unidad 4 “Contratos mercantiles títulos y operaciones de crédito”

February 9, 2018 | Author: Karla Morales | Category: Promissory Note, Cheque, Negotiable Instrument, Banks, Interest
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: ensayo marco legal de las organizaciones unidad 4...

Description

Instituto tecnológico superior de Chicontepec

Marco

legal de las organizaciones Ensayo - unidad 4

“Contratos mercantiles títulos y operaciones de crédito” Karla Patricia de la Cruz Morales Turno sabatino

1

12/12/15

Índice Introducción ------------------------------------------------------------------------------------------------------------3 4.1 Contratos mercantiles. ---------------------------------------------------------------------------------------------4 4.1.1 Concepto y requisitos generales de Contratos mercantiles. --------------------------------------------5 4.1.2 Compra venta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------6 4.1.3 Comisión Mercantil. -------------------------------------------------------------------------------------------- 7 4.1.4 Prestación de servicios. ---------------------------------------------------------------------------------------- 8 4.1.5 Importaciones y exportaciones. ----------------------------------------------------------------------------- 9 4.1.6 Contratos y firmas electrónicas. ---------------------------------------------------------------------------- 10 4.2 Títulos y Operaciones de Crédito. ---------------------------------------------------------------------------- 11 4.2.1 Títulos de crédito. --------------------------------------------------------------------------------------------- 11 4.2.1.1 Concepto y características Títulos de crédito --------------------------------------------------------- 12 4.2.1.2 Pagare cheque y letra de cambio. ------------------------------------------------------------------ 13 - 15 4.2.1.3 Acciones y obligaciones mercantiles. ------------------------------------------------------------------ 16

2

4.2.1.4 Conocimiento de embarque. ------------------------------------------------------------------------------ 17 4.2.1.5 Certificado de depósito y bono de prenda. ------------------------------------------------------------ 18 4.2.1.6 Certificado de participación. ------------------------------------------------------------------------------ 19 4.2.1.7 Endoso y Aval en los títulos de crédito. ----------------------------------------------------------------- 20 4.2.2 Operaciones de crédito. -------------------------------------------------------------------------------------- 21 Conclusión --------------------------------------------------------------------------------------------------------------22

Introducción El presente trabajo nos da la introducción de lo que es un contrato definiéndolo de la siguiente manera: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de convenios. Ahora bien un contrato mercantil que es el que nos concierne hablar es definido como: Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un acto de comercio es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si el Código de Comercio lo considera mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente de lo 3

anterior. Por consiguiente las operaciones de crédito son parte importante de la economía, las actividades comerciales han permitido la incursión de diferentes servicios financieros que puedan cubrir las necesidades de capitalizar las diferentes actividades económicas no solo en México sino a nivel mundial. Así podemos decir que el tema en general abarcará todos los puntos antes mencionados los cuales serán descritos uno a uno con sus conceptos y disposiciones generales.

 Contratos mercantiles Un contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y

4

obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es producir efectos jurídicos. Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral. El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

- Concepto y requisitos generales de Contratos mercantiles En toda empresa nos vamos a encontrar multitud de situaciones que, por sus características, deben estar sujetas a la legalidad vigente en cada momento: las transacciones comerciales o mercantiles, las relaciones entre los trabajadores y los empresarios, las relaciones entre los socios o con el patrimonio de la empresa, etc. 5

Para regular todas estas relaciones, existe un instrumento jurídico llamado contrato por el cual se generan obligaciones y derechos para regular relaciones personales, patrimoniales y económicas. Es uno de los instrumentos jurídicos más utilizados, no solo por las empresas, sino también por los trabajadores y particulares para regular una relación entre dos partes. Los contratos son obligaciones que nacen de la libre voluntad de las partes, y así queda de manifiesto en los artículos 1.254 a 1.260 del Código Civil, que establecen las disposiciones generales de los mismos. Según el artículo 1261 del Código Civil, son requisitos imprescindibles para la existencia del contrato tres elementos: Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la materia objeto de contrato que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. El consentimiento y la capacidad para prestarlo están presentes en los artículos 1.262 al 1.270 del Código Civil.

