Valoracion

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION   Como consecuencia de los Acuerdos adoptados en las Rondas Multilaterales del GATT, desarrolladas en Tokio y Uruguay, en las que se reconoce a las  Administraciones Aduaneras la función facilitadora del comercio exterior, se decidió la adopción del Acuerdo de Valor OMC con la finalidad de establecer una noción positiva de valoración uniforme, en concordancia con el proceso de globalización de las economías y crecimiento exponencial del comercio mundial. El Valor de la OMC, denominado también Código de Valoración GATT de 1994, es la versión actualizada del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1979 que sustituye la noción teórica de la “Definición del Valor de Bruselas”, teniendo como premisa básica que el Valor en Aduana es el precio realmente pagado o por pagar (Valor de Transacción), de conformidad al  Acuerdo de Valor de la OMC. Para la mejor aplicación del Valor OMC, la Escuela Nacional de Aduanas, desde antes de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Perú, inició una serie de actividades académicas orientadas a la difusión del Acuerdo y capacitación en su operatividad, todo lo cual ha merecido el reconocimiento por parte del Consejo de Comercio de Mercancías y Valoración Aduanera de la OMC, por la manera seria e integral con que el Perú cumple con sus obligaciones y compromisos asumidos en la cabal aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC. El éxito de implementación óptima del Valor de la OMC en ADUANAS acompañada de una fiscalización selectiva oportuna de su verificación, ha conllevado, en un proceso de mejora continua, a la elaboración de un Texto Básico que tiene por finalidad exponer las ideas fuerza en forma suscinta e integral, dirigido básicamente a los importadores, Agentes de Aduanas, Especialistas de la Administración Aduanera, Operadores del Comercio Exterior y usuarios en general para determinar correctamente el Valor en  Aduanas. El Texto Básico de Valoración Aduanera está conformado por seis títulos. El Título I considera el marco teórico y conceptual del valor en Aduanas, el II trata sobre la Definición del Valor de Bruselas, el III analiza el Acuerdo del Valor de la OMC, exponiéndose en el IV algunos casos especiales de valoración. El Titulo V estudia el Sistema de Valoración y la Tributación Aduanera en el Perú y el Título VI la declaración del valor en ADUANAS y el Sistema de Verificación de Precios  –SIVEP. Finalmente, se anexan los documentos relacionados con la  Aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, OMC, con una bibliografía básica. La Escuela Nacional de Aduanas espera que la publicación del Texto Básico de Valoración Aduanera, como material didáctico y de consulta, cumpla su cometido en la capacitación y conocimiento del nuevo Sistema del Valor de la OMC. Callao, Diciembre del 2,000

 

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Texto Básico de: VALORACION ADUANERA  I

MARCO TEORICO DEL VALOR EN ADUANA ADUANAS S  1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

II

DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS (D.V.B.)  2.1 2.2 2.3 2.4 2.5

III

3.4

3.5 3.6

Instituciones que lo Gobiernan Estructura del Acuerdo Método para determinar el Valor en Aduanas 3.3.1 Método del Valor de Transacción. Métodos Secundarios de Valoración 3.4.1 Método del Valor de Transacción d de e Merc Mercancías ancías Idén Idénticas ticas 3.4.2 Método del Valor de Transacción d de e Merc Mercancías ancías Si Similares milares 3.4.3 Método del Valor Deductivo 3.4.4 Método del Valor Reconstructivo 3.4.5 Método del Ultimo Recurso Comparación de la D.V.B. y el Acuerdo del Valor OMC. Expresión Gráfica del Acuerdo de Valor de la OMC.

CASOS ESPECIALES DE VALORACION  4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

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Principios de la D.V.B. El Precio Normal y los Elementos del Valor Libre Competencia Empresas Vinculadas Método Comparativo (Precio Usual de Competencia)

EL ACUERDO DEL VALOR DE LA O.M.C.  3.1 3.2 3.3

IV

Antecedentes Valor Comercial Valor en Aduanas Derechos de Importación Derechos Ad/Valorem y Específicos Sistemas de Valoración

Mercancías Usadas Mercancías Averiadas Mercancías Reparadas Equipaje y Menaje de Casa Tratamiento del Software

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V

SISTEMA DE VALORACION ADUANERA EN EL PERU  5.1 5.2 5.3 5.4 5.5

VI

Normatividad Aplicable Valoración Aduanera en la Subregión Andina La Valoración Aduanera en el Perú Mercancías Supervisadas y no Supervisadas Tributación Aduanera Peruana.

DECLARACION DEL VALOR EN ADUANAS  6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6

Declaración del Valor en el Marco de la OMC Declaración Unica de Aduanas - DUA Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10ª “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC”  Modificación de los Decretos Supremos Nº 186 y Nº 187-99-EF Banco de Datos de Valoración Casos Prácticos

ANEXO  Documentos Relacionados con el Acuerdo del Valor de la OMC  1. Resolución Legislativa Nº 26407 del 16 de diciembre de 1994 (Publicado el 18 de Diciembre de 1994 - Aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los  Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay). 2. Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC (Publicado el 19 de enero de 1995) 3. Acuerdo Relativ Relativo o a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo G General eneral Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. (Valoración  Aduanera) (Publicado el 19 de enero de 1995) 4. Acuerdo sobre Inspecc Inspección ión Previa a la Ex Expedición pedición (Publicado el 19 de Enero de 1995) 5. Decisión 378 - Valoración Aduanera (Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27 de junio de 1995) 6. Decreto Supremo Nº 128-99-EF sobre Valoración de Soportes Informáticos con Software (Publicado el 31 de julio de 1999) 7. Decreto Supremo Nº 186-99-EF sobre el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (Publicado el 29 de diciembre de 1999)

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8. Decreto Supremo Nº 187-99-EF sobre Disposiciones para la  Aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC que parte de las Empresas Verificadoras (Publicado el 29 de dic diciembre iembre de 1999) 9. Decreto Supremo Nº 131-2000-EF modificatorio de los Decretos supremos Nº 186-99-EF y N° 187-99-EF (Publicado el 01 de noviembre del 2000) 10. CIRCULAR Nº INTA-CR-143, establecen precisiones a proceso de despacho del acuerdo sobre valoración en aduanas de la OMC.

BIBLIOGRAFIA 

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 

RAFAEL HERRERA YDAÑEZ “Valoración de Mercancías a Efectos Aduaneros” Escuela de la Hacienda Pública  –  Ministerio de Economía y Hacienda  –  Madrid 1986

 

JOSE A. ESCALANTE ROMERO “La Valoración en Aduanas” Ediciones Palma – Lima 1986

 

MOISES MURGA CALLE “El Valor en Aduanas según el Acuerdo de la OMC ” Publicación de  ADUANAS – Callao 1999

 

HUGO MATSUURA SANCHEZ Constitución Política del Perú, con sumillas, notas explicativas y legislación concordante hasta Agosto del 2000  –  Publicación de  ADUANAS - Callao 2000

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VALORACION ADUANERA I

MARCO TEORICO DEL VALOR EN ADUANA ADUANAS S  1.1

 ANTECEDENTES  

Se sostiene que con el desarrollo del comercio todos los países se benefician mutuamente, en mayor o menor medida, es decir el comercio se desarrolla internamente en cada país y a través del comercio de exportación hacia otros países. Con la evolución del Comercio Mundial se han ido fortaleciendo las organizaciones internacionales destinadas a promover las exportaciones para lo cual se ha tenido que apoyar y desarrollar sistemas de políticas comerciales, fiscales, y arancelarias como instrumentos de política económica que interactúan entre si con la finalidad de llevar a cabo programas destinados a generar divisas que permita la acumulación de riqueza en el país.

 

Las primeras negociaciones en materia de valoración, fueron desarrollados por la Cámara Internacional de Comercio, en las Conferencias Económicas Internacionales de Ginebra en los años 1927 y 1930, es decir durante el periodo de crisis y depresión económica. Se buscaba la adopción de medidas destinadas a corregir la falta de equidad en la aplicación de determinados criterios de valoración.

 

Es importante señalar que las bases reales de la valoración se inician a partir de la Carta de las Naci Naciones ones Unidas del año 1945, y de acuerdo al Articulo 55 de esa Carta quedaron abiertas los mecanismos de fiscalización y valoración de mercancías aduaneras, constituyendo la apertura de las discusiones histórica delinternacionales concepto de en valordicha en materia. Aduanas Lahaevolución sido la siguiente:  

El 30 de Octubre de 1947 se sancionó en Ginebra el “ Artículo  Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles  Aduaneros y Comercio  –  GATT”, en relación al Aforo  Aduanero.

 

El 15 de Diciembre de 1950, se suscribe el Convenio de Bruselas, denominado “Convenio Sobre el Valor en  Aduana de las Mercancías” que entró en vigor el 28 de Julio de 1953. La Definición de Valor de Bruselas (DVB) comprende dos anexos un addendum general. DVB se adoptó partiendo de la ynoción Teórica del Valor, La bajo el

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concepto de precio normal en condiciones de libre competencia.

1.2

 

El 12 de Abril de 1979 se firma el Acuerdo Relativo a la  Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre  Aranceles de Aduanas y Comercio, aprobado en la Ronda de Tokio vigente a partir del 1 de Enero de 1981.

 

Finalmente, el 15 de Abril de 1994 se suscribió el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales dentro de los que figura el  Acuerdo del Valor de la OMC, denominado Código de Valor del GATT de 1994, aprobado en la Ronda de Uruguay, que constituye la versión modificada del Acuerdo aprobado en la Ronda de Tokio.

VALOR COMERCIAL El Valor Comercial se suele identificar con el precio de transacción, el mismo que puede variar de una transacción comercial a otra. Es decir, para unacomerciales misma mercancía pueden existir tantos precios comoque posiciones se ocupe en el mercado (mayorista, minorista, detallista, distribuidor exclusivo etc.)

1.3

VALOR EN ADUANAS  

La mercancías al cruzar las fronteras de un Estado a otro, se sujetan a las disposiciones vigentes en cada jurisdicción, debiendo la la Autoridad Aduanera determinar el valor aduanero de la mercancía materia de la transacción comercial entre el importador y su proveedor, expresado en dinero.

 

La valoración en Aduanas tiene que ser uniforme y ser susceptible de aplicarse a todas las transacciones comerciales similares, cualesquiera que sean las partes que intervengan en ellas y las condiciones de las operaciones en libre competencia.

 

La valoración aduanera se diferencia de la valoración comercial, que en aquella interviene necesariamente la  Administración, interesada no sólo en la transacción concertada, sino en todas las transacciones similares que se realicen entre otros compradores y otros vendedores, pues la  Aduana tiene la obligación de aplicar uniformemente los derechos de importación.

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 

1.4

El Valor en Aduana constituye la base imponible de los derechos de importación.

DERECHOS DE IMPORTACIÓN  Atendiendo al sistema de imposición tributaria, los derechos de importación pueden ser fundamentalmente de dos clases: Específicos (fijan una cantidad pagadera por unidad de peso, conteo o medida) y Ad/Valorem (establece como imposición un porcentaje del valor de la mercancía).

1.5

DERECHOS AD/VALOREM Y ESPECÍFICOS  

Derechos Ad/Valorem Los Derechos Ad/Valorem (tasas al valor en Aduana) están expresados, por un porcentaje del valor de la mercancía cuyo cálculo es el resultado de la aplicación de una tasa o alicuota sobre la base imponible, es decir calculados sobre el Valor de la Mercancía en Aduanas. Con los derechos Ad/Valorem la nomenclatura arancelaria y el sistema de imposición se simplifican y permiten una inmediata comparación de los niveles en los acuerdos bilaterales y de bloques económicos, por ser fácilmente unificables.

 

Derechos Específicos Constituyen la más antigua modalidad de recaudar los derechos aduaneros. Se expresan en unidades monetarias por unidad física de comercialización. Su aplicación sólo conlleva a una verificación física de la mercancía para proceder a su cuantificación. Los derechos específicos son calculados en función de la cantidad, el peso o el volumen aplicándose una alicuota fija y rígida a la mercancía contada, pesada o medida por la  Administración. La técnica aduanera en materia de valoración y de tributación, progresivamente ha sustituido los derechos específicos por los derechos Ad/Valorem que facilitan la estructuración y clasificación arancelaria para el comprador, el vendedor y la  Administración Aduanera, dándose el caso de coexistencia de derechos Ad/Valorem y derechos específicos.

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1.6

SISTEMA DE VALORACIÓN El Sistema de Valoración establece los criterios y procedimientos que permitan determinar el valor aduanero que constituye el núcleo y esencia de los derechos de importación.  

El Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles  Aduaneros y Comercio, en relación al Aforo Aduanero se adoptó el 30 de Octubre de 1947 en Ginebra, considerando que se debería basar en el Valor Real de la mercancía importada a la que se apliquen los derechos, o de una mercancía similar, vendida u ofrecida para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia (Noción Positiva). Cuando sea imposible determinar el Valor Real, el valor de aforo debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor (Noción Teórica)

Existen, básicamente dos Sistemas de Valoración, sustentados ambos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles  Aduaneros y Comercio  –  GATT, suscrito en Ginebra el 30 de Octubre de 1947. 1. Definición del Valor de Bruselas (D.V.B.)  –  GATT  –  1953 (Noción Teórica) 2. Acuerdo Relativ Relativo o a la Aplicaci Aplicación ón del Artículo VI VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT  – 1994 (Noción Positiva)

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II

DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS (D.V.B.)  2.1

PRINCIPIOS DE LA D.V.B.  La Definición del Valor de Bruselas (D.V.B.), surgió a partir de la Noción Teórica del valor, la misma que se inspiró en la definición del valor inglesa del año 1943, adecuándola a los principios establecidos en el Acuerdo del GATT, Artículo VII del año 1947, en la que se trataba de armonizar en materia de comercio, los sistemas de vvaloración aloración de mercancías aduaneras. Se sostiene que para llegar a la Definición del Valor de Bruselas, se ha tenido que sustentar tres clases de principios no escritos: Generales, del Sistema de Valoración y para la aplicación de la definición del Valor. a.- Los principios generales son : 1.

2.

Que el valor aduanero debe basarse en principios equitativos y sencillos, que no entorpezcan la práctica comercial. Que el concepto de valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como por la Aduana.

b.- Los principios del Sistema de Valoración son : 3.

Que el sistema de valoración no debe constituir obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.

4.

Que el sistema de valoración debe permitir a los comerciantes determinar de antemano y con una exactitud razonable, el Valor en Aduana.

5.

Que el sistema de valoración debe proteger al importador de buena fe frente a la competencia desleal, derivada de una subvaluación sea o no fraudalenta.

6.

Cuando la Aduana estime que el valor declarado es inexacto, la comprobación de los elementos de hecho, esenciales para determinar el Valor en Aduana, debe ser rápida y precisa.

7.

Que la valoración debe basarse en la medida de lo posible, en documentos mercantiles.

c.- Los principios para la aplicaci aplicación ón de la definición del valor son :

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8.

Que el sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.

9.

Que el procedimiento para resolver los litigios entre los importadores y la Aduana deberá ser sencillo, rápido, equitativo, e imparcial.

EL PRECIO NORMAL Y LOS ELEMENTOS DEL VALOR  a.-

El Precio Normal.- es el precio que se estima pudier pudiera a determinarse, para estas mercancías en el momento de numeración de la declaración, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno del otro. El precio normal de las mercancías importadas, permite determinar el cálculo de los derechos sobre la base del precio al que cualquier comprador podría procurarse en condiciones de libre competencia. La determinación del precio normal sea efectuará partir del precio a pagar, cuando corresponda una ventaaefectuada en condiciones de libre competencia, que prevé la entrega de la mercancía en la Aduana de nacionaliz nacionalización ación y q que ue tal precio no sea inferior al usual de competencia. Este precio a pagar será la expresión del valor en Aduana y, como tal constituirá la base imponible.

b.-

Los elementos del valor son : 1.

El Precio..- Es aquel que se estima pudiera fijarse para la mercancía en una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes entre sí.

2.

El Tiempo.- Es el momento en que los derechos son exigibles, a criterio del país de importación. La fijación de dicho tiempo o momento, se determina en una de las etapas del proceso de despacho de mercancías, es decir el tiempo que se debe considerar para la valoración en Aduana.

3.

El Lugar.- Se le denomina al punto geográfico donde se concreta la compra-venta que debe ser preciso para los fines de fijar el valor. El lugar esta

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vinculado con la condición de entrega de la mercancía a valorar. 4.

La Cantidad.- Esta referida al numero de mercancías comercializadas, o cantidades negociadas. El elemento cantidad, se va a considerar para efectos de descuentos que pueden ser progresivos y acumulativos, que se aplicarán en función de las cantidades de mercancías adquiridas.

5.

El Nivel.- Se refiere a las formas o canales de comercialización de mercancías (minoristas, agentes intermediarios y mayoristas) y la técnica empleada en la distribución pues las vinculaciones comerciales y financieras con el vendedor se traducen en descuentos de los precios normales. Para la determinación del precio normal, se admitirán los descuentos por nivel comercial; siempre que éstos están justificados documentariamente, generalidad.

y

tengan

carácter

de

El nivel comercial se refiere a los volúmenes de comercialización de mercancías de acuerdo a las funciones que desempeña el comprador que tiene gran importancia en la fijación de precio de venta.

2.3

LIBRE COMPETENCIA  Es una condición en que los compradores y vendedores actúen en las condiciones de oferta y demanda del mercado de manera independiente sin que exista vinculación alguna. Una venta se efectúa en condiciones de libre competencia, cuando el pago hecho por el precio de la mercancía materia de la transacción, constituya la única entrega del comprador hacia el vendedor por la enajenac enajenación ión de la mercancí mercancía. a.

2.4

EMPRESAS VINCULADAS  Si existe vinculacíón entre empresas se considera que no existe condiciones de libre competencia. Es decir, si existe vinculación entre una empresa del país de origen o exportador donde se compra la mercancía, con una empresa existente en el país de destino o importador, se puede afirmar que influye en el precio de las mercancías, debiendo acreditarse.

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2.5

MÉTODO COMPARATIVO COMPETENCIA) 

(PRECIO

USUAL

DE

El Precio Usual de Competencia ( PUC).- Es aquel que se aplica a las transacciones comerciales en condiciones de libre competencia para mercancías extranjeras, idénticas o similares a las que se valoran. Cuando el precio declarado sea inferior al usual de competencia, se procederá al ajuste respectivo del precio. El PUC, se cumplirá mediante la comparación del precio de las mercancías que se valoran con el de otras mercancías idénticas vendidas por el mismo vendedor o por otros vendedores del mismo país en iguales condiciones respecto a tiempo, cantidad, y nivel comercial. En todas las opciones hay que tener en cuenta que las que las transacciones a compararse deben darse en idénticas circunstancias de tiempo, cantidad, y nivel comercial. El “Convenio sobre el Valor en Aduanas de las Mercancías” (DVB) suscrito el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas, se adoptó partiendo de la noción teórica del valor, compatibilizándola con el  Artículo VII del Acuerdo del GATT. Consta de dos Anexos y un addendum general.  Anexo 1.- Contiene los artículos I,II y III en torno a la definición del valor en Aduanas.  Anexo 2.- Contiene las Notas Interpretativas de la definición del valor en Aduana, mediante un addendum al artículo I y un addendum al artículo III.  Addendum General

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III

EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC  3.1 INSTITUCIONES QUE LA GOBIERNAN  La Parte II del Acuerdo, Artículos 18 y 19, está referida a la administración, consultas y solución de diferencias. En este aspecto se establecen dos órganos para la aplicación del Acuerdo: a) COMITÉ DE VALORACION EN ADUANA (denominada en el  Acuerdo el Comité), con sede en Ginebra, Suiza. Se encuentra compuesto por representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elige a su Presidente y se reúne normalmente una vez al año. Sus funciones funciones son vvelar elar por el cu cumplimiento mplimiento del Ac Acuerdo uerdo y de los objetivos de política comercial del GATT. Los servicios de secretaría del Comité los realiza la Secretaría de la OMC. Emite los documentos denominados Decisiones, abordando temas que tienen incidencias en la aplicación de dicho acuerdo, tales como intereses, software, las dudas razonables, etc. Las Decisiones del Comité son facultativas y no obligatorias salvo que sean incorporadas a la Legislación Nacional. La última recopilación consigna una Lista de Siete Decisiones:

Lista de Siete Decisiones   1.1 Traducción al francés del término (I), (E) en la Nota interpretativa al artículo 8.1 c) del Acuerdo. 2.1 Significado de la palabra utilizada en el artículo 8.1 b) iv iv)) del Acuerdo. 3.1 Trato de los intereses e en n el valor en Aduan Aduana a de las mercancías importadas 4.1 Valoración de los sop soportes ortes informáticos con para equipos de proceso de datos 5.1 Terminología emplead empleada a en el artículo 8.1 b) iv) : creación y perfeccionamiento 6.1 Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado. 7.1 Valores mí mínimos nimos e importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos. b) COMITÉ TECNICO DE VALORACION ADUANERA ( deno denominado minado en el presente Acuerdo el “Comité Técnico”), tiene su sede en Bruselas, Bélgica. Funciona bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduana (OMA) y tiene como objetivo asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del  Acuerdo. Emiteserdocumentos Instrumentos, los cuales pueden de distinto denominados tipo, tales como las Opiniones 10/04/02

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Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios o informes, todos los cuales son facultativos y en modo alguno implica que tengan fuerza legal para los países miembros mientras no estén incorporados a la Legislación Nacional de estos.  

OPINION CONSULTIVA ; responde a un interrogante sobre las

modalidades de aplicación del Acuerdo a un conjunto de elementos de hecho reales o teóricos. Ejemplo: Opinión Consultiva Nº 1 sobre cánones y derechos de licencia.

Hay una Lis Li s ta d de e 21 Op Opiniones iniones C ons onsult ultivas: ivas:  

1.1 La noción de en el Acuerdo 2.1 Aceptabilidad de un precio inferior a los precios corrientes de mercado para mercancías idénticas. 3.1 Significado de la expresión en la Nota interpretativa al artículo 1 del Acuerdo: derechos e impuestos aplicables en el país de importación. 4.1 Cánones y derechos de licencia seg según ún el artículo 8.1 c) del Acuerdo 4.2 Idem 4.3 Idem 4.4 Idem 4.5 Idem 4.6 Idem 4.7 Idem 4.8 Idem 4.9 Idem 4.10 Idem 4.11 Idem 4.12 Idem 4.13 Idem 5.1 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al acuerdo 5.2 Idem 5.3 Idem 6.1 Trato aplicable a las operaciones de trueque o compensación según el Acuerdo 7.1 Aceptabilidad de vvalores alores criterio según el artí artículo culo 1.2 b) i) del Acuerdo 8.1 Trato aplic aplicable, able, con arreglo al acuerdo, a los des descuentos cuentos relacionados con transacciones anteriores. 9.1 Trato que ha de reservarse a los derechos anti antidumping dumping y compensatorios al aplicar el método deductivo. 10.1 Trato aplicable a la doc documentación umentación fraudulenta 11.1 Trato aplicable aincompleta los errores cometidos de buena fe y a la documentación 10/04/02

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12.1 Flexibilidad según artíc artículo ulo 7 del Acuerdo 12.2 Orden de prioridad al aplicar el artículo 7 del Acuerdo 12.3 Utilización de informaciones de fuente extranjera al aplicar el artículo 7 13.1 Ambito de aplicación de la palabra según el artículo 8.2 c) del Acuerdo 14.1 Significado de la expresión . 15.1 Trato aplicable a los descuentos por cantidad 16.1 Trato aplicable a una situación en la que la venta o el precio dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor puede determinarse con relación a las mercancías a valorar. 17.1 Alcance e implicaciones del artículo 11 del Acuerdo 18.1 Implicaciones del artículo 13 del Acuerdo 19.1 Aplicación del artículo 17 del Acuerdo y del párrafo 6 del  Anexo III 20.1 Conversación de moneda en los casos en que el contrato establece un tipo de cambio fijo 21.1 Interpretación de la ex expresión presión en el artículo 15.4 b)  

es una exposición de observaciones sobre una parte del Acuerdo para aclarar una situación. Ejemplo; Comentario sobre el trato aplicable a las mercancías objeto de subvenciones o primas a la exportación.

