Vacaciones Laborales en peru

July 6, 2018 | Author: MiLa NiNa | Category: Vacation, Labour Law, Salary, Working Time, Tourism
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Descripción: En este trabajo se tocara un tema muy importante para los empleados o trabajadores de las diversas instituc...

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA BIODIVERSIDAD”

TEMA: VACACIONES CARRERA:

 ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS U.E.C.:

DERECHO LABORAL DOCENTE:

CALDERON VILLEGAS, LUIS ALFREDO ALUMNAS:

 ALEJOS SALVADOR, JOYSI ANDREA FERNANDEZ LOPEZ, CHARLLIENS NINAQUISPE MARIN, MILA PATRICIA CICLO:

VI TURNO:

MAÑANA

DERECHO LABORAL - VACACIONES

DEDICATORIA Este trabajo está dedicado para todas aquellas personas que laboran tanto en el sector publico con el privado ya que servirá de ayuda para que ellos puedan conocer un poco más acerca de lo que comprende las vacaciones. 1

DERECHO LABORAL - VACACIONES

PRESENTACION

En este trabajo se tocara un tema muy importante para los empleados o trabajadores de las diversas instituciones tanto privadas como públicas, ya que muchas veces los trabajadores ignoran o desconocen sus derechos y/o obligaciones lo que causa que algunos empleadores abusen de eso llegando a infringir o a pisotear los derechos de los trabajadores a su cargo. Por ello esperamos que este material sea acorde a sus necesidades y de fácil entendimiento para los trabajadores y para que así se pare el abuso de autoridad que cometen los empleadores.

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

INDICE

 ANTECEDENTES  ANTECEDENTES NORMA LEGAL CONCEPTO REQUISITO PARA GOZAR DE VACACIONES DESCANSO VACACIONAL RECORD VACACIONAL DURACION DEL DESCANSO VACACIONAL FRACCIONAMIENTO  ACUMULACION  ACUMULACION REDUCCION OPORTUNIDAD DEL DESCANSO REMUNERACIÓN VACACIONAL CASOS ESPECIALES DE REMUNERACION VACACIONAL TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL VACACIONES TRUNCAS CONCLUSION BIBLIOGRAFIA  ANEXO

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

VACACIONES 1) ANTECEDENTES: 

Según Nydia Egremy el primer gesto gubernamental de que el trabajo exhaustivo merecía una recompensa se dio el 11 de julio de 1936, cuando el socialista francés Léon Blum instituyó en Francia la semana laboral de 40 horas. El escenario político y social de ese país, ante la acometida nazi, era entonces muy complejo; la política social de Blum despertó el optimismo de los trabajadores. Los empresarios, que temían el estallido de una revolución socialista, negociaron con el gobierno, y el 20 de julio de ese mismo año, el parlamento otorgó a los trabajadores 15 días de vacaciones pagadas. A ello se sumó un descuento en el “boleto de vacaciones anuales” para el ferrocarril, transporte

que movilizó a los primeros 600 mil trabajadores turistas de la historia. 1 

Para Ciro Tovar Amanees tiene inicios en la antigua Roma ya que los Díes Vacantes (de Vacatio, exento de obligación) eran, al contrario que en la actualidad, los días en los que se trabajaba pero que estaban exentos de obligaciones religiosas. Más tarde, en la edad media, y según consta en Las Partidas de Alfonso X, los campesinos tenían derecho a las vacatio judiciales, o lo que es lo mismo a las vacaciones judiciales. Vacaciones algo peculiares, ya que eran el derecho que tenia el campesinado a no ser citado por los tribunales durante los dos mees de máxima labor en el campo, que coincidían con el verano, para que estos no descuidasen sus obligaciones. Como los jueces se verían con poco trabajo, pues decidieron tomarse el verano (coincidiendo con el mayor rendimiento del campo) de descanso, y por  ello se tomaron tres meses de vacaciones. Cómo el Clero vio en que consistía el negocio, pues ellos también se tomaron sus mesecitos de descanso en el verano, y como eran ellos los que prácticamente impartían docencia, pues los niños también gozaron de dicho privilegio. 2

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Nydia Egremy, Egrem y, http://quo.mx/2011/07/11/expediente-q/el-origen-de-las-vacaciones http://quo.mx/2011/07/11/expediente-q/el-origen-de-las-vacaciones Ciro Tovar Amanees, http://www.erroreshistoricos.com/curiosidades-historicas/origen/858-origen-delas-vacaciones.html 2

