Universidad de El Salvador Facultad de J

August 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL III

COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

CONTENIDO: REGIMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES

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ÁREA I. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.TITULO I PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1.1. Análisis Constitucional.Miguel A. Trejo, el Procedimiento Abreviado o monitorio: “Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia, con él no solo se logra que el costo del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por una mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma largos costos y complicados”.1  En los escritos “Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador”, señalan que el Procedimiento Abreviado:” Es un procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia oral, siempre que el imputado y el Fiscal lo consientan, y el primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento de la audiencia preliminar, no sea privativa de libertad o no supere los tres años de prisión. También el Procedimiento Abreviado puede pedirse en el momento de la audiencia inicial en las condiciones indicadas”.2  1

 Trejo Escobar, Miguel A.,: ”En Defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma Judicial, 1º Ed. El Salvador, 1994 Pág. 39  2

 Asamblea Legislativa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Documentos Básicos de la Nueva

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NOTAS DISTINTIVAS:   Fue un agregado en el código de 1998, así mismo fue modificado su tramitación en el código Procesal Penal de 2010 – 2011.



  Esta establecido establecido y basado en el Principio de Consenso. Acatando Acatando la Nota Jurídica de Transacción o Convenio.



  Evita la etapa del debate oral y del juicio, teniendo como finalidad evitar la saturación, generando para el imputado el beneficio de ser resuelta rápidamente su situación jurídica y para el estado reducción en el gasto de recursos humanos y materiales.



  La asunción asunción de hechos, no afecta según lo dispuesto dispuesto por el códig códigoo procesal penal, en lo que respecta a las formalidades mínimas de la Vista publica.



  Tiene como finalidad buscar un equilibrio procesal.



Julio B. J. Maier, lo define en los siguientes términos: “es esencialmente no por su brevedad un procedimiento sumario. Su idea central gira en torno de la supresión del debate y, por ello de la defensa, es decir decir del Derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más que a la necesidad de una rápida represión, es conocido también como Procedimiento Monitorio o por Decreto Penal, Antes y no después, del decreto penal hay que oír al imputado y tal condena solo es posible si reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 

Puede definirse como: “El procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia, sin debate oral”.

Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador, 1997. Pág. 225.  3

 Maier Julio B. J.:”La Ordenanza Procesal Penal Alemana su comentario y comparación con el Sistema Penal Argentino”, 1a edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982, Págs.355 y 356. 

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Innovaciones:   Se aplica para todo delito. 418 C.P.P. C.P.P.  



  Se puede solicitar durante todo todo el juicio. Art. 417 C.P.P. (H (Hasta asta antes ddee los incidentes en la Vista Publica).  Publica). 



  Exige la confesión. Art. 417; 417; 2, 2, 418; 3, 2258 58 C C.P.P. .P.P.



  Permite la incorporación y recepción de prueba testimonial. Art. 418;4 418;4 C.P.P.



  No necesariamente debe condenarse.



  La decisión decisión del juez se encuentra limitada al acuerdo de las partes, en cuanto a la pena. Art. 418;7 C.P.P.



  La resolución resolución debe contener contener los req requisitos uisitos de la sentencia. sentencia. Art. 395 C.P.P.



  Admite recursos. Art. 418; 9, 468 C.P.P.



Posibles violaciones de derechos:   Es una posible posible violación al dderecho erecho de no aautoincriminación, utoincriminación, pues exige la confesión. Art. 82 C.P.P.



  Es una posible violación violación al derecho a guardar silencio Art. 82: 5 C.P.P.



  Es una posible violación violación al derecho al Principio de Inocencia. Inocencia. Art. 6 C.P.P



  La carga de la prueba se mantiene para el acusador.



  Se puede presumir que que al no dar protagonismo a la victima viola los derechos de la misma. Art. 106 C.P.P.



  Puede vulnerar el Principio de imparcialidad. Art. 4 C.P.P.



Presupuestos Básicos: •

  Confesión del imputado y   El Ministerio Público por medio del Fiscal solicite la imposición de una pena pena privativa de la libertad menor a la señalada en la ley, o una sanción no privativa de libertad, Art. 417 inc. 2ª C.P.P.



  Solicitando que se tramite la causa conforme conforme a este procedimiento abrev abreviado iado formulando expresamente el pedido de pena.



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En este sentido la decisión de omitir la realización del juicio equivale a:   Un acuerdo entre el imputado y fiscal, como manifestación propia de las facultades facultades discrecionales conferidas a este último. De ahí, que este acuerdo significa la renuncia del juicio como acto por parte del imputado.



  No requiere además el consentimiento de la víctima.



  El juez no puede oponerse a la solicitud del fiscal en la Salida Alterna.



Fundamento y Naturaleza Jurídica Fundamento doctrinario Los expositores del Derecho coinciden en sostener que el fundamento del  del  Procedimiento Abreviado resulta de: •

  La imposibilidad del sistema judicial para dar respuesta respuesta a la gran cantidad de casos en trámite, el de lograr sentencias en un lapso razonable, como consecuencia de la supresión del debate así como también, el ahorro de recursos judiciales (economía procesal) que pueden ser reinvertidos en el proceso común, a fin de materializar una pronta y cumplida justicia. En palabras de José I. Cafferata Nores, “La idea de lograr sentencias en un lapso

razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la  justicia, tradicionalmente aceptada para delitos leves, se ha extendido últimamente también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad. Respecto a estos, ahora se admite alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelvan el caso, con respecto de los principios de legalidad y verdad. Condicione sine que non (teoría de equivalente de las condiciones, todas las condiciones son por igual causa del resultado) para ello será que la prueba reunida en la investigación preparatoria sea idónea a tal fin, sin que sea necesario reproducirla en un debate, a criterio de los sujetos esenciales del proceso”. 4  

4

Cienciass  Cafferata Nores, José I. : “El Juicio Penal Abreviado” Revista de Ciencias Penales, Revista de la Asociaciónde Ciencia Penalesde Costa Rica; año 8, No. III, Julio 1996, Pág. 70  

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El antes citado Cafferata Nores, ha señalado seis objetivos que a su entender hacen necesaria la consagración del juicio abreviado (Procedimiento Abreviado) en el ámbito penal:  penal:  “1) Lograr una racional distribución de los recursos que el Estado afecta al proceso penal, 2) Llegar a condenas judiciales en el sistema procesal en el cual son muchos más los presos sin condena que aquellos que están cumpliendo una; 3) Agilizar los procesos penales; 4) Abaratar considerablemente el costo del juicio penal; 5) Aliviar la tarea de los tribunales orales saturados por la gran cantidad de causas que tienen que resolver; y 6) Tomar en consideración el interés del acusado, quien mediante la colaboración prestada en el acuerdo puede obtener una reducción de la pena, dentro de los límites de la escala”.5  Maier, en su escrito “¿Es aún practicable el proceso penal?”, sostiene que: ”Dicha institución es una respuesta al problema de la duración del procedimiento penal frente a la exigencia de aceleración o de abreviación del procedimiento, que afecta tanto al contenido práctico de la sentencia, como a su legitimidad como decisión estatal sobre la pena.” 6  El Procedimiento Abreviado se convierte en una respuesta positiva a los problemas que la administración de justicia presenta hoy en día por múltiples motivos, tales como:   Razones de política criminal,



  Carencias de recursos materiales o humanos,



  Mora y deficiencia de los los sistemas comunicadores del delito,



5

 Cafferata Nores, José I. : “ Proceso Penal ( mixto) y Sistema Constitucional. Reflexiones a patrtri del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina”. Editorial del huerto, Bs., As., pub. “Nueva Doctrina Penal”1997, Págs. 73/86.  6

 Maier Julio B. J.: citado por Andrade, Leandro y otros.;” Sobre el Juicio Abreviado”. Doctrina Extranjera. Pág. 2. 

