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Sensibilización sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial. Noviembre de 2010
Obligaciones Fundamentales de los Funcionarios Policiales CRBV Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Obligaciones Fundamentales de los Funcionarios Policiales
L E F P
De la función policial Artículo 4. La función policial comprende: 1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y la garantía de la paz social. 2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales. 3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas. 4. Controlar y vigilar de las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, como también el tránsito de peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza. 5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
Obligaciones Fundamentales de los Funcionarios Policiales
L E F P
De las condiciones para el desempeño de la función policial Artículo 6. Son condiciones para el desempeño de la función policial, además de los requisitos contemplados en el artículo 57 del la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, poseer aptitudes de control personal, equilibrio emocional, disposición vocacional de servicio y rendimiento, aprendizaje y corrección, condiciones todas que serán evaluadas conforme a escalas y baremos uniformes al momento de diseñarse los protocolos de concurso correspondiente.
NORMAS DE USO del UDPFP Artículo 70 de la L.O.S.P.C.P.N. •EL nivel de fuerza a aplicar no lo decide el oficial de policía sino la conducta de ciudadano. •El nivel de Fuerza a aplicar no esta determinado por el tipo de falta o delito cometido. •Debe mantenerse el menor nivel de fuerza posible para el logro de la misión. •En ningún momento debe haber daño físico innecesario ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la acción.
Niveles de control policial sin contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos
Presencia Consiste en el contacto visual entre el
funcionario o
funcionaria, el
ciudadano o ciudadana o grupos de éstos, y el manejo de los elementos tácticos de control psicológico de los mismos. La Presencia controla la intimidación psicológica.
Niveles de control policial sin contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos
Despliegue Táctico. Es una acción operativa que permite establecer una distancia prudente
de
seguridad
física
corporal,
en distintas
posiciones
estratégicas alrededor de la ciudadana, ciudadano o grupo de estos
en
conflicto, estableciendo ventaja táctica para el control
psicológico, pudiendo así solventar en determinados casos la situación conflictiva sin necesidad de establecer el diálogo como nivel de fuerza.
Niveles de control policial sin contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos Diálogo. Es la principal herramienta a ser utilizada por el funcionario policial, con el fin de resolver la mayoría de las situaciones conflictivas. El diálogo como instrumento de fuerza, evita causar maltratos físicos innecesarios a los ciudadanos en conflictos mediante un trato digno y respetuoso. Sub-Niveles del Diálogo Investigativo: Nos permite indagar estrategia disuasiva.
la raíz del problema y diseñar la
Persuasivo: Que la persona por voluntad propia desista de sus acciones. Advertencia: Informarle a la persona las consecuencias que pueden acarrearle de no desistir por su propia voluntad. Amenaza: Hacer que la persona cumpla lo que el funcionario ordene, de lo contrario será detenido.
Nivel de control policial con contacto físico con la ciudadana, ciudadano o grupos de éstos
Técnicas suaves de control físico: Estas técnicas consisten en presionar nervios sensoriales, a los fines de controlar la resistencia pasiva de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
Técnicas duras de control físico: Son técnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las personas, afectando nervios, sensoriales o motores y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva.
Nivel de control policial con contacto físico con la ciudadana, ciudadano o grupos de éstos
Uso de armas intermedias: Técnicas aplicadas como medida extraordinaria para el control de las agresiones activas, sin armas por parte de las personas
que al
aplicarlas podrían causar lesiones graves. implica el uso del bastón policial o cualquier otro tipo de implemento o técnica no letal.
Nivel de control policial con contacto físico con la ciudadana, ciudadano o grupos de éstos Uso de fuerza potencialmente mortal: Es el último nivel extraordinario de fuerza y su aplicación causa lesiones graves o la muerte por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos. en este nivel se incluyen las técnicas de defensa personal usadas en las antes mencionadas.
