Unidad I La Penologia

October 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA)

Asignatura

PENALOGIA Y PENITENCIARIO  

TEMA

UNIDAD 1,2 Y TEMA 3  

participante

ODIL GALVÁN Matrícula 114-4406

PROFESORa

Ana Hilda

Santo Domingo, Rep. Dom. 22 de Febrero 2019

 

  INDICE  INTRODUCCION   .......................................................................................................................................

1

UNIDAD I LA PENOLOGIA  .....................................................................................................................

2

Tema I Penología concepto,  ................................................................................................................. 2 Evolución histórica,  ................................................................................................................................

2

La penología como ciencia,  ..................................................................................................................

4

Distinción entre Penología Criminología, Derecho Penal y Derecho Penitenciario  .................... 4 DERECHO PENITENCIARIO  .............................................................................................................. CRIMINOLOGIA.........................................................................................................................................

5 5

DERECHO PENAL  ................................................................................................................................

6

 Análisis Doctrinal. Doctrinal.  ...................................................................................................................................

6

 Aplicación  Aplicació n en Repú República blica Domini Dominicana. cana. ................................................................................................. 7 TEMA II. LAS PENAS CONCEPTO DE PENA, ORIGEN EVOLUCIÓN HISTÓRICA.  ................ 8 Diversas Categorías de Penas (De los Delitos y las Penas Cesare Beccaria) Pag. 35, 51, 52, 62,66, 67,68,93 ,96, 119,131, 141,148,149, 153,158,160, 172,173,184,195,198,256,261,262) definiciones conceptos doctrinales. ..................................................................................................... 8 C las las ifi cación tripa tri partita rtita de las las penas  ................................................................................................ 8

PENAS CRIMINALES  ...........................................................................................................................

8

LAS PENAS CORRECCIONALES  ...................................................................................................... 8 PENAS CONTRAVENCIONALES O DE SIMPLE POLICÍA. .......................................................... 9 Penas princi pale paless , acces orias y c ompl omplem ement enta ari ria as ..................................................................... ...................................................................................................................................

9 9

Penas Principales Penas Accesorias.................................................................................................................................

10

Penas Complementarias  .....................................................................................................................

10

Características de las Penas.  ............................................................................................................. 10 Las Penas como un sufrimiento.  .......................................................................................................

11

El Estado como instrucción Sancionadora.......................................................................................

12

Pena Corporal.  ......................................................................................................................................

12

Pena de Muere.  ....................................................................................................................................

13

Pena Estatal,  .........................................................................................................................................

13

 ................................................................ 13

Pena privativa de libertad (código penal) pena y delito.

 

La determinación de las penas (Codigo penal Artículos 1 al 58). ............................................... 14 Evolución Histórica, teoría contractual.  ............................................................................................

14

Teoría Utilitaria.  ....................................................................................................................................

15

Teoría Moral de la Justicia Absoluta de la expiación.   .................................................................... 15 Teoría de la Defensa Social de los Positivistas.   ............................................................................. 16 TEMA: 3 EL FIN DE LAS PENAS.  ..................................................................................................... 17 Fin la Sanción .  .................................................................................................................................... 17 Concepto. Doctrina,  .............................................................................................................................

17

El fin de las penas y su consecuencias en la sociedad. ............................................................... 18 Teoría de la Retribución del Delito y de la Pena. ............................................................................ 18 Fundamento  ..........................................................................................................................................

19

Caracteres   .............................................................................................................................................

19

Teoría Preventiva.  ................................................................................................................................

19

La Prevención General.  .....................................................................................................................

19

Teoría de la Defensa social.  ............................................................................................................... 20 Nueva Teoría de la Defensa Social ................................................................................................... 20 CONCLUSION  ..........................................................................................................................................

21

BIBLIOGRAFIA  ........................................................................................................................................

