Universidad Da Vinci de Guatemala

March 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA. 2DO. SEMESTRE DE LA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA DERECHO MERCANTIL LIC. LILIAN NOHEMY MORALES GARCÍA

LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

JUAN MARTIN SUSANA FLORIDALMA NO. CARNE 201925074

HUEHUETENANGO 20 DE JULIO DE 2019

 

 

INTRODUCCION El comerciante es la persona física o jurídica que qu e se dedica al comercio een n forma habitual, como las sociedades mercantiles, los auxiliares son las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos a facilitar su conclusión. Entonces  podemos referirnos a que estos son primordiales en los diferentes tipos tipos de negocios, haciendo destacar que cada auxiliar tienen tienen diferentes funciones. funciones.

 

Los Comerciantes Y Sus Auxiliares Comerciante Individual  Es la persona que se dedica de forma habitual y profesional a hacer negocios, su actividad  puede estar ligada tanto a producir bienes o servicios, como a comercializar los mismos. El comerciante es individual cuando actúa por cuenta propia o a través de su empresa. La sociedad mercantil, por otro lado, es una forma a través de la cual dos o más personas se unen  para llevar a cabo negocios. La sociedad como tal es considerada comerciante.

La diferencia esencial es que la sociedad es una forma legal distinta de los socios que qu e la forman,  pero es a través de esa forma legal que los socios hacen negocios y obtienen ganancias.

En Guatemala los comerciantes tienen dos formas para poder llevar a cabo negocios, una es por medio de una sociedad mercantil y la otra es por medio de constituirse como comerciante con empresa individual.

Si bien es cierto que la Sociedad Anónima Anón ima (la sociedad comercial más utilizada en Guatemala) es la forma más común para iniciar un negocio en Guatemala, porque protege el patrimonio de los socios, para llevarla acabo se necesitan al menos dos socios. Esto límita a la persona individual que desea iniciar su negocio bajo este modelo. Aun así muchas personas buscan un socio representativo para evitar actual como comerciante individual ya que este e ste compromete su  patrimonio en ejercicio de su negocio.

Debe entenderse como comerciante individual aquella persona que realiza una actividad mercantil de las contenidas en el código de comercio, llevándola a cabo con el fin de lucrar a través de determinada actividad, siendo éste responsable de la misma pues actúa en nombre  propio, de esta manera queda implicado su patrimonio que responderá en cualquier momento que sea necesario, estas actividades, pueden estar basadas en la circulación de bienes, en la industria, banca, seguros y fianzas. Ejemplo: Una Carnicería

 

Comerciante Social  Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad con  calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre  propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, la  banca, seguros  seguros y fianzas. Duración: El plazo de la sociedad la sociedad principia  principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro el Registro Mercantil. Las sociedades Las sociedades mercantiles pueden mercantiles pueden constituirse por los plazos siguientes: POR PLAZO DETERMINADO: cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo; POR PLAZO INDEFINIDO: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la actividad. Razón y Denominación Social: La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda que corresponde al tipo de sociedad mercantil de que se trate ; En la sociedad colectiva : y Compañía Sociedad Colectiva que podrá abreviarse, y Cía. S. C. ; En la Sociedad en Comandita Simple : y Compañía, Sociedad en Comandita, la que se abreviará y Cía. S. en C. ; y la sociedad en comandita  por  acciones  acciones : y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, que podrá abreviarse, y Cía. , S.C.A. La Denominación Social: ésta que es propia de la sociedad la  sociedad anónima, anónima, pero  pero que es alternativa a la Sociedad la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Limitada, y  y que puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad Anónima, que podrá abreviarse : S.A. La denominación  podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. RESUMIENDO:

 

La Sociedad Colectiva = Razón Social. La Sociedad en Comandita Simple = Razón Social, La Sociedad de Responsabilidad de Responsabilidad Limitada = Razón Social o Denominación Social. La Sociedad La Sociedad Anónima = Denominación Social. La Sociedad en comandita por Acciones = Razón Social.  Nacionalidad: Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. En Guatemala En  Guatemala no se reconoce la nacionalidad la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero. Domicilio: Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura la escritura pública  pública de constitución de la misma. En caso de que q ue existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de éstas se considerarán el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o ejecuten. Objeto Social: Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser: lícito, posible y determinado. Elementos personales Los constituyen las personas individuales o jurídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominados socios. Para la constitución de una sociedad mercantil es necesaria la pluralidad de socios. Objeto del contrato del contrato social El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse o torgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil. Este es diferente al fin social y al objeto social. Ejemplos: Tipos de Sociedades.

 

Auxiliares El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos. Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar p restar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener  – en en diferente grado- facultad de representación. La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos. Los auxiliares dependientes se encentran en una un a posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanen permanente te sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo). Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce conoc e también con el nom nombre bre de auxiliares del comercio. Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes depend ientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

1.  Dependientes Del Comercio. Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones  propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes. Los actos de los

 

dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas Ejemplo los negocios.

2.  Factores. Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores. Son factores las  personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma. En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes

o administradores.

3.  Corredores. El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se prop proponen onen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican c ertifican los hechos mercantiles Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será citado textualmente a continuación: Al corredor público corresponde: I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos do s o más  partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

 

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar cua ntificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio. IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza n aturaleza mercantil, así como las que resulten entre  proveedores y consumidores, de acuerdo con la Ley de la materia. V. Actuar como fedatario público para hacer ha cer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos nav íos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia. VI. Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, d isolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y VII. Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos. Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos. Ejemplo un intermediario.

4. Comisionistas Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere. 

 

El mandato aplicado a los actos concretos co ncretos de comercio, se reputa comisión mercantil. El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite. El Capítulo I del Título tercero del Código de d e Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista. Ejemplo: Un escrito

4.  Agentes Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal unitaria. Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta  proponer siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines meramente didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona Mantilla Molina, la cual versa de la siguiente manera "agente de comercio es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes" Ejemplo: Encargado de varios negocios.

 

 

CONCLUSIONES

  Los comerciantes son aquellas personas que trabajan con el fin de obtener un lucro.



 



La diferencia entre un comerciante individual y uno social es que en uno se trabaja solo y en el otro se trabaja de diferentes maneras y con sociedades.

  Los auxiliares son debidamente importantes para los comerciantes ya que q ue en cualquier



momento serán requeridos.

 

 

E-grafía http://derechomercantilco.galeon.com/auxil.html http://derechomercantilco.galeon.com/auxil.html   https://www.abogadosenguatemala.com/comerciante-individual 

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