Usurpacion de Autoridad - PENAL
July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PRIVADA ALAS PERUANAS
USURPACIÓN DE AUT USURPACIÓN AUTORIDAD ORIDAD
Integrantes
MuñozMoralesBianca Carden Car denas as Leo Leon n Mar Maria ia
Curso
DerechoPenal
Docente Remi
Son entendidas como acciones realizadas por un individuo o sujeto que sin tener un título o nombramiento que le faculta actuar como autoridad, imparte algún mandato, disposición o cualquier acto propio de una autoridad, esta autoridad puede ser o militar; también revisteesido revist relevancia el hecho quecivil un sujeto después de haber cesadopenal o destituido ende el cargo de autoridad siga ejerciendo las funciones y el tercer supuesto de esta figura delictiva, es el hecho de que un funcionario público pese a ostentar un título o nombramiento que le reconoce como funcionario público, realizade funciones que no le competen o no corresponden al ámbito sus funciones.
CARACTERÍSTICAS
Se tr trat ata a de un de deli lito to de ac acti tivi vida dad, d, ya qu que e no exi xige ge un res esul ulttad ado o da daño ñoso so..
El el elem emen ento to co comú mún n de su suss di dist stin inta tass mo moda dali lida dade dess es la me ment ntir ira. a.
Implica una alteraci ció ón de la verdad realizada conscientemente, creando una apar ap arie ienc ncia ia de la mi mism sma. a. ARTICULO 326°
La ac acci ció ón tí típi picca co con nsi sisste en el ej ejer erci cid do de ac acttos pr pro opi pios os de un una a au auttori rid dad o func ncio iona nari rio o, ya se sean an lo loss atr triibui uid dos por una dis ispo possic ició ión n leg egal al o regl glam amen enttar ariia. El del eliito só sóllo pue ued de ser cometido por personas que no participen del ejercicio de las funciones públicas usur us urpa pada das, s, o au auttor orid idad ades es o fu func ncio iona nari rios os cu cuan ando do rea eali lice cen n fu func ncio ione ness de su ca carrgo fu fuer era a de dell lug lu gar do dond nde e ti tien enen en ju juri risd sdic icci ción ón o cu cuan ando do ha haya yan n ce cesa sado do su ej ejer erci cici cio. o.
Ejemplos de esta figura serán aquellos casos donde un sujeto finge ser policía, y trata de detener a una persona, o un abogado que, titulándose Juez de una causa, ordena el registro de un inmueble
JURÍDICO PROTEGIDO PROTEGIDO BIEN JURÍDICO
El objeto de protección de la norma penal es el correcto funcionamiento de la administración pública. El objeto es espe gar aran tiza clus laoti titu ejepeci rccifi icfico iocodes e lel asde fu n cioanti ne szar pr úlableicxacl susiv aivid lidad osadóren gan s tula y lari arida gdad end teys estatales.
contien conti enee tr tres es co comp mport ortam amie ient ntos os tí típi pico coss di dife fere rent ntes es,, ca cada da un unoo de lo loss cu cual ales es co conf nfig igur uraa un su supu pues estto de he hech choo di dist stin intto: Usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes milita mil itares res o pol polici iciale ales: s: El hecho de continuar ejerciendo el cargo, no obstante habe ha berr si sido do ce cesa sado do,, su susp spen endi dido do,, su subr brog ogad adoo o de dest stit itui uido do.. Ejerce Ejer ce fu func ncio ione ness co corre rresp spon ondi dien ente tess a ca carg rgoo di differ erent entee de dell qu quee tiene.
ELEMENTO SUBJETIVO
Las tres modalidades del delito del delito de usurpación de funciones son esencialmente esencialment e dolosas, es decir decir,, solo la presencia del dolo permitirá al juez, fiscal, abogados o analista jurídico orientarse orientarse en las no siempre pacificas cuestiones de tipicidad que plantee el tipo penal complejo del art. 361
CONSUMAC CONSUMACIÓN IÓN Y TENTA TENTATIVA TIVA
Las tres modalidades delictivas contenidas en el tipo penal son de naturale naturaleza za comitiva activa, no requieren necesariamente necesariamente un resultado lesivo o perjudicial a la administr administración ación pública. Las dos últimas modalidades asumen un relativo nivel de permanencia. Las tres modalidades típicas pueden ser catalogadas como delitos de peligro. La primera modalidad (usurpación sin título) se consuma al producirse producir se la toma de posesión o el ejercicio de las funciones, o al darse las órdenes de incumbencia policial o militar. La segunda modalidad (continuación de ilegal del ejercicio del cargo) se consuma con el hecho de la permanencia ilegal generada por la negativ negativa a a dejar el cargo. La tercer tercera a modalidad se consuma cuando se practica o ejercen funciones fuera del ámbito de competenci competencia a del sujeto activo y que pertenecen a las atribuciones del ejercicio de otro cargo.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Prestar resistencia resistencia a las fuerzas del orden, es decir a la policía nacional, presupone que quien usurpa funciones o autoridad pública ofrezca oposición a las medidas dispuestas dispuestas o ejecutadas por la policía para impedir los actos ilícitos
Enfrentarse a las fuerzas del orden es ya actuar, abiertamente, mediante el uso de la violencia a la vía de los hechos, contra los custodios del orden que intervienen intervienen para hacer desistir o frustrar los actos del sujeto activo del delito. MPLO
Una denuncia contra contra Nadine Heredia por el delito delito de usurpación de funciones ha motivado que sea investigada por el Ministerio Público. Una nueva denuncia ha recaido sobre la primera dama. Ahora es investigada por el Ministerio Ministeri o Público por el presunt presunto o delito de usurpación de funciones.
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORISDAD
Según Méndez (2009), el desacato o resistencia a la auttor au oriida dad d, en al algu guno noss or ord den enam amie ien ntos os,, es un del elit ito o que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o res esiisti tirr. En el pri rim mer cas aso o, la des eso obe bed die ien nci cia, a, se trata de una omisión, que se concr cre eta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indi in disp spen ensa sab ble qu que e exi xissta es esa a or ord den en.. En el se segu gund ndo o ca caso so,, la re resi sisste tenc ncia ia,, req equi uier ere e un una a ac acci ción ón,, me medi dian ante te la cu cual al un una a persona intenta evitar que otra realice determinada acci ac ción ón,, en es estte ca caso so,, la ac acci ción ón qu que e or orde dena na un fu func ncio iona nari rio o públ pú blic ico, o, en ej ejer erci cici cio o de su suss fu func ncio ione ness.
AUTORIDAD RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Resistir la orden emitida por el funcionario público es cuando el agente se opone abiertamen abiertamente te para que no se ejecute materialmente materialmente la orden. La resist resistencia encia puede dar como consecuencia que la orden no se ejecute o que esta se ejecute de manera distinta a la que supone su materialización o que suponga un obstáculo con la consecuente consecuent e dilación en la ejecución de la orden. Cuando la orden no se ejecuta debido a los actos de resistencia, el servidor que la ejecuta termina por retirarse del lugar, sin lograr la ejecución de la orden, momento en el que se perfecciona esta modalidad delictiva.
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona, un particular, otro funcionario público o servidor público contra quien vaya dirigida la orden y esté obligado a cumplirla, también un colegiado o colectivo de personas.15 Puede cometer el delito cualquier persona, siempre que sea el destinatario de la orden y que esté legalmente obligado a cumplirla.16 Por ejemplo, cuando existe una sentencia ordenando al representante de la Oficina de Normalización Previsional el pago de derecho de jubilación, al incumplirse dicha orden, el sujeto activo será el jefe de la ONP (funcionario público). SUJETO PASIVO
En lo que se refiere al sujeto pasivo diremos que como este delito protege el cumplimiento y acatamiento de las órdenes de los entes, instituciones y organismos estatales estatales que tienen entre sus funciones la de emitir una orden, al ponerse en peligro o vulnerarse dichas órdenes funcionariales se infringe el bien jurídico protegido protegido cuyo cuyo titular es el Estado; Estado; por lo tanto, tanto, en el delito delito de desobediencia desobediencia o resistencia resistencia a la autoridad, el sujeto pasivo no es el funcionario público que goza de mandato, sino el Estado, representado por el sector correspondiente.
BIEN JURÍDICO
El bien jurídico tutelado es el libre ejercicio de la función pública sin el cual no es posible el normal desenvolv desen volvimie imiento nto de admi administ nistraci ración ón.
MODALIDAD TÍPICA
Es esencial que el empleo de la fuerza o intimidació intimidación n sea con el objeto de exigirle al funcionario público la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, si es que la violencia o la vis compulsiva se dirige contra la persona del funcionario, con la intención de agredirlo, sin interesare la obstaculización del ejercicio de la actuación funcionarial, será un acto constitutivo de coacción o de lesiones, dependiendo de la magnitud de la afectación.
TIPO SUBJETIVO SUBJETIVO DEL INJUSTO
Una figura delictiva, as asíí concebida, únicamente resulta punible a título de dolo do lo,, con onci cien enci cia a y volu lun ntad de real aliz izac ació ión n tí típi pica ca.. El ag agen entte, sab abie iend ndo o que se tra tr ata de un fu fun nci cio ona nari rio o y/ y/o o se serv rviido dorr púb úbllic ico o, em emp ple lea a viol ole enc nciia y/ y/o o am amen enaz aza a sobre aquel, impidiendo que éste último realice un acto propio de sus funciones, lo obliga a realizar una acción privativa de su competencia funcio fun cionar narial ial u ob obst stacu aculiz lizand ando o el eje ejerc rcici icio o de sus fun funcio ciones nes.. CONSUMAC CONSUMACIÓN IÓN Y TENTA TENTATIVA TIVA
El momento delictivo de la resistencia se demarca durante los actos ejecutivos de la orden, pero no antes de su inicio ni mucho menos después de que la orden se hubiere cumplido. En nuestra opinión, los actos materiales de la resistencia se dan en el mismo lugar y momento en que se pretende ejecutar la orden. Trae consecuencias directas contra el funcionario que ejecuta la orden. En cambio, “tratándose de los actos de desobediencia, el momento comisivo parte desde el instant instante e en que el destinatario toma conocimiento de su deber de acatamiento hasta el vencimiento del plazo señalado para dar cumplimiento a lo ordenado, incluidas las prórrogas del plazo debidamente ordenadas”.
CONCLUSIÓN
ara a qu que e se co con nfig igur ure e el de dellit ito o de us usur urp pac ació ión n de fu fun nci cio one ness es ne nece cesa sari rio o que el su sujjeto Par acti ac tivo vo re real alic ice e ac acto toss co comp mpat atib ible less co con n la fu func nció ión n qu que e us usur urpa pa..
bien en ju jurí rídi dico co pr prot oteg egid ido o es el bu buen en fu func ncio iona nami mien ento to de la ac acti tivi vida dad d de dell Es Esta tado do.. El bi El su suje jetto ac acti tiv vo pu pued ede e se serr cu cual alqu quie ierr pe perrso sona na qu que e us usur urpe pe un una a fu func nció ión n si sin n te tene nerr tí títu tulo lo de
nombra nomb rami mien ento to,, o qu que e ten enie iend ndo o rea eali lice ce co cond nduc ucta tass di differ eren enttes al ca carg rgo o qu que e os ostten enta ta;; o si sigu si gue e ac actu tuan ando do y di disp spon onie iend ndo o fu func ncio ione ness cu cuan ando do es esta ta ce cesa sado do,, su sust stit itui uido do o su susp spen endi dido do.. El sujeto pasivo es el Estado, sin embargo, pueden existir sujetos agraviados
comple com pleme ment ntari arios os dis distin tinto toss al en ente te es esta tatal tal..
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