Unidad 4 El Emprendedor Como Generador de Ideas de Inversion
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UNIDAD 4. EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN. 4.1. Portafolio de ideas emre!dedoras. Antes de crear un producto o servicio se concibe la idea, pero ¿Cómo surgen las ideas? Las ideas pueden surgir de dos fuentes muy importantes: Intereses personales y las condiciones económicas del mercado.
I!ter"s erso!al Descubrimiento !abilidades personales #referencias personales La carrera profesional Imaginación La Intuición
Co!di#io!es e#o!$mi#as o de mer#ado Demanda insatisfeca "ecesidades del consumidor Detectar empresas e$istentes Costumbres de la población %ano de obra e$istente &ecursos naturales
De acuerdo al inter's personal o las condiciones económicas de mercado pueden surgir mucas ideas de inversión. (stas ideas se pueden generar a trav's de la erramienta de traba)o grupal como: lluvia de ideas, An*lisis %orfológico, An*lisis +-, +-, etc. etc. ue ue faci facililita ta el surgi surgimi mient ento o de nueva nuevass ideas ideas sobre sobre una una activ activid idad ad empresarial.
4.%. Proiedad i!tele#t&al. #or /propiedad intelectual0 se entiende, en t'rminos generales, toda creación del intelecto umano. Los derecos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
4.%.1. Ide!tifi#a#i$!. La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y art1sticas, as1 como s1mbolos, nombres e im*genes utili2adas en el comercio. La prop propie ieda dad d inte intele lect ctua uall se divi divide de esenc esencia ialm lmen ente te en dos dos rama ramas, s, a saber saber:: la propiedad industrial y el dereco de autor. 3. La roiedad i!d&strial adopta toda una serie de formas, a saber: las pate patent ntes es,, ue ue sirv sirven en para para prot proteg eger er las las inve invenc ncio ione nes, s, y los los dise dise4o 4oss industriales, ue son creaciones est'ticas ue determinan el aspecto de los productos industriales. La propiedad industrial abarca tambi'n las marcas de comercio, las marcas de servicio, servicio, los esuemas esuemas de tra2ado tra2ado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geogr*ficas, geogr*ficas, a lo ue viene a a4adirse a4adirse la protección protección contra la competencia competencia desleal.
5. El dere#'o de a&tor se aplica a las creaciones art1sticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas y las obras cinematogr*ficas. (n ingl's, a diferencia de los dem*s idiomas europeos, el dereco de autor se conoce con el nombre de /copyrigt0. (l t'rmino copyrigt tiene ue ver con actos fundamentales ue, en lo ue respecta a creaciones literarias y art1sticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autori2ación. 6e trata, concretamente, de la reali2ación de copias de las obras literarias y art1sticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotograf1as y las obras cinematogr*ficas. La segunda e$presión, dereco de autor, nos remite a la persona creadora de la obra art1stica, a su autor, subrayando as1 el eco ue se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de ue el autor go2a de derecos espec1ficos en relación con su creación, como el dereco a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa ue sólo a 'l le pertenece, mientras ue e$isten otros derecos, como el dereco a efectuar copias, del ue pueden go2ar terceros, por e)emplo, todo editor ue aya obtenido una licencia del autor con ese fin.
4.%.%. Mar#o le(al !a#io!al e i!ter!a#io!al. MARCO NACIONAL (l marco regulatorio nacional de la propiedad intelectual lo constituyen los siguientes ordenamientos:
Co!stiti$! Pol)ti#a de los Estados U!idos Me*i#a!os. (n la fracción 7 del art1culo 58 se reconocen los derecos Intelectuales de los autores e inventores. (l art1culo 59 reconoce la propiedad privada, dereco fundamental de cualuier gobernado ue le permite apropiarse de las obras por 'l creadas. Le+ de la Proiedad I!d&strial. sta crea al Instituto %e$icano de la #ropiedad Industrial, y regula lo relativo a patentes, modelos de utilidad, dise4os industriales, circuitos integrados, secretos industriales, marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, denominaciones de origen, actividades ue constituyen infracciones y delitos, as1 como las reglas especiales de procedimiento para acer efectivos los derecos establecidos en esta ley. Le+ ,ederal del Dere#'o de A&tor . &egula los derecos personales y patrimoniales de los autores de obras literarias o art1sticas, y establece e$cepciones a estos derecos de uso e$clusivo. &egula derecos y obligaciones de los titulares de los derecos cone$os y crea las &eservas de Derecos, institución )ur1dica ;nica en el mundo ue sirve para proteger los nombres art1sticos, la denominación de las publicaciones periódicas, entre otros rubros. (stablece sanciones para las actividades ue constituyan infracciones.
