Vernengo-La Interpretacion Literal de La Ley
May 12, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ROBERTO J. VERNENGO
LA INTERPRETACION LITERAL DE LA LEY
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ABELEDO- PERROT BUENOS AIRES
ROBERTO J. VERNENGO
LA INTERPRETACION LITERAL DE LA LEY Y SUS PROBLEMAS
ABELEDO-PERROT BUENOS AIRES
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Queda hecho el depó-sito que previene la ley 11.723 ·
Impreso en la Argentina
Printed 1n Argentina
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NORMAS Y SEMANTICA A los juristas y a los moralistas les incomoda que los recursos desarrollados por las lógicas y la epistemología modernas no les sean, po:r lo común, de gran utilidad. Pareciera que la siempre renovada ambición de racionalizar el conocimiento e interpretación de las leyes y otras normas (morales) etc.) poco se viera alentada echando mano de los refinados procedimientos que la lógica contemporánea pone a disposición del jurista. Y ello es tanto más penoso en cuanto el jurista no puede dejar de ver en la lógica la piedra de toque misma de la . racionalidad. Parece claro, por cierto, que en torno a esa añorada racionalidad del derecho y de los discursos normativos, y del . postulado rigor del pensamiento jurídico científico se han elaborado y han prosperado demasiadas construcciones ideológicas. Como contrapartida, creo, se han insumido excesivos esfuerzos en abrir brechas en las construcciones racionales de la ciencia jurídica, con el prepósito confesado de mostrar el derecho, o la vida social de los hombres en general, como un vasto despliegue de fuerzas irracionales e incontrolables. Los métodos analíticos aplicados a los ·conocimientos jurídicos han producido ambos efectos: por un lado, ellos constituyen los medios necesarios para acreditar la efectiva racionalidad de lo que pasa por conocimiento social (jurisprudencia, etc.) ; por el otro, indefectibLemente los conocimientos resultantes de la actividad científica de los judstas o sociólogos demuestran ser metodológicamente falibles, cuando no incoherentes lógicamente, tan pronto se los somete al tamiz de un 5
análisis racional suficientemente riguroso. Las armas analíticas de la lógica moderna son demasiado corrosivas para la tenue racionalidad del conocimiento jurídico. Y ante los resultados negativos, fácil es la tentación de incurrir en irracionalismo epistemológico y aún axiológico, como, al revés, renegar de la validez de los procedimientos lógicos y semánticos para el análisis de los enunciados de las ciencias sociales. El caso es que, aún aceptando provisionalmente alguna lógica o sintaxis normativa admisible para el análisis del material normativo, no es posible desconocer que los instrumentos de investigación semántica a que puede recurrir el jurista para poner a prueba el rigor de sus métodos, son aún relativamente pobres en su fuerza explicativa. Por ejemplo, no contamos con criterios, más o menos dignos de confianza, para establecer cuando dos expresiones normativas ordenan o prescriben lo mismo. Esto es: no existe un procedimiento generalmente aceptado y seguro para delimitar, dentro de un sistema jurídico o moral, cuáles son las expresiones normativas que han de tenerse por materialmente equivalentes, relación que depende, entre otras cosas, de la lógica normativa que se utilice. Más difícil aún es contar con criterios formales para establecer, ya no la mera equivalencia entre dos expresiones normativas, sino su sinonimia deóntica. La interpretación de una norma ha de encontrarse en la clase de sus expresiones equivalentes y, quizás, sinónimas. Tal requisito es una condición necesaria para la validez del pensamiento jurídico, ya que el resultado de una interpretación aceptable de un texto normativo -sea una interpretación teórica efectuada en el plano del conocimiento científico, sea una interpretación creadora, cuando la interpretación es efectuada por un órgano jurídico efectivo- ha de ser siempre otro enunciado normativo incluido en la clase de las normas compatibles con la norma cuya interpretación se busca o se . formula. Existen procedimientos formales para lograr, a partir de un cierto enunciado normativo positivo, un número infinito de enunciados tautológicamente equivalentes. Los procedimientos lógicos corrientes y las transformaciones admitidas por la ló6
.g ica deóntica que se emplee permiten dar al material normativo positivo que el jurista maneja las formas aptas para efectuar las maniobras deductivas que la faena interpretativa exija. Pero si bien es cierto que el jurista recurre a esas transforma también que no siempre las leyes obligan a-los h~bitantes, sino, que a veces les otorgan derechos, les conceden :facultades, etc. Y no hay razón para pensar que la extensión 4~.1 sistema nor-mativo (legal) sólo sea determinado con respecto de las leyes que efectivamente imponen obligaciones (leyes imperativas) o, prohibiciones (imponen una omisión) . Cuando el legisladorhabla de leyes "obligatorias", desea aludir al radio de aplicación personal de las normas, a lo que Kelsen, con mayor lucidez yprecisión, denomina el ámbito personal de validez. ¿Y quiénes. son los habitantes del territorio de la República a quienes, en su totalidad - · "para todos los habitantes"- las leyes han de: aplicarse? Para el léxico académico, el habitante es quien mora en un barrio, ciudad, -provincia o nación; el-habitante es quien tiene casa en algún lugar. Pero "habitación" en otros artículos. del Código, se alude a muchas cosas: en el artículo 92 se diceque la "habitación causa domicilio" si la "residencia" es habitual; en el artículo 93, se habla de "habitación alternativa" y domicilio. Tenemos un conjunto de palabras determinante, diríamos, de un campo semántico muy especial: "habitación", "residencia", "establecimiento", "asiento'\ etc. Sea ello comofuere, lo cierto es que "todos los habitantes" en el artículo 1 comprend~ a sujetos que no son habitantes en ningún sentido, como los extranjeros transeúntes. "Todos los habitantes", en el artículo 1, son, en rigor, algunos de los sujetos comprendidos. en las subclases enumeradas. Es decir, una redacción mejor· podría haberse limitado a afirmar: "Las leyes se aplican a los. ciudadanos y a los extranjeros, con domicilio en la República . o transeúntes". No interesa continuar con este examen, propio de una exégesis sistemática del texto legal. La ciencia del derecho, cuando-