22

 

INTRODUCCION En el presente trabajo presente trabajo de tesina abarcaremos los aspectos teóricos mas importantes en relación a la PENOLOGIA a su dogmática, como una ciencia una  ciencia auxiliar del Derecho, tratando de profundizar en relación a su aplicación y a su trascendencia con los aspectos as pectos criminales que se viven en al actualidad. Como bien sabemos los tiempos han cambiado y podemos decir que vivimos en una época de transición democrática y de transición social, en la que los que los valores sociales han tocado fondo mas pantanoso que pudiésemos haber imaginado, la impunidad, la  impunidad,   la desigualdad, las condiciones pírricas en las que nos encontramos son inéditas para un estado un  estado moderno como el mexicano, el el sistema  sistema judicial  judicial se encuentra en una época donde debe de ser modificado y transformado, todos esos años de rezago judicial han ocasionado que muchas desigualdades sociales queden impunes, no sin mencionar algunas que no vienen al caso c aso de este trabajo de tesina, per pero o si es muy contrastante que la corrupción la corrupción y el mal ejercicio del del poder  poder público, ocasione que un aparato tan importante como el judicial en estos momentos se encuentre como un huevo cosido, blanco por fuera , y podrido por dentro. Sin duda alguna lo primero que afecta a la sociedad la  sociedad en sus sus célula  célula mas delicada es la seguridad la seguridad pública, y podremos decir que la aplicación del IUS PUNIENDI ha fallado en su muy claro punto de aplicación social, por lo que ya describimos, sin embargo al transcurso del tiempo del tiempo hemos visto que la falta de una una política  política criminal adecuada, y de la falta de una verdadera readaptación social al primo infractor, contribuye a que la letra de la ley la ley sea inexistente en la realidad objetiva que vivimos, las condiciones antijurídicas que se dan ya en éstos momentos entre las personas que ejercen los factores formales de poder, son verdadera mente de risa en algunas ocasiones, ya que en todos los medios los  medios y a diestra y siniestra muestran su enorme ignorancia respecto del marco legal.

 

 

UNIDAD I LA PENOLOGIA Tema I Penología concepto, Es una ciencia auxiliar del Derecho penal que estudia los sistemas punitivos o de castigo. La organización administrativa de los institutos públicos encargados de la aplicación de las penas de privación de libertad da lugar, a su vez, a una rama jurídica denominada Derecho penitenciario, en la que se combinan elementos del Derecho penal con otros del Derecho administrativo. Las modernas tendencias despenalizadoras de spenalizadoras y el auge de las medidas de seguridad como reacciones frente al delito, ponen a prueba planteamientos clásicos de la Penología. En todo caso, es de esperar que dicha ciencia alumbre nuevas soluciones que reencaucen los criterios de política jurídica hacia una equilibrada valoración del delito y del delincuente.

Evolución histórica, La Historia de la Penología es el relato de las teorías que a través del tiempo han tratado de explicar el fenómeno de la reacción social, la Historia de la Pena Pena es la narración de las diversas formas de reacción penal que la humanidad ha utilizado através de los tiempos.  Al estudiar el Derecho Penitenciario, debemos remitirnos al origen y solución de las penas en sus distintas formas de ejecución, para evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas dentro de nuestro Derecho Ejecutivo Penal. Es frecuente el uso indistinto de “cárcel” o “prisión”, sin embargo Ruiz. Funes, distingue  

entre cárceles de custodia y cárceles de pena. No sería estrictamente prisión el lugar donde se encuentran los ciudadanos, hasta que una sentencia firme los considera culpables de un delito y obligados al cumplimiento de una sanción penal. La cárcel precede al presidio y a las penitenciarías, que son las que designan el modo de cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones privativas de libertad. El término “cárcel”, conforme al diccionario, significa “cosa pública”, destinada para la

custodia y seguridad de los reos.

 



 

Otros encuentran su origen en el vocablo latino “coercendo´ que significa restringir, coartar, y en la palabra “carcar”, término hebreo que significa “meter una cosa”.

Oportunamente veremos que este concepto ha cambiado. Después aparece aparec e el concepto de penitenciaría que evoluciona hacia el de la pena privativa de libertad como penitencia´. En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban adeudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento. Las descripciones de los lugares donde d onde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania, un obrero ob rero llamado Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos. En Babilonia las cárceles se denominaban “Lago de Leones” y eran verdaderas

cisternas. Los egipcios tenían como lugares destinados a cárceles, ciudades y casas privadas, donde debían realizar trabajos. Los japoneses dividían al país en cárcel del norte y del sur, para alojar en estas últimas a quienes eran condenados por delitos menores.  Al estudiar el Derecho Penitenciario, debemos remitirnos al origen y solución de las penas en sus distintas formas de ejecución, para evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas dentro de nuestro Derecho Ejecutivo Penal. En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento. Las descripciones de los lugares donde d onde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania, un obrero obr ero llamado Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos.

