Universidad Abierta Y A Distancia de México
October 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA
Y A DISTANCIA DE MÉXICO
ALUMNO: ROCIO HERRERA ESPINOZA
DOCENTE: MTRO. ALBERTO CÓRDOBA GALARZA
LICENCIATURA EN DERECHO
Actividad 1. Diferencias entre MASC, procesos restaurativos y soluciones alternas
El presente artículo analiza el tema de los métodos alternativos para la solución de conflictos desde la perspectiva de su inclusión en la legislación legislación de los Estados de la República Mexicana, parti partiendo endo de la premisa que la reforma Constituci Constitucional onal del 18 de junio de 2008 estableció responsabilidades los Estados cumplir para incorporarse al sistema de métodos justicia, mostrando a través plazos de un yestudio comparativo que las fechas en lasdebieron que cada Estado modificó su legislación y los alternativos que se incluyeron. Con la aprobación de la reforma constitucional, relativa al sistema de justicia, publicada el 18 de junio de 2008, se revolucionó no solo el marco jurídico federal, sino que como cascada los Estados de la República por mandato constitucional comenzaron a homologar su legislación con la Constitución Federal. El cambio si bien necesario, se produjo de acuerdo a los tiempos que la propia reforma estableció, además atendió a la situación particular de cada Estado, por lo que las adecuaciones comenzaron una vez fue publicada la reforma. El presente análisis constituye una reflexión sobre como los Estados fueron homologando su legislación legisla ción en el tema de métodos alternos alternos de soluci solución ón de conflictos, conflictos, al respecto es justo menciona mencionarr que la reforma al artícul artículo o 17 de la Constitución establece: Las leyes leyes preverán prev erán mecanis mecdel anismos mos y alterna alt ernativ tivos os de solució ución nende controv ias.. Ensupervisión la mate materia riajudicial. penal penal regu regulará larán n su apli aplicac cación, ión, asegurarán la reparación daño establecerán lossol casos los con quetrovers se ersias requerirá Lo anterior trajo consigo una serie de responsabilidades para los Estados, entre las que podemos mencionar, establecer los mecanismos alternativos de solución de controversias, crear la ley secundaria, modificar el funcionamiento del sistema de justicia, privile priv ilegiar giar la justic justicia ia restaur restaurati ativa; va; adecuac adecuacione ioness que en primera primera instanc instancia ia deb debiero ieron n establec establecerse erse en la legisl legislació ación, n, para posteriormente llevarse a la práctica. Se aborda justamente cómo los Estados legislaron al respecto, se realiza un estudio comparativo en la forma que cada uno define los mecanismos alternativos de solución de conflictos y cómo están establecidos en su marco jurídico. Otro punto importante es el marco de referencia que aporta la Federación, en virtud de que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2014, define dichos mecanismos y estipula los procedimientos que se deberán atender en cada caso, sin embargo, para esta fecha, diversos Estados ya habían realizado sus adecuaciones legislativas. Si bien es cierto, que la reforma en cuestión estableció en sus artículos segundo y tercero transitorio un plazo no mayor a 8 años, para que se realizaran las reformas corresp cor respondi ondient entes, es, mismo que venció venció el 18 de jun junio io de 2016 2016,, por tal motivo motivo se est estable ablecen cen las siguien siguientes tes pregunt preguntas as de investigación. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTROVERSIAS
Para Vado (s.f.), los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. Encontramos entre ellos la negociación, la mediación, la conciliación concil iación arbitraj arbitraje, e, en los que de el poder de el lassurgimiento partes nto puede mayor o menor en término términos s de la decisión (p.377). aAutores como Gorjóny yelSáenz (2006), tratan explicar explicar surgimie de ser los mecanismo mecanismos s alternativos de solución de conflictos través de las siguientes causas:
La monopolización del control judicial por parte del juez. La profunda ineficiencia del juez porque no se da abasto para cumplir la demanda de los juicios. La ignorancia y falta de actualización sobre la legislación nacional y los lineamientos internacionales firmados por el gobierno mexicano. La ignorancia de la sociedad civil sobre los mecanismos de impartición de justicia. La formación académica de los y las litigantes, quienes buscan sobre todo el beneficio económico y dejan de lado el beneficio de la sociedad; La corrupción, El difícil accesoy a la justicia en México. En México los métodos métodos alternativos como se verá más adelante están debidamente regulado regulados, s, estableciend estableciendo o las bases y sobre todo las implicaciones que cada uno tiene para las partes interesadas. Sin embargo, de manera general la Ley de Métodos Alternos para la Solución Solu ción de Conflictos d del el Estado Estad o de Nuevo León establece que las personas p ersonas que recurran a Métodos Métod os Alter Alternos nos están obligadas a:
Asistir a cada una de las sesiones de Métodos Alternos Alter nos personalmente person almente o por conducto de su representante, según corr corresponda, esponda, salvo causa justificada o en los casos en que acepten celebrar sesiones individuales con el mediador; Mantener la confidencialidad en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos legales, salvo que acuerden lo contrario; Observar buen comportamiento durante las sesiones de Métodos Alternos, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto. Suscribir Suscrib ir el Convenio Convenio del Método Alterno o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribi escribir, r, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga el prestador del servicio; Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio del Método Alterno; y Las demás que se deriven de las disposiciones legales.
