Vega Reñon Luis - Logica Para Ciudadanos
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Filosofía...
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Luis Vega-Reñón
Lógica para ciudadanos. Ensayos sobre Lógica civil.
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ÍNDICE
Introducción
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1. Qué debería saber de lógica un (buen) ciudadano
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2. La teoría de la argumentación y el discurso práctico. Ideas para una lógica civil
3. La deliberación como paradigma
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Apéndice: esquemas
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Referencias bibliográficas
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INTRODUCCIÓN
Los ensayos que componen este libro provienen de exploraciones en el terreno del discurso público a la luz de los desarrollos actuales de la teoría de argumentación. Se mueven concretamente en la perspectiva socio-institucional que ha venido a añadirse, desde finales del pasado siglo XX, a las perspectivas clásicas sobre la argumentación: lógica, dialéctica, retórica 1. Permítanme, para empezar, dos notas introductorias sobre dos nociones clave en mi planteamiento de esa perspectiva socio-institucional. Una es la idea de discurso público que va a obrar como campo de referencia. La otra es la idea de lógica del
discurso público o más precisamente de lógica civil , que va a orientar y dirigir mis movimientos dentro de ese campo. El terreno del discurso es un ámbito de interacción lingüística donde suelen destacarse tres dimensiones básicas: una pragmática, marcada en este caso por el uso del lenguaje con propósitos o pretensiones argumentativas; otra cognitiva, determinada por la comunicación de ideas, emociones, etc.; y una tercera sociocultural, que remite a la situación y al contexto de interacción y entendimiento. El carácter argumentativo estriba en determinados usos expresos e interactivos de la razón, en particular en el uso de la argumentación como modo de dar cuenta y razón de algo a alguien o ante alguien con el fin de justificar nuestras propuestas y de lograr or otro lado, lo público es
en
principio aquello accesible a todos, concerniente a todos y a disposición de todos, algo de interés y de dominio públicos, dentro de una comunidad de referencia; 1
Vide una panorámica general en mi (2015): Introducción a la teoría de la argumentación. Problemas y perspectivas. Lima: Palestra Editores. Abrieron esta perspectiva socio-institucional contribuciones exploratorias como la de G. Thomas Goodnight (1982), “The personal, technical, and public spheres of argument: A speculative inquiry into the art of public deliberation”, Journal of the American Forensic Association [en la actualidad Argumentation & Advocacy] 18: 214-227.
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descansa en la efectividad, fluidez y calidad de la comunicación entre sus miembros. Se trata de un constructo no solo conceptual, sino histórico y normativo, a la luz de reconstrucciones como la de la esfera pública burguesa avanzada por Habermas, amén de otras varias contribuciones y revisiones posteriores 2. Hoy nos encontramos además con algunas complicaciones añadidas, dos en especial: 1ª/ la pluralidad de los públicos que suelen concurrir en nuestras esferas de interacción comunitaria, dada la concurrencia de diversas gentes y culturas; 2ª/ la construcción de nuevos espacios públicos telemáticos –e. g. comunidades virtuales, foros de debate– que están determinando cambios del discurrir en público. Dados estos supuestos, propongo que entendamos por “lógica civil” o “lógica del discurso público”, de modo provisional y tentativo, el estudio de los conceptos, problemas y procedimientos referidos al análisis y evaluación de nuestros usos del discurso público en el tratamiento de asuntos de interés común que, por lo regular, piden una resolución de carácter práctico. Volveré sobre esta noción más adelante. Pero, en principio, me interesa destacar que no se trata de una modalidad de la lógica formal al uso, sino de una aplicación del estudio de la argumentación a ese tipo de discurso. Es un dominio que ha cobrado hoy especial relieve al confluir en él diversas líneas de análisis, discusión y desarrollo, dos en particular: por un lado, un nuevo o renacido interés por la razón práctica; por otro lado, una creciente preocupación por la razón pública y por la calidad de su ejercicio en nuestras sociedades más o menos, o quizás nada, democráticas. En el primer caso, en la atención a la razón práctica, influyen desde las cuestiones filosóficas, éticas o jurídicas en torno a la actuación racional o razonable, hasta la investigación en inteligencia artificial de modelos arquitectónicos B(eliefs)-D(esires)-I(ntentions) o de modelos de gestión de decisiones en sistemas multi-agentes. En el segundo caso, se dejan sentir las discusiones en torno a los ideales y programas de “democracia deliberativa” a partir de los años 1980 (Rawls, Habermas, Elster, etc.), la confrontación entre modelos sociopolíticos, 2
Jürgen Habermas ([1962] 1989) The Structural Transformation of the Public Sphere: an inquiry into a category of bourgeois society. Cambridge (MA): The MIT Press. Craig Calhoun (ed.) (1992) Habermas and the Public Sphere. Cambridge (MA): The MIT Press.
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e. g. deliberativos vs. agregativos, o en fin el análisis crítico de las constricciones reales y las distorsiones de nuestros usos públicos del discurso. En todo caso, hoy en día, la llamada “esfera del discurso público” es un campo no solo de análisis e investigación, sino incluso de prácticas profesionales, que parece suponer una inflexión de la teoría de la argumentación por varios motivos: entre otros, por dar especial importancia a la infraestructura conversacional pragmática del discurso y a sus condiciones de coordinación y éxito o, más aún, por abrir una nueva perspectiva social que viene a sumarse, y en parte superponerse, a las tres perspectivas clásicas en teoría de la argumentación, las mencionadas lógica, dialéctica y retórica. Me perdonarán una digresión para ilustrar este punto. La importancia de la nueva perspectiva se deriva del máximo grado de participación e interacción del “público” en los procesos argumentativos más característicos dentro de esta esfera del “discurrir en público”. Son varios y diversos los grados posibles de participación e interacción. Por ejemplo, en una alocución como la dirigida por Marco Antonio a la turba de los ciudadanos romanos ante el cadáver de César (Shakespeare, Julio César , III, ii), la interacción del público es básica pero mínima: consiste meramente en su complicidad con –y en su asentimiento a– el discurso del orador; en este caso, las consideraciones más pertinentes serían primordialmente retóricas. En cambio, en un debate como el mantenido por Cleón y Diódoto ante la asamblea ateniense para dirimir la suerte de la población de Mitilene (Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, lib. III, 37-48), el público es más activo y de mero comparsa pasa a tener
un papel de co-protagonista: le corresponde pronunciarse sobre una de las dos propuestas en liza, en un escenario armado tanto con los recursos retóricos como con los procedimientos dialécticos de los dos oradores enfrentados. Y, en fin, en el debate de un jurado reunido para emitir un dictamen de culpabilidad o inocencia de un acusado (recordemos, en particular, la película Doce hombres sin piedad [12 Angry Men], guión de Reginald Rose, dirección de Sidney Lumet 1957), donde es
justamente a este “público” mismo a quien corresponde la gestión y la resolución argumentativas del proceso de deliberación, la interacción discursiva es tan 7
característica y decisiva que la consideración de su conformación y su dinámica interpersonal resulta inevitable: aquí el grupo no actúa como un actor pasivo o secundario sino como el protagonista de la representación y, más aún, como el autor mismo de la obra en el curso de su desarrollo y ejecución. Pero hay además otras señales distintivas de la argumentación típica dentro de esta esfera social del discurso. Como ya sabemos, se trata de un uso de la razón dirigido a resolver cuestiones de orden práctico y de interés para los propios afectados. Ahora bien, este discurso práctico puede ser de carácter lineal y “monológico”, más bien privado (e. g. la deliberación medios-fines de un agente individual, sea personal o simulado), o de carácter interactivo y plural, “poli-lógico” y más bien público (e. g. la deliberación en torno a una resolución que habrá de adoptarse por un acuerdo mayoritario del grupo). En este segundo caso, aparecen ciertos rasgos peculiares como los siguientes: (i)
Las cuestiones a tratar son cuestiones abiertas: envuelven opciones y no tienen asegurada de antemano su resolución –no disponemos de métodos o de rutinas efectivas al respecto–, aunque se discutan en marcos regulados. También se supone que versan sobre cuestiones de interés común o de incidencia pública.
(ii)
Los argumentos aducidos descansan en la información disponible y en alegatos plausibles y rebatibles, que pueden envolver alegaciones materiales o sustantivas de diverso género (e. g. éticas, jurídicas, políticas, sociales, culturales, etc.), aunque se orienten a un mismo objetivo argumentativo y persuasivo, suasorio o disuasorio. Por otro lado, su consideración, análisis y evaluación también pueden remitirse a condiciones o criterios heterogéneos, (e. g. de orden ético-político o epistémico-discursivo en marcos democráticodeliberativos), o a pautas y procedimientos de carácter meramente técnico e instrumental como los manejados por los "coachers", animadores o facilitadores de grupos de deliberación en su experiencia profesional, o
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incluso a una suerte de índices supuestamente métricos de la calidad del discurso 3. (iii) El discurrir en público, en especial bajo su tradicional forma de comunicación cara a cara, descansa en la interacción discursiva entre personas actualmente presentes, cuya presencia activa unos mecanismos de vergüenza, como los mencionados por la tradición desde la Retórica de Aristóteles al aludir al reparo de sentirse bajo la mirada de los otros (1384ª34). Esta vergüenza del hallarse y verse en público puede refrenar las expectativas propias de intervención y limitar el repertorio de las propuestas y las justificaciones que aunque
también podría exacerbar la
tendencia al esfera pública envuelva no solo el uso más o menos discreto y comprometido del discurso, sino el desarrollo de disposiciones que tienen relación con el carácter de una persona (por ejemplo, la disposición a ser veraz, contributivo, responsable) y, en definitiva, con su reconocimiento y su reputación. Ahora bien, el carácter y la reputación pueden actuar a su vez como respaldo o garantía de las opiniones y posturas adoptadas o defendidas, por ejemplo bajo la forma aristotélica de éndoxa, proposiciones más o menos dignas de crédito según su fuente de procedencia y de acreditación 4. Así pues, la argumentación en la arena pública nos remite a la formación y constitución del éthos (carácter y talante) del proponente, uno de los tres elementos de prueba –junto con el páthos, la emoción cómplice de los destinatarios de la propuesta, y el lógos, la mediación discursiva de y entre ambas partes–, que preveía la Retórica aristotélica en todo género de discurso dirigido a la persuasión. Por otro lado, la perspectiva endoxástica también permite revisar y enriquecer con viejos y 3
Vide por ejemplo los aplicados al análisis del discurso parlamentario por M.R. Steenbergen, A. Bächtiger, M. Spörndli y J. Steiner (2003), “Measuring political deliberation: A discourse quality index”, Comparative European Politics, 1 (21-48)., o los indicadores codificados para la deliberación política presencial, cara a cada, y telemática, “on-line”, por J. Stromer-Galley (2007). “Measuring deliberation’s content: A coding scheme”, Journal of Public Deliberation [The Berkeley Electronic Press], 3/1, art. 12. 4 Sobre la idea aristotélica de tò éndoxon –i. e. lo plausible y digno de crédito–, vide Luis Vega-Reñón (1998) "Aristotle's endoxa and plausible argumentation ", Argumentation 12/1: 95-113.
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nuevos temas la teoría de la argumentación. Uno es la recuperación de antiguas falacias (e. g. ad populum, ad verecundiam) como argumentos lícitos en determinados usos y contextos. Otro, asociado a éste, es la nueva consideración de unas bases discursivas y cognitivas del uso del conocimiento experto, como la autoridad y la confianza. Un tercero, en fin, es el papel que cabe reconocer a elementos de representación, cognición e inducción en el discurso público, como los marcos, los guiones, los escenarios o los esquemas 5.
(iv) En todo caso, la razonabilidad en juego, dentro de este marco de discusiones y decisiones colectivas o en grupo, puede resultar peculiar en la medida en que no solo es dialógica e interactiva, sino que además puede ser irreducible a una mera generalización o proyección de la “racionalidad” monológica de los individuos involucrados. Por ejemplo, en una deliberación determinada, podría no darse una extensión lineal y conservadora de lo racional en la perspectiva de cada individuo a lo razonable en la perspectiva del grupo. Y esto valdría tanto para las razones y comportamientos dentro del grupo, como para las resoluciones colectivas del propio grupo 6. Por otra parte, puede que la expresión "lógica civil" les haya resultado extraña, más aún si están familiarizados con los estudios tradicionales de lógica. La vengo empleando desde principios del presente siglo justamente para distinguir esa variante frente a esta lógica escolar o académica. En este caso frente no significa contra, aunque suponga una suerte de contraposición. La lógica académica es la implantada en el área de Lógica y Filosofía de la ciencia establecida en la universidad española 5
En este contexto, los marcos ( frames, Minsky 1975) son entramados de información que representan situaciones estereotipadas; los guiones ( scripts, Schank 1972) vienen a ser, análogamente, secuencias de eventos normalizadas con arreglo a nuestras experiencias y expectativas; los escenarios (Sanford y Garrod 1981) son situaciones que guían o determinan modos específicos de intervención, comunicación y entendimiento; y en fin, los esquemas (Tannen 1979) vienen a ser pautas organizadas de discurso que obran como estructuras de expectativas que nos permiten prever aspectos y secuencias en nuestros usos e interpretaciones lingüísticas. Puede verse una presentación comprensiva de todas estas nociones en Gloria Álvarez Benito, Isabel Mª Íñigo, Vicente López Folgado y Mª del Mar Rivas Carmona (2003), Comunicación y discurso. Sevilla: Mergablum. 6 Son resultados conocidos a partir del estudio de casos como el llamado "dilema discursivo". Doy detalles al respecto más adelante en el cap. 1, § 2.
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desde el último cuarto del siglo pasado; es la lógica que, en los planes de estudios de Filosofía vigentes en la educación media y superior no solo española sino más en general hispana, ejerce de base o de instrumento general del uso de la razón cognitiva, la disciplina que se imparte efectivamente en clase de Lógica. Enseña, en sustancia, nuestra lógica estándar de primer orden con ciertos complementos técnicos (e. g. de teoría de conjuntos, metalógica o teoría de la recursión) y alguna noticia histórica o filosófica. La lógica civil viene a ser, en cambio, una lógica ausente, una lógica que por lo regular no se da entre nosotros, pero – debería darse. Seré más preciso: lo que debería darse es la Teoría de la argumentación de la que esta lógica se alimenta. La distinción expresa entre ambas lógicas se remonta, que yo sepa, a Jean Gerson, rector de la Sorbona en el París del primer tercio del s. XV. Decía: «Hay dos lógicas: una, servidora de las ciencias naturales y puramente especulativa, es la que se denomina Lógica casi por antonomasia y es descrita por Pedro Hispano como la que abre la vía de todos los métodos . La otra es la lógica que sirve y presta ayuda principalmente a las ciencias morales, políticas y civiles atendiendo a la inteligencia práctica» [“De duplici logica”] 7. En España su manifestación inicial podría ser este significativo título de la Lógica de Pedro Simón Abril (1587): Primera parte de la filosofía, llamada la Lógica o parte racional, la cual enseña cómo ha de usar el hombre del divino don de la razón: así en lo que pertenece a las ciencias, como en lo que toca a los negocios .
De ahí parte una tradición digamos "guadiana", un tanto sumergida y esporádica, a la que pertenecen Baltasar Gracián en el s. XVII o Andrés Piquer en el s. XVIII, hasta alcanzar el s. XX con la Lógica viva del uruguayo Carlos Vaz Ferreira (1910), a mi juicio la muestra histórica más lúcida de lógica civil en español, y llegar incluso a la Nueva filosofía de la interpretación del Derecho de Luis Recaséns Siches (1956), que
apunta una temprana lógica jurídica de lo razonable –adelantándose a la publicación de dos clásicos modernos de la teoría de la argumentación y la lógica informal Vide Luis Vega Reñón (1997) Una guía de historia de la Lógica, Madrid, UNED, § 5.0, p. 135.
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(Perelman & Olbrechts-Tyteca 1958 y Toulmin 1958)–. Mi denominación “lógica civil” viene sugerida casi de forma natural por esta tradición, en particular por las alusiones al “trato civil”, al discurrir común sobre asuntos públicos o de orden práctico, de la Lógica Moderna de Andrés Piquer (1747) –y de su censura de aprobación por parte de Gregorio Mayàns–. Mayàns, por ejemplo, en la censura citada, tras haber calificado la obra de Piquer de "civilmente práctica", aseguraba: «Cualquiera hombre de buen discernimiento recibirá mucha recreación desta Logica escrita principalmente no para gente de Escuela, pues si se destinara para ella no la entenderían los demás, sino para los que profesan la vida activa, i quieren practicar en el trato civil lo mismo que aprenden» 8. Otra fuente de inspiración del calificativo "civil" es el uso creciente de expresiones como "discurso civil" y, más aún, "sociedad civil" para designar un espacio presuntamente abierto y libre de participación social y política a disposición de la ciudadanía. Por lo demás, no hará falta recalcar que esta lógica discursiva, centrada en la argumentación práctica y la deliberación pública, también difiere lo suyo de las lógicas abstractas de la acción colectiva y de los modelos racionales derivados de la teoría de juegos y de la teoría de acción racional, es decir, de las que pueden pasar por "lógicas académicas" en filosofía social y metodología de la economía. Ahora bien, dado que la lógica civil como parte y parcela de la teoría de la argumentación no es exclusivista sino integradora, tendrá que saber aprovecharse de los resultados pertinentes que se hayan establecido en las lógicas académicas existentes y en las que aparezcan. Para finalizar este esbozo del perfil de la lógica civil sobre el fondo de nuestras actuales lógicas académicas, no estará de más apuntar ciertos rasgos distintivos como los siguientes: (a) sus análisis se refieren a usos del discurso público, en una lengua vernácula, y se atienen a las categorías y las modulaciones pragmáticas del argüir y 8
Vide Andrés Piquer (1747) Logica moderna o Arte de hallar la verdad y perficionar la razón. Valencia: oficina de Joseph García. Hay también una edición accesible on line en la Biblioteca virtual Miguel de Cervantes: < http://cervantesvirtual.com >.
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del argumentar en dicha lengua; por consiguiente, (b) incluyen el reconocimiento de las creencias, actitudes, valores o propósitos, tanto expresos como tácitos, que dan dirección y sentido a los tratos e intercambios argumentativos en marcos discursivos dados; de manera que (c) han de considerar tanto la bondad y la pertinencia argumentativas, como la eficacia de la comunicación y la inducción de creencias, decisiones o acciones en el interlocutor o en los destinatarios del mensaje; así que, en definitiva, (d ) es una lógica interesada no sólo en unas cuestiones teóricas y analíticas, como la conceptualización, la discriminación o la evaluación de unas razones, pruebas o argumentos, sino en ciertas cuestiones prácticas: por ejemplo en consideraciones estratégicas, compromisos éticos y
virtudes "racionales"
nicación
intersubjetiva, por el respeto mutuo y por la calidad del discurso público. En suma, si Uds. se preguntaran qué es lo que hoy y aquí, en nuestro tiempo y en nuestro medio socio-cultural, debe saber de lógica una persona educada, una respuesta sería: debería saber, por lo menos, lógica civil. Bien, ¿y dónde se encuentra esta lógica civil? Como ya he sugerido, dentro del campo de la argumentación, por entre algunas de las proyecciones y derivaciones de los estudios sobre la argumentación y, en especial, dentro de los referidos a la esfera de los usos comunes del discurso público. Según esto, lo que debería aprender de lógica toda persona educada es, por lo menos, teoría de la argumentación. Ahora bien, cabe suponer que, por ejemplo, todos los filósofos y alevines de filósofos son o tratan de ser personas educadas. Luego, lo que debería aprender de lógica un filósofo o un alevín de filósofo es por lo menos teoría de la argumentación. Q.E.D. [Quod erat demonstrandum]. Este mismo argumento puede extenderse naturalmente a los juristas, los políticos o los periodistas, entre otros usuarios profesionales del discurso público. perdonen
la licencia
de ante. Así que el presente libro tratará de ser no ya concluyente sino instructivo y convincente en ese sentido. El libro recoge tres ensayos o, si se prefiere, incursiones exploratorias dentro de este 13
campo, que parten de conferencias dadas en distintos momentos y en diversos lugares durante los años 2012-2014 y ahora he tenido ocasión de revisar para su publicación, gracias a la invitación de EAE y al sostenido apoyo que el proyecto de investigación Mineco FFI2014-53164, "La construcción de agentes argumentativos en las prácticas del discurso público" presta a nuestros encuentros, simposios y seminarios. El primer ensayo se plantea directamente la cuestión básica que acabo de indicar: Qué debería
saber de lógica un (buen) ciudadano. El segundo ensayo, Argumentación y discurso práctico. Ideas para una lógica civil , intenta profundizar en las relaciones entre la argumentación en general y el discurso práctico en particular, a través de unas ideas de propuesta y de argumentación práctica que considero capitales para el desarrollo de la lógica civil. El tercer ensayo, en fin, La deliberación como
paradigma , viene a centrarse en la deliberación pública, una muestra paradigmática común y colectivo
dentro del campo socio-institucional de la actual teoría de la argumentación. Los tres ensayos pretenden ser autocontenidos, en el sentido de hacer justicia a su objeto propio sin mayores referencias o dependencias externas. Pero, en conjunto, procuran formar una especie de espiral de penetración y profundización en la tierra prometida de la lógica civil, de modo que no podrán faltar las proyecciones y retroalimentaciones entre ellos, incluida la reiteración en distintos contextos de algunos puntos y referencias. Con todo, el propósito de cada ensayo y el objetivo final del libro no será cerrar esta área del ancho campo de la argumentación, "ponerle puertas al campo" en un delirio de dominio definitivo, sino abrirla y facilitar tanto el acceso a ella como su cultivo a todos los interesados en la suerte del discurso público. Por último, dado el carácter exploratorio e introductorio del libro he creído oportuno añadir un apartado de referencias bibliográficas generales que les permitan seguir trabajando en este terreno de la lógica del discurso civil por su cuenta.
Madrid, febrero de 2017 14
1. Qué debería saber de lógica un (buen) ciudadano.
Empezaré contando una historia para ilustrar las delicadas relaciones entre la lógica y la ciudadanía. El protagonista es Kurt Gödel (Brünn 1906 - Princeton 1978), reconocido como el lógico matemático más importante del s. XX. Gödel a sus 25 años se hizo célebre por la demostración en 1931 de dos teoremas que establecen unas limitaciones internas de la formalización estándar; son los "Teoremas de Gödel" por antonomasia 9. Volvamos a la historia anunciada. A principios de 1948 Gödel, austriaco de origen pero huído del régimen nazi y acogido en Princeton, decidió hacerse ciudadano estadounidense. Entre las materias del preceptivo examen de ciudadanía figuraba la Constitución USA, cuyo estudio emprendió con su rigor habitual. Y así, el día antes de la prueba, llamó sobreexcitado a su amigo, el economista Oskar Morgenstern, para confiarle una mala noticia: había descubierto una brecha legal por la que los Estados Unidos podían convertirse en una dictadura, experiencia que no le gustaría revivir. Morgenstern, que debía oficiar junto con Einstein como testigo de acreditación en el examen, intentó tranquilizarlo con la consideración de que eso sería algo sumamente improbable. La mañana siguiente, durante el viaje de Princeton a Trenton donde iba a tener lugar la entrevista con el juez examinador, Einstein y Morgenstern procuraron distraer con anécdotas y bromas a un pensativo Gödel. Llegados al despacho del juez Forman, éste, impresionado por la personalidad pública de los testigos de Gödel, quiso hacer del examen un mero trámite e inició una conversación informal: “Ud. ha tenido hasta ahora nacionalidad alemana”. Gödel corrigió: “austriaca”. El juez, sin inmutarse, prosiguió: “En cualquier caso, se trataba de una perversa dictadura… pero, por fortuna, eso no es posible en América”. Gödel, 9
. Por entonces se consideraba que el sistema lógico-matemático PM de Principia Mathematica (Russell & Whitehead, 1910-13), capaz de formalizar la teoría de la aritmética de Peano, era un paradigma de tal formalización. Pues bien, con arreglo a los resultados de Gödel, (1) si este sistema PM s completo ni es decidible; (2) en todo caso, su consistencia sería indemostrable en el sistema.
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al conjuro de la palabra mágica dictadura, saltó: “Todo lo contrario, yo sé cómo puede ocurrir. Y puedo demostrarlo”. Según todas las versiones del caso, llevó su tiempo y costó el esfuerzo de todos, no solo de los testigos sino del propio juez, calmar el afán demostrativo de Gödel y reconducir la conversación por derroteros más convencionales hasta el buen fin que se pretendía en un principio.
Kurt Gödel, hacia 1931.
Kurt Gödel y Albert Einstein en Princeton 16
Pero tampoco faltan ejemplos clamorosos en el otro sentido, casos en los que un buen ciudadano (probo y responsable, supongamos) tiene dificultades con la
pena r una lógica perversa. Sirva de muestra la idea de eutanasia procesal propuesta por Gustavo Bueno (Santo Domingo de la Calzada 1924 - Niembro 2016), un catedrático de Filosofía de la Universidad de Oviedo con proclamadas inquietudes morales, intelectuales e ideológicas. Según Bueno
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, a aquellos individuos humanos que sean reos de crímenes
horrendos, es decir asesinos violentos convictos y confesos, hay que hacerles sentir lo horrible de los actos cometidos y recapacitar sobre ellos. Si una vez dado este paso esos asesinos se dan cuenta de la magnitud de sus crímenes, su conciencia no podrá soportarlo así que no podrán vivir con ese peso el resto de sus días. Entonces: - O bien toman el camino que seguiría un individuo racional en su caso, a saber, el suicidio (casos de este tipo se dan, por desgracia, con frecuencia: por ejemplo, un marido obsesivo mata a su mujer y a sus hijos, y después se quita la vida). Pues bien, habrá que darles esa opción si así lo desean. - O bien no tienen los arrestos suficientes para llevar a cabo el acto irreversible del suicidio, de manera que la sociedad, a través de las instituciones correspondientes, tendrá que facilitarles una muerte digna, es decir, una eutanasia procesal. La eutanasia procesal se concibe como un favor que la sociedad concede a quienes ya no pueden vivir más pero no se atreven a suicidarse. Y, por cierto, no faltan asesinos de este tipo que piden expresamente para ellos la pena capital. Así pues, «cuando consideramos al asesino como persona responsable, la interrupción de su vida, como operación consecutiva al juicio, puede apoyarse en el principio ético de la generosidad , interpretando tal operación no como pena de muerte, sino como un acto de generosidad de la sociedad para con el criminal convicto y confeso» (l. c., p. 73). 10
El curso completo de la argumentación puede seguirse en Gustavo Bueno (1996), El sentido de la vida: seis lecturas de filosofía moral . Oviedo: Ediciones Pentalfa, Lectura I, VI, 8, pp. 71-74 en particular.
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Por lo demás, «en el supuesto alternativo de que el criminal imbécil moral fuese resistente a todo género de recuperación de la conciencia de su culpa, habría que sacar las consecuencias, destituyéndole de su condición de persona. Las consecuencias de esta situación cualquiera puede extraerlas con el simple recurso de las reglas de la lógica» (ibíd., p. 74). Reglas que, según nuestro filósofo moral, conducen a pensar que se trata de un individuo irreducible y dañino, y por ende eliminable sin mayores miramientos. Bien, parece que en ocasiones no es tan sencillo determinar qué y cuánto debería saber de lógica un ciudadano para resolver sus asuntos de orden práctico y público: administrativos, jurídicos, políticos, etc. Saber demasiado "mucho" o demasiado poco puede resultar contraproducente. Por otra parte, puede que no solo importe cuánta lógica se debería saber sino qué lógica es la más pertinente. Son cuestiones de este tipo las que me gustaría invitarlos a considerar.
