Universidad Abierta Y A Distancia de México.: Olmedo Pérez Ivette

August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Universidad Abierta Y A Distancia de México.: Olmedo Pérez Ivette...

Description

 

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.

OLMEDO PÉREZ IVETTE

MODULO 14 INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PÚBLICO

PROFESORA: BLANCA ESTELA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ

GRUPO 09 MATRICULA ES 1921025127

Unidad 1: Introducción a la internacionalización del Derecho Público Nombre de la sesión: Fuentes del Derecho Internacional Público

1

 

Introducción Uno de los temas más estudiados por los juristas son las teorías de las fuentes de del derecho.. Para poder ubicar las fuent derecho fuentes es del derecho intern internaciona acionall público; la doctr doctrina ina ha considerado de manera unánime que las fuentes del derecho internacional público están consagradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que a la letra dice: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas, y d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor  competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, y 2. La presente disposición no restringe la facultad de la corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”  Ahora bien, el propio artículo 38 del Estatuto de la la Corte Internacional de Justicia contempla como fuente de derecho internacional público a los ‘‘principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas’’. Hoyy dí Ho día, a, má máss qu que e princ princip ipio ioss rec recon onoc ocid idos os por la lass ‘‘‘‘na naci cion ones es ci civi vililiza zada das’ s’’’ de debi biéra éramo moss entender ‘‘aquellos acertados por los distintos sistemas jurídicos’’, lo cierto es que suele ser  difícil precisar el contenido y alcance de esta fuente. Hay que distinguir entre los principios generales de derecho que podemos ubicar en las legislaciones internas de los Estados y aquellos que son propios del derecho internacional público. A estos últimos inclusive se les 2

 

ha denominado ‘‘principios de la Carta’’ por estar fundamentalmente contenidos en la Carta de la Organización de Naciones Unidas. Los principios generales de derecho, al ser aplicables a todos los sistemas jurídicos son, por su propia naturaleza, fruto de la experiencia jurídica que es común a los distintos Estados, independientemente de su grado de desarrollo. A guisa de ejemplo podemos señalar los siguientes: el principio de la cosa juzgada, la no retroactividad de las leyes, el principio de que el primero en tiempo es primero en derecho, el respeto a los derechos adquiridos, etcétera. En lo que respecta a los principios propios del derecho internacional internacional público público encont encontramos, ramos, entre otros: la regla pacta sunt servanda, el respeto a la independencia de los Estados, la prohibición del abuso del derecho, el principio de la primacía de la norma internacional sobre la norma interna, el principio rebus sic stantibus o cambio especial de circunstancias, etcétera.  Actividad 1. Con el propósito de identificar las fuentes del Derecho Internacional Público, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el texto de apoyo en los apartados referentes al tema de las fuentes del Derecho Internacional. 2. investiga ejemplos de cada una de las fuentes de derecho internacional público Las fuentes del derecho internacional público se encuentran enumeradas en el articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es uno de los órganos permanentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 93, numeral I de la Carta de las Naciones Unidas, obliga a todos los miembros de los Estados miembros de la ONU. Las fuentes mencionadas en aq aque uelllla a disp dispos osic ició ión n se en encu cuen entr tran an ta tamb mbié ién n rec recon onoci ocida dass po porr lo loss Es Esta tado doss qu que e no pertenecen a la ONU.

3

 

 

En la antigü antigüeda edad d las rel relaci acione oness ent entre re los pue pueblo bloss se regu regulaba laban n por tradic tradicion iones es y

costumbres, pero, conforme ha pasado el tiempo, este conjunto de interacciones humanas ha tomado mayor complejidad, y se hizo necesaria la aplicación de una norma estricta.  Actualmente, las fuentes primarias son propias del Derecho Internacional, por medio del cual se regulan las relaciones entre los Estados.   La e expresión xpresión fuentes del Derecho se encuentran llimitadas imitadas a los métodos de creación de las normas jurídicas, que son reglas generales y permanentes, capaces de ser aplicadas repentinamente, sin límite alguno.   Las fuentes fuentes de dell derech derecho o Intern Internaciona acionall Públi Público co se encu encuentran entran e estable stablecidas cidas e en n 38 de los Estatutos Estat utos de la Corte Intern Internacional acional de Justicia (Órgano permanente de la Organizació Organización n de las Naciones Unidas). De acuerdo a lo establecido en el art. 93 de la Carta de las Naciones Unidas, este Estatuto es de carácter de obligatorio para todos los Estados que integran la ONU. De esta forma, el artículo referido establece lo siguiente: Fuentes Primarias: -

Los Los T Tra rata tado doss Int Inter erna naci cion onal ales es..

-

La Cos Costu tum mbr bre e Tr Trad adic iciion onal al..

-

Los Prin Princi cipi pios os Ge Gene neral rales es de dell d dere erech cho. o.

-

La Do Doctrina.

-

La Juris risprud rudencia.

Fuentes Secundarias: -

Decisi Decisione oness ju judic dicial iales es de los T Tribu ribunale naless In Inter ternac nacion ionale ales. s. Las Opin Opinione ioness de lla a doct doctrin rina a del D Dere erecho cho Inte Internac rnacion ional al Públi Público. co.

La Corte Internacional de Justicia cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente reconocidas por los Estados demandantes.

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. 4

 

c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.

LAS FUENTES DEL DERECHO SE CLASIFICAN EN TRES: A).- FUENTES REALES: Son las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas etc., se deben de analizar para la creación y desarro desarrollo llo de creación y desarrollo de nuevas normas jurídicas que las regulen.

B).- FUENTES HISTÓRICAS: Son los textos jurídicos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes.

C).- FUENTES FORMALES: Son los actos que concluyen la creación de nuevas normas. Es decir, la que forma en la que se crean, como lo es en materia de derecho internacional, los tratados internacionales, la costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia, doctrina en materia internacional.

5

 

Capacidad Jurídica: actud Jurídica: actud de un sujeto de cel celebr ebrar ar tra tratad tados, os, adq adquir uirir ir der derech echos os y obligaciones. Consentmieno:  Es la base de toda Consentmieno: obligación jurídica; Objeo y causa:  causa:  el objeto se reere a la materia misma del tratado, La causa es la razón intrínseca de la existencia del acto  jurídico, el móvil subjevo del consenmiento.