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Toda vez que el referido procedimiento se convierta en una práctica intensiva que permita el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en causas que verdaderamente no lo merecen, sin menoscabo de las garantías procesales y constitucionales, de tal forma que los esfuerzos se orienten en otras causas que sí demandan una mayor atención y dedicación por parte de los l os tribunales de justicia. La incorporación de esta institución se centra en la necesidad de acelerar los procesos penales con beneficio para las partes. En cuanto al imputado, elimina la incertidumbre que puede tener al no encontrarse definida su situación procesal.  procesal.  Esto con la finalidad de evitar la penalidad adicional que conlleva todo juicio oral y público para la imagen social que posee. Naturaleza Jurídica Seoane Spiegelberg, señala que la naturaleza jurídica del procedimiento Abreviado es vista como  como  “…una transacción, o lo que es lo mismo un convenio entre acusación e imputado para poner fin al proceso, aceptando una concreta extensión de la pena procedente por el delito reconocido. Se ha sostenido igualmente que nos hallamos ante una auténtica confesión del imputado con las consecuencias jurídicas de poner fin al proceso, ahora bien el último pf. Del Art. 380 le viene a negar tal valor, puesto que de no ser aceptada por el Juez “no podrá ser considerada como prueba útil durante el procedimiento común”. Alcala Zamora y Aguilera De Paz defienden def ienden la posición de que nos

encontramos ante un allanamiento penal, como acto dispositivo o renuncia del derecho de defensa, en los supuestos en los que, por ley, así se autoriza. Fenech lo reputa como procedimiento especial, en cuya virtud se lleva a cabo un acto de disposición procesal, que tiene como consecuencia que se dicte sentencia sin celebrarse el debate del juicio oral. Serra Domínguez, al que sigue Barona Vilar, Lo considera como institución con efectos meramente procesales, provocando una abreviación del procedimiento ordinario, prescindiendo de la etapa probatoria y dictándose, sin más, sentencia”7 

7

 Seoane Spiegelberg, José Luis, y otros”Código Procesal Comentado”, primera edición, Proyecto de Asistencia Técnica a

los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia. CSJ. 2001. Pág. 655 

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El Procedimiento Abreviado y su Simplificación de acuerdo a la Política Criminal La Política Criminal en palabras de Jiménez de Asúa es: “El conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena. Por medio de los cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de medios penales (pena) como de los caracteres asegurativos (medidas de seguridad). 8  El Derecho Penal concreta las opciones previamente adoptadas con el lenguaje de Derecho, dándoles la forma de normas, de proposiciones jurídicas generales y obligatorias”. 9  Para, Gonzáles Bonilla y otros, “La Política Criminal se encarga de dar respuesta a la cuestión de cómo se debe proceder con personas que han infringido las reglas básicas de la convivencia social dañando o poniendo en peligro a los individuos o a la sociedad en general. Pero la Política Criminal no actúa sola, para dar respuesta necesita recurrir a un mecanismo imprescindible y violento como lo es el Derecho Penal; el cual, es siempre la realización de un determinado modelo de Política Criminal; es lo que la Política Criminal ha querido hacer de él. Es pues, la Política Criminal la que señala por una parte cuando ha de entrar en  juego el Derecho Penal y por otra, cuál debe ser la configuración concreta del mismo para cumplir su función específica en el ámbito de la política social encaminada a luchar contra la criminalidad. Si el conjunto de actividades del Estado encaminadas a reducir la criminalidad es Político Criminal y el Derecho Penal es su instrumento más importante; la forma como debe estructurarse el Proceso Penal es también una decisión Político Criminal.

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Enciclopédico opédico de Derecho Usual, 21ª edición,  De Asúa, Jiménez.: citado por Guillermo Cabanellas “Diccionario Encicl Editorial Helíasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, Tomo, Pág. 425  9

 Pablos de Molina, Antonio García.” Manual de Criminología, Introducción y Teorías de la Criminalidad “, 1a edición, Ed. Calpes, S. A., Madrid, 1998. Págs. 120 y 121.  

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La introducción del Procedimiento Abreviado en nuestro ámbito de justicia penal, no es sino, un caso de simplificación del proceso, sin que ello signifique  depreciación de las garantías judiciales reconocidas a favor del imputado. La principal preocupación en los casos de la abreviación del procedimiento a partir del consentimiento expreso del imputado, es la idea de control sobre la manifestación de este, de someterse a dicho procedimiento, fundamentalmente para evitar que su consentimiento sea viciado, caso en el cual no habría una manifestación fundamentada en el principio de la autonomía de la voluntad. Una de las tendencias Político-Criminales más acentuadas de los últimos años representa la necesidad de buscar mecanismos del procedimiento penal”10  Es conveniente remarcar que la simplificación del proceso penal implica, básica y centralmente, un problema de política económica. En ese orden, el conjunto de actividades discrecionales que el Estado realiza con el objetivo de regular la coerción penal, proteger los bienes jurídicos y la de reducir la criminalidad, es Política Criminal; será entonces, el Derecho Procesal Penal el instrumento más idóneo para cristalizar dicho objetivo; por consiguiente la forma como debe estructurarse el Proceso Penal es también una decisión de Política Criminal. En consecuencia la Institución del Procedimiento Abreviado, es por excelencia un mecanismo de simplificación penal , que da origen a procesos de tramitación simplificada que den adecuada y pronta respuestas a los requerimientos de las partes en conflictos, sobre la base de respetar las exigencias mínimas (garantías procesales) que para el desarrollo del referido procedimiento se imponen desde el nivel constitucional.

El Procedimiento Abreviado en relación con el Derecho Constitucional La Institución del Procedimiento Abreviado se relaciona íntimamente con el Derecho Constitucional, justamente porque este instituto es parte del Derecho Procesal Penal; como dice Serrano y otros:” En ese sentido, éste guarda una relación de subordinación con el Derecho Constitucional, ya que la Constitución contiene normas que constituyen la primera manifestación jurídica de la política en general,…Por tanto ella establece el marco al cual deberá sujetarse la ley procesal penal”. Lo anterior, sigue 10

 González Bonilla, Rodolfo Ernesto y otros.:” Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal” Unidad de Programas de Apoyo a la Reforma del Sistema Judicial. UPARSJ. 1a, Edición, San Salvador, 1998. Pág. 662. 

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diciendo el mismo autor, que: “Los vínculos que tiene el Derecho Procesal con el Derecho Constitucional son más evidentes. Uno de los propósitos del Derecho Procesal Penal es el de preservar las garantías individuales del imputado. Estas garantías se encuentran reconocidas en la Constitución justamente en la parte denominada dogmática”. 11  Nuestra Constitución por su parte, contiene este tipo de garantías mínimas procesales, es decir, los presupuestos jurídicos de la función penal, cuando dispone en la normativa constitucional, a saber:   En su Art. 15 dice, “nadie puede ser juzgado sino con conforme forme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”;



  Por su parte el Art. 11, expresa expresa “ninguna persona puede puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa”.



  El Art. 12, manifiesta “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”



En esa dirección ha señalado el Doctor Serrano, que de “las normas constitucionales transcritas resultan los siguientes principios: a) Nulla poena sine lege, o sea, que la ley penal debe preexistir a toda sanción. Puede decirse, que la pena criminal consiste en un poder autorregulado y controlado. Ello supone la existencia, públicamente conocida, de una ley previa que definida con claridad y precisión “al hecho de que se trate”, o sea ”hecho antecedente” y determine explícitamente sus consecuencias jurídico-penales (Nullum crimen sine lege, Nulla poena sine lege). b) Nulla poena sine iudicio, o sea, que el juicio o proceso penal debe estar necesariamente regulado por una ley que lo haga inalterable, tornándose así, en el único medio de aplicar la ley sustantiva. La atribución del poder punitivo mediante 11

 Vid, Serrano, Armando Antonio , Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 42.  

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un “juicio Previo”, constituye la llamada garantía jurisdiccional,…Es necesario, además, que para la aplicación de la pena se hayan cumplidos todas las reglas estrictas del debido proceso, en el que estén asegurados el respeto de los derechos humanos y las garantías del imputado. Sin esas garantías, el “proceso penal” no tendrán vigencia alguna. c) El principio de inocencia, o sea, que nadie puede ser considerado culpable mientras no lo declare como tal una sentencia firme: d) Nemo iudex sine lege, esto es, que se manifiesta el principio del juez natural como única fuente de la sentencia legitima para limitar definitivamente la libertad.“ 12   Se pone de manifiesto la relación del Procedimiento Abreviado y del Derecho Constitucional, ya que el referido procedimiento especial debe regirse por los parámetros constitucionales procesales, que como dice Cafferata Nores, por aquellos valores que tutelan, “la supremacía del individuo y la limitación del poder público”.13  Miguel A. Almeyra, destaca que los aspectos más censurables del juicio abreviado (procedimiento abreviado) son: ”a) La innegable coacción psíquica que envuelve la exigencia del reconocimiento de la existencia de la existencia del hecho y la participación para que opere el mecanismo; b) La imposibilidad del tribunal de aplicar una pena más grave que la solicitado por el fiscal, que permitiría a este contar con un medio de presión y negociación para obtener del imputado el reconocimiento de su autoría y culpabilidad; c) La reducción del rol del acusador particular; d) En momentos en que se lucha por extender la oralidad en el proceso penal e imponer un sistema acusatorio, supone una clara regresión hacia el juzgamiento escrito y un reverdecimiento de la figura de la confesión, tan cara a la ideología del sistema inquisitivo”.14  12

 Vid, Serrano Armando Antonio, Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág 30 y 31  

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 Vid. Cafferata Nores, José I.: “ Proceso Penal …” Op. Cit., Págs. 77. 

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 Miguel A. Almeyra Miguel A., citado por Riquert, Marcelo A., “El debido proceso...” Op., Cit., Pág. 4.  

