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VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIV COLECT IVA A DEL DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PUBLICO
CONCEPTO: Es la figura jurídica a través del cual los conflictos de intereses dejan de ser tales para dar lugar a un acuerdo que conlleve a la solución de conflictos y a la armonía laboral.
MARCO LEGAL La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución Política de 1!" la cual le otorga el car#cter vinculante e$presando lo siguiente% •
&El Estado reconoce los derechos de sindicación" negociación colectiva ' huelga( Cautela su e)ercicio democr#tico% fomenta la negociación colectiva ' promueve formas de solución pací*ca de los con+ictos la,orales( La convención colectiva tiene fuer-a vinculante en el #m,ito de lo concertado.(
MARCO LEGAL •
Asimismo se encuentra regulada por el /e$to 0nico rdenado de la L((C(/( 3Le' de elaciones Colectivas de /ra,a)o4" apro,ado mediante 5ecreto 6upremo Nº 717277!/(" así como el 5ecreto 6upremo Nº 7112/" modi*cado por el 5ecreto 6upremo Nº 77 !/(" en calidad de disposición reglamentaria(
PRINCIPALES NIVELES DE NEGOCIACION De empresa: cuando se aplica a todos los
tra,a)adores de una empresa" o a los de una categoría" sección o esta,lecimiento determinada de a9uella( Rama de actividad: cuando comprende a todos
los tra,a)adores de una misma actividad económica. De gremio: cuando se aplica a todos los
tra,a)adores 9ue desempe:an una misma profesión o*cio o especialidad en distintas empresas(
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
• Las normas básicas son el Decreto upremo
!!"#$%#&'( )modificado por el Decreto upremo !**#$+#&'(, y el Decreto upremo !%-#$%#/. El Decreto upremo !-"#*!#&'( modificó los Decretos upremos !!"#$%#&'( y !%-#$%#/. • Es el mecanismo tendiente a la formación de
un acuerdo entre las partes iguales0 supone en el campo del derec1o 2dministrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos poderes para la interpretación del interés p3blico y la ejecución de sus cometidos0 a la par de un reconocimiento de los derec1os individuales y de grupo de quienes participan en la formación y e4presión de su voluntad5 están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado0 salvo algunas normas especiales.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO
• En este campo0 el ordenamiento central del sector privado está contenido en la L6'7 y su 6eglamento. Es indispensable tener en cuenta que en virtud del artículo 8 de la L6'70 ésta se aplica también a los trabajadores de las entidades y empresas del Estado sujetas al régimen privado0 pero sólo en tanto las disposiciones específicas que las regulan no sean menos favorables0 caso en el cual prevalecerán éstas
NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO SECTOR PUBLICO
SECTOR PRIVADO
9enera una cobertura muc1o mayor al involucrar a trabajadores de todo un sector
Los acuerdos o convenios colectivos tienen carácter vinculante0 deben poder fijar condiciones de trabajo mas favorables que las establecidas por ley y no debe dar preferencia a los contratos individuales respecto a los convenios.
SECTOR PUBLICO
SECTOR PRIVADO
:acilita las regulaciones uniformes de las condiciones de trabajo reduciendo las diferencias entre los distintos establecimientos o filiales de una empresa.
El ejercicio del derec1o de negociación colectiva e4ige para ser efectivo que las organi;aciones de trabajadores sean independientes y no estén bajo el control de un empleador o de una organi;ación y que la negociación se realice sin la injerencia de una autoridad.
SECTOR PUBLICO
SECTOR PRIVADO
5ota de mayor fuer;a a los sindicatos permitiéndoles cumplir de mejor forma con su finalidad de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores
Es adecuado para tratar aspectos de orden general o macroeconómico que afectan a la actividad.
SECTOR PUBLICO
SECTOR PRIVADO
La negociación colectiva est# considera,lemente limitada por normas de índole presupuestario; pudiC
A9ui no se presentan por cuanto la legislación reconoce un =nico nivel" 9ue es la repartición 3artículo 2B del 5ecreto 6upremo 77!82 PC ' artículo 1B del 5ecreto 6upremo 72D82 @64(
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