FUENTES DEL DERECHO Los tratados Internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos del DIP con el propósito de crear o transferir derechos u obligaciones del DIP

TRATADOS INTERNACIONALE

FUENTES PRIMARIAS

Lo Loss El Elem emen ento toss de la Cost Costum umbr bree se componen de dos elementos: La Reiterato Consuetuda Consistente en la prácca reiterada de los Estados y la Opinio iuris, que es la convicción de los sujetos de que est estas as conductas conductas son jurídicame jurídicamente nte obligatorias.

  Se de dene co como mo un reconocimi recon ocimiento ento gener general al de los

COSTUMBRE INTERNACIONAL

sujetos ciertas prá prác cca cassinternacionales qu quee los aEst Es tad ados os consideran como obligatorias.

FUENTES   DEL DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DEL

Esta fuente está constuida por el conjun conjunto to de pri princi ncipio pioss y normas normas establ tablec ecid idaas en sent nteenc ncia iass inte intern rnac acio iona nale less más más o meno menoss un unif ifor orme mes, s, form forman ando do pa part rtee de dell acervo judicial internacional.

DECISIONES JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES FUENTES SECUNDARIAS OPINIONES DOCTRINA DERECHO

DE

-Coexistencia pacica -Igualdad soberana; -Independencia; -Autodeterminación -territorial -Derechos de conservación. -Respeto recíproco. -Derecho de nacionalización

  Lo Loss pr prin inci cipi pios os son son los los fundamentos y la razón básica sobre los cuales cuales se des desarr arroll ollaa la pro propia pia existencia del DIP para facilitar las re rela laci cion ones es en entr tree los los pu pueb eblo loss y realizar la cooperación internacional.

LA DEL

La Lass De Deci cisi sion ones es qu quee ene enen n más más re rele leva vanc ncia ia son son la lass de la Cort Cortee Intern Internaci aciona onall de Jus Jusci cia, a, pue puess son integrada integ radass por un grupo selecto selecto de  juristas expertos en Derecho Internacional e imparciales en el juicio

El conjun conjunto to de opi opinion niones es esc escrit ritas as ve ver rda dass por por los los es estu tudi dios osos os de dell Dere Derech cho, o, al re ree exi xion onar ar sobr sobree la validez real, formal o intrínseca de las normass jurídicas norma jurídicas.” .” (Carlos (Carlos Arellano, Arellano, 2017)

Cons onsis iste te en tr traaba bajjos de los los invesgador inves gadores, es, infor informes, mes, reportes reportes de la Comis omisió ión n de De Dere rech cho o In Inte tern rnac acio iona nall de la lass Na Naci cion ones es Un Unid idas as,, as asíí como como el tr trab abaj ajo o de instuciones expertos en Derecho Internacional, entre otros.

 

Ejemplos de las Fuentes del Derecho Internacional. FUENTES DEL DERECHO DEL DIP

EJEMPLO   Tratad Tratado o entre el Gobier Gobierno no de los Estad Estados os

TRATADO INTERNACIONAL  Acuerdo ( Acuerdo

Internacional

celebrado

Unido nidoss Mex exic ican anos os y el Gob obie iern rno o de los por  Estados Unidos de América de Distribución de

escrito por los Estados y regido por el las Agua uass Int nte ern rna acion ona ales de los Ríos Derecho Internacional)

Color olorad ado, o, Ti Tiju juan ana a y Br Brav avo, o, de dessde Fo Fort rt

Quitman, an, Texas, Estad Estados os Unidos de Améric América, a,   Constando en un instrumento único, o Quitm en do doss o má máss inst instru rume ment ntos os cone conexo xoss y has astta el Golfo olfo de Mé Méxi xico co,, fir irm mado ado en la cualquiera que sea su denominación.

Ciudad de Washington D.C., EUA, el 3 de 1

6

febrero de 1944. (Ess la for orma ma pr prim imar aria ia,, Facultad de los Estados costaneros a fijar la COSTUMBRE (E directa, autónoma y tácita de manifestarse ext extens ensión ión de la Zon Zona a Eco Económ nómica ica Exc Exclus lusiva iva el consentimiento de los Estados para la (2 (200 00 mi millllas as ná náut utic icas as). ). Va Vari rios os Es Esta tado doss la crea creaci ció ón de no norm rmas as jur uríídica dicas. s. Es el def defini inieron eron en sus cons constit tituci uciones ones ant antes es que producto de un uso o práctica que siguen dicho principio entrara en la Convención del los los Es Esta tado dos, s, con con la conv convic icci ción ón de qu que e Mar-1982. está están n cump cumplilien endo do con con un una a ob obliliga gaci ción ón  jurídica).

  Est Este e es es un uno o d de e lo loss ca casos sos en que que lla a Co Corte rte Intern Int ernaci aciona onall de Just Justici icia, a, tom tomo o su decisi decisión ón basados en la costumbre internacional de los pueblos.

 

PRINCIPIOS GENERALES DEL

La Libre Autodeterminación de los pueblos

DERECHO

“todos los pueblos tienen el derecho de libre

La Cort Corte, e, cuya cuya func funció ión n es de deci cidi dir  r  de dete term rmin inac ació ión; n; en vi virt rtud ud de este este dere derecho cho,,

conf co nfor orme me al de dere recho cho in inte terna rnaci ciona onall la lass determinan libremente su condición política y cont contro rove vers rsia iass que que le sean sean some sometitida das, s, persiguen libremente su desarrollo económico, deberá aplicar los principios generales de social y cultural” (Cassese, (Cassese, 1995). 1995). 1

 31 El 14 de noviembre de 1944 se adoptó el Protocolo al Tratado que fue somedo a la consideración del Senado en el mismo trámite que el presente Tratado.

7

 

derec de recho ho rec recon onoci ocido doss por la lass na naci cion ones es civilizadas. “Todo intento encaminado a quebrantar total o  

Son el con conjun junto to de ide ideas as y cree creenci ncias as parcialmente la unidad nacional y la integridad

que forman parte del pensamiento jurídico territorial de un país es incompatible con los de un pueblo y que se conforman por  propósitos de la Carta de la Naciones Unidas”. aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal y que ejemplo de ellos son los que se mencio men cionan nan com como o son libert libertad, ad, igu iguald aldad, ad, legalidad, entre otros más.