El objeto cierto que sea materia de contrato es uno de los elementos esenciales para la validez del contrato. El objeto de contrato no es tanto la prestación pactada, que se identifica con el objeto de la obligación que se crea, modifica o extingue con el contrato, sino más bien un bien susceptible de valoración que se corresponde con un interés de los contratantes. Es decir, el objeto materia de contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración del negocio jurídico. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a la ley, moral y las buenas costumbres, no permitiéndose que lo sean las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato se regula en los artículos 1.271 al 1.273 del Código Civil. La causa del contrato hace referencia a la causa jurídica del mismo y no al motivo personal de cada uno de los contratantes para celebrar el negocio jurídico. Es uno de los elementos sin el cual éste es nulo. Se debe tratar de una causa lícita y no falsa y está regulado en los artículos 1.274 al 1.277 del Código Civil. La presencia de los elementos antedichos, sumados a la capacidad para contratar, son necesarios e imprescindibles para garantizar la validez de los contratos. En caso contrario, el contrato pierde su validez jurídica, cuya consecuencia principal es la nulidad, bien absoluta o bien relativa. 6

 Compraventa Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio. La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Un contrato de compraventa es un contrato: Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe. 7

Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

 Comisión Mercantil En el artículo 244 del Código de comercio se establece que “se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”. Características de la comisión mercantil. Del artículo 244 del Código de comercio se desprenden las siguientes notas características de la comisión mercantil: *Es un mandato. *El objeto del contrato de comisión mercantil ha de consistir en un acto u operación de comercio. * Subjetivamente, alguna de las partes del contrato, el comitente o el comisionista, ha de tener la condición de comerciante. *La relación que se establece entre las partes, comitente y comisionista, no es una relación duradera o de tracto sucesivo, sino una relación instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del concreto acto y operación de comercio en que la comisión consista. En consecuencia, la comisión mercantil, como todo mandato, es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento, y bilateral o sinalagmático, que genera obligaciones para ambas partes; pero mientras que el mandato es naturalmente gratuito, salvo pacto en contrario, la comisión mercantil es naturalmente onerosa, también salvo pacto en contrario. CODIGO DE COMERCIO Libro Segundo Del Comercio en General (Libro cambio de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000) Título Tercero De la Comisión Mercantil 8

Capítulo I De los Comisionistas Artículo 273. EL MANDATO APLICADO A ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, SE REPUTA COMISION MERCANTIL. ES COMITENTE EL QUE CONFIERE COMISION MERCANTIL Y COMISIONISTA EL QUE LA DESEMPEÑA.

- Prestación de servicios Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Está regido por el Código Civil Federal Mexicano en los artículos 2606 - 2615 El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios. Entre sus características encontramos que es Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo, de tracto sucesivo e intuito personal.

9

- Importaciones y exportaciones Se denomina importación a la acción comercial que implica y desemboca en la introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de comercializarlos. Básicamente, en la importación, un país le adquiere bienes y productos a otro. Entonces, la importación lo que hace es trasladar de manera formal y legal productos que se producen en otro país y que son demandados para el consumo y el uso del país al que se llevan. Las importaciones, es decir, los productos que se importan, ingresan al país de recepción a través de las fronteras y normalmente están sujetos al pago de cánones que establece el país en cuestión. Asimismo, existen otras tantas condiciones que se imponen para regular esta actividad comercial. El objetivo primordial que se persigue con la importación es el de poder adquirir, disponer, productos, bienes, que no se producen en un país y sí en otro, o que se consiguen más baratos en otra nación, o son de mejor calidad. Ahora bien, como en toda acción comercial, la importación, implicará ventajas y desventajas. Por el lado de los beneficios, en el caso que los productos importados dispongan de un valor comercial menor, el consumidor se verá más alentado a adquirirlos y por caso, circulará más dinero. Y en cuanto a lo estrictamente negativo, nos encontramos con que si los productos importados tienen un valor muchos más bajo a sus símiles nacionales, eso sin dudas, terminará perjudicando a la industria nacional. Por otra parte, llamamos importación al conjunto de productos que se importan. En estos momentos, en nuestro país, son más las importaciones que las exportaciones. El concepto que directamente se opone es el de exportación, que por el contrario refiere el envío o la comercialización de productos propios a 10

otra nación. A instancias de la economía, la exportación refiere a aquella actividad comercial a través de la cual un producto o un servicio se venden en el exterior, es decir, a otro país o países. O sea, que la exportación es una actividad comercial legal que un país realiza con otro que justamente pretende, ya sea para usar o consumir, algún producto o servicio que se produce en la otra nación. Cabe destacarse que la exportación siempre se efectúa en un marco legal y bajo condiciones ya estipuladas entre los países involucrados en la transacción comercial. Así es que intervienen y se respetan las legislaciones vigentes en el país emisor y en el que recibe la mercancía.