1. De entrada, cabe suponer que todo buen ciudadano o, al menos, uno cabal es una persona educada 11, así que debería tener una formación lógica elemental, como la adquirida en su enseñanza media, y reconocer algunos supuestos de la conversación y la discusión racional, amén de algunas condiciones formales e informales relevantes para su trabajo intelectual o profesional. Por ejemplo, en la medida en que las cuestiones que haya de afrontar sean resoluciones de orden práctico, debería cuidar la consistencia de sus expectativas, de sus preferencias y de la decisión tomada en relación con ellas. O, en la medida en que sus decisiones tengan que ser fundamentadas, debería ser consciente del peso, la fuerza y la pertinencia de las alegaciones y razones en juego. Pero aun suponiendo que todo buen ciudadano esté bien educado, no es cierto a la inversa: no es cierto que toda persona educada sea un buen ciudadano. Baste pensar en un antidemócrata tan bien educado como Platón, o en algún otro representante del despotismo ilustrado (Federico II de Prusia o Carlos 11
Como quedará de manifiesto un poco más adelante, estoy pensando en miembros de sociedades que se suponen desarrolladas y velan, entre otros bienes sociales, por su educación básica.
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III de España, por ejemplo). Así que no vale una aplicación o una extensión simple de la buena educación a los buenos ciudadanos. Permítanme una precisión a este respecto. Entiendo que un buen ciudadano es una persona que se reconoce miembro de una comunidad política desarrollada y tiene, por oposición a un súbdito, tres disposiciones características: (i) la disposición a participar de modo activo y discursivo en los asuntos públicos 12; (ii) la disposición a dar cuenta y razón de sus posturas y propuestas en esos asuntos; (iii) la disposición a ser una persona “ilustrada”, conforme al lema de la ilustración según Kant (1784), es decir una persona con la capacidad y el valor de servirse de su propio entendimiento como una guía autónoma 13. Y por comunidad política desarrollada entiendo la que hace jurídicamente viables tales disposiciones o garantiza su ejercicio para el logro de objetivos comunes básicos, como el autogobierno y el bienestar público 14. 12
En el sentido atribuido a los ciudadanos atenienses por Pericles en su famoso discurso fúnebre, según Tucídides ( Historia de la Guerra del Peloponeso, II, §§ 37-40). Refiriéndose a sus conciudadanos, Pericles proclama: «Está arraigada entre ellos la preocupación por los asuntos privados así como por los públicos, y que, aun dedicados a otras actividades, no entiendan menos de los asuntos públicos. Somos, en efecto, los únicos que consideramos a quien no participa en estas cosas un ciudadano no ya despreocupado, sino inútil, y nosotros mismos o bien emitimos nuestro propio juicio, o bien deliberamos rectamente sobre los asuntos públicos, sin considerar que las palabras sean un perjuicio para la acción, sino que lo es el no aprender previamente mediante la palabra antes de pasar a ejecutar lo que es preciso» (l.c., II, § 40). El discurso fue pronunciado el año 431 a.n.e. en el Cerámico de Atenas. 13 « Ilustración es la salida del hombre de su culpable minoría de edad. Minoría de edad es la imposibilidad de servirse del propio entendimiento sin la guía de otro. Esta imposibilidad es culpable cuando su causa no reside en la falta de entendimiento, sino de decisión y valor para servirse del suyo sin la guía de otro. Sapere aude! ¡Ten el valor de servirte de tu propio entendimiento! Tal es el lema de la Ilustración» (Kant 1784, Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?). En la edición: I. Kant, En defensa de la Ilustración, Barcelona: Alba Editorial, 1991, p. 63 [cursivas en el original]. 14 Esta idea contribuye a formar el concepto moderno de ciudadano que se fija en el periodo de la Revolución francesa frente al anterior de súbdito. Este concepto moderno reúne tres rasgos principales: 1) En principio pertenecer a una comunidad histórica, cultural e institucional identificable como un estado o una nación, o formar parte de una entidad colectiva identitaria. 2) La condición política: capacidad de intervenir en los procesos políticos y de formar parte de las instituciones públicas de gobierno de la sociedad, sea directamente o por representación. 3) La condición jurídica: derechos básicos y, en particular, igualdad ante la ley entre todos los miembros de la comunidad, vs. diferenciación de origen, lugar, estatus. Cf. Javier Peña (2008), “Nuevas perspectivas de la ciudadanía” en F. Quesada (ed.) Ciudad y ciudadanía. Nuevos senderos de la filosofía política. Madrid: Trotta, pp. 231-251.
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2. A la impresión primera de que la lógica propia de una persona educada no basta para sacar de apuros a un buen ciudadano, cabe añadir la existencia de varias razones para reconocer el carácter específico de la lógica y la teoría de la argumentación que debería conocer y practicar la gente, la ciudadanía, cuando tiene que abordar y resolver asuntos de interés común y de dominio público. En atención a la tradición discursiva hispana que he recordado y glosado en la introducción a este libro, sugiero denominarla “lógica civil”. Entre las razones para reconocer su carácter específico, cuentan las siguientes. Puede que un lógico tenga problemas para ser un ciudadano cabal, por ejemplo en la línea de las reservas de Gödel ante la Constitución USAmericana y sus dificultades para aceptarla como carta de ciudadanía a salvo de dictaduras. De hecho, ninguna de nuestras Cartas Magnas ha pasado, que yo sepa, un test formal de consistencia. Más aún, bien puede ocurrir que la aplicación de sus principios, especialmente en los llamados por los juristas “casos difíciles”, lejos de reducirse a la lógica deductiva de una subsunción mecánica, haya de pedir el auxilio de criterios informales de ponderación y buen juicio. En tales casos, incluido el de Gödel, parece más sensato inclinarse por la prudencia informal del medén ágan (i. e. nunca demasiado, “no te pases”), de modo que el ser absolutamente racional quede al servicio del ser satisfactoriamente razonable, en el sentido de lo que se entiende por racionalidad acotada en teoría de la decisión racional. Así, para evitar que el empeño en perseguir lo mejor sea enemigo de conseguir lo bueno, las estrategias de optimización habrán de servir y subordinarse a estrategias de satisfacción de las condiciones impuestas y los objetivos viables. Dentro de este orden de consideraciones, tampoco cabe excluir el recurso a los llamados en ciencias sociales “falsos positivos”: es preferible asumir un mal en aras de un bien asociado e. g. en atención al orden social, es preferible una mala norma que ninguna, o “falsos negativos”: es preferible descartar un bien en prevención del mal que trae aparejado e. g. es preferible no casarse con la bellísima persona X a cargar con sus seis hijos y su tribu de sobrinos. 20
Por otro lado, aún son más familiares y conocidos los problemas de los buenos ciudadanos para ser lógicos. Me estoy refiriendo a los resultados paradójicos de la aplicación de ciertas condiciones lógicas de la teoría estándar de la decisión a la toma de decisiones de grupo y, en particular, a los problemas relativos al paso lineal desde la racionalidad de las decisiones individuales hasta la racionalidad de la decisión colectiva. Un buen ejemplo puede ser el ilustrado por los casos del que se ha dado en llamar "dilema discursivo". Supongamos que un comité o un tribunal ha de pronunciarse sobre un asunto de acuerdo con esta regla de procedimiento: De la conjunción de las premisas P y Q se sigue la conclusión C. O formulada la regla en los términos de un discurso práctico: de las pruebas, razones o consideraciones conjuntas P y Q se desprende la resolución o el veredicto C. Supongamos además que el comité o el tribunal designado al efecto y que cada uno de ellos discurre conforme a esta regla del modo expuesto en el esquema siguiente, donde un sí representa la asunción de la premisa o proposición considerada y un no su rechazo: Jurado o comité
Premisas
Conclusión
P
Q
C
X:
sí
no
no
Y:
no
sí
no
Z:
sí
sí
sí
Siendo estos los juicios e inferencias individuales, ¿cuál es, en consecuencia, la decisión del grupo? Si nos atenemos al sentir mayoritario o más formalmente a la “regla de la mayoría”, nos encontramos con resultados dispares según el juicio de la mayoría que tomemos como referencia. El juicio de la mayoría acerca de las premisas, P y Q, motiva un dictamen mayoritariamente positivo (4 síes vs. 2 noes); pero su pronunciamiento sobre la conclusión motiva un dictamen mayoritariamente negativo (dos noes vs. un sí). En otras palabras, imaginemos que se trata de dirimir la idoneidad de un candidato para un puesto universitario C en razón de las condiciones 21
P (experiencia investigadora) y Q (experiencia docente), conforme a esta regla de procedimiento: si el candidato cumple P y Q, entonces es idóneo para el puesto C. Pues bien, en este caso el sentir mayorit del lado, digamos, de las premisas por el cumplimiento de P y Q, y de otro lado del lado de las conclusio el puesto C. Hay tres puntos dignos de atención:
a/ No tiene lugar una transmisión lineal de la inferencia conforme a la regla de procedimiento adoptada: del sentir mayoritario acerca de las premisas no se sigue un sentir mayoritario en la misma línea acerca de la conclusión.
b/ Tampoco se da una proyección lineal de la coherencia individual sobre la coherencia del grupo pues ésta puede preservarse a través de una doble estrategia (procediendo bien sobre la base de las premisas o bien sobre la base de la conclusión), que no está disponible para los individuos aislados del grupo.
c/ Hay además diferencias significativas entre una y otra estrategia, por ejemplo, entre el debate que pueden abrir las premisas y la clausura que supondría una simple votación en el caso de la conclusión. Estrategias que se prestan no solo a opciones diferentes –e. g. con distinto grado de intervención y satisfacción de los miembros del grupo–, sino a manipulaciones de la resolución final –e. g. por parte de un presidente del comité que decida primar los votos de la conclusión frente a los considerandos de .
Una situación similar se da en otro tipo de casos duales o complementarios en los que se adopta no una regla de conjunción de las condiciones P y Q, que demanda el cumplimiento de ambas, sino una regla de disyunción P o Q, que pide el cumplimiento de alguna. Por ejemplo, supongamos una discusión sobre si se acepta o no el reloj de fichar las entradas y salidas del trabajo, en razón del aumento de productividad y del control del tiempo de trabajo de los miembros del grupo. Son entonces las premisas o condiciones P, aumento de productividad, y Q, control del tiempo, mientras que la conclusión sería fichar, C, de acuerdo con esta regla de procedimiento: si aumenta la productividad o el control, entonces se ficha; pero no se 22
ficha si no se va a cumplir ninguna de esas condiciones. Es decir, la conclusión dependerá de una disyunción de las premisas en el sentido de que asumir cualquiera de ellas bastará para asumir la conclusión, pero ésta será rechazada en caso de no asumir ninguna. En una representación esquemática semejante a la anterior: Grupo
¿Productividad?
¿Control?
¿Fichar?
X:
Sí
No
Sí
Y:
No
Sí
Sí
Z:
No
No
No
Así pues, nos encontraríamos de nuevo con la disparidad entre el sentir mayoritario con respecto a las condiciones o premisas inclinado a una respuesta negativa (4 noes frente a 2 síes), y el sentir mayoritario respecto de la conclusión que se pronunciaría en cambio por la positiva (2 síes frente a 1 no). Suponiendo que los individuos sean racionales, ¿estas situaciones indican que el grupo deviene irracional? No. El grupo siempre puede reaccionar de modo que preserve la coherencia lógica del proceso, sea por una vía proactiva: dejemos que sean las premisas las que dicten la conclusión, sea por una vía retroactiva: asumamos la conclusión resultante y revisemos las premisas a esta nueva luz. Se trata más bien de un síntoma no solo de las distancias existentes entre una lógica formal y abstracta de la decisión y una lógica informal de las deliberaciones y las tomas de decisión en determinados contextos, sino de las diferencias que median entre una racionalidad “individual” y una racionalidad “grupal” o colectiva 15. De todo esto se derivan dos importantes corolarios de infradeterminación, bajo ciertas condiciones estándar de toma de decisiones: 1/ No hay una determinación lineal y unívoca de la resolución colectiva del grupo a partir de las estimaciones y decisiones individuales de los miembros del grupo. 2/ No hay una determinación del procedimiento adecuado en 15
Este tipo de situaciones supone una estructura que puede generalizarse a grupos de cualquier tamaño mayor que un trío y a series de más condiciones o elementos de juicio. Por otro lado, tiene derivaciones estratégicas no solo en orden a primar las premisas o las conclusiones, sino también en el marco de los procedimientos de decisión. Cf. Christian List (2006) "The discursive dilemma and public reason", Ethics, 16: 362-402.
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todo caso, ni mediante la suma o agregación mecánica de los juicios, ni mediante la concesión de prioridad sistemática a las premisas o a la conclusión. En fin, tampoco estaría de más en este punto dejar constancia de dos falacias complementarias: la falacia "colectivista" a tenor de la cual del sentir del grupo se sigue lógicamente el parecer de cada uno de sus miembros, y la "individualista o neoliberal" según la cual del parecer de cada miembro se sigue lógicamente el sentir del grupo 16. En general, en los casos que plantean indeterminación o dificultades lógicas pero exigen una respuesta efectiva, parece recomendable la estrategia usual de sentar unos umbrales sensatos y poner lo absoluta y abstractamente racional al servicio de lo discursiva y contextualmente razonable. Pues bien, dando un paso más en esta línea, voy a entender que la lógica es una dimensión o una perspectiva de la Teoría de la argumentación. Según esto la Teoría de la argumentación se nos presenta no como un sistema o un cuerpo de conocimientos y procedimientos analíticos, sino como un campo de estudios sobre la argumentación. Como he mostrado en otro lugar, este campo resulta no solo multi-disciplinario e inter-disciplinario, sino incluso transdisciplinario, debido a su compleja gestación y constitución en la 2ª mitad del pasado siglo XX
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. Llegados a este punto, no estará de más detenerse un momento a
contemplar el campo en su conjunto, aunque solo sea por encima y a vista de pájaro.
3. Voy a ofrecer dos visiones genéricas, una perspectivista y más bien externa, la otra constitutiva y más bien interna. La primera suele ser hoy un recurso habitual para trazar un mapa del terreno, orientarse dentro de él y situar los planteamientos y las contribuciones procedentes de diversos autores, corrientes y ámbitos disciplinarios. La segunda es de mi cosecha y me parece una alternativa más interesante si, además de movernos por este campo, queremos empezar a contruir una teoría comprensiva y 16
Estos calificativos recuerdan dos suposiciones parejas en filosofía social: "del bien común o de todos se sigue el bien de cada uno" o, a la inversa, "del bien de cada uno se sigue el bien de todos o de la comunidad". Las dos son erróneas e incluso pueden resultar falaces en la medida en que induzcan a error. 17 Vide una reconstrucción de esta compleja historia en mi artículo (2014) "El renacimiento de la teoría de la argumentación", Revista Iberoamericana de Argumentación, 9: 1-41, edición digital de acceso abierto:
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relativamente unitaria de las investigaciones del discurso argumentativo, y dotarla de una ontología básica 18. En todo caso, no son incompatibles y, antes que excluirse, convendría que se integraran.
Visión perspectivista o externa del campo de la argumentación. Supongamos que argumentar es, en general, la actividad de dar cuenta y razón de algo a alguien o ante alguien con el propósito de lograr su comprensión y su asentimiento o, al menos, su anuencia sobre esa base. Desde los años 1980 es habitual distinguir los siguientes aspectos tanto de la formación, como de la consideración, de las argumentaciones y los argumentos: (a) El argumento como producto, consistente en la expresión cabal o entimemática, de un argumento, por ejemplo en su expresión textual; es objeto característico del análisis lógico, sea formalizado o sea informal. Su estudio es competencia, en primera instancia, de la perspectiva lógica sobre la argumentación. (b) La argumentación como interacción argumentativa que a su vez se entiende: (b.1) Como procedimiento, por ejemplo como una confrontación reglada entre argumentos y contra-argumentos; es objeto característico de la normalización dialéctica del debate o de la discusión racional. Interesa en primer término a la perspectiva dialéctica. (b.2) Como proceso, en concreto como una interacción entre personas o como la acción de una persona sobre otras en directo o en diferido; es objeto característico del punto de vista retórico sobre la inducción suasoria o disuasoria de creencias o disposiciones a actuar en el interlocutor o en el público. Corresponde a la perspectiva retórica. (c) La argumentación como fenómeno socio-institucional que tiene lugar dentro de, o entre, grupos sociales en espacios públicos de discurso, bajo modalidades 18
Puede verse una exposición detenida y crítica de ambas visiones en mi ya citada (2015), Introducción a la teoría de la argumentación. Lima, Palestra Editores; cap. 2, pp. 80-172 en especial.
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diversas como, pongamos por caso, la deliberación pública, la negociación, las deliberaciones de un jurado o el debate parlamentario. Sería, en fin, el objeto característico de estudio de la que llamo “lógica civil”. Estas perspectivas (lógica, dialéctica, retórica, socio-institucional), lejos de ser estancas o incompatibles, son complementarias. Más aún, cabe suponer que cada una de estas perspectivas en el orden < a, b.1, b.2, c > envuelve la anterior y, por lo menos, todas pueden solaparse llegado el caso. De donde se desprende que el estudio de la argumentación como fenómeno socio-institucional implica la consideración de los aspectos lógicos, dialécticos y retóricos de la interacción argumentativa, amén de sus aspectos propios y peculiares como forma compleja de argumentación práctica y colectiva. En este sentido, la perspectiva socio-institucional que sitúa en primer plano el discurso público puede considerarse básica, máxime si se parte de la concepción general de la argumentación como un conjunto multiforme de prácticas argumentativas. Más adelante, al principio del ensayo 2, haré una exposición más detallada de estas cuatro perspectivas como una especie de guía de campo que permita situar las exploraciones siguientes por el terreno de la argumentación práctica y por el área de la deliberación.
Visión constitutiva o interna. Tendré que limitarme, como en el caso anterior, a un simple esbozo de esta visión alternativa. Descansa en dos supuestos principales: uno consiste en tomar como punto de partida la idea de práctica argumentativa; el otro contempla una nueva tríada compuesta por los argumentadores o agentes argumentativos, las argumentaciones y los argumentos. Consideremos el primer supuesto. Son conocidos algunos puntos de partida tradicionales o convencionales en el estudio de la argumentación: unos elementales como los e argumentos como conjuntos formad como los actos de habla considerados por la pragmadialéctica; otros compuestos y 26
encasillados como el silogismo de toda la vida o el "modelo Toulmin" o los esquemas
Entiendo por práctica argumentativa una actividad conversacional específica que puede caracterizarse por estos componentes: (i) Argumentadores o sujetos de tal práctica: unos agentes discursivos naturales o artificiales (programas, sistemas o multi-sistemas inteligentes), sean individuales o sean colectivos, con las habilidades pertinentes para el ejercicio de esta práctica determinada. (ii) Al tratarse de una actividad intencional, también se dan ciertos objetivos constitutivos y distintivos de tal práctica como, en particular, (a) dar cuenta y razón de algo a alguien o ante alguien, (b) con la intención de lograr su comprensión y ganar su asentimiento sobre esa base; aparte de que concurran otros propósitos personales u ocasionales de los propios argumentadores o sujetos que la realizan. (iii) Normas que sancionan el ejercicio de la práctica, es decir: acreditan, permiten o prohíben acciones o intervenciones determinadas en tal sentido, amén de
como las relaciones de la práctica en cuestión con el contexto o con otras prácticas. Las normas o reglas vienen a determinar el ejercicio correcto, apropiado, efectivo de la práctica. Los fines y valores co-determinan a su vez la bondad de la práctica, es decir: el peso y la fuerza relativa de más allá de la corrección y la efectividad 19 de la práctica argumentativa. (iv) Medios para alcanzar los objetivos y propósitos de la práctica
para una ejecución correcta y valiosa con arreglo a las condiciones dadas en su entorno discursivo. 19
La distinción sugerida entre corrección y bondad puede recordar la trazada por Aristóteles en la Ética Nicomáquea entre habilidad y virtud ( EN II §4, 1104a18-1105b19). La segunda supone, además de cierta disposición del agente que incluye su saber hacer u obrar, tener valor por sí misma y responder a un hábito adquirido y deliberadamente ejercitado.
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De esta caracterización se desprenden las notas siguientes: 1. Argumentar consiste en un conjunto de prácticas especializadas, una "técnica" en el sentido griego clásico de téchne, cuya posesión y ejecución no es un ejercicio natural de la razón, sino un objeto de estudio y aprendizaje. Argumentar no es tener razón (decir "yo tengo mis razones y punto" es una linda manera de negarse a argumentar), sino darla; ni consiste en un mero discutir o llevar la contraria. Puede verse una elocuente ilustración de la diferencia entre argumentar y discrepar o simplemente contradecir en el conocido sketch de los Monty Python: "Argument Clinic", accesible en YouTube.
cuenta y razón de algo a alguien constituye, por lo regular, una interacción abierta a dar, pedir y confrontar cuentas y razones acerca del objeto de la argumentación, aunque no se trate necesariamente de una pugna dialéctica o de una discusión crítica. 3. Envuelve expectativas, compromisos y responsabilidades por parte de los agentes involucrados, conforme a su constitución normativa. Una práctica argumentativa no es un mero hablar por hablar, aunque pueda discurrir bajo la forma de diversos rictamente
El otro supuesto hace referencia a una ontología básica, a la tríada de "entidades" discursivas: argumentadores, argumentaciones y argumentos. Bastarán unas breves indicaciones. Los argumentadores, como ya sabemos, pueden tratarse como agentes. Según el Diccionario de la Real Academia , es agente "quien obra o es capaz de obrar", en el presente contexto discursivamente. Dichos agentes con competencia discursiva pueden ser a su vez naturales o artificiales (e. g. sistemas o programas informáticos), así como individuales o colectivos. 28
Por otra parte, las argumentaciones conducen a la consideración de aspectos de la producción y la interacción argumentativa: procedimientos, procesos y marcos de las prácticas de argumentar, que ya nos son familiares por su tratamiento a la luz de las perspectivas dialéctica, retórica y socio-institucional. Y, en fin, los argumentos remiten a unos productos, resultados o precipitados concretos de dichas prácticas, como los textos susceptibles de análisis lógicos sin ir más lejos. Pero en todo caso su consideración atenderá a su complejo desenlace y a su condición de parte visible o manifiesta de todo un iceberg argumentativo.
4. Sobre estos supuestos, voy a adelantar dos respuestas iniciales a la cuestión planteada: ¿qué debería saber de lógica un (buen) ciudadano? Primera respuesta, más bien genérica:
Un buen ciudadano o al menos un ciudadano cabal debería saber argumentar,
debería tener cierta familiaridad con, e incluso cierto dominio de, la Teoría de la argumentación.
Este desiderátum obedece al reconocimiento de la argumentación como forma básica de gestión del discurso público. El discurso público es el encargado de ocuparse de los asuntos de interés y de dominio públicos, asuntos que requieren un tratamiento y una resolución común o conjunta. Por tanto, suponen una comunicación discursiva entre los afectados o interesados; comunicación que, para los fines cognitivos y prácticos previstos de información, análisis y resolución, no puede ser meramente conversatoria y ocasional, sino que ha de consistir en alguna especie de interacción argumentativa, transmisora de información, abierta al debate y generadora de compromisos. Por lo demás, la argumentación es una actividad no solo arraigada sino inevitable en nuestra vida tanto privada como pública de seres inteligentes. Según un dicho popular británico: “podemos pasarnos un día sin beber y varios sin comer, pero ninguno sin justificarnos”, así que en la medida en que la justificación 29
implica argumentación, sea ante uno mismo o ante los demás, no podemos pasarnos ni un día sin tratar de argumentar. Pues bien, puestos a ello, ¿por qué no saber qué estamos haciendo y por qué no hacerlo bien? Sigamos: en nuestros días, el paradigma más notorio del discurso público parece ser la deliberación. A este estatuto han contribuido, en especial desde los años 80 y 90, intereses y estudios concurrentes desde diversos ámbitos, no solo el discursivo como el que gira en torno al concepto de “esfera pública”, sino otros de carácter ético o socio-político, como los programas e ideales de la ética del discurso y de la democracia deliberativa. En esta línea añado una segunda respuesta, más específica:
Un buen ciudadano debería saber deliberar, debería tener cierto dominio de la
teoría y la práctica de la deliberación pública.
Según esto, las obligaciones que un buen ciudadano haya de contraer con la lógica, con su formación lógica, serán las derivadas de estas dos demandas primordiales de saber argumentar , en general, y más en concreto saber deliberar . Ahora solo podré hacer unas consideraciones exploratorias y provisionales al respecto. Tanto el ámbito general de la lógica civil (el análisis y la evaluación del discurso público en la perspectiva socio-institucional), como el terreno específico de la deliberación pública son actualmente campos abiertos de investigación. Esto tiene el inconveniente de no permitir una exposición redonda, cabal y cerrada. Pero tiene la ventaja de ofrecerse a las investigaciones y contribuciones de todos los interesados. Ánimo, pues. En lo que sigue, para facilitarles por un lado la consideración de este campo y, por otro lado, animarlos a intervenir en algunos de los puntos críticos y necesitados de elaboración, convendría (1) avanzar un marco para el trabajo en este nuevo campo discursivo de la lógica civil y la “esfera pública del discurso”; (2) proponer un concepto preciso y comprensivo de deliberación dentro de este marco; y (3) avanzar 30
algunas de las cuestiones abiertas en relación con la deliberación pública, es decir con la intervención de los ciudadanos como agentes deliberantes. Esta será la tarea que aspira a cumplir, siquiera sea incoativa y tentativamente, este libro. De modo que el ensayo siguiente tratará de presentar un marco en el que cabe desarrollar la lógica civil, en especial en la perspectiva socio-institucional de la argumentación y con respecto a un tipo de discurso concreto como la argumentación práctica que tiene que vérsela con propuestas. Y, en fin, el último ensayo consistirá en unos apuntes relacionados con los otros dos puntos, (2) el concepto pertinente de deliberación pública, y (3) las sugerencias acerca de la participación ciudadana. De momento, en el presente ensayo, me gustaría ir adelantando algunas nociones y cuestiones con el ánimo de que el lector, buen ciudadano por supuesto, se vaya haciendo cargo de la lógica civil que debería saber. Ya he avanzado, en este sentido, dos visiones genéricas de la teoría de la argumentación para empezar a situarse en este marco discursivo (vide más atrás el apartado 3). Ahora toca considerar el caso particular de la deliberación pública, cuya teoría se debería conocer y cuya práctica se debería asumir.
