Valores Representativos de Deuda

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REPRESENT NTA ATIVOS DE DE DERECHOS DERECHOS DE VALORES REPRESE PARTICIPACIÓN , VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA, LAEL LETRA HIPOTECARIA, LACERTIFICADO CEDULA HIPOTECARIA, PAGARE BANCARIO, DE DEPÓSITO NEGOCIABLES, LAS OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS DOCENTE: DR. JORGE ALBERTO GHEZZI HERNANDEZ X CICLO CURSO: DERECHO COMERCIAL GRUPO 5 COMPONENTE CÓRDOBAARRIOLA SIGUAS JOSÉ CABRERA MARÍAMARTÍN NANCY DÍAZ ENOSTROZA EDUARDO MARTÍN FIGUEROA VALDEIGLESIAS PRAXIDES TINOCO MENDOZA PATRICIA IRIS CCAMA SÁENZ POCOHUANCA FARFAN MARTA WILBER ELENA RENE

 

VALORES REPRESENTATIVOS   DE DEUDA

Valores representativos de Obligaciones Obligaciones •

  Los valores representativos representati vos de Obligaciones incorporan una parte alícuota o alícuanta de un crédito colectivo concedido en favory del emisor, quien mediante su emisión colocación reconoce deudas en favor de sus tenedores.

 

EMISIÓN DE OBLIGACIONES   Es un mecanismo de endeudamiento o modalidad de captación •

ahorro inversión del público en el mercado de valores •





  La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.   Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso   Las Obligaciones podrán ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no a reajustes o a índices de actualización constante u otros índices o reajustes permitidos por la ley. Del mismo modo, la rentabilidad que generen podrá consistir en intereses u otra clase de beneficios para el tenedor

 

Bonos y Papeles Comerciales •

 

Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo



 podrán emitirs emitirsee mediante Bonos.   Las Obligaciones de plazo no mayor a un año, sólo podrán emitirse mediante Papeles Comerciales.



 tienen Las la Obligaciones Obligaciones se emiten a perpetuidad perpetuidad naturaleza deque Bonos

 

OBLIGACIONES EF  Las Obligaciones u otros valores emitidos  por las empresas sujetas al control de la



Superintendencia, conforme a la ley que regula sus actividades o normas que expida dicha Superintendencia, tendrán la denominación y características que señalen dichas disposiciones,

 

Matrícula de Obligaciones •

  El emisor de Obligaciones llevará una matrícula de Obligaciones por cada emisión y serie, en la que se anotará la emisión y serie a la que corresponden, la clase de la Obligación, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de títulos representativos de las Obligaciones y, en general, la constitución de derechos y gravámenes sobre de los los mismos. Facultativamente, el representante obligacionistas puede llevar copia de dicha matrícula.

 

Valores representativos de Obligaciones al portador •

 Serán

anotados en su número, serie y

emisión, en la matrícula de Obligaciones; indicando el nombre del primer tomador y de quienes en su oportunidad ejerciten los derechos correspondientes.

 

Obligaciones convertibles  Las personas jurídicas pueden emitir Obligaciones que confieran a sus titulares el derecho de convertirlas en todo o en  parte en Participaciones Sociales o en Acciones u otros valores mobiliar mobiliarios ios de conformidad con la modalidad societaria o personería jurídica del emisor.



 

Bonos Obligaciones a plazo mayor a un año Tipos de bonos:  Bonos subordinados 







Emitidos por Entidades del Sistema Financiero (ESF), autorización SBS Se pagan al último, solo antes a las acciones en caso de liquidación Pueden ser convertidos en acciones por mandato de SBS

Bonos de arrendamiento financiero 

Emitidos por ESF, autorización SBS





Se emiten únicamente arrendamiento financiero en respaldo de operaciones de En caso de liquidación son transferidos junto con operaciones correlativas a otra entidad

 

La Letra Hipotecaria •

  Será emitida por por series y según al año año calendario de su emisión, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con Letras Hipotecarias. En la emisión de Letras Hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.

 

La Cédula Hipotecaria  Será emitida por series, series, exclusivame exclusivamente nte  por las empresas del Sistema Financiero



 Nacional ese efecto, conforme aautorizados la ley de lapara materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisión de Cédulas Hipotecarias, serán de y observancia especial las aplicación disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia

 

EL PAGARÉ BANCARIO •



  Emisión y Contenido   Sólo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia están facultadas a emitir el Pagaré Bancario, sea como valor individual o masivo.

 

Oferta pública •







  La emisión masiva para su colocación por oferta pública requerirá de autorización previa de la Superintendencia Los importes indicados devengarán, hasta la fecha de su cancelación, un interés compensatorio que se calculará con la tasa TIPMEX vigente a la fecha de emisión del presente pagaré El importe de este pagaré‚ y los intereses devengados como se indica, serán cancelados a su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y en fondos disponibles de inmediato, libres de deducción de cualquier tributo, carga, imposición fiscal, presente o futura, que pudiera afectarlo, los cuales en todo caso, correrán cuenta de (NOMBRE DEL SOLICTANTE DE CREDITO) Si por cualquier motivo originado en una disposición legal, se  prohibiera pagar el importe de este Pagaré en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio de venta más alto permitido por la ley, vigente el día del pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1237 del Código Civil.

 

 CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE •

Emisión y Contenido

  Sólo las empresas empresas del del Sistema Sistema Financiero Financiero  Nacional autorizadas por la ley de la materia están facultadas a emitir el



Certificado de Depósito Negociable, sea como valor individual o masivo.

 

VALORES PÚBLICOS   Las emisiones, emisiones, contenido, negociación y demás •

disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma •

supletoria, por la LTV.   Ej. Certificados de depósito soberanos, Bonos Brady

BCR,

Bonos

 

Títulos y Valores Valores Especiale Especialess •

  La Superintendencia, Superintendencia, la CONASEV (SMV) y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones quedan facultadas a autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control, sea en título o en anotación en cuenta, que inclusive podrán representar derechos patrimoniales distintos a los de participación o deuda, estableciendo sus condiciones, formalidades y demás requisitos. Dichos valores, en forma especial, se regirán por las Resoluciones que las autoricen y por la LTV, en todo aquello que les resulte aplicables.



Valores de Empresas en concurso.



Valor de d e Producto Agrario Agr ario ?



Factura negociable.

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