NEGOCIACIÓN Como bien señala Torres (2011), la negociación no es una rama del Derecho, sin embargo, es aplicada a muchas áreas y ramas del Derecho para diversos fines. El siguiente una visión de su Cabe resaltar, que tal como apunta Mirelescuadro (s.f.), nos en laaporta negociación losgeneral acuerdos se aplicación. llegan sin la intervención de un tercero imparcial, de tal forma que para lograr el éxito del mecanismo se requiere la conciencia de que las partes tienen un conflicto y de que se necesita superarlo. ARBITRAJE La naturaleza del arbitraje, es de carácter carácter jurisdiccional, jurisdiccional, en la que el juzgador se encuent encuentra ra revestido de las mismas facul facultades, tades, potestades y deberes que los jueces que integran la estructura del Poder Judicial en lo que refiere a declarar el derecho ( iurisdictio ). La única diferencia con estos radica en que los árbitros carecen del poder de imperium, o potestad de imponer y hacer cumplirr las decisiones. cumpli decisiones. De modo que para este tipo de activi actividades dades se deberá acudir a los tribunales del Poder Judicial ( Da Silva, 2014, p.95). Otra definición la aporta Cortés (1996), al mencionar que el arbitraje consiste en el conocimiento y decisión de un conflicto de intereses por una persona (o conjunto de personas) que no son juzgadores oficiales (entiéndase estatales) sino particulares a quienes se somete el caso o casos concretos (p.96). La buena predisposición y conciencia profesional para el uso del arbitraje en México se ha visto incrementada por varios factores como la nueva tutela constitucional de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) y la inclusión de la disciplina en los planes de enseñanza de distintas carreras y universidades. CONCILIACIÓN La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2008) define conciliación como un procedimiento que se realiza por intermediación de la Comisión y que tiene la finalidad de lograr que las partes en un conflicto en el que hay una violación no grave de derechos humanos, lleguen a un acuerdo común de solución. Se trata de un procedimiento sin verdad y por lo tanto sin culpa, en el que no es relevante establecer una responsabilidad, sino en todo caso, producir una solución que beneficie a la o el peticionario. Es, “finalmente, subsidiario de la investigación, de modo que, si la solución se produce con la satisfacción de la o del peticionario, el expediente puede concluirse; si no, la queja debe ser investigada”.