5. La idea de deliberación no es simple ni sencilla porque en su formación han concurrido varias tradiciones, sobre todo cuatro: dos antiguas, una retórica y otra ético-prudencial, que se remontarían a Aristóteles; una tercera moderna, jurisprudencial, en parte sugerida por Leibniz; y la cuarta, más compleja, nacida en principio de la investigación en la esfera del discurso público y de las preocupaciones relacionadas con la gestión democrática del discurso público, y desarrollada al calor
estas
tradiciones se deben los principales planteamientos de la deliberación que ha conocido su larga y accidentada historia: su consideración (i) como género retórico, 31
(ii) como práctica de la prudencia reflexiva y (iii) como modalidad práctica del discurso público. Aquí será esta última la que importe. En este contexto, no estará de más recordar que deliberación es un término de raíz latina, compuesto a partir del étimo libra, balanza, de donde ha heredado la metáfora subyacente en la idea de sopesar o ponderar los pros y los contras de una resolución que se debe tomar ante una cuestión práctica. Tal es justamente la metáfora de Leibniz de la Balanza de la Razón [ Trutina Rationis] que le sirve para soñar con una lógica exacta del Derecho: «Si tuviéramos una Balanza de la Razón, en la que se pesaran con precisión los argumentos expuestos a favor y en contra de la causa, y se pronunciara sentencia a favor del platillo más inclinado, [tendríamos] un arte mayor que aquella fantástica ciencia de conseguir oro» (Leibniz, entre 1669 y 1671: Commentariuncula de judice controversiarum, seu Trutina Rationis et norma textus, § 60). Arte que, por cierto, constituye la «verdadera lógica» (§ 61) y donde
luego sabrá distinguir entre la lógica matemática de los cálculos necesarios, y el arte de la razón jurisprudencial, sensible a las contingencias del caso juzgado, hasta llegar a apreciar sus dificultades específicas de ponderación 20. Hoy en día algunos filósofos del derecho como Robert Alexy (2003) o David Beatty (2004) han seguido buscando una métrica de la ponderación sobre la base de unos principios de proporcionalidad aplicables a la jurisprudencia de los derechos constitucionales pero sus ensayos han generado más controversias que acuerdos 21. Y la cuestión aún puede complicarse más si se consideran ciertos casos de ponderación multidimensional que envuelven el calibrado de varias balanzas y el peso relativo de las respectivas métricas. Casos, por ejemplo, como la pena de muerte, la eutanasia o el aborto, que pueden juzgarse desde diversos puntos de vista: jurídico, moral, religioso, socio-político, cultural, etc., no 20
Vide G.W. Leibniz, The Art of Controversies, edic. de M. Dascal, Dordrecht: Springer, 2006; p. 19. Leibniz pasó desde una concepción juvenil de una balanza precisa, algorítmica y resolutiva, hasta una concepción más fina y comprensiva, en su madurez, de una balanza sensible a las contingencias del caso que se inclina sin imponer o determinar necesariamente esta frase «incliner sans necessiter» marca en la metafísica madura de Leibniz el dominio de lo contingente y la jurisdicción de la ética, y aparece en su Discours de Métaphysique (1685; vide e. g. § 30). Cf. M. Dascal (1996), “La balanza de la razón”, en O. Nudler (comp.), La racionalidad: su poder y sus límites. Bs. Aires: Paidós, pp. 363-381. 21 Vide por ejemplo la revisión de Grégoire C.N. Webber (2007), “The cult of constitutional rights’ scholarship: proportionality and balancing”, edición digital en http://ssm.com .
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conmensurables entre sí, no reducibles a una medida o una balanza común. Hay casos más elementales y, a primera vista más sencillos, como el que relata Amartya Sen: Tres niños aspiran a recibir un determinado regalo, una flauta. Uno reclama la flauta porque ha sido él quien la ha hecho. Otro aduce que debe ser suya porque es el único que sabe tocarla. El tercero alega que es a él a quien se le debe regalar la flauta porque es pobre y no tiene nada con que jugar. ¿Cómo decidir entre las tres pretensiones así argumentadas? 22. El punto de la confrontación y ponderación de alternativas en los casos que los juristas suelen reconocer como difíciles o incluso trág udio
e investigación analítica, donde toda contribución sería bienvenida. ¿Qué hacer cuando nos encontramos no solo con la falta de calibrados efectivos, sino con la inviabilidad de una balanza de balanzas 23, en casos que demandan resolución pronta, justa y efectiva? Para colmo, la idea de deliberación pública es actualmente un tópico de referencia de diversos programas e ideales filosóficos y políticos, como los que rondan la ya mencionada "democracia deliberativa", que no siempre se distinguen por su claridad, su contención o su finura analítica. Así que no es extraño que las nociones que circulan al respecto recaigan en un dilema familiar: si son precisas, resultan un tanto unilaterales y sesgadas, y si son comprensivas, devienen un tanto genéricas y vagas. En suma, la tarea de definir la deliberación se nos presenta hoy tan urgente y valiosa como complicada. Veamos qué podemos avanzar en este terreno. Según el DRAE (2014 23 ª edic.) deliberar significa “Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”. Es una pista, pero resulta parcial y equívoca 22
Amartya Sen (2009), The Idea of Justice, London: Allen Lane, pp. 12-15 Esta inviabilidad se sigue de la inconmensurabilidad de las dimensiones, o “balanzas”, involucradas. Pero inconmensurabilidad no significa incomparabilidad , así que la falta de una métrica o de una superbalanza común no descarta la posibilidad de una ponderación, siquiera cualitativa y tentativa, por muy complicada que resulte. 23
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con respecto a la deliberación pública. Así pues, convengamos en una noción algo más elaborada para saber a qué atenernos. Valga de momento la siguiente: una deliberación es un proceso de argumentación práctica y de confrontación y
ponderación de alternativas y razones, dirigida a la resolución de un problema de interés y de dominio públicos, para la que en principio tienen voz y voto (o pueden pronunciarse) todos los miembros de la comunidad afectada. En otras palabras, podríamos decir que la deliberación constituye una especie peculiar dentro del género de la argumentación práctica, donde se distingue (i) por la existencia de una cuestión de interés y de dominio público que es objeto de tratamiento común o colectivo, (ii) por la pretensión de adoptar y justificar una propuesta de resolución al respecto y (iii) por la confrontación y ponderación de las alternativas disponibles en ese sentido. La deliberación pública así entendida cuenta con dos dimensiones básicas, una más bien discursiva y la otra más bien socio-institucional. Pero más allá de este punto, las cosas y las ideas se enredan y complican, de modo que conviene introducir un poco de claridad y distinción. Con este propósito he diferenciado en su estudio actual tres líneas principales de consideración, a través de las cuales la deliberación viene a tratarse (1) como una modalidad pública del discurso práctico , es decir como una forma de abordar y tratar de resolver de modo argumentado cuestiones de interés común y de dominio público; (2) como un modelo normativo del discurso público, es decir como un conjunto de condiciones y normas de participación e interacción en los procesos deliberativos; y (3) como un modelo teórico para la investigación y conducción del discurso público,
por ejemplo como un diseño de la investigación y
puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [ DQI ] y de directrices para facilitar y monitorizar experiencias de deliberación de diversos tipos. Creo que al hilo de todos y cada uno de estos aspectos, cabe hacerse una idea relativamente precisa y comprensiva de los desarrollos en curso de la teoría y la práctica de la deliberación pública. Más adelante, en el ensayo 3, me ocuparé detenidamente de su análisis y discusión. Baste, de momento, su mención. Pues en este primer ensayo solo he
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pretendido situar al buen ciudadano en el mapa de la teoría de la argumentación, en general, y asomarlo al terreno de la lógica civil, en particular, que debería conocer.
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Hemos llegado al final de nuestra incursión exploratoria inicial por este nuevo campo socio-institucional de la lógica civil o del discurso público ganado para los estudios de la argumentación y, en especial, por el terreno en parte virgen y, paradójicamente, a la vez solicitado y concurrido de la deliberación. Pues, como ya he apuntado, la deliberación es una encrucijada en la que se dan cita no solo las perspectivas de la teoría de la argumentación, sino ciertas filosofías políticas (como los programas de “democracia deliberativa”) y diversas proyecciones discursivas, cognitivas, éticas y sociopolíticas. Espero haberles mostrado en esta línea un panorama suficientemente abierto y comprensivo para atraer su espíritu crítico y sus deseos no solo de lucidez personal, sino de investigación y de contribución al desarrollo de este ámbito del discurso público. Terreno cultivado, por cierto, por una larga aunque esporádica tradición hispana que se remonta al s. XVI. Pero, según es harto sabido y padecido, la situación actual del discurso público, a la luz de sus usos y abusos en la Prensa, en los foros de radio o de TV, en los Comerciales, en el Parlamento, etc. es justamente otro buen motivo para pedir la colaboración y la participación de todos los interesados en la argumentación, en el uso razonable y razonado del discurso. La situación del discurso público es, como bien sabemos y sufrimos, una situación penosa. Lo cual hace más imperiosas si cabe nuestras responsabilidades hacia el discurso público: es el aire discursivo que respiramos y en el que hemos de comunicarnos y convivir. Así pues, me gustaría terminar este primer ensayo reiterándoles una vez más la invitación a velar por el discurso público, por su agudeza, lucidez, limpieza y calidad, y a continuar nuestra tradición hispana de una lógica civil en todos estos sentidos.
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2. La teoría de la argumentación y el discurso práctico: ideas para una lógica civil.
En este segundo ensayo, les voy a proponer una incursión dentro del campo de la argumentación práctica y, en particular, una revisión de ciertos conceptos básicos relacionados con el discurso práctico común. Les adelanto que no se van a encontrar con una exposición concluyente y bien redonda como la revelación de la Verdad del pensador griego Parm abierto de investigación. Serán ideas para ir dando forma y contenido a una “lógica
discurso común referido a cuestiones prácticas de interés y de dominio públicos. Lo cual supone invitarlos a comprometerse y trabajar en esta línea, en el bien entendido de que esta invitación no es una convención cortés o retórica, sino una demanda del propio campo. Pues, por un lado, se halla en buena parte en una situación precaria, necesitado de cultivos específicos. Y, por otro lado, según reza el popular dicho argentino, “hacen falta dos para bailar el tango”: efectivamente aquí, en este terreno de la deliberación y la acción práctica, hacen falta muchos para velar por el cuidado y la calidad del discurso público. En este ensayo voy a presentarles:
1. Un entramado conceptual y analítico de las perspectivas y aspectos del estudio actual de la argumentación que depare una visión integrada capaz de proporcionar un plano general del campo de la argumentación. Se trata del desarrollo prometido del esbozo perspectivista avanzado en el ensayo anterior (vide ensayo 1, apartado 3).
2. Un objeto de investigación dentro de este campo: el caso peculiar de las propuestas.
3. Una revisión de algunos conceptos básicos: 36
a/ Para empezar, trataré de precisar la noción misma de propuesta, frente a otras nociones próximas como la proposición y la de propósito.
b/ En segundo lugar, plantearé el estudio de las propuestas como conclusiones de razonamientos o de argumentos prácticos a cargo de uno o más agentes discursivos en el curso de una deliberación; aunque no sea una distinción tajante, hablaré más bien de razonamiento práctico cuando me refiera al proceso discursivo monológico de un agente en el contexto de su deliberación privada, reflexiva o prudencial, y hablaré más bien de argumentación práctica cuando me refiera a la interacción discursiva y polilógica entre dos o más agentes que confrontan y ponderan alternativas en el marco de una deliberación acerca de un asunto de interés común y de dominio público.
c/ De este planteamiento se desprenderá, en fin, una revisión de la inferencia práctica y de algunos supuestos tradicionales, como su presunto carácter deductivo o su ontología BDI [belief, desire, intention] de creencias, deseos e intenciones, y una reconsideración de sus peculiaridades prácticas. Voy a sostener que el razonamiento o el argumento práctico consisten por lo regular en esquemas argumentativos rebatibles, presuntivos y plausibles, y que su aparato conceptual incluye no solo BDIs sino otra suerte de entidades relacionales como los compromisos. Un punto de especial relieve en este nuevo contexto será la condición del agente discursivo práctico involucrado en la deliberación.
1. El entramado de una teoría de la argumentación. Reitero que hablo de “teoría” no en el sentido fuerte de sistema de conocimiento o cuerpo cerrado de doctrina, sino en el sentido de campo de estudios para el que
sugiero una visión coherente y comprensiva que sirva como marco de cultivo, trabajo e investigación. En consonancia con este planteamiento y a meros efectos de exposición y encuadre voy a adoptar la óptica perspectivista o externa de esta teoría. 37
La tradición histórica de los estudios de la argumentación y su renacimiento en la segunda mitad del siglo pasado han consolidado ciertas perspectivas como guías de orientación dentro del campo de la argumentación y como formas de mirar los aspectos antes destacados. Tres de ellas tienen raigambre clásica: son las perspectivas lógica, dialéctica y retórica. Otras dos en cambio, la pragmática y la socioinstitucional, son de origen moderno y han crecido con el desarrollo de las cc. lingüísticas y sociales y su atención al discurso. En lo que sigue, consideraré la pragmática como una especie de infraestructura conversacional de la argumentación practicada como actividad lingüística específica en un espacio de dar, pedir y confrontar razones, a través de diversos tipos de actos de habla y con arreglo a los principios y las máximas que gobiernan la conversación 24. Dando por supuesta esta base prestaré singular atención a las tres perspectivas clásicas y a la de moderno cuño. Pueden servirnos de referencia no sólo por su raigambre histórica en la teoría de la argumentación 25, sino por el arraigo popular de ciertas metáforas con las que cabe asociarlas. Así: el punto de vista lógico estaría representado por la metáfora de la construcción de argumentos y nociones asociadas (solidez, fundamentación, etc.); el dialéctico, por la visión de la argumentación como un combate, con sus armas, vicisitudes y leyes de la guerra; el retórico, por la imagen de la presentación o representación de un caso en un escenario ante un auditorio; el socio-institucional, por la imagen leibniziana de una balanza de la razón (trutina rationis) singularmente ligada al paradigma de la deliberación. Desde luego, ninguno de estos enfoques puede considerarse autosuficiente ni exhaustivo, ni siquiera los tres clásicos lo son en su conjunto; por añadidura tampoco resultan incompatibles o excluyentes entre sí, sino solidarios, aunque uno pueda cobrar eventualmente más importancia que otro 24
Contribuciones ya clásicas en este sentido son la teoría de los actos de habla, a partir de John R. Searle (1965), "What is a speech act?", traducido en L.M. Valdés (comp.) La búsqueda del significado. Madrid: Tecnos, 2000, pp. 435-452; y la pragmática de la conversación de H. Paul Grice (1975), "Logic and conversation", trad. en L.M. Valdés (comp.), o. c., pp. 511-530. 25 Las tres perspectivas clásicas, nacidas del padre común, Aristóteles, pero separadas y dispersas en la época moderna, han cobrado nueva vida en nuestros días a principios de los años 1980. La cuarta, aunque también cuenta con raíces greco-latinas, especialmente en la retórica deliberativa del discurso público, procede más bien de Leibniz en atención a su referencia a la ponderación de las razones en la resolución de casos de jurisprudencia, y se ha reanimado a finales del pasado siglo gracias a una confluencia de motivos discursivos, éticos y sociopolíticos, relacionados con la esfera pública.
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según la índole del caso considerado. Por otro lado, su planteamiento como perspectivas puede prestarse a ciertos problemas y, de hecho, no ha dejado de suscitar alguno. Una cuestión latente es, por ejemplo, la de si consisten en meras perspectivas, es decir enfoques instrumentales o fenoménicos, o se remiten a dimensiones efectivamente constitutivas de la argumentación. Aquí no voy a entrar en esta discusión, de modo que me serviré de ellas como un recurso simplemente expositivo. Las cuestiones no ya latentes sino efectivamente debatidas se refieren más bien a la caracterización de dichas perspectivas. Por ejemplo, Kock (2009) sostiene que la retórica no es una perspectiva, sino un género o un tipo de argumentación que se distingue por su dominio propio y tiene como paradigma la argumentación práctica acerca de propuestas en ámbitos públicos de discurso 26. Puede que este punto de vista haga justicia a una tradición retórica clásica, greco-romana, que tuvo notable vigencia hasta, podríamos decir, Petrus Ramus 27. Pero hoy, precisamente a la luz de los recientes desarrollos que están teniendo lugar en los estudios sociales, éticos y políticos de la argumentación en la esfera pública del discurso, e. g. en torno a la deliberación pública o colectiva, esa proyección de la retórica ya no puede considerarse propia y distintiva e induce a perder de vista ciertos aspectos básicos de la argumentación colectiva sobre asuntos de interés común. Otra alternativa más reciente ha sido la propuesta por Blair (2012): revisa críticamente la correspondencia habitual desde los años 1980 de la lógica con la visión del argumento como producto, de la dialéctica con la visión de la argumentación como procedimiento y de la retórica con la visión de la argumentación como proceso; en su lugar propone considerar la retórica como teoría de los argumentos presentados en los discursos de un orador a un auditorio, la dialéctica como teoría de los argumentos empleados y confrontados en las conversaciones, y la lógica como teoría del buen razonamiento en cada caso 28. Pero la revisión crítica de Blair es un tanto simplificadora, su reducción 26
Christian Kock (2009), “Choice is not true or false: The domain of rhetorical argumentation”, Argumentation, 23/1: 205-217. 27 Vide Laura Adrián (2008), “Petrus Ramus y el ocaso de la retórica cívica”, Utopía y Praxis Latinoamericana, 43/4: 11-31. 28 J. Anthony Blair (2012), “Rhetoric, Dialectic, and Logic as related to argument”, Philosophy and Rhetoric, 45/2: 148-164.
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de la retórica a una suerte de oratoria unidireccional y no interactiva no parece justificada en nuestros días y, en fin, ignora la perspectiva socio-institucional sobre la argumentación que, a mi juicio, ha venido a sumarse a las tres perspectivas clásicas. En lo que sigue adoptaré el planteamiento tradicional de estas perspectivas sin mayores pretensiones que la de facilitar luego la exposición de las cuestiones relacionadas con la argumentación práctica. Así pues, de entrada, esbozaré un cuadro esquemático para dar una idea inicial y sumaria de sus papeles y aspectos respectivos. Pero antes, en aras de una concepción integradora de la “teoría de la argumentación”, no estará de más recordar los puntos de partida. Como ya he declarado en el primer ensayo, entiendo por argumentar, en general, las prácticas de dar cuenta y razón de algo a alguien o ante alguien con el fin de lograr su comprensión y su asentimiento o al menos su anuencia, sobre esa base. Puede discurrir a través de proposiciones, de propuestas y de elementos funcionalmente equivalentes a efectos argumentativos, por
ejemplo imágenes e incluso gestos. El paradigma de la proposición es la aserción, la afirmación o negación de que algo es el caso; su lugar “natural” es el razonamiento teórico y su pretensión de ajuste en la dirección es evaluable,
por ejemplo, en términos de verdad/falsedad o de mayor/menor plausibilidad. Una propuesta, en cambio, es otro tipo de acto de habla del tenor: “lo indicado [pertinente, conveniente, debido, obligado] en el presente caso es hacer [no hacer] Z”; su lugar “natural” es el razonamiento práctico y su dirección de ajuste en la dirección es evaluable, por ejemplo, en términos de viabilidad/inviabilidad o de
mayor/menor aceptabilidad, acierto, oportunidad. Más adelante daré una caracterización más fina y detallada de las propuestas, dado su papel capital en la argumentación práctica. Pues bien, proposiciones y propuestas pueden considerarse compromisos cuando pasan a actuar dentro del juego argumentativo de dar, pedir y
confrontar razones o, dicho de otra forma, en el interior de “un espacio de razones” 29. Un compromiso no es un mero acto de habla sino una interacción social
29
La expresión procede de la tradición de análisis de Wilfrid Sellars y Robert Brandom. Cf. por ejemplo W. Sellars [1956], Empiricism and the Philosophy of Mind , introducción de R. Rorty y guía de estudio de R.
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entre dos o más agentes que intercambian información y se influyen mutuamente al menos en la medida en que crean determinadas expectativas sobre su comportamiento ulterior en calidad de agentes discursivos. Esto supone cierta coordinación donde los compromisos pueden adquirir unos sentidos que no se identifican siempre y necesariamente con las intenciones de los agentes. Estos sentidos proceden justamente de su inserción en un “espacio de razones” y su contribución al juego argumentativo correspondiente en dicho espacio de expectativas, autorizaciones y responsabilidades entre unos agentes capaces de asumir obligaciones, prohibiciones y habilitaciones para actuar, “jugar”, del modo debido y ser reconocidos y juzgados por ello. Por consiguiente, al caracterizar un episodio o una situación como argumentación no estamos dando una descripción empírica de algo simplemente dado, sino que lo estamos colocando en el espacio de las razones, de la comprensión y la justificación, y en el juego de las prohibiciones, habilitaciones y obligaciones contraídas al respecto. Así, dar razón de una proposición o una propuesta es producir otras proposiciones que permitan o habiliten al agente para asumirla, es decir que justifiquen su asunción y la hagan convincente ante los demás participantes en el juego; pero esta asunción comporta así mismo una responsabilidad y unas obligaciones inferenciales ante ellos, amén de incompatibilidades con otras presunciones o asunciones. En cualquier caso, el desempeño racional del juego de la argumentación supone la competencia no solo para hacer algo, sino para hacer lo debido y del modo debido en su contexto discursivo. De ahí cabe derivar unos primeros criterios para juzgar sobre la condición argumentativa o no de una intervención y sobre su carácter falaz, incorrecto o especioso, tras admitir su condición de argumento. No se trataría de un argumento si careciera de las pretensiones de justificación, comprensión y convicción de la actividad de argumentar; y resultaría falaz si aparentara o tratara de aparentar el seguimiento de unas reglas de juego, en realidad incumplidas, hasta el punto de inducir a error o a engaño. Brandom, Cambridge (MA): Harvard University Press, 1997; R. Brandom [2000], La articulación de las razones, Madrid: Siglo XXI, 2002.
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Sobre esta base pragmática, cognitiva y normativa, podemos pasar a considerar los que hoy suelen considerarse y destacarse como aspectos discernibles, pero no estancos ni excluyentes sino complementarios, de la actividad de argumentar. Son, como recordarán, los aspectos siguientes: (a) El argumento como producto, consistente en la expresión cabal o entimemática de un argumento, por ejemplo en su expresión textual; es objeto característico del análisis lógico, sea formalizado o informal. (b) La argumentación como interacción argumentativa, que a su vez podría entenderse: (b.1) como procedimiento, es decir como confrontación reglada entre argumentos y contra-argumentos, de modo que resulta objeto característico de la normalización dialéctica del debate o de la discusión racional; (b.2) como proceso, es decir como una interacción entre personas o como la acción de una persona sobre otras en directo o en diferido, y entonces es objeto característico del punto de vista retórico sobre la inducción suasoria o disuasoria de creencias o de disposiciones a actuar en el interlocutor o en el público. (c) La argumentación como fenómeno institucional que tiene lugar dentro de, o entre, grupos sociales en espacios públicos de discurso, bajo modalidades diversas como, pongamos por caso, la consulta (polling) pública, la negociación, la deliberación de un jurado o el debate parlamentario. Es objeto característico de estudio de una lógica del discurso público o “lógica civil”. Podemos construir entonces el siguiente cuadro general de enfoques o perspectivas, en el que destacamos como distintivos ciertos aspectos relacionados con su objeto, con su evaluación, con alguno de sus rasgos o intereses distintivos, con su paradigma discursivo, su noción de argumento falaz (sea bajo la modalidad de sofisma o de paralogismo) y con su imagen preferida de la argumentación :
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Perspectiva
Aspectos destacados de la argumentación
LÓGICA
Productos
* Forma tradicional: < premisas - nexo ilativo - conclusión >. E. g. “Todo tiene una causa; luego, hay una Causa de todo” 30. * Determinación de la validez o solidez del argumento por criterios lógicos o metodológicos - Un paradigma: la prueba concluyente. - Noción de falacia: prueba fallida o fraudulenta (el ejemplo antes citado puede ser justamente un argumento falaz en este sentido). Una imagen: la argumentación como construcción, el argumento como edificio solidez, fundamentación…
DIALÉCTICA
Procedimientos
* Normativa del debate (es decir reglas que gobiernan el correcto ejercicio de los papeles de proponente/oponente en torno a una cuestion, e. g. “no evadir de la carga de la prueba” o "respetar el derecho de cualquier contendiente a expresar su opinión"). * Determinación de las actuaciones correctas o incorrectas de interacción y confrontación entre los papeles argumentativos con el fin de resolver de modo razonable una diferencia de opinión. - Un paradigma: la discusión racional. - Noción de falacia: resulta falaz cualquier violación del código o de la normativa del debate. Una imagen: la argumentación como un combate sujeto a ciertas leyes de la guerra, es decir a unas normas de confrontación como, e. g., preservar el juego limpio y la libertad de intervención. 30
Por otro lado, aparte de la forma indicada, cabe recurrir a otros modelos analíticos como el llamado "modelo Toulmin" o los esquemas argumentativos. Sobre estos términos cf. Luis Vega y Paula Olmos (eds.) (2011) Compendio de Lógica, argumentación y retórica. Madrid: Trotta, 2016 3ª edic. De paso, el lúcido lector sabrá reparar en que el ejemplo aducido es una deducción ilegítima y durante mucho tiempo funcionó como una falacia en orden a "probar" la existencia de una única Causa de todo lo creado.
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RETÓRICA
Procesos con propósitos suasorios o disuasorios. E. g.: discursos de Bruto y Marco Antonio ante el cadáver de César (Shakespeare, Julio César , Acto III, escena ii)
* Recursos y estrategias de interacción personal. * Estudio de recursos efectivos y estrategias eficaces para inducir creencias, acciones o disposiciones. - Un paradigma: el discurso convincente. - Noción de falacia: distorsión de la interacción, manipulación. Una imagen: la (re)presentación de un caso en un escenario con la presunta complicidad o implicación del auditorio.
SOCIO-INS_ TITUCIONAL
Debate público procesos colectivos y conjuntos de discusión de propuestas y ponderación de las alternativas pertinentes para resolver una cuestión práctica de interés o dominio público. E. g.: debate del jurado en el filme “12 angry men" (1957).
* Regulación en los planos discursivo y procedimental, socioético y socio-político, modulada según el marco institucional del debate (e .g. elecciones, asamblea o referendo, parlamento, jurado, ejercicio escolar). * Consideración y puesta a prueba de procedimientos transparentes, accesibles e incluyentes de interacción simétrica entre agentes autónomos + variaciones según se trate de una deliberación, una negociación, una mediación, una consulta, etc. - Un paradigma: la deliberación pública. - Antes que falacias concretas interesan las matrices generadoras de falacias, como las debidas a (i) opacidad o inaccesibilidad con respecto al objeto de la deliberación; o a (ii), con respecto a los miembros del grupo deliberante, la exclusión, heteronomía o dependencia de alguno y la asimetría de la interacción. 44
Una imagen: la balanza de la razón (referida a la ponderación de consideraciones, razones, valores y consecuencias, por ejemplo).
Una vez situados en este campo, veamos cómo se aplican algunas de estas perspectivas al estudio de un caso de especial relieve en el discurso práctico. Se trata de la idea de propuesta y de sus relaciones con, y proyecciones sobre, otras ideas conexas como las de razonamiento/argumento práctico, agente discursivo, deliberación. Creo que hay varios motivos para detenerse en este punto en particular. De entrada, las propuestas representan un tipo de acción y un género discursivos descuidados o poco atendidos en los estudios sobre argumentación que, por lo regular, se han venido ocupando más de los argumentos y los debates teóricos, que de las argumentaciones y resoluciones prácticas. Por otro lado, su caso merece atención no solo por su carácter práctico, sino por su calidad como muestra de las interrelaciones y solapamientos de las perspectivas que cubren el campo. Y hoy, en fin, cuenta con el interés añadido del relieve que han cobrado la confrontación y la ponderación de propuestas en el marco de la deliberación acerca de cuestiones prácticas que afectan a una comunidad. De ahí que a los problemas tradicionales o heredados en torno al razonamiento práctico se sumen actualmente no solo nuevos problemas como los que giran en torno a la lógica de las propuestas y los compromisos, entendidos como una especie de obligación condicional, sino también nuevas líneas de análisis y estudio; por ejemplo, la investigación en sistemas multiagentes de comunicación y argumentación, en el dominio de la inteligencia artificial, y su posible contribución ulterior a la llamada "democracia electrónica".
