Valorizaciones y Liquidaciones de Obra Con Herramientas de Excel Parte 1[1]

April 20, 2017 | Author: rcordova12 | Category: N/A
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SENCICO GERENCIA ZONAL TRUJILLO

Programa de Actualización Profesional

CURSO TALLER

VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRA USANDO HERRAMIENTAS DE EXCEL Ing. Jorge Blanco Ruiz [email protected] [email protected]

Valorizaciones y Liquidaciones de Obra usando Herramientas de Microsoft Excel

VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRA USANDO HERRAMIENTAS DE MS EXCEL El presente trabajo forma parte de los cursos que imparto a mis alumnos de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y de la carrera de Edificaciones del SENCICO y es fruto de muchos años de experiencia en el desarrollo de sistemas aplicativos para la construcción, llevados a cabo en mis años de Jefe de Informática en una constructora del medio y luego en la aventura como contratista de obras y consultor independiente. Este trabajo tiene por finalidad mostrar procedimientos que simplifican el trabajo diario aumentando la productividad. Desde su aparición las hojas de cálculo sirvieron como una valiosa herramienta para facilitar el proceso de elaboración de las valorizaciones de obra, las cuales se elaboraban para cada periodo programado, usando generalmente como plantilla la hoja de la valorización anterior para procesar la nueva, el ingreso de datos a la misma era un proceso repetitivo que no nos permitía el manejo de toda la información siendo propenso además a producir errores de digitación, por esta razón se busco establecer un procedimiento para elaborar la misma de una manera mas o menos estandarizada que propicie el mayor control de toda la información procesada. El presente curso pretende mostrar un procedimiento automatizado para el manejo adecuado de las Valorizaciones y Liquidaciones de Obra usando herramientas de Excel, la poderosa Hoja de Cálculo de Microsoft, que facilitan enormemente el manejo de la información. Este curso esta dirigido a aquellas personas que se encargan de preparar las valorizaciones de obra y que cuentan con un conocimiento al nivel operativo de Microsoft Excel u otra hoja de cálculo de similares características Iniciaremos este curso definiendo previamente los conceptos de valorizaciones de obra tomando como base el DS 011-79-VC, así como los apuntes del Ing. Miguel Salinas Seminario en su libro Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra publicado por el Instituto de Construcción y Gerencia (ICG). Luego explicaremos las herramientas de Excel que usaremos para preparar nuestra aplicación a través de un archivo modelo cuyo contenido incluimos en el anexo 1 y en el disquete.

Ing. Jorge Blanco Ruiz

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VALORIZACIONES, POLINÓMICAS Y REAJUSTES1 Los Contratos de Obra tienen básicamente tres aspectos fundamentales que marcan la relación contractual entre la empresa contratante y el contratista de obra, estas son: el contratista se compromete a ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas, así como completarla en un plazo determinado, en compensación el cliente retribuye dichos trabajos de acuerdo a un precio pactado, es por esto que para poder cumplir a cabalidad con el objeto del contrato es pertinente un adecuado manejo económico de los flujos que genera la obra a fin de permitir que se desenvuelva adecuadamente. Este proceso se basa en la legislación vigente, las bases y el contrato. Anteriormente los contratos de obra se manejaban con el RULCOP (Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas), reglamento que fue modificado por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, esta Ley y su reglamento sufrió muchas modificaciones los que origino que se ordenara a través del Texto Único Ordenado de la Ley y su nuevo Reglamento de acuerdo a la Ley Nº 28267. DS Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. No contiene ninguna mención sobre valorizaciones. DS Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SUBCAPÍTULO V VALORIZACIONES Y PAGOS Artículo 255.- Valorizaciones y metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses 1

Articulo del Ing. Miguel Salinas Seminario con actualizaciones y modificaciones del autor.

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pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. Concordancias: CC.: Arts. 1244, 1245º y 1246º. Artículo 257.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

Definición Podemos definir a las Valorizaciones como la cuantificación económica de un avance físico realizado en un periodo dado, es decir la cuantificación de los metrados realmente ejecutados en un periodo multiplicados por el precio unitario base o referencial, cuya sumatoria de parciales en incrementado por el porcentaje de gastos generales y utilidad establecidos en el presupuesto base, y cuyo total es multiplicado por el Factor de Relación (FR) correspondiente a su oferta económica.