Le+ ,ederal de Variedades Ve(etales. &egula todo lo relacionado con el sistema de obtención de me)oras de vegetales. Le+ ,ederal de Pro#edimie!to Admi!istrati-o. (sta ley tiene relación con el sistema de propiedad intelectual. (n cualuier procedimiento constitutivo o declarativo de derecos, o en los de car*cter contencioso, establece medios de defensa en contra de las resoluciones de las autoridades ue administran el sistema de propiedad intelectual. C$di(o Pe!al ,ederal. &egula lo referente a delitos en materia de derecos de autor y derecos cone$os. MARCO INERNACIONAL (l marco regulatorio internacional en materia de propiedad industrial es:
Co!-e!io de Par)s. (stablece los principios y acuerdos de protección de la propiedad industrial. Arre(lo de Estras/&r(o. &elativo a la clasificación internacional de patentes. Arre(lo de Lo#ar!o. &egula lo referente en materia de dibu)os industriales y modelos industriales. ratado so/re la Proiedad I!tele#t&al so/re los Cir#&itos I!te(rados ratado so/re el Dere#'o de Mar#as + s& re(lame!to Arre(lo de Madrid y su protocolo &elativo al registro internacional de marcas. Arre(lo de Ni0a. &elativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. (l marco regulatorio internacional en materia de derecos de autor es: •
Co!-e!io de er!a. (stablece los principios y acuerdos de protección de los derecos de autor. ratado de la OMPI so/re Dere#'os de A&tor. Contiene las declaraciones concertadas relativas al na marca es un signo distintivo ue indica ue ciertos bienes o servicios an sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. 6u origen se remonta a la antigedad, cuando los artesanos reproduc1an sus firmas o /marcas0 en sus productos utilitarios o art1sticos. A lo largo de los a4os, estas marcas an evolucionado asta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. (l sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio ue, por su car*cter y calidad, indicados por su marca ;nica, se adecua a sus necesidades.
6C$mo a#t9a &!a mar#a8 >na marca ofrece protección al titular de la marca, garanti2*ndole el dereco e$clusivo a utili2arla para identificar bienes o servicios, o a autori2ar a un tercero a utili2arla a cambio de un pago. (l per1odo de protección var1a, pero una marca puede renovarse indefinidamente m*s all* del pla2o l1mite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales acen respetar la protección de las marcas y, en la mayor1a de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas. (n un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculi2a asimismo los esfuer2os de los competidores desleales, como los falsificadores, por utili2ar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. (l sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comerciali2ar bienes y servicios en las condiciones m*s )ustas posibles, con lo ue se facilita el comercio internacional.
6C&:l es el al#a!#e de rote##i$! de &!a mar#a8 La mayor1a de los pa1ses del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un &egistro de marcas ue contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones ue facilita el e$amen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. "o obstante, los efectos de este registro se limitan al pa1s @o, en el caso de un registro regional, a los pa1ses concernidos. A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la =%#I administra un sistema de registro internacional de marcas. (ste sistema est* administrado por dos tratados, el Arreglo de %adrid relativo al &egistro
Internacional de %arcas y el #rotocolo de %adrid. >na persona ue tiene un v1nculo @por medio de la nacionalidad, el domicilio o el establecimiento con un (stado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la =ficina de marcas de dico (stado, obtener un registro internacional ue sea efectivo en alguno o todos de los pa1ses de la >nión de %adrid. Actualmente, m*s de +B pa1ses son parte en uno o ambos de los acuerdos.
67&" es &! dise3o i!d&strial8 >n dise4o industrial es el aspecto ornamental o est'tico de un art1culo. (l dise4o industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un art1culo, o rasgos en dos dimensiones, como los dise4os, las l1neas o el color. Los dise4os industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesan1a: desde instrumentos t'cnicos y m'dicos a relo)es, )oyas y otros art1culos de lu)o desde electrodom'sticos y aparatos el'ctricos a ve1culos y estructuras aruitectónicas desde estampados te$tiles a bienes recreativos. #ara estar protegido por la mayor1a de las legislaciones nacionales, un dise4o industrial debe ser nuevo u original y no funcional. (sto significa ue el car*cter de un dise4o industrial es esencialmente est'tico y la legislación no protege ninguno de los rasgos t'cnicos del art1culo al ue se aplica.
6Por ;&" de/e! rote(erse los dise3os i!d&striales8 Los dise4os industriales acen ue un producto sea atractivo y atrayente por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, as1 como su comerciabilidad. Cuando se protege un dise4o industrial, el titular la persona o entidad ue a registrado el dise4o go2a del dereco e$clusivo contra la copia no autori2ada o la imitación del dise4o industrial por parte de terceros. (sto contribuye a ue el titular pueda recobrar su inversión. >n sistema efica2 de protección beneficia asimismo a los consumidores y al p;blico en general, promocionando la competencia leal y las pr*cticas comerciales onestas, alentando la creatividad y promoviendo productos est'ticamente m*s atractivos. La protección de los dibu)os o modelos industriales contribuye al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, as1 como en las artes y artesan1as tradicionales. Contribuye asimismo a la e$pansión de las actividades comerciales y a la e$portación de productos nacionales. Los dibu)os o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa.
6on ra2onablemente accesibles para las peue4as y medianas empresas, as1 como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los pa1ses industriali2ados como en los pa1ses en desarrollo.
