UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA de HONDURAS Facultad de Ciencias Económicas Administrativas Y Contables Departamento de Administración Aduanera

April 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE

HONDURAS Facultad De

Ciencias Económicas Adm Administrativas inistrativas Y Contables Departamento De Administración Aduanera

 Catedrático: Lic. Cristhiam Madsen

 Asignatura: Merceologia I 

 Álbum m Merceolo Merceologico gico Capítulo Capítuloss 39- 49 49  Trabajo:  Álbu  Sección: 2000  Integrantes:

 

Halin Damaris Cerrato Salgado 20201005563  

 

 

Liliam Ivania Cabrera Díaz 20201000571 20201000571

 Johana Paola Funes García 20201000866 20201000866

Jemmy Vaneza Zúniga Velásquez 20161032267  20161032267 

José Santos Rubio Sánchez 20191630034 20191630034

 

Capítulo 50: Seda

Materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera) o de otros insectos “sedas silvestres” silvestres” (Bombyx textor): seda del roble, seda de aran aran a, seda marina.

Este capíttulo ulo incluye tambie tambie n el Pelo de Mesina (Crin de Florencia) se obtiene estirando las gla gla ndulas del gusano de seda ahogado con vinagre, su longitud no excede de 50 cm.

Fibras: 50.01: Capullos de seda aptos para el devanado (hebra utilizable), sino complemento 50.03 (desperdicios) 50.02: Seda Cruda (sin torcer), sino 50.04 (seda torcida: hilados)   50.03 Desperdicios:  capullos no aptos para el devanado (despue s del devanado)  Borra (despue (despue s del peinado)  Borrilla (despue  Hilachas, excepto trapos (cap.63)

 

Hilados:  Sin acondicionar para la venta al por menor (N.L XI-4) 50.04: De seda  50.05: De desperdicios de seda  Acondicionados para la venta al por menor (N.L XI-4) 50.06: De seda o de desperdicios de seda.

 

Tejidos:

  50.07: De seda o de desperdicios de seda.

 

  Capítulo 51: Lana, pelo pelo fino u o ordinario; rdinario; hilados y tejidos tejidos de crin

 

La N.L. 51.1 define cada te te rmino.

Fibras: 51.1 Lana sin cardar ni peinar (sucia (sucia,, carbonizada, esquilada) 51.2: Pelo fino u ordinario sin cardar ni peinar 51.3: Desperdicios de 51.01 y 51.02 51.4: Hilachas (hilos desfibrados) 51.5: Lana y pelos cardados21 y peinados22.

Hilados:

51.6: De lana cardada sin acondicionar para su venta al por menor. 51.07: De lana peinada, sin acondicionar para la venta al por menor. 51.08: De pelo fino sin acondicionar para la venta al por menor, 51.09: De lana o pelo fino, Acondicionados p/la venta al por menor.

51.1 51 .10 0

: De pe pelo lo ordi ordina nari rio ood de e ccri rin n ac acon ondi dici cion onad ado o o no p par ara a su su ven venta ta al por por m men enor or.. 2 A trav trave es de ma ma qu quin inas as llam llamad adas as “C “Car arda das” s” pe perm rmit iten en de dese senr nred edar ar la fibr fibra a en sentido paralelo.

 

3 Esti tirrar arla las. s.

 

 A.

Tejidos:

51.11 : De lana o pelo fino cardados 51.12: De lana o pelo fino peinados 51.13: De pelo ordinario o de crin

Capítulo 52: Algodón

La Nota Legal de subparda (N.L. Sup. 52.1) defne lo que se enende por tejidos te jidos de algodón po mezclilla (“denim”).

Se entiende por tejidos de mezclilla (“denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudo, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

A.

Fibras:

52.01: Algodón sin cardar ni peinar (recubren las semillas del algodonero). 52.02: Desperdicios 52.3

: Algodón cardado o peinado.

B. 52.4

Hilados:

: Hilo de coser incluso acondicionado (N.L. XI-4 y XI-5)

 

52.5

: Con un contenido de algodón superior o igual a 85% y sin acondicionar para la venta al por menor. 52.06: Con un contenido de algodón inerior al 85% y sin acondicionar para la venta al por menor.