V = (Σ Metrado x PUVR + GGU) x FR

Donde FR : Factor de Relación:

Cociente de dividir el Presupuesto Ofertado entre el Presupuesto Base aproximado a la 5ta cifra decimal2.

1) Periodos para valorizar. “..Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista..”2 a) Quincenal. b) Mensual. c) Otros. 2) Tipos de Valorizaciones. a. De Obra Principal Contrato Principal. b. De Obra Adicional Presupuesto Adicional c. De May. Gastos Generales Ampliación de Plazo. d. De Intereses Demora en el pago. 3) Sistemas de Valorizar. a. Vinculados a los Sistemas de Licitación.  A Suma Alzada. Se valorizan los metrados contratados. Ejemplo:

Partida

Metrado

Metrado Contrat.

Metrado Ejecut.

Valoriza. Concreto f´c 140 Concreto f´c 175

2

70 m3 100 m3

85 m3 90 m3

70 m3 100 m3

Artículo 255 del DS Nº 084-2004-PCM

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 Ejemplo:

A Precios Unitarios. Se valorizan los metrados realmente ejecutados.

Partida

Metrado

Metrado Contrat.

Metrado Ejecut.

Valoriza Concreto f´c 140 Concreto f´c 175

70 m3 100 m3

85 m3 90 m3

70 (+ 15m3) 90 ( - 10m3)

Los sistemas de valorización dependen del tipo de obra, en las obras de edificación generalmente se contratan a Suma Alzada pues los volúmenes de obra son más fáciles de medir, mientras que en las obras de saneamiento o carreteras en donde los volúmenes totales tienen cierta incertidumbre se contratan a Precios Unitarios 4) Procedimiento para Valorizar. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. a) Fecha para metrar avance. b) Fecha de presentación de Valorización. c) Documentación para Trámite de Valorización  Primera Valorización: Inscripción Obra: ESSALUD y MT-PS.  A partir de la Segunda: Copias de Comprobantes de Aportaciones ESSALUD, SENCICO, CONAFOVICER, IES. d) Plazo de Pago de la Valorización.  Quincenal.  Mensual  Otro e) Intereses por Demora en el Pago.  Norma señala que debe ser de acuerdo a lo establecido Código Civil.  Art. 1245º. Interés Legal Efectivo (TIL)

INT. = VAL. ADEUD. x ( F.A.TIL DIA PAGO VAL. -1) F.A. TIL DIA VENCT. PAGO VAL. NO HAY INTERESES DE INTERESES Un fuente para obtener los intereses es la Superintendencia de Banca y Seguros a través de los reportes publicados en el diario El Peruano o su página Web http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/TipoTasa/TasaDiaria_8.asp

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SISTEMA DE REAJUSTES Art. 256º del D.S. Nº 084-2004-PCM Artículo 256.- De los reajustes En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Formula Polinómica El sistema de Fórmulas Polinómicas (FP) lo usamos en el Perú para reajustar el valor de los presupuestos de Obra desde la fecha de su elaboración, hasta la fecha de pago del avance de obra, esta fórmula esta basada en un expresión matamática que representa las incidencias de los componentes del costo total de una obra, es decir el costo directo de la obra (Mano de Obra, Materiales y Equipo) y el costo indirecto (Gastos generales y Utilidad) se excluye del costo los impuestos, en el Perú estos impuestos están representados por el IGV (Impuesto General a las Ventas) que en otros países se denomina IVA.

K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + c Er/Eo + d Vr/Vo + e GUr/GUo

Firmado el Contrato no se puede modificar. Las fórmulas se hacen para cada especialidad, por ejemplo para la construcción de un edificio se divide en 4 formulas, una para toda la parte estructural (el casco de la Obra) otra para la Arquitectura (Acabados) otra para las Instalaciones Sanitarias y finalmente otra para las Instalaciones eléctricas. Las incidencias de los Componentes del Costo total de una obra denominados Insumos o recursos se asocian a lo que se denomina Índices Unificados, lo cuales agrupan a los insumos por una característica común, en el Perú estos índices unificados (IU) son 80, por ejemplo el Cemento Pórtland tipo I tiene el índice 21, la Mano de Obra el índice 47, el Acero Corrugado el 03, el Bloque o Ladrillo el 17. Adjunto un diccionario de Índices que se usa aquí. Estos IU distribuyen las incidencias de una obra y sirven para medir la variación de precios de los insumos a través de los Índices de Precios que publica el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) que distribuye la variación de los 80 IU en 6 zonas geográficas con esto valores usamos a la FP para calcular el valor del Coeficiente de Reajuste (K) con el cual reajustamos los presupuestos. Construir una FP se basa en distribuir el costo parcial de una obra en sus denominados Índices Unificados para formar monomios, se estructura de acuerdo a lo siguiente:

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Debemos tener presente que siendo la Formula Polinómica inmodificable luego de la suscripción del contrato en necesario verificar que la misma cumpla con lo siguiente:

   

Contiene máximo 8 monomios La incidencia de Cada monomio es mayor al 5% Se pueden formar monomios con hasta 3 submonomios. Cada monomio o submonomio estará asociado a un Índice Unificado vigente para la zona donde se ejecuta la obra (p.e. IU=05 no existe en la zona 5, IU=79 no esta vigente en ninguna zona por estar discontinuada su producción)

Reajuste El Reajuste sirve para actualizar el valor del presupuesto ofertado a fecha base a la fecha de cobro de la valorización. Su concepto básico es el REINTEGRO y la comparación de Reintegros.

R = V (Kr - 1)-Dd-Dm

Donde: V Kr Dd Dm

: Monto Valorizado : Coeficiente de Reajuste a la fecha de Valorización : Deducción de Reajuste que no corresponde del Adelanto Directo. : Deducción de Reajuste que no corresponde del Adelanto de Materiales.

a) Concepto General  Se reajusta al mes siguiente de la Valorización. b) Obra Atrasada

∑REINT. EJECT. < = ∑REINT. PROGRAMADOS c) Obra Permanentemente Adelantada.

∑REINT. EJECT. < ∑ REINT. PROGRAMADOS

d) Obra con Adelanto Directo Artículo 243.- Clases de adelantos Las Bases o el contrato deberán establecer los siguientes adelantos: 1) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original. Artículo 244.- Entrega del adelanto directo En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el Contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. En el caso que la Entidad entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso del Artículo 240º del Reglamento se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso. Artículo 246.- Amortización de adelantos

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.

• Amortización de Adelanto Directo A=

AD *V C

• Deducción reajuste que no corresponde para adelanto directo

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D=

AD  Kr  *V *  −1 C  Ka 

Donde: AD C V Kr Ka

: Adelanto Directo : Monto del Contrato : Monto Valorizado : Coeficiente de Reajuste a la fecha de Valorización : Coeficiente de Reajuste a la fecha de pago del adelanto.

e) Obra con Adelanto para Materiales. Artículo 243.- Clases de adelantos Las Bases o el contrato deberán establecer los siguientes adelantos: 2) Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original. Artículo 245.- Entrega del adelanto para materiales e insumos Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

M max = Coeficient e * % *

Ir * SV * FR Io

Donde Mmax Coef % Ir Io SV FR

: Monto Máximo : Coeficiente de Incidencia de la Formula Polinómica : Porcentaje de Incidencia de la Formula Polinómica : Índice Unificado de Precios a la fecha de Solicitud de Adelanto. : Índice Unificado de Precios a la fecha Base. : Saldo Bruto por Valorizar al momento de pedir el adelanto. : Factor de Relación.

Artículo 246.- Amortización de adelantos

La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación. • Amortización

Ia   Amortizaci on = ∑ M * PU m * FR *  Io  

Amortiza solo meses que se usa material.

• Deducción reajuste que no corresponde.

 Ir − Ia  D = A*   Io 

Donde M PUm A Ir

: Metrado del material utilizado en la valorización : Precio del Material : El menor valor entre el adelanto utilizado o el saldo por amortizar : Índice Unificado de Precios a la fecha de Solicitud de Adelanto.

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Ia Io FR

: Índice Unificado de Precios a la fecha de Pago del Adelanto. : Índice Unificado de Precios a la fecha Base. : Factor de Relación.

A Y D NO NECESARIAMENTE EMPIEZAN Y TERMINAN JUNTAS

CAPITULO III NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 239.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 200°, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Presentar la Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores. 2) Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. 3) Entregar el calendario de avance de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo, la misma que deberá ser presentada. 4) Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado. Artículo 240.- Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, 4) Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad. 5) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente. Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantía deberá formalizarse dentro del indicado plazo. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del

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contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/ 1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

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