Venezuela y Los Paraísos Fiscales

July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Venezuela y los paraísos fiscales Venezuela En la reforma de 1999 de la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, se adoptó el sistema de renta mundial incorporado en las mayorías de las legislaciones El tema de los paraísos fiscales no solo es preocupación y desarrollo por parte de los países europeos, cuyas administraciones tributarias est!n en constante luc"a contra la opacidad de sus finanzas Venezuela tampoco escapa de las tendencias de definición de políticas de reducción de los m!rgenes de evasión Venezuela fiscal, entre las cuales se encuentran la definición de un r#gimen de transparencia fiscal y la definición administrativa de un $listado negro$ de las %urisdicciones de ba%a ba %a imposición fiscal, paraísos fiscales y centros financieros offs"ore, a pesar de &ue la realidad económica actual del país, m!s all! de los efectos de la crisis financiera mundial, no es comparable a la situación europea, en cuanto al movimiento de capitales, grandes operaciones e inversiones En el caso del vie%o continente, resulta m!s evidente &ue el tema es ob%eto recurrente de preocupación' en #l resulta contradictorio &ue mientras las operaciones comerciales transfronterizas o fuera del !mbito comunitario de productos y vinos se encuentran encu entran sometidos a ciertas restricciones, no resulta lo mismo la intensa verificación de operaciones interbancarias (pr#stamos), operaciones burs!tiles (acciones, bonos y dem!s productos financieros)' la e%ecución de negocios %urídicos realizados por las grandes corporaciones, cuyo ob%eto son el cobro o el pago de inmensas cantidades, la concesión de pr#stamos o la inversión directa a trav#s de comple%as estructuras En la reforma de septiembre de 1999 de la septuagenaria Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, se adoptó el sistema de renta mundial incorporado en las mayorías de las legislaciones El sistema adoptado establece el gravamen sobre los enri&uecimientos de cual&uier origen obtenidos por  personas naturales residentes y personas %urídicas domiciliadas domiciliadas en el país, cuya fuente de generación sea el e*tran%ero La adopción de la $renta mundial$ re&uiere de una red de tratados para evitar la doble imposi imposición ción y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y+o el patrimonio, pues el Estado no puede imponer o trasladar el e%ercicio de su facultad de creación y e*igencia del pago de tributos, para "acer material el mandato constitucional conforme al cual toda persona sin distinción de nacionalidad tiene el deber de coadyuvar a los gastos p-blicos mediante el pago de tributos (artículo 1..), ni e*iste la eficacia de ordenamientos impositivos en Venezuela /n paso necesario en el ordenamiento venezolano fue establecer formas de determinación de control de una empresa o ve"ículo no domiciliado en Venezuela por parte de otra &ue sí lo es' la determinación de la titularidad de los enri&uecimientos derivadas de rentas pasivas (pe, intereses o dividendos) y el disfrute por parte de esa empresa, en per%uicio del país, de un r#gimen impositivo favorable (alícuotas o porcenta%es menores o ine*istentes, un r#gimen de dispensas del pago o e*clusiones) 0sí se establece el R#gimen de ransferencia 2iscal (artículos 133 al 113 Lislr) buscando el cumplimiento del deber de colaborar con el gasto p-blico de $toda persona$ residente o domiciliada en Ve Venezuela, nezuela, mediante el  pago de impuesto por las rentas obtenidas por empresas o entidades no domiciliadas, &ue est!n ba%o su control disfrutando de un r#gimen fiscal privilegiado o venta%osos en %urisdicciones de ba%a imposición' salvo las inversiones realizadas por la Rep-blica 4olivariana de Venezuela Venezuela en forma directa o a trav#s de sus entes descentralizados o desconcentrados (5dvsa y sus empresas filiales) lo cual constituye un trato discriminatorio, &ue eventualmente podría llevar a la aplicación de la $cl!usula de nación m!s favorecida$ La Lislr (artículo 136) considera &ue una inversión est! en e n %urisdicción de ba%a imposición, cuando ocurra cual&uiera de los siguientes supuestos7

 

1 8uando las cuentas o inversiones de cual&uier clase se encuentren en instituciones situadas en dic"a  %urisdicción'  8uando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa %urisdicción' . 8uando la persona tenga su sede de dirección o administración efectiva o principal o cuente con un establecimiento permanente en dic"a %urisdicción' : 8uando se constituya en dic"a %urisdicción' ; 8uando tenga presencia física en esa %urisdicción' ? =>0 =>0+33:+3., +33:+3., por medio de la cual se califican las  %urisdicciones de ba%a imposición fiscal y estableció estableció a tal efecto la famosa $lista negra$, &ue tanto la @cde como la mayoría de los países elaboran y actualizan, no siempre coincidiendo en la determinación de los $afortunados$ miembros En dic"a providencia, califican como %urisdicciones de ba%a imposición fiscal, a&uell a&uellas as donde la tributación &ue grave la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cual&uier parte de los mismos, sea nula o "asta una alícuota igual o inferior al 3A por este concepto Igualmente, como control fiscal se establece mediante la 5rovidencia 0dministrativa 0dministrativa >? =>0 =>0+313+33., +313+33., la  presentación de la Beclaración Informativa de las Inversiones Efectuadas o Cantenidas en %urisdicciones de  ba%a imposición fiscal, la cual $deber! presentarse en los t#rminos t#rminos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones t#cnicas establecidas en el 5o 5ortal rtal 2iscal del =eniat$ (DDDseniatgobve) Es un tema constante y de permanente actualización, tanto así &ue en las pró*imas ornadas >acionales de Berec"o ributario de la 0sociación Venezolana Venezolana de Berec"o ributario (noviembre 31.), a celebrarse ce lebrarse en el marco del septuag#simo aniversario de la vigencia de la imposición de la renta, el tema ser! ob%eto de an!lisis  por la abogada Cary 8lory Fambrano G>egropalacios

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