- Contratos y firmas electrónicas La contratación electrónica ha tenido un gran impulso siendo prueba de ello la garantía de plena validez de la que dota a los contratos celebrados por vía electrónica, con una regulación que los aproxima en lo formal a la de los contratos escritos, evitando que entre prestador de servicios y cliente destinatario tenga que mediar documentación escrita para la validez del contratado o convenido entre ambas partes. El momento a partir del cual se entenderá valido y eficaz el contrato electrónico concertado y así: a) Si se contrata mediante la página web del prestador de servicios, el contrato de entiende concertado y celebrado en el momento en que el cliente remite la aceptación a las condiciones, precio...etc. b) Si se contrata mediante el correo electrónico, el contrato se entenderá celebrado cuando se reciba la aceptación en el servidor del prestador de servicios. A los efectos procesales territoriales (Juzgados competentes para los casos de litigio) se entenderá celebrado el contrato en el lugar de residencia del usuario, si tiene la condición de consumidor, lo que aumenta la eficacia, abarata costes y permite dotar a la contratación de mayores elementos de confianza. Previamente a toda contratación los prestadores de servicios deberán observar las obligaciones que la Ley 11

les impone, guiando al consumidor y favoreciendo el proceso de contratación mediante la información permanente y actual. Firma Electrónica.- por tanto para identificar a las partes de un contrato electrónico en un documento escrito se suelen utilizar las firmas como instrumento de ratificación de la autoría de las manifestaciones contenidas en el mismo. Existen técnicas de control (paswords, huella digital, tarjeta magnéticas...) que permiten garantizar la integridad e identidad del autor, siendo asimismo uno de los medios. Es indiscutible la importancia de la firma electrónica como medio de acreditación de la identidad e integridad del autor, tanto del contenido cuanto del documento o contrato electrónico y, en general, de los negocios jurídicos y del comercio en general cuyo auge se irá incrementando en la medida en que los distintos países regulen homogéneamente su uso con lo que se favorecerán las transacciones comerciales internaciones en tiempo y a precios realmente competitivos.

- Títulos y operaciones de crédito Los títulos de crédito que son cosas mercantiles, ejercen una función económica de gran importancia. El Derecho Mercantil les debe buena parte de su actual importancia. Son una ficción de la Ley, de la más absoluta simplicidad: un simple pedazo de papel, al cual se inserta o se redacta una serie de frases con características especiales, se transforma en algo totalmente distinto llamado título de crédito, que va contener derechos y obligaciones distintas de cualquier otro documento o cosa civil o mercantil, con cualidades propias y efectos positivamente inusitados. Las operaciones de crédito son independientes de las personas; tienen una vida propia, contienen un derecho y una obligación y son un valor en sí mismo.

- Títulos de crédito Un título de crédito es una promesa o una orden, para pagar una suma definida o determinada de dinero al portador, a una persona específica o a su orden. Demuestran que el crédito ha sido extendido. Cada tipo de crédito tiene su forma o formas especiales de títulos de crédito, pero 12

todos ellos tienen 3 aspectos generales que los distinguen de otros documentos de hecho o de derecho: (1) una promesa u orden de pago futuro; (2) riesgos y (3) el establecimiento de relaciones deudor-acreedor. Un título de crédito es la evidencia de una deuda, la cual puede o no ser asegurada por una garantía. Los títulos de crédito son generalmente negociables. Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero. Así, el título de crédito existe como consecuencia de un crédito que se da a una persona.

- Concepto y características Títulos de crédito Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Que los Títulos de crédito son cosas mercantiles, y en su artículo 5o., los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, que están destinados a circular. El título de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título. Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean. Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Características de los títulos de crédito: 

Incorporación 13

   

Legitimación Literalidad Autonomía Circulación

- Pagare cheque y letra de cambio. La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: 

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. 14



El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.



El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: 

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.



El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)



El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

El cheque, es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. El cheque deberá contener: 

La denominación de cheque inserta en el propio título.



El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.



Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la 15

cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor. 

Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.



Fecha y lugar de emisión del cheque.



Firma del librador o del que emite el cheque.

El pagare, es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor) Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. En el pagaré intervienen: 

El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.

16



El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.



El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

En el pagaré se debe hacer constar: 

La denominación de pagaré.



El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.



El importe de la cantidad a abonar.



El lugar en el que debe efectuarse el pago.



El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.



El lugar y la fecha de libramiento.



La firma del deudor.

