VALORACIÓN ECONÓMICA DEL LUCRO CESANTE

July 8, 2017 | Author: Felix Limachi | Category: Cooperative, Mining, Robbery, Euro
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Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” Ltda.

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COOPERATIVA MINERA AURIFERA “INGENIO” LTDA. Informe sobre daño emergente y lucro cesante Al 30 de abril de 2011

Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” Ltda.

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Contenido:

Antecedentes

1

Objetivo

1

Alcance

2

Metodología

2

Aplicación de los procedimientos y resultados obtenidos

3

Conclusión

3

Otros aspectos

4

Anexo

Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” Ltda.

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A los señores Socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” Ltda. Presente.

De nuestra consideración:

Respecto a la valoración económica del lucro cesante del robo efectuado de 10 kilos y 60 gramos de oro acontecido el 2 de julio de 2000, a continuación exponemos los pasos seguidos para la determinación del mismo.

1. Antecedentes

La Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” Ltda. (la Cooperativa), constituida el 17 de septiembre de 1985 y reconocida por el Instituto Nacional de Cooperativas, actual Dirección General de Cooperativas, mediante Resolución de Concejo Nº 03044 de 2 de junio de 1986 e inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº 2789, es una asociación autónoma y democrática que tiene como objetivo principal la explotación del oro, el cual es beneficiado y posteriormente comercializado en el país.

La sentencia condenatoria de 22 de mayo de 2003 emitida por la Corte Superior de Distrito a través del Juzgado Primero de Partido en lo Penal – Liquidador, Resolución Nº 045/2003, establece que en fecha 2 de mayo de 2000, en el sector denominado cerro Pacollo, la Cooperativa fue objeto del robo de 10 kilos y 60 gramos de oro físico.

2. Objetivo Efectuar la estimación de modo previo de la cantidad que puede reclamarse como indemnización en calidad de daño emergente y lucro cesante que ha sufrido la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” Ltda. como consecuencia del robo de 10 kilos y 60 gramos de oro físico acontecido el 2 de julio de 2000.

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Entendemos que el Lucro Cesante es el beneficio que la Cooperativa ha dejado de percibir como consecuencia de la falta de recursos para llevar a cabo su ciclo normal de operaciones y la distribución de excedentes a sus asociados. 3. Alcance El trabajo ha sido desarrollado considerando la normativa pertinente aplicable a este tipo de casos el mismo que se detalla a continuación:  Sentencia condenatoria de 22 de mayo de 2003 emitida por el Juzgado Primero de Partido

   

en lo Penal – Liquidador a través de la Resolución Nº 048/2003 de la corte Superior de Distrito. Cotizaciones oficiales del oro emitidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia Código civil y de procedimiento civil Código de minería, Ley Nº 1777 Decreto Supremo Nº 29577 de 21 de mayo de 2008

4. Metodología  Se efectuó la lectura de la sentencia condenatoria de 22 de mayo de 2003 emitida por el

Juzgado Primero de Partido en lo Penal – Liquidador a través de la Resolución Nº 048/2003, determinando la fecha del atraco y la cantidad robada.  Se efectuó la transformación de la cantidad robada, 10 kilos y 60 gramos, a su equivalente

en onzas troy, considerando las equivalencias establecidas por el Decreto Supremo Nº 29577 de 21 de mayo de 2008.  Se determinó que el artículo 414 del Código Civil establece que el interés legal es del seis

por ciento anual (6%). Rige a falta del convencional desde el día de la mora.  Se determinó las cotizaciones de oro a la fecha del robo y la fecha del presente informe,

las mismas que fueron obtenidas del Ministerio de Minería y Metalurgía para la primera quincena del mes de julio de 200 y la segunda quincena del mes de abril de 2011  Determinación del mantenimiento de valor e interés.  Determinación del tiempo transcurrido entre la fecha del robo y el 30de abril de 2011.

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5. Aplicación de los procedimientos y resultados obtenidos El trabajo efectuado como consecuencia de la aplicación de la metodología y los procedimientos fueron los siguientes:  La cantidad de mineral sustraído fue de 10 kilos y 60 gramos de oro físico, según la

sentencia condenatoria de 22 de mayo de 2003, lo que equivale a 323.44 onzas troy.  Se determino que existe 3.898 días transcurridos entre la fecha del robo (2 de julio de

2000) y la fecha del informe (30 de abril de 2011), cálculo realizado en base al año comercial.  La valoración del oro a la fecha del robo fue de US$ 92.020,85 (Noventa y dos mil veinte

85/100 dólares estadounidenses) a una cotización de US$ 284,51 (Doscientos ochenta y cuatro 51/100 dólares estadounidenses).  El mantenimiento de valor correspondiente a la variación en la cotización del mineral entre

la quincena de acontecido el robo y la fecha del informe es de US$ 378.556,28 (Trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis 28/100 bolivianos), considerando que la cotización a la de la quincena del presente informe es de US$ 1.454,93 (Un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro 93/100 dólares estadounidenses).  El valor actualizado a la fecha del informe de la cantidad de mineral robado es de US$

470.577,13 (Cuatrocientos setenta mil quinientos setenta y siete 13/100 dólares estadounidenses).  El interés generado por la cantidad no disponible entre la fecha de los hechos y el del

presente informe es de US$ 59.782,88 (Cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y dos 88/100 dólares estadounidenses), esto aplicando la tasa de interés del 6% establecida por el artículo 414 del Código de Civil.  El importe total de la cantidad a recuperar es de US$ 530.360,01 (Quinientos treinta mil

trescientos sesenta 01/100 dólares estadounidenses). Los cálculos efectuados se describen con mayor detalle en Anexo al presente informe. 6. Conclusión

De acuerdo a la aplicación de la metodología a los datos aportados según nuestro leal saber y entender, determinamos que los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del robo efectuado el 2 de julio de 2000 de 10 kilos y 60 gramos es de 438.339,16 (Cuatrocientos treinta

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y ocho mil trescientos treinta y nueve 16/100 dólares estadounidenses) correspondiente al mantenimiento de valor e intereses, importe que no incluye el valor sustraído ni las costas judiciales.

7. Otros aspectos

El presente informe se emite a los únicos efectos de ser utilizado para los fines necesarios en el procedimiento en cuestión.

Lic. Sixto Choque Pinto Mat. Prof. Nº CAUB 1195 - CAULP 544

La Paz, 3 de mayo de 2011

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