 



 

Sin embargo, pudo sobrevivir y agrega, en un informe que durante un periodo de su encarcelamiento, se colocó a una leona hambrienta en la celda vecina, a la vista de los presos que vivían en un temor constante de acabar entre sus garras. garra s. Esta era una forma de terror psicológico. Las primeras penitenciarías habrían operado al introducirse el sistema filadélfico o

celular, que analizaremos más adelante. En forma más moderna, se les llama “Centro

de Rehabilitación Social” por cuanto el fin de la pena no es sólo de seguridad , sino un

Justo equilibrio entre éste y la rehabilitación del condenado. Esto sucede en México en el caso de cárceles de cumplimiento efectivo de penas y reclusorios cuando se trata de la detención preventiva. En el Sistema Penitenciario Federal Argentino se les denomina “unidades”. También “granjas de rehabilitación” como en Cuba socialista, donde algunas

cárceles fueron convertidas en escuelas para niños. La penología como ciencia, Se debe considerar a la penología como ciencia ya que reúne una serie de requisitos como: un objeto de estudio bien determinado, un método de investigación, un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, jerarquizados, verificables, generales como veremos a continuación. La ciencia penológica: la penología forma parte par te de las ciencias fácticas, es decir dec ir aquellas que de refieren a sucesos y procesos que dan en la realidad material no es una ciencia formal o ideal pues no busca relacionar símbolos, sino observar realidades. Distinción entre Penología Criminología, Derecho Penal y Derecho Penitenciario

PENOLOGIA Es conocer cómo podemos ocuparnos de la ejecución de las penas y del proceso de inserción del delincuente. Y como esta se encuentra relacionada con el derecho penitenciario, con el derecho penal, con el derecho procesal y con el derecho constitucional.

 



 

Estudiar la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. Estatalmente Estatalmente aplicado por los tribunales penales. El sistema de justicia penal está conformado por 4 agencias, que son órganos del estado, La primera agencia es la legislativa, la cual crea las leyes, luego se encuentra el sistema policial, el cual se encarga de perseguir al delito y al delincuente, Luego está la agencia  judicial, el cual interpreta y aplica la ley e impone sanciones, sanciones, y por úl último timo se encuentra el sistema penitenciario en donde el sujeto llega a cumplir la sanción impuesta. DERECHO PENITENCIARIO Es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX. A su vez, como ciencia penitenciaria se califica califica a la doctrina  jurídica dedicada a los temas relativos relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta. Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad. La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

CRIMINOLOGIA Es la ciencia del delito. GARÓFALO la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas, y a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminología. La ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la víctima y del control social del comportamiento desviado. Es la ciencia multidisciplinaria que estudia la conducta humana peligrosa, constituya delito o no, tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa.  



 

Como concepción amplia podemos decir que Criminología es la investigación, estudio y análisis multidisciplinario y empírico del delito, del delincuente, las Teorías de la ejecución de la pena, el Control social, la prevención criminal, el tratamiento resocializador y la victimologia como elemento integrante del estudio y acerbo criminológico. DERECHO PENAL El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.  Análisis Doctrinal. La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

 Análisis: La penología puede ser definida como la ciencia que da estricto seguimiento al delincuente desde que se tiene la sospecha de que éste ha cometido un delito hasta que sea juzgado y posteriormente cumpla con la sanción o condena impuesta por el legislador en el cumplimiento de la ley. Ciencia que se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), y especialmente de su ejecución y de la actuación pos-penitenciaria.