2. La idea de propuesta. Probemos a aproximarnos a esta idea a través de los usos comunes del verbo ‘proponer’. Distingamos para empezar sus usos constatativos o descriptivos de propuestas, del tenor de “Juan propuso ir de paseo”, y sus usos performativos, constitutivos de propuestas, que hablan en 1ª persona singular o plural, como “propongo que nos vayamos de paseo o al cine en vez de seguir 45
esto, pero los usos de proponer que voy a considerar son los performativos o constitutivos de propuestas. En su consideración me serviré como guía de las perspectivas ya conocidas e intentaré sentar unas bases pragmáticas, lógicas y dialécticas de la idea de propuesta, antes de perseguir sus proyecciones y derivaciones en terrenos concretos como la llamada “esfera pública de discurso”. Luego, sobre esas bases y si les sigue interesando el asunto, Uds. mismos podrán ocuparse de estas aplicaciones y desarrollos.
2.1 Infraestructura pragmática. Consideración inicial como acto de habla. Proponer , como acto de habla, puede situarse entre los actos directivos e. g. pedir
y los comisivos e. g. prometer de la clasificación estándar (Searle 1969)
31
.
Consiste en una proposición descriptiva de una acción y en una actitud proactiva al respecto de la forma: “lo indicado [pertinente, conveniente, debido, obligado] en el presente caso es hacer [no hacer] A”. Cabe una caracterización más precisa con arreglo a estos rasgos típicos: una propuesta comporta (i) la descripción de una acción o un curso de acción; (ii) una actitud proactiva [comisiva] al respecto; y por lo regular (iii) una invitación a que el interlocutor o los destinatarios del discurso compartan el
compromiso. (i)-(ii) son expresión más bien de un propósito: “me propongo hacer A”; (i)-(ii)-(iii) expresan, a su vez, una propuesta: “propongo que hagamos A”; (ii)-(iii) cuentan con cierto poder normativo frente a la mera sugerencia de una acción
del tipo “bueno, hagamos A” en contextos no transaccionales ni tentativos, y de este modo constituyen no solo un motivo sino una razón para hacer conjuntamente A.
31
Vide Mark Aakhus (2005), “The act and activity of proposing in deliberation”, ponencia en la ALTA Conference (Alta, Utah, agosto 2005); John R. Searle (1969), Actos de habla. Madrid: Cátedra, 2000.
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De acuerdo con esta caracterización, no estará de más separar las propuestas de las proposiciones: unas y otras remiten a aspectos discursivos distintos, según puede mostrar sumariamente el esquema siguiente. Proposiciones
Propuestas
a/ Susceptibles de caracterización como verdaderas / falsas: propiedades que las proposiciones mismas tienen como atributos semánticos objetivos.
Susceptibles de evaluación en términos de plausibilidad, conveniencia, acierto..., en razón de (i) estimaciones graduales y comparativas, así como de (ii) connotaciones adquiridas en el curso de la deliberación (e. g. con-/disensos).
b/ Objeto de investigación para la determinación de verdad / falsedad
Objeto de confrontación y ponderación para la estimación de la viabilidad, aceptabilidad…
c/ Dirección de ajuste: discurso mundo Dirección de ajuste: mundo discurso d/ “Inferencias teóricas”: -ducciones tradicionales (i.e. deducción, inducción, abducción) + creencias
“Inferencias prácticas”: razonamiento / argumentación práctica + compromisos
Algunos de estos puntos revisten especial importancia. Por ejemplo, el punto c puede suscitar una interesante cuestión sobre las calificaciones o descalificaciones de racional o razonable y sus contrarios, cifrada en esta suerte de titular: ¿Racionalidad lógico-epistémica de creencias vs. razonabilidad práctica de propuestas? En el razonamiento teórico, los agentes tratan de hacer que sus creencias se ajusten al mundo real: pues bien, como se supone que la realidad es la misma para todos, unos agentes perfectamente racionales y plenamente informados no dejarían de ponerse de acuerdo en sus conclusiones al respecto, aunque sus puntos de partida fueran diferentes; y de haber discrepancias, alguno o algunos habrían de estar equivocados si alguien estuviera en lo cierto. En el razonamiento práctico, en cambio, los agentes tratan de hacer que el mundo case con sus planes y deseos; ahora bien, como su actuación puede responder a intereses y propósitos varios y dispares, unos 47
agentes perfectamente racionales y plenamente informados podrían discrepar acerca de lo que se debería hacer en el caso planteado, de modo que todos ellos se atuvieran a sus propias visiones del asunto y sus propios planes con el mismo derecho, sin llegar a un acuerdo. En cualquier caso, del hecho de que una propuesta fuera razonable no se seguiría la irracionalidad de otra alternativa u opuesta. (Claro está que las consideraciones de este tipo no implican en absoluto la existencia real de unos agentes tales, perfectamente racionales, lúcidos e informados, que solo comparecen aquí por mor del argumento contrafáctico). En aras de una mayor precisión de la idea, también conviene distinguir entre las propuestas y los propósitos: ahora las diferencias serán más bien de acento, foco de atención o tendencia. De entrada y a la luz de los rasgos típicos (i)-(ii) de los propósitos y (i)-(ii)-(iii) de las propuestas, antes señalados, podemos saber que toda propuesta envuelve un propósito, pero no todo propósito envuelve una propuesta. Propósitos: tendentes a
Propuestas: tendentes a
a´/ Modelo BDI de intencionalidad
BDI + compromisos 32 conjuntos
b´/ Intencionalidad y “agencia” individual o plural (asociativa o compartida)
Intencionalidad y “agencia” colectiva: X e Y intentan colectivamente hacer A y se comprometen a hacer conjuntamente A “como un solo agente [as a body]”.
c´/ Compromiso personal
Compromiso colectivo: no solo relación intencional con el fin propuesto i. e. obligación conjunta, sino interpersonal con los demás miembros del grupo i. e. obligación mutua.
* Cancelable por decisión propia
* No cancelable unilateralmente
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Por ahora bastará hacerse una idea provisional de compromiso en el sentido de obligación contractual gobernada por determinadas reglas. Los compromisos tienen una doble dimensión normativa: por un lado, se contraen libremente en marcos o situaciones en los que el agente puede verse obligado a responder de su cumplimiento de acuerdo con las reglas; por otro lado, su existencia depara no solo un motivo sino una razón para la acción pertinente. Esta referencia normativa deja fuera de consideración las propuestas avanzadas a título de meras ocurrencias, por ejemplo en el curso de una sesión de brainstorming como opciones previas a la adopción de planes y compromisos de acción.
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d´/ Constitución mental, así como discurso monológico
Constitución discursivo-interactiva, así como discurso polilógico
Un último punto digno de mención: en esta perspectiva pragmática ya asoman aspectos y proyecciones lógico-epistémicas e incluso dialécticas: una propuesta es algo que alguien propone a alguna otra persona o algunas otras con el fin de ganarse su aquiescencia y compromiso. Es buena señal de las interrelaciones y solapamientos entre nuestras perspectivas sobre el campo. Pasemos ahora a ver las cosas desde la segunda perspectiva involucrada, la lógico-epistémica.
2.2 Perspectiva lógico-epistémica. Esta perspectiva nos permite ver y tratar una propuesta como la conclusión de un razonamiento o una argumentación práctica en el marco de una deliberación. A partir de las contribuciones de Douglas Walton (2005, 2006)
33
cabe plantear esta
consideración en los supuestos siguientes. Un agente discursivo hace una propuesta en sentido estricto solo si: 1. Hay una cuestión práctica abierta de interés común para dos o más agentes, i.e. una cuestión que estos agentes discursivos reconocen como objeto de la deliberación. 2. Hay un conjunto de consideraciones (proposiciones, actitudes proposicionales) con las que está comprometido el proponente en el sentido de que las asume como premisas y las considera efectivas y aplicables al caso en cuestión. 3. Hay un proceder inferencial del proponente que parte de dichas premisas y discurre con arreglo al esquema de un razonamiento o un argumento práctico. 4. Hay una conclusión de la inferencia práctica consistente en una propuesta dirigida a tratar o resolver el caso en cuestión. 33
Douglas Walton (2005), “Practical reasoning and proposing: Tools for e-Democracy”, en M-F. Morens & P. Spyns, (eds.), Legal knowledge and information systems. Amsterdam: IOS Press: 113-114. Walton (2006), “How to make and defend a proposal in a deliberative dialogue·, Artificial Intelligence and Law, 14: 177239, pp. 183-4 en particular.
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Así pues, añadiré a los anteriores rasgos típicos de las propuestas (i)-(iii) este nuevo rasgo característico (iv): una propuesta puede verse como la conclusión de un razonamiento o un argumento práctico en el marco de una deliberación. En este punto adquiere especial relevancia la idea de razonamiento/argumento práctico. Es notoria la importancia del razonamiento práctico a la luz de dos
momentos o fases consecutivas de un plan de acción: a/ determinar qué hacer, cuál es el objetivo pretendido; b/ determinar cómo hacerlo o cómo alcanzar dicho objetivo, en un proceso inferencial del tipo medios-fin 34. En ambas fases se trata de proceder de modo razonable y el paradigma discursivo en este contexto es, desde Aristóteles, el llamado “razonamiento [o silogismo] práctico”
35
. Un razonamiento/argumento
práctico es típicamente una actividad discursiva por la que el agente da cuenta y razón de la acción o curso de acción que adopta o propone para conseguir el objetivo pretendido, dentro de las alternativas disponibles a su juicio y de acuerdo con su modo de ver la situación. (Cabe suponer que un argumento práctico es la expresión o manifestación de un razonamiento práctico). Los razonamientos/argumentos prácticos así entendidos pueden prestar varios servicios a partir de su cometido general de dar cuenta y razón de una resolución por parte de uno o más agentes involucrados en el asunto planteado. 1/ Si se trata de una resolución ya tomada, tiene un significado retrospectivo en un doble sentido: (a) en el de explicar o reconstruir la toma de una decisión o referir el proceso que ha motivado o podría haber motivado razonablemente su puesta en práctica, como si se tratara, por ejemplo, de una “explicación intencional”; (b) en el de rendir cuentas de la resolución adoptada poniendo mayor énfasis en las buenas razones que en los motivos, en la línea de una justificación razonable. Las dos pretensiones, (a) y (b), son perfectamente compatibles 34
Walton ha llegado a proponer este esquema básico, en un marco de racionalidad acotada, como vía de justificación teleológica de los esquemas argumentativos en general, vide Douglas Walton y Giovanni Sartori (2013), “Teleological justification of argumentation schemes”, Argumentation, 27/2: 111-142. 35 Para hacerse una idea de su planteamiento tradicional, vide la entrada “Práctico, razonamiento”, en el ya citado L. Vega y P. Olmos (eds.) (2011, 2016 3ª edic) Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica.
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2/ Si se trata de una resolución a tomar, cobra un significado prospectivo: ahora lo que se pretende es justificar una propuesta o inducir a una acción y, por lo regular, ambas cosas en especial si se trata efectivamente
que aquí nos interesa. Su planteamiento ha descansado tradicionalmente en la formulación aristotélica del “silogismo práctico”. Esta tradición nos ha legado dos modelos problemáticos: (1) un esquema instrumental simple ; (2) un paradigma deductivo. En su versión canónica más simple 36, un razonamiento práctico se compone de: una premisa motivacional que señala el objetivo, propósito, fin ( deseo,
intención); una premisa cognitiva que aduce los medios necesarios, suficientes o adecuados para su consecución ( creencia); y una conclusión, a saber: un juicio
práctico o una resolución que da respuesta a la cuestión práctica planteada. Por ejemplo: "Quiero conseguir F; creo que hacer M es un medio necesario para conseguirlo; luego, voy a hacer M". Este razonamiento es cogente (o sólido) cuando: (i) las premisas son verdaderas, y (ii) el proceso de razonamiento es válido (deductiva o inductivamente) o está justificado de modo que preserva y transmite la verdad o la acreditación de las premisas a la conclusión. Si el razonamiento es cogente, no solo da un motivo sino una razón de la conclusión o juicio práctico pertinente. Según algunos críticos contemporáneos como Searle (2005) 37 , esta concepción representa un modelo sesgado de racionalidad en la medida en que equipara la relación entre deseos, intenciones y resoluciones del razonamiento práctico a la relación entre creencias del razonamiento teórico. En particular, no son admisibles ni el tratamiento deductivo del razonamiento práctico, ni el recurso a una lógica deóntica estándar como si la inferencia práctica fuera un caso paralelo a la deducción clásica.
36
Vide por ejemplo R. Audi (2006) Practical reasoning and ethical decision. London/New York: Routledge. 37 J. Searle (2005), “Desire, deliberation and action”, en D. Venderveken, (ed.) Logic, thought and action. Dordrecht: Springer: 49-78.
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Por ejemplo, si creo que P y creo que si P entonces Q, debo creer que Q so pena de irracionalidad. O dicho en términos más precisos y comprometidos: si asumo que P y asumo que P implica Q, entonces si soy racional estoy obligado a asumir que Q o a renunciar a alguna de mis presunciones iniciales. Se trata de una aplicación de la regla lógica denominada Modus Ponens: de un condicional o una implicación y de la asunción de su prótasis o de su antecedente, se sigue la asunción de su apódosis o de su consecuente. Pero esta relación entre creencias o asunciones y obligaciones no se traslada al caso de los deseos e intenciones: si deseo P y creo que si P entonces Q, no por ello estoy obligado a desear Q. Conviene reparar en que, por un lado, no tiene sentido aplicar el Modus Ponens a deseos o intenciones en la medida en que carecen de valor de verdad. Por otro lado, este terreno de la inferencia práctica se presta a los razonamientos rebatibles (defeasible) o, al menos, no monótonos, de modo que a partir de un conjunto consistente de fines o de deseos primarios y un conjunto constante de creencias, cabrían razonamientos prácticos que condujeran a conclusiones contradictorias. Por ejemplo, reparemos en la siguiente muestra que podría considerarse típica de un razonamiento rebatible y no monótono: 1) Quiero ir a Tenerife a ver el Teide 2) Creo que el mejor medio disponible es el avión 3) Luego quiero ir en avión Ahora bien, me reafirmo en l) y 2). 4) Pero no quiero padecer una experiencia traumática 5) Y creo que volar es una experiencia traumática. 6) Luego no quiero ir en avión. Es obvio que la conclusión inicial 3) se ve contradicha por una conclusión posterior 6) que, sin dejar de asumir por su parte las premisas de 3), depende de otras consideraciones que la rebaten. Es decir: de 1) y 2) más 4) y 5) se desprende 6).
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Searle insiste en que las diferencias entre creencias y deseos hacen inviable una lógica deductiva estándar del razonamiento práctico. El punto estriba en la diferencia de ajuste a la que ya he aludido al hablar de la distinción pareja entre proposiciones y propuestas. Aunque las creencias y los deseos, como estados intencionales, tengan una misma estructura básica, digamos ‘S( p)’, donde ‘S’ marca el modo psicológico [esto es: X cree, X quiere] y ‘ p’ el contenido proposicional creído o el objeto querido, sus condiciones respectivas de satisfacción van en dirección opuesta. Mis creencias quedan satisfechas en la medida en que lo que creo se ajusta a la realidad. Mis deseos, en cambio, se satisfarán en la medida en que la realidad se ajuste a lo que deseo. Las inferencias instrumentales medios-fines tampoco discurren deductivamente por regla general. Así, la referencia a unos medios suficientes para el logro del fin pretendido no determina la resolución a tomar; simplemente la permite, la habilita o la recomienda. Y la referencia a unos medios necesarios para dicho objetivo puede verse afectada tanto por casos de no monotonía, como por los consabidos problemas en torno a la obligación condicional que generan las llamadas “brechas” de determinación y de ejecución de la inferencia práctica, es decir los problemas generados por la acedia o la akrasia. Como es sabido, un caso de acedia es un caso de debilidad de la voluntad o, en una palabra, de inacción. Ocurre cuando hay algo que el agente estima como valioso y que puede y debe hacer, pero no emprende ninguna acción al respecto ("siempre queda para otro día"). Un caso de akrasia es a su vez el producido por una actuación intencional que el agente reconoce que contraviene lo que él mismo juzga como mejor curso de acción. «Video meliora proboque, deteriora sequor [Veo lo mejor y lo apruebo; hago lo peor]» (se lamenta Medea en las Metamorfosis de Ovidio 7, vv. 20-21).
Podemos resumir la peculiaridad inferencial del razonamiento práctico, por contraste con la cogencia racional atribuida a los argumentos o pruebas efectivamente clásica ,
en unos términos
parecidos a los siguientes: 53
1. "X contrae el compromiso o tiene la obligación de hacer A38", lo cual implica 2. "X tiene una razón para hacer A". Así como, 3. "X reconoce que ha contraído el compromiso o tiene la obligación de hacer A" implica 4. "X reconoce que tiene una razón para hacer A". Que a su vez implica 5. "X reconoce una motivación para hacer A". Supongamos que X efectivamente cumple 1-5. Entonces, X tiene una base racional para querer hacer A, intentarlo o simplemente hacerlo. Pero de ahí no se sigue que X efectivamente lo quiera, lo intente o lo haga.
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Conviene distinguir entre los compromisos libremente asumidos por el agente, y dependientes solo de él , y las obligaciones impuestas por hechos o marcos y convenciones socio-institucionales, como el cumplimiento de la ley o de ciertas exigencias de la interrelación o de la acción colectiva. Los primeros son contraídos y pueden ser suspendidos o rescindidos por el propio agente, los segundos no (e. g. nadie tiene el poder de comprometerme, aunque la autoridad tenga el poder de obligarme). Es una distinción que puede ir pareja a la indicada por Searle, entre concerns, intereses, razones internas dependientes de deseos e intenciones, y facts institucionales, razones externas o independientes, vide J. Searle (2010), Making the social World . Oxford: Oxford University Press. También cabe recordar la dualidad de “lo debido” en ciertos contextos, como el jurídico: (a) debido en el sentido deóntico de obligado, (b) debido en el sentido práctico e instrumental de idóneo, necesario o preciso para la efectividad de lo propuesto
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Algunos problemas específicos. Llegados a este punto, en el que ya tenemos constancia del carácter propio e irreducible del razonamiento práctico, podemos pasar a ocuparnos de algunos de sus problemas específicos. Serán cuestiones abiertas y pendientes de solución con el fin de animarlos a internarse por este terreno y seguir explorando.
a/ Un punto debatido es la índole de la conclusión. ¿Se trata de una acción, de una intención, de un juicio práctico o de una creencia normativa? Por mi parte, considero que hay diversos tipos de argumento práctico que se pueden distinguir precisamente por sus diversos tipos de conclusión. Hay incluso casos mixtos de juicio normativo y performativo como, por ejemplo, la fórmula judicial “debo condenar y condeno” expresión de la asunción de una obligación y la acción consecuente, con la que
concluye un veredicto.
b/ Hay cuestiones más complicadas y espinosas como las que plantea la construcción de una lógica de la obligación condicional. Bastará recordar el caso básico del compromiso condicional. Un problema actual de su formalización es el dilema entre el alcance restringido o el alcance amplio de las obligaciones o compromisos condicionales: de la opción por uno u otro se derivan lógicas distintas. Por ejemplo, consideremos el caso suscitado por las lecturas restringida y amplia de: “X está comprometido con Q si P”. Lectura restringida:
1. X está comprometido con Q si P. 2. P. 3. Luego, X está comprometido con Q.
En esta lectura de 1 con alcance restringido el compromiso está subordinado a una condición, según la norma: ‘si P, entonces X está comprometido con Q' Lectura amplia:
1. X está comprometido con Q si P. 2. ¿X está comprometido con P? 55
3. Luego, X está comprometido con Q. En esta lectura de 1 con alcance amplio, el compromiso abarca el condicional en su conjunto según la norma: ‘X está comprometido con la condición: si P, entonces Q', de modo que su compromiso puede quedar satisfecho con el incumplimiento de P o con el cumplimiento de Q en lógica estándar, el condicional ‘(P Q)’ equivale a la disyunción ‘( P La lectura restringida permite la aplicación del Modus Ponens “fáctico” (o la “separación fáctica” del consecuente), de modo que 3 se sigue de 1-2 conforme al MP . Pero la lectura amplia no la permite, porque en este caso no cabe separar los
miembros de la condición; aquí se requiere otro tipo de Modus Ponens, el llamado “deóntico”, dentro de un sistema normal que admita un axioma: ‘Comp(P Q)
(Com(P) Com(Q))’, o una regla equivalente de cierre. El problema se acentúa al observar que ninguna de las opciones es plenamente satisfactoria. La versión restringida del alcance del operador puede conducir a la asunción de compromisos irracionales sobre la base de condiciones prohibidas o contraproducentes 39. La versión amplia puede inducir a racionalizaciones arbitrarias en compromisos fallidos por debilidad de la voluntad o por akrasia.
c/ Hay otras cuestiones adicionales que pueden plantearse a la luz de determinadas interpretaciones de los elementos constituyentes del razonamiento/argumento práctico. Por ejemplo, Isabela y Norman Fairclough (2012) sostienen que el fin u objetivo no consiste en algo querido o deseado por el agente sino más bien en un posible estado futuro de cosas contemplado por el agente y compatible con sus valores, intereses o imperativos internos. Esta interpretación nos remite a una semántica de mundos posibles y a una teoría modal particular, a una deóntica que tome en consideración tanto premisas de hechos circunstanciales como premisas 39
O puede generar compromisos autoconstituyentes a partir de meras creencias. Por ejemplo en la línea: “Si X cree que P [y asume el MP o la implicación estándar], entonces X está racionalmente obligado a creer todo aquello que esté implicado por P. Ahora bien, X cree que P. Luego X está racionalmente obligado a creer que P”.
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normativas. Y aquí, al parecer, nos encontramos de nuevo con una tarea pendiente de precisión y elaboración 40.
2.3 Transición de la perspectiva lógica a la perspectiva dialéctica . Este puede ser un buen momento para reparar en algunos desplazamientos significativos que nos llevan del terreno de la perspectiva lógica al de la perspectiva dialéctica.
a/ Del modelo BDI a unos modelos mixtos: BDI + compromisos . Estos modelos mixtos son modelos inducidos por la consideración de las propuestas como conclusiones de argumentaciones prácticas. Por compromiso, en este contexto, se entiende la obligación contraída en, o resultante de, la interacción discursiva en un marco dialógico reglado, esto es en un marco dialéctico. A diferencia de la ontología mental BDI (creencias, deseos, intenciones), estos compromisos son entidades argumentativas expresas y registrables, bajo determinadas condiciones de asunción y retracción o incluso retractación. Los modelos de este tipo ya son relativamente habituales en el estudio de sistemas multiagentes de argumentación en inteligencia artificial. Un tópico característico es la obligación de responder de una aserción en la que incurre el agente discursivo proponente cuando es interpelado por sostenerla; se trata, en otras palabras, de la carga de la prueba. En esta línea: (i) Un proponente X está comprometido con su propuesta A y con cualquier premisa (e. g. proposición) asumida en apoyo de A en particular con las que resultan explicitadas en el curso de la discusión .
40
Vide I. Fairclough y N. Fairclough (2012), Political Discourse Analysis. London/New York: Routledge, pp. 42-3. Para hacerse una idea de la complejidad del asunto, puede verse A. Kratzer (1991), “Modality”, en A. von Stechow y D, Wunderlich (eds.), Semantik: ein internationales Handbuch der zeitgenösssischen Forschung / Semantics: An International Handbook of Contemporary Research. Berlin/New York: de Gruyter, pp. 643-649 en particular.
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(ii) Si X está comprometido con una premisa P y de P se desprende Q de acuerdo con algún esquema argumentativo reconocido en ese contexto, X está en principio comprometido con Q (iii) Si X está comprometido con una propuesta o con una premisa, deberá dar razón y responder de ellas si se ven cuestionadas en el curso de la deliberación. (iv) Una propuesta puede verse cuestionada y su argumentación rebatida de varias formas, en particular: mediante cuestiones críticas dirigidas a las premisas o ataques al nexo inferencial, con el fin de impugnar o de minar la solidez del argumento; o tratando de refutar la conclusión, ya sea por medio de contra-argumentos dirigidos contra ella como, en especial, la derivación de consecuencias negativas o inadmisibles; o ya sea con el avance de contrapropuestas o propuestas alternativas de otro tipo de solución.
b/ Del patrón instrumental simple medios-fines a un patrón complejo . Otro desplazamiento importante en este terreno es el que tiene lugar desde un patrón instrumental simple medios-fines hasta un patrón mucho más complejo. Recordemos que el patrón simple se componía de una premisa intencional referida a fines, intenciones o deseos, más una premisa cognitiva referida a creencias sobre los medios apropiados y una conclusión resolutiva. Ahora, además de esta estructura básica, el patrón complejo incluye, por ejemplo, la consideración de valores y la confrontación y ponderación de alternativas. Consideremos este caso tomado de la prensa: el 16 de marzo de 2013, El País informaba de que Facebook había retirado el 14 de marzo las viñetas de una Guía en árabe que ilustraban cómo lapidar a una persona bajo el título: Pasos para ejecutar la ley de Dios y lapidar al adúltero o adúltera, para quien sea ignorante y no sepa cómo aplicarlos . Estaba alojada en la red desde el 20 de febrero
y venía suscitando protestas por apología de la pena de muerte y de la violencia, especialmente contra la mujer la figura objeto de lapidación en las viñetas era
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infringía sus normas de propiedad intelectual ya que la Guía provenía de un reportaje sobre las ejecuciones en Irán publicado en 2010 por el diario canadiense The National Post . Todo está bien mientras no se tengan en cuentan los valores en juego y las
alternativas, y en consecuencia el hecho de que para Facebook un copyright vale o pesa más, al parecer, que la pena de muerte o la violencia machista. Partiendo de una complejización como la apuntada por Fairclough & Fairclough (2012)
41
, a la hora de construir, examinar o evaluar un argumento
práctico, podemos encuadrar el esquema medios-fines en el contexto de las consideraciones siguientes: (i) Valores, intereses e imperativos internos como background de razones y motivos que subyacen en los fines u objetivos (e. g. como razones que obran a favor o en contra de determinados fines; como metafines o directrices, etc.). También pueden considerarse fuentes de normatividad para el discernimiento entre fines (aceptables / inaceptables) y su ordenación si fuera el caso. Por otro lado, su poder motivador puede evidenciar la “natural” dimensión emotiva del razonamiento/argumento práctico cotidiano. (ii) Marcos de acción que incluyen condiciones, hechos y circunstancias sociales e institucionales reconocidas como pertinentes y co-determinantes por el propio agente, es decir: la situación vista por el proponente como marco de su propuesta. Cabe incluir imperativos externos no motivadores, e. g. del tipo “imperativo legal”.
41
Isabela Fairclough & Norman Fairclough (2012), “Values as premises in practical arguments”, en F. H. van Eemeren y B. Garssen (eds.), Exploring argumentative contexts, Amsterdam: John Benjamins, 23-41. El patrón que apuntan y aplican responde a este esquema: Claim ___________ _________ _____________ __________
Goal --- Circumstances Means-Goal Consequences Values Vid. también su ya citado (2012), Political Discourse Analysis, pp. 45-51, donde el desarrollo dialéctico del esquema considera unas posibles consecuencias negativas de las que deduciría un counter-claim.