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Desde una visión contraria Cafferata Nores, señala que en el denominado juicio Abreviado (procedimiento abreviado) se respetan las garantías constitucionales: “ ya que hay acusación, una defensa que se ejercita por medio de un reconocimiento de participación del delito libremente formulada y estimada conveniente a sus intereses por el imputado (debidamente asesorado por su defensor; prueba que fue recibida en la investigación preparatoria y fue estimada idónea por las partes y el tribunal; sentencia que decidirá el caso fundada en dichas pruebas y en el reconocimiento corroborante del imputado; finalmente, recursos que procederán por las causales comunes”. Nuestra Constitución por su parte, contiene ese tipo de reglas, que distribuyen el poder, determinando qué órganos pueden aplicar una pena (jueces), los pasos a seguir para ello (juicio previo) y los principios a tomarse en cuenta  durante el juicio (garantías del imputado). Así establece en forma concreta la separación de las formas estatales de  juzgar y acusar, que son:   La función de administrar administrar justicia entregada al Estado, se concretiza a través de órganos especializados que tienen a su cargo la aplicación de la ley penal mediante la potestad jurisdiccional. (Jueces y Tribunales. Art. 172 Cn). Así, el Código Procesal Penal, define la competencia que ejercerán los Tribunales y Jueces. Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Penal. Cámara de Segunda Instancia. Tribunal de Sentencia. Sentencia. Jueces de Instrucción y Jueces de Paz.



  Asimismo, nuestra Constitución Constitución establece en su Art. 193 No.2 y 4, que la



promoción y ejercicio de la acción penal es una facultad del Ministerio Público (Fiscalía General De la República). Consecuentemente son los Fiscales quienes se encuentra obligados de intervenir de oficio, iniciando las investigaciones de los delitos perseguibles por acción penal pública. Al determinar las funciones de los tribunales y jueces, la Constitución y la Ley secundaria (penal) especifica que conocerán y decidirán en los procesos.   Además, reconoce al Ministerio Público como órganos independientes, cuya cuya función es de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de



los intereses generales de la sociedad. Por ello, los principios neprocedat iudex ex officio y nemo iudex sine actaro, (los cuales supone la prohibición del juzgador de

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perseguir de oficio al imputado y, la necesidad de que el fiscal formule una clara acusación en su contra), adquieren rango constitucional. Conviene citar a Clariá Olmedo, en relación a la actitud que debe tomar el representante del Ministerio Público en el proceso, (fiscal): “… en materia penal tiene como fundamental misión excitar la actividad del órgano  jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción. Los funcionarios que la integran hacen valer la pretensión penal (raramente la civil) para que los jueces la satisfagan en los casos concretos. Son órganos de justicia que persiguen esa satisfacción y no tan sólo el castigo a ultranza del imputado. De hecho que también ejerza la acción penal cuando persiguen el sobreseimiento o la absolución…”. “Los deberes del Ministerio Fiscal son la imparcialidad y la frialdad y sobre todo debe ser cauto en no confundir el celo por la condena con el celo por la justicia. El Ministerio Fiscal no es un órgano acusador ciego e irreflexivo, pues constituye con el juez un órgano coexaminador de las probanzas y elementos de juicio del proceso y coadyuvante obligado de la sentencia justa y arreglada a derecho”. 15  Las garantías constitucionales aparecen como instituciones y procedimientos de seguridad, creados a favor de los habitantes para que cuenten con medios de amparo, tutela o protección a fin de hacer efectivos los derechos subjetivos. Como un intento de proteger a los individuos contra la utilización arbitraria del poder penal del Estado. ¿Significa entonces que se violan las garantías mínimas procesales? y la conformidad de la aplicación del Procedimiento Abreviado por parte del imputado ¿significa acaso una renuncia al juicio previo? Determinada la necesidad de un juicio previo y reconociendo la existencia de normas establecidas a favor del imputado que resultan obligatorias según lo establece la ley, siguiendo a Cafferata Nores ha señalado que el denominado juicio Abreviado (Procedimiento Abreviado) las garantías mínimas se respetan ya que hay “acusación, una defensa que se ejercita por medio de un reconocimiento de participación en el delito libremente formulada y estimada conveniente a su interés por el imputado, debidamente asesorado por su defensor; prueba que fue recibida el la investigación preparatoria y fue 15

 Clariá Olmedo, Jorge A., “Derecho Procesal Penal “, Tomo III, 1 a edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982. Pág. 12 y 13. 

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estimada idónea por las partes y el tribunal; sentencia que decidirá el caso fundada en dichas pruebas y en el reconocimiento corroborante del imputado; finalmente, recursos que procederán por las causales comunes”. 16  Con respecto a la segunda interrogante, ¿significa acaso una renuncia al juicio previo?, en palabras de Ferrajoli: “la indisponibilidad de los derechos fundamentales evita que el sistema de garantías quede alterado ya que la medida de la pena no dependería de la gravedad del delito, sino de la habilidad negociadora de la defensa, del espíritu de aventura del imputado y de la discrecionalidad de la acusación”. 17  En este sentido es pertinente señalar, que una de las principales diferencias entre el ejercicio de la acción en el ámbito del derecho privado y el ejercicio de la acción en el campo del derecho procesal penal, es precisamente el principio dispositivo que rige al primero y el principio de oficiosidad que guía al segundo; por ello, en el derecho civil la voluntad de las partes es tan determinante que; provoca la iniciación, el mantenimiento y hasta el fenecimiento del litigio por el carácter disponible de la acción; en cambio, en la ley vigente en materia procesal penal tal posibilidad no existe como regla general: de tal forma que ni el fiscal, ni el imputado, ni las otras partes procesales que pueden actuar eventualmente en el proceso ( el actor civil y el demandado civil) tienen la facultad de disposición del proceso. No obstante, por excepción y solo en señalados supuestos por la ley, la acción y el proceso penal en sí son disponible; por ejemplo; la adopción de los criterios de oportunidad (Art. 18 Pr. Pn.), la suspensión del procedimientos a prueba (Art. 24 Pr. Pn.), la conciliación (Art. 39 Pr. Pn.), el Procedimiento Abreviado (Art. 417 Pr. Pn.).

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 Cafferata Nores. “Cuestiones Actuales sobre el Oroceso Penal” Ed. Del Puerto, Bs. As., Buenos Aires, Argentina, 1997, págs. 84 y 85.  17

 Ferrajoli, Luigi, “Derecho y Razón” 2 a Ed. Editorial Trotta, S.A:, Madrid, 1997, Pág. 749.  

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1.2. PROCEDENCIA Y A ADMISIBILIDAD DMISIBILIDAD..ADMISIBILIDAD Art. 417 C.P.P.- Desde el inicio del procedimiento hasta la fase de incidentes en la vista pública, se podrá proponerla aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título cuando concurran los presupuestos siguientes: 1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el presente Título, según el delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el de su abogado. En caso de negativ negativa, a, el ju juez ez aprec apreciará iará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del abogado que la representa en la querella. El régimen de las penas que podrá acordarse entre el fiscal, el imputado y su defensor será el siguiente: a) La aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado. b) La solicitud de penas distintas a la prisión cuando el delito tenga prevista penas conjuntas o alternativas. c) La reducción a la mitad del mínimo de las penas de arresto de fin de semana, arresto domiciliario o de la pena de multa. La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

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Momento Procesal para solicitar la Aplicación del Procedimiento Abreviado:   Desde el inicio del procedimiento hasta hasta la fase de incidentes en la vista pública, se podrá proponerla aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título cuando concurran los presupuestos siguientes:



  Especiales condiciones de Procedencia: 1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de



penas previsto en el presente Título, según el delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el de su abogado. Procedencia especial en caso de negativa de la víctima a la aplicación del Procedimiento abreviado:   En caso de negativa, el juez apreciará las razones razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del abogado que la representa en la querella.



Régimen de Penas: - El régimen de las penas que podrá acordarse entre el fiscal, el imputado y su defensor será el ssiguiente: iguiente: a) La aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado. b) La solicitud de penas distintas a la prisión cuando el delito tenga prevista penas conjuntas o alternativas. c) La reducción a la mitad del mínimo de las penas de arresto de fin de semana, arresto domiciliario o de la pena de multa.

*Opera para cualquier tipo de delitos.Regla especial en el caso de coimputados: - La ex existencia istencia de coimputados no imp impedirá edirá la aplicación de estas estas reglas reglas a alguno de ellos.