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DERECHO LABORAL - VACACIONES 

También Carlos Ramírez Cáceres dice que la costumbre de veranear se hizo popular entre la aristocracia francesa a partir del siglo XVIII, cuando muchos de sus miembros se empezaron a desplazar en los meses de verano a la champaña. Este fenómeno supuso el inicio del turismo „moderno‟, favorecido por la aparición de medios de transporte al alcance de todos como el ferrocarril. Los desplazamientos se incrementaron y las clases menos pudientes tuvieron, por primera vez, la posibilidad de tomarse unos días de descanso fuera de sus pueblos y ciudades. Los días de descanso se fueron extendiendo tanto que, en 1936, el gobierno francés tuvo que aprobar una serie de derechos sociales que incluían el reconocimiento a las vacaciones pagadas. Esta medida se propagó a todos los países tras el fin de la 2ª Guerra Mundial, y es desde entonces cuando podemos hablar del surgimiento del sector turístico y de la costumbre de tomarnos unas vacaciones. 3 Por nuestra parte su origen es de carácter religioso ya que para los católicos el día de descanso correspondía al día domingo. Actualmente las vacaciones constituyen un derecho reconocido por la constitución y la ley.

2) NORMA LEGAL:

Decreto Legislativo Nro. 713 (08/11/1991).  – Descansos remunerados de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada 3) CONCEPTO: 

Según Virginia Duque las vacaciones son un descanso remunerado; por ser  un descanso remunerado no constituyen una prestación social, tampoco se pueden considerar como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado. 4



Para Carmen Leiva Castañeda las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. 5

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Carlos Ramírez Cáceres, http://www.saberia.com/2010/08/cual-es-el-origen-de-las-vacaciones/ Virginia Duque, http://www.businessready2009.com/r http://www.businessready2009.com/remun_laboral emun_laboral 5 Carmen Leiva Castañeda, C astañeda, http://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.html 4

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DERECHO LABORAL - VACACIONES 

También Robert del Águila Vela dice que se denomina vacaciones al período de descanso remunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste haya cumplido un año continuo de labores. 6 Por nuestra parte debemos entender por vacaciones, el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus ocupaciones personales o a la distracción.

4) REQUISITOS PARA GOZAR DE VACACIONES: 

Según Carmen Leiva Castañeda son los siguientes: a) Contar con un año continuo de labor: El año se computa desde la

fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razón de dozavos y treintavos o ambos de la remuneración vigente a la fecha en que se adopte la decisión. b) Haber cumplido con un determinado número de labor durante dicho año:

-

La jornada mínima de cuatro horas.

-

La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado.



Las horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día. 7

Por lo tanto Gisela Margot Infantes Cárdenas nos dice que para que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir  requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: a) Año continuo de labor: El trabajador debe cumplir un año completo de

servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine si compensa la fracción de servicios laborados.

6 7

Robert del Águila Vela, http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral22 http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral22 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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DERECHO LABORAL - VACACIONES b) Días efectivos de trabajo: Dentro del año de servicios el trabajador debe

cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada. Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. 8 

Para Cecilia Leonor Espinoza Montoya los requisitos son: a) Cumplir una jornada ordinaria mínima de 04 horas. b) Contar con un año continuo de labor (Artículo 10º de la Ley).

c) Haber cumplido con un determinado número de días efectivos de labor  durante dicha actividad. 9 Por nuestra parte los requisitos que harán que el trabajador pueda gozar de las vacaciones son el trabajo o servicio que ha realizado por un tiempo determinado como lo es un año y los días de trabajo que ha cumplido. 5) DESCANSO VACACIONAL: 

Según Cecilia Leonor Espinoza Montoya el descanso vacacional es el momento donde el trabajador puede descansar para recuperar fuerzas, las cuales dichas vacaciones son pagadas por el empleador. 10



Para Teófila T. Díaz Aroco el descanso vacacional es un derecho constitucionalmente reconocido, ya que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además al cumplimiento del record determinado por la Ley. 11



También Gisela Margot Infantes Cárdenas precisa que se entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados que tiene derecho el trabajador luego de cumplido un año completo de servicios. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. 12

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Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Cecilia Leonor Espinoza Montoya, http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07052009.pdf  Cecilia Leonor Espinoza Montoya, http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07052009.pdf  Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú, P. 54 Gisela Margot Infantes Cárdenas, Cár denas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf 