MEDIACIÓN
Cuando se habla de mediación mediación y adminis administración tración de justicia, la primera idea que surge es el carácter alternativ alternativo o de la mediación. Así, se dice que la mediación medi ación es un “sistema alternativo alte rnativo de resolución de conflictos”, una “a “alternativa lternativa extrajudicial de resolución de conflictos”. Es incorporándose decir, se pone ende el las término “alternativo” como elemento diferenciador de la mediación respecto de la justicia formal, incorporán doseelenacento muchas definiciones de aque aquella, lla, así como elemento aglutinador ag lutinador de la mediación respecto a otros procedimientos de resolución de conflictos (Sánchez, s.f.). Es un proceso analítico para resolver problemas en el que las partes son auxiliadas para resolver sus diferencias por terceros capacitados. capaci tados. En este caso, las diferencias diferencias se resuelven cuando las partes, despué despuéss de haber analizado sus puntos de conflic conflicto, to, elaboran acuerdos que satisfacen sus expectativas y necesidades, los que son consensuados y voluntarios, por lo que no requieren de la coacción externa para ser cumplidos. Se caracteriza caracteriza por ser voluntario y privado, ya que las partes se someten someten libremente eligiendo al mediador; informal, puesto que los acuerdos los estipulan ellos sin intervención de autoridad alguna; no obligatorio, en tanto que el acatamiento de los acuerdos se entiende de buena fe; además, el control del procedimiento y sus resultados depende de las partes y no del tercero o mediador. Levesque nos presenta una síntesis de las principales funciones y objetivos que utiliza en la mediación: MÉTODOS ALTERNATIVOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL MARCO LEGAL
Como ya se había señalado, la reforma constitucional del 08 de junio de 2008 fue un parteaguas en el entendimiento del sistema de justicia, implicó por tanto una reforma integral legislativa y estructural para la Federación y los Estados. La reforma entre otros aspectos relevantes incluyó los métodos alternativos para la solución de conflictos, estableciendo al respecto un plazo de 8 años a part partir ir de la fe fech cha a de pu publi blica caci ción ón de la refor reforma ma,, pa para ra qu que e lo loss Esta Estados dos re reali alice cen n las las ade adecu cuac acion iones es nec neces esari arias as para para su implementación. Vale la pena resaltar que para el 2008, algunos Estados ya estaban adelantados en el tema: Colima, 2003. Coahuila, 2005. Guanajuato, 2003. Nuevo León, 2005. Oaxaca, 2004, entre otros. Esta situación fue contemplada en la reforma, por ello en el artículo tercero transitorio se estableció que, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, eran plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que estos entraron en vigor.
LA NEGOCIACIÓN
MARCO JURÍDICO DE LOS MASC Subtema:
-INTRODUCCIÓN: el conflicto. -Tipología del conflicto –Modelos de solución de conflictos alternos al litigio – El sistema de justica y los MASC, Fundamento Constitucional, MARCO NORMATIVO y JURÍDICO de los MASC Ámbitos de competencia objeto, características normativas de los intervinientes DIFERENCIAS Y CARACTERÍSTICAS de cada uno. Ventajas. Los Centros de Justicia Alternativa y los servicios públicos de mediación , características, naturaleza jurídica, oportunidad, tramite – ,
Horas: Créditos:
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Subtemas Generalidades- elementos a considerar (intereses, voluntad y libre libre disposición de las las partes - legitimidad. Alternativas, situación comunicacional, sinceridad y compromiso) –marco jurídico – los principios – negociación como objeto de estudio: consenso y disenso, negociación y acuerdo, crisis de autoridad, neg. Y conflicto, neg y comunic. – práctica diaria de la neg. - Neg y tolerancia, empatía, modelos de negociación, tipología de la negociación, neg distributiva, integrativa, estrategias de negociación, método de negociación según principios, teoría de las cuatro dimensiones, neg. Como institución, el arte de negociar, el negociador, preparación y planificación del negocio, neg, y cultura, el abogado, neg en los contratos, estrategia de renegociación, etapas de la negociación, procedimientos de la neg. Obstáculos, aspectos jurídicos de la negociación, el PON.