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JURISPRUDENCIA. [APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SE PUEDE PROPONER HASTA LA FASE F ASE DE LOS INCIDENTES EN LA VISTA PÚBLICA] “En el presente caso el recurrente alega ERRONEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, siendo la legislación vulnerada los Arts. 417 y 449 Numeral 3° del Código Procesal Penal; considerando esta Cámara que entrará a resolver de una vez sobre ambas disposiciones que se consideran inobservadas, dado que los mismos están estrechamente relacionados.- Que en cuanto al motivo alegado, la Jueza del Juzgado A-quo, fundamentó su decisión de no admitir la salida alterna de la aplicación del Procedimiento Abreviado, de la siguiente manera: '" Que se admitió el incidente interpuesto de conformidad al Art. 380 del Código Procesal Penal; y en relación a la petición no se admitió la salida alterna de la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad a los Arts. 417, 449 y 451 del Código Procesal Penal, esto por considerar que no se cumpliría con los fines de ese procedimiento, puesto que en la audiencia inicial la representación fiscal pudo solicitarlo y no lo hizo; es por ello que la oportunidad procesal de la Interposición del mismo ya se agotó."""""""" Que sobre dicho punto alegado, este Tribunal estima: A) Que la Jueza A-quo, no admitió la petición de aplicar el Procedimiento Abreviado, por considerar que no se cumpliría con los fines de ese procedimiento, pero no menciona en qué consisten, haciendo un razonamiento que no coincide con la decisión que estaba tomando; B) Que el "PROCEDIMIENTO ABREVIADO», de acuerdo Art. 417 Pr. Pn. dice: "Desde el inicio del procedimiento hasta la fase de incidentes en la vista pública, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título, cuando concurran los presupuestos siguientes: 1) Que el Fiscal solicite solicite la aplicación aplicación de cualquier moda modalidad lidad del régimen régimen de penas ; 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la aplicación de este procedimiento; 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente; librement e; y 4) El consentimient consentimientoo de la víctima y si ésta ; C) Que en el caso en estudio se conoce la imputación hecha al imputado […] en JUICIO SUMARIO, señalando en dicho procedimiento en el Art. 449 Inc. 2° Pr. Pn., que en la audiencia inicial “Luego de escuchar a las partes y en su caso de recibir declaración indagatoria, el Juez resolverá las cuestiones planteadas y según corresponda podrá: podrá: resolver conforme el procedimiento procedimiento ab abreviado…..", reviado…..", pero la le leyy no establece que sólo en ese momento de la Audiencia Inicial, se podrá solicitar dicho procedimiento, sino que de acuerdo al Art. 417 Pr. Pn., puede pedirse desde el inicio del procedimiento hasta la fase de incidentes en la vista pública, pues esta última disposición también no menciona que es aplicable para ciertos procedimientos y para otros no; D) En el presente caso, la Fiscal que se apersonó a la Audiencia de vista pública, […], en el momento de interponer incidentes, expresó "que va a plantear el incidente de una salida alterna al proceso, con base al art. 417 Pr.Pn., por lo que solicito la aplicación del procedimiento abreviado, ya que previo a ingresar a la audiencia llegó a un acuerdo con la defensa, y el imputado ha expresado que se hace cargo del hecho que se le

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imputa." y, E) De lo anterior se puede establecer que el Procedimiento Abreviado se solicito en el momento procesal oportuno, y la Jueza A-quo, debió una vez admitido el incidente planteado y de escuchar a las partes, aplicar y seguir el trámite del Procedimiento Abreviado de acuerdo al Art. 418 Pr.Pn., ya que concurrían los presupuestos señalados en el Art. 417 Pr.Pn., y como consecuencia de haber considerado de que la oportunidad procesal para solicitar el mismo ya se había agotada, no dio la oportunidad a las partes para que la situación jurídica del imputado se conociera conforme dicho cuando la Ley QueJuzgado en virtudde dePaz lo anterior, este Tribunal estima,a que enprocedimiento, la resolución pronunciada porlo lapermite. Jueza del […], se aplicó erróneamente los preceptos legales establecidos en los Arts. 417 y 449 No. 3° Pr.Pn., pues estos de acuerdo a lo anteriormente establecida, se aplicó la norma en sentido diferente al previsto por el legislador, lo que equivale a no aplicarla con rectitud o exactitud adecuadas, ya que dicho procedimiento abreviado, se solicitó en el momento procesal oportuno por parte de la representación fiscal, y la Jueza no lo admitió por considerar que la oportunidad procesal de la interposición del mismo ya se había agotado, cuando dicho procedimie procedimiento nto se puede solicitar hasta la fase de incidentes en la vista pública y no solo en la audiencia inicial de conformidad al Art. 449 No. 3° Pr.Pn. En consecuencia, declarase a lugar el recurso planteado […] CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, USULUTAN; APE-45-5-CPRPN-2011.-   [CONSTITUY E A [CONSTITUYE AGRAVIO GRAVIO SANCIONADO CON NULIDAD NEGAR AL IMPUTADO LA POSIBILIDAD DE VENTILAR EL JU JUICIO ICIO CONFORME AL PR PROCEDIMIENTO OCEDIMIENTO SOLICITADO SOLICITADO OPORTUNAMENTE] Que en virtud de lo anterior, es procedente revocar la SENTENCIA CONDENATORIA, pronunciada por la Jueza A-quo, en contra del imputado […], por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y en virtud de que no se le concedió al imputado la oportunidad de que ,su situación Jurídica se ventilara conforme al Procedimiento Abreviado, cuando la Fiscalía lo solicito en el momento procesal oportuno y es un derecho que la ley le concede, es procedente ordenarle a la Jueza del Juzgado de Paz […], LA REPOSICION DE LA AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA, ya que fue en esa etapa que se dio el referido incidente, a efecto de que admita el Procedimiento Abreviado Abreviado y se siga el correspondiente trámite, y para tal fin señale fecha para que celebre nuevamente la Audiencia de Vista Pública, y conozca del fondo de la imputación hecha al referido imputado conforme a dicho procedimiento.” CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, USULUTAN; APE-45-5-CPRPN-2011 APE-45-5-CPRPN-2011.-  .-  

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1.3. TRÁMITE.-  TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO Y JUICIO  JUICIO  Art. 418 C.P.P.- Cuando se solicite la aplicación del procedimiento abreviado se procederá de la siguiente manera: Se dará lectura a los hechos atribuidos y el fiscal hará un breve análisis de los mismos y solicitará la aplicación de un régimen de pena dealoscontinuación previstos en ofrecerá este Capítulo lo l o haya con su contraparte; las según pruebas que acordado pretende incorporar en ese momento. Seguidamente se concederá la palabra al defensor para que ratifique su adhesión al procedimiento, y acredite que el acusado se ha sometido al mismo según su libre consentimiento, después de haber comprendido sus consecuencias; de igual manera el juez que preside preguntará al imputado si consciente la aplicación de dicho procedimiento. Si el imputado presta conformidad, rendirá de inmediato su confesión sobre el hecho atribuido; y será interrogado por el fiscal y su defensor si éstos lo estiman conveniente. Acto seguido se incorporará la prueba documental, pericial y de objetos que se haya ofrecido, la cual podrá estipularse conforme a las reglas de este Código. Si fuere necesario recibir prueba testimonial se examinarán a los testigos que estuvieren presentes, los cuales serán interrogados de la manera prevista para ese medio de prueba. La falta de peritos o testigos no suspenderá la continuación del procedimiento abreviado. Terminada la recepción de pruebas, el fiscal y el defensor presentarán sus conclusiones de manera concisa con el pedimento que pretenden, según los acuerdos convenidos. El juez o tribunal pasará a deliberar y concluido tal acto, comunicará su decisión conforme a las reglas establecidas para la vista pública. En caso de condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal. El juez o tribunal decidirá si corresponde reemplazar la pena de prisión o si concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia será redactada conforme a las reglas que se establecen para su dictado y será apelable. En lo que fuere aplicable regirán las normas del procedimiento común.

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Procedimiento: Cuando se solicite la aplicación del procedimiento abreviado se procederá de la siguiente manera: 1. Por la Fiscalía:   Se dará lectura a los hechos atribuidos y



  El fiscal hará un breve análisis de los mismos y



  Solicitará la aplicación de un régimen de de pena de los previstos en este Capítulo según lo haya acordado con su contraparte;



  A continuación continuación ofrecerá las pru pruebas ebas que pretende incorporar en ese momento.



2. Por la defensa:   Seguidamente se concederá la palabra al defensor para que que ratifique su adhesión al procedimiento, y



  Acredite que el acusado se ha sometido al mismo según su libre consentimiento, después de haber comprendido sus consecuencias; Art. 90 y Sig.- 381 C.P.P.



  Intervención especial del Juez:  Juez:  De igual manera el juez que preside preguntará al imputado si consciente la aplicación de dicho procedimiento.



3. De la conformidad y la la Confesión: Confesión:   Si el imputado ppresta resta co conformidad, nformidad, rendirá de in inmediato mediato su confesión sobre el hecho atribuido; y Art. 258 C.P.P.



  Será interrogado por el fiscal y



  Su defensor si éstos lo estiman conveniente.



  Formalidades de la declaración. Art. 90 y Sig C.P.P.



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4. De la incorporación de Prueba:   Acto seguido seguido se incorporará la prueba documental, documental, ppericial ericial Art. 226 C.P.P. y de objetos Art. 242 C.P.P. que se haya ofrecido, la cual podrá estipularse conforme a las reglas de este Código.



  Si fuere necesario recibir recibir prueba testimonial se examinarán examinarán a los testigos testigos que estuvieren presentes, los cuales serán interrogados de la manera prevista para ese medio de prueba. Art. 202 C.P.P.



