VARIACION Y REEXAMEN DE INCAUTACIÓN.doc

October 2, 2017 | Author: RenzoYufraPeralta | Category: Property, Prosecutor, Robbery, Criminal Law
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ESTUDIO MÁRQUEZ & ASOCIADOS, ABOGADOS Agrupamiento Jorge Basadre Grohmann Block “C” Dpto. C-204 (2do. Piso) Teléfonos (052)241661 – 952-905045, RPM #255359 Casilla de Correo 52 – Tacna – Perú [email protected]

EXPEDIENTE: 2008-1706-25 CASO : 2906014500-2008-2026-0 FISCAL : Kely Cáceres Saldivar SUMILLA : Solicita Reexamen y variación de medida de Incautación. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. TORIBIO ARIEL JUAREZ PACHECO, identificado con DNI. Nº 00442979, con domicilio en la Calle Túpac Amaru Nº 117 del P.J. La Esperanza, distrito alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, señalando domicilio procesal en el Agrupamiento Jorge Basadre Grohmann, Block C, Dpto. C-204 (2º Piso) cercado de Tacna, en la investigación preliminar que se sigue en contra de JOSE LUIS

MARCA

GOMEZ,

por

el

supuesto

delito

Robo

Agravado, en agravio de la empresa “ABOS” SAC., a Usted atentamente Digo: I.

PETITORIO: Que, al amparo del art. 319 del Código Procesal Penal

solicito a su despacho el REEXAMEN y VARIACIÓN de la medida de INCAUTACIÓN que recayó sobre el vehículo de placa de rodaje SH-9006 de mi propiedad, mediante Resolución Nº 01 de fecha 25 de septiembre del 2008, emitido por su despacho a petición del Ministerio Público, para cuyo efecto sírvase señalar FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA de ley. Petición que se realiza al haber variado los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación en mención y tener la condición de propietario de buena fe del vehículo incautado que no tuve participación alguna en los hechos materia de investigación fiscal. Y como consecuencia se disponga la devolución del vehículo de placa de rodaje SH-9006, marca TOYOTA Caldina U, color blanco,

de

propiedad del recurrente, que se encuentra depositado en los depósitos de la DEINCRI – TACNA a cargo del Suboficial PNP. Víctor Alarcón Marquina. III. HECHOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:

1. Como se verifica de la Tarjeta de Propiedad y Boleta Informativa SUNARP que se adjunta, el recurrente Toribio Ariel Juárez Pacheco, tengo la condición de propietario del vehículo Station Wagon, marca Toyota, modelo Caldina U, año 1997 color blanco de placa de rodaje SH-9006. 2. Que, como producto de mi trabajo dedicado al manejo de vehículos de transporte de Carga pesada desde hace más de 16 años aprox., compré el vehículo antes indicado,

el

cual

destine

para

el

servicio

de

taxi,

tramitando

toda

la

documentación correspondiente conforme a ley, como la credencial de taxi ante la Municipalidad provincial de Tacna, asignándome el registro Nº 6549 y de esa manera se constituya en una fuente de ingresos para mi familia. 3. Es en tal condición que realice el alquiler de dicho vehículo a la persona de JOSE LUIS MARCA GOMEZ, suscribiendo el primer CONTRATO DE ALQUILER con dicha persona el 20AGO2005, precisándose en la clausula cuarta que las condiciones del alquiler del vehículo era de “puerta libre” (es decir las 24 horas del día) asumiendo

las

responsabilidades

que

se

deriven

como

producto

del

arrendamiento del vehículo, contrato que se renovó por dos años más, mediante contratos de fecha 23 de agosto del 2006 y contrato de fecha 27 de agosto del 2007, hasta los hechos materia de la presente. 4. Que, en fecha 23 de septiembre del 2008, tome conocimiento por una llamada telefónica del chofer del vehículo arrendado, que dicha unidad había sido objeto de intervención policial y que se encontraba depositado en la Comisaría Gonzales Vigil, concurriendo a dicho lugar, entrevistándome con el policía instructor, quien me indicó que mi vehículo tenia similares características al que había participado en un robo, empero no tenían mayores elementos de prueba para su retención, entregándome el vehículo el cual lleve a mi casa y posteriormente se la volví a entregar al chofer José Luis Marca Gómez. 5. Posteriormente cuando me encontraba trabajando en la ciudad de Lima, se me comunica que nuevamente había sido intervenido el vehículo por parte del Ministerio Público para la realización de una pericia a fin de determinar si se trataba del mismo vehículo que participó en los hechos ilícitos materia de investigación y finalmente tomar conocimiento de la existencia de un mandato judicial que declara fundado el requerimiento de incautación de mi vehículo, al considerarse que existía la probabilidad que hubieran utilizado el mismo para cometer dicho ilícito penal, por los argumentos expuestos en la misma.

6. Revisado el escrito de requerimiento de incautación del Ministerio Público, se señala que “Se presume que el vehículo de propiedad del recurrente, constituiría instrumento del delito de robo agravado, por lo que resulta necesario la realización de más diligencias para establecer fehacientemente que se trata del mismo vehículo, sin precisar cuales eran las mismas. 7. Que, en el decurso de las investigaciones se han realizado diligencias adicionales al vehículo de mi propiedad por parte del Ministerio Público, sin que quede pendiente de realización diligencia alguna, el cual se confirma con la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 003 -2008-FPPC-1ER.DI-DJT de fecha 28 de octubre del 2008, emitido por el 1er despacho de investigación de Tacna, donde al disponer la ampliación de la investigación preliminar en la DEINCRI en relación a la investigación por el presunto delito de robo, dispone una serie de diligencias adicionales, como la declaración del imputado, acreditación de pre existencia, declaración de testigos y una pericia de homologación de CDS y fotografías de los vehículos. 8. Como se evidencia en dicha Disposición Fiscal, no aparece diligencia alguna que haga entrever sea necesario que el vehículo de mi propiedad continúe incautado y menos aún se ha dispuesto diligencia alguna con participación del mismo. 9.