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

Por nuestra parte el descanso vacacional es el cese de las actividades del trabajador por un cierto tiempo en donde descansara de las actividades de la empresa porque constituyen un derecho el cual debe ser pagado por su jefe o el empleador  6) RECORD VACACIONAL: 

Según Teófila T. Díaz Aroco el record vacacional comprende lo siguiente: a. Los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en cada año de servicios. b. Los trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana, deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en cada año de servicios. c. Los trabajadores cuya jornada semanal sea de cuatro o tres días a la semana cuyo Centro de Trabajo sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tienen derecho a vacaciones siempre que sus ausencias injustificadas no excedan de diez días en cada año de servicios. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el record. 13



Para Robert del Águila Vela precisa lo siguiente: a. Para el trabajador que labora la jornada ordinaria de seis días a la semana tienen que tener por lo menos doscientos sesenta días de labor en cada año de servicio. b. Para el trabajador que labora la jornada ordinaria de cinco días a la semana tienen que tener por lo menos doscientos diez días de labor en cada año de servicio. 14



También Cecilia Leonor Espinoza Montoya dice lo siguiente: a) Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana: para gozar del descanso vacacional estos deberán haber prestado labor efectiva, por lo menos, durante 260 días dentro del año de servicios. b) Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana: estos deben de contar con por lo menos 210 días de labor efectiva en dicho periodo.

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Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú, P. 56 14 Robert del Águila Vela, http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral22

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c) Si el Plan de Trabajo se desarrolla en solo 4 o 3 días a la semana o éste sufre paralizaciones temporales autorizadas. 15 Por nuestra parte el record vacacional es la totalización del cumplimiento de las jornadas laborales semanales del trabajador, en el cual debe alcanzar un tope ya establecido. 7) DURACION DEL DESCANSO VACACIONAL: 

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas la duración del descanso vacacional es de treinta (30) días calendarios. 16



Para Carmen Leiva Castañeda el descanso físico vacacional de los trabajadores tiene una duración de treinta días calendario de manera ininterrumpida por cada año de servicios. 17



También Criss Ramos del Solar dice que las vacaciones pueden ser  fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador pero en todo caso el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a la semana.18 Por nuestra parte la duración del descanso vacacional tiene una duración de treinta días calendarios las cuales son de manera ininterrumpidas establecidas por cada año de trabajo.

8) FRACCIONAMIENTO: 

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser  inferiores a siete (7) días naturales. 19



Para Carmen Leiva Castañeda a solicitud escrita del trabajador, el empleador  podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. 20



También Criss Ramos del Solar nos dice que el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el

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Cecilia Leonor Espinoza Montoya, http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07052009.pdf  Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun Criss Ramos del Solar, http://asociadoscontablesv.blogspot.com/ Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentará una solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales.21 Por nuestra parte el fraccionamiento de las vacaciones se puede dar por un documento escrito el cual debe ser aprobado por el empleador, este fraccionamiento no debe ser menor a siete días naturales. 9) ACUMULACION: 

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas el trabajador puede convenir por  escrito con su empleador (sin necesidad de autorización o conocimiento previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) en acumular hasta dos (2) descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales (estos días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados). Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por  escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años. 22



Para Carmen Leiva Castañeda el trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales, los que se deducen del total de días de descanso vacacional adeudados. 23 Por nuestra parte la acumulación es dada también por un documento escrito en donde el trabajado tiene por lo mucho acumular hasta dos descansos consecutivos siempre y cuando después de un año de servicios continuos el trabajador disfrute por lo menos de un descanso de no menos de siete días naturales.

10) REDUCCION 

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas el descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación

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Criss Ramos del Solar, http://asociadoscontablesv.blogspot.com/ Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por  escrito.24 

Para Carmen Leiva Castañeda el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días con la respectiva compensación de 15 días de remuneración, la cual deberá abonarse independientemente de la remuneración vacacional. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. 25 Por nuestra parte la reducción de las vacaciones tiene que ser dado por  documento escrito donde puede haber una reducción como máximo de hasta quince días siempre y cuando los otros quince días restantes sean remunerados muy aparte de su remuneración vacacional

11) OPORTUNIDAD DEL DESCANSO 

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el período anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce de dicho descanso. 26



Para Carmen Leiva Castañeda la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. Se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. El descanso no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por  enfermedad o accidente salvo que ello se produjese durante el periodo de vacaciones. 27



También Ricardo Candela Casas nos dice que la oportunidad del descanso es fijado por acuerdo de las partes y se consignara dichas fechas en el rol de vacaciones, que el Empleador deberá poner en conocimiento al personal. Cualquier modificación requiere el acuerdo de las partes. De no haber acuerdo prevalecerá la decisión del Empleador, sin perjuicio del Trabajador a impugnar  dicha decisión ante la Autoridad Administrativa de trabajo. 28

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Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun Ricardo Candela Casas, http://laboraperu.blogspot.com/ http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones search/label/vacaciones

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Por nuestra parte la oportunidad del descanso tiene que ser fijado en común acuerdo tanto por el trabajador como para el empleador y el cual tiene que ser  establecido en el rol de vacaciones. 12) REMUNERACION VACACIONAL: 

Según

Gisela Margot Margot Infantes Cárdenas el pago de la remuneración

vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneración vacacional la misma que hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar  laborando. 29 

Para Teófila T. Díaz Aroco la remuneración rem uneración vacacional vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. 30



También Guillermo Cabanellas la remuneración vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. 31 Por nuestra parte la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

13) CASOS ESPECIALES DE REMUNERACION VACACIONAL: 

Según Carmen Leiva Castañeda: a. La remuneración vacacional vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre. b. La remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o de aquellos que perciben remuneración principal mixta o imprecisa se toma como base el salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. c. La remuneración vacacional en caso de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y de toda fracción de mes por treintavos.

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Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú, P. 57 31 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII T-Z, Editorial Eliasta S.R.L., Impreso en la Argentina, P. 297 30

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d. La remuneración remunerac ión vacacional en trabajadores a domicilio tiene derecho a percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. 32 

Para Gisela Margot Infantes Cárdenas: a) Comisionistas: La remuneración vacacional de los comisionistas se

establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. b) Agentes de seguros: seguros: A la remuneración vacacional de los agentes

exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional. c) Destajeros: Para establecer la remuneración vacacional de los

trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. d) De temporada: En los casos de trabajo discontinuo o de temporada

cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por  treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional. 33 Por nuestra parte los casos especiales de remuneración vacacional constan de: los comisionistas, los agentes de seguros, los destajeros y los de temporada. 14) TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL: 

Según Carmen Leiva Castañeda la triple vacacional consiste en el abono de tres remuneraciones que son: a. Una remuneración por el trabajo realizado b. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado

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Carmen Leiva Castañeda, C astañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf 

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

c. Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber  disfrutado del descanso la cual no está sujeta a pago de retención de ninguna aportación, contribución o tributo. 34 

Para Miguel Torres Chauca se denomina triple remuneración vacacional al pago de la indemnización cuando el trabajador  no disfruta del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho. Está conformado por 3 pagos: 

Una remuneración por el trabajo realizado



Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado



Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber  disfrutado del descanso. 35



También Caballero Bustamante nos dice que por triple remuneración vacacional se conoce al monto que percibe un trabajador por no haber gozado del descanso físico.  Así tenemos que, un trabajador trabajador que cumple con los requisitos del año continuo de labor y un determinado número de días efectivos de labor durante dicho año y no disfruta del descanso físico dentro del año siguiente a la fecha de adquisición de dicho derecho, percibirá una triple remuneración por el trabajo realizado, por el derecho al descanso vacacional adquirido y no gozado y en calidad de indemnización por no haber disfrutado del descanso físico. Esta última no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. 36

15) VACACIONES TRUNCAS: 

Según Lázaro Muñoz Tavia para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.

34

Carmen Leiva Castañeda, C astañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun Miguel Torres Chauca, http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=triple%20vacacional%3A&source=web&cd=1&cad=rja&ve d=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ediclab.com%2Fbitacora%2Fb080802.pdf&ei=_UC9UNOF E9HvqAHPq4GICA&usg=AFQjCNExsBevjlJEguuCpXmgR-w-szFxxg Caballero Bustamante, http://www.tesisproyectos.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1388

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. 37 

Para Ricardo Candela Casas las vacaciones truncas son aplicables cuando se da por terminado la relación laboral (cese), sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo record vacacional para generar derecho a vacaciones completas. Se paga como vacaciones truncas tantos dozavos (1/12) de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. Para proceder al abono del record trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios al empleador. 38