  Regla especial de Continuidad del Procedimiento: La falta de peritos o testigos no suspenderá la continuación del procedimiento abreviado.



5. De los alegatos de conclusión y de los pedimentos y acuerdos del Procedimiento  Abreviado:   Terminada la recepción de pruebas, el fiscal y el defensor pre presentarán sentarán sus conclusiones de manera concisa con el pedimento que pretenden, según los acuerdos convenidos.



6. De la Deliberación y Sentencia:   El juez o tribunal pasará a deliberar y



  Concluido tal acto, comunicará comunicará su decisión conforme a las reglas reglas establecidas establecidas para la vista pública.



7. De la Condena, reemplazo reemplazo de la pena pena de prisión y Suspensión C Condicional ondicional de la Ejecución de la Pena:   En caso de de condena, la pena impu impuesta esta no podrá superar la requerida ppor or el fiscal.



  El juez o tribunal decidirá decidirá si corresponde corresponde reemplaz reemplazar ar la pena de prisión o si concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



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ABSOLUCIÓN Art. 398 C.P.P.- Cuando la sentencia sea absolutoria, el juez o tribunal ordenará inmediatamente la libertad del imputado y la cesación de toda medida cautelar aunque aquella sea todavía recurrible; además decretará la restitución de los objetos afectados en el procedimiento que no estén sujetos a comiso, lo referente a la responsabilidad civil, y las inscripciones necesarias. CONDENA Art. 399 C.P.P.- La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas o medidas de seguridad que correspondan, y en su caso, determinará la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. También se establecerá el plazo dentro del cual corresponderá pagar la multa. Cuando la acción civil ha sido ejercida, la sentencia condenatoria fijará, conforme a la prueba producida, la reparación de los daños materiales, perjuicios causados, y costas procesales así como las personas obligadas a satisfacerlos y quién deberá percibirlos. Cuando los elementos de prueba referidos a la responsabilidad civil no permitan establecer con certeza los montos de las cuestiones reclamadas como consecuencias del delito, el tribunal podrá declarar la responsabilidad civil en abstracto, para que la liquidación de la cuantía se ejecute en los  juzgados con competencia civil. La sentencia decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles y decidirá sobre el comiso, la pérdida del producto, de las ganancias y ventajas provenientes del hecho, así como de la destrucción de los objetos previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, se inscribirá en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Cuando el documento se encuentre registrado, se ordenará la cancelación de su inscripción.

De la Forma de la Sentencia:   La sentencia será redactada redactada con conforme forme a las reglas que se establecen para su dictado y será apelable. Art. 392 C.P.P.



Consideraciones especiales al desarrollo de la audiencia para la aplicación del procedimiento  abreviado: procedimiento   En lo que fuere aplic aplicable able regirán regirán las normas del proc procedimiento edimiento común.



JURISPRUDENCIA [PROCEDIMIENTO ABREVIADO] ABREVIADO] [APLICACIÓN DE PRECEPTO PRECEPTO EN SENTIDO DIFERENTE AL PREVISTO POR EL LEGISLADOR IMPLICA ERRÓNEA APLICACIÓN LEGAL] "I. La fiscal recurrente ha alegado las siguientes inobservancias del art. 417 inciso 2° CPP, que determina "El régimen de las penas que podrá acordarse entre el fiscal, el imputado y su defensor será el siguiente: a) La aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado. b) La solicitud de penas distintas a la prisión cuando el delito tenga prevista penas conjuntas o alternativas. c) La reducción a la mitad del mínimo de las penas de arresto de fin de semana, arresto domiciliario o de la pena de multa. La

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existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos"; asimismo del art. 418 inciso 1° CPP, que instituye "Cuando se solicite la aplicación del procedimiento abreviado se procederá de la siguiente manera: Se dará lectura a los hechos atribuidos y el fiscal hará un breve análisis de los mismos y solicitara la aplicación de un régimen de pena de los previstos en este Capítulo según lo haya acordado con su contraparte; a continuación ofrecerá las pruebas que pretende incorporar en ese momento"; y, del art. 179 CPP, que dispone: "Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana critica, las pruebas licitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código". Esta Cámara estima que existe inobservancia cuando a un hecho determinado no se le aplica la norma que le correspondería, de forma que el juzgador desconoce o ignora su existencia. Al examinar las razones por las cuales considera la impugnante que la jueza Primero de Paz de esta ciudad, inobservo los textos ut-supra citados ha sido por, considerar que […] Tal argumento, es incongruente con los motivos invocados, ya que debió haber expresado cual es el literal inaplicado, o que parte de los textos normativos aludidos no aplico o no observo. Por lo que no es cierto que exista inobservancia por la afirmación hecha por la fiscal […] "Desde el momento en que la Juez rechaza la pena solicitada por la representación fiscal e impone la pena que ella desea, incurre en la inobservancia de los preceptos mencionados, pues no podía rebasar a lo acordado por las partes"; considerando el tribunal no constituir un caso de inobservancia, sino, errónea aplicación de un precepto, no con ello, estamos afirmando que en el presente caso exista tal errónea aplicación, sin antes examinar el fondo. Existe errónea aplicación de un precepto cuando se aplica en sentido diferente al previsto por el legislador, lo que equivale a no aplicarla con la rectitud o exactitud adecuada. Habiendo hecho las aclaraciones anteriores, procederemos al examen de los motivos y agravios denunciados. CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, AHUACHAPÁN, RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS, ASDC-168-11.-   [JUEZ SENTENCIADOR NO ESTÁ INHIBIDO PARA APLICAR UNA PENALIDAD MENOR A LA SOLICITADA POR EL ENTE FISCAL] Ha dicho la fiscal impugnante, que corresponde a la representación fiscal solicitar la aplicación de un régimen de pena, del cual ha afirmado ella misma que lo solicito, aunque lo que solicito fue la imposición de la pena de prisión, por un periodo de tres años y medio, lo que no obsta para hacerlo como lo hizo, es decir, la especifica cantidad de pena, siempre que se mantenga dentro del margen señalado por el inciso 2° del art. 417 CPP. Asimismo señala, que no obstante haber solicitado la imposición de tres años y medio de pena de prisión, la jueza a quo, q uo, impuso al acusado una cantidad diferente, o sea, tres años, la que a su vez, reemplazo por trabajo de utilidad por un periodo de prueba de igual tiempo. Es de tomar en cuenta que el Articulo 417 inciso segundo C.Pr.Pn., regula que la pena a imponer podrá

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acordarse ente (Sic) fiscal, el imputado y su defensor, y en ningún momento regula que le competa al juez, situación que no atendió la referida Juez aquo ya que la pena que dicto lo hizo a su libre disposición o a su arbitrio, y en ningún momento respeto el tramite que ya esta regulado por la ley en la aplicación del Procedimiento Abreviado, por ser ley de la Republica ella debió de acatarlo. Desde el momento en que la Juez rechaza la pena solicitada por la representación fiscal e impone la pena que ella desea, incurre en la inobservancia inobservancia de los preceptos mencionados, pues no podía rebasar a lo acordado por las partes. A este respecto, razonamos: al margen de que haya un consenso sobre la pena especifica a pedir o que cada ente —fiscalía, defensa e imputado- solicite independientemente la suya, al  juez únicamente le esta prohibido que imponga una pena superior a la requerida por el fiscal; así lo ordena el inc. 7° del art. 418 CPP. En tal sentido podemos ensayar estas conclusiones: primero: que la petición del agente fiscal no es totalmente vinculante para el juzgador; segundo que la cuantía de la pena que postule la fiscalía constituye el máximo de la sanción que el juez puede imponer; y, por ultimo: que el juez sentenciador no esta inhibido para aplicar una penalidad menor a la solicitada por el ente fiscal. CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, AHUACHAPÁN, RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS, ASDC-168-11.-   [EQUIPARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN  PROCESO COMÚN] EN Según la norma citada en el párrafo anterior, es recurrible la resolución que pone término al procedimiento abreviado. Este aspecto, viene a ser dilucidado con lo expresado en el Art. 129 Pr.Pn., que define la naturaleza de la resolución como una "sentencia", equiparándola inclusive con la que se dicta luego de la vista pública para dar término al juicio. Esta circunstancia viene a ser reafirmada en la disposición pertinente a su tramitación, al manifestar el Art. 380 Pr.Pn., lo siguiente: "El juez absolverá o condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal...". (Sic) SALA DE LO

PENAL, 673-CAS-2008.-   [NECESARIO CUMPLIR OBSERVANCIAS RELATIVAS A LA ETAPA PLENARIA DEL PROCESO COMÚN] Sin duda alguna, el procedimiento abreviado es una especie de juicio expedito, en donde pese a su rapidez exige la observancia de algunas reglas relativas a la etapa plenaria; así por ejemplo, la emisión de un acta judicial en la que se consigne la petición del trámite y las circunstancias de admisibilidad, de acuerdo al Art. 380 en relación al 379, ambos Pr.Pn. De igual manera, la sentencia sea de absolución o de condena deberá emitirse observando los requisitos previstos en el Código Procesal Penal, de modo conciso. Vgr., los instaurados en los Arts. 130, 356 Inc. 1°, 357, 358, 359, 360 y otros Pr.Pn. SALA DE LO PENAL, 673-CAS- 

