Unidada III. Tarea. Los Comerciantes
September 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Comercial I. Unidada III. Tarea. Desarrolle los siguientes conceptos: 3.1. Los comerciantes, requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica para ser comerciante.
El artíc artícul ulo o 14 de dell Códi Código go de Come Comerci rcio, o, estab establec lece: e: "Son comercia comerciantes ntes todas las personas que que ejercen actos actos de comercio comercio y hacen de de él su profesión profesión habitual". Dos condiciones exige el código para ser comerciante: a. Ejercer Ejercer actos de comercio: comercio: Los Los actos de de comercio comercio deben deben ser ejercido ejercidoss por cuenta cuenta propia. No son comerciantes, por tanto, el apoderado de un establecimiento co come merc rcial ial,, el simpl simplee empl emplead eado, o, etc. etc. Tamp Tampoc oco o lo es es,, según según el có códi digo go de referncia, refern cia, aunque aunque tratando de ootra materia, materia, la mujer casada que, no hace otra cosa que vender al por por menor los géneros en q que ue comercia su marido; pues para reputársela en tal ejercicio, es necesario que ella haga un comercio por separado. b. Hacer del ejercicio eje rcicio de estos es tos actos profesión habitual: Hábito y profes profesión, ión, en éste y en cualquier otro caso, son cosas distintas y que lo que interesa, en definitiva, en cuanto a esta condición, no es tanto el hábito, sino más bien la profesión: la persona que abre un establecimiento comercial es comerciante, tiene esta profesión, desde el mismo momento en que lo abre y realiza sus primeros actos de comercio; y, sin embargo, no ha podido adquirir, todavia, el hábito que implica por sí mismo repetición continuada de una misma actividad, de un mismo hacer algo. En sentido inverso, al hacendado o al ganadero que deposita sus fondos en un banco y hace todos sus pagos mediante la expedición de letras de camb cambio io cont contra ra es esee banc banco, o, pued puedee co cons nsid ider erár árse sele le co como mo pe pers rson onaa qu quee habitualmente ejerce actos de comercio, la letra de cambio lo es por sí misma; no obstante esto, no puede llamársele comerciante, y no lo es, en efecto: no hace de esos actos habituales una profesión. Poco importa, importa, por lo demás, demás, que una persona ejerza actos de comercio y haga de estos actos su profesión habitual, y que, además, tenga otra clase de negocios o ejerza otra profesión: será comerciante en cuanto a aquellos actos que constituyen una profesión habitual, y podrá no serlo en cuanto a los otros; porque la ley no exige que la profesión de comerciante sea la única, ni siquiera que sea la más importante; ni importa, por otra parte, que se trate de persona física o moral, puesto que la ley no distingue. distingue. Dentro Dent ro de las las ob obli liga gaci cion ones es especi especial ales es qu quee impo impone ne el có códi digo go de refern refernci ciaa a lo loss comerciantes, podemos citar: a. Tener determi determinados nados libros libros y llevarl llevarlos os con regularid regularidad ad en los cuales cuales deben deben anotar anotar las operaciones de sus negocios y los resultados de los mismos, (arts. 8 y 9 del Código de Comercio);
b. Están obligados a publicar el régimen matrimonial bajo el cual se s e casan cas an o están casados y las modificaciones que pueda dicho régimen experimentar mientras ejercen el comercio (arts. 65-70 del código de refrencia); c. En caso caso de cesar en el pago de sus sus obligac obligacion iones es mercanti mercantiles, les, los los comerci comerciante antess pueden ser declarados en quiebra (arts. 437 y ss. del código código de referncia); d. Los acto actoss de lo loss come comerc rcia ian ntes tes so son n re rep put utad ados os co como mo re real aliz izad ado os pa para ra la lass necesidades de su comercio; son actos de comercio en virtud de la teoría de lo accesorio. Los requ Los requisi isito toss so son: n: matr matric icul ulars arsee en el regi regist stro ro merc mercan anti til; l; in inscr scrib ibir ir en el regist registro ro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legale leg ales; s; conserv conservar, ar, con arregl arreglo o a la ley, ley, la cor corresp respon onden dencia cia y demás demás docume documento ntoss relacionados con sus negocios o actividades; etc. 3.1.1. Requisitos exigidos al menor de edad para el ejercicio del comercio.
Dos textos legales se refieren a la habilitación de los menores para el comercio y la extensión de su capacidad para el ejercicio del mismo: El Código Civil en su art. 487, establece: "El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo". En su primera parte dice que "todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de 17 años de edad cumplidos, dice el art. 2 del Código de Comercio, que quiera usar la facultad que le concede el artículo 487 del Código Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio: 1) Si no ha sido sid o prev previam iament entee autori autorizad zado o por su padre, padre, o por su madre madre en ca caso so de muerte muerte,, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles; 2) Si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente previamen te en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.
Al expresar el art. 2 anteriormente citado, cuatos son las condiciones exigidas para que un menor de edad, edad, sea cual sea su sexo, pueda ejerc ejercer er legalmente legalmente el comercio: comercio: ebe ser emancipado; debe tener 17 años cumplidos; debe haber sido legalmente autorizado por su familia; y el acto de autorización debe ser sometido a un régimen especial de publicidad. 3.1.2.1. La capacidad.
