Utilidades y Subsidios Laborales

October 1, 2017 | Author: julianccl | Category: Labour Law, Salary, Insurance, Payments, Minimum Wage
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Descripción: manual que todo trabajador debe conocer...

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EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Introducción En el artículo 7° de la Constitución Política del Perú; establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Del mismo modo en su artículo 10°, refiere que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Y agrega en su artículo 11° que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 2° de la Ley N° 26790(17-05-1997); el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos: prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad y prestaciones por sepelio. En ésta oportunidad vamos a tratar sobre el subsidio por incapacidad temporal, el mismo que goza el trabajador frente a detrimento de sus facultades normales. El subsidio por incapacidad temporal se otorga al trabajador con la finalidad de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad en el año calendario, mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerativo, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Existen requisitos para acogerse a éste subsidio, los mismos que en el presente capitulo vamos a detallar los puntos más importantes, de tal manera que al momento de solicitar la devolución de prestaciones económicas, no se tenga alguna contingencia. 2.- Marco Normativo El subsidio por incapacidad temporal está regulado por: - Ley N° 26790-Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo N° 009-97-SA; reglamento de la ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Ley N° 26644- la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99). - Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. (09-12-99). - Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012(03-12-2012). - Ley N° 28791 (21-07-2006) que modifica a la Ley N° 26790, asimismo su reglamento el Decreto Supremo N° 020-2006-TR (28-12-2006). 3.- Concepto El término subsidio connota: Socorro, ayuda de importancia o en condiciones por demás aflictivas. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a necesidades o desgracias

especiales. Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso.1 En materia de la seguridad social, la responsabilidad directa corresponde ineludiblemente al Estado por tratarse de un servicio público, aunque entes privados participen en la prestación del mismo, pues en cualquier caso su injerencia y control compete a aquél. La Seguridad social es en esencia un derecho humano y social, con tres características fundamentales: irrenunciable, inalienable e imprescriptible…2 Cabe señalar que la Seguridad Social, no solo tiene la finalidad de efectuar coberturas sobre las atenciones médicas; sino también las de brindar prestaciones económicas en el caso que un asegurado tenga una incapacidad para asistir al centro laboral. 4.- Monto del Subsidio El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular. Es así por ejemplo, si tuviéramos un trabajador que sólo haya estado aportando nueve meses el promedio se efectuará entra ésta cantidad de meses laborados. El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días (340 días continuos en un año), y tratándose de días no continuos el plazo máximo es de 540 en el transcurso de 36 meses; con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale EsSalud. 5.-Asegurados que tienen derecho a gozar del subsidio -Asegurados regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socios de cooperativa de trabajadores). . Asegurados de regímenes especiales. . Asegurados agrarios dependientes. - Asegurados agrarios independientes. 5.-Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas para los asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: - Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en 1

Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Editorial Heliasta, Bs. Aires, 2001- p.538. 2

.- Ángel G. Ruiz Moreno. El Reconocimiento Constitucional Del Derecho de la Seguridad Social en Latinoamérica en Relaciones Laborales en el Mundo 42 Estudios en Homenaje al Profesor Luis Aparicio Valdez, Editorial Grijley, 2008-p.545

fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. - El trabajador tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. - En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labora alguna. - Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable. 5.-1. Asegurados Agrarias dependientes Deberán de cumplir con los siguientes requisitos: - Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones - Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. 5.-2.- Asegurados Agrarios Independientes Deberán de: - Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. - Para el caso de los asegurados de regímenes especiales y trabajadores agrarios independientes, se considera período de aportación, aquel por el cual se haya pagado el aporte. 6.- Requisitos Los requisitos que deben presentar la entidad empleadora o los asegurados, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal, son los siguientes: a) Para asegurados regulares y agrarios dependientes: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001 - que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora. Para trabajadores del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal y trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado y representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora. En el caso de trabajadores portuarios que se incapacitan durante el período de baja temporal, la solicitud será firmada por el último empleador para el cual laboró. Para trabajadores pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes y agrarios independientes: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado. b) Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado. c) CITT en original por los días posteriores a los primeros 20 días. Si son asegurados con empleador múltiple, deberán obtener y presentar CITT por cada empleador. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por los CITT que correspondan. d) Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo: Presentar copia del Aviso de Accidente de Trabajo. e) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo: Los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que

a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio: - Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada - Mas de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro - Más de 3 UIT poder por Escritura Pública f) Cuando la entidad empleadora haya incumplido con el pago del subsidio, el asegurado efectuará el trámite como pago directo, presentando el formulario 8002 que no requerirá la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, según corresponda, el asegurado cumplirá con presentar copia del cargo de la denuncia que haya presentado al Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo por este hecho; la misma que será verificada por EsSalud como acto previo al otorgamiento del subsidio. g) En caso la entidad empleadora solicite el reembolso por subsidios, se solicitará al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero entregará Carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal autorizándolo a que tramite la solicitud, quien mostrará su DNI. Si el asegurado solicita el Pago Directo del subsidio, se solicitará que muestre su documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará Carta Poder Simple firmada por el asegurado autorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas, quien mostrará su DNI. h) Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo: Presentar Declaración Jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR. En caso de trabajadores Pesqueros Ley Nº 28320, adicionalmente presentar: a. Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto. b. Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrencia producida tanto para naves en Alta Mar, como en Puerto y/o Fondeaderos. i) Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso La entidad empleadora presentará la partida de defunción del asegurado fallecido (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por el mismo. j) En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero, presentar Parte Policial o Informe de autoridad competente. k) En el caso de Trabajadores Pesqueros, Ley 28320, para determinar el importe y días a subsidiar se presentará: a. Copias de las boletas de pago y/o contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 meses anteriores al inicio de la contingencia. b. Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la Nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia, c. Copia de los partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las faenas de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador.

7.- Certificado de la Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) De acuerdo a lo prescrito por la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012; refiere que el CITT es el documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud y la información del mismo es registrada en la historia clínica del asegurado.

7.1. Evaluación Médica de Incapacidad Prolongada 7.1.1. Condiciones para requerir la evaluación Las entidades empleadoras que pagan reembolsos por incapacidad temporal y/o los asegurados titulares subsidiados están obligados a solicitar al médico tratante y/o médico de control de EsSalud, según corresponda, una evaluación de la incapacidad para el trabajo, por parte de las Comisiones Médicas Evaluadoras y Calificadoras de Incapacidades de la Institución, cuando el asegurado incapacitado se encuentra incurso en los siguientes casos. a) Cuando se le haya otorgado más de un CITT que en su conjunto acumulen 150 días consecutivos de incapacidad. b) Cuando se le haya otorgado más de un CITT que en su conjunto acumulen 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días. Asimismo, los Jefes de UPE y/o Calificadores y/o Médicos de Control cuando detecten que se han acumulado CITT por 150 días consecutivos de incapacidad ó 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días, deberán disponer que se efectúe una evaluación de la incapacidad para el trabajo. El asegurado cumplirá los exámenes indicados por los médicos especialistas y la Comisión Médica; así como las condiciones y los procedimientos establecidos por la Institución para solicitar una evaluación de incapacidad y obtener el informe Médico de la referida Comisión Médica que definirá si la incapacidad es Temporal o Permanente. Igualmente, las Comisiones Médicas Evaluadoras y Calificadoras de Incapacidades de EsSalud, efectuarán la evaluación de la incapacidad para el trabajo del asegurado cuando: c) El profesional de la salud califique durante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. 7.1.2 Resultados de Evaluación Si la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, EsSalud reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá por 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comisión determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, EsSalud sólo reconocerá el subsidio por incapacidad temporal hasta los 180 días de incapacidad continua. El informe de evaluación de la incapacidad es de uso exclusivo de EsSalud, toda vez que define la continuidad o no del subsidio por Incapacidad Temporal. 7.1.3 Casos especiales de evaluación de incapacidades prolongadas