6C$mo &ede! rote(erse los dise3os i!d&striales8 (n la mayor1a de los pa1ses, un dise4o industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el dereco ue rige los dibu)os y modelos industriales. #or norma general, para poder registrarse, el dise4o debe ser /nuevo0 u /original0. Los distintos pa1ses proponen distintas definiciones de dicos t'rminos, as1 como variaciones en el proceso de registro. #or lo general, /nuevo0 significa ue no se tiene conocimiento de ue aya e$istido anteriormente un dise4o id'ntico o muy similar. Cuando se registra un dise4o, se emite un certificado de registro. A partir de este momento, el pla2o de protección suele ser de cinco a4os, con la posibilidad de seguir renovando el per1odo asta los 3- a4os, en la mayor1a de los casos. Dependiendo de cada legislación nacional y del tipo de dise4o, los dise4os industriales pueden asimismo estar protegidos como obras de artes aplicadas en virtud de la legislación de dereco de autor. (n algunos pa1ses, la protección de dise4os industriales y la protección del dereco de autor pueden e$istir simult*neamente. (n otros pa1ses, se e$cluyen mutuamente: cuando el titular escoge un tipo de protección, de)a de poder acogerse a la otra. (n ciertas circunstancias, un dise4o industrial puede estar protegido por la legislación sobre competencia desleal, si bien las condiciones de protección y los derecos y recursos ue garanti2a pueden ser considerablemente diferentes.
6C&:l es el al#a!#e de la rote##i$! de los dise3os i!d&striales8 #or lo general, la protección de los dibu)os o modelos industriales se limita al pa1s ue concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La !aya relativo al Depósito Internacional de Dibu)os y %odelos Industriales, tratado administrado por la =%#I, e$iste un procedimiento para reali2ar una solicitud internacional. >n solicitante puede presentar una ;nica solicitud internacional ante la =%#I o la =ficina nacional de un pa1s ue sea parte en el tratado en cuyo caso, el dise4o industrial estar* protegido en tantos (stados parte del tratado como desee el solicitante.
4.%.4. Ne#esidad de i!'i/ir r:#ti#as de #omer#io il)#itas. (l comercio il1cito, se define como /toda pr*ctica o conducta proibida por la ley, relativa a la producción, env1o, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida cualuier pr*ctica o conducta destinada a facilitar esa actividad0. Actualmente, la propiedad industrial a alcan2ado gran relevancia, el desarrollo de nuevas tecnolog1as y el uso de marcas como signos distintivos de una empresa a
otra, es fundamental para el desarrollo de las mismas. #ero, adem*s, la competencia desleal a cobrado un valor agregado en el sistema de protección de la propiedad industrial el poder distinguir un producto de otro es pie2a fundamental del comercio, el diferenciar una marca es parte de la libre concurrencia, es au1 donde la competencia desleal ace su aparición en el escenario )ur1dico, llamando competencia desleal a la imitación tendenciosa ue reali2a un competidor, claro ue con afanes de lucro, para allegarse de clientela. 6e aprecia de manera regular ue las empresas tratan de imitar ciertos conceptos fundamentales de ciertas marcas, ue por su originalidad, notoriedad, '$ito o calidad de las mismas, incita al competidor a /colgarse0 de la imagen ue 'stas poseen vali'ndose de la competencia desleal, imitando ya sea su dise4o, denominación o caracter1sticas fundamentales, para allegarse de clientela efectiva. 6ucede lo mismo con las patentes, la falta de creatividad en el competidor se ve refle)ado en copiar reivindicaciones de cierto invento, las cuales resultan ser de mala calidad y copia barata, esto para poder competir en el mercado. Adem*s, el crecimiento de la industria a nivel mundial reuiere de adecuaciones para la protección de la imagen marcaria.
4.%.nido, es un e)emplo de marca de certificación.
67&" es &!a ate!te8 >na patente es un dereco e$clusivo concedido a una invención, ue es el producto o proceso ue ofrece una nueva manera de acer algo, o una nueva solución t'cnica a un problema. >na patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un per1odo limitado ue suele ser de 5B a4os.
6C$mo se #o!#ede &!a ate!te8 (l primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el t1tulo de la invención, as1 como una indicación sobre su *mbito t'cnico debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lengua)e claro y con los detalles suficientes para ue una persona con un conocimiento medio del *mbito en cuestión pueda utili2ar o reproducir la invención. (stas descripciones est*n acompa4adas, generalmente, por materiales visuales como dibu)os, planos o diagramas ue contribuyen a describir m*s adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias /reivindicaciones0, es decir, información ue determina el alcance de protección ue concede la patente.
67&i"! #o!#ede las ate!tes8 Las patentes son concedidas por una =ficina nacional de patentes o por una =ficina regional ue traba)a para varios pa1ses, como la =ficina (uropea de #atentes @=(# y la =rgani2ación Africana de la #ropiedad Intelectual @=A#I. De conformidad con dicos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o m*s pa1ses y cada pa1s decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. (l
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