CONCILIACIÓN Subtemas:
MODELOS CONCILIATORIOS – DE HARVARD, B y FOLGER, y SARA COBB Cualidades del conciliador Etapas del procedimiento, la audiencia de conciliación, preparación, introducción, exposi de los hechos, técnicastécnicas- paeafrase paeafraseo, o, escucha activa, preguntas aleatorias, el ambiente o ent positivo, identificación del problema, empatía, agenda, generación de opciones y soluciones, técnicas, y toma de decisiones – estrategias p identificación de intereses durante la audienci negociación - el acurdo final - (características) seguimiento del acuerdo *La Ley Modelo Horas:
Créditos:
Horas: Créditos:
GESTIÓN DEL CONFLICTO
LA MEDIACIÓN
MASC´S EN MATERIA PENAL Y JUSTIC RESTAURATIVA
Subtemas: GENERALIDADES: concepto y tipología, Características, Elementos del conflicto, fuentes, Dinámica del conflicto -Formas del conflicto -Condiciones para la aparición del
Mediación y conflicto, mediación y negociación, nat. Jur.- Med.Conc. Y Arbitraje, concepto de mediación, principios, elementos, técnicas, formas, características, tipos de mediación – El Mediador,
conflicto, Fases, –-Análisis al deconflicto, dinámicasReacciones del conflicto. Estilos de enfrentamiento –Modos de Gestión del conflicto - Análisis de los distintos modosResolución, gestión y transformación del conflicto -Estrategiass para la resolución del conflicto -Escenarios -Estrategia -Situación en los conflictos -Creatividad en la solución de los conflictos -El poder en el confl conflicto icto – - Modelo Killman y Thomas de la UCLA. Los 5 estilos Técnicas, habilidades y aptitudes en la gestión del conflicto -Técnicas, habilidades y aptitudes del moderador -“Ganar-Ganar” -“Ganar-Gan ar” -Empatía y manejo de diferencias diferencias -Habilidades para gestionar o resolver los conflictos
caracts. cualidades, perfil del mediador –habilidades socio cognitivas del mediador- estilos del mediador, mediador y cultura, escucha activa, las preguntas, el lenguaje no verbal, comunicación, categorías de la mediación , abogado y mediador, proceso de mediación, las fases, mediación y acurdo, modelos de mediación, la mediación en el sistema jurídico Horas: Créditos:
-Estrategias para buscar acuerdos -El proceso de solución de conflictos Horas:
Subtemas: - Jus ticia res taurativa penal Modelo Penal restaurativo y modelo penal retributivo Justicia restau sión mecanismos aurrativa: visió Justicia restau aurrativa: visión procesos Mediación y conciliación víctima ofensor procesos de justicia restaurativa
Los mecanismos alternativos de solución de controversias, en cuanto salida alterna al pro Los criterios de oportunidad, El juicio abreviado Acuerdos reparatorios El CJA La mediación en materia penal Marco normativo El mediador, tipos y características La justicia restaurativa
Créditos: Horas:
Actividad 2. 2. Criterios de aplicación de MASC
La transacción. a) Marco conceptual: conceptual: la finalidad finalidad de la transacción. transacción. En la transacción existe una “fijación convencional de derechos” por obra de las partes, que declaran con un valor vinculante la extensión que ha de darse a la fuente de la relación jurídica controvertida. Viene a ser la transacción una nueva fuente de la relación, no en el sentido de que sustituye a la primitiva, sino que coexiste con ella aclarándola. Algunas negociaciones se caracterizan por ser transaccion transacciones es entre recursos recursos que cont controlan rolan las partes. partes. Por ejemplo, ejemplo, entre un vend vendedor edor y un comp comprador rador,, las partes se intercambian un producto o un servicio a cambio de una cantidad económica, y la negociación consiste en establecer las condiciones del intercambio, es decir, la cantidad de dinero a cambio de una cantidad de producto o servicio.