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procede con esa actitud sistemática, descubre justamente las incongruencias que el texto propuesto exhibe en su relación ·con otros: ¿acaso las leyes no se aplican también a quienes no .son ni extranjeros ni ciudadanos en sentido estricto? ¿Acaso las leyes se aplican a quienes siendo extranjeros, ni son transeúntes ni tienen en rigor domicilio, como los diplomáticos? ¿Y ·e l ausentes, cuya ausencia es regulada en sus efectos por -diversas normas del Código, es sujeto a quien se aplique la ley ü no? Sea ello como fuere advertimos una importante característica en nuestro análisis. Cuando constatamos que "habitante", en el artículo 1, no puede querer decir lo que dice "habitante" en castellano corriente, y ni siquiera lo que significaría en otras disposiciones legales, estamos señalando que el sentido ciertamente literal, de ese término no puede establecerse, como suponíamos ingenuamente en los capítulos iniciales, investigando cuál sea el repertorio de términos s-inónimos en el lenguaje usado, sino que el sentido literal de ese vocablo está determinado por una serie de restricciones contextuales. La teoría de las restricciones contextuales -o, en la terminología más corriente: la teoría de las restricciones selectivas- es el terreno en que debemos ingresar para poner claridad en la cuestión del sentido literal de un enunciado, como el de nuestro inesperadamente enrevesado artículo l. Qué quiera decir "leyes" en nuestro texto depende de muchas cosas: algunas ya las sabemos. Tenemos información sintáctica de que se trata de un nombre; sabemos que el morfema "- es., le agrega a su sentido, sea él cual fuere, la noción de plural. Otras informaciones ho son dadas por otros constituyentes de la frase: que "leyes" sea un término femenino resulta del artículo que lo precede, "las", y del adjetivo que se le atribuye, "obliga-torias". Estas informaciones, que ciertamente :Hacen al sentido de la palabra en cuestión, provienen de restricciones impuestas por un contexto categorial. En algunos de los lenguajes artificiales construidos por los lógicos estas restricciones contextuales son evitadas: en el cálculo simple de emmciados, la sustitución de equivalentes es posible con toda -libertad. Las variables libres, en el cálculo
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de predicados, pueden ser uniformemente reemplazadas. Los lenguajes en que los términos son independientes del contexto admiten por lo común procedimientos de decisión algorítmicos. Pero los lenguajes naturales, como señaló Chomsky, no obedecen a gramáticas de contexto libre (context-free graminars), sino que en ellas el contexto impone restricciones a la forma de los constituyentes y, por ende, al sentido de los mismos. De ahí que no hay un procedimiento algorítmico para decidir de la gramaticalidad, aceptabilidad y verificabilidad de los enunciados del habla corriente, de las oraciones de los lenguajes naturales. Las restricciones selectivas aplicables a la interpretación de un segmento léxico, de una palabra, son función de ciertos rasgos morfológicos o sintácticos de los segmentos contextualmente relacionados. Esto hace pensar que la tesis clásica sobre el sentido literal de · los términos, expresado en la superficie litterae, es errónea; tiene sentido, sí, con respecto de ciertas prácticas mánticas, en que una palabra de una escritura sagrada podía ser signo de sentidos prodigiosos. En esas prácticas adivinatorias, los textos interpretados son vistos como de contexto libre. Pero tal cosa no se da en los usos informativos del lenguaje, que recurren a gramáticas dependientes del contexto ( context-sensitive). La idea en que se funda la teoría de las restricciones selectivas es bastante sencilla. Piénsese en nuestro manido ejemplo: se habla allí de que las leyes son "obligatorias"; el objeto de la función verbal (cópula más adjetivo) es "habitante". Tenemos algo así como un verbo o adjetivo transitivo, transitividad que es forzosa ante la presencia de la partícula acoplada "para". El adjetivo "obligatorio" es, en la estructura profunda, un segmento verbal con objeto optativo. Puede decirse tanto "las leyes son obligatorias" a secas, donde el adjetivo funciona intransitivamente, como "las leyes son obligatorias para ... ", donde la partícula señala la transitividad. Estamos ante un rasgo segmenta! que determina una necesaria relación sintáctica, la de verbo o adjetivo transitivos a objeto directo. El primer rasgo señalado, el que obliga a contar con un complemento directo del adjetivo transitivo, es una regla selectiva de 94