COMENTARIO;

Hay una Lis ta de 2 20 0 C om oment enta arios ri os :  

1.1 2.1 3.1 4.1 5.1 6.1 7.1 8.1 9.1 10.1

Mercancías idénticas o similares a los efectos del  Acuerdo Mercancías objeto de subvenciones o primas a la exportación. Mercancías objeto de dumping Cláusulas de revisión de precios. Mercancías reimportadas después de su exportación temporal para ser objetivo de elaboración, transformación o reparación. Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el artículo 1 Trato aplicable a los gastos de almacenamiento y gastos conexos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals) Trato aplicable a los gastos de ac actividades tividades que tengan lugar en el país de importación Ajustes por diferencias atribuibles al nivel comercial y a la cantidad según el artículo 1.2 b) y los artículos 2 y 3

del Acuerdo. 11.1 Trato aplicable a las ventas relac relacionadas ionadas (tie-in sales) 10/04/02

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12.1 Significado del término en el artículo 13.1

14.1 15.1 16.1 17.1 18.1 19.1

20.1  

1.1 a) iii)  Aplicación de la Decisión sobre valoración de soportes informáticos con para equipos de proceso de datos. Aplicación del artículo 1, pá párrafo rrafo 2. Aplicación del método del valor deducido Actividades que, por cuenta propia, emprende el comprador después de la compra de las mercancías pero antes de su importación. Comisiones de compra Relación entre los artículos 8.1 b) ii) y 8.1 b) iv) Significado de la expresión según la Nota interpretativa al artículo 8.1 c). Gastos de garantía.

dilucida los puntos de vista del Comité Técnico sobre una cuestión de carácter general que se plantea en relación con una o varias disposiciones del Acuerdo.

NOTA NOT A EXPLICA TIVA; TIVA;

Ejemplo: Nota explicativa sobre comisiones y corretajes. Hay una L is ta de 6 Nota Notass E xplic xplica ativa tivass :  

1.1 El elemento tiempo en relación con los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo 2.1 Comisiones y corretajes en relación con el artículo 8 del  Acuerdo 3.1 Mercancías no conformes con las estipuladas del contrato 4.1 Consideración de la vinculación con arreglo al artículo 15.5, en relación con el artículo 15.4 5.1 Comisiones de confirmación 6.1 Distinción entre el término en la Nota al artículo 1 y el término térm ino .  

presenta elementos de hecho basados en una Transacción comercial concreta. Ejemplo; Estudio de Caso con referencia al Artículo 8. 1, b, IV del  Acuerdo. ESTUDIOS DE CASOS;

Hay una Lis Li s ta de 11 E Ess tudios de C as os:  

1.1 Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al artículo 8.1 b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos etc. 2.1 Aplicación del artículo 8.1 d) artísticos, del Acuerdo. 10/04/02

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2.2 Producto que revierte según el artículo 8.1 d) 3.1 Restricciones y condiciones en el artículo 1 4.1 Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing. 5.1 Aplicación del artículo 8.1 b) 5.2 Aplicación del artículo 8.1 b) 6.1 Primas de seguro por garantías 7.1 Aplicación del precio realmente pagado o por pagar 8.1 Aplicación del artículo 8.1 8.2 Aplicación del artículo 8.1 9.1 Agentes, distribuidores y concesionarios exclusiv exclusivos os 10.1 Aplicación del artículo 1.2 11.1 Aplicación del artículo 15.4  –  Transacciones entre personas vinculadas.  

presenta las conclusiones de alguna cuestión relacionada con el Acuerdo, y en particular de uno sometido al Comité Técnico. Ejemplo: Estudio sobre vehículos de Motor Usados.

E STUDI STUDIO O O INFO INFOR R ME ;

Hay una Lis Li s ta de 2 E s tudios o Inform Informes es::  

3.2

1.1

- Trato aplicable a los vehículos de motor usado - Suplemento al Estudio 1.1

2.1

Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing

ESTRUCTURA DEL ACUERD ACUERDO O  El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, presenta la siguiente estructura: -

Introducción General (Expone abreviadamente en que consiste el Valor de Transacción que es la base del Acuerdo y de los métodos secundarios. Consigna los objetivos del Acuerdo, recogiendo lo que anteriormente era el Preámbulo) -

Parte I :

Normas de Valoración en Aduana (Artículos 1 al 17) - Método de Valor de Transacción ( Artículo 1º y 8º) - Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (artículo 2º) - Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (artículo 3º) - Método Deductivo (artículo 5º)

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- Método de Coste de Producción (artíc (artículo ulo 6º) - Método del “Ultimo Recurso” (artículo 7º) -

Parte II : Administración del Acuerdo, Consultas y Solución de Diferencias (Artículos 18 y 19)

-

Parte III : Trato Especial y Diferenciado (Artículo 20)

-

Parte IV : Disposiciones Finales (Artículos 21 al 24)

-

 Anexo I : Notas Interpretativas (Nota General y Notas a los Artículos 1,2,3,5,6,7,8,9,11 y 15)

-

 Anexo II : Comité Técnico de Valoración en Aduana (23 numerales)

-

 Anexo III : Ex  –  Protocolo concerniente a los países en desarrollo (07numerales).

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Acuerdo de Valor de la OMC, las Notas Interpretativas del Anexo I, forman parte integrante del Acuerdo, cuyos Artículos deben ser interpretados y aplicados conjuntamente con sus correspondientes Notas Interpretativas.

3.3

METODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA ADUANAS S  El Acuerdo de Valor de la OMC establece un método principal que es el primero y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en estricto orden sucesivo y por exclusión, con la excepción del Artículo 4 que faculta al importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos establecidos en los Artículos 5 y 6. 3.3.1 METODO DEL VALOR DE TRANSACCION.- (Art (Artículos ículos 1, 8 y 15 y sus Notas Interpretativas) Inter pretativas) Es el primer y principal método, que según el Artículo 1 se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo.

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CONDICIONES PARA ACEPTAR EL VALOR DE TRANSACCION Para que el valor de transacción sea aceptable, después de haber sido ajustado conforme al artículo 8º del Acuerdo, deberán cumplirse las siguientes circunstanci circunstancias: as: a)

Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: - impongan o exijan la legislación o las autoridades del país de importación. - limiten el territorio g geográfico eográfico dond donde e pued puedan an rev revenderse enderse las mercancías; - no a afecten fecten sus sustancialmente tancialmente al valor de llas as mercancías. Un ejemplo de restricciones de esta clase es el caso de un vendedor de automóviles que exige al comprador que no los venda ni exponga antes de cierta fecha, que marca el comienzo del año por el modelo.

b)

Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.  Algunos ejemplos: a) el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías; b) el precio de mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador de las mercancías importadas vende otras mercancías al vendedor de las mercancías importadas; c) el precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajenas a las mercancías importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercancías semiacabadas suministradas por el vendedor a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas.

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c)

Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo,

d)

Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de exis existir, tir, no haya ejercido ninguna influencia sobre el precio.

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Otras condiciones o contraprestaciones relacionadas con la producción o la comercializ comercialización ación de las mercancías importadas no conducirán a desc descartar artar el valor de transacción. Por ejemplo, ejemplo, si el comprador suministra al vendedor elementos de ingeniería o planos realizados en el país de importación, ello no conducirá a descartar el valor de transacción a los efectos del artículo 1 del Acuerdo.  Análogamente, si el comprador emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el vendedor, actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas, el valor de esas actividades no forman parte del valor en Aduana y el hecho de que se realicen no conducirá a descartar el valor de transacción. VINCULACION ENTRE COMPRADOR VENDEDOR  A los efectos del Acuerdo, se considera según el Artículo 15, que existe vinculación entre las personas (Naturales o jurídicas) solo en los siguientes casos: a)

Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en

b) c) d)

unaambas empresa de jurídicamente la otra; Si tienen la condición de asociadas. Si una es el empleador de la otra. Si una persona cualquiera, directamente indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; Si una de ellas controla directamente o indirectamente a la otra; Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o Si son de la misma familia.

e) f) g) h)

Las personas que están asociadas en negocios por que una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera sea la designación utilizada, se consideran como vinculadas si se les puede aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente. El hecho de que de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor vendedor no co constituirá nstituirá en sí motivo su suficiente ficiente para considerar inaceptable el Valor de Transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. En los casos en que pueda demostrarse que, pese a estar vinculadoselencomprador el sentidocompra de lo dispuesto en yel éste artículo 15 del  Acuerdo, al vendedor compra al 10/04/02

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vendedor como si no existiera entre ellos vinculación alguna, quedaría demostrado que el hecho de estar vinculados no ha influido en el precio. Por ejemplo, si el precio se hubiera ajustado conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o como el modo en que el vendedor ajuste los precios de venta a compradores no vinculados con él, quedaría demostrado que la vinculación no ha influido en el precio. Otro ejemplo, sería que se demostrara que con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio que esta en consonancia con los beneficios globales realizados por la empresa en un periodo de tiempo representativo (calculado, por ejemplo, sobre una base anual) en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, con lo cual quedaría demostrado que el precio no ha sufrido influencia. VALORES CRITERIOS En una venta entre personas vinculadas , se aceptará el valor de transacción, y se valorarán las mercancías de conformidad con este método, cuando el importador demuestre que se aproxima mucho valor a alguno de los valores o precios que se señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado: 1.- El valor de transacción en las ventas de las mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor para la exportación al mismo país importador. 2.- El valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al método deductivo. 3.- El valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al método basado en el coste de producción.  Al aplicar los conceptos precedentes  – denominados usualmente “valores -criterio”  –  se deberá tener en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y cantidad, los elementos enumerados en el artículo 8 del Acuerdo y los costes que asuma el vendedor en las ventas a compradores no vinculados con él, y que no asuma en las ventas a compradores con los que tienen vinculación. Los “valores  – criterios” se utilizarán por iniciativa del importador y sólo con fines de comparación. En ningún caso, estos elementos de prueba podrán servir de base de valoración, de ajuste de valor o de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho apartado.

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Para determinar si un valor “se aproxima mucho” a otro valor, se tendrá que tomar en consideración un cierto número de factores. Entre ellos, figura la naturaleza de las mercancías importadas, la rama de de producción, la temporada durante la cual se importan las mercancías y si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial. Como estos factores pueden ser distintos de un caso a otro, será imposible aplicar en todas las ocasiones una norma uniforme, como un porcentaje. Por ejemplo, para determinar si el valor de transacción esta muy próximo a los “valores  –  criterios” enumerados anteriormente, una pequeña diferencia de valor podría ser inaceptable en el caso de un cierto tipo de mercancía, en tanto que una diferencia importante podría ser admisible, si se trata de otra mercancías. MOMENTO DE LA VALORACION El momento que hay que considerar para la determinación del valor en Aduanas es la fecha en la que el Servicio de Aduana acepta el documento mediante el cual el declarante manifiesta su voluntad de despachar las mercancías; es decir, fecha del registro de la declaración de importación. El precio neto facturado se debe aceptar como base de la valor, cualquiera sea la fecha del contrato o de la factura de venta. ELEMENTOS QUE SE ADICIONAN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR. Para determinar el valor en Aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) En la medida que corran (asuman) a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías (que los datos sean objetivos y cuantificables): i ) las comisiones de venta y los gastos de corretaje, ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías, iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales; b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre el comprador, de manera indirecta, los haya que suministrado gratuitamente o adirecta precioso 10/04/02

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reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar : i) Materiales, (componentes), piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías m ercancías importadas; ii) Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; impor tadas; iii) Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; iv) Trabajos de ingeniería, de creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; Los referidos cánones y derechos de licencia licencia podrán comprender, entre otros, los pagos efectuados por patentes, marcas de fábrica o de comercio y derechos de autor d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. En la elaboración de su legislación cada miembro facultativamente dispondrá que se incluya en el valor en Aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes: a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta punto o lugar de introducción en el país de importación;

el

b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías hasta el punto o lugar de introducción; c) el costo de seguro.

Estos la elementos pueden lugar a país ajustes según elección que hayadar hecho cada y lapositivos condiciónodenegativos entrega 10/04/02

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de la mercancía que siempre figura en la factura comercial de acuerdo al INCOTERMS estipulado en el contrato de venta. La expresión INCOTERMS procede de la contracción de las palabras inglesas “International Commerce Terms”  y se traducen como “Reglas Internacionales Comerciales” para la interpretación de los términos de entrega, transmisión de riesgos distribución de costes y trámite de documentos. No regulan la forma de pago ni la legislación aplicable. La Cámara Internacional de Comercio publicó por primera vez, en 1936 los términos comerciales conocidos como “INCOTERMS 1936. Posteriormente se han han venido revisando en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000 que es el último publicado.