 



 

 Análisis: Cuando se habla de medios de represión y prevención directa, ent entendemos endemos que se refiere a las penalidades aplicables cuando se comete un delito. La penología por consiguiente se ocupa de que a través de estos medios se lleven a cabo las prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

 Aplicación en República Dominicana. Legislación Penitenciaria Dominicana. En la República Dominicana, está en vigencia la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, sobre Régimen Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del sistema progresivo en lo que al tratamiento al  tratamiento penitenciario se refiere, pero solamente desde el punto de vista legislativo, porque en la práctica, es una ley muerta, por la ausencia de una política penitenciaria eficaz. Esta ley es bastante amplia consta de 27 capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para la época en que fue puesta en vigencia, sobre todo si se toma en consideración que la misma recoge, casi en su totalidad, los proyectos los  proyectos del Dr. Jaime del Vale Vale Allende,  Allende,   elaborados alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización de las Naciones Unidas de 1955. La referida legislación divide los establecimientos penitenciarios en:  



a) Penitenciarias: Aquí cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de privación por encima de dos años.

 



b) Presidios: En estos establecimientos sólo deben estar los condenados a penas inferiores a dos años.

 



c) Las Cárceles: En estos establecimientos deben estar las personas que aun no han sido condenados, es decir, presos preventivos.

 



d) Institutos Especiales: Estos fueron creados para condenados con características especiales como enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren en periodos de prueba.

 



 

TEMA II. LAS PENAS CONCEPTO DE PENA, ORI ORIGEN GEN EVOLUCIÓN HISTÓRICA HISTÓRICA.. Diversas Categorías de Penas (De los Delitos y las Penas Cesare Beccaria) Pag. 35, 51, 52, 62,66, 67,68,93 ,96, 119,131, 141,148,149, 153,158,160, 172,173,184,195,198,256,261,262) definiciones conceptos doctrinales. C las las ificación ifi cación tripa tripartita rtita d de e la lass pena penass  

Es la primera clasificación que ofrece el Código el Código Penal en el capítulo 1, el cual reza así: "La infracción que las leyes las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un  delito.  delito. La  La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante es un crimen." Esta clasificación está asociada a la gravedad de a infracción, la clasificación tripartita dividida en penas criminales, correccionales o contravencionales.

PENAS CRIMINALES El artículo 6 del Código Penal Dominicano establece que: "las penas en en materia  materia criminal son aflictivas, infamantes o infamantes solamente". De acuerdo al artículo 7 del referido Código, las penas aflictivas o infamantes son: 1) la reclusión mayor. 2) la detención. 3) la reclusión menor. También son consideradas infamantes las siguientes penas: 1) La degradación cívica (Art. 8 Código Penal); 2) La interdicción legal (Art. 29 Código citado); 3) La confiscación especial del cuerpo del delito (Art. 11 Código Penal); y 4) Sujeción a la vigilancia de la alta policía (Art. 11 Código Penal). La pena de sujeción de la alta policía es aquella que da el derecho al gobierno al  gobierno de determinar ciertos lugares, a los cuales, no podrá presentarse el condenado, sino después de haber sufrido su condena, la misma está en desuso.

LAS PENAS CORRECCIONALES Entre las penas correccionales, que señala el Código Penal se encuentran: 1) El destierro de 1 a 3 años (art.37). 2) El confinamiento de 6 meses a 2 años (art. 39). 3) Prisión correccional de 6 días a 2 años (art. 40). 4) La interdicción de algunos  derechos cívicos, civiles de familia de familia de 1 a 5 años (art. 42 y 48-4). 5) La multa.

 



 

Es importante destacar que un tribunal apoderado de un crimén puede condenar al acusado a una pena correccional, puesto que el juez de fondo tiene facultad para dar la verdadera calificación a un expediente, tomando en cuenta los medios los  medios e pruebas que se les han suministrado. De igual modo en caso de comprobar una excusa legal, el tribunal apoderado de un delito correccional puede condenar al imputado a una pena de simple policía.