También Jorge Mendoza Vaca dice que se consideran vacaciones truncas cuando el trabajador  ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador  debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador. 39

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Lázaro Muñoz http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm#a17 Ricardo Candela Casas, http://laboraperu.blogspot.com/2011/02/vacaciones-truncas.html http://laboraperu.blogspot.com/2011/02/vacaciones-truncas.html Jorge Mendoza Vaca, http://bolsatrabajo.pe/vaca http://bolsatrabajo.pe/vacaciones-truncas.html ciones-truncas.html

Tavia,

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DERECHO LABORAL - VACACIONES CONCLUSIONES:

Se puede decir que las vacaciones laborales tienen el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. Hay muchas empresas que pactan las vacaciones con los empleados, sin embargo hay otras que ya tienen determinado un periodo vacacional concreto al que han de someterse todos los empleados. Este periodo obligatorio de vacaciones debe ser  comunicado por la empresa a los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. En caso contrario, el derecho del trabajador le asiste para reclamar los perjuicios ocasionados, como puede ser el caso de una reserva para un viaje contratado previamente o cuestiones similares Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se venía prohibiendo la realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta finalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción. El trabajador tiene derecho a percibir durante las vacaciones la misma retribución que se le abona durante los restantes meses del año. Si el trabajador deja de prestar servicios antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la parte proporcional que le corresponde.

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DERECHO LABORAL - VACACIONES BIBLIOGRAFIA: 

LIBROS:

Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII T-Z, Editorial Eliasta S.R.L., Impreso en la Argentina 

PAGINAS WEB:

Nydia Egremy, http://quo.mx/2011/07/11/expediente-q/el-origen-de-lasvacaciones Ciro Tovar Amanees, http://www.erroreshistoricos.com/curiosidadeshistoricas/origen/858-origen-de-las-vacaciones.html Carlos Ramírez Cáceres, http://www.saberia.com/2010/08/cual-es-elorigen-de-las-vacaciones/ Virginia Duque, http://www.businessready2009.com/remun_laboral Carmen

Leiva

Castañeda,

http://www.gerencie.com/vacaciones-

laborales.html Robert

del

Águila

Vela,

http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral22 Gisela

Margot

Infantes

Cárdenas,

http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf  Cecilia

Leonor

Espinoza

Montoya,

http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07 052009.pdf  Criss Ramos del Solar, http://asociadoscontablesv.blogspot.com/ Ricardo

Candela

Casas,

http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones Miguel

Torres

Chauca,

http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=triple%20vacacional%3A& source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fw ww.ediclab.com%2Fbitacora%2Fb080802.pdf&ei=_UC9UNOFE9HvqA HPq4GICA&usg=AFQjCNExsBevjlJEguuCpXmgR-w-szFxxg

17

DERECHO LABORAL - VACACIONES

Caballero

Bustamante,

http://www.tesisproyectos.com/index.php?option=com_content&task=vi ew&id=1388 Lázaro

Muñoz

Tavia,

http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01. htm#a17 Jorge Mendoza Vaca, http://bolsatrabajo.pe/vacaciones-truncas.html

18

DERECHO LABORAL - VACACIONES ANEXO:

País

Duración

Alemania

>24 días laborales, suelen ser 30 1

Arabia Saudí 

15 días

Argentina

14 días corridos (si trabajó durante más de 6 meses) o 1 día por cada mes que trabajó (para periodos inferiores a 6 meses en el año). Aumentan los días en el año en relación con la antigüedad:   

Australia Austria Bahamas Bélgica Bolivia Brasil Bulgaria Canadá Chile

China Colombia Corea del Sur Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador España

Más de 5 años de antigüedad corresponden 21 días corridos. Más de 10 años de antigüedad corresponden 28 días corridos. Más de 20 años de antigüedad corresponden 35 días corridos.

La antigüedad solo se cuenta con el actual empleador, con lo que si se cambia de empresa se vuelve a empezar en 14 días para el primer año y con las mismas reglas arriba mencionadas. Para que no queden dudas de la antigüedad esta se toma a la fecha 31/12/**** del año que correspondan las vacaciones No es obligatorio , pero 4 semanas es lo habitual 5 semanas, para empleados antiguos: 6 semanas 2 semanas después de un año de empleo, 3 semanas después de 5 años de empleo 20 días, pago preferencial
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