52.7

: Acondicionados para la venta al por menor (N.L. XI-4)

 

C.

Tejidos:

52.8

: Con un contenido de algodón superior o igual a 85% y un peso inerior o igual a 200 g/m2.

52.9

: Con un contenido de algodón superior o igual a 85% y un peso superior a 200 g/m2.

52.10 : Con un contenido de algodón inerior a 85%, mezclado con fbras sintécas o arfciales y un peso

inerior o igual a 200 g/m2.

52.11 : Con un contenido de algodón inerior a 85%, mezclado con fbras sintécas o arfciales y un peso

superior a 200 g/m2.

52.12 : Los demás tejidos de algodón (Parda Principal)

Capítulo 53: Las demás fbras texles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

A- Fibras: En bruto o trabajado, sin hilar, estopas y desperdicios:

53.1

: De lino

53.2

: De cáñamo

53.3

: De yute

53.4

: De sisal y demás fbras del género agave

53.5

: De coco, abacá, ramio y de más fbras vegetales NENCOP . B- Hilados: (Hilatura retorcidos o cableados)

53.6

: De lino

53.7

: De yute

53.8

: De las demás fbras vegetales

 

C- Tejidos:

53.9

: De lino

53.10 : De yute 53.11 : De las demás fbras texles vegetales.

Capítulo 54: Filamentos sintécos o arfciales

La correspondiente defnición de fbras sintécas y arfciales se encuentra en la Nota Legal N.L 54.1 a) y 54.1 b) respecvamente. Los cables de flamentos sintécos o arfciales se clasifcan en el capítulo 55. (N.L. 54.2)

 

A- Hilo de coser:

54.1

: De flamentos sintécos o arfciales incluso acondicionado para la venta al por menor (N.L:

XI-4 y XI-5)

B- Hilados:

54.2

: De flamentos SINTETICOS, sin acondicionar, incluidos los monoflamentos de tulo inerior a 67

decitex.

54.3

: Filamentos ARTIFICIALES, sin acondicionar, incluidos los monoflamentos de tulo inerior a 67

decitex.

54.4

: Monoflamentos sintécos de un tulo superior o igual a 67 decitex y de sección transversal inerior o igual a 1 mm (sino Cap. 39). Tiras de anchura inerior o igual a 5 mm.

54.5

: Monoflamentos arfciales de un tulo superior o igual a 67 decitex y de sección transversal inerior o igual a 1 mm (sino Cap. 39). Tiras de anchura inerior o igual a 5 mm.

54.6

: Hilados de flamentos sintécos o arfciales, acondicionados para la venta al por menor. C- Tejidos:

54.7

: De flamentos sintécos

54.8

: De flamentos arfciales

Capítulo 55: Fibras sintécas o arfciales disconnuas

La N.L. 55.1 defne lo que se enende por cables c ables de flamentos sintécos y cables de flamentos arfciales, así como las condiciones que deben cumplir para clasifcarse en las pardas 55.01 y 55.02.

A- Cables:

55.1

: De flamentos sintécos.

55.2

: De flamentos arfciales. B- Fibras:

 

55.3

: Sintécas, sin cardar, ni peinar, ni transormar para la hilatura. 55.04: Arfciales, sin cardar, ni peinar, ni transormar para la hilatura. 55.05: Desperdicios de fbras sintécas o arfciales.

55.06: Sintécas, cardadas, peinadas o transormadas para la hilatura 55.07: Arfciales, cardadas, peinadas o transormadas para la hilatura

C- Hilo de coser:

55.8

: De fbras sintécas o arfciales , incluso acondicionado.

 

D- Hilados:

55.9

: Sintécos, sin acondicionar.

55.10 : Arfciales, sin acondicionar.

arfc iales, acondicionados 55.11 : Sintécos o arfciales,

E- Tejidos:

55.12 : Sintécas, con un contenido de fbras superior o igual al 85%

en peso.