PENAS CONTRAVENCIONALES O DE SIMPLE POLICÍA. P OLICÍA. Las penas en materia d simple policía son; 1) El arresto; 2) La multa; 3) El decomiso de ciertos objetos embargados. El arresto en materia de simple policía va desde 1 a 5 días, y las multas desde 1 a 5 pesos. Las sanciones establecidas por leyes especiales, pueden p ueden ser mayores a las enunciadas, en el Código Penal Napoleónico. Las penas comunes a la materia criminal o correccional son la supervigilancia de la alta policía, la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa, algunas penas son comunes a las tres materias criminal correccional y de simple policía, son ellas: la confiscación especial del cuerpo del delito y la multa. P ena enass pri princi ncipa pale less , a acc cces es ori oria as y compl complem ement entarias arias  

Estas clasificaciones de las penas no aparece la manera expresa en el Código Penal, sin embargo dicha clasificación se define del estudio de sus disposiciones

Penas Principales Estas son las que el legislador ha establecido como mecanismo directo de la penalidad, la misma debe ser pronunciada expresamente por el juez en su sentencia, de modo que debe expresarse de manera clara y precisa la naturaleza la naturaleza de la pena, así como también su duración. Un ejemplo, es la pena de reclusión, la multa y la confiscación, etc.

 



 

Penas Accesorias Como su nombre lo dice estas esta s son medidas de de seguridad  seguridad que el legislador ha establecido con el ánimo de asegurar la eficacia la eficacia de las principales. De ahí que las penas accesorias no necesitan ser pronunciadas por el juez de una manera expresa, debido a que son impuestas de pleno derecho. Entre ellas se pueden mencionar algunas que también asumen el carácter el carácter principal y accesorio como son la interdicción legal, la supervigilancia de la alta policía, así como también la asistencia obligatoria a programas a programas terapéuticos o de orientación familiar, prevista en el artículo 309-5 del Código Penal.

Penas Complementarias Estas se encuentran entre las principales y las accesorias, a ccesorias, con el complemento de otras, por tanto nunca aparecen solas, con lo cual se asemejan a las accesorias, pero a la vez se asemejan a las principales en razón de que los jueces tienen que mencionarlas de una manera expresa. Entre ellas se pueden mencionar men cionar la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia, previstos en el artículo 42 del Código Penal Napoleónico; la multa en materia criminal, y la confiscación especial del cuerpo del delito, salvo excepciones. El artículo 23 (131) del Proyecto del Proyecto Nuevo Código Penal, al referirse a las penas complementarias, la define: "Aquellas que, en adición ad ición a la pena impuesta a un imputado por la comisión de una infracción grave, menos grave o leve o contravencional, se pueden imponer total o parcialmente al condenado"

Características de las Penas. Las características de la pena son :   Intimidatoria. Debe preocupar o causar temor al sujeto que comete la conducta



ilegal, es decir evitar el delito por el temor a la aplicación de una sanción.    Aflictiva. Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar



futuros delitos.

 

 

  Ejemplar. Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros



delitos, es necesario que sirva de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la colectividad. a ley, es   Legal. Debe provenir de una norma legal, que exista previamente en lla



necesario que se cumpla el concepto de legalidad. tende r a corregir al sujeto que comete un delito, debe   Correctiva. Toda pena debe tender



proporcionar a el delincuente una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.   Justa. La pena no debe ser excesiva en dureza o duración, si no que debe



ser relativa a la gravedad de la conducta antisocial y la peligrosidad del individuo que la comete.

Las Penas como un sufrimiento. La pena ha sido definida por LEONCIO RAMOS como la reacción de la  sociedad contra el criminal, o como un sufrimiento impuesto sufrimiento impuesto por  el   el Estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia. Por su parte, HECTOR DOTEL MATOS señala que la pena es un castigo dado por la sociedad al autor responsable de una infracción. De estas definiciones se deduce que la pena es:   un sufrimiento;



el estado por medio de una sentencia   Impuesto por el estado



   A causa de una infracción penal.



La pena en sus comienzos, no tuvo otra finalidad que la de hacer sufrir al culpable, más tarde se entendió que era útil o necesaria, pero que debía ser justa. Toda pena para ser ejecutada, debe ser la consecuencia de una decisión con carácter con  carácter irrevocable, dictada por un Tribunal ordinario o excepcional. La pena se le impone a todo que comete una infracción penal.

 

 

En la actualidad la pena no puede tener sino dos finalidades esenciales, que son:   El mantenimiento El mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social;



  Utilizarla como medio de obtener una reeducación o reforma de quien la sufre.