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[ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA] Cabe agregar, que el "modo conciso" de la sentencia no debe interpretarse como sinónimo de una elaboración parcial o incompleta, ni autoriza a incumplir los requisitos de la sentencia; sino al contrario, es menester que el juzgador construya su sentencia, cumpliendo aunque de forma breve TODAS las exigencias legales de la sentencia del proceso común. En relación a ello, de forma jurisprudencial se ha evidenciado la obligación que tienen los  juzgadores de emitir la sentencia en un documento motivado, con autonomía propia y en consonancia con todas las formalidades procesale procesales. s. Un ejemplo de infracción ante tal exigencia, es la que advirtió este Tribunal en un caso anterior, donde el A Quo plasmó la decisión del procedimiento abreviado en el acta de Audiencia Inicial; la conclusión determinante en este precedente, es la siguiente: "...no puede hablarse de sentencia, sino de una "no sentencia", porque en todo caso la decisión se materializó en un acto no diseñado para tal efecto...". (Sic). Cfr. Sala de lo Penal de la CSJ, resolución emitida a las 08:20 el 01/12/2010, en el proceso bajo No. de Ref. 124-CAS-2006. SALA DE LO PENAL, 673- 

CAS-2008.-   [INCORPORACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL ACTA DONDE SE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO VULNERA GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y CONLLEVA NULIDAD DE LA MISMA POR TRATARSE DE DECISIÓN IRREGULAR] Y es en este aspecto, donde corresponde hacer hincapié en el presente supuesto, ya que se evidencia que la sentencia absolutoria emitida por la Jueza de Primera Instancia de [[…] …] consta en el Acta de Audiencia Preliminar donde se autorizó el Procedimiento Abreviado […] Por consiguiente, esta Sala estima imperioso acentuar en qué reside la ilegalidad cometida por el A Quo, siendo para ello necesario que se tome en consideración la diferencia entre el acta y la decisión judicial. El Titulo IV denominado "Actos Procesales" regula en su Capitulo II, las reglas que deben cumplirse para la elaboración de actas, -sea - sea de cualquier naturaleza-, teniendo como objeto dar fe de la realización de actos procesales, de acuerdo al Art. 124 Pr.Pn., se inicia con una identificación de partes, luego se efectúa una narración de lo acontecido, dejando de manifiesto la conclusión del acto, finalizando con las firmas de los asistentes. En el supuesto particular de las actas judiciales es el Art. 123 Inc. 2° Pr.Pn., establece que corresponderá ser redactadas por el secretario del tribunal, quien dará fidelidad de las actuaciones del juzgador. Por otra parte, el Capitulo III "Actos y resoluciones", en el Art. 129 Pr.Pn., establece las diferentes decisiones que puede tomar un Juez, siendo las denominadas: sentencias, autos y decretos.

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De lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Jueza de Primera Instancia fue contraria a derecho, ya que incorporó la resolución que puso fin al procedimiento abreviado en un documento narrativo; que si bien es cierto, da fe de lo acontecido en Audiencia Preliminar y de la ulterior decisión del juzgador, no es el instrumento apropiado para contener el fallo absolutorio; por consiguiente, tal situación no exime la obligación que tiene el A Quo de pronunciar una sentencia conforme a la ley. En ese sentido, los suscritos Magistrados como garantes de la legalidad, advierten de manera oficiosa este defecto, que configura una de las causales de nulidad absoluta, específicamente la prevista en el No. 6 del Art. 224 Pr.Pn., puesto que la irregularidad cometida por el A Quo, causó una vulneración a las garantías fundamentales del debido proceso, ya que el pronunciamiento no fue emitido de conformidad a lo que determina el Código Procesal Penal, lo que generó inseguridad jurídica del fallo. f allo. Por consiguiente, en aras de garantizar derechos y garantías fundamentales, se considera que es procedente anular la actuación del A Quo, por tratarse de una decisión irregular que no es constitutiva de sentencia." SALA DE LO PENAL, 673-CAS-2008.-

NOTA ACLARATORIA: He de aclarar que algunas de las disposiciones legales relacionadas en las citas de Jurisprudencia, no tiene correspondencia con el Código Procesal Penal actual, si no con el Código Procesal Penal recientemente derogado.

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ANEXO EJEMPLO PRACTICO

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COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES Referencia: 60-13-7 Audiencia Preliminar Procedimiento Abreviado

En la sala de audiencias del Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de Julio de dos mil trece. Presente el señor Juez Licenciado LEVIS ITALMIR ORELLANA CAMPOS juntamente con el Secretario Interino Licenciado VLADIMIR ERNESTO MIRANDA ELIAS, por ser estos el lugar, día y hora señalados para llevar a cabo audiencia preliminar correspondiente al proceso con referencia número sesenta – dos mil trece – siete A, que se instruye contra el imputado VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJIVAR, quien es de veintitrés años de edad, empleado, nivel académico bachiller, soltero, nació en esta Ciudad, el día catorce de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, residente en Colonia San Francisco, Calle México, casa número cuarenta y dos, Cuscatancingo, de este Departamento, hijo de Gladis Salvadora Menjivar y de Víctor Manuel Pineda; a quien se le procesa por el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS  , tipificado y sancionado en el artículo doscientos ochenta y siete del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; contándose con la presencia en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República la Licenciada ANA LUPITA QUINTEROS MEDINA identificándose por medio de su carné institucional número doscientos cuarenta y cuatro, y quien presenta en este acto la credencial respectiva que la acredita para poder actuar conjunta o separadamente con los fiscales anteriormente nombrados, por lo que se le tiene por parte en el carácter en que comparece; en calidad de Defensor Particular el Licenciado JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY, quien se identifica por medio de su credencial que lo acredita como Abogado de la República número cinco mil setecientos sesenta y ocho; el imputado VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJIVAR, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento setenta y un mil ochenta y cuatro guión dos. Por lo que verificada que fue la presencia de las partes, el Señor Juez declaró abierta la audiencia, explicando al imputado la importancia y significado de lo que iba a suceder, indicándole que estuviera atento, por lo que procedió a darle lectura a los derechos que la ley le confiere de conformidad a lo establecido en los artículos doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del Código Procesal Penal. Seguidamente el señor Juez preguntó a las partes si tenían algún incidente que plantear, manifestando por separado que no. A continuación se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien en este acto modifica el dictamen de acusación presentado, ya que previo a ingresar a sala de audiencias con la defensa técnica han acordado la aplicación de una salida alterna como es el Procedimiento Abreviado, por lo que procede a hacer una breve narración de los hechos expresando que corren agregados al proceso los elementos de prueba suficientes con los cuales se establece la

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existencia del delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, así como la participación del imputado VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJIVAR en el mismo; en ese sentido atendiendo que la pena requerida por el legislador para el delito aludido, oscila entre los tres a cinco años, al verificar los requisitos exigidos en el artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal, se establece que el régimen de la pena será considerada en atención a lo prescrito en el inciso segundo literal “a” conforme a la tercera parte del mínimo hasta el mínimo delalaaplicación pena de prisión prevista para el delito en virtudacordaron de ello luego de haber discutido de dicho procedimiento con laimputado; defensa técnica, tres años de prisión; describiendo la prueba con que cuenta y la que solicita sea incorporada en el  juicio, la cual consiste en: PRUEBA DOCUMENTAL: a)  Acta de captura y remisión del imputado VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR, elaborada por los agentes Alberto Valiente Hernández y Alexander Menjívar Pérez, con la cual pretende probarla relación del hecho, ubicándonos ubicándonos en el lugar y el día que se cometió el mismo, la forma en que se procedió a la detención del imputado, la existencia del delito y la participación del imputado en el hecho que se le atribuye; b) Solicitud de Análisis de autenticidad de la licencia de conducir automotores clase liviana número clase liviana número cero seiscientos catorce guión ciento cuarenta y un mil ochenta y nueve guión ciento cuarenta y uno guión uno, a nombre de VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR. con la cual pretende probar que se ha seguido la debida cadena de custodia; c) Informe Número VMT-DGT-I501-2013, suscrito por la Licenciada Ana Olivia Artiga de Majano, en su calidad de Directora General de Tránsito, en el cual consta el número de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce guión ciento cuarenta y un mil ochenta y nueve guión ciento cuarenta y uno guión uno, con el cual pretende probar la existencia del delito y que no aparece registro de Licencia de Conducir a nombre de imputado y por ende la participación del imputado en el hecho que se le acredita; d) Resultado del análisis de autenticidad a la licencia de conducir incautada al imputado, de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, en el cual se concluye que la licencia de Conducir Vehículos Automotores, número CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE- MIL CUATROCIENTOS ONCE, clase liviana, número de sello CERO CERO TRES SIETE SIETE CINCO CINCO TRES, con fecha de expedición el día doce de Abril A bril del presente año y vencimiento en octubre de dos mil dieciocho, a nombre de VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR, con lo cual se pretende probarque la licencia de conducir relacionada objeto del análisis es falsa; e) Solicitud S olicitud de Análisis de Autenticidad a la División Técnica Científica de la Policía Nacional Civil de la evidencia 1/1, DPTC número 3523/2013, consistente en una licencia de Conducir Vehículos Automotores, número CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE- MIL CUATROCIENTOS ONCE, clase liviana, número de sello CERO CERO TRES SIETE SIETE CINCO CINCO TRES, con fecha de expedición el día doce de Abril del presente año y vencimiento en octubre de dos mil dieciocho, a nombre de VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR, con el cual se pretende probar que se ha seguido la debida

