UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA de HONDURAS Facultad de Ciencias Económicas Administrativas Y Contables Departamento de Administración Aduanera
April 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
HONDURAS Facultad De
Ciencias Económicas Adm Administrativas inistrativas Y Contables Departamento De Administración Aduanera
Catedrático: Lic. Cristhiam Madsen
Asignatura: Merceologia I
Álbum m Merceolo Merceologico gico Capítulo Capítuloss 39- 49 49 Trabajo: Álbu Sección: 2000 Integrantes:
Halin Damaris Cerrato Salgado 20201005563
Liliam Ivania Cabrera Díaz 20201000571 20201000571
Johana Paola Funes García 20201000866 20201000866
Jemmy Vaneza Zúniga Velásquez 20161032267 20161032267
José Santos Rubio Sánchez 20191630034 20191630034
Capítulo 50: Seda
Materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera) o de otros insectos “sedas silvestres” silvestres” (Bombyx textor): seda del roble, seda de aran aran a, seda marina.
Este capíttulo ulo incluye tambie tambie n el Pelo de Mesina (Crin de Florencia) se obtiene estirando las gla gla ndulas del gusano de seda ahogado con vinagre, su longitud no excede de 50 cm.
Fibras: 50.01: Capullos de seda aptos para el devanado (hebra utilizable), sino complemento 50.03 (desperdicios) 50.02: Seda Cruda (sin torcer), sino 50.04 (seda torcida: hilados) 50.03 Desperdicios: capullos no aptos para el devanado (despue s del devanado) Borra (despue (despue s del peinado) Borrilla (despue Hilachas, excepto trapos (cap.63)
Hilados: Sin acondicionar para la venta al por menor (N.L XI-4) 50.04: De seda 50.05: De desperdicios de seda Acondicionados para la venta al por menor (N.L XI-4) 50.06: De seda o de desperdicios de seda.
Tejidos:
50.07: De seda o de desperdicios de seda.
Capítulo 51: Lana, pelo pelo fino u o ordinario; rdinario; hilados y tejidos tejidos de crin
La N.L. 51.1 define cada te te rmino.
Fibras: 51.1 Lana sin cardar ni peinar (sucia (sucia,, carbonizada, esquilada) 51.2: Pelo fino u ordinario sin cardar ni peinar 51.3: Desperdicios de 51.01 y 51.02 51.4: Hilachas (hilos desfibrados) 51.5: Lana y pelos cardados21 y peinados22.
Hilados:
51.6: De lana cardada sin acondicionar para su venta al por menor. 51.07: De lana peinada, sin acondicionar para la venta al por menor. 51.08: De pelo fino sin acondicionar para la venta al por menor, 51.09: De lana o pelo fino, Acondicionados p/la venta al por menor.
51.1 51 .10 0
: De pe pelo lo ordi ordina nari rio ood de e ccri rin n ac acon ondi dici cion onad ado o o no p par ara a su su ven venta ta al por por m men enor or.. 2 A trav trave es de ma ma qu quin inas as llam llamad adas as “C “Car arda das” s” pe perm rmit iten en de dese senr nred edar ar la fibr fibra a en sentido paralelo.
3 Esti tirrar arla las. s.
A.
Tejidos:
51.11 : De lana o pelo fino cardados 51.12: De lana o pelo fino peinados 51.13: De pelo ordinario o de crin
Capítulo 52: Algodón
La Nota Legal de subparda (N.L. Sup. 52.1) defne lo que se enende por tejidos te jidos de algodón po mezclilla (“denim”).
Se entiende por tejidos de mezclilla (“denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudo, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
A.
Fibras:
52.01: Algodón sin cardar ni peinar (recubren las semillas del algodonero). 52.02: Desperdicios 52.3
: Algodón cardado o peinado.
B. 52.4
Hilados:
: Hilo de coser incluso acondicionado (N.L. XI-4 y XI-5)
52.5
: Con un contenido de algodón superior o igual a 85% y sin acondicionar para la venta al por menor. 52.06: Con un contenido de algodón inerior al 85% y sin acondicionar para la venta al por menor.