Barcelona Traction Company

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL  (Decisiones Judiciales)  

Quizás uno de los casos más relevantes en

Es el conjunto de Derechos hos la jurisprudencia internacional se refirió al trato

Cons Co nsti tittuc uciion onal ales es y lega legalles de la ley que dio España a una compañía de Suprema de los Tribunales sobre un caso ele electr ctrici icidad dad can canadie adiense nse en ese país, país, cuy cuyos os concreto en particular, que los juzgados acc accion ionist istas as eran eran de nac nacion ionali alidad dad bel belga. ga. La interpretan de acuerdo con su contenido.  

decisión fue en el sentido de que, como norma

Est Esta a fue fuente nte est está á constit constituid uida a por el de derecho internacional consuetudinario, lo

conjunto

de

principios

y

normas que importa es la nacionalidad de la empresa,

establecidas en sentencias internacionales independientemente de la nacionalidad de sus más o menos uniformes, viniendo a formar  accionistas. parte del acervo jurídico internacional.

EJEMPLO

DOCTRINA

  Existe Existe u una na doctri doctrina na indiv individual idual y otra de unilateral del Estado car arác áctter colectivo vo.. Tod oda a vez que la   La propuesta es un acto unilateral primera

suele

estar

matizada

edia iant nte e el hac ace e sa sabe berr su vo volu lunt ntad ad de por  med

posi po sici cion ones es id ideo eoló lógi gicas cas,, la de car caráct ácter  er  opiniones al nacimiento de una norma jurídica colectivo, es decir, aquella que emana de internacional. los trabajos elaborados por agrupaciones Como el caso de los ensayos nucleares de o asocia asociaciones ciones de juristas, tiene un mayor  Francia en el Atolón de Muroroa en el pacifico 8

 

valor y peso en el ámbito internacional.

sur

 Actividad 2. Con el propósito de vincular estos procesos formales con su aplicación particular, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Identifica el proceso de elaboración y el de conclusión de los tratados internacionales. Los tratados son acuerdos de Derecho Internacional inscritos por estados soberanos y organiza orga nizacio ciones nes interna internacio cional nales. es. Los tra tratad tados os tam tambié bién n pue pueden den ser llamad llamados os acue acuerdo rdoss

internacionales, protocolos, convenios, pactos o convenciones; aunque existen diferentes denominaciones para referirse a estos tratados internacionales, esto no es relevante desde el punto jurídico según la Convención de Viena el cual establece que la multiplicidad de nombress se debe a que los tratad nombre tratados os intern internaciona acionales les tienen todos diferent diferentes es caracte característi rísticas cas según la materia a que se estén refiriendo, pero todos cumplen con los mismos requisitos y las mismas reglas de derecho internacional la función esencial de cualquier tratado es la de crear derecho, es decir, crear una norma jurídica, ya sea una norma general o individual. Cuand Cu ando o lo loss Est Estad ados os busc buscan an por medi medio o de un tr trat atad ado o cu cual alqu quie ierr propós propósitito, o, polí polítitico co o económico, este se realiza en una forma jurídica; y cualquier tratado llamado normativo tiene un propósito político o económico. Sus características son: Ser un acuerdo internacional. En este sentido se trata de la voluntad de las partes que celebran el tratado de obligarse jurídicamente mediante el tratado. Ser por escrito. Los tratados se celebran por escrito para evitar ambigüedades y para ser  más constantes internacionalmente, aunque un tratado verbal es legal, pero en este caso dicho tratado no sería regulado por la Convención de Viena. Ser entre estados. Los Tratados Internacionales deben ser celebrados entre sujetos de derecho internacional. 9

 

Estar Regido por el derecho internacional. En este caso se deduce que, al tratarse de un acuerdo acu erdo interna internacio cional nal reg regido ido por el dere derecho cho interna internacio cional nal,, la cel celebra ebració ción n del tra tratad tado o realizará bajo la reglamentación del derecho internacional, no bajo el derecho interno de alguna de las parte que lo celebren, en este punto en particular cabe destacar que en ocasiones lo que a nivel internacional es licito, a nivel nacional no lo es o viceversa. Tener cualquier denominación particular. Cualquiera que sea el nombre del tratado siempre tendrá validez internacional aun cuando los estados en su derecho interno no contemplen una connotación jurídica igual a cualquier nombre dado a un tratado. Los requisitos y fases para la elaboración de un tratado internacional son los siguientes:

Para proceder a la conclusión de un tratado internacional, es necesario seguir una serie de pasos ordenados por la Convención de Viena, tal es caso del proceso legislativo, donde las leyes siguen una serie de pasos para su conformación. En los tratados internacionales sucede lo siguiente:

• Negociación: Negociación: Se realiza realiza por vía diplomát diplomática, ica, por lo regul regular ar este canal procede cuando se trat trata a de la nego negoci ciac ació ión n de un tr trat atad ado o mu multltililat ater eral al o en un una a vía vía cont conten enid ida a po porr los los representantes de los estados. • Adopción del texto: Respecto a este momento, el artículo 9 de la Convención de Viena de 1969, explica su práctica conforme a aprobación de todos los Estados participantes, pero en el caso de la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional, se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que empleen una regla diferente.  • Manifestación del consentimiento: Cahier (2011: 85-87) presenta las siguientes formas: - La firma: Crea un medio de manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por  el tratado cuando éste formaliza que la rúbrica tendrá dicha consecuencia; conste de otro modo, que los estados negociadores han pactado que la firma tenga dicho efecto; la 10

 

intención del Estado de que se trate de dar dicho efecto a la firma se deduzca de los plenos poderes de su representante o haya sido manifestada durante las negociaciones, aun cuando las demás partes requieran ratificación u otro procedimiento comparable. - El canje de instrumentos: Sólo sucede cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá algún efecto; o cuando conste de otro modo, que las naciones han convenido en que el canje de los instrumentos (artículo 13). - La ratificación, la aceptación o la aprobación: La ratificación como medio de expresión de consentimiento del Estado procede: * Cuando el acuerdo establezca que tal consentimiento debe manifestarse mediante la

ratificación. *Cuando los estados negociadores han convenido que se requiera la ratificación. *Cuando se haya firmado el tratado a reserva de ratificación por parte del representante del Estado. *Cuando la pretensión del Estado de signar el tratado de reserva de ratificación se separe de los plenos poderes de su representante, o se presente en el momento de la negociación (artículo 14). - La adhesión. “La adhesión surge cuando los sujetos o acuerdos se manifiestan cuando un tercer Estado no participó en las negociaciones del tratado sin ninguna condición pueda incorporarse a él, cumpliendo las clausulas señalados en el mismo” (Cahier, 2011: 88). • Negociación: esta fase no se encuentra normada en la Convención. Su finalidad es asegurar una postura oficial de los Estados sobre el objeto y fin del tratado, así como determinar el marco general del clausulado.