Las partes, ante un conflicto entre La ellas, podrán evitar el litigio el arreglo amistoso por tipo la víadeextrajudicial, a través de uno contrato denominado transacción. palabra transacción en el mediante Derecho español equivale a todo convenio, pacto, acuerdo negocio; y además, en un sentido estricto, alude al acuerdo o negocio que aclara algún aspecto dudoso o bien zanja una controversia mediante concesiones recíprocas de las partes en conflicto. La transacción es un contrato regulado en los arts. 1809 y ss. CC “por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”. Este precepto es consecuente y conforme con la “ratio” que inspira el grupo normativo en que se integra, esto es que aunque en la transacción, como en la generalidad de los contratos civiles, rige el principio de libertad de forma, el legislador adopta mayores cautelas cuando uno de los posibles objetos de intercambio consiste en bienes “ajenos” al sujeto que transige. La finalidad de la transacción puede concretarse en dos momentos: como herramienta para evitar un pleito, o bien podrá utilizarse este sistema para poner fin a uno ya comenzado. En consecuencia, estamos ante un supuesto de transacción tanto si la cuestión litigiosa ha entrado ya a formar parte de un verdadero proceso judicial como si se limita a resolver desacuerdos que aún no han dado origen orige n a actos judiciales judiciales.. El objeto de la transacción transacción se centra centra en solventa solventarr y canalizar canalizar una controv controversia ersia o situ situación ación de conf conflict licto o reemplazando a los órganos jurisdiccionales del Estado, en el que el Juez se sitúa entre los litigantes, por la decisión de las propias partes contratantes. Caracteres Las tres notas que, como reiteradamente ha señalado la Sala Primera del Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y la doctrina, caracterizan a la transacción son: Primero, que exista entre las partes una relación jurídica incierta y que sea tenida como tal. Segundo, “intención de las partes de sustituir las desavenencias e incertidumbres mediante una nueva relación fundada en el pacto y que sea cierta e indiscutible”. Y, tercero, que tal objetivo se consiga mediante “recíprocas concesiones de las partes”. Sólo la figura en que concurran los tres citados requisitos puede ser propiamente calificada como transacción. En caso de que alguno de los requisitos esté ausente, nos hallaríamos antes otras figuras negociales, pero no de la transacción que en nuestro Ordenamiento Jurídico regulan los arts. 1.809 y ss. CC.
El contratode deuna transacción es aunlacontrato típico, consensual, no solemne (puesto que en ningún art. se de recoge referencia alguna aenla exigencia formalidad cual quede sujeta la existencia y validez del contrato –sin perjuicio su posible conversión títu título lo ejecu ejecutivotivo-), ), bilateral bilateral y sinalagmát sinalagmático ico (reci (reciproc procidad idad y cumplimie cumplimiento nto simultáne simultáneo), o), oneros oneroso o (cada parte conc concede ede a la otra una ventaja a la vez que cada una de ellas se sacrifica en parte) y conmutativo (la relación de equivalencia de las prestaciones de las partes se halla fijada a priori de forma inmodificable). El contrato de transacción es válido desde su perfección, aunque alguna de sus prestaciones prestaciones sea de futuro. Ello signi significa fica que la eficacia eficacia de la transacci transacción ón no queda condic condicionad ionada a susp suspensi ensivame vamente nte al cumplimiento de las prestaciones asumidas. Existe transacción cuando se pone fin a una controversia jurídica mediante recíprocas concesiones (ambos ceden en sus posturas iniciales). De hecho, las recíprocas concesiones son el efecto inmediato de la transacción, cuyo contenido puede ser: dar, prometer o retener determinada cosa. Tradicionalmente se ha venido disponiendo que es requisito de toda transacción la concurrencia de una res dubia. Podría decirse que el concepto de res dubia, en pocas palabras, es “cosa dudosa” o “incertidumbre”. Son varias las teorías que han ido cuestionando el concepto y necesidad de tal incertidumbre. En la actualidad, res dubia debe entenderse como el presupuesto fáctico necesario la duda sobre el cual recaería el contrato de transacción; aquella incertidumbre generada respecto de la titularidad y eficacia de un derecho subjetivo que cada una de las partes ostenta en relación con la controversia jurídica o litigio, como consecuencia de la colisión de pretensiones: se genera una incertidumbre respecto de la justicia o razón que asiste a las partes en conflicto y que pretenden eliminar mediante la transacción. Dos formas de celebración: la transacción judicial y extrajudicial La regulación de la transacción en el art. 19 LEC, como supuesto de disposición del objeto del proceso por las partes, y el trámite previsto para su homologación en el art. 415, en fase de la Audiencia Previa al juicio ordinario, plantea, como lo demuestra esta sentencia, ciertas lagunas y problemas. La sentencia del TS de 14 de julio de 2.010 (RJ 2010/6042) ha abordado esta cuestión y se pronuncia sobre los requisitos de la transacción para que la misma tenga eficacia procesal. En este contexto, la duda surge en torno a la existencia de un solo tipo de transacción, la regulada en el art. 1.809 CC con dos formas diferentes de celebración: judicial o extrajudicialmente; extrajudicialmen te; o si, por el contrario, son dos figuras jurídicas distintas con caracteres comunes pero que difieren en cuanto a los presupuestos y por tanto, también en cuanto a sus efectos. La transacción extrajudicial es aquella celebrada antes del nacimiento del litigio entre las partes; mientras que la transacción judicial es la celebrada por las partes durante el curso de un litigio. No obstante, en definitiva, el objeto de la transacción, como señala el mismo art. 1.809 CC es evitar la provocación de un pleito o poner fin al que haya comenzado.