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cadena de custodia y que es la evidencia incautada; f) Hoja de cadena de custodia de la evidencia 1/1, DPTC número 3523/2013 consistente en una licencia de Conducir Vehículos Automotores, número CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE- MIL CUATROCIENTOS ONCE, clase liviana, número de sello CERO CERO TRES SIETE SIETE CINCO CINCO TRES, con fecha de expedición el día doce de Abril del presente año y vencimiento en octubre de dos mil dieciocho, a nombre de VICTOR , con incautada; el cual se pretende probarque ha seguido debidae ESTUARDO PINEDAde MENJÍVAR cadena de custodia la evidencia g) Certificación de se Impresión de laDatos Imagen del Documento Único de Identidad de VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR, extendida por el Director del Registro Nacional de Personas Naturales, con el cual se pretende probar la identidad del imputado.PRUEBA PERICIAL:a) Original de Dictamen de Experticia de Autenticidad realizada a la evidencia1/1,DPTC número 3523/2013 consistente en una licencia de Conducir Vehículos Automotores, número CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE- MIL CUATROCIENTOS ONCE, clase liviana, número de sello CERO CERO TRES SIETE SIETE CINCO CINCO TRES, con fecha de expedición el día doce de Abril A bril del presente año y vencimiento en octubre de dos milprobarque dieciocho,según a nombre de VICTOR ConAPARICIO la cual se, MENJÍVAR. pretende análisis realizadoESTUARDO por WALTERPINEDA ALEXANDER RIVAS Perito en Documentoscopia, se concluyó que la licencia de conducir objeto de estudio ha sido falsificada; PRUEBA MEDIANTE OBJETOS: Ofrece una licencia de Conducir Vehículos Automotores, número CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE- MIL CUATROCIENTOS ONCE, clase liviana, número de sello CERO CERO TRES SIETE SIETE CINCO CINCO TRES, con fecha de expedición el día doce de Abril del presente año y vencimiento en octubre de dos mil dieciocho, la se encuentra debidamente embalada bajo el número de evidencia1/1, DPTC número 3523/2013, a nombre de VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR; expresando además que cuenta con prueba testimonial de la cual prescindirá ya que por la misma naturaleza del delito, considera que con la prueba documental y pericial, se han podido establecer los extremos procesales exigidos por el legislador respecto a la existencia del delito controvertido, así como la participación del imputado en el mismo. A continuación la defensa se pronuncia afirmativamentey manifestó adherirse a la petición fiscal, reiterando estar de acuerdo con la aplicación de una salida alterna a favor de su defendido pues le ha explicado en que consiste tal procedimiento, así como los efectos jurídicos, manifestando el mismo estar de acuerdo, no obstante solicita el reemplazo de la pena por trabajo de utilidad pública, por lo que requiere que se le otorgue la palabra a su representado a fin de que exprese su consentimiento y confiese los hechos que se le atribuyen, en cumplimiento al requisito exigido por el legislador en el artículo cuatrocientos diecisiete numeral segundo del Código Procesal Penal. Habiendo concluido las partes su intervención, el señor Juez resolvió de la siguiente manera: Atendiendo a la solicitud formulada, manifestó que el procedimiento abreviado, es considerado un mecanismo

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de salida alterna a fin de descargar al sistema judicial y evitar tramites dilatorios en el Tribunal de Sentencia, siempre y cuando concurran los requisitos contenidos en el artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal; en ese sentido procedió a explicar al imputado que los hechos que se le atribuyen según dictamen de acusación sucedieron de la siguiente manera: “””El día quince de mayo de dos mil trece, los agentes Alberto Valiente Hernández y Alexander Menjívar Perez, se encontraba realizando un control vehicular sobre la Quinta Avenida Norte,señal frentedeaalto Hieloal Palmera esta Particulares ciudad, por loseiscientos que a esoveintiocho de las nueve a once horas, le hacen vehículo de placas mil seiscientos noventa, marca Nissan, tipo microbús familiar, color blanco, año dos mil ocho que circulaba sobre dicha arteria, procediendo en ese instante a solicitarle los documentos de tránsito al conductor VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJIVAR, este inmediatamente les proporcionó la tarjeta de circulación del vehículo y la licencia de conducir número CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE- MIL CUATROCIENTOS ONCE, clase liviana, número de sello CERO CERO TRES SIETE SIETE CINCO CINCO TRES, con fecha de expedición el día doce de Abril del presente año y vencimiento en octubre de dos mil dieciocho, a nombre de VICTOR ESTUARDO PINEDA al momento tener dichadiferente licencia aa lalasvista por parte los agentes captores MENJIVAR,que observaron esta teníadeun aspecto emitidas por de la Dirección General de Tránsito, por tal motivo fue consultada vía radial al operador de turno, quien respondió que NO le aparecía un registro en el sistema de Sertracen, por esta circunstancia se le informó al imputado que quedaría detenido por el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS  sancionado en el articulo doscientos ochenta y doscientos ochenta y siete del Código Penal, haciéndole saber los motivos de la misma y los derechos que la Ley le confiere, de conformidad a lo establecido en los artículos doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del Código Procesal Penal, en calidad de incautación se dejó una Licencia de Conducir automotores clase liviana, número cero seiscientos catorce guión ciento cuarenta y un mil ochenta y nueve guión ciento cuarenta y uno guión uno, dejando constancia de su detención a las diez horas con treinta minutos.En el curso de las investigaciones se solicitó el análisis de autenticidad a la División de Policía Técnica Científica, de la licencia de conducir vehículos automotores, clase liviana, a nombre de VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR, con fecha de vencimiento el décimo mes de dos mil dieciocho a nombre del imputado, el cual dio como resultado, que la licencia de conducir es falsa.”””En virtud de ello considera viable la aplicación de la salida alterna requerida por las partes técnicas, por lo que el señor Juez procede a identificarlo como: VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJIVAR, quien es de veintitrés años de edad, empleado, nivel académico bachiller, soltero, nació en esta Ciudad, Ci udad, el día catorce de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, residente en Colonia San Francisco, Calle México, casa número cuarenta y dos, Cuscatancingo, de este Departamento, hijo de Gladis Salvadora Menjivar y de Víctor Manuel Pineda; preguntándole si consentía la aplicación del procedimiento abreviado y si confiesa haber cometido los hechos expuestos,

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explicándole además los artículos cuatrocientos diecisiete y doscientos cincuenta y ocho del Código Procesal Penal respecto a que deberá rendir su confesión sobre los hechos, exponiéndole en qué consiste y que es uno de los requisitos del Procedimiento Abreviado, expresando que ha entendido y que sí la rendirá;Por lo que se procede a ello manifestando: “Que efectivamente tenía conocimiento de que la licencia de conducir que  portaba a su nombre no era original, por lo que al ser detenido en un reten de la Policía Nacional Civil el día quince de mayo del presente año, la presentó a los agentes cuando le fue requerida, los cuales detectaron las características falsas de la misma y procedieron a su captura.” Que es todo lo que tiene que decir por ser la verdad. Se hace constar que de

conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos dieciocho inciso tercero del Código Procesal Penal el señor juez les pregunto a la l a representación fiscal y defensa técnica si harían uso del derecho a interrogar al imputado; manifestando por separado que no harán preguntas.  AAdvirtiendo que luego de la narración de los hechos es necesario destacar que estos se enmarcan en la figura delictiva de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo doscientos ochenta y siete del código Penal, en contra del Imputado VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJÍVAR, en perjuicio de la FE PUBLICA, por cumplirse los elementos subjetivosII en penal; SedeDocumentos", sanciona en el Título "Delitos Relativos a la Feobjetivos Pública",y Capítulo "Deellailícito Falsificación el cualXIIIal tenor literal establece: "El que conconocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años". Éste delito presenta la siguiente estructura típica:Bien Jurídico Protegido: En el mundo actual los documentos son instrumentos imprescindibles para la mera existencia del tráfico jurídico y para su adecuado funcionamiento, ya que al incorporar a un objeto tangible una declaración, cumplen una triple función vital para el tráfico jurídico: En primer lugar cumplen una función de perpetuación, al permitir que la declaración contenida en ellos trascienda al tiempo en el que se realizó; en segundo lugar, por esta perpetuación, cumplen una función probatoria, pues a través de la declaración que incorporan sirven para probar hechos; y en tercer lugar al incorporar una declaración que debe de proceder de una persona, que es su autor, permiten atribuir a éste el contenido intelectual en qué consiste tal declaración e imputar los correspondientes efectos, con lo que cumplen una función de garantía. Por tanto, los bienes jurídicos protegidos son el valor de los documentos como medios de prueba, la seguridad en el tráfico t ráfico jurídico o el propio tráfico jurídico.Sujeto Activo: Señala como sujeto activo cualquier persona que haga uso de un documento público, autentico o privado, que haya sido falsificado o alterado, debiendo tener conocimiento pleno de ello; ya que el mismo se haya indiferenciado con la preposición "El que". Sujeto Pasivo: Es la comunidad, pues a toda ella interesa el ordenado desarrollo de las relaciones jurídicas. Objeto Material del Delito: El objeto material en el tipo penal descrito son los documentos públicos, auténticos o privados, a los cuales se les falsifica, ya se alterándolos o copiándolos.Elemento objetivo del tipo penal: Para que la conducta sea