11

 

• Adopción del texto: en esencia, conforma el “borrador” del tratado, al cual se llega una vez fifina nalilizad zada a la nego negoci ciaci ación. ón. Los tr trat atad ados os bi bila late teral rales es se admi admite ten n por unan unanim imid idad ad;; lo loss multilaterales, según lo establezcan los Estados parte, o, a falta de acuerdo, por las dos terceras partes de los presentes y votantes. • Autenticación del texto: se acuerda el escrito definitivo del tratado; en éste se certifica su autenticidad y originalidad. Esto se logra a través del procedimiento prescrito en el propio tratado o convenido por las partes y por firma ad-referéndum (que quiere decir “sujeta a refrendo”) del representante del Estado. • Manifestación del consentimiento: acto por medio del cual los Estados se obligan a cumplir  el tratado. Para el caso de México, la ratificación del Senado de la República es suficiente y

necesaria. Otras formas de manifestación del consentimiento son: la firma, la aceptación, la aprobación, la adhesión y el canje de instrumentos.

3. Investiga en fuentes académicamente confiables el contexto histórico y los procesos llevados a cabo en la elaboración y conclusión del tratado internacional asignado por tu docente en línea. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El contexto histórico de La Convención contra la Tortura ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Es el único instrumento jurídicamente vinculante en el plano universal consagrado exclusivamente a la erradicación de la tortura. En esta Convención se ven establecidas una serie de obligaciones de los Estados que son parte, y tiene como objetivo prohibir y prevenir la tortura. En su texto se ve contenida la definición de la tortura, siendo reconocida internacionalmente y aceptada y por lo tanto, se exige a cada estado parte que los actos de tortura sean constitutivos de delitos en su propia legislación penal nacional. Además estípula que el derecho a no ser torturado, siendo este 12

 

un derecho inderogable, es decir que la prohibición de la tortura se mantiene sin importar  las circunstancias. circunstancias. Además la Convención, oblig obliga a a los Estado Estadoss parte a tomar las medidas legales, administrativas y judiciales y todas aquellas medidas necesarias para prever la tortura. Entre estas, la Convención se refiere explícitamente a obligaciones conexas tales como la revisión de los métodos de interrogatorio, la existencia de investigaciones rápidas e imparciales, la prohibición de reconocer valor probatorio alguno en un proceso a testimonios obtenidos mediante la tortura, la existencia de vías de derecho para obtener reparación y compensación, etc. Por último, la Convención también establece un Comité contra la tortura, es decir es un órgano de tratado que se encarga de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados parte de las obligaciones que contraen en dicha convención.

La historia del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura remonta a más de treinta años atrás. Inicia con los esfuerzos de un individuo preocupado por la práctica de la tortura en el planeta, y que paulatinamente lograría interesar y movilizar a la opinión y a prestig prest igio iosa sass ON ONG G de de derec recho hoss hu huma mano nos, s, así com como o a var vario ioss Es Esta tado dos, s, en fa favo vorr de dell establecimiento de un sistema universal de inspección a los lugares de detención para prevenir la tortura. Para comprender mejor el alcance y el significado del texto adoptado, el presente capítulo pretende describir, desde una perspectiva histórica, las distintas etapas de este proceso, que culminaría tan solo con la adopción, por parte de la Asamblea General, del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el 18 de diciembre del 20021.  Ahora bien, para iniciar los primeros pasos hacia la creación de un mecanismo internacional de prevención de la tortura, en los años 70, inicia la creciente toma de conciencia de la opinión ante el fenómeno de la practica de la tortura y el carácter sistemático que en distintas partes del mundo tenía, llevo a la comunidad internacional a idear unas normas que prohibi prohibieran eran y previn previnieran ieran la tortur tortura, a, buscan buscando do establ establecer ecer mecanismos mecanismos internacionales internacionales para fiscalizar el comportamiento de los Estados, ante este fenómeno.

13

 

Inicia Inicia una campaña campaña mundia mundiall para para la erradi erradicac cación ión de la tortu tortura ra inici iniciada ada por Amnist Amnistía ía Internacional (AI) en 1973 influyó notablemente sobre la opinión pública internacional, así como la publicación, en ese mismo año, del primer informe sobre la tortura en el mundo. Es en ese contexto que se iniciaron en 1978 las primeras negociaciones para la elaboración de un in inst stru rume ment nto o un univ ivers ersal al en la ma mate teri ria, a, dand dando o lu luga garr a la ad adop opci ción ón,, en 19 1984, 84, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, así como al establecimiento del Comité contra la Tortura. Post Po ster erio iorm rmen entte El pr proy oyec ectto Gau auttier, ier, do don nde en est esta misma isma ép époc oca, a, un gr grup upo o de organizaciones se esforzaron pata indicar la necesidad de idear otro tipo de órgano Fue durante esta misma época que un grupo de organizaciones se esforzaron en indicar la creciente crecie nte necesidad de idear también otro tipo de órgano inter internaciona nacionall para combat combatir ir este