En los casos de asegurados que luego de acumular los máximos períodos subsidiados, reingresan a laborar, y nuevamente dejan de laborar por una nueva incapacidad que se les presenta en un período menor o igual a sesenta días, se obrará conforme sigue: En caso de días consecutivos de incapacidad Cuando un asegurado regular en actividad que haya acumulado 340 días consecutivos de incapacidad, presente un nuevo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en un período menor o igual a 60 días posteriores a los 11 meses y 10 días consecutivos, será referido por su Médico Tratante al Médico de Control quien: a) Si los días de incapacidad son originados por la misma enfermedad o daño, o si son complicaciones o secuelas de la misma contingencia, referirá al asegurado a la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades, para que determine si la incapacidad es de naturaleza permanente o no. b) Si la causa de la incapacidad es por una nueva enfermedad o accidente emitirá un documento que indique y autorice la expedición de nuevos CITT, conforme las normas previstas. En caso de días no consecutivos de incapacidad Cuando el asegurado regular en actividad haya acumulado 540 días no consecutivos de incapacidad en el curso de 36 meses, el Médico Tratante o la Oficina de Prestaciones Económicas comunicarán al Médico de Control tal hecho, procediendo éste último a determinar: c) Si los días de incapacidad son originados por la misma enfermedad o daño, si son complicaciones o secuelas de la misma contingencia, o se trata de enfermedades crónicas con complicaciones crónicas o compromiso de otro órgano o sistema, referirá al asegurado a la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades. d) Si las causas que originan nuevos períodos de incapacidad son diferentes, emitirá un documento que autorice la nueva expedición de CITT, conforme a la normatividad vigente.

8.- Base de cálculo La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Las horas extras, sobretiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada fuera de la jornada regular del trabajo, se consideran remuneraciones complementarias y se incluirán en el cálculo de los subsidios sólo si son percibidas regularmente por el trabajador, aún cuando sus montos varíen. Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador ha percibido tales remuneraciones cuando menos 6 meses en el período de los 12 meses anteriores al mes de la contingencia. En el caso que cuente con menor número de meses de afiliación se considerará cumplido dicho requisito si las percibe en no menos del 50% de los meses en que ha laborado el trabajador. En el caso de trabajadores portuarios, adicionalmente se considerará como remuneración los siguientes conceptos. a) 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio. b) 8.33% de la remuneración diaria por vacaciones, y c) La parte proporcional de la Asignación Familiar de acuerdo a ley. En el caso de los asegurados agrarios dependientes la base de cálculo será su remuneración mensual y en el caso de asegurados agrarios independientes será la remuneración mínima vital.

Para los asegurados pescadores y procesadores artesanales independientes se considerará la remuneración asegurable por la que efectúan sus aportes mensualmente. Para el caso de los trabajadores pesqueros- Ley 28320 la base de cálculo por Incapacidad Temporal será su ingreso económico mensual obtenido por las faenas de pesca. Si tales asegurados presentan una base imponible mínima mensual de aportación de 4.4 RMV se evaluará la remuneración mensual en base a las boletas de pago de los asegurados solicitantes. Para el caso de los asegurados CAS la base de cálculo por Incapacidad Temporal y por Maternidad, será su contraprestación mensual percibida, sin exceder la base imponible máxima (BIM) establecida en el Art. 6.4 del Decreto legislativo Nº 1057; es decir el 30% de la UIT vigente al momento de la contingencia. a) Forma de cálculo para asegurados regulares dependientes (excepto trabajadores pescadores ex afiliados a la CBSSP) El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones de los últimos 12 meses, dividido entre 360 días y multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora. Si el asegurado recién ingresó a laborar y sufre un accidente, el cálculo del subsidio se realizará en base a la remuneración acordada contractualmente con su entidad empleadora, debidamente acreditada. Los subsidios que se hubieran pagado al asegurado en los 12 últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia serán tomados en cuenta para el cálculo del subsidio. Los reintegros dentro de los 12 últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formaran parte del promedio a establecer sólo en lo que corresponda a dichos meses, siempre y cuando los haya declarado y pagado antes del mes del inicio de la contingencia. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, este permanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio; aún cuando la remuneración del asegurado varíe mientras está incapacitado. b) Forma de cálculo para asegurados pesqueros-Ley 28320 El subsidio por incapacidad temporal se determinará dividiendo el ingreso económico de los últimos 4 meses previos a la contingencia entre 120 (días), multiplicado por los días a subsidiar. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses, el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. En los casos de accidente, cuando el asegurado no cuente con afiliación en los meses anteriores al mes de la contingencia, el promedio se determinará en base al ingreso económico percibido en los días anteriores a la ocurrencia divididos entre 30 días sin que en ningún caso el ingreso económico sea menor a una remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de la ocurrencia. c) Forma de cálculo para asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, y agrarios independientes

El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneración asegurable por la que se ha pagado aportes en los últimos 04 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los últimos 4 meses, dividido entre 120 días, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. En caso de asegurados agrarios independientes y procesadores pesqueros artesanales independientes, el promedio diario será como máximo el equivalente a la Remuneración Mínima Vital diaria vigente al momento de la contingencia. d) Forma de cálculo para asegurados CAS El subsidio por Incapacidad Temporal y por Maternidad equivale al promedio diario de las contraprestaciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. El subsidio calculado, en ningún caso excederá la base imponible máxima (BIM) establecida en el Art. 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057; es decir el 30% de la UIT vigente al momento de la contingencia. e) Forma de cálculo para asegurados agrarios dependientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneración asegurable por la que se ha pagado aportes en los últimos 4 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los últimos 4 meses, dividido entre 120 días, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado.

8.1.- Redondeo del monto del subsidio El monto de los subsidios por incapacidad temporal se expresará en números enteros. Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes: a. Se aplicará al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado. b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerará el entero superior. c. Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerará el número entero. 9.-Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad. 10. Extinción, pérdida y suspensión del derecho del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por: a) Cese del vínculo laboral. b) Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. El derecho al subsidio de incapacidad temporal se pierde por:

a) Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. b) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

11.- Nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio por incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. 12.- Reembolso de las prestaciones EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o; 2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. En el punto señalado en el párrafo anterior, los empleadores deben de tener mucho cuidado; puesto y tal como se refiere los aportes se deben de dar hasta el último día del mes de vencimiento de la declaración, no admitiéndose por lo tanto los pagos extemporáneos así éstos se hayan pagado con los intereses respectivos. Si no se hubieran realizado éstos aportes en su oportunidad, Essalud puede rechazar la solicitud del desembolso o solicitar la repetición del pago efectuado por éste; ahora bien, resulta aceptable ésta posición pero para el caso de las empresas que no hayan aportado pero no para aquellas que lo hayan hecho y más que todo con el pago de los intereses respectivos; ya que habiéndose pagado los aportes con los intereses se habría estado subsanando la omisión. a. Reembolso a entidades empleadoras morosas No procederá la entrega de las órdenes de pago, cheques o depósitos en cuenta bancaria por concepto de reembolso por subsidios, en los casos que las entidades empleadoras mantengan deudas a EsSalud y el Ejecutor Coactivo haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre los créditos a favor de dichas entidades, sin perjuicio de lo cual, EsSalud emitirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra información pertinente, que será entregada a la entidad empleadora. La aplicación de las precitadas medidas cautelares puede originarse por deudas provenientes de las contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obligaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Fondo de Derechos Social del Artista, así como, de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras morosas y multas, emitiéndose el cheque correspondiente a la SUNAT y/o ESSALUD según corresponda.