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típica debe materializarse con pleno conocimiento de la falsedad ó alteración del objeto material del delito, lo que lo hace ser un tipo penal eminentemente doloso, no admitiendo la culpa.Acción Típica: Este delito se consuma al darle el uso al que está destinado el documento falso o alterado. La finalidad lógica de la comisión de un delito defalsedad documental es dar uso posterior a la falsificación, por lo que no es punible una falsedad sin ánimo de que llegue de alguna forma al tráfico jurídico. Por tanto, el uso de un documento falso, llevado a cabo porelellegislador falsificador, es tenido un actoenposterior copenado, pues,era al establecer la pena de la falsificación ya ha cuenta que su finalidad ser utilizada en el tráfico jurídico. Este es el motivo por el que el artículo ahora comentado exija expresamente expresamen te que el uso sea llevado a cabo por quien no haya tenido parte en la falsedad. La conducta típica es hacer uso, lo que significa utilizar el documento según su destino propio, como medio de prueba en el tráfico jurídico.Penalidad: La amenaza de sanción descrita por el legislador, para quien se encuentre responsable de la comisión de este delito, es de tres a cinco años de prisión, por lo que constituye un delito grave, atendiendo la clasificación que hace el artículo dieciocho del Código Penal. Luego de haber expresado de viva voz que acepta y reconoce los hechos que se le imputan y que accede a someterse al al verificar elementos de prueba propuestos por la procedimiento,fiscal, el señor Juez refiere: representación se puede establecer que los los mismos vinculan directamente al imputado con los hechos, aunado a que ha reconocido de manera espontánea, libre y voluntaria haber cometido el delito por el cual está siendo acusado, la cual es congruente con las diligencias incorporadas al proceso, por lo que dicha conducta se adecua como ya se dijo a la regulada por el legislador en el artículo doscientos ochenta y siete del Código Penal, siendo la pena a imponer de tres a cinco años; en ese sentido en atención a la salida alterna propuesta por la fiscalía y la adhesión de la defensa a la misma, así como el sometimiento voluntario por parte del imputado al procedimiento y su confesión expresa, es necesario para efectos de establecer la pena, considerar el parámetro establecido por el legislador en el artículo cuatrocientos diecisiete inciso segundo literal “a” del Código Procesal Penal, en el sentido que podrá ser acordado por las partes técnicas, y habiendo sido propuesta ya una pena por parte de éstos como es una pena de tres años, y verificada que ha sido la penalidad establecida para el delito controvertido, permite acceder a lo solicitado, en ese orden de ideas, el señor Juez de conformidad a los artículos trescientos sesenta y dos número seis y cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal y trescientos cuarenta y seis – B literal “a” del Código Penal, RESOLVIO: AUTORIZAR LA APLICACIÓN DEL JUICIO ESPECIAL y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLÓ: CONDÉNASE  al imputado VICTOR ESTUARDO PINEDA MENJIVAR  por atribuírsele el delito deUSO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio de  LA FE PUBLICA;a la pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN  y a la perdida de los derechos políticos, consecuentemente y de conformidad al artículo setenta y cuatro inciso primerodel Código Penal, otorgó el REEMPLAZO DE LA PENA, por igual tiempo de trabajos de utilidad pública a favor del

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imputado en referencia, en la forma, lugar y horas que determine el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta Ciudad, cuya motivación se consignará en la sentencia respectiva; Respecto a la acción civil, es de aclarar que debe establecerse la existencia de un daño o perjuicio ocasionado a un sujeto pasivo especifico, sin embargo por la naturaleza del delito controvertido, por ser de peligro en abstracto, no puede reconocerse a persona en concreto como titular del derecho, por lo que absuélvase al imputado Ernesto del pagola Constitución de responsabilidad civil y enencuanto al pago costas procesalesElmer tal y como lo dispone de la República el artículo cientodeochenta y uno por ser la administración de justicia gratuita, éstas deberán correr por cuenta del Estado; procediendo el señor Juez a explicarle los motivos que darían lugar a revocar el beneficio concedido, asimismo, ordenó que se certifique lo pertinente al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, para el correspondiente control de la condición impuesta de conformidad al artículo treinta y nueve de la Ley Penitenciaria; ordenando que continúe en libertad el referido imputado, así como la destrucción de la licencia de conducir secuestrada, para lo cual se señalará fecha y hora en auto por separado. No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta, quedando las partes presentes notificadas su lectura constancia firmamos a excepción de la representación fiscal por mediante haberse retirado previoy apara la impresión de la presente acta.-

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CONFESION DEL IMPUTADO. En el Juzgado Primero de Instrucción; San Salvador, nueve horas treinta minutos del día veintidós de Abril de dos mil trece. Presente el imputado ELMER ERNESTO SILIEZAR

ANCHETA de veintiocho años de edad, Bachiller general, empleado, soltero, nació en esta ciudad el día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, residente en: Calle Antigua a Santa Tecla, Colonia el Manguito, casa número veinticinco, de esta ciudad, hijo de Elsa Marinely Ancheta y Fulgencio Siliezar Alemán, no identificándose con documento de identidad alguno; a quien se le atribuye el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O

CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo trescientos cuarenta y seis -B literal “a” del Código Penal, en perjuicio de LA

PAZ PUBLICA. Constituido el señor Juez Licenciado LEVIS ITALMIR ORELLANA CAMPOS,  juntamente con el secretario Interino Licenciado JOSE ROBERTO HERNÁNDEZ ZALDAÑA, asimismo se encuentran presentes la agente fiscal la Licenciada Alba Andrea Castro González y como Defensor Particular el Licenciado Carlos Antonio Navarrete Machado, procediendo el señor Juez a informar nuevamente al imputado sus derechos conforme los artículos doce de la Constitución y ochenta y dos del Código Procesal Penal; así como los artículos cuatrocientos diecisiete y doscientos cincuenta y ocho del Código Procesal Penal respecto a que deberá rendir su confesión sobre los hechos, explicándole en qué consiste y que es uno de los requisitos del Procedimiento Abreviado, expresando que ha entendido y que sí la rendirá. Por lo que se procede a ello manifestando: Que efectivamente como a eso de las doce horas con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil doce juntamente con dos sujetos más, llegaron a un taller de enderezado y pintura que se ubica en la Comunidad Palermo y Boulevard los Próceres, de esta ciudad y observaron al vigilante del lugar, por lo que saco un arma de fuego que cargaba y lo encañonó, exigiéndole que los llevara donde estaban los otros trabajadores del taller, por lo que el señor vigilante, los llevo hacia dentro donde habían dos sujetos, y les dijo que se levantaran la camisa y se tiraran al suelo al mismo tiempo que les gritaba que los iba a matar a todos; pero como no le habían quitado el arma de fuego al vigilante, éste la saco y le apunto en la cabeza, al observar esto los otros dos sujetos que lo acompañaban salieron corriendo, por lo que el vigilante junto con

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los otros empleados le quitaron el arma y lo capturaron, llamando inmediatamente a la policía, quienes al llevar le l e manifestaron que quedaría detenido, haciéndole saber sus derechos.” Que es todo lo que tiene que decir por ser la verdad. Se hace constar que de conformidad con lo

establecido en el artículo cuatrocientos dieciocho inciso tercero del Código Procesal Penal el señor juez les pregunto a la representación fiscal y defensa técnica si harían uso del derecho a interrogar al imputado; manifestando por separado que no harán preguntas. No habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta que para constancia firmamos a excepción de la representación fiscal por haberse retirado previo a la impresión de la presente.

REF. 177-2013-4A 177-2013-4A

Referencia: 60-13-7 Audiencia Preliminar Procedimiento Abreviado

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