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(iii) Confrontación y ponderación de las posibilidades de acción por parte de los agentes involucrado con miras a estimar la viabilidad, oportunidad e idoneidad de la propuesta considerada, así como evaluación de las consecuencias previsibles de su adopción, amén del tratamiento debido de las posibles cuestiones críticas. (iv) Consideración y revisión de alternativas: filtro de conversión de posibilidades en opciones. Confrontación y ponderación de propuestas y contra-propuestas concurrentes, si fuera el caso. (v) Deliberación resolutiva en orden a adoptar una determinada propuesta: - bien de carácter práctico no instrumental o no concluyente, cuando lo que se propone es justamente una revisión o reconsideración del caso; - bien de carácter práctico instrumental consistente en la adopción de un plan de acción medios-fines acorde con el curso de la argumentación. Podemos pensar, en suma, en un esquema argumentativo como el siguiente: Propuesta
Deliberación resolutiva _______ _______
¿Alternativas?
Fin - Medios Marco de circunstancias, condicionantes ext.
_____
Cuestiones críticas, consecuencias.
Valores, intereses, imperativos internos
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Con arreglo a esta composición, un razonamiento/argumento práctico contiene no solo ingredientes instrumentales, sino normativos, de modo que su evaluación envuelve tanto aspectos y cuestiones de efectividad, como aspectos y cuestiones de aceptabilidad y legitimidad, que se refieren a los fines u objetivos contemplados así como a los medios en juego. En todo caso, como ya sabemos, se trata de un tipo de argumentación plausible y, por lo tanto, presuntiva, amén de rebatible. Visto en la perspectiva dialéctica, tiene interés reparar en que este esquema argumentativo está sujeto a examen y evaluación por el procedimiento de las llamadas “cuestiones críticas”. Desplegado en un diálogo deliberativo da una razón para aceptar tentativamente una conclusión referida a un curso de acción, es decir: para su aceptabilidad sujeta a excepciones o contraargumentos que pueden ser avanzados por la otra parte al irse conociendo nuevas circunstancias. De este modo, la conclusión es en principio admisible a la luz de las razones y consideraciones que sostienen la acción propuesta. Sin embargo, el argumento queda pendiente de su capacidad de respuesta a ciertas cuestiones críticas. Por ejemplo: CC 1. Qué otros fines deberían haberse considerado por su posibilidad de entrar en conflicto con el fin propuesto. CC 2. Qué medios o acciones alternativas a la adoptada deberían haberse considerado para conseguir ese objetivo. CC 3. Cuál de las acciones posibles, incluida la adoptada, es la más eficiente. CC 4. Qué razones hay para considerar que la acción-medio adoptada es viable y me resulta accesible. CC 5. Qué consecuencias de la acción adoptada deberían considerarse 42.
42
Esta cuestión puede remitir a otro esquema argumentativo, el de la argumentación por consecuencias positivas o negativas de la propuesta en cuestión, remisión ya prevista en el punto (iii), supra. Vide Douglas Walton (2006) “How to make and defend a proposal in a deliberation dialogue”, Artificial Intelligence and Law, 14: 177-239, pp. 191-2 en particular.
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¿Qué cometido desempeñan estas cuestiones críticas? Pueden ser: (a) indicadores heurísticos de las fortalezas o debilidades del argumento; ( b) condiciones determinantes (¿suficientes? / ¿necesarias?) de su aceptabilidad; (c) objeciones de un oponente. Según (a)-(b) tendrían un papel más bien metadiscursivo; según (c), un papel discursivo que afectaría al desarrollo de la conversación, e. g. mediante la redistribución de las cargas de la prueba 43. El estatuto y función de las cuestiones críticas es un punto abierto a posibles discusiones y contribuciones por parte de los interesados en la teoría de la argumentación. Otro punto de especial interés relacionado con el debate en torno a las cuestiones críticas es la confrontación de propuestas alternativas o contra-propuestas, y la ponderación de las diversas argumentaciones concurrentes, en el marco de una deliberación. Dentro de este marco tienen particular relieve tres momentos ya mencionados antes al presentar el esquema de razonamiento/argumentación práctica: 1/ La discusión como filtro de conversión de posibilidades en opciones. 2/ La confrontación y ponderación de las propuestas concurrentes. 3/ La deliberación resolutiva en orden a adoptar una propuesta. Pero la consideración de los valores y del contexto de la deliberación en torno a ellos y a la relación medios-fines introduce otro tipo de problemas bastante más interesantes y difíciles. Pueden recordar la confrontación entre principios que da lugar a lo que los juristas llaman “casos difíciles” o incluso "trágicos", por contraste con los casos rutinarios o de aplicación de reglas o, si prefieren otro aparentemente más simple, el caso ya citado de la flauta y los tres niños planteado por Amartya Sen (2009), vide ensayo I, apartado 5: Tres niños aspiran a recibir el regalo de una flauta. Uno la reclama porque ha sido justamente él quien la ha hecho. Otro aduce que debe ser suya porque es el único que sabe tocarla. Y el tercero alega que es a él a quien se le debe regalar la flauta porque es pobre y no tiene nada con que jugar. Bien, ¿cómo hemos de decidir entre las tres pretensiones así argumentadas? No hay un criterio 43
Cf. Douglas Walton (2007) “Evaluating practical reasoning”, Synthese, 157: 197-240.
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universalmente aceptado, de modo que la decisión dependerá del sistema de valores asumido y de la idea de equidad y de justicia que se tenga. Según Walton, esto nos remitiría a nuevas cuestiones críticas del tenor de “¿La acción o decisión a tomar violará o desatenderá algún valor en juego?”. Aun siendo así, los casos de este tipo son a mi juicio más complicados. Envuelven, sin ir más lejos, confrontaciones y ponderaciones que pueden remitir no solo o no tanto a la reflexión y la prudencia individual, como a una discusión o una deliberación conjunta, según sea el caso. Pero sea como fuere, habrá que confiar el desenlace al curso del debate personal o colectivo, pues ya sabemos que en estos trances de ponderación no hay una métrica universal ni una balanza de balanzas que nos ampare. Así venimos a desembocar en el singular relieve que revisten en este terreno del razonamiento y la argumentación práctica los agentes discursivos y su interacción argumentativa. Detengámonos en su consideración como apartado final.
3. Sobre agentes y “agencias”. Se supone que un agente discursivo es un agente intencional dotado de determinadas competencias o habilidades, a saber: 1. La capacidad de actuar en marcos de racionalidad acotada (e. g. por limitaciones de procesamiento de información, tiempo de resolución, falta de recursos, en situaciones de incertidumbre). 2. La capacidad de comunicarse y de interactuar discursivamente. 3. La capacidad de asumir propuestas y de prever o considerar las consecuencias de su puesta en práctica al menos algunas de ellas . 4. La disposición a jugar el juego de dar-pedir-confrontar razones y a reconocer los compromisos y las responsabilidades (habilitaciones y obligaciones) inherentes a su práctica. 63
Dados estos supuestos, nos encontramos con diversos tipos de agentes y de “agencias”, si se me permite la acepción de este término en el sentido de modos de desempeñarse como agentes en unos marcos deliberativos determinados. A un agente individual (una persona), un agente plural (varias) o un agente colectivo (una comunidad socio-institucional, un grupo) les corresponden respectivamente una agencia individual, una agencia plural o una agencia colectiva. Se distinguen entre sí no por el número de gente involucrada sino por la índole de los compromisos respectivos. En este contexto, compromiso añade a su significado dialéctico discursivo un nuevo sentido práctico de relación específica entre los agentes y su modo de acción. Cabe resumir las caracterizaciones pertinentes como sigue: * Agencia individual: se caracteriza por contraer compromisos asumibles y cancelables por decisión personal. Se trata del llamado “ I-mode” de agencia. Un individuo X está sujeto a un compromiso individual o personal si y solo si X es el único responsable del compromiso asumido y está habilitado para rescindirlo. Por ejemplo, uno es muy dueño de seguir comprando sorteo tras sorteo el mismo número de billete de lotería o de dejar de hacerlo un buen día, mientras no medie otro tipo de compromisos. * Agencia plural: es a lo sumo compartida o asociativa, e. g. por coincidencia de intereses, puntos de vista o circunstancias de la situación. Imaginen el caso de dos personas que concurren a la misma hora por la mañana en la parada del autobús, lo toman y se bajan en el mismo sitio; no es preciso que hablen entre sí; la reiteración de esta coincidencia durante días puede generar expectativas, pero no implica compromisos (e. g. obligaciones mutuas): ninguno de ellos puede reprochar al otro cambiar de autobús el día siguiente. En una situación similar se encontrarían los simpatizantes o suscriptores de una ONG o de un periódico. También se trata de un Imode de agencia.
* Agencia colectiva: resulta de la confrontación de opciones y la deliberación pública por parte del grupo o la comunidad de afectados en orden a la consecución de un 64
objetivo o una resolución común; así que exige una comunicación e interacción discursiva entre ellos. Comporta unos compromisos específicamente fuertes: pueden haber sido asumidos expresamente o no por ejemplo, cuando se trata de hechos sociales como el lenguaje materno, o de normas jurídicas o convenciones socioinstitucionales, pero ningún miembro individual se encuentra habilitado o autorizado a rescindirlos de forma unilateral. He aquí un We-mode de agencia 44. Dicho en otros términos, X e Y intentan colectivamente hacer A si y solo si están comprometidos a intentar hacer A como un solo agente (“as a body”, en expresión de Margaret Gilbert 45). Un agente colectivo no es un mero agente plural, de modo parejo a como un compromiso colectivo no es la simple suma o agregación de dos o más compromisos individuales personales. Estos compromisos colectivos se rigen por (i) criterios de obligación conjunta, como la obligación de no actuar en contra sino en favor del objetivo común; el derecho o la habilitación para actuar en consecuencia; el derecho del grupo a sancionar acciones individuales opuestas; (ii) criterios de obligación mutua, así que, por ejemplo, nadie está autorizado a rescindir o cancelar tales compromisos unilateralmente. Según esto, los compromisos colectivos descansan en una doble relación: una relación intencional con el objetivo propuesto, de modo que hay una responsabilidad conjunta de todos los integrantes del colectivo en este sentido; y otra interpersonal con los demás miembros del grupo, de modo que hay además responsabilidades mutuas. (iii) La existencia de tales compromisos es compatible con la ausencia eventual
«la ignorancia de l 44
Las etiquetas I-mode / we-mode designan nociones introducidas en los años 1990 por Raimo Tuomela. Puede verse una revisión relativamente reciente en R. Tuomela (2007) The Philosophy of Sociality. The shared point of view. Oxford/New York: Oxford University Press. 45 Vide e.g. M. Gilbert (2006,) A Theory of Political Obligation. Oxford: Clarendon Press, pp. 137-138.
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intencionalidad colectiva no sea autónoma e independiente de las intenciones de los integrantes del grupo. (iv) Paralelamente a lo que ocurre con un compromiso personal, un compromiso práctico colectivo puede ser asumido o reconocido como una razón suficiente con respecto a la realización del objeto del compromiso. Todo esto implica que los compromisos prácticos así entendidos no dejan de tener una significación normativa. Pero no implica que tales compromisos constituyan una justificación cabal o la mejor razón disponible para obrar en consecuencia y así, por ejemplo, no es admisible apelar a una “razón de estado”
para justificar
Si llegados a este punto intentamos una recapitulación final, las ideas principales de este ensayo se podrían resumir y reorganizar de acuerdo con el esquema siguiente: Agente individual/plural ( I-mode) - Modelo intencional BDI - Deliberación privada paradigma de prudencia reflexiva
- Discurso más bien monológico - Razonamiento práctico
Agente colectivo (We-mode) BDI + compromisos Deliberación pública paradigma de confrontación/ponderación de alternativas en la esfera pública Discurso polilógico Argumentación práctica
Naturalmente, con estas referencias únicamente estoy marcando y jalonando un terreno que no solo necesita más exploraciones e incursiones, sino el reconocimiento y el tratamiento adecuado de las cuestiones que van quedando abiertas a medida que hacemos camino. Por ejemplo: ¿cómo relacionamos y combinamos conceptualmente los dos modelos en juego, intenciones y compromisos, más allá de las estipulaciones que facilitan su programación en inteligencia artificial? ¿Qué es, en particular, eso que suele denominarse “intencionalidad colectiva” y qué repercusiones puede tener su reconocimiento en la perspectiva de una posible teoría de la acción? Otro punto de 66
especial interés estriba en la capacidad de una pluralidad de agentes para devenir en un agente colectivo, por ejemplo en el curso de una deliberación, y en la posibilidad de que un agente colectivo dado se disuelva y diluya en una pluralidad de individuos: ¿cómo podemos prever y orientar uno y otro caso? Por lo demás, y con esto al fin termino, les recuerdo que aún quedarían otras dos perspectivas por considerar: la retórica y la socio-institucional, aunque no han faltado alusiones por el camino, por ejemplo al mencionar la deliberación pública. Me permito recalcar la trascendencia actual de estos aspectos de la argumentación práctica en los que no me he detenido. Recordemos que decisiones políticoeconómicas no muy lejanas de la troica o de la comisión económica europea sobre, por ejemplo, la deuda griega o la presidencia del gobierno en Italia o la quita en Chipre, han sido antidemocráticas y, no por casualidad, antideliberativas: es decir, impuestas por un poder ajeno a los directamente afectados que además se han visto privados de información y de posibilidades reales de discusión, confrontación e intervención en sus propios asuntos de interés y dominio públicos. O, sin ir más lejos, reparemos en que el comportamiento de nuestro presidente de gobierno en varias cuestiones de interés y de trascendencia pública suele ser no solo opaco sino deliberadamente antideliberativo. Así pues, el final de este ensayo no puede ser otra cosa que una buena razón para el comienzo o para la reanudación y el mantenimiento del interés por la argumentación práctica: corre peligro, entre otras cosas, la suerte de nuestro discurso público, del que todos somos agentes y pacientes y, en definitiva, responsables. Por ahora solo me queda animarlos, animarnos todos, a cumplir con este compromiso mutuo y conjunto, colectivo, con la salud del discurso público.
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3. La deliberación como paradigma.
La dimensión socio-institucional del discurso público: una introducción. Como ya sabemos, la clara percepción de la dimensión socio-institucional constitutiva del discurso público ha sido un logro relativamente reciente en el campo de la teoría de la argumentación, data de finales del siglo pasado y principios del
discurso público que se remontan a la retórica grecorromana. La comparación entre uno y otro extremos de una larga historia, el retórico clásico y el socio-institucional actual, podría darnos una idea primera y general de lo que este último significa. Pero ahora no puedo demorarme en la reconstrucción y en el relato de esta accidentada historia que dista de ser un proceso continuo y lineal. Así que me limitaré a una aproximación a través de tres muestras no tanto históricas, como literarias: el discurso de Antonio en Julio César de Shakespeare, el discurso de Diódoto en el debate sobre la suerte de Mitilene que narra Tucídides en su Historia de la guerra del Peloponeso, § 3.42 en particular, y la interacción discursiva de los miembros del jurado en la película Twelve angry men (1957). Ya he tenido ocasión de aludir a ellas en la
Introducción . En todo caso, doy por supuesto que los lectores están familiarizados con estas referencias o pueden acceder a ellas con fácilidad 46. Lo que interesa en el presente contexto es que marcan los pasos del público (i ): sujeto pasivo del discurso, al público (ii ): sujeto activo con intervención en la resolución del debate, y de ahí a un nuevo sujeto público (iii ): un jurado o grupo que actúa no solo como protagonista sino como autor mismo de la obra, de manera que este nuevo plano socioinstitucional supone un grado máximo de participación e interacción de los agentes 46
Cada una de las tres ha merecido consideración y estudio desde diversos puntos de vista, entre ellos el argumentativo. Vid. Jesús Alcolea (2014) "Discurso público y manipulación: el caso de Julio César ", Contrastes, 19/2: 379-398; Ulises Schmill (1987) "El debate sobre Mitilene", Doxa, 4: 203-244, y Charlotte Jørgensen (2003) "The Mytilene debate: A paradigm for deliberative rhetoric", 5th. Intern. Conference of the ISSA, Amsterdam: Sic Sat, pp. 567-570; Eddy Chávez (coord.) (2015) 12 hombres en pugna. Lima: Editora Jurídica Grijley
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involucrados en un "discurrir en público" e incluso propicia la constitución del propio grupo como nuevo agente colectivo ("Nosotros, el jurado"). Recordemos algunos de los grados y modos posibles en este sentido al hilo de los recién traídos a colación. Así pues, volvamos sobre una alocución como la dirigida por Marco Antonio a la turba de los ciudadanos romanos ante el cadáver de César (Shakespeare, Julio César , III, ii) 47. En esta escena la interacción del público es básica pero mínima: consiste meramente en su asentimiento a, y su complicidad con, el discurso del orador, de manera que las consideraciones más pertinentes serían ncurso
añadido de ciertos instrumentos críticos de análisis del
en un debate como el mantenido por Cleón y Diódoto ante la asamblea ateniense para dirimir la suerte de la población de Mitilene, ciudad había desafiado el poderío de Atenas hasta llegar a la rebelión (Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, lib. III, 37-48), el público es más activo: del papel de mero comparsa, en el que queda a merced de Bruto y de Marco Antonio en los funerales de César, pasa a desempeñar un papel de co-protagonista. En este debate le corresponde a la asamblea pronunciarse sobre una de las dos propuestas en liza en un escenario armado tanto con los recursos retóricos como con los procedimientos dialécticos de los dos oradores enfrentados. Cambiemos, en fin, de caso para considerar el de un jurado reunido para emitir el dictamen de culpabilidad o inocencia de un acusado 12 angry men ( Doce hombres en pugna,
Doce hombres sin piedad ), guión de Reginal Rose y dirección de Sidney Lumet
discursivas del proceso de deliberación. En este caso, el grupo ya no actúa como comparsa ni como co-protagonista: viene a ser el agente (colectivo) propiamente dicho y, más aún, el autor mismo de la obra en el curso de su desarrollo y ejecución.
47
Seguramente es más vivo el recuerdo del discurso de Marlon Brando, intérprete de Marco Antonio en la película homónima de J. L. Mankiewicz (1953), basada en la obra de Shakespeare.
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Nos vemos, en suma, ante una muestra cabal de deliberación pública 48. Y así salta a la vista la naturaleza no solo social sino institucional del marco en el que tiene lugar y se desenvuelve la deliberación en calidad de paradigma de discurso público.
Fotograma del debate del jurado en 12 angry men
1. La idea de deliberación. Como ya anunciaba al presentar la noción de deliberación en el ensayo 1, no se trata de una idea simple ni sencilla. Por un lado, en su conformación actual han concurrido varias y diversas tradiciones, cuatro por lo menos, a saber: dos antiguas, una retórica y otra ético-prudencial, que se remontan al s. IV a.n.e, sobre todo a Aristóteles; una 48
Que sea una muestra cabal no implica que sea real; se trata de una deliberación bastante idealizada y no es precisamente la única versión fílmica que hay sobre el mismo asunto. Cf. la deliberación menos "racional" y más apasionada en un juicio y con un jurado paralelos que ofrece la película "12" (Nikita Mikhalkov, 2008).
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tercera moderna, jurisprudencial, originaria en parte de Leibniz en la 2ª mitad del s. XVII; y la cuarta contemporánea, que discurre a partir de la apertura de la perspectiva socio-institucional sobre la argumentación a finales del s. XX y principios del XXI. Por otro lado, cierta idea de deliberación viene desempeñando en nuestro tiempo un papel crucial y determinante en programas de filosofía social, ética y filosofía política como el de la democracia deliberativa de Jürgen Habermas que busca fundamento filosófico en su ética discursiva; hay incluso quien ha hablado a este respecto del "giro deliberativo de la democracia"
49
. Pero, en fin, tampoco cabe ignorar a este
respecto la existencia de dos paradigmas alternativos en el ámbito socio-institucional y con respecto al ideario democrático. Uno es el paradigma del "mercado" que acompaña a la teoría estándar de la decisión racional y contempla la participación por agregación de votos privados; un paradigma de agencia más bien individual o, a lo sumo, plural. El otro es el paradigma deliberativo del "foro"
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que propone la
intervención e interacción discursivas de la ciudadanía en la vida pública; un paradigma de agencia y asunción más bien colectivas de compromisos y responsabilidades sobre la base de la argumentación. En todo caso es obvio que de estas tradiciones, proyecciones y extrapolaciones no cabe esperar un concepto de deliberación preciso y operativo. Con todo, como también adelantaba, no estará de más partir de una noción relativamente elaborada para saber en principio a qué atenernos. Valga la siguiente: una deliberación es un proceder argumentativo de expresión, confrontación y ponderación de propuestas, consideraciones y razones de una preferencia o elección no pre-establecida, dirigido a la resolución de un problema práctico. De acuerdo con esta caracterización, la deliberación comporta ciertos rasgos sustanciales: (i) un de la deliberación interior de uno consigo mismo 49
Vide Jürgen Habermas ([1992] 1998) Facticidad y validez. Sobre el Derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta. Cf. una puesta al día en Dorando Michelini (2015) "Deliberación: un concepto clave en la teoría de la democracia deliberativa de Jürgen Habermas", Estudios de Filosofía Práctica e Historia de la ideas, 17/1: 59-67. 50 Las metáforas del "mercado" y del "foro" para caracterizar, respectivamente, la concepción de la política como agregación de preferencias dadas y como transformación de preferencias por medio del debate, se remontan a Jon Elster ([1986] 2007) "El mercado y el foro: tres variedades de teoría política", Cuaderno Gris, 9: 103-126, y aparecen en el contexto de las primeras discusiones en torno a la democracia deliberativa.
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alternativas; (iii) la ponderación de razones, motivos y consideraciones al respecto; (iv) la disposición de los deliberantes a adoptar o cambiar sus posiciones en el curso del, y debido al, proceso de interacción discursiva; (v) el objetivo práctico de tomar una decisión o resolución que cierre el debate 51. Recordemos en este punto la lógica peculiar de la argumentación práctica: aunque la resolución tomada sea el fin de la
deliberación y la decisión final no es de consecuencia lógica, ni de causalidad. Siempre está a expensas de las contingencias y la arbitrariedad que median en el hiato entre la deliberación y la acción, así como siempre se presta a que el agente o los agentes deliberantes vuelvan sobre los argumentos y consideraciones disponibles. Además, en la línea del rasgo inicial (i), la deliberación admite variantes como la de ser pública o privada según el marco en el que se dé, el tipo de problema que se trate de resolver y el agente discursivo involucrado, aunque las distancias entre ellas puedan reducirse en ciertos casos. Será pública la que se dé en marcos socioinstitucionales y acerca de cuestiones de interés común y de dominio público, sobre las que en principio tienen voz y voto, pueden pronunciarse, todos los miembros de la comunidad afectada, de modo que corre a cargo de agentes colectivos en un We-mode de agencia discursiva; será más bien privada y prudencial la que discurra en términos reflexivos privativos o privados, y a cargo de agentes individuales o plurales que obran en I-mode Imode y We-mode
fina cabe precisar que, por contraste con la deliberación privada, la pública añade a los rasgos generales anteriores (i)-(v) otros más específicos como los siguientes: (vi) corre a cargo de un grupo o colectivo dentro de un marco institucional y acerca de un asunto de interés común y de dominio público; (vii) genera compromisos y 51
No obstante, la resolución efectivamente adoptada puede consistir en dejar la cuestión abierta o pendiente de una nueva sesión deliberativa. Por lo demás, las decisiones de clausura pueden tomarse no solo por votación o de acuerdo con la regla de la mayoría, sino por unanimidad o por conformidad y consenso o aún por consentimiento (e. g. el de quien no está de acuerdo con la propuesta prevaleciente pero renuncia a seguir poniéndola en cuestión).
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responsabilidades no solo conjuntas con respecto al objeto de la resolución común, sino mutuas, entre los miembros del colectivo; (viii) constituye una práctica regulada con cierto poder normativo, como fuente de derechos, obligaciones y expectativas, y con capacidad de autorregulación, legitimidad y sanción ante la exigencia de dar y rendir cuentas de las propuestas y resoluciones adoptadas. Aparte de estas variantes, el desarrollo de la idea de deliberación ha conocido algunas variaciones históricas determinantes. Voy a destacar y glosar las que discurren al hilo de las cuatro tradiciones que he mencionado antes y corresponden a tres momentos de elaboración de esta idea: el fundacional aristotélico, el moderno leibniziano y el socio-institucional contemporáneo referido a la deliberación pública.
2. El momento fundacional y las variaciones retórica y práctico-prudencial . La práctica de la deliberación pública en la antigua Grecia está atestiguada desde los o el relato de la asamblea de los aqueos en la
costa frente a los muros de Troya, en Ilíada II vv. 211-399 . Sin embargo, su plena consciencia y sus desarrollos deliberados tienen lugar más bien en los ss. V y IV Guer ra del a.n.e. De esa consciencia puede dar fe, sin ir más lejos, la Historia de la Guerra Peloponeso de Tucídides (cf. por ejemplo la oración fúnebre de Pericles, § 2.40 en
especial, o el discurso de Diódoto en el debate sobre Mitilene, § 3.42 en particular). Los desarrollos a su vez se van produciendo en diversos medios, como la incipiente retórica judicial y política o el movimiento de los sofistas, hasta llegar a su madurez en el s. IV. Esta madurez presenta dos modalidades: ( a) la consideración de la deliberación pública como género retórico y (b) el tratamiento de la deliberación como práctica prudencial; además envuelve (c) una reivindicación de la deliberación pública asamblearia. Detengámonos Detengámonos un momento en estos estos tres aspectos.