En el caso que exista un saldo a favor de las entidades empleadoras con deudas, EsSalud les reembolsará éste mediante el cheque correspondiente

13.- Prescripción La solicitud se debe de presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad. Por excepción, en los casos que la incapacidad supere el plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, el cómputo del plazo de prescripción de seis meses para solicitar el subsidio se inicia desde el día siguiente, es decir a partir de los 11 meses 11 días. En el caso de trabajadores cesados, así continúe la incapacidad, el plazo de prescripción de seis meses, se inicia a partir de la fecha de cese.

14.- Conclusiones - El subsidio por incapacidad temporal es de carácter obligatorio, es decir que todo trabajador que cumplan con los supuestos señalados en el presente informe; tienen el derecho de gozarlo. - El CITT, que se le otorga al trabajador, deberá de ser registrado en el PDT Planilla Electrónica PLAME, para tal efecto se tendrá que ingresar a la opción de días subsidiados. - En caso que un trabajador se haya atendido en un establecimiento distinto a los de Essalud, el certificado o la constancia de incapacidad otorgada, podría ser canjeada por un CITT, para ello deberá de presentar el formulario 8005.

CASOS PRACTICOS CASO PRÁCTICO 1 TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA Y VARIABLE El Sr. José María Mogrovejo, pertenece a la Empresa ADVIENTO SAC; está laborando desde el 01 de marzo del año 2004; ocupa el cargo de administrador de sucursal; percibiendo entre otro conceptos una remuneración básica de S/.. 2800 nuevos soles y comisiones variables mensuales. A partir del 01 de setiembre del presente año le han otorgado un subsidio por incapacidad temporal (CITT N° 891521721) (Total de días de incapacidad 180 días) Se pide determinar: - El cálculo de subsidio - Tratamiento contable Del total de 180 días de subsidio los primeros 20 los paga el empleador y ESSALUD a partir del vigésimo primer día por lo tanto sólo tendrá 160 días de subsidio.

Mes Básico Asignación Familiar Comisiones Abril S/. 2800 S/. 75 S/. 600 Marzo S/. 2800 S/. 75 S/. 900 Febrero S/. 2800 S/. 75 S/. 800 Enero S/. 2800 S/. 75 S/. 1000 Diciembre S/. 2800 S/. 75 S/. 600 Noviembre S/. 2800 S/. 75 S/. 500 Octubre S/. 2800 S/. 75 S/. 900 Setiembre S/. 2800 S/. 75 S/. 800 Agosto S/. 2800 S/. 75 S/. 700 Julio S/. 2800 S/. 75 S/. 600 Junio S/. 2800 S/. 75 S/. 800 Mayo S/. 2800 S/. 75 S/. 600 Total S/. 33600 S/. 900 S/. 8800 Subsidio Diario S/. 43300 / 12 / 30 dias = S/. 120.28 Total de Subsidio: S/. 120.28 x 120 = S/. 14433.6 -

Total S/. 3475 S/. 3775 S/. 3675 S/. 3875 S/. 3475 S/. 3375 S/. 3775 S/. 3675 S/. 3575 S/. 3475 S/. 3675 S/. 3475 S/. 43300

Incidencia contable:

DEBE 10 CAJA Y BANCOS 14,433.6 104 Cuentas Corrientes 14,433.6 104.1 Banco de Créditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 16.2 Reclamaciones a terceros 14,433.6 162.1 Subsidio por incapacidad temporal

HABER

14,433.6

162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, según C. de R. Ch/N° 626-79-549126

CASO PRACTICO 2 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA

La Sra. María Magdalena Cruz, pertenece a la Empresa Navidad SAC; y está laborando desde el 03 de agosto del año 2003; ocupa el cargo de jefa de mantenimiento; percibiendo entre otros conceptos una remuneración mensual de S/. 5200 nuevos soles. Mediante CITT N° 233373 le otorgan incapacidad temporal desde 01/07/2012 al 31/11/2012 Se pide determinar: - El cálculo de subsidio - Tratamiento contable EL CITT es de 150 días; por lo tanto los primeros 20 días el empleador deberá de pagarlos íntegramente; quedando restantes 130 días que serán subsidiados. Mes Básico Junio S/. 5200 Mayo S/. 5200 Abril S/. 5200 Marzo S/. 5200 Febrero S/. 5200 Enero S/. 5200 Diciembre S/. 5200 Noviembre S/. 5200 Octubre S/. 5200 Setiembre S/. 5200 Agosto S/. 5200 Julio S/. 5200 Total

Alimentación Principal S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180 S/. 180

S/. 62400

S/.. 2160

Total S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/. 5380 S/.64560

Subsidio Diario = 64,560 /12/ 30 = S/. 179.33 Subsidio por 130 días = S/. 179.33 x 130 = S/. 23312.9 Subsidio por mes = S/. 179.33 x 30 = S/. 5379.9 -

Incidencia contable:

DEBE 10 CAJA Y BANCOS 5379.9 104 Cuentas Corrientes 5379.9 104.1 Banco de Créditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 16.2 Reclamaciones a terceros 5379.9 162.1 Subsidio por incapacidad temporal Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal según C. de R. Ch/N° 638-65-892387

HABER

5379.9

El empleador pagará a la trabajadora el monto de S/. 5, 379 como subsidio por cada mes. CASO PRACTICO 3 SUBSIDIO DE TRABAJADOR QUE TIENE MAS DE UN EMPLEADOR El Sr. Alvaro Agustín, pertenece a la Empresa Santa Eucaristía S.A. y además labora en la empresa El gran Milagro SRL; en ambas está laborando desde el diciembre del año 2000; ocupa el cargo de gerente de finanzas; percibiendo entre otros conceptos una remuneración mensual de 4200 nuevos soles en la primera empresa y en la segunda 5000 nuevos soles. Mediante CITT N° 233373 le otorgan incapacidad temporal desde desde 01/09/2012 al 31/11/2012 Se pide determinar: - El cálculo de subsidio Como hemos manifestado anteriormente; si el asegurado tiene más de un empleador se le tendrá que hacer el cálculo del subsidio por cada uno de ellos. EL CITT es de 90 días; por lo tanto los primeros 20 días el empleador deberá de pagarlos íntegramente; quedando restantes 70 días que serán subsidiados. Empresa Santa Eucaristía S.A. Mes Básico Julio S/. 4200 Junio S/. 4200 Mayo S/. 4200 Abril S/. 4200 Marzo S/. 4200 Febrero S/. 4200 Enero S/. 4200 Diciembre S/. 4200 Noviembre S/. 4200 Octubre S/. 4200 Setiembre S/. 4200 Agosto S/. 4200 Total S/. 50400

Asignación Familiar S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/.900

Total S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 4275 S/. 51,300

Subsidio Diario S/. 51,300 / 12 / 30 días = S/. 142.5 Total de Subsidio: S/.142.5 x 70= S/. 9957.5= 9975 - Incidencia contable: DEBE 9975

10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 9975 104.1 Banco de Créditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros 9975 162.1 Subsidio por incapacidad temporal 162.1.1 Pago total del subsidio

HABER

9975

Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, según C. de R. Ch/N° 1256-78-97065 Empresa el Gran Milagro SRL Mes Básico Asignación Familiar Julio S/. 5000 S/. 75 Junio S/. 5000 S/. 75 Mayo S/. 5000 S/. 75 Abril S/. 5000 S/. 75 Marzo S/. 5000 S/. 75 Febrero S/. 5000 S/. 75 Enero S/. 5000 S/. 75 Diciembre S/. 5000 S/. 75 Noviembre S/. 5000 S/. 75 Octubre S/. 5000 S/. 75 Setiembre S/. 5000 S/. 75 Agosto S/. 5000 S/. 75 Total S/. 60,000 S/. 900