problema. Durante la guerra fría, varios países de América Latina eran gobernados por regímenes dictatoriales, que los gulags y asilos psiquiátricos de Unión Soviética y de los países social soc ialist istas as emp empeza ezaban ban a reve revelar lar sus hor horren rendos dos secret secretos os med median iante te los tes testim timoni onios os de  Alexander Soljenitsine; y que la teoría de la segur seguridad idad nacional campeaba en la mayoría de lo loss pa país íses es de dell Su Sur, r, y ta tamb mbié ién n en al algun gunos os de dell No Nort rte, e, ju just stifific ican ando do la lass pr práct áctic icas as má máss inhumanas en cuanto a las condiciones de encarcelamiento y detención idea subyacente era que los mecanismos y órganos creados en la Convención contra la Tortura de 1984 sólo intervenían a posteriori (una vez que las presuntas víctimas de la tortura habían enviado una comunicación, o una vez que el órgano internacional, sobre la base de informaciones fidedignas, había emitido una recomendación al respecto) y que en ningún instrumento internacional estaba prevista la realización de tareas de carácter preventivo, es decir antes de que ocurriera la tortura como tal. Es entonces que, Dicho mecanismo sería destinado a prevenir la tortura, en vez de limitarse únicamente a emitir una acusación pública. La tortura era una práctica secreta, se comente generalmente en lugares de detención ajenos a la mirada externa, de ahí nace la necesidad de crear un organismo que pueda realizar inspecciones regulares en estos lugares en cualquier momento.

14

 

La idea de crear este mecanismo internacional de visitas surgió de un banquero suizo, Jean Jacques Gautier, el cual se retiro de su profesión y se dedico a erradicar la tortura en el mundo. Después Después de realiz realizar ar un exhaustiv exhaustivo o estudio sobre los meca mecanismos nismos de lucha cont contra ra la tortura existentes en el momento, concluyó que el modelo de visitas a prisioneros de guerra efectuadas por el CICR era sin lugar a duda el más eficaz para prevenir este tipo de abusos. Fue particularmente sensible a la experiencia del CICR en dos países, Grecia e Irán, en los cuales el ingreso de los delegados de la Cruz Roja a los lugares de detención tuvo correlativamente como efecto el de disminuir notablemente la incidencia de la tortura. En consecuencia, Jean Jacques Gautier comienza por promover la idea de un sistema de visitas a lugares de detención similar al del CICR, pero de alcance general , donde no se lilimi mita tará rá úni única came ment nte e a situ situaci acione oness de co conf nflilict cto o ar arma mado do y a vi viol olac acio ione ness de derec derecho ho

internacional humanitario, como lo venía haciendo el CSCT, hoy lo conocemos como la  Asociación para la prevención de la tortura (ATP). Desp De spué uéss de ese ese mo mome ment nto, o, esta esta id idea ea cob cobra ra fu fuerz erza a entr entre e la lass ma mass pr prest estig igios iosas as ON ONG G in inte tern rnaci acion onal ales es de de derec rechos hos hu huma mano nos, s, en par partiticu cula larr Am Amni nist stía ía In Inte terna rnaci ciona onall (A (AI) I) y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), que a su vez sellan alianzas estratégicas con varios Estados, en particular con Suiza, Suecia y Costa Rica. Ya consolidada la idea, empieza la opción de un protocolo facultativo, donde queda por  definir la fórmula jurídica más oportuna para realizar la idea de un mecanismo universal de visitas periódicas a lugares de detención; y fue en 1978 cuando el Secretario General de la CIJ, Niall MacDermot, ofrece a Jean Jacques Gautier una fórmula viable para completar la maquinaria de las Naciones Unidas con dicho mecanismo: dadas las profundas reservas por parte de los Estados que provocaría la propuesta de semejante mecanismo, y dadas las ya serias resistencias que externaban algunos Estados ante la adopción misma de un instrumento jurídicamente vinculante para erradicar la tortura, entonces en discusión en las Naciones Unidas, Niall MacDermot propone que dicho mecanismo no se incluya en el texto mismo de la convención, sino que se presente bajo la forma de un protocolo facultativo o adicional a la futura convención.

15

 

Es entonces cuando Costa Rica, Barbados, Nicaragua, y Panamá expresan su interés en la propuesta y deciden apoyarla. En marzo de 1980 Costa Rica toma la iniciativa sometiendo formalmente a las Naciones Unidas un proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención cont co ntra ra la Tor Tortu tura ra,, aú aún n en di disc scusi usión ón,, co con n la in indi dica caci ción ón de que esta esta pro propu puest esta a se serí ría a examinada tan solo después de que sea adoptada dicha convención. Para los promotores de la idea, el posponer las discusiones en torno al Protocolo facultativo en el marco de las Naciones Unidas, fue cuando se inician las negociaciones al respecto, exploraron las posibilidades para que un mecanismo de vistas pudiera ver el día en el ámbito regional.   La inici iniciativa ativa del CSCT, CSCT, se celebró en Gine Ginebra, bra, en abril de 1983, un semi seminario nario sobre los

medios más eficaces para luchar contra la tortura y en el que participaron más de 70 perso pe rsona nass re repre presen senta tand ndo o a 29 pa país íses es.. Ad Adem emás ás de po poner ner en evid evidenc encia ia la im impe peri riosa osa necesidad de trabajar de manera mancomunada en una red organizada de ONG de lucha contra la tortura y de establecer un sistema de alerta ante situaciones de prácticas sistemáticas de la tortura, los participantes al seminario apoyaron en forma unánime el “proyecto Gautier” de visitas para el ámbito universal como regional.  Ahora bien en Europa, la idea de un mecanismo preventivo bajo el sistema de vistas periódicas cobro fuerza poco a poco , en 1981, en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había adoptado una recomendación sobre el proyecto de Protocolo Facultativo presentado por Costa Rica a las Naciones Unidas, instando a los Estados Miembros del Consejo de Europa a considerar las implicaciones de esta iniciativa y del mecanismo que establecía en el ámbito regional. Como las discusiones dentro de las Naciones Unidas respecto del Protocolo aún no iniciaban, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en 1983, adoptó un proyecto de texto, preparado a iniciativa del CSCT y de la CIJ, tendiente a establecer un mecanismo de visitas en el marco del Consejo de Euro Eu ropa pa.. De Desp spué uéss de vari varias as ro rond ndas as de ne nego goci ciac acio ione nes, s, fina finalm lmen ente te es ad adop opta tada da la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y de Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987. Para sorpresa de muchos,