(a) La variación retórica de la deliberación se enmarca en la Retórica de Aristóteles, aunque no deje de contar con precedentes en la Retórica a Alejandro (hacia 340 a.n.e.), el primer tratado conocido del arte (téchne) de la retórica. 73
Recordemos que el rétor ateniense es el ciudadano capacitado para intervenir mediante el discurso (lógos Retórica a Alejandro ( RaA RaA)
distingue tres géneros del
discurso político: el deliberativo (demegorikón), el judicial y el epidíctico. Son especies del deliberativo, el discurso suasorio y el disuasorio. El suasorio se propone lograr la aprobación de intenciones, intenciones, discursos o acciones, por parte parte del auditorio; el disuasorio, en cambio, su desaprobación. En esta línea: «El que persuade tiene que demostrar que las cosas que él exhorta a hacer son justas, legales, convenientes, nobles, gratas y fáciles de hacer; y si no, cuando exhorte a hacer cosas arduas, ha de demostrar que son posibles y que es necesario necesario hacerlas. El que disuade de algo debe oponerse a ello por medio de lo contrario . Todo hecho participa de ambas perspectivas, así que a nadie que sostenga cualquiera de los dos planteamientos le RaA 1.1-5, pp. 47-48) faltará qué decir» ( RaA
52
. Por otra parte, tanto la modalidad
persuasiva como la disuasoria cuentan cue ntan con recursos argumentativos específicos para sus propósitos, que incluyen en el caso de la disuasión la réplica a un discurso RaA , 35.1-16, edic. cit. pp. 80-81). suasorio opuesto ( RaA
En todo caso, RaA ofrece un tratamiento eminentemente práctico o técnico, ayuno de las consideraciones conceptuales y filosóficas que cabe apreciar en la lógos y de la deliberación que Retórica
anima la Dedicatoria preliminar de RaA (edic. cit. p. 46) y parece inspirado en la Antídosis
En la Retórica de Aristóteles ( Rh) 53 nos vemos ante un planteamiento menos general de la deliberación y más elaborado, dentro de una clasificación pareja de los tres géneros retóricos: el deliberativo, el judicial y el epidíctico. Pero el primero no symbouleutikón), sino mayor atención en principio. En solo recibe otra calificación ( symbouleutikón
este contexto de los tres géneros, el deliberativo se distingue por (i) juzgar sobre lo que sucederá en el futuro; (ii) bien para aconsejarlo o recomendarlo, bien para 52
Alejandro. Salamanca: Ediciones de la Cito por la edición de de José Sánchez Sánchez Sanz (1989), Retórica (1989), Retórica a Alejandro. Universidad de Salamanca. 53 Vide la edición bilingüe bilingüe de Antonio Tovar (1971), Aristóteles, Aristóteles, Retórica Retórica.. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
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prevenirlo; (iii) con el propósito principal de mostrar lo conveniente o lo perjudicial mientras que otros motivos referidos a lo justo o lo injusto y a lo honroso o a lo mientras vergonzoso, son propios propios del género judicial judicial y del epidíctico epidíctico respectivamente, y en el género deliberativo solo desempeñan si aca vide Rh, 1358a37-1359a6) 54. También es distintivo el objeto pertinente de la deliberación en este terreno. Se trata de lo que puede ocurrir o no frente a lo que sucede por necesidad o acontece bien por su propia naturaleza, o bien por azar, pues en tales casos de nada sirve deliberar; así como también de lo que es factible por nuestra parte, depende de nosotros o está en nuestras manos ( Rh Rh, 1359a30-b1) y «puede resolverse de dos maneras, ya que nadie aconseja sobre lo que juzga imposible que haya sido o que vaya a ser o que sea de modo diferente a como es, pues nada cabe hacer entonces» Rh, 1357b19-23). En suma, la deliberación retórica es una especie de argumentación ( Rh
práctica y resolutiva, no especulativa, que versa sobre asuntos humanos no predeterminados sino contingentes y abiertos a diversas opciones. Dentro de este ámbito, hay ciertos temas que se prestan de modo específico a su consideración pública conjunta. Entre ellos se cuentan la gestión de recursos e ingresos fiscales, la guerra y la paz, la defensa del territorio, la custodia de las Rh, 1359b19-23). Son asuntos importaciones y exportaciones, y la legislación ( Rh
propios de la comunidad ciudadana. Pero, según Aristóteles, también hay un objetivo o bjetivo básico y general de todos y de cada uno de los ciudadanos que merece especial consideración, a saber: la felicidad; es materia deliberativa en razón de que conviene hacer lo que nos procura o acrecienta la felicidad y conviene evitar lo que la arruina, Rh, 1360b5-13). la obstaculiza o da en producir el e l efecto contrario ( Rh
54
No estará de más ir marcando algunas diferencias notorias entre las dos Retóricas dos Retóricas.. RaA RaA manifiesta la condición de la deliberación como discurso público o dirigido al demos (demegorikón), demegorikón), mientras que Rh parece primar el sentido de consejo, determinación y deliberación conjunta symbouleitikón (symbouleitikón
comprensivo de la deliberación en RaA en RaA,, capaz de considerar lo justo, lo legal, lo conveniente, lo noble, lo grato, lo viable, y sus contrarios, frente al dominio más restringido o específico de la deliberación en Rh, Rh, centrada en lo conveniente o no conveniente.
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(b) La variación práctico-prudencial tiene su "lugar natural" aristotélico en la Ética Nicomáquea (vide EN 1142a31-35), aunque no sea la única fuente pertinente 55.
En este contexto, se considera la deliberación un tanto indiferentemente en su dimensión privada o personal y en su dimensión pública o ciudadana. Consiste en el ejercicio de la prudencia en el tratamiento y la resolución de los asuntos humanos que nos conciernen y caen dentro de nuestra competencia o de nuestra capacidad de acción o intervención. En este sentido se mueve no solo en el ámbito génerico de lo contingente sino en el más específico de las contingencias de la acción. Así pues la prudencia es una virtud práctica que guarda una estrecha relación con la utilidad en los asuntos humanos de manera que aun siendo una virtud intelectual y un modo de ser racional y verdadero, difiere de la sabiduría que solo contempla lo necesario, demostrable y universal ( EN 1140b25-36,1141b7-16)
56
. En pocas palabras, «la
prudencia se refiere a los asuntos humanos y a lo que es objeto de deliberación» ( EN 1141b7-8). Pues bien, ¿cuál es el objeto de la deliberación (boúleusis)? A tenor de EN 1112a18-1113a14 y en una línea congruente con la seguida en la Retórica es, en
general, el dominio de las cosas y los casos que se dan de cierta manera normalmente o la mayoría de las veces, pero cuyo desenlace no es obvio o resulta indeterminado, y más en particular las cuestiones humanas en las que tenemos competencia, sea en calidad de personas individuales o sea en calidad de miembros de una comunidad e. g., «ningún lacedemonio delibera sobre cómo los escitas estarán mejor gobernados, pues esto cae fuera de su capacidad de intervención» (EN 1112a31-32) . Por otro lado, la deliberación no versa sobre los fines sino sobre los medios conducentes a los fines propuestos ( EN 1113a1-2) 57, así como puede envolver diversas modalidades de 55
Vide la edición (1985), Ética Nicomáquea. Ética Eudemia. Introducción de E. Lledó, traducción de J.Pallí Bonet. Madrid: Editorial Gredos. Cf. también Aristóteles, Política. (edic. bilingüe) Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1970. 56 De ahí que, según Aristóteles, «Anaxágoras, Tales y otros como ellos, que se ve que desconocen su propia conveniencia, son llamado sabios, no prudentes, y se dice que saben cosas grandes, admirables , pero inútiles porque no buscan los bienes humanos» ( EN 114b5-7). 57 Esta especie de racionalidad instrumental también cuenta en la deliberación retórica (cf. Rh 1362a20), pero no deja de estar acotada a determinados contextos y no excluye la comparación y ponderación de bienes o fines relativos o «discutibles» (vid. Rh 1362a31-1363b4), hasta el punto de que estos pueden descansar en criterios genéricos del tipo de «es un bien aquello cuyo contrario es malo» ( Rh 1362b31). Así pues, la tesis de que solo cabe discutir sobre medios, pero no sobre fines, no constituye un dogma general aristotélico.
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razonamiento práctico dirigido a cumplir un propósito o lograr un objetivo. Y, en fin, la deliberación y la elección tienen el mismo objeto, ya que se elige lo que se ha decidido tras la deliberación ( EN ,1113a4-
Otro punto de interés es el relativo a la buena deliberación (euboulía) (vide EN 1142b17-35). Se caracteriza por la rectitud de la deliberación que alcanza un bien o el buen fin pretendido por el camino debido y de modo eficiente, sin seguir el camino indebido de partir de unos supuestos falsos, ni el curso deliberativo más largo frente a otro más corto para el mismo objetivo. Guarda una estrecha relación con la prudencia: deliberar rectamente es propio de los prudentes, de manera que la buena deliberación procede rectamente con arreglo a lo conveniente, dirigida a un buen fin y sobre la base de juicios verdaderos.
(c) Es digno de consideración, en fin, el marco de las relaciones entre la Retórica, la Ética e incluso la Política en el que tienen lugar la vindicación de la deliberación pública que separa a Aristóteles de una variopinta tradición antidemocrática (antiasamblearia) que incluye a gente tan dispar como Aristófanes, el Viejo Oligarca o Platón. Dentro de esta tradición eran dos los tipos de lugares comunes más frecuentados: unos consistían más bien en reparos teóricos o epistemológicos, otros eran más bien prácticos. Los primeros se cifraban en la incapacidad o la indiferencia del discurso deliberativo público con respecto a unos valores como el rigor, la verdad o la legitimidad epistémica, dada su condición controvertida, rebatible y plausible. Los otros denunciaban la inviabilidad de un discurso público razonable debida a los intereses encontrados de los individuos de la multitud y a su vulnerabilidad frente a las tretas y engaños de los expertos en las (malas) artes del discurso. Veamos brevemente la vindicación aristotélica del discurso deliberativo en ambos casos. (1) Frente al primero, no está de más partir de una advertencia general que descalifica de entrada las demandas de rigor no pertinentes en el discurso retórico: «Es propio de la persona instruida buscar en cada caso la exactitud que le conviene por su naturaleza: tan absurdo sería aceptar que un matemático se sirviera de la 77
persuasión como exigir a un retórico demostraciones» ( EN 1094b 23-27)
58
. Pero
también cabe una vindicación más específica de los medios discursivos y cognitivos propios de la retórica deliberativa pública, en particular de los argumentos que discurren por referencia a lo probable (eikós) o a lo que ocurre normalmente o la mayoría de las veces (hos epì tò polý ), y en términos de lo plausible ( éndoxon) o lo verosímil (hómoion tô aletheî ). «Corresponde a una misma facultad reconocer tanto lo verdadero como lo verosímil, y los hombres tienden por naturaleza de modo suficiente a la verdad y la mayor parte de las veces la alcanzan. Así que estar en disposición de discernir acerca de lo plausible es propio de quien está en la misma disposición respecto de la verdad» ( R 1355a15-19). En suma, la legitimidad de los respectivos géneros de prueba, la demostración de la verdad y la argumentación razonable de lo verosímil o plausible, viene a ser una legitimidad pareja. (2) Frente a las reservas contra la viabilidad de la deliberación colectiva en el terreno práctico, Aristóteles procura rehabilitar su papel en la vida política de la ciudad al asociar el ejercicio de ambas, ciudadanía y deliberación, y apostar por la competencia del común. En su Política hay declaraciones elocuentes en este sentido: «Cada individuo será peor juez que los expertos, pero todos juntos serán mejores o al menos no peores» ( P 1282a16-17). Por otra parte, aunque no esté al alcance de todos hacer o promulgar las normas constitucionales que rigen la vida de la comunidad, el ciudadano o usuario común puede estar tanto o más capacitado para juzgarlas que el experto al que se confía la legislación: «así como en algunas cosas no es el que las hace el mejor juez o el único, sino que puede juzgar mejor el que las usa» ( P 1282a18-24). En todo caso, más allá de las cuestiones jurídicas técnicas la deliberación pública y el juicio colectivo recobran su protagonismo. Creo que será bueno dejar que Aristóteles se explaye: «En cuanto a las cuestiones que la ley no puede decidir en absoluto o no puede decidir bien, ¿deben estar al arbitrio del mejor o al de todos? En la actualidad 58
Según este criterio, no es razonable la contraposición platónica de la retórica con la geometría (e. g. en Teeteto 1662e) que busca dejar en evidencia y descalificar la levedad suasoria de la retórica por contraste con la solidez y el rigor demostrativo de la geometría.
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todos reunidos juzgan, deliberan y deciden, y estas decisiones se refieren todas a casos concretos. Sin duda cada uno de ellos, tomado individualmente, es inferior al mejor, pero la ciudad se compone de muchos y por la misma razón que un banquete al que muchos contribuyen es mejor que el dado por uno solo, también juzga mejor una multitud que cualquier individuo. Además, un gran número es más difícil de corromper; por ejemplo. una gran cantidad de agua se corrompe más difícilmente que una pequeña, y así una muchedumbre es más incorruptible que unos pocos . Supongamos que hay cierto número de hombres y ciudadanos buenos: ¿será más incorruptible el gobernante individual o el número mayor de hombres todos buenos? Evidentemente el número mayor» ( P 1286a24-40). De ahí concluye Aristóteles que el gobierno de unos cuantos ciudadanos buenos será mejor para las ciudades que el gobierno de uno solo. Pero además de estas alegaciones podemos encontrar en la Política un pasaje fundamental para la justificación aristotélica del discurso y la deliberación común. «El hombre es por naturaleza un animal social. La razón por la que el hombre es un animal social, más que la abeja o cualquier animal gregario, es evidente: la naturaleza, como solemos decir, nada hace en vano y el hombre es el único animal que tiene lógos. La voz es signo de dolor y placer, y por eso la tienen también los demás animales pues su naturaleza les permite sentir dolor y placer e indicárselo unos a otros. Pero el lógos es para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, lo justo y lo injusto, y es propio y exclusivo del hombre, frente a los demás animales, tener el sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, y demás cosas por el estilo, y la comunidad de estas cosas es lo que constituye la ciudad y la casa» ( P 1253a2-18). Y prosigue: como «el individuo separado no se basta a sí mismo, será semejante a las demás partes en relación con el todo, y el que no pueda vivir en sociedad o no necesite nada por su propia suficiencia, no será miembro de la ciudad sino una bestia o un dios» ( P 1253a19-29). De modo que frente a las dudas sobre la competencia 79
deliberativa del demos, del conjunto de los ciudadanos, resulta que solo las bestias o los dioses serían seres incapacitados o ajenos por naturaleza a la deliberación común. Todas estas declaraciones aristotélicas, aunque puedan leerse como una suerte de réplicas a las críticas antidemocráticas, no implican que Aristóteles sea demos ni,
menos aún, un
precursor de la democracia deliberativa. De hecho, su idea de la deliberación pública presenta puntos ciegos, acusa las limitaciones de su marco socio-institucional de referencia y les añade las inherentes a una propuesta idealizada y primeriza. Pero, incluso dentro de estas limitaciones, no deja de tener cierto encanto y poder de sugerencia como el habitual en las deliberaciones presenciales, cara a cara. La retórica de las deliberaciones clásicas en los espacios políticos o judiciales de la esfera pública es presencial. Por una parte, los límites aceptables de la polis vienen a ser los marcados por el alcance de la voz del heraldo y dentro de ellos también están acotados los espacios de los juicios y las asambleas. Por otra parte, la condición presencial no solo envuelve una comunicación corporal e integral, directa y en persona, sino una publicidad especial en el sentido de estar ante los ojos de alguien y cierta prevención al sentirse bajo su mirada. Aristóteles recuerda a este propósito un antiguo proverbio: “la vergüenza está en los ojos ” ( Retórica, 1384a34). Esta compleja sensación se presta a unas consideraciones como las siguientes: (i) La vergüenza implica cierta conciencia de la exposición y del riesgo personal
59
, una conciencia que por lo regular invita a la autocontención. (ii) El
hallarse en público crea un marco que obra como estímulo y motivación para contribuir al curso de la conversación ateniéndose a las convenciones pertinentes con el fin de lograr estima y reconocimiento; se trata de lo que podríamos llamar “el papel civilizador de la hipocresía”. (iii) Por añadidura favorece la adopción de actitudes y la asunción de responsabilidades argumentativas, como la obligación de responder de las propias opiniones y propuestas, frente a las objeciones o ante otras opiniones y 59
Este riesgo puede llegar incluso al daño físico, como el que Odiseo inflige a Tersites en la asamblea de los aqueos ( Ilíada, II, vv. 265-70). Pero por lo regular, en la Atenas clásica, se limita a interrupciones, interpelaciones y burlas por parte del público; en ese medio jurídico y político asambleario no es extraño el éxito de los rétores (maestros y logógrafos) sofistas, puestos en solfa por las Nubes de Aristófanes.
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propuestas alternativas. Salta a la vista el contraste con la publicidad que actualmente facilitan las redes de comunicación por internet. La publicidad electrónica descansa en una presencia virtual y propicia otros códigos de conducta. Para empezar, se trata de una “presencia” transcrita y leída en la pantalla del ordenador, no sentida ni vista. Presencia que, por otro lado, remite a un personaje y a una actuación-representación, antes que a un agente personal; baste reparar en que la única seña de identidad de los interlocutores es la dirección IP de la interfaz del dispositivo en red. ¿Nos encontraremos, pues, lejos de la sensible comunicación presencial de la Atenas clásica, abonados a una publicidad “desvergonzada”? Hay quien piensa que ciertos usos de los tuits, en particular, lo que hacen es borrar la distancia ente lo público y lo privado. En cualquier caso, nuestras sociedades actuales son mucho más complejas y sofisticadas, aunque algunos teóricos de la retórica deliberativa consideren que los antiguos usos presenciales bien pueden convivir con los más nuevos hasta el punto de pensar que algunos griegos clásicos, de Pericles a Aristóteles por ejemplo, todavía nos son contemporáneos. Y, en particular, ciertos rasgos de la retórica aristotélica, como la parcialidad y la implicación de los interesados, la atención al caso y la situación concreta o, en fin, la confrontación ponderativa de motivos, afecciones y razones, no dejan de representar una alternativa sensible al modelo de deliberación pública racional e imparcial que preconiza la ética habermasiana del discurso 60.
2. El momento moderno de las balanzas de Leibniz . Otro momento significativo del desarrollo de nuestra idea de deliberación es, creo, el marcado por las que cabría llamar "balanzas de Leibniz". Conforman el modelo de una aportación tan sustancial como la ponderación de las razones y consideraciones en jue antilógica
60
Cf. por ejemplo su vindicación desde distintas perspectivas en Arash Abizadeh (2002), "The passions on the wise: Phrónesis, rethoric, and Aristotle's passionate practical deliberation", The Review of Metaphysics, 56/2: 267-296; Bernard Yack (2006), "Rhetoric and public reasoning. An Aristotelian understanding of political deliberation", Political Theory, 34/4: 417-438; Bryan Garsten (20016) Saving persuasion: A defense of rhetoric and judgment . Cambridge (MA): Harvard University Press.
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trazada por Protágoras al declarar que toda cuestión admite pronunciamientos (lógoi) contrapuesto . La balanza de dos brazos (bilancia, libra, trutina) viene siendo una metáfora y un símbolo tradicional de la justicia en general y de la administración de justicia en particular
61
. Este papel figurativo, todavía usual en nuestros días, se remonta a
civilizaciones tan antiguas como la acadia y la egipcia, y tan diversas como la china, la india, la hebrea o la grecorromana. En la representación icónica de la dama de la justicia, desde el s. XVI, suele verse acompañada por otros dos símbolos: la espada, imagen del poder resolutivo y ejecutivo de la justicia, y la venda, imagen de la
características asociadas como: (a) la equidistancia de los platillos, condición de la simetría y el equilibrio que comporta el calibrado de la balanza en reposo; y (b) la estimación comparativa entre los elementos puestos en los platillos, estimación que resulta precisa cuando la balanza funciona como un intrumento bien calibrado de medición entre elementos homogéneos o conmensurables, o que resulta más bien ponderativa, cuando sopesa elementos heterogénos y no conmensurables 62. La contribución de Leibniz no consiste en asociar la imagen de la balanza a la término
de origen latino ya alude en su raíz al étimo libra,
contemplar la existencia de dos balanzas, la balanza de la razón precisa y exacta, propia de las cuestiones lógico-matemáticas, y la balanza de la ponderación que responde a la lógica de los juristas al tratar conflictos y cuestiones humanas. Veamos todo esto con cierto detalle. 61
Está claro que no se trata de la balanza romana (statera) de un solo brazo. Es ilustrativa la parábola que relata Vladimir Korolenko en El sueño de Makar (1959). Makar, a su muerte, se halla ante el juez encargado de juzgar a las almas pesándolas en la balanza. El platillo de sus vicios y pecados pesa mucho más que la madera que ha cortado a lo largo de su vida de leñador, y resulta condenado. Makar apela la sentencia con el recuerdo de la muerte de su esposa y su hijo, además de las injusticias sin número que ha sufrido bajo la opresión de los poderosos, y así lograr invertir los pesos de los platillos. La moraleja es que no hay una medida exacta de los valores morales, pecados y sufrimientos, pero no por ello dejan de ser comparables y de prestarse a un juicio equitativo. 62
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El reconocimiento del papel de la ponderación en las deliberaciones responde a la activa participación de Leibniz en la vida cultural e intelectual de la segunda mitad del s. XVII, en particular a su constante preocupación y ocupación en las múltiples controversias de su entorno (teológicas, filosóficas, cientìficas, políticas). A su juicio, la ponderación de las razones y consideraciones en liza es una vía no solo racional sino efectiva de resolución de conflictos y de conciliación entre las partes. En este contexto se entiende por "controversia" la cuestión debatida en un juicio, donde las p a la guerra donde los contendientes recurren a la fuerza y la violencia, y frente a las polémicas que discurren por las vías del rigor impositivo o de la autoridad o de la 63.
Precisamente el tratamiento de las controversias abre la perspectiva de una balanza de la razón que se supone tan precisa como efectiva. Es muy elocuente en este respecto, el "Breve comentario sobre el juez de las controversias o la Balanza de la Razón y la norma textual" (escritos entre 1669 y 1671) 64. Bastará citar algunos parágrafos. De entrada recordemos el temprano anhelo de Leibniz de un procedimiento práctico infalible que guíe a la razón en la resolución de todas las controversias: «Si alguien descubriera a la humanidad un modo de alcanzar en todas las cuestiones la misma infalibilidad práctica que la teórica alcanzada en las cuestiones relacionadas con la ejecución de cálculos, con ello habría mostrado
de juez de todas las controversias» (§ 59). Esto es lo que cabe esperar de una balanza de la razón: «Justamente como si hubiera una determinada balanza de la razón tal que en cada uno de sus platillos se expusieran y pesaran cuidadosamente los valores (momenta) relativos a una causa, y su examen se inclinara (de un lado), uno podría pronunciar un veredicto a favor de 63
Vide Marcelo Dascal (ed.), (2006) G.W. Leibniz, The art of controversies. Dordrecht: Springer; Introductory essay, pp. xxxix-xl. 64 Puede verse en la edición citada de Dascal, ch. 2, pp. 8-23. Aparte de las referencias que avanza la introducción ya mencionada, es pertinente e informativo M. Dascal (1996), "La balanza de la razón", en O. Nudler (comp.), La racionalidad: su poder y sus límites. Buenos Aires: Paidós, 1996; 363-381.
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este lado. Si alguien viniera a enseñar a los hombres cómo construir tal balanza, les entregaría un arte mayor que aquella fabulosa ciencia de hacer oro» (§ 60). «Pues este Arte es la verdadera Lógica que, provista de una forma determinada, exacta y rigurosa de proceder, excluye todos los sofismas» (§ 61). En suma, la balanza de la razón oficia de paradigma del auténtico arte de la lógica, capaz no solo de resolver efectivamente las cuestiones planteadas, sino de desterrar de su tratamiento discursivo toda suerte de errores y sofismas. Ahora bien, este recurso ideal no deja de cargar con ciertos supuestos para garantizar su efectividad. Responden a cuestiones como las siguientes: el buen calibrado de la balanza, la fiabilidad de las pesas y el procedimiento correcto de pesaje. Un buen calibrado supone [a] la exclusión de factores de perturbación o sesgo de la Razón, así como [b] la debida disposición de los brazos y de los platillos. En ambos respectos estipula Leibniz: [a] «Las reglas de este Arte deberían establecerse -como he dicho- de modo exacto. Presente alguien sus razones, indaguemos si entre ellas no asume nada que no haya previamente demostrado por la razón o probado por el testimonio de los sentidos. Descartemos el uso de toda expresión ambigua y de toda palabra que no haya sido previamente explicada (hasta la última). Aunque en los asuntos prácticos suele haber razones igualmente ciertas en cada una de las partes, amén de ventajas y desventajas, calculemos con precisión su cantidad y extraigamos la conclusión» (§ 62). [b] «Así como al pesar es necesario prestar atención a que todas los pesas se pongan como es debido, cuidar de que no sean demasiadas, de que no estén adulteradas por otros metales más pesados o ligeros que los apropiados para verificar la posición correcta del fiel de la balanza, con los brazos equidistantes y los platillos con pesos iguales, etc., así también en esta balanza racional se debe prestar atención a las proposiciones como a las pesas, a la balanza como a su conexión, sin dejar ninguna pesa o proposición sin examinar. Tal como se mide la gravedad de las pesas, así también se mide la verdad de las 84
proposiciones; y de la misma manera que la gravedad de las pesas mide la gravedad de la cosa pesada, así también la verdad de las proposiciones que se aducen para la prueba mide la verdad de la proposición principal de la cuestión discutida . El mecanismo de la balanza es similar a la conexión de las proposiciones: y así como un platillo no debe ser más leve que el otro, así también si entre dos premisas, una es más débil que otra, la conclusión debe seguir la parte más débil; y de la misma manera que los brazos deben estar conectados entre sí por el yugo, así también de proposiciones puramente particulares nada se sigue, pues son como arena sin cal; así como los brazos deben ser equidistantes del yugo, así también la colocación de las proposiciones debe ser tal que el término medio equidiste del mayor y del menor, lo que se realiza mediante la observancia de un exacto y perpetuo sorites» (§ 65). Por lo que se refiere a la fiabilidad de las pesas, también son pertinentes los parágrafos citados, §§ 62 y 65, tanto desde el punto de vista epistemológico, relacionado con la verdad y las evidencias aducidas, como desde el punto de vistas procedimental, relativo a su composición y disposición correctas. Y, en fin, por lo que concierne al procedimiento de pesaje, se halla acreditado por el proceder exacto de la lógica que permite detectar en los argumentos puestos en forma rigurosa y expresados de modo preciso cualquier fraude, conforme declaran los parágrafos §§ 61-62 y 65. La conclusión es obvia: «Por tanto es seguro que si los hombres se quieren aplicar con paciencia y diligencia a todas estas cuestiones, serán capaces de ser tan infalibles en la práctica como un calculador o alguien que pesa» (§ 65 bis). Este programa de efectividad infalible presenta ciertas dificultades básicas. Para empezar sería inviable tanto en la teoría como en la práctica. Excede las posibilidades no solo de cualquier juez humano, sino de cualquier máquina lógica o instrumento de cálculo superior lógico- limitaciones internas de los formalismos (recordemos los famosos teoremas de 85
limitación del primer protagonista del ensayo 1 balanza ideal tendría que afrontar la crítica escéptica fundada en la isosthéneia, el equilibrio entre motivos o razones de igual peso que llevaría a suspender el juicio o a una decisión arbitraria 65. En este sentido, Leibniz debería reconocer que su balanza de la Razón padece de insuficiencias intrínsecas y resulta infradeterminada. No sé si por consideraciones de este tipo o por su creciente experiencia en el terreno de los debates y conflictos jurídicos, Leibniz pasa a contemplar otra especie de balanza. En todo caso, hay cierto giro desde la balanza de la Razón que, se supone, opera con rigor en cuestiones técnicas y en materia necesaria, hasta una balanza de la ponderación disponible para tratar con otro género de cuestiones prácticas humanas y asuntos contingentes. Si las referencias obligadas en el primer caso eran la lógica formal y la matemática, la referencia paradigmática en este segundo caso viene a ser el mundo del Derecho. En las controversias y juicios de este segundo tipo les toca desempeñar un papel característico a las presunciones. Las presunciones son pruebas plenas provisionalmente, es decir tienen un valor determinante mientras no se demuestre lo contrario
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. Pero pueden considerarse rebatibles de manera que nos
situan muy lejos de la efectividad infalible. Antes bien, nos acercan al mundo de la argumentación práctica y la deliberación a través de la nueva idea de ponderación y de la evaluación dialéctica de las evidencias. Como ya indicaba Leibniz en el "Breve comentario", procede atender y confrontar dialógicamente las razones que se colocan en los platillos: «Dese a cada uno el derecho a explicar al otro las razones propias cada una las partes escuche con los jueces el razonamiento de la otra» (§ 63). Pero será en otros textos donde esta nueva perspectiva se tornará más diáfana.