El Estado como instrucción Sancionadora. La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder del poder político del Estado "... ", la Constitución goza de la llamada supremacía, puesto que aquella es la norma más importante de las existentes al interior del Estado. Ello implica que el resto del ordenamiento no puede vulnerar lo señalado seña lado en la misma, ni por la forma, ni por el fondo. Caso contrario, nos encontramos ante un supuesto de inconstitucionalidad "…" (Guzmán Napurí, 2011). La carta magna, se soporta en principios constitucionales, los que a decir de Dino Jarach (1999) pueden definirse como las normas las normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del estado y que ninguno de ellos legislativo, ejecutivo y judicial puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites constituyen  límites al ejercicio del poder  fiscal.   fiscal. 

Pena Corporal. En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:  



Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los  los derechos fundamentales, fundamentales,   pero en muchos países se sigue usando (azotes,  amputaciones, (azotes, amputaciones, etc.).  etc.).

muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se   Pena de muerte: La



considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

 



 

Pena de Muere. La pena de muerte, pena capital o ejecución  consiste en provocar la muerte la  muerte a un condenado por parte del Estado, del  Estado, como  como castigo  castigo por la comisión de un un delito  delito establecido en la legislación. la legislación. Los  Los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».

Pena Estatal, Tanto el derecho penal como la teoría de la pena son respuestas intelectuales -en un caso como sistematización normativa, en el otro como teoría filosófica- a un fenómeno político: la estatización monopólica de la reacción a hechos definidos como delitos o, lo que es lo mismo, la atribución de una potestad excluyente de castigar por la infracción de normas determinadas. Precisamente por ello, ambos no son comprensibles en sus dimensiones problemáticas sin tener en cuenta el fenómeno que pretenden tematizar, a saber, la práctica del castigo estatal. Entender el contexto y las condiciones en e n la que se inserta este fenómeno es, de este modo, crucial para par a evaluar las respuestas intelectuales al fenómeno.

Pena privativa de libertad (código penal) pena l) pena y delito. - La prisión: La pena prisión consiste en la restricción del derecho de libertad del que ha cometido el delito.La libertad es un derecho fundamental, fun damental, y la privación de éste es la pena más grave, pero también es la pena por excelencia del derecho pen penal. al. Por ser un derecho fundamental, la pena de prisión se establece siguiendo diversas garantías, se debe establecer mediante una ley orgánica y la Administración no puede imponerla La pena de prisión sufrió a lo largo del resto de su historia diversas modificaciones para poder se adaptada a las necesidades de la sociedad y del ser humano. La principal idea sobre la pena de prisión es su finalidad de rehabilitación del delincuente. A pesar de que hay sectores de la sociedad que considera que no es un buen método para reeducar a los delincuentes, es en general el método de responsabilidad más utilizado hoy en día en todo el mundo.

 



 

En cuanto a la duración de una pena de prisión, en general, ésta debe ser proporcional con el hecho delictivo cometido.

La determinación de las penas (Codigo penal Artículos 1 al 58). La determinación de la pena consiste en la traducción de un delito a una responsabilidad jurídica determinada.El sistema para la concreción de la pena se llama sistema de determinación legal relativa, con el que hay una combinación de lo exigido por la ley y el principio de igualdad y el de adaptación a cada caso concreto, con los rasgos específicos que tenga. La determinación d eterminación es, por tanto, una actividad que consiste en la fijación de una pena, entre lo permitido legalmente. En el derecho penal, en general es donde encontramos las normas para el establecimiento de la pena dentro del marco legal existente, el proceso de concreción se llama también individualización de la pena.

Evolución Histórica, teoría contractual. La investigación trata de proveer una visión retrospectiva, estudiando la evolución del pensamiento sobre el contrato, desde los días de la Antigüedad hasta el presente. La tesis es que la teoría del contrato basado en la voluntad de las partes, es decir, la noción del contrato como un concepto general, fundado en el consentimiento, no existió como tal en el Antiguo Derecho (de los griegos o de los romanos), ni tampoco en el pensamiento académico medieval, sino que fue desarrollada por los autores del Derecho Natural en los siglos XVI y XVII. Hasta esa época, el contrato era percibido más bien como una relación (el así llamado contractus in facto esse) - en el que el foco estaba puesto en el equilibrio de la relación (el así llamado justo precio) p recio) - que como un acto de la voluntad (contractus in fieri). La historiografía común identifica el pensamiento de los autores protestantes del norte de Europa tales como Grocio, Domat y Pothier, como el punto de partida de la teoría general del contrato basada en el consentimiento y el acercamiento consensualista a la teoría del contrato. La tesis, respetando plenamente esa idea, trata de identificar el trabajo de los autores de la Escuela de Salamanca, y particularmente los tratados

 



 

elaborados por los jesuitas a lo largo de los siglos XVI y XVII, como puntos clave del moderno concepto de contrato.