16

 

esta Convención fue firmada y ratificada en un lapso de tiempo muy corto (un año), entrando en vigor el 1º de febrero de 1989. Esta Convención establece un órgano de expertos independientes, el Comité Europeo para la Prev Preven enci ción ón de la To Tort rtur ura a y de las las Pe Pena nass o Tr Trat atos os Inhu Inhuma mano noss o De Degr grad adan ante tess (denominado CPT), el cual realiza visitas periódicas o ad hoc a todo lugar “donde haya personas privadas de la libertad por una autoridad pública, en el territorio de cualesquiera de los Estados Miembros del Consejo. Después de este seminario, se creo dos años posteriores por parte del CSCT, de la Central SOSTorture, al servicio de más de 200 ONG repartidas por todo el mundo, que tomó posteriormente el nombre de Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Es así como

a partir de ese momento se hizo una clara distinción de funciones entre el carácter  “activista” de la OMCT y la labor del CSCT, que tomaría posteriormente el nombre de  Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), más concentrada en promover normas y mecanismos de prevención de la tortura, en particular el establecimiento de un sistema de visitas de carácter preventivo de Europa. El CPT inicia sus labores en mayo de 1990 con su primera misión a Austria. En el continente americano, no se encontró la misma respuesta, los Estados americanos se mostraron más resistentes en incluir el sistema de visitas. Si bien adoptaron en 1985 una Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el marco de la OEA, el texto dista mucho de las esperanz esperanzas as de las ONG, en partic particular ular en cuanto a mecanismo de contro con troll se refier refiere. e. Sin emb embarg argo o est este e ins instru trumen mento to exige úni únicam cament ente e a los Esta Estados dos que comuniquen a un órgano ya existente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),, inform (CIDH) información ación relativa a medida medidass legisl legislativa ativas, s, judici judiciales ales y admini administrati strativas vas adoptadas adoptadas en aplicación de esta Convención. Es decir que, de las tres convenciones existentes en materia de tortura y que fueron adoptadas prácticamente al mismo tiempo (ONU en 1984, OEA en 1985, Consejo de Europa en 1987), la Convención Interamericana es la que establece el mecanismo de control internacional más débil en cuanto a la aplicación de sus disposiciones

17

 

Dada la situación antes descrita, el CSCT y la CIJ unieron esfuerzos, en estrecha coordinación con los movimientos de derechos humanos de América Latina, para insistir en la necesidad de establecer un mecanismo de visitas de carácter preventivo en el continente. En aras de preparar un anteproyecto anteproyecto de “Conve “Convención nción americana americana que establ establece ece un sistem sistema a de visitas a las personas privadas de libertad para protegerlas contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Posterior a todos los esfuerzos, el grupo de trabajo establecido para la elaboración del protocolo facultativo, duro un periodo de 10 años, estableciendo un grupo de trabajo, la comisión de derechos humanos de las naciones unidas, siendo un órgano técnico-político de la organización que concentra a los principales temas de derechos humanos dentro de la organización, la cuales integrada por 53 estados miembros.

Los tratados son actos jurídicos esencialmente internacionales, por lo tanto, es el Derecho Internacional el que rige su celebración, validez y terminación. Por otro lado el Derecho Interno, por su parte, designa el órgano del Estado que tiene competencia para celebrarlos; señala señ ala los req requis uisito itoss que deb deben en cumplir cumplirse se para su per perfec feccio cionam namient iento o y det determ ermina ina la  jerarquía que tienen en el interior del Estado. Los tratados son acuerdos de Derecho Internacional inscritos por estados soberanos y organiza orga nizacio ciones nes interna internacio cional nales. es. Los tra tratad tados os tam tambié bién n pue pueden den ser llamad llamados os acue acuerdo rdoss internacionales, protocolos, convenios, pactos o convenciones; aunque existen diferentes denominaciones para referirse a estos tratados internacionales, esto no es relevante desde el punto jurídico según la Convención de Viena el cual establece que la multiplicidad de nombress se debe a que los tratad nombre tratados os intern internaciona acionales les tienen todos diferent diferentes es caracte característi rísticas cas según la materia a que se estén refiriendo, pero todos cumplen con los mismos requisitos y las mismas reglas de derecho internacional la función esencial de cualquier tratado es la de crear derecho, es decir, crear una norma jurídica, ya sea una norma general o individual. Cuand Cu ando o lo loss Est Estad ados os busc buscan an por medi medio o de un tr trat atad ado o cu cual alqu quie ierr propós propósitito, o, polí polítitico co o económico, este se realiza en una forma jurídica; y cualquier tratado llamado normativo tiene un propósito político o económico.

18

 

El Art. 2do de la Convención de Viena, define a los tratados internacionales como todo “a “acue cuerd rdo o in inte tern rnaci aciona onal,l, ce cele lebr brado ado po porr es escr critito o en entr tre e Es Esta tado dos”. s”. Lo Loss tr trat atad ados os son po por  r  excelencia la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional, pueden definirse en como: Los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o bien para extinguir una relación jurídica entre ellos. El artículo 39 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia decreta que el tribunal competente al resolver y solucionar las controversias que le sean planteadas tiene la obligación de aplicar los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho, las decisiones judiciales y la doctrina.

Proceso de Proceso de elaboración

-

Negociación

-

Adopc pciión del texto

-

Mani Manife fest staci ación ón de dell co cons nsent entim imie ient nto o

Las etapas en el proceso de celebración de los tratados son las siguientes:

Negociación.- Esta primera etapa tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado. Esta fase no tiene una regulación específica en la Convención de Viena, pero tradicionalmente se escoge con anticipación el país y el lugar  donde deberán realizarse realizarse las convenc convenciones iones que lleven a concret concretizar izar la firm firma a de un tratad tratado. o. Las partes nombran los plenipotenciarios correspondientes quienes son asesorados por  expertos y técnicos en la materia sobre la cual versa la propuesta del tratado.

Adopción del texto. Cuando ha concluido la negociación, las partes adoptan el contenido del tratado en forma definitiva. En un principio los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la actualidad los tratados bilaterales por su propia naturaleza necesariamente deben ser adoptados por unanimidad, en cambio los multilaterales se aprueban por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos de que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

Autenticación del texto. En esta etapa se establece el texto definitivo de un tratado certificándose como auténtico y definitivo. Lo anterior se realiza mediante el procedimiento que se prescriba en él, o que 19

 

convengan conveng an los Est Estado adoss part partici icipan pantes tes en su ela elabora boració ción, n, a falta falta de tal procedi procedimie miento nto mediante la firma Ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de su Estado en el texto del tratado o en el acto final de la conferencia en que figura el texto.