Total S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 5075 S/. 60,900

Subsidio Diario S/. 60,900 / 12 / 30 días = S/. 169.17 Total de Subsidio: S/. 168.92 x 70 = S/. 11,841.9 - Incidencia contable: 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes

DEBE 11,841.9 11,841.9

104.1 Banco de Créditomax 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros

11,841.9 11,841.9

162.1 Subsidio por incapacidad temporal 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, según C. de R. Ch/N° 1256-78-97065 FORMULARIO 8001

HABER

EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD 1.-Introducción De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10º de la Constitución Política del Perú; el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, del mismo modo en su artículo 12 el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Dentro de las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. En esta oportunidad vamos a tratar sobre el subsidio por maternidad; el mismo que se otorga a la madre trabajadora, que se encuentre en estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días son prenatal y los 45 restantes días postnatal. 2.- Marco Normativo El subsidio por maternidad está regulado por: - Ley 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - Ley N° 26790-Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo N° 009-97-SA; reglamento de la ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Ley N° 26644- la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99). - Decreto Supremo Nº 005-2011-TR Reglamento de la Ley precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (17-05-2011) - Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. (09-12-99). - Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012(03-12-2012). - Ley N° 28791 (21-07-2006) que modifica a la Ley N° 26790, asimismo su reglamento el Decreto Supremo N° 020-2006-TR (28-12-2006). 3.- Concepto y plazo para su otorgamiento Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo.

De este concepto debemos de tener en cuenta que el subsidio no tiene naturaleza remunerativa, es decir que es un monto por la cual Essalud desembolsa al empleador durante el descanso que tenga una asegurada; de tal manera que al momento de determinar los beneficios de la trabajadora será en virtud de su remuneración mensual mas no de los subsidios determinados. La trabajadora gestante gozara de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple”. - La comunicación a que se ha hecho mención en el párrafo anterior deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. En ese sentido, es de carácter obligatorio que al momento que la trabajadora decida acumular su descanso pre y post natal, este sustentado con un informe médico, por lo tanto no solo es necesario que el Certificado de incapacidad temporal (CIIT) contengan los 90 días. La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. 4.-Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio -Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores). . Aseguradas de regímenes especiales. . Aseguradas agrarias. Con relación a las trabajadoras, cuyos empleadores se hayan acogido al régimen de microempresas en virtud del Decreto Legislativo 1086 y estén optando por el régimen semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (S.I.S.) no podrían estar subsidiadas, puesto que en virtud de lo señalado por el Decreto Supremo N° 004-2007-SA este sistema de aseguramiento no contempla estas prestaciones. 5.-Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas para las aseguradas regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: - Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción. Es decir que la asegurada regular dependiente debe de haber tenido vínculo laboral al momento de la concepción. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto. Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción.

Es decir, si una trabajadora ha entrado a laborar con un segundo o más meses de embarazo no le correspondería percibir el subsidio por maternidad; ahora bien referimos el segundo mes toda vez que se puede dar el caso que justo en el mes que ha ingresado a laborar se puede haber dado la concepción y si estaría cumpliendo con el requisito de haber estado con vínculo laboral y además aportando en este momento. Sin embargo, existe una contingencia, que pasaría si una trabajadora ha venido aportando continuamente, estando en gestación decide cambiarse de empleador y por ende a este nuevo empleador ingresa ya con algunos meses de embarazo; en este caso si bien es cierto existe un cambio de empleador pero los aportes han sido continuos, por lo que si analizamos con el cumplimiento del requisito del mes de aporte al momento de la concepción si lo cumpliría (aunque con distinto empleador al actual), en este supuesto se debería de contemplar la procedencia también del subsidio toda vez que existe aportación de la trabajadora al momento de

su concepción aunque con distinto empleador pero existe la continuidad y eso es lo que exige la norma. -Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. - La trabajadora tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. En este requisito hay que tener presente que si es que una trabajadora renuncia al puesto laboral dentro del tiempo de su descanso, no se podría solicitar el desembolso - En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labora alguna. 5.-1. Aseguradas Agrarias dependientes Recordemos que se encuentran bajo el ámbito del régimen agrícola, aquellas empresas que se hayan acogido a los alcances de la Ley N° 27360. Deberán de cumplir con los siguientes requisitos: - Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones - Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Para este tipo de aseguradas agrarias no es exigible que haya estado afiliada al momento de la concepción 5.-2.- Trabajadores del hogar y construcción civil Deberán de: -Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. - Haber estado afiliado al tiempo de la concepción y - Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. 6.- Requisitos Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes: -Pago Primera Armada o Pago Total a) Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001 - o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 -según se indica en el numeral 7.1.1 a de la

Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012. b) CITT en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT. c) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo: Los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio: - Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada - Mas de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro - Más de 3 UIT poder por Escritura Pública

d) En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador, la asegurada cumplirá lo indicado en el numeral 7.1.1.f de la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012. e) La identificación del empleador o asegurada, según corresponda, se efectuará conforme se indica en el numeral 7.1.1.g de la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012; asimismo, será de cumplimiento para la solicitud del pago de la segunda armada. f) Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso. La entidad empleadora presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma.

-Pago Segunda Armada Los requisitos establecidos en el literal a), así como los literales c), d) e) y f), de ser el caso, del presente numeral.

7.- Base de cálculo El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto para el cálculo del subsidio por incapacidad. Es decir si una trabajadora solamente haya estado aportando 10 meses antes de la contingencia; el promedio para hallar su subsidio solo será entre estos meses y no entre los 12 meses que hacemos referencia en un primer momento. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. Hay que tener presente que para la base de cálculo no se toman las gratificaciones, ni el depósito de C.T.S., y con relación a la remuneración vacacional se tomara como la de un mes normal. 8.-Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsará un período de 45 días subsidiados. El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto. El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto. Si la documentación se presenta después del período postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Primera armada Pre natal

45 días

Segunda Armada 45 días Post natal

Solicitud posterior a los 45 y antes del posparto.

Segunda Armada 45 días

vencimiento del

6 meses

Post-Natal

Solicitud posterior al postparto hasta el plazo máximo de 6 meses.

9.- Situaciones especiales para otorgar el subsidio a.- Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo. Semana 28

Semana 29 Semana 30

Nace después de esta semana: - Procede descanso medico 90 días - No es necesario que concebido nazca vivo

Semana 22 …………. Semana 29 Semana 30

Nace después de esta semana: - Procede descanso medico 90 dias - No es necesario que concebido nazca vivo

b.- También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.

Semana 22 …………. Semana 29 Semana 30

72 horas Nace entre semana 22 a la 30: - Procede descanso medico 90 dias - Es necesario que concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas.

- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales. Pre natal

Fecha Probable de parto ( Postnatal ) Adelanto 01-01-2013 01-12-2012 Este mes de adelanto se acumula a posnatal

Pre natal

Fecha Probable de parto ( Postnatal ) 01-01-2013 Fecha de nacimiento 15-01-13

Estos días de retraso son como descanso medico Por incapacidad temporal.

- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Para ello, la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. En este supuesto, se da la posibilidad que la trabajadora pueda hacer uso de su descanso vacacional luego de haber culminado su descanso postnatal; pero para ello es necesario que exista una comunicación previa al empleador, de tal manera que se tome las medidas necesarias. 11. Extinción, pérdida y suspensión del derecho del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por: a) Cese del vínculo laboral. b) Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. El derecho al subsidio de incapacidad temporal se pierde por: a) Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. b) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

12.- Nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. Se denomina fraude de ley o fraude a la ley a una situación en la cual para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada. Es decir que se podría recurrir a un falso estado de gestación para poder gozar de un descanso debidamente subsidiado en su defecto se puede tener un certificado verdadero pero la identificación de la persona es distinta a la quien solicita entre otros supuestos; el castigo a estos actos es que son consideradas como nulas. 13.- Reembolso de las prestaciones EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. De esta disposición, hay que tener presente que se exige que no solo exista una declaración; sino también el pago total ( ni siquiera el pago parcial), es decir aquellos empleadores que suelen declarar y posponer sus pagos no es recomendable que realicen estas actividades, caso contrario serian requeridos los pagos por parte de Essalud. 2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de

pérdida. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Por ejemplo en el caso del subsidio por maternidad, el inicio de la contingencia será en el primer mes en que comience el periodo prenatal En este supuesto, la exigencia es mayor para los empleadores, puesto que exige que deberán de estar al día en sus aportes 18 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia; sino estuvieran al día en sus aportes durante el tiempo antes expuesto; Essalud mediante cartas de cobranza solicitara que el empleador haga la devolución de lo que se haya pagado o desembolsado en su oportunidad. En este extremo, si parece que existe un exceso en cuanto a las exigencias, porque si un empleador ha pagado en forma extemporánea con los intereses respectivos, no podría afectarse con los requerimientos de la cobranza, porque lo más importante es que se hayan efectuado los aportes. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el primer párrafo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. 14.- Prescripción El derecho del subsidio prescribe a los 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. CASOS PRACTICOS CASO PRÁCTICO 1 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA Y VARIABLE SUBSIDIO PRE Y POSTNATAL INTEGRADOS La Sra. María Concepción, pertenece a la Empresa El Buen Pastor SRL; está laborando desde el 03 de agosto del año 2006; ocupa el cargo de Bióloga; percibiendo entre otros conceptos una remuneración básica de 4600 nuevos soles y comisiones variables mensuales. En estos momentos se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a partir del 01 de noviembre 2012 el descanso pre y post natal (CITT N° 905679340). Se pide determinar : - El cálculo de subsidio - Tratamiento contable -

Calculo del Subsidio

Mes Básico (2012) Octubre S/. 4600 Setiembre S/. 4600 Agosto S/. 4600 Julio S/. 4600 Junio S/. 4600 Mayo S/. 4600 Abril S/. 4600 Marzo S/. 4600

Asignación Familiar S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75

Comisiones S/. 300 S/. 200 S/. 400 S/. 600 S/. 500 S/. 400 S/. 200 S/. 300

Total S/. 4975 S/. 4875 S/. 5075 S/. 5275 S/. 5175 S/. 5075 S/. 4875 S/. 4975

Febrero Enero (2012) Diciembre Noviembre Total

S/. 4600 S/. 4600

S/. 75 S/. 75

S/. 500 S/. 700

S/. 5175 S/. 5375

S/. 4600 S/. 4600

S/. 75 S/. 75

S/. 500 S/. 200

S/. 5175 S/. 4875

S/. 55200

S/. 900

S/. 4800

S/. 60,900

Subsidio Diario S/. 60,900/ 12 / 30 días = S/. 169. 17 Total de Subsidio: S/. 169. 17 x 90 = S/. 15 225.3 -

Incidencia contable: DEBE 15 225.3 15 225.3

10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 104.1 Banco de Negocios BSDB 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros 15 225.3 162.1 Subsidio por maternidad 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N° 236-56-909090

HABER

15 225.3

CASO PRACTICO 2 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA SUBSIDIO PRENATAL PRIMERA ARMADA La Sra. Teresa Natividad, pertenece a la Empresa Estrella de Belén SAC; y está laborando desde el 01 de setiembre de 2000; ocupa el cargo de Ingeniera; percibiendo entre otros conceptos una remuneración mensual de 2500 nuevos soles. Mediante CITT N° 0787393 Prenatal le otorgan incapacidad 01/12/2012 al 14/01/2013 Se pide determinar : - El cálculo de subsidio - Tratamiento contable -Determinación del Subsidio Mes (2013) Noviembre Octubre Setiembre Agosto Julio Junio

Básico S/. 2500 S/. 2500 S/. 2500 S/. 2500 S/. 2500 S/. 2500

Alimentación Principal S/. 150 S/. 150 S/. 150 S/. 150 S/. 150 S/. 150

Total S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650

Mayo S/. 2500 Abril S/. 2500 Marzo S/. 2500 Febrero S/. 2500 Enero S/. 2500 (2012) Diciembre Total S/.30 000

S/. 150 S/. 150 S/. 150 S/. 150 S/. 150

S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650 S/. 2650

S/. 1800

S/. 31 800

Subsidio Diario =31 800 /12/ 30 = S/. 88.33 Subsidio por 45 días = S/. 88.33 x 45= S/.3975.85 (Primera Armada) -

Incidencia contable:

DEBE 10 CAJA Y BANCOS 3 975.85 104 Cuentas Corrientes 3 975.85 104.1 Banco Chotbank 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros 3 975.85 162.1 Subsidio por maternidad 162.1.1 Primera Armada Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N° 00012-12-2323232

HABER

3 975.85

El empleador pagará a la trabajadora el monto de S/. 3 975 como subsidio por la primera armada( 45 dias). CASO PRACTICO 3 TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA SUBSIDIO POR NACIMIENTO MÚLTIPLE La Sra. Lidia Villar, pertenece a la Empresa Señor de los Milagros S.A.; y está laborando desde el 31 de marzo del año 2005; ocupa el cargo de Enfermera; percibiendo entre otros conceptos una remuneración mensual de 4100 nuevos soles. Se ha establecido que la fecha del parto múltiple (gemelos) fue en el mes de octubre del presente año; la trabajadora va a cumular el descanso pre y postnatal. Se pide determinar : - El cálculo de subsidio - Tratamiento contable - Llenar el Formulario 8001 - Determinación del Subsidio Mes Básico Asignación Familiar (2013) Setiembre S/. 4100 S/. 75 Agosto S/. 4100 S/. 75 Julio S/. 4100 S/. 75

Total S/. 4175 S/. 4175 S/. 4175

Junio S/. 4100 Mayo S/. 4100 Abril S/. 4100 Marzo S/. 4100 Febrero S/. 4100 Enero S/. 4100 (2012) Diciembre S/. 4100 Noviembre S/. 4100 Octubre S/. 4100

S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75 S/. 75

S/. 4175 S/. 4175 S/. 4175 S/. 4175 S/. 4175 S/. 4175

S/. 75 S/. 75 S/. 75

S/. 4175 S/. 4175 S/. 4175

Total

S/. 900

S/. 50,100

S/. 49 200

Subsidio Diario S/. 50,100 / 12 / 30 días = S/. 139.17 Total de Subsidio: S/. 139.17x 120 = S/. 16 700.4 - Incidencia contable: DEBE

HABER

10 CAJA Y BANCOS 16 700.4 104 Cuentas Corrientes 16 700.4 104.1 Banco del Perú 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 16 700.4 162 Reclamaciones a terceros 16 700.4 162.1 Subsidio por maternidad 162.1.1 Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N° 0098-34-00039 EL SUBSIDIO POR SEPELIO