Teoría Utilitaria. El utilitarismo es una teoría ética teoría ética fundada a fines del siglo XVIII por  Jeremy   Jeremy Bentham,  Bentham,  que establece que moralmente la mejor acción es la que produce la mayor  utilidad  utilidad para el mayor número de individuos involucrados, la que maximiza la utilidad. Parte del supuesto psicológico de que todo ser humano actúa siempre, sea a nivel individual, colectivo, privado, público, como en la legislación política, según el principio de la mayor felicidad, en vistas al beneficio de la mayor cantidad de individuos. La "utilidad" se define de varias maneras, generalmente en términos del bienestar del bienestar de los seres humanos. Bentham la describió como la suma de todo placer que resulta de una acción, menos el sufrimiento de cualquier persona involucrada en dicha acción. En la economía la economía neoclásica, neoclásica, se  se llama utilidad a la satisfacción de preferencias mientras que en filosofía en  filosofía moral, moral,   es sinónimo de de felicidad,  felicidad,   sea cual sea el modo en el que esta se entienda. Esta doctrina ética a veces es resumida como "el máximo bienestar para el máximo número".

Teoría Moral de la Justicia Absoluta de la expiación. En general, se puede señalar como un aspecto positivo de las teorías absolutas, de la retribución o teorías retributivas de la pena, que estas teorías tienen una marcada preocupación por la justicia y, por tanto, por la pena justa. Ello, tanto desde el punto de vista del hecho mismo como respecto del sujeto titular del hecho realizado. De ahí que ellas hayan servido para desarrollar el fundamental principio limitador al Ius  del Estado, el principio de culpabilidad, en virtud del cual, solo se responde re sponde por Puniendi  del el hecho y en cuanto el sujeto sea culpable. Por lo mismo, al otorgar estas teorías una trascendencia fundamental al principio de culpabilidad, permitieron el desarrollo, hasta nuestros días, de dicho principio.

 



 

 Además, se señala que las teorías absolutas de la pena han sido esencialmente garantistas, puesto que han impedido una intervención abusiva del Estado, que implique

solo el uso de su fuerza; de ahí, se afirma, que hayan ha yan estado "traspasadas por un sentido ético", fundado ya en el derecho natural o en el racionalismo liberal liberal33. 

Teoría de la Defensa Social de los Positivistas. La ideología de la Defensa Social surge en el contexto de la revolución burguesa, al tiempo que se realizaba el proceso de codificación penal como un elemento que garantizaba la reproducción de la Burguesía. Asume una función legitimadora del sistema penal, fundamentada científicamente. Los principios que la caracterizan son los siguientes:

> Principio de Legitimidad: El estado es el agente encargado de reprimir la criminalidad.

> Principio del Bien y del Mal : El delito es nocivo para la sociedad y como contracara la sanción penal es expresión del bien y de la normalidad social.

> Principio de Culpabilidad:  El delito es una expresión reprobable por ser contrario tanto a la norma social como a la norma legal.

> Principio Preventivo: La pena tiene como fin prevenir el crimen antes que retribuir con una sanción abstracta el delito.

> Principio de Igualdad: La ley penal se aplica sin distinciones a todos los que han cometido un hecho ilícito. La diferencia en la aplicación residirá en la escala penal pen al según el delito del que se trate. al: El derecho penal protege intereses > Principio del Interés Social y del Delito Natur al: comunes a todos los ciudadanos respetuosos de la ley.

 



 

TEMA: 3 EL FIN DE LAS PENAS. Fin la Sanción . En este capítulo, el Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito de lito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.

"Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito"  Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptación con la sociedad Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres. Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas los  sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos. Pero Beccaria no busco siempre una pena justa, se debe de buscar una readaptación

y una prevención.  Concepto. Doctrina, Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, la seguridad, y  y mayor la la libertad  libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

 



 

La multiplicación del género del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras. creando guerras.   La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forman eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra  fuerza.  fuerza.  

El fin de las penas y su consecuencias en la sociedad. sociedad. Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. c elo. También de aumentar la pena establecida. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la cchosa hosa más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato social entre HUMANOS. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener tene r un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del co contrato ntrato que seria UNA IGUALDA DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.

Teoría de la Retribución del Delito y de la Pena. La Teoría Penal De La Retribución pretende responder a las preguntas como:  



 

  ¿Porque se impone una sanción Penal a un “delincuente”?  



  ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo?



  ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una



conducta humana? 

  ¿Cuál es la finalidad de la sanción penal? ¿Para que sirve? Concepto La Teoría penal de la retribución consiste en la imposición de un mal (la pena) para compensar otro mal sufrido (el delito) El delito es un mal, sino se castiga con otro mal sería una injusticia, la pena es una justa consecuencia. Fundamento El fundamento de castigar de esta teoría esta en la justicia absoluta. Caracteres No buscan la regeneración del delincuente. Pertenecen a pueblos primitivos. Pertenece a las teorías absolutas del Derecho penal. Teoría Preventiva. Las teorías relativas otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos. El prevencionismo es la principal teoría relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad la  sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometió el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevención positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga.   La Prevención General. La prevención general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por   von von Feuerbach, Feuerbach,   se dice que el conjunto de normas

 



 

 jurídicas está respaldado por la coerción la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento ord enamiento jurídico. Teoría de la Defensa social. La defensa social, corriente que compartirá Gallófalo y que mantiene, en su formulación más simple, que la sociedad tiene derecho a defenderse del sujeto delincuente (así como el sujeto está predeterminado al crimen, la sociedad está predispuesta a defenderse). A su vez acepta la idea de peligrosidad y la existencia de intemporalidad de la sanción (penas indeterminadas) y tratamientos indispensables para superar la propensión al delito. Pero reconoce que las penas deben ser complementadas con reformas económico-sociales. De ahí que el autor propugne como lucha contra el delito no sólo al Derecho Penal convencional sino a su vez una Sociología Criminal integrada, cuyas bases estarían constituidas por la Psicología Positiva, la Antropología Criminal y la Estadística Social.

Nueva Teoría de la Defensa Social La

nueva

posición

dogmática

de

la

defensa

social

sostiene

como principios como  principios fundamentales, la necesidad de la interrelación multidisciplinaria de la criminología, la criminología,   el derecho el derecho penal y la política criminal para enfrentar al delito y a sus causales de producción; de producción;   es humanista con el delincuente, esforzándose en su recuperación y en la asistencia social del reeducado, actuando en forma solidaria bajos férreos conceptos de legalidad de legalidad y libertad,  libertad,   considerando considerando  la personalidad peligrosa del delincuente o potencial delincuencial, su tratamiento y resocialización. En resumen se basa en la prevención, protección y reintegración social. Es indudable, que la política criminal y la defensa social, dependerán de los escenarios donde se apliquen. Las distintas culturas, costumbres, tradiciones, formas y estatus de vida, ideologías y las dinámicas evolutivas temporales, no pueden estandarizarse, sino que deben ser estatuidas para cada caso y para

 

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CONCLUSION  Al finalizar el presente trabajo luego de realizar una exhaustiva investigación de la información pertinente hemos podido constatar lo importante de tema de lo cual hemos llegado a las siguientes conclusiones   La Penologí Penología a como ciencia inv involucrara olucrara , la protección de la sociedad es entendida



en el sentido de protección de bienes de  bienes jurídicos  jurídicos y las conminaciones penales se  justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos.   En alg algunos unos exponentes de éstas teorías mixtas, la prevención general se presenta



como la forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena.   Se sostiene que el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De



modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado comportamiento.   Los puntos de vvista ista retributiv retributivo o pasarían a primer plano durante el proceso y



especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que al sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor.   Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a



la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control el control social. La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema el  sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado.

 

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