categorización (caracteriza al segmento como verbo/adjetivo transitivo). Veamos ahora un rasgo que ocasiona una restricción semántica. "Obligatorio para ... " exige un objeto animado, por ejemplo, un ser humano (recuérdese la semántica ingenua propuesta, para el discurso normativo, por Wellman, traído a colación en páginas anteriores). En los usos normales de "las leyes son obligatorias para ... ", las comillas deben ser reemplazadas por el nombre o descripción de un ser animado: ''para Dios", "para los hombres", "para los habitantes de la República Argentina", etc., pero no, en cambio, "para los metales", "para la justicia", etc. (usos metafóricos o aberrantes). Tenemos, pues, que "obligatorio" restringe selectivamente el rango de sus objetos gramaticales a nombres concretos, animados, etc. Las restricciones selectivas pueden ser vistas con determinantes semánticos del léxico, o como rasgos sintácticos de los segmentos de la estructura profunda. ¿Por qué afirman los lingüistas que esos rasgos abstractos de los segmentos de la estructura profunda son determinantes de la interpretación semántica de los enunciados? Supongamos que deseamos entender simplemente, interpretar literalmente, una palabra como "habitante", como un mero ítem léxico en un vocabulario. El diccionario me remite, por lo general, a la categoría morfológica que interese. Dirá, por ejemplo: "Habitante: participio activo de habitar; que habita". Agregará luego información que, si bien aparece como una definición real, sirve básica. mente para establecer los rasgos selectivos: "Habitante: cada .una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación". Es decir, término que ostenta los siguientes rasgos selectivos: 1) sustantivo verbal; 2) común; 3) concreto; 4) animado; 5) contable; 6) singular; 7) masculino. Esta serie de rasgos determinan en buena parte el campo semántico del término, y, sobre todo, restringen su uso a aquellos contextos en que esos · rasgos, y no otros, son sintácticamente admisibles. Por violar una u otra de las restricciones selectivas impuestas por los rasgos del segmento, oraciones. como las siguientes no son semánticamente normales (aunque pueda interpretárselas metafóricamente: 1') "El habitante es"· 95.
(donde no funciona como un derivado verbal); 2') '·'El habitante· vive' en Buenos Aires'' (no se tratá .de nÓinbre propio) ;_W) ·'.'L a h't-!.manidad ·e s habitante'"' (no se trata de úna propie~~.d abstracta); 4·') "La casa es habitante d.el pueblo" (donde no aparece como nombre de cosa animad'a); 5') ''La compañía és habitante" ·(donde no apa-rece como 'un sustantivo contaBle). ·L as oraci~nes ('2')~('5') son -oraciones -.sintácticamente bien formadas·, pero semánticaménte anómalas, en -cuanto -cada una de ellas viola; de alguna u otra manera, una regla de réstricción selectiva impuesta por los _rase-os del segmento léxica 'analizado.' Estos rasgos, eri cuanto producen efectos sintácticos contextuales, y · semánticos, intégran la estructura profunda del enunciado. De ellos dependen -cosa que aquí poco interesa, pero que es dé interés suirio~para la gramática- las relaciones de concordancia, flexión, conjugación, etc., de 'los restantes constituyentes. Pero -tambié~, la elección del ·léxico y el orden sintáctico .superficial del enunciado que contiene un segmento con tales rasgos selectivos. Volviendo a nuestro ejemplo, diríamos que la aparición en la estructura profunda de S del segmento ,~'obligatorio" restringe selectivamente el repertorio de ítems léxi.cos que pueden aparecer en 'los 'lugares-del enunciado controlados por él. ·Como dice ·Chomsky (en ·''Aspects -of :the ·Theory-of Syntaxt•, ~u; · i§ 2. ·3) ·'¡toda ·I a información utilizada en la ·interpretación semántica debe ser presentada en el componente sintáctico .. -'~'. Pongamos que los rasgos distintivos dé ·''obligatorio" fueran: 1) derivado verbal; 2.) ·adjetivo; 3) transitivo; 4) ~ exige sujeto animado o abstracto; _5) rige objeto anbnado; 6) admite eliminación del objeto, convirtiéndose en ·intransitivo; 6) no 'indica acción. Estas cáracterísticas ·i mponen ciertas restricciones, categoriales y-léxicas, a 'los vocablos que puedan fó:tniar parte del .' enunciado en que aparece ese segmento. En el nivel de -análisis gramatical, estas reglas· de·selección restrictiva ·aparecen como determinantes de grado de gramaticalidad de un enunciado: -de ahí que hayamos podido decir que expresiones cómo ·"El habitante vive en·Buenos Aires~' son sintáticámente ánómalas. 'Lo son en cuanto violan una regla
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de restt"icCíón selectiva impuesta por un rasgo· del segmento deternún{l:ñte. Pero esas legalidades del lenguaje tambiénpue: den ser lnterpt~etadas semanticam'ente; dh'emós, entonces, ql.:le una oración como la ttanscripta no tiefi~ séñtidiJ en absoltltÓ·; o né tiene sentitlo no1•míH, etc. Tainbién podemos d~cír qtie las característicás orito10gicas del ehtt! tfué 11amam'os ·"hatbitali~ te" exclüye sru ptesendia en éiertos hé'Cltos, 'El lenguaje··natu: ral, en cuanto ob\:rdécé ·a una gramáti'ea contextual1 és ontoló~ gieamente determinante: -sus propias reglas :( sintáxis) limitan la interpretación semántica (ontológica) del ·diScürso. Lás ontole:lgías clásicas se ocup:a n niás bien de la referencia ·ae tét.:. mi:nos en ·contextos libres. Preg'uhtart, por ejemplo, ¿·q ué es ·el hombre?, ¿qué es úna obligación?, étc., interrogántés €J_ue podríamos glosar: {,cuál ·es la referencia de la pálaorá ·''hombre"?, ¿qué quiere decir la palabra '"obligación"? IDste tipo de onto.:. logías supone un lenguaje paratáxJcé: En 'él leñguiaj~ natu.:. ral, eón uná gramátiéá sensible al contexto! no 'tienen f:háyot fuerza explicativa. , Esto il&s porre en vías de entender éabaJ;menté 'éuáles fué..1. ran los problemas que debü~róri enfr-entar 'los juristas cuándo~ frente a la imposici'óh política · e idetHógica de mimténerse es~ trietam:ente dentro de la interpretación literal de un cddigo, como el Code