E inclusive para mayor conformidad se solicito formalmente a la Fiscalía a cargo de la investigación, mediante escrito de fecha 12NOV2008, haga conocer si existe alguna diligencia pendiente de actuación sobre el vehículo de mi propiedad que motivadamente resulte necesario y/o imprescindible continúe incautado, sin respuesta a la fecha por parte del despacho Fiscal.

10.En ese orden de ideas el art. El art. 319 del C.P.P, modificado por el D. Legislativo Nº 983 señala en su inciso a) Si varían los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del interesado; El inc. b) precisa “las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación a fin que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad.

11.En concordancia con las normas antes citadas el Decreto Legislativo Nº 988 que modifica la Ley Nº 27379 que regula el Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares, señala en su art. 2º (Medidas limitativas de derechos) incisos 4) In fine y 8) en relación a casos similares como el que es materia de la presente, que la

“Inmovilización de bienes muebles y cláusula temporal de locales, siempre que

fuere indispensable para la investigación del hecho delictivo a fin de garantizar la obtención de evidencias y retener, en su caso, las evidencias que se encuentren en su interior, NO PODRÁ DURAR MAS DE 15 DÍAS Y; EXCEPCIONALMENTE PODRÁ PRORROGARSE POR IGUAL PLAZO, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decisión motiva del Juez Penal. 12.Que, en el presente caso el vehículo de mi propiedad se encuentra

incautado por más de 02 meses sin que exista pendiente de realización de diligencia alguna, transgrediéndose el plazo dispuesto en dicha norma. 13.Por otro lado si bien se faculta al Fiscal Provincial requerir ante el Organo

Jurisdiccional la incautación de un determinado bien, también precisa la norma que esta debe estar debidamente fundamentada y acompañada de los elementos de convicción que justifiquen las medidas que requiere para el éxito de la investigación preliminar. El Fiscal deberá indicar el tiempo

de

duración

de

las

medidas

solicitadas

y

las

especificaciones necesarias para concretarlas.” Lo cual no ocurre en el presente caso, como se señaló anteriormente. 14.Que, en el presente caso si bien es cierto a la solicitud o requerimiento de

incautación del vehículo de mi propiedad se adjuntaron elementos que hacen presumir la probabilidad que el vehículo de mi propiedad haya participado del ilícito penal que es materia de investigación Fiscal, también es cierto que la FISCALIA NO HA ESPECIFICADO CUALES SON LAS DILIGENCIAS PENDIENTES DE ACTUACIÓN en relación a mi vehículo o cual es la necesidad que continué incautado, como a quedado

confirmado

en

la

Disposición

Fiscal

ampliatoria

antes

mencionada. 15.Que, el continuar incautado el vehículo de mi propiedad por mas de 02

meses sin que se haya realizado diligencia adicional de importancia o exista diligencia adicional por realizarse, atentándose contra Principio Constitucional del derecho A LA PROPIEDAD, así como el principio de LEGALIDAD prescrito en el art. VI del C.P.P. “ Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepcionalmente previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial…Respetando

EL DERECHO DE PROPORCIONALIDAD, que en el presente caso no se justifica, debiendo en consecuencia prevaler este artículo conforme a la prevalencia que prescribe el art. X de la norma acotada.

16.Es en tales razones, considerando que se han extinguido las motivaciones

del Ministerio Público que generaron la incautación del vehículo de mi propiedad,

al

NO

EXISTIR

MEDIO

PROBATORIO

PENDIENTE

DE

ACTUACIÓN EN RELACIÓN AL VEHICULO DE MI PROPIEDAD y tenerse además que mi condición en la presente investigación es el de PROPIETARIO DE BUENA FE y que NO HE TENIDO PARTICIPACIÓN ALGUNA EN EL DELITO MATERIA DE INVESTIGACIÓN, sumado al hecho que dicho vehículo constituye herramienta de trabajo y fuente de ingresos para el sostenimiento de mi familia, corresponde en un sentido de justicia que al amparo del art. 319 del C.P.P. LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE INCAUTACIÓN y en su lugar se disponga la entrega al recurrente en calidad de propietario.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Solicito se sirva acceder conforme a ley y disponer la devolución del vehículo en su oportunidad. ADJUNTO: 1. Copia Legalizada de mi DNI 2. Original de la Boleta Informativa SUNARP del vehículo SH-9006. 3. Copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del vehículo SH-9006. 4. Copia legalizada de la Credencial de Taxi

del vehículo de placa de

rodaje SH-9006. 5. Copia legalizada del SOAT del vehículo SH-9006. 6. Copia legalizada de 03 contratos de Alquiler del vehículo SH-9006. 7. Constancia expedida por el Secretario General del sindicato de Choferes de Transporte de Carga Pesada- Región Tacna.

8. 02 copias legalizadas de 02 boletas de honorarios a nombre del recurrente. 9. Plan de pagos de una deuda pendiente a pagar en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. Tacna, 11 de noviembre del 2008.

…..…………................................. TORIBIO ARIEL JUAREZ PACHECO

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