1.- Introducción De acuerdo al Artículo 9 de la Ley 26790- (17-05-97) Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, las prestaciones que otorga ESSALUD, son: prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad y Prestaciones por sepelio; las Prestación por Sepelio cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista. Según la Ley Nº 27056 (30-01-1999)- Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que su finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99(09-12-99), se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, modificado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 14-16-ESSALUD-2000(21-10-2000). A través de Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012(03-12-2012) aprueban normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas; así mismo se aprueba los formularios necesarios para la implementación del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. En este informe vamos a tratar sobre las prestaciones por sepelio, que es aquel desembolso económico que le otorga EsSalud a los familiares de un asegurado; por el fallecimiento de éste; esto es para compensar los gastos producidos por éste hecho de dolor. 2.-Definición de Prestación por Sepelio Es el monto en dinero que se otorga al beneficiario como una asignación para sufragar los gastos de sepelio, ante el fallecimiento de un asegurado (a) titular y sin necesidad de acreditar dichos gastos en caso de beneficiario designado o heredero." 3.-Asegurados que tienen derecho a la Prestación por Sepelio Las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios de: . Asegurados regulares, con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR. . Asegurados de regímenes especiales. . Asegurados agrarios. Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable; asimismo los pescadores y procesadores artesanales independientes y a los asegurados agrarios, con el objeto de otorgarles las prestaciones a las que tienen derecho según la Ley Nº 27177 y el Decreto Supremo

Nº 026-2000-AG, respectivamente. 4.-Requisitos o documentos a presentar :

a) Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el beneficiario y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora. En el caso de fallecimiento de un pensionista, la solicitud será firmada por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora que abonaba la pensión. b) Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios del asegurado fallecido, emitidos a nombre del beneficiario. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple (Copia Usuario) del comprobante de pago por este concepto. En caso sea cedida a título gratuito, presentar copia legalizada del documento fehaciente que acredite tal condición, o en su defecto presentar una Declaración Jurada consignando tal hecho. c) Partida de Defunción del asegurado titular (copia simple). d) Certificado de Defunción (copia simple y mostrar original). e) El beneficiario debe mostrar su documento de identidad. En caso sea un tercero, quien presente el expediente presentará Carta Poder Simple firmada por el beneficiario autorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas. El tercero mostrará su DNI. f) En el caso de asegurado que fallece en el extranjero: Los requisitos indicados en los literales c) y d); y b) si correspondiera, deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de aquellos documentos que fueron legalizados en el país de origen por aplicación de los alcances del Decreto Supremo Nº 086-2009-RE referente al “Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros” g) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente: Presentar Declaración Jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) En el caso de asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes Nº 19990, Nº 18846, Nº 20530, o de pensionista de la CBSSP, o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicionalmente, presentar copia simple del último talón de pago (mostrar original). i) En caso de muerte súbita y/o violenta, presentar Parte Policial o informe de autoridad competente (original), acompañado del Certificado de Necropsia (copia), con las excepciones que señala la Ley Nº 26715. j) Registro de Baja por fallecimiento del Asegurado titular en los Sistemas de EsSalud. k) Declaración Jurada de Beneficiario para Reembolso de Gastos de Sepelio, según modelo, debidamente llenada y firmada por el beneficiario. l) Contrato (original) detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación o cremación, firmado por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios. (Sólo cuando se solicita el reembolso de gastos funerarios).

m) Copia de la Constancia de Entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares). n) Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable). o) Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable) p) Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido: Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio: - Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada - Mas de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro - Más de 3 UIT poder por Escritura Pública

5.- Conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los siguientes: - Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio. - Ataúd (alquiler o compra). - Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción). - Capilla ardiente. - Carroza o vehículo para traslado del cadáver. - Flete por traslado del cadáver. - Trámites - Vehículo para traslado de aparatos florales. - Cargadores. - Salón velatorio. - Mortaja o ropa del cadáver. - Aparatos florales. - Vehículo para acompañantes.

- Necropsia. - Urna para cenizas. - Alquiler del horno de cremación. - Tablilla para cremar. - Derecho de cremación. - Embalsamamiento del cadáver. - Servicios para vestir el cadáver. 6.-Gastos de sepelio por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los gastos de sepelio del asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento haya sido causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional serán asumidos por este Seguro. 7.-Oportunidad para el pago de la prestación por sepelio La prestación se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular y su pago se tramita hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del deceso. 8.- Monto de la prestación por sepelio El monto de la prestación por sepelio es definido por el Consejo Directivo de EsSalud y en caso de reembolso de gastos se tendrá como tope el monto aprobado. Según el acuerdo N° 14-16ESSALUD-2000 ( 21-10-2000); el monto por subsidio es de S/.. 2070.00 nuevos soles. 9.- Situaciones especiales para otorgar la prestación por sepelio a) En los casos que se presenten algunos comprobantes de pago por servicios funerarios en condición de verdaderos y/o falsos, las unidades operativas de prestaciones económicas deberán declarar procedente la prestación por los documentos verdaderos; y denegar la prestación por los documentos falsos, remitiendo a las oficinas de asesoría jurídica la documentación sustentatoria que permita interponer contra los responsables las acciones legales en defensa de los intereses de EsSalud. b) En caso de existir más de un beneficiario y no superen el monto máximo reconocido por EsSalud, los beneficiarios pueden presentar independientemente sus solicitudes o endosar el comprobante de pago a uno de ellos c) En caso de existir más de un beneficiario y el monto supera el reconocido por EsSalud, se cursará un documento a los beneficiarios invitándolos a determinar quien realizará el cobro de la prestación. En caso no exista acuerdo entre los beneficiarios, se dividirá a prorrata la prestación d) Cuando un asegurado pensionista no se encuentra registrado en el Sistema Informático de EsSalud, podrá demostrar tal condición laboral en base a la Resolución de Pensionista emitida por la entidad que le otorga la pensión, la cual será verificada directamente por la Unidad de Prestaciones Económicas ante dicha entidad. Si la entidad certifica la validez de la Resolución y se cumplen los demás requisitos, se procederá al otorgamiento de la prestación por sepelio, con cargo a Reversión

de Gastos a la entidad pensionista por no declarar y pagar aportes por la totalidad de sus pensionistas. e) Serán válidos para la calificación de solicitudes de prestaciones por sepelio, los Recibos emitidos por las Sociedades de Beneficiencia Pública y las Juntas de Participación Social, respecto a los cobros que efectúan por derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en cementerios públicos. f) No se efectuará el reembolso de los gastos de sepelio, cuando éstos han sido cubiertos por organizaciones, empresas o instituciones públicas o privadas, en cumplimiento de sus estatutos, reglamentos, contratos y normas internas, o en contraprestación a los aportes que el asegurado fallecido realizó en vida. Igualmente, no se reembolsarán gastos de sepelio por concepto de mejoras a paquetes de servicios funerarios otorgados por dichas organizaciones, empresas o instituciones públicas o privadas. g) Las prestaciones económicas por sepelio para los trabajadores pesqueros- Ley 28320, que se encuentren en baja temporal, serán otorgadas siempre que cumplan con tener dos aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia.

10.- Registro de Beneficiarios Los asegurados podrán efectuar el registro de su beneficiario en todas las agencias y oficinas de Atención al Público de EsSalud presentando el Formulario Nº 8007 “Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestación por Sepelio” “Para registrar o modificar a su beneficiario, los asegurados deberán: a) Presentar la Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestación por Sepelio -Formulario 8007-, entregada por EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado titular. b) Presentar una copia simple del documento de identidad del asegurado titular. c) Presentar una copia simple del documento de identidad del beneficiario. d) Mostrar documento de identidad. Si el trámite es realizado por un tercero, deberá presentar una copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad”. 11.- ANEXOS ( Adjuntar los formularios 8002)

EL SUBSIDIO POR LACTANCIA 1.- Definición del Subsidio por Lactancia Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido. 2.-Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas por lactancia a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales Las condiciones generales para el otorgamiento de la lactancia a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales es tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. 3.- Asegurados que tienen derecho a Subsidio por Lactancia Se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación: -Hijos de asegurados regulares.

- Hijos de asegurados de regímenes especiales. Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable 4.-Prestaciones económicas pagadas directamente por el EsSalud EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia a los asegurados o beneficiarios indicados en el punto anterior. 5.-Requisitos para otorgar las prestaciones económicas directamente por el EsSalud A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los puntos anteriores; deben presentar con lo siguiente: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, formulario 8002, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado. En caso de fallecimiento de la madre, la prestación la podrá solicitar el padre o tutor presentando el original de la partida de defunción de la madre. Adicionalmente, el tutor presentará copia simple del documento que acredite la tutela del niño (mostrar original). En caso de abandono del menor presentar documento que acredite la tutela del lactante. En caso que la madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través de su padre o tutor. Este deberá presentar copia simple del documento que lo acredite como tal (mostrar original). Mostrar: Documento de identidad. En caso sea un tercero presentará copia del documento de identidad del asegurado y mostrará su documento de identidad. Notas: El nacido deberá estar inscrito en EsSalud según procedimiento Si la madre no es titular deberá estar inscrita en EsSalud.

6.-Monto del subsidio por lactancia y prestación por sepelio de los asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales De acuerdo al Artículo 1 del Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003, publicado el 13-09-2003, refiere que el subsidio por lactancia será equivalente a S/.. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsidio se otorgará en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General.”

7.- Plazo para la presentación de la solicitud por lactancia Las solicitudes de subsidios por lactancia se podrán presentar hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes especiales deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante.

Participación en las utilidades

1. Introducción Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades. En nuestra legislación laboral, este derecho está regulado por norma de rango inferior que son las siguientes: Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N°27564 (24.11.2001), la ley N° 28464 (12.01.2005), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98TR: Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo 677. 2. Empresas obligadas a repartir utilidades El Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son: (i) Generar rentas de tercera categoría (ii) Tener más de 20 trabajadores y (iii) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.

2.1 Empresas Excluidas. La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta obligación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que no excedan de 20 trabajadores. 3. Elementos a considerar para efectuar el cálculo de utilidades. Determinación de número de trabajadores Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el número de trabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divide entre 12. Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el número mayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidad superior. Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabajadores, por lo que las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores.

4. Trabajadores con derecho a utilidades Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas con más de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Asimismo, participarán en el reparto de las utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo, según lo señala la Quinta Disposición Complementaria modificatoria de la Ley 29783. 5. Distribución de utilidades El porcentaje a repartir se realiza en función a la actividad que realice la empresa. A continuación un cuadro que sintetiza el porcentaje según la actividad.

Distribución de utilidades según tipo de empresa Empresas Pesqueras Empresas de Telecomunicaciones Empresas Industriales Empresas Mineras Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes Empresas que realizan otras actividades

Porcentaje 10% 10% 10% 8% 8%

5%

Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, revisión 3, salvo ley expresa en contrario. En el caso que la empresa realice más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. El cálculo de las participaciones en las utilidades se hace en base al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de los ejercicios conforme a las normas del Impuesto a la Renta. 6. Procedimiento para la distribución de las utilidades: a) En función de los días laborados por cada trabajador: El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios

real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal. En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. Días considerados como efectivamente laborados: Licencias sindicales.- son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR Inasistencias por cierre dispuesto por la SUNAT.- Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción. El período dejado de laborar en caso de despido nulo.- es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el record vacacional de acuerdo al artículo 54° del Decreto Supremo N° 001-96-TR. Suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor.- referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores. Ver artículo 23 del Decreto Supremo 001-96-TR. La hora de permiso por lactancia materna.- es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del periodo postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad (ley 27240). El accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.- que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783).

Días no considerados como efectivamente laborados: Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán: Los días de vacaciones Los días de descanso semanal obligatorio Los días de descanso de jornadas atípicas Los días feriados Los días no laborables

Los días de descanso pre y post natal Los días de descanso por enfermedad o accidente Los días de licencia por paternidad Los días de licencia por adopción Otros supuestos de licencia con goce de haber b) en función de las remuneraciones de cada trabajador El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

b.1) Conceptos remunerativos El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para el cálculo de utilidades. (Cuadro N° 01) b.2) Conceptos no remunerativos Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19 y 20 de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR). (Cuadro N°02) Cuadro N° 01

Remuneración computable para cálculo de utilidades Remuneración básica Comisiones o destajo Alimentación principal Remuneración en especie Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias de suministro directo Remuneración vacacional Remuneración por vacaciones trabajadas Record trunco vacacional Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados Gratificaciones de julio y diciembre Gratificaciones truncas Otras gratificaciones regulares

Pago de Horas extras Sobretasa por horario nocturno Movilidades de libre disponibilidad. Remuneración por hora de lactancia Asignación familiar Bonificación de 10.23% AFP Incremento 3% AFP Incremento 3.3% SNP Bonificación por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción Bonificación por altura, turno u otra condición especial Premios o bonificaciones por ventas Bonificaciones otorgadas con carácter regular Licencia con goce de haber Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador

Cuadro N° 02

No son computables para el cálculo de utilidades Prestaciones alimentarias de suministro indirecto Bonificación por cumpleaños Bonificación por matrimonio Bonificación por nacimiento de hijos Bonificación por fallecimiento de familiar Bonificación por cierre de pliego Bonificación extraordinaria según ley 29351 Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales. Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez. Gratificaciones extraordinarias La canasta de Navidad o similares Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal El costo o valor de las condiciones de trabajo El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores Viáticos Vestuario Gastos de representación

Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa Asignación por educación Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez Compensación por Tiempo de Servicios Subsidios Subvención económica Incentivo por cese del trabajador Indemnización por despido arbitrario Indemnización por hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo Indemnización por vacaciones no gozadas Cabe precisar que, la participación en las utilidades no se considerará remuneración, en tal sentido no será computable para el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), ni contribuciones sociales.

Contribuciones y tributos aplicable a las utilidades Renta de quinta Renta de tercera ESSALUD Seguro complementario de Trabajo de Riesgo AFP/ ONP SENATI

Afectación Sí No No No No No

7. Fecha de pago de utilidades para el ejercicio 2012. La distribución de las utilidades a los trabajadores se debe realizar dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda. El cobro de las utilidades tiene el mismo plazo prescriptorio fijado para los demás beneficios sociales, es decir cuatro años a partir del cese, o en caso de los trabajadores que cesaron antes a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés moratorio.