52.7
: Acondicionados para la venta al por menor (N.L. XI-4)
C.
Tejidos:
52.8
: Con un contenido de algodón superior o igual a 85% y un peso inerior o igual a 200 g/m2.
52.9
: Con un contenido de algodón superior o igual a 85% y un peso superior a 200 g/m2.
52.10 : Con un contenido de algodón inerior a 85%, mezclado con fbras sintécas o arfciales y un peso
inerior o igual a 200 g/m2.
52.11 : Con un contenido de algodón inerior a 85%, mezclado con fbras sintécas o arfciales y un peso
superior a 200 g/m2.
52.12 : Los demás tejidos de algodón (Parda Principal)
Capítulo 53: Las demás fbras texles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
A- Fibras: En bruto o trabajado, sin hilar, estopas y desperdicios:
53.1
: De lino
53.2
: De cáñamo
53.3
: De yute
53.4
: De sisal y demás fbras del género agave
53.5
: De coco, abacá, ramio y de más fbras vegetales NENCOP . B- Hilados: (Hilatura retorcidos o cableados)
53.6
: De lino
53.7
: De yute
53.8
: De las demás fbras vegetales
C- Tejidos:
53.9
: De lino
53.10 : De yute 53.11 : De las demás fbras texles vegetales.
Capítulo 54: Filamentos sintécos o arfciales
La correspondiente defnición de fbras sintécas y arfciales se encuentra en la Nota Legal N.L 54.1 a) y 54.1 b) respecvamente. Los cables de flamentos sintécos o arfciales se clasifcan en el capítulo 55. (N.L. 54.2)
A- Hilo de coser:
54.1
: De flamentos sintécos o arfciales incluso acondicionado para la venta al por menor (N.L:
XI-4 y XI-5)
B- Hilados:
54.2
: De flamentos SINTETICOS, sin acondicionar, incluidos los monoflamentos de tulo inerior a 67
decitex.
54.3
: Filamentos ARTIFICIALES, sin acondicionar, incluidos los monoflamentos de tulo inerior a 67
decitex.
54.4
: Monoflamentos sintécos de un tulo superior o igual a 67 decitex y de sección transversal inerior o igual a 1 mm (sino Cap. 39). Tiras de anchura inerior o igual a 5 mm.
54.5
: Monoflamentos arfciales de un tulo superior o igual a 67 decitex y de sección transversal inerior o igual a 1 mm (sino Cap. 39). Tiras de anchura inerior o igual a 5 mm.
54.6
: Hilados de flamentos sintécos o arfciales, acondicionados para la venta al por menor. C- Tejidos:
54.7
: De flamentos sintécos
54.8
: De flamentos arfciales
Capítulo 55: Fibras sintécas o arfciales disconnuas
La N.L. 55.1 defne lo que se enende por cables c ables de flamentos sintécos y cables de flamentos arfciales, así como las condiciones que deben cumplir para clasifcarse en las pardas 55.01 y 55.02.
A- Cables:
55.1
: De flamentos sintécos.
55.2
: De flamentos arfciales. B- Fibras:
55.3
: Sintécas, sin cardar, ni peinar, ni transormar para la hilatura. 55.04: Arfciales, sin cardar, ni peinar, ni transormar para la hilatura. 55.05: Desperdicios de fbras sintécas o arfciales.
55.06: Sintécas, cardadas, peinadas o transormadas para la hilatura 55.07: Arfciales, cardadas, peinadas o transormadas para la hilatura
C- Hilo de coser:
55.8
: De fbras sintécas o arfciales , incluso acondicionado.
D- Hilados:
55.9
: Sintécos, sin acondicionar.
55.10 : Arfciales, sin acondicionar.
arfc iales, acondicionados 55.11 : Sintécos o arfciales,
E- Tejidos:
55.12 : Sintécas, con un contenido de fbras superior o igual al 85%
en peso.