Manifestación del consentimiento. Es la acción mediante la cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Las formas de manifestación del consentimiento son: *La firma *El canje de instrumentos que constituyen un tra tratad tado o *La rat ratifi ificac cación ión *La ace acepta ptació ción n *La apro aprobac bación ión *La adh adhesi esión ón Los Est Estados ados nego ne goci ciad ador ores es elig eligen en libr librem emen ente te cual cual va a ser ser el mo modo do conc concre reto to de ma mani nife fest star ar el consentimiento tal y como se contempla en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Convención de Viena.

ÓRGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Para realizar todos los actos necesarios para la conclusión de un tratado, se considera que una un a pe pers rson ona a re repr pres esen enta ta a un Es Esta tado do si pr pres esen enta ta los los ad adec ecua uado doss plen plenos os po pode dere ress (representación expresa) o bien si se deduce de la práctica seguida por los Estados o de otras circunstancias que la intención de éstos ha sido considerar a ésa persona como representante para los efectos (representación implícita) 1.- Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de tratados.

2.- Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.

3.- Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una Organizacional para la adopción del texto de un tratado. En el supuesto caso de que se realice un acto relativo a la celebración de un tratado por  una persona que no cuente con una representación expresa o implícita de un Estado o bien que no tenga las competencias conferidas por la convención de Viena, no producirá efectos  jurídicos salvo que con posterioridad sea confirmado por ese Estado.

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO Y SU APLICACIÓN PROVISIONAL 20

 

Una vez manifestado el consentimiento de los Estados contratantes un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. En cuanto a la aplicación provisional de un tratado nada impide que se realice de esta manera siempre y cuando así lo disponga el propio tratado y los Estados negociadores lo hayan convenido. Sin embargo como atinadamente lo señala Loretta Ortiz  Ahlg debe tenerse en cuenta que si bien el tratado no obliga a las partes antes de su entrada entrad a en vigor, estas deberán abstenerse abstenerse de cualqui cualquier er acto que frustre el objeto y fin del mismo.

OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS El prin princi cipi pio o bá bási sico co en el qu que e se sust susten enta ta la cele celebr brac ació ión n de los los tr trat atad ados os y como como consecuencia la observancia de los mismos lo contempla el artículo 26 de la Convención de

Viena que señala: “Todo tratado tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumpl cumplido ido de buena fe” (pacto sunt servanda). Como resultado de lo anterior los Estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.

Para su aplicación, la propia convención contempla los siguientes aspectos: 1.- Aplicación de los tratados en el tiempo. Salvo los Estados parte que tengan una intención diferente, por regla los tratados no se aplicarán retroactivamente. 2.- Aplicación Territorial de los tratados. Los tratados se aplicarán en la totalidad del territorio en cada Estado parte, a excepción de que éstos manifiesten que su aplicación se dará únicamente en parte de su territorio

APLI AP LICA CACI CIÓN ÓN DE TR TRAT ATAD ADOS OS SUCE SUCESI SIVO VOS S QU QUE E CO CONT NTEN ENGA GAN N DISP DISPOS OSIC ICIO IONE NES S RELATIVAS A LA MISMA MATERIA  Esta situación se presenta cuando existen tratados vigentes sobre la misma materia y es necesario establecer las relaciones jerárquicas entre ellos. Un primer supuesto se presenta cuando entre las partes un tratado que tiene primacía conforme a los textos de los tratados. En el mismo sentido cuando los tratados sobre la misma materia no regulan de forma específica sus relaciones jerárquicas; se aplica el principio de que el tratado posterior  deroga al anterior en todas las disposiciones en que sean incompatibles. 21

 

IN INTE TERP RPRE RETA TACI CIÓN ÓN DE LO LOS S TR TRAT ATAD ADOS OS..- En der ere ech cho o se ha ent nte endi did do que que la interpretación jurídica, en sentido corriente, es: un razonamiento, un acto de conocimiento, es decir una operaci operación ón espiritua espirituall que tiene por objeto determin determinar ar el sentid sentido o y el alcance de un término o de una norma jurídica. La interpretación de un tratado se debe entender como la operación intelectual que se hace para determinar su sentido; y por sentido del tratado, lo que el texto significa según el sentido corriente u ordinario de las palabras . La Convención de Viena contempla contempla en su artículo 31 que un tratado debe interpret interpretarse arse de buena fe, y establece una regla general utilizando los criterios de interpretación literal, sistemático y teleológico.

22

 

PROCESO DE ELABORACIÓN Y EL DE CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES   PARTE I CON NEGOCIACIÓN PREVIA

Conferencias Internacionales Mullaterales

MANIFESTACIÓN DEL CONCENTIMIENT O

PARTE II CAPACIDAD DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS

Presentación de Propuestas por parte de los Representantes, las cuales son debadas

PARTE III

PARTE IV

MANIFESTACIÓN DEL CONCENTIMIENTO

ENTRADA A VIGOR DE LOS TRAT TR ATADOS ADOS

Mediante la rma de su Representante

Un Tratado entrara en vigor de la manera y en la fecha que en él, se disponga o que acuerden los Estados negociadores

Mediante el canje de instrumentos que constuye un Tratado

Mediante Adhesión

la

Obligación de Registro

Arculo 102 de la carta de la ONU

PARTE V NULIDAD Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRAT TR ATADOS ADOS

MANIFESTACIÓN DEL CONCENTIMIENTO

ADOPCIÓN DEL TEXTO

AUTENTIFICACIÓN DEL TEXTO

Mediante la Racación, Aceptación, la aprobación

Perfeccionamiento del Perfeccionamiento Consenmiento

Obligaciones Depositario Custodiar el texto. Nocaciones

23

 

CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS

CREAR NORMAS

O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGGRADANTES

DETONANTE

PARA ERRADICAR LA TORTURA.