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Una ilustración famosa de este punto es la fábula del llamado "asno de Buridan" en honor de un gran lógico parisino del s. XIV, Jean Buridan. Se trata de la historia de un asno hambriento que, puesto en la tesitura de tener que elegir entre dos montones exactamente iguales de heno, acaba muriendo de inanición al no contar con ningún motivo de preferencia por uno de ellos. 66 Cf. Leibniz, Nuevos ensayos sobre el entendimiento humano (1703-1704, publicados en 1765), edic. de J. Echeverría. Madrid: Editora Nacional, 1983; 4.16.9, p. 565. Ahí mismo recuerda la necesidad de una nueva especie de lógica, complementaria de los Tópicos de Aristóteles, que trate acerca de los grados de probabilidad y nos proporcione «la balanza que sopese las probabilidades para llegar a formarnos un juicio al respecto», l. c. p. 567. Una vez más nos encontramos con el tema de las dos balanzas.
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Uno especialmente sugerente es el titulado "Para una balanza del Derecho que permita apreciar los grados de las pruebas y de las probabilidades" por Gottfried Veran de Lublin (¿hacia 1676?) 67. Leamos: «Quiero presentar una balanza del derecho, un nuevo tipo de instrumento con el que es posible estimar el valor no de metales y piedras preciosas sino de algo más valioso, el peso de las razones. Se dice habitualmente que quien tiene en sus manos la suprema facultad de decidir después de ponderar todos los elementos de juicio, no debe contar sino pesar 68 los argumentos de quienes debaten, los pareceres de los autores, los discursos de los que deliberan». A lógica ni menos aún sus intérpretes como Jungius o Arnauld. «Ante este descubrimiento se debe reconocer como cierto que así como los matemáticos han sobresalido sobre todos los demás mortales en la lógica, i.e. en el arte de la razón de lo necesario, así los juristas lo han hecho en la lógica de lo contingente» [cursivas en el original, edic. Dascal, p. 36 ; edic. Olaso,
370-271]. Con todo, advierte Leibniz, la elaboración de esta lógica no deja de ser una tarea abierta. «Por último reconozco que este método de juzgar y sopesar como en una balanza las razones en pugna, no ha tenido entre los juristas una elaboración hasta el punto de volver ociosa la investigación que propongo. Sin embargo, está claro que los materiales para este trabajo han sido proporcionados por ellos y que estas nuevas reflexiones mías, cualquiera que sea su valor, han brotado gracias a su diligencia» [edic. Dascal, p. 39; edic. Olaso, 374. ] Esta nueva balanza, destinada a ponderar los elementos de juicio disponibles y sopesar el peso relativo de los argumentos, no se caracteriza por producir de modo automático juicios terminantes o conclusiones necesarias. Por un lado, comporta una 67
Un seudónimo de Leibniz. Vide la edición cit. de M. Dascal (2006), pp. 35-40. También se encuentra en la edic. de E. de Olaso (1982), G.W. Leibniz, Escritos filosóficos. Buenos Aires: Charcas, pp. 370-375. 68 Leibniz, en su carta a Wagner (marzo 1696), también se hace eco de la sentencia “rationes non esse numerandas sed ponderandas (las razones no han de ser contadas, sino ponderadas)” que, procedente de la epístola 39 de Séneca, había puesto en circulación Pierre Bayle.
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consideración dialéctica de las razones enfrentadas que puede suponer su evaluación inicial. Por otro lado, contempla la incorporación de un moderador de los debates que no actúe ni en calidad de juez ni en calidad de parte, sino como un expositor lúcido y un conductor ecuánime facilitador actual
toma de unas decisiones a las que la balanza inclina sin necesidad. La frase "incliner sans necessiter" ha sido justamente destacada por demarcar en el pensamiento de Leibniz el ámbito de lo contingente. Él mismo reitera en su "Introducción a una Enciclopedia secreta" (1683): «Mi dictamen común para toda verdad es que siempre puede darse razón de una proposición, siendo necesitante en materia necesaria, inclinante en materia contingente» (vide edic. Dascal 2006, p. 222). Al llegar a este punto es hora de hacer un sumario balance de la contribución de Leibniz a la idea de deliberación a través de la imagen de la balanza. Tiene en su haber, ante todo, la referencia a la ponderación, a la apreciación del peso relativo de lo
ha venido a ser una tarea que se supone acuciante en teoría de la argumentación 69. A este mérito sustancial de Leibniz puede añadirse el de entrever el contexto dialógico y deliberativo de la confrontación argumentativa. Pero también cuenta con dificultades y limitaciones. Ya he señalado las inherentes al ideal algorítmico de la balanza de la Razón. Aunque, para terminar, no estará de más la mención de otras dos. Una es la inadvertencia o el descuido de la pluralidad de puntos de vista que pueden concurrir en algunos temas críticos de deliberación, como la pena de muerte o el aborto, sin ir más lejos. Su complejidad puede envolver entonces una pluralidad de balanzas en las que habrá que ponderar elementos de juicio sociales, jurídicos, 69
Hasta el punto de hacerse cargo de un tipo presuntamente singular y descuidado de argumentos, los llamados "argumentos conductivos". Vide por ejemplo J. Anthony Blair & Ralph H. Johnson (eds.) (2011), Conductive arguments. An overlooked type of defeasible reasoning . London: College Publications. En realidad, la estimación del peso y la fuerza de las consideraciones y razones aducidas es un criterio referido no tanto a una clase de argumentos como a un procedimiento general de evaluación. Un valor añadido de este planteamiento es abrir un nuevo horizonte al análisis meta-argumentativo, vide Maurice A. Finocchiaro (2013), Meta-argumentation. An approach to Logic and Argumentation Theory. London: College Publications.
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políticos, éticos, etc., no siempre congruentes. Entonces la imagen de la balanza podría inducir a error y sugerir la idea inviable de una balanza de balanzas, de una instancia universal y suprema de metaponderación, cuando las balanzas en juego carecen no solo de un sistema métrico general, sino de un sistema de referencia común. La otra se remite a una temprana observación avanzada por Clarke en su cuarta carta a Leibniz (vide J.E. Erdmann (ed.) (1974), G.W. Leibniz, Opera philosophica. Aalen: Scientia Verlag; XCIX, Lettres entre Leibniz et Clarke): «Una Balanza no es un Agente; es solo pasiva y accionada por las pesas, de manera que cuando las pesas son iguales no hay nada que las mueva. Pero los seres inteligentes son agentes, no son simplementos objetos pasivos, y los motivos no actúan sobre ellos como las pesas sobre una balanza. Son poderes activos y se mueven a sí mismos, a veces por motivos fuertes, a veces por motivos débiles» (edic. cit., "Quatrième réplique" de Mr. Clarke, p. 759). Leibniz reconocerá en su réplica que «los motivos no actúan sobre la mente como las pesas sobre una balanza; es la mente la que actúa en virtud de sus motivos, que son sus disposiciones a actuar» (edic. c., "Cinquième écrit de Mr. Leibniz", p. 764). Y aún añadirá que los motivos incluyen todas las disposiciones para actuar voluntariamente, entre las que se cuentan no solo las razones sino las disposiciones provenientes de las pasiones o de otras impresiones previas. Creo que es un lúcido desenlace del ideal programático de la balanza de la razón.
3. El momento actual de la deliberación pública. El desarrollo actual de la deliberación pública tiene lugar dentro del campo cubierto por la que denomino "lógica civil" o "lógica del discurso público". Me permito reiterar que entiendo por dicha lógica, en principio, el estudio analítico y normativo de los conceptos, problemas y procedimientos referidos al análisis y evaluación de nuestros usos del discurso público en el tratamiento de asuntos de interés común que, por lo regular, piden una resolución de carácter práctico. Es un dominio que ha cobrado hoy especial relieve al confluir en él diversas líneas de análisis, discusión y 89
desarrollo, dos en particular: por un lado, un nuevo o renacido interés por la razón práctica; por otro lado, una creciente preocupación por la razón pública y por la calidad de su ejercicio en nuestras sociedades más o menos o nada democráticas. Obran en el primer caso, en la atención a la razón práctica, desde las cuestiones filosóficas, éticas o jurídicas en torno a la actuación racional o razonable, hasta la investigación en inteligencia artificial de modelos arquitectónicos B(eliefs)-D(esires)I(ntentions) de agencia individual o alternativos de agencia colectiva, y de modelos de gestión de decisiones en sistemas multi-agentes. En el segundo caso, se dejan sentir las discusiones en torno a los ideales y programas de “democracia deliberativa” a partir de los años 80 (protagonizadas por Rawls, Habermas, Elster, entre otros); la confrontación entre modelos sociopolíticos, e. g. deliberativos vs. agregativos como la ya mencionada anteriormente entre el foro y el mercado; o, en fin, el análisis crítico de las constricciones reales y distorsiones de nuestros usos públicos del discurso 70. En todo caso, actualmente, la llamada “esfera del discurso público” es un campo no solo de análisis e investigación, sino incluso de prácticas profesionales, que parece suponer una inflexión de la teoría de la argumentación por varios motivos: entre otros, por dar especial importancia a la infraestructura conversacional pragmática del discurso y a sus condiciones de coordinación y éxito, o más aún por abrir una nueva perspectiva social que viene a sumarse, y en parte superponerse, a las tres perspectivas ya clásicas en teoría de la argumentación (la lógica, la dialéctica, la retórica) 71 . Pues bien, desde hace unos años vengo sosteniendo que la deliberación es justamente un campo de prueba paradigmático de la argumentación en el discurso público. De hecho desempeña un papel de importancia en la ética del discurso, en la confrontación entre programas de filosofía política e ideales democráticos, en el 70
Es sintomática la antología de James Bohman y William Rehg (eds.) (1997), Deliberative democracy; Essays on reason and politics. Cambridge (MA): The MIT Press. Hay una cumplida visión panorámica en Jostein Gripsrud et al. (eds.) (2011), The public sphere. London: Sage, 4 vols. 71 Vide una presentación sumaria en el ya citado Luis Vega (2015), Introducción a la teoría de la argumentación. Problemas y perspectivas. Lima: Palestra editores, cap. 2. Sobre esta perspectiva básica de la Lógica civil cf. el reciente ensayo de Hubert Marraud, "La lógica del discurso civil", en H. Marraud y P. Olmos (eds.) (2015), De la demostración a la argumentación. Ensayos en honor de Luis Vega. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid (UAM-Ediciones); pp. 163-178.
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análisis de procedimientos y estrategias de toma colectiva de decisiones o, incluso, en la planificación y facilitación de ensayos locales de discusión y gestión comunitaria de asuntos públicos 72. Para entrar con buen pie en este contexto, conviene contar con unas nociones pertinentes de deliberación, en general, y de deliberación pública en particular, como las avanzadas al principio de este ensayo (vid supra, § 1). A modo de sumario de unas características básicas, recordaré que la deliberación pública es una especie dentro del género de la argumentación práctica, donde se distingue por: (i) la existencia de una e
es objeto de tratamiento común o colectivo, (ii) la pretensión de
justificar una propuesta de resolución al respecto, (iii)
la confrontación y
ponderación de las alternativas disponibles, (iv) la disposición de los deliberantes a adoptar o cambiar sus posiciones en razón del curso de la discusión; (v) la proyección normativa de la interacción discursiva como fuente de compromisos y responsabilidades tanto conjuntas, con respecto al propósito o al objetivo común de la deliberación, como mutuas, entre los miembros del colectivo. La deliberación pública así entendida cuenta con dos dimensiones básicas, una más bien discursiva y la otra más bien socio-institucional. Pero más allá de este punto, las cosas y las ideas se enredan y complican, así que no estará más procurar introducir un poco de claridad y distinción. Con este propósito voy a distinguir en su estudio actual tres líneas principales de consideración, a través de las cuales la deliberación viene a tratarse (1) como una modalidad pública del discurso práctico, i. e. como una forma de abordar y tratar de resolver de modo argumentado cuestiones de interés común y de dominio público; (2) como un modelo normativo del discurso público,
i. e. como un conjunto de condiciones y normas de participación e
interacción en los procesos deliberativos; y (3) como un modelo teórico para la 72
Vide por ejemplo James Bohman (1998), "The coming of age of deliberative democracy", The Journal of Political Philosophy, 6/4: 139-150; Luis Vega [2009], "La deliberación: un campo de prueba del discurso público", en A. Gimate-Welsh y J. Haidar (Coords.) (2013) La Argumentación. Ensayos de análisis de textos verbales y visuales. México: UAM-Iztapalapa; 123-152. Hay una revisión del estado actual de la investigación en esta área de la deliberación pública en el número nº 1 del vol. 10 (2014) del Journal of Public Deliberation, edición digital de acceso libre: htpp//www.publicdeliberation.net/jpd.
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investigación y conducción del discurso público,
por ejemplo como un diseño de la
investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [ DQI ] y de directrices para facilitar y monitorizar experiencias de deliberación de diversos tipos. Creo que al hilo de cada uno de estos aspectos cabe hacerse una idea relativamente precisa y comprensiva de los desarrollos en curso de la teoría y la práctica de la deliberación pública, y en lo que sigue trataré de dar algunas indicaciones acerca de cada una de esas líneas de trabajo.
3.1 Como modalidad pública del discurso práctico, la deliberación ha sido objeto de diversas exploraciones y análisis entre los teóricos de la argumentación relativas, por ejemplo, a (i) su estructura lógica, (ii) su conformación dialógica o (iii) sus señas de identidad conceptual; son relevantes en este último aspecto los ensayos de Walton (2004, 2006) de caracterizar la deliberación como tipo de diálogo y de esquema argumentativo, a través del procedimiento de las cuestiones críticas 73. Walton entiende la deliberación como un debate entre individuos que buscan elegir el mejor curso de acción disponible para resolver un problema práctico. Adopta la forma básica de una inferencia práctica según un esquema medios-fin o según un esquema actuación-riesgos/consecuencias, que deberá responder a ciertas cuestiones críticas del tenor de: (1) ¿Es adecuada la relación medios-fines prevista? (2) ¿Es realista el plan de actuación? (3) ¿Se han considerado las consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido los riesgos? (4) ¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido? (5) ¿Cabe plantearse otros objetivos? Si nos vemos ante cursos de acción de suerte incierta, habremos de reconocer el carácter abductivo, plausible y revisable de nuestra resolución. Con ello pasamos del nivel de la Cf. respectivamente para (i) Marvin Belzer (1987), “A logic of deliberation”, Procds. 5th National Conference on Artificial Intelligence, AAAI’86 Philadelphia. Merlo Park (CA): AAAI Press, I: 38-43; para (ii) David Hitchcock, Peter McBurney & Simon Parsons (2001), “A framework for deliberation dialogues”, Procds. 4th Biennial Conference OSSA. Windsor (Ontario) < www.humanities.mcmaster.ca/ hitchckd.htm >; para (iii) Douglas N. Walton (2004), “Criteria of rationality for evaluating democratic public rhetoric”, en B. Fontana, C.J. Nederman and G. Reimer (eds.), Talking democracy. University Park PA: Pennsylvania State Press; 295-330, y Walton (2006), “Wow to make and defend a proposal in deliberation dialogue”, Artificial Intelligence and Law, 14: 117-239. 73
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deliberación como razonamiento práctico al nivel de la deliberación como argumentación plausible y rebatible. Ahora se añaden a la lista nuevas cuestiones críticas: (6) ¿Se trata de una propuesta no solo viable sino plausible? (7) ¿Es la más plausible a luz de los datos manejados? (8) ¿Se han confrontado los argumentos y contra-argumentos disponibles? La deliberación resulta satisfactoria si responde debidamente a estas cuestiones y condiciones. Hasta aquí ha llegado Walton. Ahora bien, consideremos no ya la deliberación prudencial en general, sino la deliberación pública en particular, es decir un proceso deliberativo conjunto en torno a la resolución de un problema de interés público o de alcance colectivo. Entonces las cuestiones críticas anteriores (1-8) no dejarán de ser pertinentes, pero también habrá que tomar en cuenta ciertos puntos sensibles del nuevo nivel de interacción como estos: (9) ¿Se han esgrimido y ponderado debidamente los diversos tipos de razones o alegaciones en juego? (10) ¿Se ha sesgado o trivializado el debate? (11) ¿Se ha ocultado información a los participantes? (12) ¿Todos ellos han podido verse reflejados en el curso de la discusión o en su desenlace? Si tomamos estas cuestiones como indicaciones de la calidad o el valor del proceso argumentativo, salta a la vista que las correspondientes a la deliberación prudencial como razonamiento práctico (1-5) y como confrontación dialógica (6-8), no alcanzan a ser significativas en el sentido de (9-12), que es justamente el que caracteriza la deliberación como modalidad de discurso público, es decir como interacción coordinada, colectiva y conjunta en torno a un problema de interés común. Tras esta aproximación a partir de los esquemas y cuestiones de Walton, voy a proponer un concepto más atinado de deliberación a través de unos rasgos no solo distintivos sino referidos a su propia constitución discursiva. Son los cuatros siguientes: (i) el reconocimiento de una cuestión de interés y de dominio públicos, donde lo público se opone a lo privado y a lo privativo; (ii) el empleo sustancial de propuestas;
(iii) las estimaciones y preferencias fundadas en razones pluridimensionales que 93
remiten a consideraciones plausibles, criterios de ponderación y supuestos de congruencia práctica; (iv) el propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de resultados de interés general no siempre conseguido . Todos estos rasgos merecen un comentario detenido. Pero a estas alturas del libro algunos no parecen plantear especiales problemas, en particular el rasgo (i), peculiar del ámbito público de discurso, y el rasgo (iv), que supone cierta cooperación y entendimiento mutuo aunque no implique consenso. En un terreno más problemático se mueve (iii); aparte de otras cuestiones, ya conocemos a través del ideal fallido de una balanza efectiva de la Razón las dificultades que envuelve el ejercicio de la ponderación cuando no contamos con un sistema único y universal de “pesas y medidas” de las razones. Pero me gustaría detenerme en el rasgo (ii) y, en particular, en el uso característico de propuestas, porque me parece que es el que ha despertado menos interés y, sin embargo, a mi juicio pide singular atención. Una propuesta como ya postulaba en el ensayo anterior 2 es una unidad discursiva o un acto de habla directivo y comisivo del tenor de “lo indicado [pertinente, conveniente, debido, obligado] en el presente caso es hacer [no hacer] X”. Se refiere a una acción y expresa una actitud hacia ella. Así pues, envuelve tanto ingredientes prácticos como normativos y no se deja reducir a un mero “bueno, hagamos X” aunque a veces, e. g. en una sesión de brainstorming , se admita toda suerte de propuestas tentativas, rse como la conclusión de
un razonamiento práctico en la medida en que el proponente está dispuesto no solo a asumir lo que propone sino a justificar su propuesta o, llegado el caso, a defenderla. Según esto, las propuestas se avienen a su registro como compromisos objetivables o expresos, sin reducirse a la ontología mental BDI [beliefs, desires, intentions] usual en el tratamiento de los actos de habla, y están relacionadas con la asunción y distribución de la carga de la prueba (cf. Walton 2006). De modo que se prestan a un análisis lógico modal peculiar, por ejemplo a una lógica deóntica no monótona o revisable de la obligación condicional, que hoy todavía se halla en fase de construcción. Además, al corresponder al dominio de la argumentación práctica, las propuestas envuelven no solo fines y medios sino motivos, responsabilidades y 94
valores. Todo ello conlleva varias tareas: unas analíticas, como la exploración de sistemas de condicionales normativos y la opción entre formalizaciones alternativas; otras operativas, como la resolución de los problemas de la revocabilidad de las normas y la retractabilidad o cancelación de compromisos, o la previsión y evaluación de consecuencias; y otras, en fin, dialécticas o interactivas como el delicado punto de la distribución de la carga o responsabilidad de la prueba. Por otro lado, las propuestas no son calificables como verdaderas o falsas, sino como aceptables o inaceptables a la luz de diversas consideraciones de justificación, pertinencia, selección o viabilidad como las antes mencionadas en calidad de preguntas críticas. Esto es importante para distinguir entre las propuestas del discurso práctico y las proposiciones del discurso argumentativo en general. Las proposiciones se mueven en la dirección de ajuste del
queremos que nuestras proposiciones se ajusten a la realidad; las propuestas se
queremos que la realidad se amolde a nuestras propuestas. De ahí se sigue que, siendo el mundo uno y común para todos, si lo que uno dice es verdad, es una proposición verdadera, quienes piensen y digan lo contrario estarán en un error. En cambio, al ser nuestros planes, fines y valores posiblemente distintos y distantes entre sí, el hecho de ser plausible y razonable una propuesta no implica que sean infundadas o irracionales todas las demás que se opongan a ella; así como los argumentos a favor de una alternativa no cancelan los que pueda haber en contra de esa misma opción o en favor de otras opciones. En suma, las propuestas hacen de la deliberación una empresa no solo colectiva sino múltiple, en la que cuentan tanto los medios y los cálculos del razonamiento práctico instrumental como los valores y fines que guían y dan sentido a la acción. Ésta última referencia permite ver que la normatividad en juego no solo tiene que ver con la lógica deóntica o con la estructura de los compromisos dentro del proceso deliberativo, sino con otros aspectos sustantivos y éticos del discurso público. Pues bien, estos son los aspectos destacados en el segundo planteamiento de la deliberación que señalaba antes, a saber como modelo normativo del discurso 95
público. Tampoco faltan en este contexto los sesgos y las imprecisiones al ser el más sensible a los programas e ideales que compiten en la arena filosófico-política, así que una vez más conviene ser precisos y comprensivos dentro de lo posible.
3.2 En su consideración como modelo normativo del discurso público, se trata de proponer unas condiciones y normas determinantes de un ideal del ejercicio deliberativo del discurso público que permita no solo definir este tipo de interacción en calidad de procedimiento discursivo sino analizar y evaluar sus muestras concretas. En esta línea, la deliberación puede determinarse con arreglo a ciertos supuestos (a) más bien constitutivos y a otros supuestos ( b) más bien regulativos. La concepción más extendida de esta conformación constitutiva y regulativa se deja resumir en los términos siguientes. Son condiciones constitutivas que una deliberación ha de satisfacer en algún grado las que siguen: (a.1) una condición de carácter temático o sustantivo: tratar un asunto de interés común y público; (a.2) una condición de la interacción deliberativa: ser incluyente en el sentido de permitir a todos los involucrados o afectados por el asunto en cuestión tanto hablar como ser escuchados; y (a.3) una condición del discurso deliberativo: procurar dar cuenta y razón de las propuestas y resoluciones cuidar de la razonabilidad del proceder discursivo en la doble dimensión de rendición de cuentas y de receptividad o sensibilidad a su demanda [accountability and responsiveness no cumple de ningún modo alguna de estas condiciones, no constituye una deliberación. Por su parte, los supuestos regulativos ( b) no son determinantes en el mismo sentido, sino que vienen a facilitar el flujo de la información y la participación, y a neutralizar los factores de distorsión o las estrategias falaces. Si los constitutivos (a) determinan la existencia o no de una deliberación propiamente dicha, los regulativos (b) determinan más bien su calidad agencial y discursiva. Consisten, por ejemplo, en exigencias de: (b.1) publicidad, en el sentido de no mera transparencia de las fuentes de información, sino además accesibilidad a, e inteligibilidad de, los motivos y razones en juego; ( b.2) reciprocidad y simetría o 96
igualdad de todos los participantes para intervenir en el curso de la deliberación un punto no solo de equidad y juego limpio, sino de rendimiento informativo y cognitivo; (b.3) respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos como de su proceder argumentativo. Pero esta concepción que podríamos considerar "académica" por su popularidad en algunos departamentos de filosofía no deja de ser discutible en ciertos aspectos y, de hecho, ha sido discutida. Para empezar, la distinción entre los supuestos constitutivos y los regulativos del modelo ideal de deliberación no es neta y absoluta: los constitutivos pueden obrar
(a.3) se desprende el derecho a
pedir cuentas y el deber correlativo de rendirlas–, y así tener cierta proyección normativa; los regulativos, a su vez, también pueden marcar ciertos umbrales
católico cuando habla
ex cathedra, pues su supuesta infalibilidad excluye tanto la simetría de la interacción
tiene la existencia de concepciones alternativas que cuestionan determinados supuestos. Podemos centrar las discusiones al respecto en la confrontación entre dos modelos, un modelo puro, de cuño habermasiano y fuertemente normativo, y un modelo impuro, de diversos orígenes críticos, que no pasaría de ser débilmente normativo. El modelo puro contempla por ejemplo: (i) la discusión libre y abierta a todos los afectados por el asunto a tratar; (ii) la igualdad o simetría entre todos los participantes que pueden sucesivamente oír y ser oídos; (iii) el respeto de la fuerza del mejor argumento, correcto y convincente. Según esto, el modelo puro sanciona la buena disposición cooperativa y el juego limpio, y desautoriza el recurso a emociones, relatos o historias de vida. Por contra, el modelo impuro viene a denunciar el sesgo racionalista del modelo puro que no solo puede crearle dificultades internas
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, sino que idealiza demasiado el discurso deliberativo hasta
hacerlo inefectivo. El modelo impuro a su vez contempla por ejemplo: (i´) la 74
Puede que, en ocasiones, el respeto a los mejores argumentos, al menos impecables desde un punto de vista lógico o metodológico, lleve a reducir al silencio a los miembros de la comunidad afectada que no están en condiciones de ponerse a la altura "lógica" del discurso o seguir las convenciones dominantes. El caso de los llamados "pueblos sin voz" es elocuente en este sentido.
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inserción institucional de los participantes y del margen de lo que cabe debatir; (ii´) la desigualdad o asimetría real entre los que hablan y los que escuchan; (iii´) el afán de persuadir que da a la discusión tintes no solo dialécticos sino retóricos, autoriza la apelación a emociones y pasiones, y no implica la sinceridad y franqueza de los tienen el uso de la palabra. En consecuencia, las cuestiones planteadas a propósito de (ii) y (iii) tienen una proyección social y unas implicaciones discursivas que no se dejan reducir a su habitual tratamiento ético-"racional" 75. Por lo demás, un punto que bien podría contar entre las condiciones de la deliberación, tanto en el modelo puro como en el impuro, sería la disposición de los participantes a adoptar o cambiar sus posiciones u opiniones en el curso de, y debido a, la interacción discursiva. Así mismo, la normatividad más débil del modelo impuro no conlleva en absoluto la anulación o la laxitud de los compromisos y de las responsabilidades contraídas por los agentes deliberantes en calidad de miembros del colectivo. En cualquier caso, ambos modelos podrían considerarse complementarios en el sentido de que el modelo puro proporcionaría directrices y criterios de calidad de la deliberación más bien racionales y los impuros contribuirían a su vez con elementos críticos y razonables de efectividad deliberativa. Hay, en fin, otros aspectos menos teóricos o filosóficos y más ligados a las prácticas reales del discurso que han cobrado relevancia actualmente. Por ejemplo, en la medida en que la práctica de la deliberación también ha adquirido una proyección profesional, cabe considerar además otras directrices específicas, e. g., para preservar una atmósfera de comunicación y entendimiento entre los miembros deliberantes o la productividad del grupo, o para prevenir el refuerzo de tendencias hacia la conformidad o el extremismo. O, por ejemplo, conviene reparar en que la cohesión del grupo que fraguan el reconocimiento mutuo y los lazos normativos dista de tener únicamente efectos positivos: antes bien, suele reforzar los prejuicios de los deliberantes, de modo que el resultado de la discusión puede ser más monolítico y 75
Vide una discusión reciente de estas cuestiones y, en especial, de la tensión existente entre desiderata básicos como los de igualdad (e. g. de condiciones de participación) y equidad (en el respeto y el trato) en el Journal of Public Deliberation, 12/2 (2016), edic. digital < http://www.publicdeliberation.net >.