Transacción judicial La transacción judicial, en virtud del art. 19 LEC, tendrá lugar en los procesos judiciales pendientes. Es, por tanto, que la pendencia del proceso no impide a las partes transigir y disponer libremente sobre los derechos que forman su objeto. De hecho, durante un litigio las partes pueden negociar formalmente, acudir conjuntamente a un mediador o llegar entre ellas a un acuerdo (art. 19.1 LEC). En el caso de que las partes lleguen a dicho acuerdo podrán hacer lo siguiente (art. 19 LEC): - Estarán facultadas para disponer del objeto, por lo que podrán instrumentarlo privadamente poniendo fin al pleito mediante renuncia a la acción o el allanamiento o el desistimiento. - O bien, acudir al Juez que conozca del asunto con el contenido de su acuerdo tras haberlo negociado entre ellas, para pedirle que lo apruebe y dicte un auto donde se recoja el acuerdo (transacción). La transacción es un acuerdo al que llegan las partes, pero también es una resolución judicial. Son términos diferentes. La transacción judicial sólo es posible sobre lo que es objeto de un pleito, es decir, para que la transacción judicial tenga fuerza se exige la pendencia de un proceso: desde la admisión de la demanda a la firmeza de la sentencia. El TS, en su Sentencia 468/2010, de 14 de julio (RJ 2010/6042) dispone al respecto que “la transacción que no se incorpore al pleito será otra cosa, pero no es transacción judicial y no produce produce sus efectos”. El TS ha decidido que lla a homologación judic judicial ial de un acuerdo o una transacción transacción requiere que, ttras ras alcanzar el acuerdo deberán presentarlo ante el Juzgado, ratificarlo ante el mismo y por último obtener la homologación judicial en forma de Auto. La LEC regula la transacción judicial en sus arts. 415 y 428.2, para el juicio ordinario, y en el art. 443.3 para el juicio verbal. La finalidad de esta transacción es poner fin al proceso judicial iniciado, por el acuerdo al que llegan las partes ante el juez competente que había empezado a conocer del asunto, en la Audiencia Previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal. Transacción extrajudicial La transacción extrajudicial es aquella que surge cuando este contrato nace en virtud del interés de las partes de poner fin a una controversia, bien antes de iniciarse el proceso judicial, evitándolo, o bien desistiendo del litigio que se esté tramitando y celebrando un acuerdo fuera del ámbito judicial y de la figura del Juez. En este caso el contrato no se incorpora al Auto que ponga fin al litigio ni tampoco se homologará por la autoridad judicial. Caso de que las partes lleguen a una transacción extrajudicial cuando llegan a un acuerdo a través de la negociación o la mediación.