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. 8. Deducción de renta de Tercera La participación en las utilidades fijadas en el Decreto Legislativo 892 y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. El requisito para efectuar la deducción en el ejercicio en que se devengan, es que las utilidades hayan sido pagadas antes del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es decir, que a pesar que se fija un término de hasta 30 días después del plazo para la presentación de la DJA de IR, para el pago de utilidades, éstas serán deducibles para efectos de la renta de tercera categoría únicamente si han sido pagadas antes del plazo para la presentación de la DJA de IR. En este sentido será preferible pagar las utilidades antes de la DJA de IR a fin de beneficiarse con la deducción del impuesto a la renta durante el ejercicio respectivo. No obstante, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden por no haberlos realizado antes de la presentación de la DJA del IR, serán deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se paguen. 9. Intereses Vencido el plazo de 30 días para el reparto de utilidades y previo requerimiento de pago por escrito, los montos que no se hayan pagado generan intereses moratorios establecidos por el Decreto Ley 25920, a excepción de los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. El requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Igualmente, en caso de demanda de pago de utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Como ya lo señalamos, en el caso de los trabajadores que hubiesen cesado antes del plazo previsto para la distribución de utilidades, no son de aplicación los intereses moratorios. 10. Límite a la participación El monto que reciba cada trabajador por concepto de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales que cada trabajador perciba a la fecha del cierre del ejercicio. 11. Remanente La ley, modificada recientemente por el Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. señala que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el artículo 3 de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos

fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR; así como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. 12. Liquidación a entregar a los trabajadores La entrega de la hoja de liquidación por el reparto de las utilidades, se entrega a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio. Este documento debe contener como mínimo lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h)

Nombre o razón social del empleador Nombre completo del trabajador Renta anual de la empresa antes del impuesto Número de días laborados por el trabajador Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. Número total de días laborados por el total de trabajadores de la empresa Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa Remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Caso de práctico de reparto de utilidades La empresa los Andes S.A.A. dedicada a la actividad industrial, nos consulta si está obligada a repartir utilidades y si está obligada a que trabajadores debe repartirla. Nos remite la siguiente lista de trabajadores. 2 gerente 2 secretarias 2 practicantes 10 vigilantes 5 jóvenes en formación juvenil 2 ingenieros 05 obreros

Y nos señala que el Área de contabilidad les ha informado que el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable del 2012 asciende a la suma de S/. 2800,000. SOLUCION: 1.- ¿La empresa los Andes S.A.A debe a repartir utilidades? Sí, porque es una empresa sujeta al Régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades de renta de 3ra categoría (artículo primero del Decreto Legislativo 892) y tiene en promedio más de 20 trabajadores en el ejercicio del 2012. 2.- ¿A qué personas de la lista debe pagar las utilidades? Solo debe repartir utilidades a las personas que tengan la calidad de trabajadores, conforme lo señala el artículo 5º del Decreto Legislativo 892º (Ley de participación de utilidades), por lo que de la lista presentada estarán excluidos de gozar del derecho a participar en las utilidades, los 2 practicantes así como los jóvenes en formación laboral juvenil. En tal sentido, sólo tendría derecho a la participación en las utilidades los siguientes trabajadores, que habrían laborado los siguientes meses:

Clase de trabajador

Enero

Febre

May

ab

may

juni

juli

agost

set

oct

nov

dicie

Gerentes secretarias vigilantes Ingenieros obreros

2 2 10 2 05 21

2 2 10 2 05 21

2 2 10 2 05 21

2 2 10 2 05 21

2 2 10 2 05 21

2 2 10 02 05 21

2 2 10 02 05 21

2 2 10 02 05 21

2 2 10 02 05 21

2 2 10 02 05 21

2 2 10 02 05 21

2 2 10 02 05 21

Del cuadro antes descrito se observa que la empresa durante el ejercicio del 2012 tuvo en promedio más de 20 trabajadores, por lo que debe efectuar el reparto de utilidades. RESUMEN DE LOS DATOS -Número de trabajadores: -Base computable -Tipo de empresa -Porcentaje de participaciones -Importe a distribuirse

: 21 :2800.00 : industria : 10% : 280.000

FORMA DE DISTRIBUCION: I.-El 50% de las utilidades por distribuir se divide en función de los días laborados (inciso a, artículo 2 de la Ley de reparto de utilidades).

Número de Trabajadores

1

CUADRO Nº 01 Número de días Importe por cada día laborados efectivamente durante el año laborado 240

0.03167421

Participación Según los días laborados 7.60180996

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Total

220 300 240 120 300 120 220 260 180 120 260 120 120 260 120 120 180 260 240 120 180 120 4420

0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421 0.03167421

6.96832579 9.50226244 7.60180996 3.80090498 9.50226244 3.80090498 6.96832579 8.23529412 5.70135747 3.80090498 8.23529412 3.80090498 3.80090498 8.23529412 3.80090498 3.80090498 5.70135747 8.23529412 7.60180996 3.80090498 5.70135747 3.80090498 140.000

Del anterior cuadro tenemos el siguiente dato: -Número de total de días laborados por todos los trabajadores: 4420 días Durante el ejercicio 2012. Forma de Cálculo: Paso 1: El porcentaje será distribuido en un 50 % en función a los días efectivamente laborados, de la siguiente forma: 50% de 280.00=S/. 140.000 Paso 2: Dicho monto se dividirá entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores: S/. 140.000/4420=0.03167421 Paso 3: El resultado que se obtiene se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador, para obtener el monto que le corresponde a cada trabajador. II.- El otro 50% de las utilidades por distribuir se divide en función de las remuneraciones percibidas (Inciso a, artículo 2 de la Ley)

trabajadores

CUADRO Nº 02 Remuneración percibida

Factor de

Total de

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Total

por cada trabajador anualmente 48,000 36,000 24,660 12,000 16,000 18,000 15,000 15,500 15,000 14,000 14,000 15,000 12,500 9,000 8,800 9,800 10,000 12,000 9,800 7,900 8,200 7,790 9,850

remuneración 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129

339,000

Participación 19.8192 14.8644 10.1821 4.9548 6.6064 7.4322 6.1935 6.3999 6.1935 5.7806 5.7806 6.1935 5.1612 3.7161 3.6335 4.0464 4.129 4.9548 4.0464 3.2619 3.3857 3.2164 4.0670 140, 000

Paso 1: El porcentaje será distribuido en un 50 % en función a los días efectivamente laborados, de la siguiente forma: 50% de 280.000 = S/. 140.000 Paso 2: Dicho monto se dividirá entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores: S/. 140.000/339.000=0.4129 Paso 3: El resultado que se obtiene se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. Total de la participación de cada trabajador: Para que el empleador determine el monto que le corresponde a cada trabajador por reparto de utilidades deberá efectuar una suma de los montos consignado en los cuadro Nº 1 y Nº 2 con la denominación Participación según los días laborados y total de Participación dicho monto deberá consignarlo en el hoja de liquidación de la distribución de las utilidades, que presentamos a continuación:

Modelo de Liquidación de utilidades

Empresa A (nombre o razón social del empleador), con RUC N° …, con domicilio en …, debidamente representada por su representante legal (indicar nombre y partida registral)…., dedicada a la actividad de…, en cumplimiento del art. 29 de la Constitución Política , el Decreto Legislativo 982 y su reglamento D. Supremo N° 009-98-TR, realiza la siguiente liquidación de utilidades a favor del trabajador …(nombre del trabajador) con DNI N° …, correspondiente al ejercicio 2012. Cálculo: 1. Utilidad a distribuir a. Renta anual de la empresa antes del impuesto S/. …… b. Porcentaje de las utilidades que le corresponde distribuir % …… c. Monto a distribuir S/. …… 2. Modo de participación a. De acuerdo a los días laborados 50% del monto a distribuir/días laborados por todos los trabajadores x días laborados por el trabajador S/. …… b. De acuerdo a las remuneraciones percibidas 50% del monto a distribuir/ remuneración anual de todos los trabajadores x remuneración anual percibida por el trabajador S/. …… 3. Monto de la utilidad a percibir por el trabajador a. Monto de acuerdo a los días laborados b. Monto de acuerdo a las remuneraciones percibidas c. Total de utilidades a percibir: a+b

S/. ……

4. Remanente de la participación de utilidades generado por el trabajador a. Monto total de las utilidades del trabajador S/. …… b. Monto de 18 remuneraciones establecido como tope S/. …… c. Remanente destinado a FONDO EMPLEO: a-b S/. …..

(Indicar lugar y fecha) Firma del empleador

Firma del trabajador

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