1RA PARTE

Comité contra la Tortura (CAT),  

PROHIBIR Y PREVENIR LA TORTURA

2DA PARTE

3RA PARTE

ENTRA EN VIGOR EL 26 DE JUNIO DE 1987

CONFERENCIA INTERNACIONAL

ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS CONVOCADA

VOLUNTAD POLÍTICA DE LAS NACIONES

24

 

25

 

ACTIVIDAD INTEGRADORA. Estudio del Caso: Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El contexto histórico de La Convención contra la Tortura ha sido adoptado por la  Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 198 1984 4 y entró en tró en vigor el 26 de junio de 1987. Es el único instrumento jurídicamente vinculante en el plano universal consagrado exclusivamente a la erradicación de la tortura. En esta Convención se ven establecidas una serie de obligaciones de los Estados que son parte, y tiene como objetivo prohibir y prevenir la tortura. En su texto se ve conten con tenida ida la def defini inició ción n de la tor tortur tura, a, siendo siendo reco reconoc nocida ida interna internacio cional nalmen mente te y aceptada y por lo tanto, se exige a cada estado parte que los actos de tortura sean constitutivos de delitos en su propia legislación penal nacional. Además estípula que el derecho a no ser torturado, siendo este un derecho inderogable, es decir  que la pro prohib hibici ición ón de la tor tortur tura a se man mantie tiene ne sin imp import ortar ar las cir circun cunsta stanci ncias. as.  Además la Convención, obliga a los Estados partes a tomar las medidas legales, administrativas y judiciales y todas aquellas medidas necesarias para prever la tortur tor tura. a. Ent Entre re estas, estas, la Con Convenc vención ión se ref refier iere e explíc explícita itamen mente te a obl obliga igacio ciones nes conexas tales como la revisión de los métodos de interrogatorio, la existencia de investigaciones rápidas e imparciales, la prohibición de reconocer valor probatorio alguno en un proceso a testimonios obtenidos mediante la tortura, la existencia de vías de derecho para obtener reparación y compensación, etc.

Por último, la Conven Convención ción también estable establece ce un Comité Comité contra la tortu tortura, ra, es decir  es un órgano de tratado que se encarga de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados partes de las obligaciones que contraen en dicha convención.

 

Conclusiones Las fuentes fuentes del derec derecho ho inter internac nacion ional al Público Público nos ayu ayudan dan a sab saber er cómo se establecen las normas jurídicas que regulan la relación entre los Estados o entre los Organismos Internacionales y los Estados. Es decir los procedimientos o medios a través de los cuales se crean, modifican o extinguen normas jurídicas. Importante analizar su estudio para comprender las diferentes formas en que interactúan para llegar a acuerdos y solucionar conflictos en base al Derecho Internacional. Cada una de estas fuentes interactúan de forma diferente y tienen sus particularidades por ejemplo los Tratados, las Costumbres, la Doctrina y la Jurisprudencia, entre otros.

La Jurisprudencia son fallos judiciales, los cuales sirven como guía para entender  el sentido de la resolución según sea el caso. Mientras que la Doctrina son un conjunto conjun to de creencias de la colect colectividad ividad de las poblac poblaciones. iones. Por otro lado están los principios Generales del derecho, los cuales son ideas fundamentales que rigen al derecho Internacional, por último los Tratados que son acuerdos que realizan entre los estados para crear modificar extinguir derechos y obligaciones entre ellos. Durante el trabajo de investigación nos dimos cuenta de la importancia de las fu fuen ente tess de dell Derech Derecho o In Inte tern rnaci aciona onall Pú Públ blic ico, o, que que es do dond nde e na nacen cen la lass no norm rmas as  jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, sujetos internacionales y la Comunidad Internacional. Las fuentes del derecho internacional público son: los tratados, la costumbre, los principios generales de derecho, la doctrina y la jurisprudencia. Importante saber que los tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados, que crean derechos y obligaciones entre ellos. Pero no solo en

relación al desarrollo social, político y económico de los Estados, sino como nos afecta como población, como afecta a los Derechos Humanos. La Convención de Vien Viena a ab abar arca ca de mane manera ra de deta tallllad ada a el pr proc oced edim imie ient nto o pa para ra la ap apro roba baci ción ón,, celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. Buscando

 

siempre el bienestar y el equilibrio entre los intereses del Estado y la población humana. Nuestro país es parte de los tratados y convenios internacionales, mismo que deben ser observados por la nación, para no permitir que dichos tratados afect afecten en los intereses del pueblo, es decir de la soberanía nacional. Los tratados que firman los estados y en la que México forma parte deben ir siempre en concordancia con nuestras leyes, deben ajustarse a nuestra constitución, nunca por encima de ella, quizá en relación a los Derechos Humanos a la par.

Referencias Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Recuperado de: https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf    Corte interamericana de Derechos https://www.corteidh.or.cr/historia.cfm   https://www.corteidh.or.cr/historia.cfm

Humanos,

Recuperado

de:

Carta Cart a de la or orga gani niza zaci ción ón de los los Es Esta tado doss Am Amer eric ican anos os , Re Recu cupe pera rado do de de:: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/carta-organizacionestados-americanos.pdf   García de Alba. R. (2012). Recuperado de: La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_104.pdf 

Heftye, Hefty e, F.,“R F.,“Regulaci egulación ón sectorMéxico energético energético” ” Universidad Unive Nacional Autónoma de México, Secretaria de del energía, 1997, núm.rsidad 85 pp-522-527, Recuperado de : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/153/29.pdf  

 

Naciones Unidas de Derech Naciones Derechos os Humanos. (s. f.). ACNUDH | Conven Convención ción contra la Tortura. Recuperado 1 de septiembre de 2021, de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx   https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx

Univers Univ ersid idad ad Abie Abiert rta a y a Di Dist stan anci cia a de Méxi México co.. 20 2021 21,, (UNA (UNADM DM). ). Mó Módu dulo lo 14 “Internacionalización del Derecho en su ámbito público”. Unidad 1: Introducción a la in inte tern rnaci acion onal aliz izac ació ión n de dell Derec Derecho ho Pú Públ blic ico. o. S2 S2.. Nat Natur ural alez eza a de dell Derec Derecho ho Internacional Público. Recuperado de: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M14_DEIDPU/U 1/S1/Descargables/DE_M14_U1_S1_GA.pdf 

Procedi Proce dimi mien ento to In Inte terno rno para para la aprob aprobaci ación ón de tr trat atad ados os (2 (2005 005). ). Cá Cáma mara ra de Diputados. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-03-05.pdf 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF