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Índice Introducción
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2.1 Concepto, clasificación y aspectos generales
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Concepto
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Clasificación
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Aspectos generales
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2.2 Sociedad Anónima
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2.3 Sociedad de responsabilidad limitada
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2.4 La sociedad cooperatia
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2.! Conceptos y aspectos generales de la disolución, li"uidación, fusión, transformación y escisión de sociedades. 12 2.!.1 Concepto y aspectos de la disolución
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2.!.2 Li"uidación
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2.!.3 #usión
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2.!.4 $ransformación $ransformación
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2.!.! %scisión
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Conclusión
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&ibliograf'a(
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Introducción %l siguiente traba)o trata sobre lo "ue es una sociedad mercantil, "ue elementos la conforman y la *acen como tal, como es "ue cada empresa toma una identidad diferente a las dem+s y tiene un alor y significado "ue las *ace distintas a las dem+s, "ue aspectos son los "ue las constituyen como empresa, "ue es una sociedad anónima y "ue la conierte como tal, la sociedad cooperatia, y la de responsabilidad limitada. Al igual de cómo es "ue una empresa llega a la "uiebra, disolución, fusión, transformación y la escisión y "ue *ace "ue se denomine a cada una como tal.
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2.1 Concepto, clasificación y aspectos generales Concepto na sociedad es una entidad propia y distinta, cuenta con un patrimonio com-n y
con la participación de los socios. Comparte un inters o propósito en com-n. /odemos decir "ue una Sociedad 0ercantil es la unión de dos o m+s personas mediante la cual aportan algo en com-n para un fin determinado, oblig+ndose mutuamente a darse cuenta. Al constituir una empresa los inolucrados ad"uieren responsabilidades y beneficios, buscan obtener ganancias y dependiendo del tipo de sociedad "ue eli)an, as' ser+ su responsabilidad. %s por eso, "ue saber "ue es una Sociedad 0ercantil y cu+l es su función, tiene la finalidad de dar un enfo"ue general sobre los tipos de organiación de las empresas, para "ue a"uellos "ue tengan en mente constituir un negocio eli)an el tipo de organiación m+s coneniente y acorde a su giro empresarial. Se describe cada una de las sociedades para comprender las caracter'sticas y limitaciones "ue tienen, a la e identificar cual es m+s coneniente para "ue se constituya la empresa o forme parte de su raón social. Clasificación Los seis tipos de sociedades u organiaciones mercantiles en 0ico, a analiar
son( Sociedad en nombre colectio, Sociedad en Comandita Simple S. en C.5, Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.5, Sociedad de 6esponsabilidad Limitada S. de 6.L.5, Sociedad Anónima S.A.5, y Sociedad Cooperatia S.C.5. •
La Sociedad en 7ombre Colectio( destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones "ue contraiga la sociedad. Las caracter'sticas esenciales de esta sociedad es "ue la responsabilidad de cada socio ser+ limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto "ue no eiste un n-mero m+imo. La raón social 3
se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, •
seguida solamente de las palabras 8y compa9'a. La Sociedad en Comandita Simple S. en C. S.5( es la reunión de una o m+s personas f'sicas y morales "ue crean una persona moral para obtener un fin com-n y generar ganancias. %n esta se identifican dos tipos de socios: los comanditados "ue tienen una responsabilidad ilimitada y los
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comanditarios "ue determinan su responsabilidad por sus aportaciones. La Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.5( es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos: eiste ba)o una raón o denominación social y se compone de uno o arios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o arios socios comanditarios "ue -nicamente est+n
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obligados al pago de sus acciones. La Sociedad de 6esponsabilidad Limitada S. ;% 6.L.5( su responsabilidad est+ limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de "ue se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios: es una sociedad intermedia "ue surgió para eliminar las restricciones y eigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social "ue sin ale)arse de plenamente de los es"uemas propios de las sociedades de
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personas. La Sociedad Anónima S.A.5( es a"uella sociedad mercantil cuyos titulares son en irtud de una participación en el capital social a tras de t'tulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino -nicamente *asta la cantidad m+ima del
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capital aportado. La Sociedad Cooperatia S.C.5( es una sociedad mercantil
con
denominación de capital ariable fundacional, representado por certificados de aportación nominatios. A"u' interienen como m'nimo cinco per sonas.
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Aspectos generales Al momento de constituirse una sociedad a la ida )ur'dica una nuea persona sta es un su)eto )ur'dico "ue tiene capacidad de goce y capacidad de e)ercicio distinto de las personas "ue la conforman o "ue la integran y "ue crean un ente dierso el cual tiene caracter'sticas propias las cuales son las siguientes(
I. La capacidad )ur'dica( %s la aptitud de ser titular de derec*os y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad est+ limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa "ue solo puede tener derec*os y obligaciones "ue estn contenidas dentro de su ob)eto social. II. /atrimonio propio5( %l patrimonio de una sociedad es el con)unto de bienes, derec*os y obligaciones de los "ue es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos( /atrimonio Actio( &%6A7IA( Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles "ue de manera interna resuelen lo relatio a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. %n este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios. 2.2 Sociedad Anónima 6especto a las caracter'sticas de la Sociedad Anónima S.A.5 es una sociedad mercantil cuyo capital est+ diidido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, "uienes no responder+n personalmente de las deudas sociales contra'das sino "ue lo *ar+n con el capital aportado. •
6esponsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. •
7aturalea
$iene car+cter mercantil con independencia de su ob)eto. •
Capital
%l capital social m'nimo es de @.11,21 euros, debiendo estar 'ntegramente suscrito aun"ue puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se diide en acciones "ue pueden estar representadas por medio de t'tulos o anotaciones en cuentas. •
7acionalidad
Son de nacionalidad espa9ola todas las "ue fi)en su domicilio en territorio espa9ol, con independencia del lugar donde se constituyan. •
/ersonalidad Bur'dica
La inscripción en el 6egistro 0ercantil tiene car+cter constitutio y *asta "ue no se produca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna. •
0'nimo de Socios
%n menos de 4 *oras D desde 3@ euros E7o eiste ni m'nimo, ni m+imo. Se puede constituir con un -nico socio fundador, en cuyo caso se considera 8Sociedad nipersonal. Los socios fundadores pueden reserarse derec*os especiales de contenido económico cuyo alor no supere los 1F de los beneficios netos *ec*as las deducciones obligatorias. 6
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#undación
/uede ser simult+nea o sucesia •
Aportaciones dinerarias
;eben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria "ue se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al 7otario para "ue ste constituya el depósito. •
Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derec*os alorables económicamente. %stas aportaciones deber+n ser ob)eto de un informe elaborado por eperto designado por el 6egistrador 0ercantil, "ue deber+ incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital. •
/restaciones Accesorias
/ueden establecerse otro tipo de prestaciones con car+cter accesorio, sin "ue puedan integrar el capital social( la obligación de realiar determinadas labores comerciales, de no realiar determinadas actiidades, etcG •
;iidendos /asios
%l accionista deber+ completar el desembolso del capital en el plao establecido al efecto, no pudiendo e)ercitar su derec*o de oto, ni el de percibir diidendos una e encido el plao. •
$ransmisión =oluntaria
Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones -nicamente son +lidas si se trata de acciones nominatias y se pren epresamente en los %statutos. La libre transmisibilidad -nicamente puede condicionarse a la autoriación de la Sociedad cuando los %statutos regulen las causas "ue permitan denegar dic*a autoriación. •
;ocumentación
Si los t'tulos se *an impreso, basta con su transmisión y con la e*ibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. 0ientras los t'tulos no se *ayan impreso, la transmisión re"uerir+ el otorgamiento de documento p-blico. •
Acciones /ropias 7
La Sociedad puede ad"uirir con car+cter deriatio sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los re"uisitos legales. 0ientras mantenga esa autocartera "ueda en suspenso el derec*o de oto correspondiente a esas acciones: los posibles diidendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones: esas acciones propias se computan a efectos de "uórum de asistencia y adopción de acuerdos. •
Acciones sin oto
Se admite la emisión de acciones sin derec*o de oto. Sus titulares tendr+n derec*o a percibir un diidendo, no inferior al !F del capital desembolsado, por cada acción sin oto, adem+s del diidendo correspondiente a las acciones ordinarias. •
Conocatoria de la )unta
La conocatoria debe realiarse mediante anuncio publicado en el &>60% y en uno de los diarios de mayor circulación en la proincia, con una antelación m'nima de "uince d'as. /uede *acerse constar la fec*a de la segunda conocatoria, "ue deber+ fi)arse con un interalo m'nimo de 24 *oras. •
Asistencia
Los %statutos pueden eigir la posesión de un n-mero m'nimo de acciones para poder asistir a la Bunta. %se m'nimo no podr+ ser superior al 1 por 1 del capital social. •
/rincipio mayoritario
La regla general es "ue los acuerdos se adoptan por mayor'a de otos emitidos +lidamente. Los %statutos pueden aumentar las mayor'as eigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derec*o a emitir un oto aun"ue los %statutos pueden limitar el n-mero m+imo de otos "ue puede emitir un mismo accionista. •
Constancia de acuerdos
$odos los acuerdos sociales deben constar en acta, "ue puede ser notarial Hrgano de administración. Los %statutos deben fi)ar el órgano de administración de entre los siguientes( Administrador nico, dos o m+s Administradores solidarios o mancomunados, o un Conse)o de Administración compuesto por un m'nimo de tres y un m+imo de doce conse)eros. %l cambio en el modo de organiar la administración de la Sociedad re"uerir+ modificación estatutaria •
;uración del cargo 8
Los %statutos fi)ar+n el plao, no pudiendo ser superior a cinco a9os. •
6etribución
%l desempe9o del cargo de administrador es gratuito salo "ue los %statutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste en participación en ganancias solo podr+ ser detra'da de los beneficios l'"uidos, despus de cubrirse las reseras legal y estatutaria y de *aberse reconocido a los accionistas un diidendo del 4F o el tipo m+s alto establecido en los %statutos. •
0odificaciones estatutarias
%l cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del ob)eto social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, re"uieren, para su inscripción, su publicación en el &>60% y en dos periódicos de gran circulación en la proincia del domicilio. •
Sociedad unipersonal
%sta condición debe *acerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. %l cambio de socio -nico y la prdida de la condición de unipersonal deben *acerse constar en escritura e inscribirse en el 6egistro 0ercantil. •
6esponsabilidad Administradores
Los administradores responder+n frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del da9o "ue causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por realiarlos sin la diligencia debida. •
6%/A
%l e"uialente al 1F del beneficio de cada e)ercicio debe aplicarse a la 6esera Legal *asta "ue sta alcance el 2F del capital social. nicamente despus de cubierta esa resera se pueden repartir beneficios. Solo se pueden repartir diidendos con cargo a beneficios si el alor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
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2.3 Sociedad de responsabilidad limitada %s una manera de constituir una persona moral en la "ue la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las caracter'sticas personales de los socios se conseran, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de "ue este se deprecie. • •
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Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes. Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados. Los socios responden -nicamente por el monto de su aportación por las deudas "ue llegase a contraer la sociedad. 6e"uiere un m'nimo de dos socios y puede tener un m+imo de cincuenta. La denominación o raón social debe ir seguida de las palabras Jsociedad de responsabilidad limitadaJ o sus siglas JS. de 6.L.J %n caso de tener raón social esta se compondr+ por los nombres de uno o m+s socios, si no figuran los de todos se agregar+n las palabras y compa9'a u otras e"uialentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deber+ agregar la palabra y JsucesoresJ a la raón social. $odo socio puede separarse cuando en contra de su oto se nombre un administrador a)eno a la sociedad. %l administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayor'a de los socios. %l administrador deber+ rendir cuentas cada seis meses salo "ue se *aya pactado otra periodicidad. %n los estatutos se puede establecer una limitación temporal para "ue los socios puedan percibir intereses no mayores del nuee por ciento anual sobre sus aportaciones: pero solamente por el per'odo de tiempo necesario para la e)ecución de los traba)os "ue seg-n el ob)eto de la sociedad deban preceder al comieno de sus operaciones, sin "ue en ning-n caso dic*o per'odo eceda de tres a9os. Si se establece en el contrato social, los socios deben *acer aportaciones adicionales a su aportación inicial. Los socios tienen derec*o a un oto por cada mil pesos de su aportación. Los socios tienen derec*o de preferencia para ad"uirir la parte social de otro socio. n socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos
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fraudulentos o dolosos contra la compa9'a, por "uiebra, interdicción o in*abilitación para e)ercer el comercio. 2.4 La sociedad cooperatia %s a"uella integrada por personas de la sociedad de clase traba)adores "ue aportan a la sociedad -nicamente su traba)o. %n esta sociedad cuando solo aportan traba)o personal se le denomina 8sociedad cooperatia de productores y cuando utilian los sericios se les llama 8sociedad cooperatia de consumidores.
La sociedad cooperatia eiste ba)o una denominación social seguida por las palabras cooperatia o bien las siglas s.c. •
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%sta sociedad necesita forosamente un n-mero de socios 7> 0%7>6 ;% 1. n capital ariable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del rgimen de derec*os y obligaciones de sus miembros. 7o persigue fines lucratios y busca el me)oramiento social y económico de sus traba)adores. La igualdad comiena en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo traba)ado o bien al monto de las operaciones realiadas. Seg-n se trate de cooperatia de producción o de cooperatia de consumo. ;entro de la sociedad cooperatia no se pueden desarrollar actiidades distintas a a"uellas para las "ue est+n legalmente autoriadas, para e)ercer actiidades diersas a su ob)eto, ser+ preciso obtener la autoriación correspondiente de la Secretar'a de Comercio a)ust+ndose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperatias. Solo ser+n sociedades cooperatias las "ue funcionen con la Ley ?eneral de Sociedades Cooperatias y estn registradas y autoriadas por la S%C>#I K S%5. La Sociedad Cooperatia no podr+ concederse priilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco eigir a los socios de nueo ingreso "ue suscriban m+s de un certificado de aportación.
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