INCOTERMS 2000  EXW  FCA  FAS  FOB  CFR  CIF  CPT  CIP  DAF  DES  DEQ  DDU  DDP 

EN FABRICA (...lugar convenido) FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (...puerto de lugar convenido) FRANCO A BORDO (...puerto de carga convenido) COSTE Y FLETE (...puerto de destino convenido) COSTE, SEGURO Y FLETE (...puerto de destino convenido) TRANSPORTE PAGADO HASTA (...lugar de destino convenido) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (...lugar de destino convenido) ENTREGADA EN FRONTERA (...lugar convenido) ENTREGA SOBRE BUQUE (...puert (...puerto o de destino convenido) ENTREGA EN MUELLE (...puerto de destino convenido) ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido) ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)

Las adiciones precio realmente pagado o por pagar en el artículo 8º del alAcuerdo sólo podrán hacerse sobre la previstas base de datos objetivos y cuantificables. Para la determinación del Valor en Aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Acuerdo. ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL VALOR EN ADUANA  A.- El valor en Aduana no comprenderá los siguientes gastos y costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, es decir que se encuentren discriminados en la documentación comercial: 10/04/02

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a) los gastos de construcción, armado (instalación), mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial; b) el costo del transporte ul ulterior terior a la importación; c) los derec derechos hos e impuest impuestos os aplic aplicables ables en el pa país ís de importación B.-

3.4

Tampoco se incluyen en el valor de Aduana los siguientes elementos: a)

Las comisiones de compra, entendido por tales las sumas pagadas por un importador a su agente, por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías me rcancías que se valoran.

b)

Los derechos derechos de reproducción de las mercancías importadas en el país de importación.

c)

Los pagos que efectúe el comprador, como contrapartida del derecho de distribución o de reventa de las mercancías importadas, no se sumaran al precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías, cuando tales pagos no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país importador.

d)

Las prestaciones realizadas por el comprador en el país de importación para comercializar las mercancías  –  publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc.- aunque se puede estimar que benefician al vendedor.

e)

Los pagos por dividendos u otros conceptos que haga el comprador al vendedor, si no guardan relación con las mercancías importadas.

f)

El costo o valor de los datos o instrucción (software) para equipo de proceso de datos, siempre que éste se distinga del costo o valor del soporte informático.

METODOS SECUNDARIOS DE VALORACION  Será necesario recurrir a losdemétodos secundarios de valoración, cuando se presenten algunas las siguientes situaciones:

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a) Que no hay valor de transac transacción ción por inex inexistencia istencia de venta (p. ej. Mercancías en alquiler o en consignación); b) En todo los casos en que no se cumplan con las condiciones establecidas en el lit. a del artículo 1º del Acuerdo; c) Que el importador vvinculado inculado al vendedor no aporte pru pruebas ebas de que el valor de transacción es aceptable conforme a alguno de los “valores criterio”, que son los valores ya aceptados por la  Administración Aduanera por mercancías idénticas o mercancías similares. 3.4.1.-

VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS (Artículos 2 y 15 y sus Notas Interpretativas) El Valor en Aduana será el Valor de Transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Se entenderá por “mercancía importada” las producidas en el mismo país, que sean iguales en todos los aspectos, incluidas las características físicas, la calidad y el prestigio comercial. De acuerdo al segundo método, el valor en Aduana se determinará con arreglo al valor de transacción de mercancías idénticas, ya aceptadas por la administración, vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías que se valoran. Cuando no existan tales ventas, se utilizarán el valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas en cualquiera de las tres condiciones siguientes: a) Ventas al mismo niv nivel el comercial, pero en cantidad diferente. b) Venta a nivel comercial diferente pero sustancialmente en las mismas cantidades; ó c) Una venta a un nivel comercial di diferente ferente y en cantidades diferentes, Cuando exista una venta en la que concurra una de las tres condiciones indicadas del caso en función de:anteriormente, se efectuaran los ajustes

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a) factores de cantidad únicamente b) factores de nivel comercial únicame únicamente nte ó c) Factores de niv nivel el comercial y factores de cantidad Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia de diferencias en el nivel comercial o de cantidad, ha de cumplir la condición que se haga sobre la base de elementos de datos comprobados que demuestren claramente que aquellos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento o una disminución del valor. Por ejemplo, en el caso de las mercancí mercancías as importadas objeto de la valoración en un envío de 10 (diez) unidades y las únicas mercancías importadas idénticas respecto de las cuales exista un valor de transacción correspondan a una venta de 500 unidades, y se haya comprobado que el vendedor otorga descuentos de cantidad, el ajuste necesario podrá realizarse consultando la lista de precios del vendedor y utilizando el precio aplicable a una venta de 10 (diez) unidades. La venta no tiene necesariamente que haberse realizado por una cantidad de 10 (diez) unidades, con tal que se haya comprobado, por las ventas de otras cantidades, que la lista de precios es fidedigna. No obstante, si no existe tal criterio objetivo, no se determinará el valor en Aduana con arreglo a este método. Cuando los costos de seguro y los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de estos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas que resulten de di diferencias ferencias de distancia y de forma de transporte. Si al aplicar el presente método de valoración se dispone de más de un Valor de Transacción de mercancías idénticas, para determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas se utilizará el Valor de Transacción mas bajo que siempre es superior al declarado por el importador. Si el valor declarado estuviere dentro de los márgenes no es de aplicación el Valor más bajo Cuando se utiliza este método de valoración , sólo se tendrá en cuenta un valor de transacción de mercancías idénticas producidas por una persona diferente, si es que no se dispone de ningún valor de transacción de mercancías idénticas producidas por la misma persona que las mercancías que se valoran.

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3.4.2.- VALOR DE T TRANSACCION RANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES (Artículos 3 y 15 y sus Notas Interpretativas) Interpretat ivas) El método relativo a las mercancías idénticas , es aplicable en las mismas condiciones para las mercancías similares.  A estos efectos, la expresión “mercancías similares” designa una en el mismo país, características que aunque noy seanmercancía iguales en producida todos los conceptos , tienen composición semejantes, lo que les permite cumplir la misma función y ser comercialmente intercambiable. Para determinar si unas mercancías son similares, habrá de tomarse en consideración, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca de fábrica o de comercio. 3.4.3.- METODO DEDUCTIVO (Artículos 5 y 15 y sus Notas Interpretativas) Denominando también método sustractivo, consiste en determinar el valor en Aduana partiendo del precio unitario al que se vende en el país de importación la mercancía importada, o una idéntica o similar con las deducciones correspondientes hasta llegar al Valor en Aduana. El Artículo 5 del Acuerdo distingue dos casos: MERCANCIAS REVENDIDAS EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE IMPORTAN Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estados en que son importadas, el valor en Aduana determinado según el Método Sustractivo (Deductivo) se basará en el precio unitario la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas y similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías (vendedores), con las siguientes deducciones: a)

b)

Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase; Los gastos habituales de transporte y de sseguro, eguro, as asíí ccomo omo los gastos conexos en que se incurra en el país importador.

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c) d)

Cuando proceda, los costos y gastosa que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; Los derechos de Aduana y otros grav gravámenes ámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías.

Si en el momento de la importación de las mercancías a valorar, o en un momento aproximado, no seo similares, venden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas el valor se determinará en el precio de venta en el país de importación de cualquiera de dichas mercancías, en la fecha posterior más próxima a la importación de las mercancías que se valoran, pero dentro de los noventa días desde dicha importación.  A efectos de este apartado ”la fecha posterior mas próxima” es aquella en que las mercancías importadas, o las idénticas o similares importadas se venden en cantidad suficiente para poder establecer el precio unitario. Se entiende por “precio unitario al que se vendan la mayor cantidad total de las mercancías importadas”  el precio al que se venda el mayor número de unidades, en las ventas a las personas no vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, al primer nivel comerciales el que se efectúen tales ventas después de la importación. Ejemplo: Se venden mercancías con arreglo a una llista ista de precios, que establece precios unitarios favorables para las compras en cantidades relativamente grandes. El mayor número de unidades vendidas a un determinado precio es 80; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad es 90.

Cantidad vendida 

Precio  Unitario 

De 1 a 10 unidades

100 95

De 11 a 25 unidades

90

Número de Ventas 

Cantidad total   Vendida a cada uno   De los precios 

10 ventas de 5 unid. 05 ventas de 3 unid. 05 ventas de11 unid.

65

1 venta de 30 unid. 1 venta de 50 unid.

80

55

Más de 25 unidades

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MERCANCIAS REVENDIDAS DESPUES DE UN TRABAJO COMPLEMENTARIO  Si ni las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas,la reserva y si el correspondiente, importador lo pide país ha efectuado por lo (nuestro tanto no depende de la decisión del importador sino de la Aduana), el valor en  Aduana se determinará sobre la base del precio unitario a que se venden la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del país de importación que no tengan vinculación con aquellas de quienes compren las mercancías (vendedores), teniendo debidamente en cuenta el valor añadido en esa transformación y las deducciones previstas en el primer párrafo del anterior apartado (mercancías revendidas en el mismo estado en que se importan) La deducción del valor añadido por la transformación ulterior se basará en datos objetivos y cuantificables referentes al costo de esa operación. El cálculo se basará en fórmulas, recetas, método de cálculo y prácticas aceptadas de la rama de producción de que se trate. Este método de valoración no será aplicable cuando, como resultado de la transformación ulterior, las mercancías importadas hayan perdido su identidad. Sin embargo, podrá haber casos en que, se pierda la identidad de las mercancías importadas, el valor añadido por la transformación se pueda determinar con precisión y si excesiva dificultad. Por otra parte, puede haber también casos en que las mercancías importadas mantengan su identidad, pero constituyan en las mercancías vendidas en el país de importación un elemento de tan reducida importancia que no esté justificado el empleo de este método de valoración. Teniendo presentes las anteriores consideraciones, esas situaciones se habrán de examinar caso por caso. 3.4.4

METODO BASADO EN EL COSTE DE PRODUCCION O VALOR RECONSTRUIDO (Artículo 6 y su Nota Interpretativa)  

El presente método de la valoración consiste en determinar el valor en Aduana a partir de los elementos constitutivos del precio; es decir el coste

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de producción, suministrado por el fabricante de la mercancía. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado”  y “valor reconstruido”, pues el valor en Aduana se determina en sentido contrario al método deductivo, iniciándose a partir del coste de producción del fabricante hasta llegar al Valor en Aduana.  

En la mayoría de los casos, el productor de las mercancías estará fuera de la jurisdicción de las autoridades del país de importación, por lo que la utilización de este método se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre si, y en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria.

 

Ningún miembro podrá solicitar o exigir a una persona no residente en su propio territorio que exhiba, para su examen, un documento de contabilidad o de otro tipo, o que permita el acceso a ellos con el fin de determinar el valor reconstruido. Sin embargo la información proporcionada por el productor de las mercancías al objeto de determinar el valor en Aduana podrá ser verificada en otro país por las autoridades del país de importación, con la conformidad del productor y siempre que se notifique con suficiente antelación al gobierno del país de que se trate, y que éste no tenga nada que objetar contra la investigación.

 

Si para determinar el valor en Aduana mediante este método, basado en el distinta coste de de laproducción, se utilizara una información proporcionada por el productor, la Nota Interpretativa al Artículo 6 señala que las autoridades aduaneras informarán al importador, si éste lo solicitara, de la fuente de dicha información, de los datos utilizados y de los cálculos efectuados sobre la base de dichos datos, salvo que esta información tuviera carácter confidencial.

El “Valor Reconstruido” se establece por la suma de los siguientes elementos: a)

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El coste o valor de los materiales y de las operaciones de fabricación, efectuadas para producir las mercancías importadas. 31

 

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b)

Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual al que suele cargarse en la ventas de las mercancías de la misma naturaleza o especie que las que se valoran, efectuadas por productores del país de exportación con destino al país de importación. el costo o valor de todos los demás gastos

c)

establecidos en el párrafo 2 del artículo 8 del  Acuerdo. 3.4.5 METODO DENOMINADO DEL ULTIMO RECURSO (Artículo 7 y su Nota Interpretativa) Si el Valor en Aduana de las mercancías importadas no se pueden determinar aplicando los métodos descritos, se utilizarán criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y del Acuerdo General sobre Aranceles de  Aduana y Comercio (GATT) de 1994, y conforme a los datos disponibles en el país de importación. Los métodos de valoración que deben utilizarse son los previstos en los artículo 1º al 6º del Acuerdo, pero se considerará una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos. La Nota Interpretativa al Artículo 7 indica con ejemplos que debe entenderse por flexibilidad razonable. Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo: a) Mercancías idénticas: El requisito de que las mercancías idénticas hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías podría objeto interpretarse de valoración, o en flexible; un momento aproximado, de manera la base para la valoración en Aduana podría estar constituida por mercancías importadas idénticas, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías de valoración; Se podrá utilizar los valores en Aduana de mercancías idénticas importadas, ya determinadas mediante la aplicación del método sustractivo o del basado en el coste de producción. b) Mercancías similares.- La flexibilidad comentada para las mercancías idénticas también es aplicable para las similares. c) Método Deductivo.- En el requisito señalado que las mercancías que las mercancías deben haberse vendido “en el mismo estado en que se importaron”, podrá interpretarse con flexibilidad, así como practicar cierta tolerancia con el plazo de “90 días”. 10/04/02

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No obstante la flexibilidad razonable, el valor en Aduana determinado según el presente método no se basará en: a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; b) un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en Aduana, del más alto de dos valores posibles; c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para las mercancías idénticas o similares ; e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación, f) valores en aduana mínimos; g) valores arbitrarios y ficticios. Es decir, el valor se basará en la mayor medida posible, en valores en aduana determinados con anterioridad.