98
sesgado que las posiciones de partida. Estos resultados del llamado "pensamiento de grupo" (groupthink) han empezado a atraer la atención de los analistas y de los entrenadores en tareas de grupo desde el trabajo pionero de Janis sobre los fracasos de los gabinetes de asesores de los presidentes USAmericanos
76
. De ahí se
desprenden indicaciones de interés sobre la conveniencia de una conformación plural y heterogénea de los grupos deliberantes según sea el caso tratado (e. g. gente de diversas ideologías, nivel de formación y estatus, o de distinto género y orientación sexual, etc.), si se desea propiciar una deliberación fructífera tanto en sus aspectos discursivos como en sus aspectos cognitivos y críticos. Dichos resultados, además, desmienten la creencia en que la disparidad de los miembros del grupo dificultaría el debate y haría inviable el acuerdo, de modo que sería perniciosa para los propósitos de la deliberación; por lo regular no tiene por qué ser así. Con todo, claro está, una pretensión final pero no menos importante de la deliberación en torno a un problema es su resolución efectiva o, al menos, cierta eficacia real o repercusión del discurso al respecto, aunque se trate de un objetivo no siempre conseguido y pueda dar lugar a discusiones sobre la pertinencia de recurrir a la deliberación desde el punto de vista ación
3.3 La deliberación considerada, en fin, como modelo teórico puede dar muestras de su capacidad para diseñar y orientar investigaciones de diversos tipos. Seré telegráfico en este respecto y me limitaré a reseñar cuatro líneas principales de investigaciones en curso. 1ª/ Investigaciones metadeliberativas de carácter conceptual, teórico o filosófico, que pueden servir a diversos propósitos: programáticos, analíticos o críticos. Una muestra más bien programática sería la propuesta de Habermas de una ética racional del discurso y una muestra crítica podría ser la reacción suscitada justamente por su 76
Vide por ejemplo Irving L. Janis (1987), "Pensamiento grupal", Revista de Psicología Social , 2: 129-179. Como muestra de desarrollos ulteriores puede verse Cass Sunstein & Reid Hastie (2015) Wiser: Getting beyond groupthink to make groups smarter . Boston (MA): Harvard Business Review Press.
99
moverían, por ejemplo, las discusiones en torno al concepto de razón pública de Rawls
77
vide
a este
respecto el siguiente apartado 4 sobre los problemas y desafíos que afronta la deliberación pública . Por lo demás, hay cuestiones y puntos que apenas han empezado a recibir la debida atención conceptual y analítica como, por ejemplo, la construcción de un agente argumentativo colectivo a través de la deliberación de una suma de individuos que se van convirtiendo en miembros de un grupo y pasan a actuar en We-mode. 2ª/ Investigaciones en el ámbito de las TICs y de la deliberación on line
78
, que
cubren aspectos tan dispares como el diseño de agentes y sistemas multiagentes de interacción deliberativa en el campo de la inteligencia artificial; el diseño de software o groupware de apoyo para decisiones colectivas; instrumentos de asistencia al trabajo cooperativo por ordenador; sistemas de aprendizaje interactivo; experiencias de deliberación on line. Dos resultados notables son, de una parte, el refinamiento del aparato conceptual de la deliberación en función de la necesidad de precisar la ontología de los modelos y programas de simulación, y de otra parte la conveniencia de establecer la comunicación sobre la base de los compromisos de los agentes, antes que sobre la base de sus creencias, deseos e intenciones en la línea ya apuntada a propó prestan a registros públicos del curso del debate, mientras que las creencias y deseos son estados mentales en principio. 3ª/ Investigaciones empíricas del impacto, de los cambios o efectos producidos por las experiencias deliberativas. Siguen dos orientaciones principales: una es la observación de las diferencias entre las opiniones pre / post de los participantes, i.e. 77
Pueden verse algunas muestras en Claudio Amor (comp.) (2006), Rawls post Rawls. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes/Prometeo. 78 Vide la sumaria presentación de Idit Manosevitch (2014), "The design of online deliberation: Implications for practice, theory and democratic citizenship". Journal of Public Deliberation, 10/1: 1-4, edic. digital < http://www.publicdeliberation.net>.
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el estudio de la intensidad del cambio; la otra es el estudio del sentido del cambio. En el primer caso, se ha observado que la intensidad del cambio resulta directamente proporcional a la de ciertos parámetros como el intercambio de argumentos y la participación y coordinación interpersonal, es decir: a más razones y mayor inclusión les corresponden cambios más acusados. En el segundo caso, ha habido resultados que se suponen normales, como el aumento del consenso y la reducción de la diversidad dentro del grupo, al lado de otros un tanto llamativos como la polarización y radicalización en el curso de la deliberación de las tendencias dominantes o mayoritarias antes de su inicio. Una secuela interesante es el estudio de estrategias y medidas preventivas de esta suerte de extremismos, extremismos, dirigidas dirigidas a evitar la trivialización discursiva y el enquistamiento social. En todo caso, estos resultados encienden una señal de atención y peligro para los ideólogos de macroprogramas de la democracia deliberativa que no tienen en cuenta los supuestos y condiciones de la deliberación democrática, así como ponen en guardia ante los efectos negativos del groupthink y de los gabinetes cerrados de asesores (think tanks) ya mencionados. Por lo demás, una reciente área de atención es el impacto de las propuestas nacidas de procesos deliberativos sobre las políticas de gobiernos locales: no faltan muestras de estudios al respecto en el estado español 79. DQI 4ª/ Investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [ DQI Discourse Quality Index], indicadores que no dejan de tener relación con los
supuestos constitutivos y regulativos, y con las directrices profesionales antes mencionadas. Según un acreditado informe
80
, los ítems manejados para evaluar
comportamientos de diversos sujetos experimentales (foros temáticos, foros vecinales, foros virtuales, etc.) son: (i) igual oportunidad de participación; (ii) nivel de justificación argumentativa; (iii) referencia al bien común; (iv) respeto a los otros, a sus demandas, argumentos y contra-argumentos; (v) contribuciones constructivas; 79
Vide el informe de Joan Font, Sara Sara Pasadas y Graham Graham Smith (2016), "Tracking the impact of proposals from participatory processes. Methodological challenges and substantive lessons", Journal of Public Deliberation, Deliberation, 12/1: 1-25, edic. digital, que recoge resultados de investigaciones sobre varios municipios de Andalucía, Barcelona y Madrid, dentro del marco del proyecto CSO2012-31832 Mineco. 80 Timothy Steffensmeier (2008), “Argument quality in public deliberations - Report”, Argumentation Report”, Argumentation and Advocacy, Advocacy, 45/1: 1-17.
101
(vi) narratividad, i. e. uso discursivo de historias y testimonios personales. Por lo demás, no faltan propuestas académicas en una línea más teórica que empírica como la avanzada por Gastil (2008) que propone un conjunto de los rasgos que considera claves de la deliberación, tanto “analíticos” como “sociales”
81
. A su juicio
representan unos criterios de calidad de la deliberación, que podrían aplicarse a sus modalidades macro- y micro-deliberativas (e.g. deliberación parlamentaria, gubernamental, jurado, etc.). Son claves del proceso analítico o, digamos, principalmente discursivo: (i´) crear una sólida base informativa; (ii´) priorizar los valores en juego; (iii´) identificar un abanico de soluciones; (iv´) ponderar los pros y contras, así como las ventajas e inconvenientes de las soluciones; (v´) tomar la mejor decisión posible. Por otro lado, son claves del proceso social, i. e. de la intervención e interacción de los participantes: (i´´) distribuir del modo adecuado las oportunidades de hablar; (ii´´) asegurar la comprensión mutua; (iii´´) considerar otras ideas y experiencias; (iv´´) respetar a los demás participantes. Un problema de esta propuesta p ropuesta de Gastil es entremezclar unas condiciones de reconocimiento de la deliberación con unos presuntos criterios o indicadores de calidad deliberativa. Se trata, por lo demás, de una confusión no infrecuente 82
4. Problemas y desafíos. La panorámica del trabajo actual en el área de la deliberación pública resultaría incompleta sin la mención de sus principales problemas y desafíos, no solo internos sino externos. Entre los primeros, destacan, de una parte, los relativos a la integración de las perspectivas incluidas (lógica, dialéctica y retórica) en el nuevo ámbito del discurso público y, de otra parte, los generados luego por la interrelación de los diversos planos conjugados, en particular el discursivo y el socio-institucional, y la 81
John Gastil (2008), Political (2008), Political Communication and Deliberation, Deliberation, Thousand Oaks (CA) / London: Sage Publications. 82 Cf. por ejemplo Gerald J. Postema (1995), “Public political reason: political practice” en I. Shapiro y J. Wagner (eds.), Theory and Practice[ Practice[ Nomos Nomos xxxvii]: 345-385; James S. Fishkin (2009), When the People Speak , Oxford/New York, Oxford University Press.
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articulación de los criterios pertinentes en ambos respectos. Entre los segundos, sigue abierta la cuestión capital en filosofía política de las relaciones entre deliberación y democracia, así como siguen pendientes antiguos desafíos del discurso público como sus distorsiones y sus falacias específicas. Consideren, por ejemplo, la cuestión siguiente que fue el tema del concurso convocado por la Real Academia de Ciencias de Berlín en 1778: “¿Es útil o conveniente engañar al pueblo, bien induciéndolo a nuevos errores o bien manteniendo los existentes?”. El concurso tuvo que resolverse con un premio ex aequo a repartir entre un ensayo que preconizaba la respuesta afirmativa y otro ensayo que defendía la negativa 83. ¿Qué piensan Uds. al respecto? Hoy, como saben, los retos que cobran mayor atención son los planteados por las nuevas formas virtuales de interacción discursiva y la transición desde la publicidad presencial de la deliberación tradicional, cara a cara, a la publicidad electrónica de la comunicación on line y la e-deliberation. A estas alturas solo podré aludir a uno de esos problemas: problemas: el de las relaciones relaciones entre los diferentes planos concurrentes en la idea de deliberación democrática, es decir entre (a) unas directrices de orden socio-ético, ( b) unos propósitos o virtudes socio-políticas y (c) unas condiciones de carácter epistémico-discursivo que gobiernan, se supone, el uso apropiado de la argumentación en un marco democrático deliberativo. Entre las primeras, las directrices regulativas de carácter social y ético ( a), se contarían las tres consabidas u otras equivalentes: la publicidad y transparencia, la reciprocidad y simetría de la interacción, y la libertad libertad y autonomía de juicio, amén de alguna otra condición sustantiva, como las referencias a valores y fines de carácter general y a asuntos de interés o de repercusión pública. Entre las pretendidas virtudes (b), figurarían la virtud cívica de producir mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables, cooperativos, etc.) 84; la virtud legitimadora de producir mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente tomadas, así como 83
Vide Javier de Lucas (ed.) (1991), Castillon-Becker-Condillac. ¿Es conveniente engañar al pueblo? Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. 84 Cf. Heather Pincock (2012), "Does deliberation make make better citizens?", en T. Nabatchi et al. (eds.) Democracy in motion. Evaluating the practice and impact of deliberative civic engagement . Oxford/New York: Oxford University Press; 135-162.
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mayor satisfacción con su adopción y compromiso con su cumplimiento, y la virtud cognitiva de mejorar tanto la calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la
información disponible. En fin, entre los supuestos de carácter epistémico-discursivo de tipo (c), referidos a la actividad argumentativa propiamente dicha, cabe destacar la disposición de los agentes discursivos a: (1) asumir las reglas de juego del dar-pedir razón de las propuestas, (2) prever alguna forma de discriminación entre razones mejores y peores, e incluso (3) reconocer, llegado el caso, el peso o la fuerza de la razón del mejor argumento frente a sus oponentes –aunque no es seguro que haya siempre un mejor argumento, ni hayan de contar solo las razones frente a las historias y las emociones 85 . Son consideraciones de todos estos tipos las que indican la calidad de las argumentaciones que conforman un proceso deliberativo y las que guían la valoración del proceso mismo. La cuestión estriba no solo en su problemática efectividad, sino en sus relaciones mutuas: cómo se relacionan entre sí los tres planos involucrados, el socio-ético, el socio-político y el epistémicodiscursivo o argumentativo. Cuestión que en parte nos devuelve al delicado punto planteado al principio de este libro: el de las relaciones entre la sabia práctica de la lógica y el buen ejercicio de la ciudadanía. Quizás valgan como hipótesis de trabajo las consideraciones siguientes. Nada asegura el cumplimiento de la regulación (c) del uso discursivo de la razón, pero cabe observar que hay procesos deliberativos autorregulativos en este sentido, cuyo éxito puede propiciar resultados en las líneas (a-b) de las presuntas virtudes socio-políticas. Por ejemplo, el reconocimiento del poder interno de la justificación o mayor peso del argumento más fuerte [conforme a c (3)] puede contrarrestar ciertos poderes externos, sean los ejercidos sobre el proceso –en la línea de excluir la participación de 85
Repárese en la indeterminación resultante en los casos de una multidimensionalidad que envuelva el enfrentamiento entre razones no conmensurables, de modo que ninguna de ellas rebata la otra. Por otra parte, los criterios de fuerza y pertinencia no deben entenderse de un modo absolutamente racionalista y académico que excluya los poderes de la razón narrativa o de las historias de vida Como ya he sugerido anteriormente, es instructivo a este respecto comparar la deliberación más racionalista del jurado en el filme de Sidney Lumet, "12 angry men" (1957), y la deliberación más emotiva y apasionada de otro jurado ante el mismo caso en el de Nikita Mikhalkov, "12" (2008).
104
determinados agentes– o sean los ejercidos dentro del proceso –en la línea de
Así mismo, complementariamente, parece haber una estrecha relación entre la violación de las condiciones o directrices (a) socio-éticas y el recurso a estrategias falaces en el plano discursivo, siendo además ambas cosas determinantes del carácter viciado del discurso o de su deterioro. La cuestión también puede replantearse a dos bandas, entre los planos ético y político [a-b], por un lado, y por otro lado el plano epistémico y discursivo [c], de modo que su consideración se presta a los siguientes apuntes: (i) El cumplimiento de las condiciones o directrices [a-b] no parece suficiente para asegurar el cumplimiento de las condiciones [c]; en otras palabras, de la supuesta efectividad de [a-b] –lo cual sería no poco suponer– no se seguiría automáticamente la efectividad de [c]. Ahora bien, en la perspectiva contrapuesta, ¿las transgresiones en el plano [c] podrían implicar un incumplimiento de [a-b], al menos en el sentido de que toda estrategia falaz supone o comporta la violación de alguna de las condiciones o directrices [a], como la transparencia o la reciprocidad de la interacción discursiva? ¿Arrojaría esto una nueva luz sobre los supuestos estructurales del ejercicio racional del discurso público? En esta línea se mueven la hipótesis de trabajo anterior sobre el recurso a estrategias falaces y la observación de que, por lo regular, todo sofisma consumado envuelve un elemento de opacidad o de asimetría, o de ambas. (ii) Por otra parte, del cumplimiento de las reglas de juego de la razón [ c] tampoco se desprende necesariamente el cumplimiento de los supuestos ético políticos [ a-b]. En teoría, al menos, podría haber casos de cumplimiento relativo de [c] que no se atuvieran a las condiciones [a-b], como el ideal de la polis platónica gobernada por unos reyes filósofos que toman, se supone, unas medidas fundadas en las mejores razones sin respetar la reciprocidad o la autonomía, ni atender las virtudes cívicas y cognitivas de los súbditos; o como, en general, cualquier forma extrema de despotismo ilustrado. 105
(iii) No obstante, pudiera ser que el cumplimiento de [a-b] tendiera a favorecer el cumplimiento de [c] en la práctica de la razón y la deliberación públicas; así como el cumplimiento de [c], su adopción e implantación como forma de uso público de la razón, podría favorecer a su vez el seguimiento de las directrices y la consecución de los propósitos [a-b]. Pero, a fin de cuentas, ¿no sería esto una suerte de pensamiento desiderativo o, peor aún, una variante del desesperado recurso del Barón de Münchhausen para salir del pantano en el que se había hundido tirando hacia arriba de su propia coleta? En suma, aun siendo lógicamente independientes entre sí los tres planos señalados, no dejan de hallarse interrelacionados de algún modo, solaparse a veces y, según todos los visos, resultar solidarios. Claro está que esta solidaridad puede obrar para bien o para mal. Por consiguiente, si nos interesa la suerte del discurso público, la limpieza y la calidad del aire discursivo que respiramos, debemos velar por su estado en todos estos aspectos: socio-éticos, socio-políticos y argumentativos.
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APÉNDICE
ESQUEMAS
Incluyo a continuación unos esquemas que pueden facilitar la comprensión de las tres consideraciones de la deliberación que hemos visto, a saber: I, como modalidad pública del discurso práctico; II, como modelo normativo del discurso público; III, como modelo teórico.
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I. LA DELIBERACIÓN COMO MODALIDAD PÚBLICA DE DISCURSO PRÁCTICO
Según propone Walton (2004) se trata de un tipo de diálogo caracterizado por: Situación inicial Dilema o elección práctica
Objetivos de los participantes Coordinar fines y acciones
Finalidad del diálogo Decidir el mejor curso de acción disponible
Walton parte de una deliberación prudencial, A, que puede adoptar una forma dialógica reducible a algún esquema de inferencia práctica (e.g. un esquema mediosfin o un esquema actuación-riesgos / consecuencias). Las cuestiones críticas pertinentes son: (a1) ¿Es adecuada la relación medios-fines prevista? (a2) ¿Es realista la actuación propuesta? (a3) ¿Se han considerado las consecuencias tanto positivas como negativas si las hubiera? ¿Se han medido los riesgos? (a4) Hay otros modos de alcanzar el objetivo propuesto? (a5) ¿Cabe plantearse otros objetivos concurrentes? Si nos vemos ante cursos de acción de suerte incierta, habremos de reconocer el carácter abductivo, plausible y revisable de la resolución tomada. Entonces se añadirán a nuestra lista nuevas cuestiones críticas como éstas: (a6) ¿Puede justificarse la propuesta en razón de las consideraciones plausibles aducidas? (a7) ¿Es la más plausible a la luz de la información manejada? (a8) ¿Se han confrontado los argumentos y contra-argumentos disponibles al respecto?
108
Consideremos ahora un proceso deliberativo conjunto B en torno a la resolución de un problema de interés común: aquí las cuestiones críticas anteriores no dejan de ser pertinentes, pero también habrá que tener en cuenta otros puntos sensibles como: (b1) ¿Se han esgrimido y ponderado debidamente los diversos tipos de razones o alegaciones en juego? (b2) Se ha sesgado o se ha trivializado la discusión? (b3) ¿Se ha ocultado información a los participantes? (b4) ¿Todos ellos han podido verse reflejados en el curso de la discusión o en su desenlace? Salta a la vista que los indicadores de calidad de la deliberación prudencial como razonamiento práctico (a1-a5) y como argumentación dialógica plausible (a6-
a8) no alcanzan a dar indicaciones en el sentido de ( b1-b4), sentido que justamente caracteriza la deliberación como forma o género de discurso público, es decir como interacción discursiva coordinada, colectiva y conjunta en torno a un problema de interés común. Pero aún tienen mayor interés ciertos rasgos de la deliberación relacionados con su constitución discursiva. Algunos rasgos distintivos son los siguientes: (i) Reconocimiento de una cuestión práctica de interés y de dominio públicos. (ii) Existencia no sólo de proposiciones sino de propuestas al respecto. (iii) Estimaciones y preferencias que descansan en alegaciones pluridimensionales, cuya confrontación
se atiene a consideraciones de plausibilidad, criterios de
ponderación y supuestos de congruencia práctica. (iv) Disposición de los participantes a adoptar o cambiar sus posiciones u opiniones en el curso de, y debido a, la interacción discursiva. (v) Propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de resultados de interés común y, en particular, a la resolución de la cuestión planteada. Presupone cierta coordinación y entendimiento mutuo, aunque no implique consenso.
109
II. LA DELIBERACIÓN COMO MODELO NORMATIVO
a/ Supuestos más bien constitutivos: a.1 Del discurso deliberativo: dar cuenta y razón de las propuestas y resoluciones
accountability y
responsiveness.
Implica distintivamente cierta ponderación de pros/contras y de alternativas.
a.2 De la interacción deliberativa: carácter incluyente en el sentido de dirigirse a todos los involucrados y permitirles tanto hablar, como ser escuchados.
a.3 Supuesto temático o sustantivo: tratar un asunto de interés público o común.
b/ Supuestos más bien regulativos: facilitan el flujo de la información y la participación, y buscan neutralizar los factores de distorsión o, llegado el caso, las estrategias falaces. Por ejemplo, exigencias ideales o directrices de:
b.1 Publicidad : no mera transparencia vs. opacidad de la fuente de información, sino también accesibilidad a, e inteligibilidad de, las razones en juego.
b.2 Reciprocidad o igualdad de las oportunidades de todos los participantes para intervenir en el debate un punto no solo de equidad y de juego limpio, sino de rendimiento informativo y cognitivo co gnitivo .
b.3 Respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos, como del proceso no solo negativa, como exclusión de coacciones o de injerencias externas,
sino positiva, i.e se mantiene abierta la posibilidad de que cualquier participante se vea reflejado en en el curso de la discusión discusión o en el resultado. 110
Una esquematización: / Sustantivas Procedimentales _________________ ___________________
Constitutivas
-Asunto de interés -Dar cuenta y razón y dominio público ponderativamente -Inclusividad
Regulativas
-Cierta base común -Transpar.-accesibilidad -Pretensión: consenso - Simetría-reciprocidad Simetría-reciprocidad racionalmente motivado - Respeto y autonomía
Condiciones o normas
* Condiciones referidas a la calidad de discurso : - interés público y dominio públicos, - dar cuenta y razón (accountability, responsiveness) ponderativamente, + narratividad (derivada de la inclusividad), esto es admisión admisión de relatos, ejemplos o historias de vida como ingredientes argumentativos. * Normas o directrices referidas a la calidad de la interacción : - la constitutiva de inclusividad, tanto a efectos sustantivos como procedimentales; p rocedimentales; - las regulativas procedimentales (transparencia-accesibilidad / simetría-reciprocidad / respeto de los participantes y autonomía del proceso deliberativo) - Amén de los supuestos regulativos de la comunicación mutua y la resolución conjunta racionalmente motivada En prácticas o experiencias deliberativas reales, convendría considerar los criterios de los monitores o facilitadores de tales experiencias (e. g. atmósfera de comunicación y entendimiento, productividad), así como unos indicadores de calidad deliberativa. deliberativa.
111
III. LA DELIBERACIÓN DELIBERACIÓN COMO MODELO TEÓRICO TEÓRICO
Cabe observar una tendencia general: la transición del tratamiento de cuestiones teóricas y filosóficas relacionadas con el programa y los ideales de la democracia deliberativa, plano macro-deliberativo o macro-esfera pública, a la investigación de
cuestiones técnicas y empíricas relacionadas con la deliberación democrática, plano micro-deliberativo de experiencias locales e institucionales, con una doble pretensión (1) efectividad deliberativa y (2) representatividad y significación democrática.
Algunas investigaciones en curso:
A/ Investigaciones de integración o asimilación de un marco teórico. En particular, el problema de las relaciones entre los diferentes planos concurrentes en la idea de deliberación democrática, es decir entre ( a) unas directrices de orden socio-ético, (b) unos propósitos o virtudes socio-políticas y ( c) unas condiciones de carácter epistémico-discursivo que gobiernan, se supone, el uso apropiado de la argumentación en un marco democrático deliberativo. El problema se concreta en cuestiones de correlación y ajuste entre:
a/ Las directrices socio-éticas relacionadas con programas de democracia deliberativa, como las exigencias reguladoras de publicidad, reciprocidad o simetría y respeto o autonomía.
b/ Las presuntas virtudes democrático-deliberativas , a saber: la virtud cívica de producir mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables, cooperativos, etc.); la virtud legitimadora de producir mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente tomadas, así como mayor satisfacción con 112
su adopción y compromiso con su cumplimiento; la virtud cognitiva de mejorar tanto la calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la información disponible.
c/ Los supuestos o condiciones epistémico-discursivas : asunción de las reglas normales del juego de dar/pedir/confrontar razones, discriminación de mejores/peores razones y reconocimiento del mayor/menor peso relativo de las razones, motivos y consideraciones en juego. A estas cuestiones cabe sumar las suscitadas por cada uno de estos correlatos en sí mismo (e. g. a propósito de c/, la cuestión: ¿razón vs. narración?).
Una posible proyección: ¿podría desprenderse una batería de hipótesis empíricas, por ejemplo a partir de la siguiente tabulación simple de “correlaciones” incumplimiento)?
(a)
(b)
(c)
+
+
+
: deliberación ideal
+
+
: conversación poco deliberativa o de baja calidad.
+
+
: caso supuestamente incongruente
+
: conversación no deliberativa
+
+
: despotismo ilustrado débil, participativo o pedagógico
+
: caso supuestamente incongruente
+
: despotismo ilustrado fuerte
: hipótesis nula: no conversación ni deliberación.
* En esta tabla se entiende por conversación la comunicación informal y quizás ocasional que supone, cuando menos, una base lingüística e interactiva compartida. El diálogo es a su vez una conversación en torno a un tema u objeto de referencia que comporta cierto reconocimiento, respeto y entendimiento mutuos en una relación interpersonal más o menos coordinada y con algún propósito de interacción 113
discursiva eficiente (e. g. con el fin de conocer[se] o entender[se] mejor). La deliberación, en fin, descansa como ya es sabido en una agenda de cuestiones
prácticas de interés y de dominio público que hay que resolver; sigue determinados procedimientos discursivos de dar/pedir razones o motivos de las propuestas y resoluciones, y de confrontar y ponderar alternativas; así mismo procura atenerse a ciertas condiciones técnicas y normativas de proceder, por ejemplo condiciones de coordinación de las intervenciones (o "reglas de orden") y normas de participación, discusión y toma de decisiones.
B/ Investigación en sistemas multiagentes, modelos y programas computacionales de (simulación de) interacción discursiva deliberativa. Dos resultados notables: (1) El refinamiento del aparato conceptual de la deliberación en función de la necesidad de precisar la ontología de los modelos y programas de simulación; (2) La conveniencia de establecer la comunicación sobre la base de los compromisos de los agentes con propuestas, antes que sobre la base de sus creencias individuales * Iniciativas relacionadas con la utilización de las tecnologías asociadas a la computación: (a) la institucional de los programas de “Gobierno abierto”; (b) la técnica de los portales que dan soporte y ayuda a la participación deliberativa en la Red, del tipo de debategraph < http://www.debategraph.org > o debatepedia < http://wiki.idebate.org
C/ Investigación empírica de cambios o efectos producidos más bien en marcos micro . C1/ Observación de diferencias a la luz de los resultados: confrontación empírica de opiniones pre / post , en función del papel distintivo de las razones y de la inclusión. 114
* Razones: juego de dar/pedir/confrontar razones
* Inclusión: accesibilidad general, amén de coordinación y cooperación interpersonal El cambio es directamente proporcional a la intensidad en ambos parámetros: a más argumentación y mayor inclusión, cambio más acusado. Convendría considerar también la incidencia de los motivos, ejemplos y relatos. C2/ El sentido del cambio: Comprobación y revisión de resultados disponibles, como por ejemplo: - la polarización post de las tendencias dominantes o mayoritarias pre; - el aumento del consenso y la disminución de la diversidad dentro del grupo.
D/ Investigación y puesta a prueba de indicadores de calidad deliberativa, no solo
los casos reales de deliberaciones
públicas.
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