En materia comercial, como en el derecho común, la capacidad es la regla establecida en el artí artícu culo lo 1123 1123 del del Códi Código go Civi Civil, l, el cual cual es esta tabl blec ecee qu que, e, "cualquiera puede como mo co cons nsec ecue uenc ncia, ia, la cont contra rata tar, r, si no está está de decl clar arad ado o inca incapa pazz po porr la le ley" y", y, co incapacidad es la excepción. Pero también, como en el derecho común, y acaso más que en éste, conviene distinguir entre la capacidad de goce y la de ejercicio. a. Nues Nuestr traa Cons Consti titu tuci ción ón co cons nsag agra ra como como uno uno de lo loss de dere rech chos os in inhe here rent ntes es a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida La
capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. Tal es, pues, la regla para todo el mundo, extranjeros y nacionales. En el caso de esta regla, existen dos restricciones legales: una, que se refiere a ciertas personas, y otra, que atañe a determinados negocios. i.
Personas que no gozan legalmente del derecho de hacer comercio. En este caso se encuentran, encuentran, en primer término y de forma absoluta, los interdictos interdictos sean legales o judiciales. No pueden ellos, en efecto, y ni por sí mismos ni por medicación de sus sus representantes legales, tomar la profesión de comerciantes, ni siquiera se les reconoce el derecho de realizaar, en forma alguna, un acto aislado de comercio.
En segundo termino, carecen, en principio de la misma capacidad de goce, los menores de 21 años. Como interdictos, tampooco se les permite hacer el comercio, ni por sí mismos ni por sus representantes legales, desde luego estos últimos no pueden, como no lo pueden los representantes legales de los interdictos, comprometer el patrimonio de sus representados. Tampoco pueden los menores realizar actos aislados de comercio, y de aquí que el art. 114 del Código Código de Comercio Comercio dispona dispona que "las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos respectiv os de las partes, conforme conforme al artículo 1312 del Código Civil". La incapacidad de estas personas va más lejos, piesto que ellas no pueden, en principio, ejercer el comercio por sí mismas ni por medio de sus representantes legales, en virtud de que carecen, pues, del derecho de hacer el comercio, lo que equivale a no tener capacidad de goce. ii.
Negocio Negoc ioss co come merci rciale aless re resp spect ecto o de los cu cual ales es ex exist isten en pr prohi ohibi bici cion ones es o restricciones . Los particulares no pueden establecer empresas de transporte para el serv servici icio o de la correspo corresponde ndenci ncia, a, monopol monopolio io del Estado, Estado, ni para el de las comuni com unicac cacion iones es telegr telegráfic áficas, as, telefón telefónica icas, s, etc., etc., que el Estado Estado compar comparte te con determ det ermina inados dos concesi concesiona onario rios, s, etc. Del mismo mismo modo, modo, está está prohib prohibido ido a los particulares el comercio en armas de fuego de largo alcance, de las denominadas almas de guerras. Tampoco esta permitido el ejercicio del comercio ílicito, esto es, es, co cont ntra rari rio o a las leyes leyes de or orde den n pú públ blico ico o a la lass bu buen enas as co cost stum umbr bres, es, po por r prohibirlo la disposición del art. 6 del Código Código Civil.
Existen Existe n otros otros negoci negocios os no prohib prohibido idoss a los particu particular lares, es, pero pero cuyo cuyo ejercic ejercicio io está reglamentado por razones de salud y seguridad social. En este caso se encuentra, de forma especial, especial, el negocio negocio de farmacia, farmacia, para el cual requiere requiere la ley la dirección dirección técnica de pe perso rsona nass pr prov ovis ista tass de dipl diplom omaa qu quee ac acred redit iten en su co comp mpete etenc ncia ia pa para ra at aten ende derl rlo, o, asimismo el de armas de fuego de corto alcance, cuya reglamentación provee otra ley especial. b. La capacidad de ejercicio, se refiere única y exclusivamente a aquellas personas que pueden ejercer actos de comercio. 3.1.3. Capacidad que otorga la ley 390 a la mujer casada para ejercer el comercio.
Bajo el régimen de nuestra legislación codificada, la mujer casada estaba sometida, en general, a una incapacidad de ejercicio. En materia comercial, esa incapacidad estaba
consagrada y reglamentada en los artículos 4. 5 y 7 del Código de Comercio, según los cuales: a. "La mujer casada no puede de ejercer el comercio sin el consentimiento de su marido" art. 4); b. "La mujer casada que ejerce el comercio, puede obligarse, sin licencia de su marido, por lo tocante a su comercio; y en dicho caso obliga también a su marido, si hay entre ellos comunidad de bienes. No ejerce el comercio, si no hace otra cosa que vender al por menor géneros en que comercie su marido; pues para reputársela en tal ejercicio, es necesario que ella haga su comercio por separado" art. 5; c. Las mujeres casadas casadas que ejerzan el comercio comercio públicamente, públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dótales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados, y con las formalidades prescritas por el Código Civil" art. 7.
Esta Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, concede a la mujer casada la igualdad civil. Esta ley abrogó los artículos 4 y 5 del Código de Comercio, y por lo tanto, creó un nuevo estauto legal para la mujer casada comerciante. Abrogados los citados artículos 4 y 5, la mujer casada adquirió desde la fecha de entrada en vigor de la fecha de esa ley, la capacidad necesaria para ejercer el comercio sin el co cons nsen enti timi mien ento to de su mari marido do.. Atri Atribu buye ye a la muje mujerr ca casa sada da pl plen eno o de dere rech chos os de administración, y de disposición sobre los productos de su trabajo personal y de las economías que de este provengan.
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