55.13 : Sintécas, con un contenido de fbras inerior al 85% en peso, mezcladas con algodón y de peso inerior o igual a 170

g/m2.

55.14 : Sintécas, con un contenido de fbras inerior al 85% en peso, mezcladas con algodón y de peso superior a 170 g/m2.

55.15 : Los demás tejidos de fbras sintécas. 55.16: Arfciales.

I- Especiales: Capítulos 56 – 60

Capítulo 56: Guata, feltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; arculos de pasamanería

56.1

Guata y Arculos coneccionados de Guata.

Tundiznos (Fibras Texles de longitud igual o inerior a 5 mm) Nudos, Motas 56.2

Fieltro incluso revesdo, impregnado, recubierto.

56.3

Tela sin Tejer incluso impregnada, recubierta, revesda.

3 ases de operación.



Formación del velo.



Ligado 

Química (Aglunante)

 





Térmica (Calor)



Mecánica (entrelazamiento)

Acabado (teñido, impregnado, revesdo...)

56.4

Hilos y Cuerdas de caucho revesdo de texles. (NL 56.4)

56.5

Hilos Metálicos.

56.6

Hilados Entorchados.

56.7

Cordeles, cuerdas y cordajes (NL. XI-3)

56.8

Redes

56.9

Arculos de hilados, ras o ormas de las pardas 54.04 o 54.05 (monoflamentos), de

cordeles, de cuerdas, etc.

 

Capítulo 57: Alombras y demás revesmientos para el suelo, de material texl

Defne

NL. 57.1

57.1



Alombras



Demás revesmientos para el suelo.

Alombras de Nudo

Urdimbre de ondo e hilos de pelo anudados. 57.2

Alombras y demás revesmientos para el suelo (excepto con mechón insertado).

57.3

Alombras y demás revesmientos para el suelo (con mechón insertado)

57.4

Alombras de Fieltro.

57.5

“Los demás”.

Capítulo 58: Tejidos especiales; superfcies s uperfcies texles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados

58.1

Terciopelo y Felpa (Pana). NL. 58.1

58.2

Tejido con bucles (toalla)

58.3

Tejido de gasa de vuelta NL.58.3

58.4

Tul, encajes en pieza.

58.5

Tapicería tejida a mano.

58.6

Cintas (NL. 58.5 de ancho igual o inerior a 30 cm)

 

58.7

Escudos, Equetas sin bordar.

58.8

Trenzas en pieza, pasamanería.

58.9

Tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos sin bordar. NL 58.7

58.10

Bordados. NL. 58.6

58.11

Productos texles acolchados en pieza, materia texl combinada con materia de relleno.

 

Capítulo 59: Telas impregnadas, recubiertas, revesdas o estrafcadas; arculos técnicos de materia texl

Telas

Impregnadas

Revesdas

NL. 59 59.1

Recubiertas

59.1

Telas recubiertas con colas ulizadas para:

Encuadernación Cartonaje Sombrerería (rígidas- “Buracán”)

59.2

Napas tramadas para neumácos, abricados con hilados de alta tenacidad. (NL: XI-6)

59.3

Telas impregnadas, recubiertas, revesdas o estrafcadas con plásco. NL. 59.2

59.4

Revesmientos para el suelo (Ej. Linóleo)

59.5

Revesmiento para paredes

59.6

Telas cauchutadas (Caucho) NL. 59.4.

59.7

“Las demás” telas impregnadas, ... NL 59.5

59.8

Mechas, trenzas para lámparas, hornillos, mecheros...

59.9

Mangueras para bombas y tubos para conducción de líquido.

 

59.10

Correas transportadoras o de transmisión

59.11

Arculos texles para usos técnicos (gasas, capachos...) NL. 59.7

 

Capítulo 60: Tejidos de punto

Defnición de tejidos de punto: N.L. 60.3

60.1

Terciopelo, elpa y tejido de bucles de punto

60.2

Tejido de punto de anchura inerior o igual a 30 cm con un contenido hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso, excepto los de 60.01

60.3

Tejido de punto de anchura inerior o igual a 30 cm excepto los de 60.01 o 60.02

• 10 De lana o pelo fno • 20 De algodón • 30 De fbras sintécas • 40 De fbras arfciales • 90 Los demás

60.4

Tejido de punto de anchura superior a 30 cm c m con un contenido de hilados elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso, excepto los de 60.01.

60.5

Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería) excepto los de las pardas 60.01 a 60.04

60.6

Los demás tejidos de punto.

 

II- Conecciones (Manuacturas): Capítulos 61 a 63.

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios) de vesr, de punto

A.  

 

Pren renda dass de de ve ves srr en pun unto to:: 61. 61.01 01 a 61 61..14

abrigos, chaquetones, capas, anoraks, similares: 61.01 (hombres, niños) y 61.02 (mujeres, niñas). Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos y cortos: 61.03 (hombres) y 61.04 (mujeres) NL: 61.3

 

Chaqué

Frac 

Esmoquin

 

Camisas de punto: 61.05 (hombres) y 61.06 (mujeres)

 

Calzoncillos, camisones, pijamas, batas y similares: 61.07 (hombres) y 61.08 (mujeres)

 

 

T-shirts y camisas interiores de punto: 61.09

 

Sweters, pullovers, chalecos y arculos similares: 61.10

 

Prendas y accesorios para bebé en punto: 61.11 NL: 61.6 (igual o inerior a 86 cm de altura)

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (buzos): 61.12 NL: 61.7

 

 

Prendas de vesr coneccionadas con tejidos de punto de las pardas 59.03 (impregnadas plásco), 59.06 (cauchutados–caucho), 59.07 (Los demás impregnados/recubiertos) 61.13, Las demás prendas de punto: 61.14

 

B.

Accesorios de ves vesr: 61 61.15 a 61.17

 

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, arculos de calcetería: 61.15

 

Guantes, manoplas, mitones: 61.16

 

Los demás complementos de vesr, partes de prendas o de complementos c omplementos de vesr: 61.17



cintas p/ la cabeza



buandas, cinturones



pañuelos



chales



corbatas, lazos



hombreras, rodilleras

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios) de vesr, excepto de punto

De la parda 62.01 a 62.11 este capítulo es igual al anterior, sólo que para las prendas y complementos de vesr de los demás tejidos que no sea de punto:

62.12

Sostenes, ajas, corsés, rantes, ligas y arculos similares incluso de punto.

 

62.13

Pañuelos de bolsillo (N.L: 62.7 igual o inerior a 60 cm de lado )

62.14

Chales, pañuelos de cuello, buandas… (N.L: 62.7 superior a 60 cm de lado )

 

62.15

Corbatas y lazos similares.

62.16

Guantes, mitones, manoplas.

62.17

Los demás complementos de vesr; partes de prendas o de complementos de vesr.

Capítulo 63: Los demás arculos texles coneccionados; juegos; prendería y trapos

Se divide en Subcapítulos

I. Arculos texles coneccionados

1)

Arculos de tapicería  

Mantas, cobijas o razadas: 63.01

Sobre la dierencia entre cobijas y colchas ver la SENTENCIA N° 32-2003. 32-2003. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinocho de mayo de dos mil tres, que para lo de interés, señaló:

“Es así, como del análisis de las caracteríscas de la mercancía en estudio: descripción, comercializació comercialización, n, presentación, uso, etc., este Tribunal considera que la razón de ser o para lo que ueron concebidos los arculos de esta Lis es para abrigar,  proteger, calentar, cubrir cubrir a las personas y no para para ulizarlo como un arcu arculo lo de moblaje o tapicería ((colchas, colchas, undas de  protección de asientos, asientos, de cojines..) y que de conormidad conormidad con la Regla General General de Clasifcación Clasifcación 1 corresponden a la pa parda rda arancelaria 63.01, Regla que textualmente señala: “Los tulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo enen un valor indicavo, ya que la clasifcación está determinada legalmente legalmente por los textos de las pardas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas pardas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. (El

 

resaltado no es del texto). Asimismo, consta en expediente que dichos arculos están abricados con materias texles sintécas (90% acrílico y 10% poliéster)23 y que en aplicación de la Regla General de Clasifcación 6 (mutas mutandis para aplicar a nivel 6 dígitos) corresponde clasifcarlas en la subparda 6301.40 que señala: “Mantas de fbras sintécas, (excepto las eléctricas)”. En consecuencia, consecuencia, no lleva razón el recurrente en pretender aplicar la Regla 3 c) úlma parda por orden de enumeración entre las suscepbles de tenerse en cuenta, alegando que al tener la mercancía

4

Al respecto véase Catálogo Baby Mink, olio 67 y actura original N° 6512 adjunta a la declaración aduanera N° xxxx del 17-3-

97.

 

varias unciones corresponden corresponden entonces clasifcarla en la parda 63.04. Lo anterior no procede, toda vez que debe respetarse el  orden de aplicación sucesivo de las Reglas Generales de Clasifcación y siendo que en el presente caso la clasifcación se resuelve en aplicación de la Regla General 1 (al exisr un epígrae específco (63.01) para mercancías concebidas  principalmente a ulizarse ulizarse como cobijas o mantas), mantas), resulta entonces innecesario innecesario recurrir a lla a aplicación de las Reglas Reglas siguientes. De todas maneras, si se tuviera tuviera que recurrir a la Regla 3 (que no es el caso, ya que es la Regla 1 la aplicable al  presente asunto), debe debe respetarse el orden de aplicación de la Regl Regla a General 3, la cual se divid divide e en: 3 a) (parda específc específca a ene prioridad sobre la parda con descripción genérica), 3 b) (mercancías que confera el carácter esencial) y 3 c) (úlma  parda por orden de numeración numeración entre las suscepbles suscepbles de tenerse en ccuenta). uenta). Es así, como en prim primer er orden debería aplicarse aplicarse el  apartado 3 a) de dicha Regla y siendo que dentro de las posibles clasifcaciones tenemos un epígrae con descripción específca: 63.01 para “Mantas” y otro con descripción genérica: 63.04 para “Los demás arculos de tapicería”; corresponderí correspondería a entonces clasifcarlo en la parda 63.1 63. 1

y no en 63. 63.04 04 aleg alegada ada por la part parte. e.

En virtud de lo expuesto anteriormente, considera este Tribunal que la mercancía nacionalizada en la Línea N° 1 de la declaración aduanera N° xxxx del 17-3-97 de la Aduana de Caldera, se trata de “Mantas (cobijas o razadas)”, que de conormidad con las Reglas Generales de Clasifcación 1 y 6 corresponden a la posición arancelaria 6301.40.00.00 del Sistema  Arancelario Centroamericano Centroamericano (S.A.C (S.A.C); ); en consecuencia llo o procedente es declarar declarar sin lugar el recurso recurso de apelación interpuesto interpuesto manteniendo la resolución recurrida, con las consideraciones expuestas en la presente sentencia”.

 

Ropa de cama, mesa, tocador o cocina: 63.02

 

Visillos y cornas, guardamaletas y rodapiés: 63.03

 

Los demás arculos de tapicería: 63.04

MOSQUITEROS (Ver N.L SUB 63.1)

2)

Sacos y talegas para envasar: 63.05

 

II.

3)

Toldos de cualquier clase, arculos de acampar: 63.06

4)

Los demás arculos coneccionados: 63.07

 

Patrones para prendas de vesr

 

Chalecos salvavidas de texl

 

Banderas



Estandartes

Surd

os

Juegos constuidos por piezas de tejido e hilados: 63.08 para conección de:

III.

1)

Alombras

2)

Manteles

3)

Servilletas

En envase para su venta al por

Prendería y trapos:



Prendería: 63.09 NL: 63.3, se requiere de dos condiciones:

1)

Tener señales apreciables de uso

2)

Presentarse a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares (Pacas).

 



Trapos: 63.10

Desperdicios o arculos inservibles para recuperación de fbras 

para limpieza industrial



para pulir



deshilachado

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