55.13 : Sintécas, con un contenido de fbras inerior al 85% en peso, mezcladas con algodón y de peso inerior o igual a 170
g/m2.
55.14 : Sintécas, con un contenido de fbras inerior al 85% en peso, mezcladas con algodón y de peso superior a 170 g/m2.
55.15 : Los demás tejidos de fbras sintécas. 55.16: Arfciales.
I- Especiales: Capítulos 56 – 60
Capítulo 56: Guata, feltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; arculos de pasamanería
56.1
Guata y Arculos coneccionados de Guata.
Tundiznos (Fibras Texles de longitud igual o inerior a 5 mm) Nudos, Motas 56.2
Fieltro incluso revesdo, impregnado, recubierto.
56.3
Tela sin Tejer incluso impregnada, recubierta, revesda.
3 ases de operación.
•
Formación del velo.
•
Ligado
Química (Aglunante)
•
Térmica (Calor)
Mecánica (entrelazamiento)
Acabado (teñido, impregnado, revesdo...)
56.4
Hilos y Cuerdas de caucho revesdo de texles. (NL 56.4)
56.5
Hilos Metálicos.
56.6
Hilados Entorchados.
56.7
Cordeles, cuerdas y cordajes (NL. XI-3)
56.8
Redes
56.9
Arculos de hilados, ras o ormas de las pardas 54.04 o 54.05 (monoflamentos), de
cordeles, de cuerdas, etc.
Capítulo 57: Alombras y demás revesmientos para el suelo, de material texl
Defne
NL. 57.1
57.1
•
Alombras
•
Demás revesmientos para el suelo.
Alombras de Nudo
Urdimbre de ondo e hilos de pelo anudados. 57.2
Alombras y demás revesmientos para el suelo (excepto con mechón insertado).
57.3
Alombras y demás revesmientos para el suelo (con mechón insertado)
57.4
Alombras de Fieltro.
57.5
“Los demás”.
Capítulo 58: Tejidos especiales; superfcies s uperfcies texles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados
58.1
Terciopelo y Felpa (Pana). NL. 58.1
58.2
Tejido con bucles (toalla)
58.3
Tejido de gasa de vuelta NL.58.3
58.4
Tul, encajes en pieza.
58.5
Tapicería tejida a mano.
58.6
Cintas (NL. 58.5 de ancho igual o inerior a 30 cm)
58.7
Escudos, Equetas sin bordar.
58.8
Trenzas en pieza, pasamanería.
58.9
Tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos sin bordar. NL 58.7
58.10
Bordados. NL. 58.6
58.11
Productos texles acolchados en pieza, materia texl combinada con materia de relleno.
Capítulo 59: Telas impregnadas, recubiertas, revesdas o estrafcadas; arculos técnicos de materia texl
Telas
Impregnadas
Revesdas
NL. 59 59.1
Recubiertas
59.1
Telas recubiertas con colas ulizadas para:
Encuadernación Cartonaje Sombrerería (rígidas- “Buracán”)
59.2
Napas tramadas para neumácos, abricados con hilados de alta tenacidad. (NL: XI-6)
59.3
Telas impregnadas, recubiertas, revesdas o estrafcadas con plásco. NL. 59.2
59.4
Revesmientos para el suelo (Ej. Linóleo)
59.5
Revesmiento para paredes
59.6
Telas cauchutadas (Caucho) NL. 59.4.
59.7
“Las demás” telas impregnadas, ... NL 59.5
59.8
Mechas, trenzas para lámparas, hornillos, mecheros...
59.9
Mangueras para bombas y tubos para conducción de líquido.
59.10
Correas transportadoras o de transmisión
59.11
Arculos texles para usos técnicos (gasas, capachos...) NL. 59.7
Capítulo 60: Tejidos de punto
Defnición de tejidos de punto: N.L. 60.3
60.1
Terciopelo, elpa y tejido de bucles de punto
60.2
Tejido de punto de anchura inerior o igual a 30 cm con un contenido hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso, excepto los de 60.01
60.3
Tejido de punto de anchura inerior o igual a 30 cm excepto los de 60.01 o 60.02
• 10 De lana o pelo fno • 20 De algodón • 30 De fbras sintécas • 40 De fbras arfciales • 90 Los demás
60.4
Tejido de punto de anchura superior a 30 cm c m con un contenido de hilados elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso, excepto los de 60.01.
60.5
Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería) excepto los de las pardas 60.01 a 60.04
60.6
Los demás tejidos de punto.
II- Conecciones (Manuacturas): Capítulos 61 a 63.
Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios) de vesr, de punto
A.
Pren renda dass de de ve ves srr en pun unto to:: 61. 61.01 01 a 61 61..14
abrigos, chaquetones, capas, anoraks, similares: 61.01 (hombres, niños) y 61.02 (mujeres, niñas). Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos y cortos: 61.03 (hombres) y 61.04 (mujeres) NL: 61.3
Chaqué
Frac
Esmoquin
Camisas de punto: 61.05 (hombres) y 61.06 (mujeres)
Calzoncillos, camisones, pijamas, batas y similares: 61.07 (hombres) y 61.08 (mujeres)
T-shirts y camisas interiores de punto: 61.09
Sweters, pullovers, chalecos y arculos similares: 61.10
Prendas y accesorios para bebé en punto: 61.11 NL: 61.6 (igual o inerior a 86 cm de altura)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (buzos): 61.12 NL: 61.7
Prendas de vesr coneccionadas con tejidos de punto de las pardas 59.03 (impregnadas plásco), 59.06 (cauchutados–caucho), 59.07 (Los demás impregnados/recubiertos) 61.13, Las demás prendas de punto: 61.14
B.
Accesorios de ves vesr: 61 61.15 a 61.17
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, arculos de calcetería: 61.15
Guantes, manoplas, mitones: 61.16
Los demás complementos de vesr, partes de prendas o de complementos c omplementos de vesr: 61.17
•
cintas p/ la cabeza
•
buandas, cinturones
•
pañuelos
•
chales
•
corbatas, lazos
•
hombreras, rodilleras
Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios) de vesr, excepto de punto
De la parda 62.01 a 62.11 este capítulo es igual al anterior, sólo que para las prendas y complementos de vesr de los demás tejidos que no sea de punto:
62.12
Sostenes, ajas, corsés, rantes, ligas y arculos similares incluso de punto.
62.13
Pañuelos de bolsillo (N.L: 62.7 igual o inerior a 60 cm de lado )
62.14
Chales, pañuelos de cuello, buandas… (N.L: 62.7 superior a 60 cm de lado )
62.15
Corbatas y lazos similares.
62.16
Guantes, mitones, manoplas.
62.17
Los demás complementos de vesr; partes de prendas o de complementos de vesr.
Capítulo 63: Los demás arculos texles coneccionados; juegos; prendería y trapos
Se divide en Subcapítulos
I. Arculos texles coneccionados
1)
Arculos de tapicería
Mantas, cobijas o razadas: 63.01
Sobre la dierencia entre cobijas y colchas ver la SENTENCIA N° 32-2003. 32-2003. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinocho de mayo de dos mil tres, que para lo de interés, señaló:
“Es así, como del análisis de las caracteríscas de la mercancía en estudio: descripción, comercializació comercialización, n, presentación, uso, etc., este Tribunal considera que la razón de ser o para lo que ueron concebidos los arculos de esta Lis es para abrigar, proteger, calentar, cubrir cubrir a las personas y no para para ulizarlo como un arcu arculo lo de moblaje o tapicería ((colchas, colchas, undas de protección de asientos, asientos, de cojines..) y que de conormidad conormidad con la Regla General General de Clasifcación Clasifcación 1 corresponden a la pa parda rda arancelaria 63.01, Regla que textualmente señala: “Los tulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo enen un valor indicavo, ya que la clasifcación está determinada legalmente legalmente por los textos de las pardas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas pardas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. (El
resaltado no es del texto). Asimismo, consta en expediente que dichos arculos están abricados con materias texles sintécas (90% acrílico y 10% poliéster)23 y que en aplicación de la Regla General de Clasifcación 6 (mutas mutandis para aplicar a nivel 6 dígitos) corresponde clasifcarlas en la subparda 6301.40 que señala: “Mantas de fbras sintécas, (excepto las eléctricas)”. En consecuencia, consecuencia, no lleva razón el recurrente en pretender aplicar la Regla 3 c) úlma parda por orden de enumeración entre las suscepbles de tenerse en cuenta, alegando que al tener la mercancía
4
Al respecto véase Catálogo Baby Mink, olio 67 y actura original N° 6512 adjunta a la declaración aduanera N° xxxx del 17-3-
97.
varias unciones corresponden corresponden entonces clasifcarla en la parda 63.04. Lo anterior no procede, toda vez que debe respetarse el orden de aplicación sucesivo de las Reglas Generales de Clasifcación y siendo que en el presente caso la clasifcación se resuelve en aplicación de la Regla General 1 (al exisr un epígrae específco (63.01) para mercancías concebidas principalmente a ulizarse ulizarse como cobijas o mantas), mantas), resulta entonces innecesario innecesario recurrir a lla a aplicación de las Reglas Reglas siguientes. De todas maneras, si se tuviera tuviera que recurrir a la Regla 3 (que no es el caso, ya que es la Regla 1 la aplicable al presente asunto), debe debe respetarse el orden de aplicación de la Regl Regla a General 3, la cual se divid divide e en: 3 a) (parda específc específca a ene prioridad sobre la parda con descripción genérica), 3 b) (mercancías que confera el carácter esencial) y 3 c) (úlma parda por orden de numeración numeración entre las suscepbles suscepbles de tenerse en ccuenta). uenta). Es así, como en prim primer er orden debería aplicarse aplicarse el apartado 3 a) de dicha Regla y siendo que dentro de las posibles clasifcaciones tenemos un epígrae con descripción específca: 63.01 para “Mantas” y otro con descripción genérica: 63.04 para “Los demás arculos de tapicería”; corresponderí correspondería a entonces clasifcarlo en la parda 63.1 63. 1
y no en 63. 63.04 04 aleg alegada ada por la part parte. e.
En virtud de lo expuesto anteriormente, considera este Tribunal que la mercancía nacionalizada en la Línea N° 1 de la declaración aduanera N° xxxx del 17-3-97 de la Aduana de Caldera, se trata de “Mantas (cobijas o razadas)”, que de conormidad con las Reglas Generales de Clasifcación 1 y 6 corresponden a la posición arancelaria 6301.40.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano Centroamericano (S.A.C (S.A.C); ); en consecuencia llo o procedente es declarar declarar sin lugar el recurso recurso de apelación interpuesto interpuesto manteniendo la resolución recurrida, con las consideraciones expuestas en la presente sentencia”.
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina: 63.02
Visillos y cornas, guardamaletas y rodapiés: 63.03
Los demás arculos de tapicería: 63.04
MOSQUITEROS (Ver N.L SUB 63.1)
2)
Sacos y talegas para envasar: 63.05
II.
3)
Toldos de cualquier clase, arculos de acampar: 63.06
4)
Los demás arculos coneccionados: 63.07
Patrones para prendas de vesr
Chalecos salvavidas de texl
Banderas
Estandartes
Surd
os
Juegos constuidos por piezas de tejido e hilados: 63.08 para conección de:
III.
1)
Alombras
2)
Manteles
3)
Servilletas
En envase para su venta al por
Prendería y trapos:
•
Prendería: 63.09 NL: 63.3, se requiere de dos condiciones:
1)
Tener señales apreciables de uso
2)
Presentarse a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares (Pacas).
•
Trapos: 63.10
Desperdicios o arculos inservibles para recuperación de fbras
para limpieza industrial
para pulir
deshilachado
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