Napoléon, promulgado' coh la pretensión cátismática de que s-e corllvirtiera en un librb sagrado para la·nación, debiéroh irigeniátsela'S para rebasát ilimitaCi0ries erttetaménte irracionales. La legisla~ión, hahiralmente, tüvo qúé ser céncébida 'com~ atguna suerte dé sistema o, por ·-lo menos, lo que parece más éxa~to, como un conjunto dé co·r pii normativos '(como los denomina Vén WNght); la iflterpretaCiórt litétá:l 'de la ley, o inclusive, la ínterpretációh literal dé tétmiños aiSládós 1 paredá: retroce'deil a uha córtcepción primitiva del drdén sdcia1 como el resultante dé las deCisiones caprichosas y particuláres del autócrata. En un orden social racional, en c&mbió~ el · · n0 podia sino ·o rdenar a tos subditos legislad0r _; se pensabaéomportr.am1entos nórniativainente c·0 mpatiblesyr por ~nde; ñu.: manamente pnsibles: él Se!J'l 'l:en moral imfilíeá el Kortir!iclt. E!fec" tivot según señalara Kant Et sentido de sus mándatos; y aún el d'e· sus térmitms, neé'e"sartamente debía se-r tmtendido ~ñ ~~
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contexto de un sistema en que las órdenes del legislador apa:r~cieran como compatibles entre sí, aunque ello no pasara de ser un ideal racional o una utopía política. En suma: el método literal, apegado en principio a la superficie litterae, irremediablemente conduce a upa interpretación sistemática, donde el significad() de los términos está condicionado, de alguna suerte, por las .relaciones que la expresión enigmática mantiene con las expresiones contextuales en el ordenamiento. Vale decir: la interpretación literal no puede ser vista corno una regla de sustitución tal que permite reescribir una expresión AXC~ABC; cuando X y B son equivalentes, o sinónirnas en el contexto A-C. Ninguna expresión es sinónirna o equivalente con otro, en el discurso natural, con prescindencia de algún contexto. Pero entonces las condiciones que deban satisfacer los enunciados· escogidos como contexto dentro del cual pueda practicarse la sustitución por interpretación literal, no son de fácil determinación teórica. Algunas referencias ju.:. risprudenciales -por ejemplo, de nuestra Corte ·Suprema, cuando alude a casos en que bastaría la "sola consideración de la letra de la: ley", casos que el tribunal considera excepciona.,. les-, y teóricas. "quand une loi est claire, il ne faut point en éluder ·la lettre, sous. prétexte d'en pénétrer l'esprit" (cf. Gény, "Méth.ode" I, §§ 14 y 101 )- recurren·al remedio de una determinación convencional del sentido de los térrnfnos me'" diante "definiciones técnicas": · los jueces, afirma la Corte en el mismo fallo citado (Fallos 249:37)' estarían obligados a apu.:. car "la versión técnicamente celebrada de la norma aplicable al c.aso, ... a que esta Corte se }la referido aludiendo al establecimiento del sentido jurídico de la ley como ~distinto de su acepción .semántica o_vulgar", sentido técnico que sería idén.,. tico en todos los contextos normativos ( cf. Busso, E. "Códig() Civil. comentado, ¡, p. 144). TaL supuesto es de imposible realización. . Pero .si bien Jos rasgos .de los segmentos dominantes son determinantes (junto conla.estructura sintáctica señalada en el capítulo anterior) del ''sentido literal" del enunciado analizado y de ~us términos, lo cierto es que el campo semántico que así queda especificado abarca aún ·un repertorio amplio ..· La opció.n
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que el intérprete efectúe a favor o en desmedro de algunas de las sustituciones léxicas autorizadas por la estructura sintáctica profunda y los rasgos segmentales y sus reglas de restricción selectiva, se efectuará por ciertas motivaciones subjetivas, que los teóricos del derecho suelen mencionar bajo el rótulo de "valoraciones". Entre las interpretaciones posible, la escogida lo será en mérito a una actitud psicológica valorativa del intérprete. Pero lo cierto es que cuando el intérprete se siente severamente ligado al tenor literal de la ley, por parecerle ésta acaso clara indubitablemente, las motivaciones que seguramente actúan en la tarea concreta de interpretación son ciertas leyes psicológicas relativas a las asociaciones verbales. Uno de estos principios es el denominado regla de mantenimiento de la categoría (gramatical o sintáctica): el término enigmático que actúa como estímulo desencadenante de la labor interpretativa suscita una respuesta (la interpretación alcanzada) perteneciente a la misma clase sintáctica suya. Se dice que la respuesta asociativa es una respuesta paradigmática (cf. H. H. Clark, "Word Associations and Linguistic Theory", en la antología de J . Lyons anteriormente citada, pág. 279 ss.). Es curioso señalar que el grado de fuerza de esta ley, indicado por los psicólogos, a saber: los segmentos verbales tienen mayor fuerza para producir respuestas paradigmáticas, siguiéndole luego los segmentos nominales, etc., suele verificarse en los procedimientos interpretativos usuales en las diversas ramas del derecho. Piénsese, por ejemplo, en la resistencia de los penalistas a aceptar interpretaciones, aún "literales", de las palabras que describen el tipo de una acción penal, resistencia mucho menor cuando se trata de referencias de cosas ("bien mueble", etc.). Otro principio asociativo verbal es aquel que afirma que la palabra asociada al estímulo es aquélla que ofrece mayor número de rasgos comunes con la primitiva (el término interpretado); es decir: la asociación -y, en nuestro caso, la sustitución interpretativa- se produce siguiendo una orientación destinada a lograr contrastes mínimos. Las glosas legales, o la explicación discursiva de un texto oscuro, suelen desarrollarse siguiendo esta pauta.
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El principio básico asociativo pareciera ser que la palabra resultado del estímulo verbal (la palabra que propondremos como interpretación literal del término menesteroso de expli~ citación) será, en principio, aquella que introduce menos novedades en la estruCtura de los rasgos segmentales del vocablo original. También han señalado los psicolingüistas cómo ciertas características de la personalidad, y de la edad, influyen sobre el tipo de asociaciones verbales. Así, pareciera que los adultos tiendan a producir básicamente respuestas asociativas de tipo paradigmático, pero que, entre ellas, el tipo de personalidad es un factor importante en las diversas clases de respuestas obtenidas: algunos asocian por contraste ("hombre/mujer"); otros, por términos sinónimos o en relación de inclusión ("grande/ inmenso", "rojo/color"). Un tercer grupo produce asociaciones funcionales ("auto/camino"). Se trata de características que, posiblemente, también se reflejen en las respuestas dadas por los· intérpretes jurídicos frente a la necesidad de producir una interpretación literal de un texto legal. Alg1..!nas de las máxi-' mas conocidas ( ubi lex non distinguit . .. ; inclusione unius, fit exclusio alterius . . . ; ubi eadern est ratio le gis . .. ; scire leges non est verba tenerse, sed virn . . . , etc.) traducirían típicamente una u otra de esas actitudes psicológicas. Alf Ross, en el§ 24 de "On law and justice", según entiendo, ha señalado con su habitual perspicuidad muchos de los problemas que en este libro han sido encarados con las herramientras lingüísticas creadas por las gramáticas generativas. El significado de una palabra, indica Ross, se precisa cuando ef vocablo es analizado como parte integrante de un enunciado específico; a su vez, el significado de éste -y por ende, el de sus palabras- resulta del contexto o situación en que es formulado, distinguiendo también entre un contexto lingüístico y un contexto no lingüístico o situación. El significado de un término, pues, es función del significado del enunciado en que· .aparece, de su contexto verbal, y de la situación en que se lo utiliza. El tercer elemento, no por desconocerlo, ha sido poco traído a cuento en este libro. La concepción clásica de la interpretación literal no sólo.
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descuida el contexto y la situación, sino que no advierte explícitamente que el sentido de un término es función del enunciado que integra. De ahí que Ross sostenga enérgicamente que "la tesis de que la interpretación de la ley pueda o deba partir del significado corriente de las :palabras ... es un punto de vista ilusorio: no existe sentido semejante" (op. cit., p. 118). Sólo los otros dos factores, el contexto y la situación, permiten establecer un sentido razonable, es decir adecuado a una cierta situación y (aunque por lo general implícitamente) al contexto lingüístico. La analítica transformacional permite, creo, explicar con mayor precisión las características contextuales del fenómeno de la interpretación literal. Estas páginas, por cierto, se limitan a sugerir algunos de los problemas que puede suscitar un interrogante tan simple o tan complejo, como el que sirvió de impulso inicial a este ensayo.
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IN DICES
INDICE ANALITICO :Algoritnio, 94. Ambitos de validez. 36, 89, 92. :4-Aálisis, 67, 68, 78, 84, 86. Analítico, 26, 48. Anomalía semánti~a, 96. .t\.¡>Ostel, 1;..., Garrze T:heory qn4 tlw · ·rnterpretation,qf.Deontic Logic (en "Logiqueet 4z¡alyse",nQ 10, 1960}, 56. Aquino, Tomás de, Summa Theolo, . gi1:a, 69, 71, 72, 73. 4 priori, 21, 23, 50, 1;10; Arbol sintáctico, 80, 81, 82, 85, 86. Arnault & Lan,celot, Grammaire 4e ~ort:Rgyal . (~662), 77, 78. ·.Aiguménto, 24; 3D. Aristóteles, Categorice; 47. Asociación psicológica, _79, 100. Austin, J. L., Philosophical Papers, (1961 ), 47, 54. Ayer, A. J., The .fouru!,at,ioTJ.S of empiric;al knowledg_e (195.8 ), 26; l:¿anH,uagf!,J!uth and logjc (2' _ed.), 47, 48. Blóomfield, L., Language (1931), 47,
47.
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Bonaventur¡¡, De reductio artium, 70. Busso E. y colaboradores, Código Civil COr:niJntado, 98. . Campo semántico, 50, 92, 95, 98. Capacidad expresiva; 41, 49, 68; 75.. Carnap, R., Tf!s(ability a_r,ul. meaning (1937), 2.6, 4.8, 88; Meaning an(/. Necessity (1947),. 30, 49, 66: Categorías sintác:tica~, 8.1:, 91, 95. Ciencias jurídicas, 30, 3&, 59, 60; ~ Circülaridad, 16; 43-, 51·, 54; · Clark, H., H., W ord Associatiom arul Ling~&i~tic Theory (en Lyoris, J., . .vid.eY (1·9 70), 99.. · Ci,as~ , de; equ~vaJ'en~tl!-, 6. 'CM-e Ntt¡ioléon; t~, 8.0; 97;
Código Civil Argentino. Artículp 1~ 18, 19j 29, 31, 37, 40, 55, 68, . 79,. · 88, 89, 91, 92, 93. Artí~;ulo 16: 13. Artículo 92: 92. Articulo 92: 93_ Codominio, 61. Common sense, 37. Compatibilidad, 6, 65, 93, 98. Competencia lingüística (capacidad),. 77, 78. eomur.Ucación, 17, 38, 40, 6~, 75 . Concepto, 44, 59. Condiciones necesarias. y/o s.~ficien tes, 24, 25, 35, 39, 44, 87. Connotacióq (cf., sentiqo), 17, 45, 68.. Constituyentes gramaticales (kernels), 48, 49, 71, 78, 79, 84, 94. Contexto, 54, 59, 68, 76, 77, 92, 9.1,.. 98, too: Context-free grammars, 94, 97. Context-sensitive .grammars, 94, 97. Gontext¡> verbal, 93, 98. 100. Contraste (asociación por), 100. . Convención lingüística, 26, 38, 54,_ 60, 98. Conversia, 75. Corpus legal, 97. Cosa, 17, 23, 25, 35, 54. Cossio, C., La teoría egológica det de77eclro: su problema r sus pro- blemas (1963), 21, 22, 25. Cuantificación, 58, 59, 88. Culpa, 30. Chomsky, N ., A review of B. lL Skinner 'Verbal Behavior' (1959); 54; Aspectos of the Theory of Synta:x (1965), 75, 76, 94, 96; Cartesian Linguistics ( 1966), 77, 78. Dante Aligheri, Convivio, 71, 72. Deducibilidad, 7, 8, 66, 8-7 . :Oefini,cióp, 16, 17, 22, 23, 24, 26,_ ~o. 38. 46, 88.
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Definición nominal, 26. Definición ostensiva, 17, 18, 19, 2127. Definición reductiva, 88, 89. Definición técnica, 98. Denotación ( cf. referencia), 8, 17, 26, 35, 44, 45, 49, 57, 59, 67. Deóntico, 55. Derecho, 24, 25, 26, 30, 33, 34, 35. Descartes, R., Regulae ad directionem ingenii, 77. Diccionario (cf. léxico), 10, 15, 16, 44, 94, 95. Dominio, 16, 26, 29, 35, 48, 61, 62. Disyunción, 84. Eliminación (transformación de), ·85, 87. Ente, 33, 34. Enunciado (cf. oración), 18, 31, 33, 35, 44, 45, 56, 87, 95. Enunciado normativo (cf. norma), 18, 26, 31, 32, 68. Equivalencia (relación de), 62. Equivalencia léxica, 16, 39, 54, 98. Equivalencia material, 6, 22, 44, 45, 48, 49, 60. Esencia, 22, 23, 26, 33. Esquema selectivo, 25. EStimulo, 55, 99. Estructura profunda, 56, 77, 78, 79, 82, 84, 85, 86, 87, 91, 93, 96. Estructura superficial, 56, 76, 78, 79, 80, 84, 91. Euclides, 35. Explicación, 31, 55, 65, 66, 95. Extensión (cf. referencia) , 21, 30, 44, 57, 58, 59. Extranjero, 18, 68, 89. Familias de predicados (cf. campo semántico), 46, 49. Fantasía, 45, Fenomenología, 21, 27. Ficcipn, 44. Fin de la ley, 73. Fodor J. Formal Linguistics and For'maz' Logic (en Lyons, J., vide) (1970), 87. Fodor, J.:& Katz, J. (ed.) The structure of language (1964), 55. Forma lógica, 47, 87. · Fórmulas bien formadas (wff), 31, 83, 87, 96. Frase nominal (FN), 81, 82, 83, 85. Frase verbal (FV), 81, 82, 83, 85.
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Frege, G., Uber Sinn und Betleutung (1892), 44. Función, 24, 32, 56, 83. Función lingüística, 8, 13, 30. Función prescriptiva, 8, 18; 56. Función sintáctica, 48, 76. Garnerius de Rochefort, Distinctionet (cit., por G. Lacombe en "La vie et les oeuvres du Prévostin"), 70. Generalización existencial, 58. Gény, F., Métlwde tfinterprétation., 98. Glosa, 99. Goodman, N., On likeness of meac ning (1949), 45. Gramática, 56, 76, 77. Gramática transformacional o generativa, 77, 78; 100. Gramaticalidad, 87, 94, 96. Habitante, 18, 68, 89, 92, 93, 95, Hanson, W. H., Semantics for deontic logic (en "Logique et Analyse", n9 31) (1965), 56. Hecho, 23, 24, 25, 30, 45, 57. Heidegger, M., Unterwege zur Sprache (1959), 78, 79. Herbert, Lord, 77. Huarte de San Juan, 77. Humbold, W ., 78. Husserl, E., Logische Untersuchungen (1900), 57; I: 49; IV: 76; · V: 24; ltleen zu einer reinen Phii.nomenologie und Phiinomelogis. chen Philosophie, 1: 50; Forrna/8 und transzentlentale Logik, 50; Er. fahrung und Urteil, 50. Ideal racional, 50, 63, 68. Ideas innatas, 77. Identidad objetiva, 8, 44, 50, 53, 54-, 55, 58. Imagep, 45, 46. Imperativo, .57. Inclusión, 35, 61, 100. Individuo, 17, 18, 23, 24. Información, 8, 10, 39, 40, 66, 77, 93. Intensión, 45, 46, 49, 55, 59, 60, Intención del legislador, 14, 71, 73, 89. Interpretación abierta, 63. Interpretación gramatical, 1of.. Interpretación, 6, 16, 38, 39, 6t, 62. Interpretación literal, 10, 11, 38, 53, 54, 56, 60, 67, 98.
Interpretación semántica, 98. .Interpretación y significación, 16. .Interpretación y valoración, 9. Intersección, 89. Intuición ·lingüística, 31. Intuición sensible, 21, 22, 24. Isomorfismo intensional, 48, 49. lus naturale, 73. Jergas profesionales, 38. Jergas técnicas, 10, 30, 38. Juego lingüístico, 46. Justificación psicológica, 8, 65, 66, 99.
Kant, I., Kritik der praktischen Vernunft, 47. Katz-Postal, Principio de, 76, 79, 87. Kelsen, Hans, Reine Rechtslehre ( ed. 1962), 8, 35, 36, 89, 92. Kripke, S. A., Semantical Analysis of Modal Logic (1963) y Sorne considerations on modal logic, I (1965), 56. Leibnitz, G. W., 77; Medítationes de cognitione, veritate et ideis, 34; Discours de métaphysique, 44. Lenguajes artificiales, 30, 50, 93. Lenguajes naturales, 1O; 14, 15, 17, 30; 38, 46, 50, 78, 87, 94, 97. .L enguajes simbólicos, 1O, 11. Lewis, C. I., Mind and the World Order (1926), 17, 47, 48; An Analrsis of Knowledge and Valuation (1947), 48. Léxico, 15, 16, 38, 91. Ley, 14, 15, 16; 18, 31 , 55, 56, 72, 73, 91, 92, 93. Litterale sentenza, 72. Lógica, 5, 18, 55, 56, 62, 63, 66. Lógica normativa (deóntica), 7. Lógica proposicional, 93. Lógica de predicados, 94. Lyons, J., New Horizons in Linguistics (1970, ed.), 87, 99. Mapeo, 87. Mates, B., Srnonimitr (1950), 37. Mayo, B., Varieties of lmperatives (1957) , 57. Máximas jurídicas, 100. Metafísica, 78, 79. Metalenguaje normativo, 68. Modalidad (enunciados modales) , 32, 55, 57, 58, 59. Modelos, 56, 78.
Modo de la referencia, 58 . Moore, G. E., Sorne main problems of philosophy ( 1953), 28. Morfema, 91, 93. Mostración, 16. Mundo, 23, 56. Niveles lingüísticos, 34, 86. Nombre, 17, 18, 24, 91, 94. Norma (cf. enunciado normativo), 19, 32, 43, 48, 55, 56, 58. Obligación, 56, 81, 94. Ontología, 19, 21, 22, 33, 34, 53, 54, 58, 59, 97. Opacidad referencial, 58, 59, 60. Operadores deónticos, 58. Oración ( cf. enunciado), 15, 19, 46, 53, 54, 79, 82, 83. Oración "incrustada" (embedded), 79, 82. Oración activa, 76. Oración pasiva, 76. Oración subordinada, 79, 82, 83, 84. Oración reductiva bilateral, 88. Orden simple, 62. Palabra (cf. término y segmento) , 16, 17, 43, 69, 91. Palabras de la ley, 14, 31.. Pap, A., Semantics and necessary truth (1958), 25. Paradigma (asociación por), 89, 90. Paradojas, 44, 45, 54, 68. Paráfrasis, 56, 65-68, 75, 76, 87. Parataxis, 97. Personalidad, 1OO. Poesía, 41.. Política, 65, 66, 97. Portalis, 80. Posibilidad, 45, 46, 50, 56, 60. Pragmática, 49, 50, 54, 61, 68. Prantl, L., Geschichte der Logik im Abendlande, 73, Predicado, 24, 25, 30, 35, 44, 45, 54, 55, 60, 81. Producto lógico, 89. Propiedad ( cf. predicado) Proposición ( cf. enunciado), 18, 19, 46, 78. Quine, W . v. 0 ., From a logical point of view (1951), 58, 59; Word and Obiect, 40, 53, 59, 66, 67, 68. Quintiliano, lnstitutiones oratoriae,
75.
