarenta y dos del Código Penal. VI Título Ejecutivo: El título ejecutivo en que me fundo es suficiente, de conformidad con el numeral 1º. del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, consistente en la certificación de la sentencia dictada por éste Juzgado con fecha veintisiete de octubre del año dos mil siete, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, numero setenta guión dos mil cinco oficial primero la cual ha sido extendida con fecha siete de julio de dos mil cinco.

MEDIOS DE PRUEBA Para acreditar los hechos relacionados en la presente demanda, ofrezco los siguientes medios de  prueba: A.- DOCUMENTOS: 1. Certificación de la Partida de Nacimiento número setecientos folio setecientos setenta, del libro siete de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Santa

Cruz del Quiché del departamento de El Quiché, con fecha veintisiete de octubre del año dos mil siete. 2. Certificación de la sentencia dictada por éste Juzgado con fecha veintisiete de septiembre del año de dos mil siete, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número setenta guión dos mil cinco, la cual ha sido extendida con fecha veintisiete de octubre del año dos mil siete. B.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de lo actuado se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107 indica: “Procede la

ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1º. Sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada”.

PETICIONES: DE TRAMITE I Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. -----------------------------------------------------------------------------II Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo del profesional que me auxilia. ---------------------------------------------------------------------------------------III Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y de aquél en donde puede ser  notificado el demandado. -------------------------------IV Que se admita para su trámite el presente proceso de ejecución que promuevo, en contra del señor. FELIX GIRON GIRON. ----------------------------------------------V Que se califique el título en que fundo la presente ejecución y siendo suficiente, y la cantidad que reclamo es líquida, exigible y de plazo de vencido, se despache el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado, para el pago de la suma de de TRES MIL CUATROCIENTOS QUETZALES a razón de diecisiete meses por doscientos quetzales por  cada mes, por las pensiones alimenticias que adeuda.---------------------------------------------------------------------------VI Que como medida precautoria, se decrete el embargo de los bienes que pudiera tener el señor 

FELIX GIRON GIRON, que durará hasta que se practique la liquidación correspondiente y se haga pago con el producto de lo embargado. VI Que en caso el ejecutado no haga efectivo dicho pago al momento del requerimiento se certifique lo conducente al Ministerio Público, por el delito de Negación de Asistencia Económica según artículo 242 del Código Penal. -----------VII Que se hagan los demás pronunciamientos que sean necesarios de conformidad con la ley. -----------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y los siguientes: 44, 45, 47, 50, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 294,297, 298, 299, 301, 527, 532 y 534 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 196, y 197 de la Ley del Organismo Judicial; 52 de la Ley de Bancos; y 1 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial. Acompaño original y dos copias del presente memorial, y documentos adjuntos. Santa Cruz del Quiché, El Quiché, seis de noviembre del año dos mil siete.

F._____________________________  ANA MARIA CHAJON CHIVALAN

LICDA. ANA MARIA CHAJON CHIVALAN AGOGADA Y NOTARIA

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