La jurisdicción Tras haber descrito y comparado los métodos alternos de solución de conflictos a los cuales acuden las partes con el fin de evitar acudir a los órganos judiciales, en la jurisdicción, es el Estado el que asume la función de decidir la controversia a través de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial, que por medio del proceso, y de modo irrevocable, resuelven el conflicto conforme a derecho. A diferencia de los MASC, para acudir a la jurisdicción no es necesario que las partes hayan pactado previamente este mecanismo de resolución de conflictos, pues es un derecho de los ciudadanos. La jurisdicción se fundamenta en la potestad jurisdiccional que el art. 117 CE atribuye a los titulares de los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales), por lo que no necesitan ningún tipo de convenio previo. Por otro lado, la función jurisdiccional incluye la potestad declarativa, ejecutiva y cautelar. Ante la afirmación expuesta en el capítulo anterior referente a que el arbitraje es de única instancia, cabe decir que en el proceso jurisdiccional, en general, frente a la sentencia definitiva caben recursos ordinarios o extraordinarios. Por otro lado, otra gran diferencia respecto del arbitraje, es que los procesos judiciales se sustanciarán conforme a las normas procesales, de naturaleza pública previstas en la Ley (así lo disponen los arts. 1 y 2 LEC), y en él, el órgano jurisdiccional aplicará el derecho para la resolución del conflicto. Además, la jurisdicción está regida con carácter general por el principio de publicidad, frente a la confidencialidad que se garantizada en los MASC.
Actividad integradora. Aplicación de procesos restaurativos METODO HARVARD DE NEGOCIACIÓN
LOS 4 FUNDAMENTOS O ELEMENTOS
1. LAS PERSONAS
SEPARE A LAS ALTERNATIVA ALTERNATIVAS S DEL PERSONAS PROBLEMA
2. LOS INTERESES CONCENTRESE EN LOS INTERESES Y NO EN LAS POSICIONES
COMO NEGOCIAR CON INTELIGENCIA LOS 7 ELEMENTO S DE LA NEGOCIACION 1. ALTERNATIVAS
POSIBILIDAD QUE TIENE EL POSIBILIDAD NEGOCIADOR DE EFECTUAR UN ACUERDO DIFERENTE AL QUE SE ESTA PALNEANDO
4. CRITERIOS (LEGITIMIDAD) (LEGITIMIDAD)
INVENTE OPCIONES DE MUTUO BENEFICIO
4. LOS CRITERIOS
INSISTE EN USAR CRITERIOS OBJETIVOS
PREGUNTARSE PORQUE ES QUE ESTAN LOS NEGOCIADORES NEGOCIADORE S EN LA MESA, QUE ES LO QUE TIENE QUE SUCEDER PARA QUE ELLOS QUEDEN SATISFECHOS ETC.
PERCEPCION: COLOQUESE EN LOS ZAPATOS DEL OTRO EMOCION: RECONOCER EMOCIONES DE ELLOS ELLOS Y SUYAS
5. COMPROMISO
COMUNICACIÓN: ESCUCHE ACTIVAMENTE
DEBE CREARSE UN COMPROMISO SOBRE EL ACUERDO DE TAL FORMA QUE SEA VISIBLE Y SE CUMPLA 6. COMUNICACION
3. OPCIONES
SE GENERAN OPCIONES DE ACUERDO EN LAS CUALES SE ENCUENTRE UN BENEFICIO MUTUO PARA LAS PARTES
SEPARE LAS PERSONAS DEL PROBLEMA
LASCOMO SOLUCIONES SE PLANTEAN, ASI LOS PROCEDIMIENTOS LOS UTILIZADOS EN LA NEGOCIACION DEBEN PSAR POR UN ANALISIS QUE DETERMINE SI SON LEGITIMAS O NO
2. INTERESES 3. LA OPCIONES
DETALLE DEL METODO
NO BASTA CON CREER QUE NOS COMUNICAMOS BIEN; ES NECESARIO VERIFICAR LA REAL CALIDAD DE LA COMUNICACION COMUNICACION 7. RELACION ESTA EN CONSTANTE NEGOCIADOR TIENERIESGO; QUE SEREL CONSCIENTE DE ESTO DE ESTO Y DEBE TENER COMOP OBJETIVO MIXTO EN LOGRAR EN FORMA EXIOSA LOS ASUNTOS
ENFOQUESE EN LOS INTERESES Y NO EN LAS POSICIONES
TENGA COMO META LA IDENTIFICACION DE INTERESES
INVENTA OPCIONES DE MUTUO BENEFICIO
INSISTA EN USAR CRITERIOS OBJETIVOS
EL BATNA: NO USE LOS LIMITES SOLAMENTE. EL JUJITSU: NO ATAQUE SOLAMENTE. LA POSICION DE ELLOS
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