Esposamiento Es una técnica en la cual los funcionarios funcionari os (as) realizan una intervención intervenció n policial para inmovilizar inmovilizar o restringir a un ciudadano en conflicto de manera segura, utilizando las esposas. Su uso es discrecional discrecional de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad. Tipos de Esposamiento Esposamiento de Pie: se emplea para esposar personas cooperativas que no representen representen riesgos potenciales para el Oficial. Esposamiento de Rodilla: se aplica a ciudadanos con actitudes indecisas, es decir aquellos que asumen poco acatamiento de las ordenes impartidas por él o los oficiales, que puedan representar peligro de fuga o posibles riesgos físicos para éstos. Esposamiento Cubito Abdominal (Tendido) : es realizado ante ciudadanos no cooperativos y que potencialmente potencialmente represente alto riesgo para el oficial o terceros.
El funcionario policial debe evitar apretar excesivamente las esposas, ya que pueden cortar la circulación sanguínea hacia las manos del ciudadano, la ciudadana o grupos de éstos.
El funcionario policial no debe mantener esposados al ciudadano, la ciudadana o grupos de éstos por un periodo de tiempo no justificado.
El
funcionario policial debe prestar atención de manera
posibles quejas presentadas por el ciudadano,
inmediata a
las
la ciudadana o grupos de
éstos acerca de que las esposas están muy apretadas y procederá a realizar el ajuste de ser necesario.
De los agentes Químicos El funcionario policial no debe utilizar los agentes químicos hasta no haber agotado todas las técnicas de solución pacífica de confiticos. Los agentes químicos sólo deben ser usados para el control de manifestaciones que afecten el orden público o por los Grupos tácticos tácticos especiales, con el objeto de reducir al máximo la posibilidad de causar algún tipo de lesión a las ciudadanas, los ciudadanos o grupos de éstos. Por lo tanto: • Los agentes químicos no serán utilizados hasta que se hayan agotado todos los recursos de negociación para resolver la situación de manera pacífica. • Ningún agente químico podrá ser utilizado para lograr una ventaja táctica sobre personas que no ofrecen resistencia. • Cuando sea necesaria la presencia de unidades de orden público para el control de manifestaciones o de Grupos tácticos especiales, se requerirá realizar las coordinaciones respectivas para garantizar la asistencia médica inmediata y eficaz, en caso de que sea necesario utilizar la fuerza pública. • Los agentes químicos no podrán ser utilizados en lugares cerrados, cerca de centros educativos, hospitalarios y otros lugares donde su uso pueda causar daños colaterales a ciudadanas, ciudadanos o grupos de éstos, ajenos al procedimiento policial.
De las armas de fuego Todo funcionario policial, durante el desempeño de sus funciones, debe considerar que el uso de las armas de fuego es excepcional y constituye el último recurso del uso potencial de fuerza mortal. estas armas deben ser utilizadas sólo para preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Su empleo debe ser de manera segura, responsable para evitar daños incluso cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el correcto desempeño de sus funciones. Todo funcionario policial, antes de emplear el arma de fuego, debe identificarse y dar una clara advertencia de su intención de usarla, con tiempo suficiente para que esto se tome en cuenta, salvo que al hacer esa advertencia se pusieran indebidamente en peligro, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. Los funcionarios policiales no deben disparar las armas de fuego en las circunstancias siguientes: • Como advertencia, amenaza o intimidación. • Cuando exista el peligro de impactar a otras otras personas diferentes a la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, que estén involucrados.
Del informe para el superior inmediato sobre uso de fuerza (ISUF) Es un instrumento dirigido al superior inmediato, que permite registrar las actuaciones cuando se utiliza el método del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial a partir del nivel de resistencia pasiva. El informe para el superior inmediato sobre uso de fuerza (ISUF (ISUF), ), se elaborará cuando: • Un arma de de fuego haya sido disparada, disparada, con o sin contacto, contacto, excepto en prácticas o actividades recreacionales. recreacionales. • Se utilice la fuerza física durante una confrontación, confrontación, causando una lesión o muerte, o que probablemente haya producido daños internos, o se haya manifestado algún tipo de malestar físico por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos. • Un agente químico químico sea usado usado o impacte impacte sobre una persona persona causándole causándole algún tipo tipo de lesión. • Como resultado resultado del esposamiento, esposamiento, exista una lesión lesión o se manifieste manifieste algún tipo de malestar físico por parte de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos. • Un funcionario policial efectúe un disparo disparo de un arma de fuego a cualquier cualquier ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, además, se procederá a realizar una investigación investigación inmediata a cargo de personal capacitado.
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