105
Racionalidad, 5, 8, 10, 50, 62, 65, 98. Racionalismo, 77. Ramificación a la derecha, 82. Rasgos, 77, 79, 94, 95, 96, 98. Realidad, 44, 56, 59, 65, 78, 79. Recursión, 14, 18, 78, 83, 84. Reductiva bilateral (oración), 88. Referencia ( cf. extensión y semántica), 57. Referencia normativa, 8, 9, 43, 53-60. Reglas de formación, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 83. Relación, 35, 36, 37, 55, 61, 62. Relación bien ordenada, 62. Relación conexa, 62. Relación reflexiva, 62. Relación simétrica, 62. Relación transitiva, 62. Respuesta, 54, 55, 99, 100. Restricciones· categoriales, 24; 68, 95. Restricciones selectivas, 94, 95, 96, 97. Retórica, 66, 75. Ross, Alf, On law and justice (1958), 8, 100. Salisbury, Juan de, Policraticus, 70,
Síntesis psicológica, 50, 54, 55. Situación, 94, 100, Skinner, B. F., Verbal Behavior (1957)' 54. Sallen, 97, 98. Sublenguajes; 38, 39, 41. Sujeto, 44, 55, 57, 81, 91, 100. Suma lógica, 35. Superficie litterae, 70, 71, 94, 98. Suppositio existentialis, 57. Sustituibilidad, 41, 44, 53, 68, 94, 98. Tautología, 48, 50, 66. Teología, 69. Teoría, 68. Teoría de juegos, 56. Términos, 15, 17, 18, 30, 44, 57, 98. Términos ocasionales, 48, 49. Término primitivo, 35. Tiempo sintáctico, 82, 86. Tópico retórico, 5, 7, 33, 35, 40, 65. Traducción, 37-4.1, 48. Transeúnte, 18, 68, 89. Transformaciones, 32, 56, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86. .·. Transformaciones· deónticas, 31, 55, 58.
71.
Sanción, 35. Saussure, Ch., Cours de Zinguistique, 78. Savigny, K. von, 73. Segmento, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 99. Semántica, 5, 8, 10, 15, 45, 56, 57, 77, 87, 95. Sentido (cf. referencia, significación"), 7, 8, 15, 16, 18, 19, 31, 32, 38, 40, 68, 78, 87. Sentido léxico, 16. Sentido literal, 13, 68, 70. Sentido normativo, 19. Sentido obietivo, 8, 43-52. Ser, 33. Shannon, C. E., 10. Signo, 15, 16, 41. Significación, 43-52 (cf. sentido, referencia) . Símbolo, 56. Sinonimia, 6, 23, 43-52, 53, 54, 55, 68, 98. Sinonimia deóntica, 6, 53-60. Sinoriimia e identidad, 50. Sinsentido, 58, 59, 97. Si.s tema normativo, 98. Sintaxis, 39, 47, 54, 56, 75-89.
106
Universo del discurso, 17, 60, 61,. U sos del lenguaje, 33, 41, 43, 50, 57, 59, 94. . Usos mágicos del lenguaje, 40, 41, 69, 94. Usos rituales del lenguaje, 40, 69. Utopía, 50, 97, 98. V:aguedad, 16, 40, 50. Valoraciones, 99. Variables, 25, 29, 48, 49, 58, 93. Verdad, 8, 43, 45, 55, 87. Verificación, 34, 55, 59, 65. Voluntad, 33, 34, 46, 71. We1lman, C., The language of ethics (1961), 57, 95. Wittgenstein, L., Tractatus LÓgicoPhilosophicus, 46; Philosophische Bemerkungen (1930), 46, 50; Philosophical 1nvestigations ( 1945), 17, 34, 46, 76. . Wright, G. von, Deontic Losic (1951), 58; Norm and Acti.o n ( 1963 )·, 97; An . Essar in deontic logic and the general theorr ..of action (1968), 97. ··
INDICE Capítulo I: Normas y semántica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
·Capítulo II: Los problemas de la interpretación literal de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13
·Capítulo III: Las definiciones ostensivas y la constitución de los fenómenos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . .
21
·Capítulo IV: El sentido de los enunciados jurídicos . . . .
29
·C apítulo V: Interpretación y traducción . . . . . . . . . . . . . .
37
·Capítulo VI: Sentido y sinonimia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
43
·Capítulo VII: La sinonimia en contextos normativos . . .
53
·C apítulo VIII: Análisis formal de la relación de interpretación literal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61
Capítulo IX: Interpretación y paráfrasis . . . . . . . . . . . . . .
65
·Capítulo· X: Un antecedente de interpretación literal . . .
69
Capítulo XI: Estructura sintáctica y asignaciones de significado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
75
·Capítulo XII: Restricciones selectivas e interpretación segmenta! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
91
Indice analítico
103
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