3.5

COMPARACION DE LA D.V.B. Y EL A ACUERDO CUERDO DEL VALOR OMC  Son los dos sistemas de Valoración de mercancías, si bien en la actualidad el comercio mundial se inclina decididamente por el  Acuerdo del Valor OMC. PRINCIPAL ANALOGIA 

Losdel dos sistemas de Valoración emanan de una misma establecer fuente: el Artículo GATT de 1947, Ambos tienen la misma finalidad: normasVII aceptadas internacionalmente con el objeto de determinar uniformemente el Valor en Aduanas.

   

PRECIO  Es el expresado en la documentación correspondiente. D.V.B.  Acuerdo del Valor OMC    Se basa en la Noción Real.   Se basa en Noción Teórica  Precio pagado o por pagar se   Valor de Transacción prevalece ajusta cuando es inferior al precio aunque sea sensiblemente inferior usual de competencia al de mercancías idénticas. Los ajustes proceden únicamente conforme al Artículo 8 del Acuerdo OMC.

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 

TIEMPO  Es el momento en que se determine el Valor en Aduanas. D.V.B.  Acuerdo del Valor OMC  La fecha en que los derechos son   No hay relación del elemento exigibles, con los plazos de tiempo en el primer método. Se tolerancia acepta el precio cualquiera sea la fecha del contrato o de la factura.

LUGAR  Es el lugar y condiciones de entrega de la mercancía para la determinación dete rminación del Valor en Aduana . D.V.B.  Acuerdo del Valor OMC    Puerto o lugar de introducción al   Faculta a cada país a decidir el país importador lugar. Puede ser FOB.

CANTIDAD 

 

Esta  referida a los descuentosAcuerdo por cantidad D.V.B. del Valor OMC  La cantidad que se presenta a   La cantidad no tiene valorar, con excepciones de aprarentemente influencia sobre el embarques parciales de uno mayor precio.

NIVEL COMERCIAL  Está referido a las vinculaciones comerciales o financieras, entre el vendedor y el comprador que se traducen en descuentos de los precios normales de libre competencia D.V.B.  Acuerdo del Valor OMC    El nivel comercial real que el   No se menciona.  vendedor asigna al comprador LIBRE COMPETENCIA 

 

D.V.B.  Para que el precio sea base de valoración, debe corresponder a una venta en libre competencia.

 

Acuerdo del Valor OMC  No habla de libre competencia. Si define taxativamente la “vinculación”. Si influye en el precio lleva al rechazo del valor de transacción.

DESCUENTOS   

D.V.B.  Sólo se aceptan los que tengan

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 

Acuerdo del Valor OMC  Se aceptan todos los descuentos 34

 

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carácter de generalidad y se conceden a todo comprador.

excepto los descuentos retroactivos, es decir referidas a mercancías despachadas con anterioridad y no a las que se están valorando.

INTERESES   

D.V.B.  No son parte del valor aduanero.

 

Acuerdo del Valor OMC  No son parte del valor aduanero (Decisión 3.1)

COMISIONES Y CORRETAJES 

 

D.V.B.  Todas las comisiones y corretajes forman parte del valor aduanero.

 

Acuerdo del Valor OMC  Todas son valor en Aduana, excepto las comisiones de compra que deduce el vendedor.

GASTOS DE INGENIERIA, CREACION Y PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS ARTISTICOS, DISEÑOS Y PLANOS Y CROQUIS   

D.V.B.  Los incluye en el Valor en Aduana.

 

Acuerdo del Valor OMC  Los incluye sólo si se han realizado fuera del país de importación y sean necesarias para producir las mercancías que se importan.

PAGO DE CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA   

  en Aduana. D.V.B. Se incluyen en el Valor

 

OMC  que el Se Acuerdo añadirán del en Valor la medida comprador tenga que pagarlos como condición de venta y no estén incluídos en el PRPP.

PRESTACIONES (PUBLICIDAD, GARANTIA,ETC)  Que realice el comprador en el país de importación D.V.B.  Acuerdo del Valor OMC  Son parte del Valor Aduanero No son parte del Valor en Aduana. Se usan para calcular porcentajes de ajustes a vinculados.

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35

 

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TRANSPORTE, SEGURO, CARGA  D.V.B.  Acuerdo del Valor OMC  Son parte del Valor Aduanero hasta el Cada país decide si los incluye o los puerto o lugar de introducción (Base excluye total o parcialmente del Valor CIF).  Aduanero.

  del Valor OMC  V ALORACION ORACION D.V.B.  METODOS DE VAL Acuerdo PRECIO PAGADO O POR PAGAR       

Es un precio que se estima como PUC. Está sujeto a libre competencia competencia   Momento y lugar determinados 

PRECIO USUAL DE COMPETENCIA (PUC)   

De mercancías idénticas

 

De mercancías similares

PRECIO PROBABLE Y EFECTIVO DE VENTA     

De mercancías idénticas De mercancías similares 

VALOR DE TRANSACCION       

Es el precio realmente pagado Debe cumplir 4 condiciones  Sujeto a los ajustes del artículo 8.

METODO COMPARATIVO  Valor de Transacción de mercancías idénticas de Transacción de   Valor mercancías similares Mercancías producidas en el mismo país, definición más rigurosa.  

METODO DEDUCTIVO       

De mercancías idénticas De mercancías similares  Es más riguroso

No existe ningún método similar .

VALOR RECONSTRUIDO

No existe método similar.

METODO DEL ULTIMO RECURSO 

SUMA DE ALQUILERES 

MERC. OBJETO DE LEASING O ALQUILER  Virtualmente idénticas

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36

 

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3.6

EXPRESIÓN GRÁFICA DEL A ACUERDO CUERDO DE VALOR DE LA OMC  Basada en el estudio gráfico realizado por la Administración  Aduanera de CANADA en 1980. Comprende:  

Valor de Transacción de las mercancías (Artículos 1 y 8)

   

Valor 2) Valor de de Transacción Transacción de de las las mercancías mercancías Idénticas Similares (Artículo (Artículo 2)  3)   3)  Procedimiento sustantivo o Método Deductivo (Artículo 5)  5)   Procedimiento Basado en el Coste de Producción método del  del  Valor Reconstruido (Artículo 6)

   

Gráficos extraídos de la obra de RAFAEL HERRERA YDAÑEZ “Valoración de Mercancías a Efectos Aduaneros” –  – Madrid 1986

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IV

CASOS ESPECIALES DE VALORACION   

Hay casos en que por la particular naturaleza de la mercancía, no es posible aplicar el método del valor de transacción ni ninguno de los métodos secundarios. Por ejemplo los vehículos y maquinarias usadas, mercancías averiadas, mercancías en Leasing, mercancías reparadas etc.

 

En dichos supuestos, el Artículo 7 del Acuerdo dispone que el valor se determinará según criterios razonables compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. (Método del Ul Ultimo timo Rec Recurso) urso)

 

Si así lo solicita, el importador será informado por escrito del valor determinado en Aduanas y el método utilizado a este efecto.

4.1

MERCANCIAS USADA US ADAS S  VEHICULOS USADOS : Para la valoración de los vehículos usados importados se presentan, fundamentalmente, los dos tipos de situaciones que se indican a continuación (Tema tratado en el Estudio 1.1 y el suplemento al Estudio 1.1) 1.

El vehículo se importa después de su compra, sin haber sido utilizado en el intervalo. En este caso, el precio realmente pagado o por pagar por tal transacción debe servir como base para determinar el valor de transacción siempre que se de cumplan con los requisitos y condiciones del Método Valor Transacción.

2.

El vvehículo ehículo sse e imp importa orta des después pués de haber sido utilizado posteriormente a la compra. En este caso, si no se puede aplicar el método de valor de Transacción porque el vehículo no se encuentra en el mismo estado en el que compró, el Valor debe determinarse con arreglo a los otros métodos de Valoración aplicados con flexibilidad razonable, teniendo en consideración el precio pagado y la depreciación con arreglo a la antigüedad o uso posterior a la compra.

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4.2 MERCANCIAS AVERIADAS  La expresión “mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato”  puede tener significados diversos según las diferentes legislaciones nacionales. Algunas Administraciones consideran que dicha expresión abarca las mercancías averiadas, mientras que otras sólo con la aplican a mercancías buen estado pero no conformes las estipulaciones delencontrato, y tratan a las mercancías averiadas, según otros procedimientos u otras disposiciones (Tema tratado en la Nota Explicativa 3.1) . Se pueden dar dos (2) situaciones:  A) En el momento de la importación, el envío se halla totalmente averiado, sin ningún valor. En la medida en que la legislación nacional prevea la reexportación, el abandono o la destrucción de las mercancías no existirá a la obligación de pagar derechos. B) En el momento de la importación , el envío sse e halla parcia parcialmente lmente averiado, o con un valor puramente residual, como desperdicios. Cuando las mercancías se reexportan, se abandonan o se destruyen, no existirá obligación de pagar derechos. Si el importador acepta las mercancías, el Acuerdo se aplica de la siguiente manera: El precio realmente pagado o por pagar no se refería a las mercancías averiadas realmente importadas, y por consiguiente el Método Valor de Transacción no puede aplicarse.  Ahora bien, si sólo una parte del envío esta averiada, podría aceptarse como valor de transacción el porcentaje del precio total que corresponda al porcentaje de la mercancía no averiada del total de mercancías compradas. La parte averiada del envío se valorará según uno de los otros métodos especificados en el acuerdo en el orden de aplicación prescrito.

4.3 MERCANCIAS REPARADAS  Para el caso de despacho a consumo de mercancías reimportadas después de su transformación, elaboración o reparación en el extranjero, los Estados que han permitan podido introducir no en su legislación nacional disposiciones concedero una exención total o 10/04/02

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parcial de los derechos de Aduana y otros impuestos (Tema tratado en el Comentario 5.1) . Cabe observar a este respecto que, según las disposiciones que prevén la exención, la liquidación de los derechos e impuestos puede a veces calcularse deduciendo del importe de los derechos e impuestos de importación aplicables sobre el valor total de las mercancías el importea de derechos etemporalmente impuestos de importación importadas, que correspondería laslos mercancías exportadas en el momento de su importación. La liquidación también puede basarse en el incremento de valor que resulta del perfeccionamiento de las mercancías en el extranjero, lo que puede conducir a que el valor total de las mercancías reimportadas se reparta entre las mercancías exportadas temporalmente y la transformación efectuada en el extranjero.

4.4 BIENES DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA  Respecto a los bienes de Equipaje y Menaje de Casa se confrontan los precios de la factura comercial u otro comprobante de pago, con los Valores SIVEP. Si el precio fuera inferior a este último, a elección del usuario se aplica el valor aceptado por  ADUANAS. De resultar mayor o de no existir referencias en el SIVEP se aplica el precio de factura o del comprobante de pago para determinar el Valor en ADUANA (Tema tratado en el Procedimiento Especifico de Valoración de las Mercancías según el  Acuerdo del Valor de la OMC: INTAPE 01.10 a)) .

4.5 TRATAMIENTO DEL SOFTWARE  Para determinar el valor en Aduanas de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho (Tema tratado en el Comentario 13.1) .  Por consiguiente, el valor en Aduana no comprenderá el costo del valor de los datos o instrucciones, siempre que este se distinga del costo o valor del soporte informático, para este efecto se entenderá que la expresión “soporte informático”  no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los artículos que contengan tales circuitos o dispositivos. “datos o instrucciones”   Asimismo, quesonoras, la expresión no incluyense lasentenderá grabaciones cinematográficas o de vídeo. 10/04/02

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V

SISTEMA DE VALORACION ADUANERA EN EL PERU  5.1

NORMATIVIDAD APLICABLE APLICABLE  C ons onsttitución P ol olítica ítica de dell Perú    

Dentro del Titulo del Régimen Económico, Constitución en el Artículo 61 III, establece el principio de librelacompetencia, en el Artículo 63 que la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones y que el comercio exterior es libre y si otro país o países adoptan medidas proteccionista o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas y en el  Artículo 64 prescribe la libre tenencia y disposición de m moneda oneda extranjera. En el Artículo 74 establece que los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo y en el Artículo 118 Inciso 20) que corresponde al Presidente de la República regular las tarifas arancelarias.

 

Concordantemente, la Constitución en su Título II  – Del Estado y la Nación, dispone en el Artículo 44 que el Estado promueve la integración, particularmente latinoamericana y en su Artículo 55 que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Leg is la lación ción A pl plicab icable le   

Decreto Supremo Nº 319 del 23 de Julio de 1951 (Aprueba las Negociaciones Arancelarias de la Ronda de Torquay (Inglaterra), incorporándose el Perú al Acuerdo General sobre  Aranceles, Aduana y Comercio  –  GATT, GATT, en calidad de parte contratante.

 

Ley Nº 16900 y del 6 de Marzo de 1968 (Ley de Reordenamiento Reorganización Tributaria). El Perú adopta la Definición del Valor de Bruselas..

 

Decreto Supremo Nº 060-91-EF del 22 de Marzo de 1991 (Liberalización del Comercio Exterior y eliminación de todas las trabas en las operaciones de importación o exportación de bienes).

 

Decreto Legislativo Nº 659 del 14 de Agosto de 1991 (Establece el Régimen de Supervisión de Importaciones, vigente a partir del 11 de Marzo de 1992.

 

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Decreto 668 del 14 de Setiembre de 1991 (Ley Marco delLegislativo ComercioNº Exterior). 41

 

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 

Resolución Ministerial Nº 243-92-EF.66 del 19 de Junio de 1992 (Precisa como método de aplicación de las empresas supervisoras el Precio Usual de Competencia, en tanto se adecue la legislación nacional al Código de Valoración del GATT).

 

Decreto Ley Nº 25909 del 28 Noviembre de 1992 (Ninguna entidad medidas con excepción del MEFa puede arrogarse la facultad dictar destinadas restringir el libre flujo de de mercancías, tanto en las importaciones como en las exportaciones).

 

Resolución Legislativa Nº 26407 del 16 de Diciembre de 1994 (Aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio  –  OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta final de la Ronda de Uruguay, suscritos en Marrakech el 15 de Abril de 1994, dentro de los que figura el “ Acuerdo  Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT” o Acuerdo de Valor de la OMC.

 

Decreto Legislativo Nº 809 del 18 de Abril de 1996 (Ley General de Aduanas, vigente a partir del 25 de Diciembre de 1996).

 

Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 23 de Diciembre de 1996 (Reglamento de la Ley General de Aduanas).

 

Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 23 de Diciembre de 1999 (Aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2000-EF y Nº 050-2000-EF.

 

Decreto Supremo Nº 035-97-EF del 11 de Abril de 1997 (Fija los derechos arancelarios con las tasas del 12% y 20% sobre el Ad/Valorem CIF).

 

Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 18 de Setiembre de 1997 (Aprueba el Arancel de Aduanas vigente a partir del 01 Enero de 1998.

 

Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 30 de Julio de 1999 (Incorpora a la legislación nacional regulaciones de la OMC sobre valoración de soportes informáticos con Software para equipos de procesos de datos).

 

Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 28 de Diciembre de 1999 (Reglamento para la Valoración de Mercancías según el  Acuerdo sobreSupremo ValoraciónNºen186-99-EF Aduana de la OMC). Ela Artículo del Decreto incorpora nuestra2

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legislación las Decisiones del Comité, así como los instrumentos del Comité Técnico (Opinión Consultiva, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios o Informes)  

 

5.2

Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 28 de Diciembre de 1999 (Aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras). Ley Nº 27296 del 05 de JJulio ulio del 2000 (Incluye el Título X en la Ley General de Aduanas y reduce sanciones aduaneras).

 

Ley Nº 27325 del 22 de Julio del 2000 (Precisa alcances de la responsabilidad solidaría de los Agentes de Aduanas).

 

Decreto Supremo Nº 131-2000-EF del 31 Octubre del 2000 (Modifica los Decretos Supremos Nº 186-99-EF y Nº 187-99EF).

VALORACIÓN ADUANERA EN LA SUBREGIÓN AN ANDINA DINA   

Dentro del proceso de Integración Latinoamericana, mediante Resolución Legislativa Nº 13463 del 19 de Noviembre de 1960 se ratificó el Tratado de Montevideo de 1960 que instituyó la  Asociación Latinoamericana de Libre Comercio –  ALALC y se adoptó en la Sub-Región Andina el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino suscrito el 26 de Mayo de 1969, elaborándose una nomenclatura arancelaria para los países miembros del Grupo Andino denominada NABANDINA, NABANDINA, recogida en 1972 en la Decisión 51. El Perú la incorporó en la legislación nacional con el Arancel aprobado por el Decreto Ley Nº 19852 del 26 de Diciembre de 1972

 

Con anterioridad a la NABANDINA, el Perú había adoptado en 1964 con la Ley Nº 14816 la nomenclatura arancelaria NABALALC, que fue la primera nomenclatura común basada en la de Bruselas.

 

 Actualmente, la ALALC se denomina Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, habiendo el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23304 del 07 de Noviembre de 1981 aprobado el Tratado de Montevideo de 1980 que la instituyó. ALADI tiene su propia nomenclatura arancelaria denominada NALADISA

 

Como consecuencia de la Decisión 249 de fecha 21 de Julio de 1989 del Acuerdo de Cartagena que aprobó la nomenclatura común, denominada NANDINA,y basada en elarancelaria Sistema Armonizado de Designación Codificación de Mercancías suscrito en Bruselas el 14 de

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Junio de 1983, se adoptó con fecha 30 de Octubre de 1992 la Decisión 326 que aprueba las Normas Andinas sobre Valoración Aduanera.  

En la actualidad, la Comunidad Andina de Naciones  –  CAN que es la nueva denominación del Acuerdo de Cartagena, conformada por Bolivia Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela cuenta con Decisión 378 del 19Valoración de Junio Aduanera, de 1995 que aprueba las la Normas Andinas sobre las que se acogen al “ Acuerdo  Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (Acuerdo del Valor de la OMC – 1994). Mediante la Decisión 379 también del 19 de Junio de 1995 se aprobó el formulario denominado “Declaración Andina de Valor ”   –  DAV que debe presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación.

5.3

 

La Decisión 378, además, derogó la Decisión 326 y con fecha 28 de Noviembre de 1995 se adoptó la Decisión 381 que aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común NANDINA.

 

Es importante indicar que los Países miembros del CAN no pueden introducir en sus Aranceles Nacionales modificaciones a la NANDINA.

LA VALORACIÓN ADUANERA EN EL PERÚ   

En el Perú coexistían hasta antes del 1 de Abril del 2000 tres Sistemas para establecer el Valor en Aduana: a) El del Precio Normal, para importaciones con valor FOB inferior o igual a U.S. $ 5,000, cuyas normas están contenidas en las denominadas sobre Valoración de las Mercancías del Arancel deReglas Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-EF-97. La Regla 3 define el “Precio Normal” como el precio que se estima pudiera determinarse para la mercancía en el momento de la numeración de la declaración, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno del otro. b) El del Precio Usual de Competencia, para importaciones con Valor FOB mayor a los U.S. $ 5,000, cuyas normas están contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92EF.66 de fecha 19 de Junio de 1992 y en las Reglas sobre Valoración 26 al 29, concordantes con el Decreto

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Legislativo Nº 659 que estableció el Sistema de Supervisión de Importaciones. El Precio Us Usual ual d de e Competenc Competencia, ia, se entiende como el que habitualmente se aplica en las transacciones comerciales en condiciones de libre competencia para mercancías extranjeras idénticas o similares a las que se valoran. c) El del Precio Realmente Pagado o por Pagar , o Valor de Transacción contenido en el denominado Código de Valor de la OMC, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26407 del 16 de Diciembre de 1994 y reglamentado por Decreto Supremo Nº 186-99EF del 28 de Diciembre de 1999. El Precio Realmente Pagado o por Pagar será el Valor de Transacción cuando la mercancía se venda para su exportación al país de importación ajustado de conformidad en el Artículo 8 del Acuerdo. La aplicación del valor de transacción rige en el Perú a partir del 01 de Enero del 2000 para el 50% las partidas arancelarias (Resolución Ministerial Nº de 256-99-EF/15 del 28 de Diciembre de 1999) y a partir del 01 de Abril del 2000 para todas las Partidas del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas.  A partir del 01 de Abril del 2,000, únicamente rige en nuestra legislación el Precio Realmente Pagado o por Pagar (Valor de Transacción para efecto de establecer el Valor en Aduana. El Reglamento para la Valoración de mercancías según el  Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, establece en el Artículo 21 que cuando no pueda determinarse el Valor en Aduana por ninguno de los métodos, ADUANAS podrá establecer Normas Especiales compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo de Valor de la OMC sobre la base de datos disponibles. Mediante Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 30 de Julio de 1999 se incorporó a la legislación nacional las regulaciones de la OMC sobre Valoración de Soportes Informáticos con SOFTWARE para Equipos de Proceso de Datos.

10/04/02

45

 

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5.4

MERCANCÍAS SUPERVISADAS Y NO SUPERVISADAS Mercancías Supervisadas:  

El Sistema de Supervisión considera los Métodos de Valoración utilizados por las empresas supervisoras. El Decreto Legislativo Nº 659 del 16 de Agosto de 1991 estableció Supervisión que empezó a regir desde el 11eldeSistema Marzo dede1992 para las mercancías sometidas a los regímenes de Importación Definitiva y Deposito  Aduanero, con la finalidad de promover el Comercio Internacional evitando la Subvaluación de las mercancías.

 

 

El ámbito de aplicación del Sistema de Supervisión, según el Decreto Supremo Nº 015-97-EF comprende:  

Las mercancías nuevas cuyo valor FOB sea mayor a US$ 5,000 (A partir de US$ 5,001). Hay productos que están exceptuados

 

Las mercancías usadas cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000 (A partir de US$ 2,001)

 

Todos los vehículos automotores, nuevos o usados, cualquiera sea su valor FOB.

 

Las mercancías incluídas en la relación que será aprobada por Resolución Ministerial cuyo valor FOB facturado fluctúe entre US$ 2,000 y US$ 5,000 (Decreto Supremo Nº 1312000-EF del 31 Octubre del 2000)

Las empresas supervisoras determinan el valor FOB considerando el valor facturado, Si el valor facturado fuese de US$ 2,000 y es ajustado, no se requiere Informe de Verificación Certificado de Inspección). importador o(sustitutorio su Agente del de Aduana completa el flete y El el seguro para los efectos del valor CIF que es la base imponible.

 

10/04/02

En el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana del OMC son objeto de inspección previa al embarque por la empresa verificadora, todas las mercancías contenidas en el  Arancel de Aduanas que se encuentren sometidas al régimen de supervisión: mercancías nuevas cuyo valor sea mayor a US$ 5000; mercancías usadas cuyo valor sea mayor a US$ 2,000 y vehículos automotores nuevos o usados cualquiera sea su valor, según el Decreto Supremo Nº 015-97-EF y las mercancías cuyo valor fluctúe entre US$ 2,000 y US$ 5,000 y figuren en la relación que se apruebe por Resolución Ministerial, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 1312000-EF. 46

 

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 

La empresa verificadora efectúa la inspección de la mercancía con el fin de verificar la cantidad, calidad y precio y que las mercancías correspondan a la transacción comercial. El Informe de Verificación tiene carácter de documentación complementaría a la declaración del importador. En caso que el precio consignado por el importador difiera del precio verificado, las mercancías son sometidas a reconocimiento físico por ADUANAS (Canal Rojo).

Mercancías No Supervisadas:  

Las excepciones al Sistema de Supervisión se encuentran comprendidas:  

En el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 659

 

En el Decreto Ley Nº 25713 (las importaciones exoneradas de derechos de importación)

 

En el Decreto Supremo Nº 003-96-EF (COMMODITIES), (Urea para uso agrícola, Arroz, Leche en Polvo con grasa mayor ó menor a 1.5%, Trigo, Harina de Trigo, Maíz  Amarillo duro, los demás maíces, Torta de Soya, Soya,  Aceites Bases).

 

En el Decreto Supremo Nº 004-96-EF (Importaciones Oficiales) y

 

En el Decreto Supremo Nº 015-97-EF (Productos para la industria lechera, maquinas y aparatos para construcción de carreteras).

Inspección Previa a la Expedición    Las empresas verificadoras no valoran sino verifican precios. Se ciñen al Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC y determinan el precio verificado de la mercancía con sujeción al Artículo VII del Acuerdo General sobre  Aranceles y Comercio de 1994. 1994.  

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El Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29 Diciembre de 1999 que establece las disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC por parte de las empresas verificadoras, dispone en su Artículo 12 que las Reglas de Valoración contenidas en el Arancel de Aduanas y en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF.66 sólo continúan vigentes hasta el 31 de Marzo del 2000 . En su Artículo 13 prescribe que son de aplicación a la Inspección Previa a la 47

 

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Expedición las disposiciones vigentes del Sistema de Supervisión de Importaciones que no se opongan al Decreto Supremo. En este sentido rigen:

5.5

 

El Decreto Supremo Nº 265-91-EF del 12 de Noviembre de 1991 (Procedimiento Operativo).

 

El Decreto Supremo Nº 038-92-EF del 27 Febrero de 1992 (Reglamento de las Empresas Supervisoras).

 

El Decreto Supremo Nº 005-96-EF del 08 Enero de 1996 (Reglamento de Infracciones y Sanciones).

 

La Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26461Ley de los Delitos Aduaneros, sobre la responsabilidad solidaria del importador y la empresa verificadora.

TRIBUTACIÓN ADUANERA PERUANA.  Los tributos que afectan a las importaciones en el Perú son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Derecho Ad/Valorem Sobretasa Adicional Arancelaria Derechos Específicos Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto General a las Ventas Impuesto Especial a las V Ventas entas Impuesto de Promoción Municipal Derechos Anti-Dumping y compensatorios

Derimportadores Derecho echo A d/ d/Valo Valorem: rem: 1. los Son los pagos que tienen realizar de mercancías para retirarlos deque la Aduana, con un porcentaje que varía del 12% como mínimo al 20% como máximo, aplicables sobre el valor CIF aduanero.

La obligación tributaria se origina a la fecha de numeración de la DUA B as e Lega Legall   

Decreto Supremo Nº 035-97-EF: Modifican las tasas de los derechos arancelarios Ad/Valorem CIF.

2.  S obr obreta etass a A di dicc io ional nal A r ancelari ancelaria: a: Tiene el mismo carácter que el Ad/Valorem pero sólo se aplica para un pequeño grupo 10/04/02

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de mercancías, siendo los porcentajes de 5% y 10%, aplicables sobre el valor CIF aduanero. B as e Lega Legall   

Decreto Supremo Nº 035-97-EF: En su Articulo 3º establece el 5% de Sobretasa Arancelaria.

 

Decreto Supremo Nº 141-99-EF: Modifican Sobretasa adicional arancelaria aplicable a las importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados. Establece el 10% de Sobretasa Arancelaria.

3. Derechos Específicos: Es cobrado en dólares americanos por tonelada métrica y se determina conforme a las respectivas tablas aduaneras, sobre la base del menor precio FOB del producto en el mercado Internacional, a la fecha de embarque de la mercancía, con fecha del conocimiento de embarque o guía de embarque. La aplicación a la importación de los productos clasificados, será para las importaciones provenientes de todos los países, inclusive aquellos con los que Perú haya celebrado acuerdos comerciales con ventajas comerciales. Los productos que se componen son alimentos como trigo duro, maíz amarillo, arroz, harina de trigo, etc. Especifico

Variable:

 

Derecho

 

Derecho Especifico Fijo: Este tipo de derecho recae

sobre la importación de productos lácteos (leche en polvo, mantequilla deshidratada, etc). En nuestra legislación se aplican los derechos específicos para los COMMODITIES que son cotizados en Bolsas Internacionales de productos. B as e Lega Legall   

Decreto Ley Nº 26140 (Los derechos específicos a la importación de productos alimenticios son derechos arancelarios).

 

Decreto Supremo Nº 016-91-AG, Decreto Supremo Nº 114-93-EF y Decreto Supremo Nº 133-94-EF y modificatorias.

 

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Decreto del 05 de de 1998 (Deja sinSupremo efecto el 083-98-EF derecho especifico a laAgosto importación de trigo y derivados y actualizan las Tablas Aduaneras 49

 

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aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos.  

Decreto Supremo Nº 133-99-EF: Modifican el Decreto Supremo Nº 114-93-EF y el Decreto Supremo Nº 133-94 EF y actualizan Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos.

 

Decreto Supremo Nº 134-2000-EF, del 08 de Noviembre del 2000 (Sustituye el anexo 3 del Decreto Supremo Nº 133-99-EF, sobre productos, calidad y códigos de referencia de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos, utilizados para aplicar las Tablas Aduaneras.

4. Impuesto Selectivo al Consumo: Están gravadas con este impuesto las importaciones comprendidas en los Nuevos  Apéndices III y IV del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (TUO de la Ley del IGV e ISC) El ISC se aplica bajo dos sistemas: a) Al valor, para las mercancías comprendidas en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Decreto Supremo Nº 055-99EF; b) Específico, para las mercancías contenidas en el Nuevo  Apéndice III y Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto Supremo Nº 055-99-EF. B as e Impo Imponibl nible e   

Es la suma del más los derechos que afectan la importación, conValor tasasCIF, variables.

5. Impuesto General a las Ventas: Se aplica a las importaciones de mercancías comprendidas en el Arancel de  Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. Las mercancías exoneradas al IGV se encuentran comprendidas en el Apéndice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF. B as e Impo Imponibl nible e   

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Es la suma del Valor CIF, más los derechos que afectan la importación, más el ISC si hubiere. 50

 

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Tasa: Porcentaje del 16% 6. Impuesto Especial a la Venta (IEV): Creado por Ley Nº 27350 del 03 Octubre del 2,000. Se aplica a las importaciones de Arroz.

B as e Lega Legall   

Decreto Supremo Nº 130-2000-EF del 31 de Octubre del 2000.

7. Impuesto Promoción Municipal: Se aplica a importaciones de mercancías afectas al régimen del IGV.

las

B as e Lega Legall   

Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

B as e Impo Imponibl nible e   

Es la misma suma sobre la que se aplica el IGV.

Tasa: Porcentaje del 2% Derechos A nt nti-Dum i-Dumping ping y C om ompe pensat nsatorios: orios: No constituyen 8. Derechos en forma alguna tributo. Tienen la condición de detracciones compensatorias para evitar daños a la economía del país, considerándose multa para los miembros de la OMC. Dichos derechos son Ad Valorem FOB y se aplican independientemente de los derechos Ad Valorem CIF. B as e Lega Legall   

Decreto Supremoa Importaciones Nº 133-91-EF:aDerechos Antidumpig y Compensatorios precio de dumping.

Organo Administrador: INDECOPI

Objetivo del Derecho: Se aplica a la importación de todo producto a precio “Dumping”  cuando ello cause o amenace causar, perjuicio a una producción en el Perú. Se considera que una importación se efectúa a precio dumping, cuando el precio de exportación del producto de su país de origen o de exportación, es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilización en dicho país de operaciones comerciales normales. B as e Impo Imponibl nible e  10/04/02

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 

Valor FOB de la mercancías consignado en la Factura Comercial.

Tasa: Varía según los productos y los países de procedencia de la mercancía importada.

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VI

DECLARACION DEL VALOR EN ADUANAS  6.1

DECLARACIÓN DEL VALOR EN EL MARCO DE LA OMC   

El Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que ninguna de las disposiciones del Acuerdo podráestablece interpretarse en sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones Aduaneras de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información documento o declaración presentados a efecto de valoración en Aduanas.

 

6.2 

Si bien el Acuerdo no da ninguna norma en cuanto al formulario, las legislaciones nacionales de los países miembros exigen que los importadores presenten un formulario declarando el valor de la mercancía y los elementos de la transacción.

DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS - DUA   



Por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000000750 del 20 de Marzo del 2000 se aprobó el formato del documento Aduanero denominado “Declaración Unica de  Aduanas  –  DUA”  y su instructivo que de acuerdo a la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001272 del 08 de Mayo del 2000 entró en vigencia a partir del 5 de Junio del 2000. La DUA está constituida por tres ejemplares: Contiene los datos generales relacionados con el importador o exportador, el transporte, transacción, valor, mercancías, régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie. En caso que el despacho comprenda más de una serie se utiliza el ejemplar A1.

 

E jem jempl pla ar (A )

 

E jem jempl pla ar (B )

Es de utilización exclusiva del régimen de Importación Definitiva. Contiene los datos necesarios para la determinación del valor en Aduana de los productos amparados en facturas comerciales expedidas por un mismo proveedor. El ejemplar B sustituye a la Declaración Jurada de Valor.

En caso que se despachen más de dos items de una o más facturas co merciales de un mismo prov proveedor eedor se utiliz utiliza a el ejemplar comerciales B1. 10/04/02

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 

6.3

Se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. Contiene los datos de liquidación del adeudo. E jem jempl pla ar (C )

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO INTA-PE.01.10ª INTA-PE.01.10ª “VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DE VALOR DE LA OMC”   

Por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000001545 del 05 Junio del 2000 se aprobó la Versión 2 del INTAPE.01.10ª, vigente a partir del 07 de Junio del 2000, que establece el procedimiento a seguir para determinar el valor en  Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, base imponible de los derechos arancelarios Ad/Valorem.

 

El INTA-PE.01.10ª (Versión 02), en la Tramitación General, señala en el numeral A.1. - Del llenado del Ejemplar B de la DUA, que el importador declara toda la información referida a la Transacción Comercial con la documentación sustentatoría que ampara el despacho y que el Despachador dedebiendo Aduana formula y transmite por teledespacho la declaración, previamente comprobar que su comitente haya formulado en forma correcta y completa el llenado del Ejemplar B de la DUA, o de corresponder la Declaración Simplificada, en concordancia con los documentos comerciales y la información adicional que le proporcione el importador.

6.4

MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 186-99EF Y Nº 187-99-EF   

Por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF de 31 de Octubre del 2000, publicado el 01 de noviembre y vigente a partir del 02 de Noviembre del 2000, se han modificado las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 187-99-EF sobre la aplicación del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras. Las modificaciones introducidas en el Decreto Supremo 187-99-EF son:  

 

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Se incorpora al Articulo 2 el inciso c) a efecto de comprender dentro de la Inspección Previa a la Expedición por las Empresas Verificadoras a las mercancías incluídas en la relación aprobada por Resolución Ministerial, cuyo Valor FOB fluctúe entre 2000 a 5000 dólares.

Se deja sin el segundo párrafosería del Artículo que disponía que efecto el Informe de Verificación utilizado 8como 54

 

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un indicador de riesgo para sustentar la duda razonable, mecanismo que también queda sin efecto.  

Se sustituye el Artículo 9, disponiendo que el importador debe consignar en la DUA el precio verificado consignado en el Informe de Verificación. Si no estuviera de acuerdo, puede dejar constancia de ello en la casilla correspondiente del Ejemplar B de la DUA, pudiendo el importador a su elección, cancelar los tributos calculados sobre el valor verificado o garantizar la diferencia resultante de la discrepancia. De optar por el pago, esto no significará una aceptación o reconocimiento, quedando expedito su derecho a reclamar.

6.5

 

El Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, además de dejar sin efecto el mecanismo mecanismo de la duda razonable (Artí (Artículos culos 11 y 12 del Reglamento para la valoración de mercancías según el  Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF), modifica también el numeral 6) del Reglamento de las Empresas Verificadoras (Decreto Supremo Nº 038-92EF), fijando en 0.5% del valor FOB como monto máximo que podrán cobrar sobre sus servicios.

 

Por Circular Nº INTA-CR-135 del 03 de Noviembre del 2000 se ha precisado que a partir del 02 de Noviembre del 2000 es obligación del Importador declarar el precio verificado asignado en el Informe de Verificación y en consecuencia no es de aplicación la generación de dudas razonables en el despacho de importación, siendo facultad de ADUANAS realizar las acciones de fiscalización posterior para verificar que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar.

Banco de Datos de Valoración   

El proceso de verificación del valor supone tres aspectos esenciales:

1. Identificación de la Mercancía (Descripción de las características: tipo, modelo, marca, código, estado, clase, año, etc). 2. Determinación de las Condiciones de la Transacción Comercial (Cantidad, tiempo, nivel comercial, vinculación, país de origen, procedencia etc). 3. Verificación del Valor (Referencias del Banco de Datos, catálogos, listas de precios, revistas especializadas, etc). 10/04/02

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 

El Banco de Datos en materia de Valoración Aduanera está constituído por el Sistema de Valoración de Mercancías SIVAM, en base al cual se ha conformado el Sistema de Verificación de Precios  –  SIVEP a efecto de la aplicación del  Acuerdo de Valor de la OMC, estando a disposición de los Despachadores de Aduana el módulo de consulta a la información del SIVEP.

 

El Banco de Datos se sustenta en la información que proporcionan los importadores al momento de la nacionalización de sus productos y que reflejan las transacciones que realizan con sus proveedores extranjeros. En otras palabras, son datos objetivos y cuantificables que tienen como fuente de información tanto la declaración jurada del Valor (Ejemplar B de la DUA), como los valores de los Informes de Verificación.

 

 Antes de su ingreso al SIVEP los valores de las mercancías son analizadas, adecuándose a las necesidades del Acuerdo de Valor de la OMC, habiéndose introducido nuevas variables y automatizados procesos el tratamiento de la información proporcionada por para el importador. La información analizada permite la verificación del valor durante el despacho de importaciones de mercancías sujetas a reconocimiento físico y documentario y también la verificación del valor posterior al levante de la mercancía

 

El sistema de Verificación de Precios  –  SIVEP, es el instrumento de gestión en materia de valoración aduanera, desarrollado con tecnología (página WEB), la cual permite que el personal aduanero como los importadores y Agentes de  Aduana puedan acceder a la base de datos de valores confiables que garantiza la correcta valoración de las mercancías dentro del marco del Acuerdo de Valor de la OMC.

 

En el SIVEP se incluyen como referencia los precios analizados y con tres precios analizados se genera una clave que constituye los valores aceptados por Aduanas.  Además, como otras opciones de consulta se cuenta con Lista de Precios, Valores de Transacciones Históricas, Empresas Vinculadas, Cartilla de Valores, Tabla de Seguros y Catálogos de Precios en la página WEB.

 

El especialista en Aduana, verifica el Ejemplar B de la DUA, seleccionada a canal naranja, comparando el valor FOB integrante del Valor en Aduana con el valor de mercancías idénticas o similares contenidas el SIVEP y con Informe de Verificación, considerando losenvalores de 90 díasel antes o

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después de la fecha de exportación al Perú efectuada a un importador residente en el país de importación.  

De conformidad con el inciso d) del articulo 85 del Código Tributario, sustituido por el articulo 8 de la Ley Nº 27296 del 05 de Julio del 2000, se exceptúa de la reserva tributaria a las publicaciones sobre comercio exterior que realice ADUANAS en cuanto a la información consignada en la DUA.  Anteriormente, el Decreto Supremo Nº 034-99-EF del 04 de Marzo de 1999 precisó que ADUANAS pondrá semanalmente a disposición del público en general, mediante reportes, páginas electrónicas (WEB), servicio de correo electrónico, acceso a base de datos o a través de cualquier medio magnético u otro soporte técnico, la información contenida en el Ejemplar B concerniente a la descripción de la mercancías y la base imponible.

6.6

CASOS PRÁCTICOS  NOCION NOCIO N DE V E NTA  

1. El importador A en el país país de importación I actúa como agente para un fabricante F establecido en el país de ex exportación portación E. A paga los derechos de importación y retira las mercancías de la  Aduana para reponer existencias; las mercancías se venden después en el país de importación por cuenta y riesgo de F. ¿Puede determinar el valor en Aduana aplicando el primer método? ¿ Por qué ? Respuesta. 

No se puede determinar el valor en Aduana aplicando el primer método, por cuanto no existe “venta”. En el presente caso se da la importación mercancías por intermediarios que noEsta las compran pero lasdevenden después de la importación. categoría comprende toda una serie de situaciones en las cuales se entregan a los intermediarios mercancías que no han sido objeto de venta.

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN CONSIGNACION  2. El productor P, domiciliado en Miami envía un lote de 100 televisores con aplicaciones de madera a su agente A, domiciliado en Lima a un precio total de US $ 10 000,00. La cantidad que A transferirá al productor P en pago de las mercancías será de US $ 10,000.00, menos los gastos en los que A haya incurrido en relación con la venta de las mercancías y su remuneración sobre la transacción. 10/04/02

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Los siguientes fabricantes también producen televisores para los que existen valores de transacción válidos a los precios indicados : a) X (México) exporta a nuestro país televisores en características y prestigio comercial al precio unitario US$ 140,00 b) Y (EEUU) exporta a nuestro país televisores en características y prestigio comercial. Su precio unitario para la exportación exportación es de US$ 125,0 125,00 0 c) W (EEUU) fabrica televisores sin aplicaciones de madera que se exportan a nuestro nuestro país al precio de US$ 125,00 d) Z (EEUU) fabrica televisores iguales en características y prestigio comercial que se exportan a nuestro país al precio unitario de US$ 152,00 Valorar el envío que se presenta y explicar la respuesta. Respuesta:  

El valor en Aduana de la mercancía es US$ 125,00 la unidad Explicación:  

No se aplica el Valor de Transacción como método de valoración por que no existe una venta, ya que no existe un comprador ni vendedor, no hay transferencia de propiedad ni contraprestación. Lo que se presenta es la figura de las mercancías importadas en consignación . Bajo este régimen comercial las mercancías se envían al país de importación no como consecuencia de una venta , sino con la intención de venderlas en dicho país, por cuenta del proveedor. Hasta el momento de la importación no ha tenido lugar ninguna venta.

 

El valor considerado corresponde a la empresa Y Y.. Por cuanto, no se dispone de ningún valor de transacción de mercancías idénticas producidas por P y el valor de Y es el mas bajo de acuerdo al párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo

DETERMINACION DEL VALOR EN ADUA ADUANA NA  3) El importador I, a través de su Agente A, compra 1,000.00 unidades de la cámara de vídeo AKITA Modelo MS2000, recientemente lanzado al mercado norteamericano a la empresa E, por un valor CIF facturado ascendente a US$ 1,000,000.00. Por cconcretar oncretar la operación de co compra mpra I paga una comisión a A de US $ 1,000.00. El vendedor E vende éste 10/04/02

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producto exclusivamente a través de su agente X, domiciliado en el país. Según las condiciones del contrato de venta, el vendedor E exige a todos los compradores de la cámara de vídeo MD2000 paguen una comisión del 3% sobre el precio facturado directamente a X por la venta realizada. Por otro lado, el importador I encarga a X una campaña publicitaria nivelMD2000, nacionalpor para favorecer la 2% venta de la cámara de avídeo lo que paga el adicional sobre el valor facturado. Por problemas financieros I revende la totalidad de la mercancía facturada remitiendo a E un monto a ascendente a US$ 1.200.00 por éste concepto. Determinar el valor en  Aduana. Respuesta:  

El valor en Aduana de las mercancía a valorar es US$ 1,030,00.00 a) El valor comprende:  

Valor de la mercancía : US$

1,000,000.00

 

La comisión de venta :US$ 30,000.00; de acuerdo a lo establecido en el lt. A) i) del artículo 8 del Acuerdo, por cuanto lo está asumiendo el comprador.

b) No se consideran los siguientes elementos:  

Comisión de Compra: US$ 1,000.00; de acuerdo al literal a) i) del artículo 8 del Acuerdo.

 

Los gastos gastos de publici publicidad: dad: U US$ S$ 20,000.00; de acuerdo al párrafo 4 del artículo 8 y al párrafo 2 de la nota al artículo 1 del Acuerdo. En este caso, las actividades de publicidad que por cuenta propia emprende el comprador, no se añaden al precio realmente pagado o por pagar a los efectos de la determinación del valor en  Aduana.

 

El pago por la reventa: US$ 1,000.00. Si bien de acuerdo al literal d del párrafo 1 del artículo 8 del  Acuerdo, el producto de la reventa debe agregarse al precio realmente pagado o por pagar, siempre y cuando constituya una condición de la venta de dichas mercancías de acuerdo al numeral 2 del Análisis del párrafo 1 C la nota al artículo 8 del Acuerdo. Es el caso,

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que la remisión del dinero a E no constituye una condición para la venta de las cámaras de vídeo, motivo por el cual no se incluye en el valor en Aduana.

CONDICIONES IMPORTADAS  4)

DE

VENTA

DE

LAS

MERCANCIAS

La empresa A paga US$ 20,00.00 a su proveedor B (China) por la adquisición de 1,000 radios SILVER Modelo MS-2035. Por indicaciones expresas de su proveedor A realiza otros pagos por un monto ascendente a US$ 4,000.00 a la empresa C, así como se hace cobro de US$ 5,000.00 por deudas pendientes que por transacciones anteriores le debía B. ¿Cual es el precio realmente pagado o por pagar? Respuesta:  

El precio realmente pagado o por pagar asciende a US$ 29,000.00, por que los pagos realizados por A son pagos indirectos realizados a B. El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor, de acuerdo al párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo.

PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR  5)

La empresa A, domiciliada en Lima fabrica máquinas para la elaboración de papel. Para realizar una planta completa llave en necesita118AP dos tolvas designadas respectivamente con mano los números y 118BP, realizando el pedido al fabricante F, domiciliada en la Ciudad de México. Para la tolva 118AP el importador suministra gratuitamente un diseño completo; las investigaciones demuestran que tienen un centro de diseño en la ciudad de Trujillo, lugar donde se realizó el diseño de dicha tolva y su costo, basado en los documentos contables, asciende a US$ 6,000.00 Respecto de la tolva 118BP el importador encarga al consultor independiente C, establecido en México, el suministro del diseño a F. El importador y el consultor acordaron que el primero queda obligado a pagar US $ 1 000,00 por concepto de alquiler del diseño del segundo para la fabricación de la mencionada m encionada tolva.

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El precio de factura de la tolva 118AP es de US$ 37 500,00 y el de la tolva 118BP es US$ 40 000,00, ambos en términos CIF y donde no se han incluido los costos del diseño de las tolvas. ¿ Cual es el valor en Aduana de dichas tolvas?.

Respuesta:  

a) El valor de la tolva 118AP asciende a US$ 37 500.00. No se añade el costo del diseño para su fabricación, por cuanto el diseño se realizó en el país de importación, incumpliéndose con la condición establecida en el literal b) iv) del párrafo 1del artículo 8 del Acuerdo. b) El valor de la tolva 118BP asciende a US$ 41 000,00. Se adiciona el valor del alquiler del diseño por cuanto éste ha sido realizado fuera del país de importación y era necesario para la producción de la mercancía a valorar, de acuerdo al inciso iv) del párrafo 1 b) del artículo 8 y núm. 2 del análisis de párrafo 1 b) de la Nota al artículo 8 del Acuerdo.

DETERMINACION DETERMIN ACION DEL VALOR EN A ADUANAS DUANAS  6)

La empresa E decide importar 10 000 automóviles modelo KZ 2.0 del fabricante F de Korea. La empresa E contrata con la empresa japonesa C, domiciliada en Tokio, el suministro del molde de la carrocería del mencionado automóvil al F, cancelándole por este concepto la suma de US$ 10 000.  Asimismo, E compra a L, domiciliada en Alemania, la misma cantidad de parabrisas delanteros a un costo de US$ 350,00 cada uno, las mismas que son entregadas por L a F para serinstrucciones ensamblados con las de en E. los vehículos KZ 2.0, cumpliendo Teniendo en cuenta la entrega de los productos (molde y parabrisas) y sin incluirlo en su costo de producción por no haberle representado desembolso alguno, F cotiza cada automóvil a US$ 15 000,00 (FOB-KOREA), cerrándose la transacción a dicho precio. Además el flete y el seguro ascienden a US$ 650,00 y US $ 50,00, respectivamente, por cada vehículo.  Asimismo, el costo del molde de la carrocería será repartido entre la totalidad de los vehículos a importar, de acuerdo a la documentación presentada por el importador E, sabiendo que fabricado los 10 000 automóviles el molde quedará inservible.

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Con la información presentada determine el Valor en Aduana de cada automóvil. Respuesta:  

El Valor en Aduana Aduana asciende a US$ 17 050,00 Se adicionan a precio realmente pagado o por pagar los siguientes elementos:  

El valor del molde de la carrocería, debidamente repartido entre todas la totalidad de los vehículos, ascendiendo a US$ 1 000,00 por cada uno, de acuerdo a lo establecido en el numeral. ii) del párrafo 1 b) del artículo 8 y párra párrafo fo 3 del análisis del párrafo 1 b) inciso ii) de la Nota al artículo 8 del Acuerdo, ya que a mérito de la documentación presentada el importador solicita que el costo sea prorrateado entre la totalidad de los vehículos importados. Existen otras posibilidades, como que el valor podrá asignarse al primer enví envío o si el importador desea pagar de una sola vez los derechos por el valor total, o bien el importador podría solicitar se reparta el valor entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío.

 

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Valor del parabrisa delantero: US$ 350,00 conforme a lo establecido en el numeral i) párrafo 1 b) del artículo 8 del  Acuerdo.

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