- Acciones y obligaciones mercantiles Las acciones desempeñan una función económica importante en las sociedades llamadas de capital, ya sea en el caso de las sociedades anónimas o en la de comandita por acciones, el capital está representado por estos documentos a los que se les denomina acciones, constituyendo pieza fundamental en la existencia de estos tipos sociales; así se desprende del artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala: “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya 17

obligación se limita al pago de sus acciones”, y en el caso del artículo 207 del mismo ordenamiento se establece que la: “Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones”. De ambos preceptos se coligen los siguientes puntos: 1. Que la acción es un documento que representa parte del capital social de la sociedad emisora y que ha sido aportado por el titular de dicho título de crédito. 2. Que la acción va a otorgar a su legítimo titular los derechos que incorpora el título de crédito, como es el caso de considerarlo miembro de una sociedad, lo que le permite: tomar decisiones, derecho a formar parte del quórum en las asambleas, a votar las decisiones que se pongan a consideración, etc., y tener participación económica, como recibir utilidades o el derecho a la cuota de liquidación. 3. Que la acción viene a establecer para los socios un régimen de responsabilidad limitado al pago de sus acciones, por oposición a las sociedades de personas, como la de nombre colectivo o la comandita simple, que en el caso de sus socios comanditados responderán de sus obligaciones sociales de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. La acción es un título de crédito nominativo, expedido por una sociedad mercantil determinada, que representa parte de su capital social y otorga a su legítimo poseedor la calidad de socio.

Obligaciones Mercantiles Es un vínculo jurídico entre dos o más personas que se unen, donde una queda obligada con respecto a otra para dar, realizar o no realizar algún acto; las obligaciones mercantiles se constituyen por dos partes una parte deudora y otra acreedora. Para que una obligación sea calificada 18

Civil o Mercantil, se debe tener en cuenta, el lineamiento de la ley mercantil, la naturaleza del acto y las partes que han intervenido en su formación así como la causa del mismo. De las obligaciones Mercantiles se destacan los siguientes aspectos: >La Revocación, que es una declaración de voluntad, o un acto jurídico unilateral, por medio del cual se deja sin efecto otro cuya existencia o subsistencia depende de la misma voluntad. >La Prueba, que es el argumento con el que se pretende demostrar la verdad o falsedad de un hecho. >Los medios probatorios que son todos aquellos documentos públicos o privados, firmados por las partes, con las facturas aceptadas, con los libros de las partes contratantes, con telegramas, con declaraciones de testigos, u cualquier otro medio de prueba admitido por la legislación. >La Prescripción de las obligaciones mercantiles, que es un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación bajo condiciones determinadas por la ley.

- Conocimiento de embarque Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este documento es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra. El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.

- Certificado de depósito y bono de prenda 19

El Certificado de Depósito: es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos El Bono de Prenda: es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Los Almacenes Generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos. Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en el caso de que los productos hayan sido ignorados.

20

- certificados de participación Artículo 228 a. Los certificados de participación son títulos de crédito que representan: a).- El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; b).- El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; c).- O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los tenedores de certificados de cada emisión será igual al porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisión el valor total nominal de ella en relación con el valor comercial de los bienes, derechos o valores correspondientes fijado por el peritaje practicado en los términos del artículo 228 h. En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de éstos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisión, la adjudicación o liquidación en efectivo se hará a los tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados; y si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisión, tendrán derecho a la aplicación íntegra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos.

21

- Endoso y Aval en los títulos de crédito. Se denomina endoso a la declaración, contenida en letra y suscrita por su actual tenedor (endosante), tendente a transmitirla a otra, denominada endosatario, que adquiere todos los derechos de la letra. El endosatario obtiene una titularidad del crédito cambiario. El endosante, al hacer la declaración del endoso, renueva la orden de pago y garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a sus tenedores posteriores. La letra, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso. - Requisitos: se trata de una declaración redactada bajo la forma de una orden que el tenedor de la letra dirige al deudor principal de pagar a la persona a la que con el endoso se transfiere el título. La declaración del endosante no ha de hacerse mediante una fórmula determinada. No es un elemento esencial la fecha del endoso para su validez como tampoco la indicación de domicilio del endosatario. El endosante ha de ser el tenedor de la letra; el endosatario puede ser cualquiera (incluso el librado). - Endoso en blanco y endoso al portador: el requisito indispensable para el endoso es la firma del endosante sin que haga falta poner el nombre del endosatario, este es el caso de un endoso en blanco. El tenedor de la letra en blanco puede eliminar la posibilidad de que circule como un título al portador, bien completando la letra en blanco, o redactando en la letra un endoso pleno. – Efectos El endoso produce una función legitimadora, produce la transmisión de todos los derechos resultantes de la letra de cambio, y produce también un efecto de garantía. El endosante responde en vía de regreso frente a los tenedores posteriores de la letra de la aceptación y del pago. – Los endosos limitados Endoso para cobranza: es aquel en el que el endosante no desea transmitir la propiedad de la letra, sino que ésta se entrega al endosatario simplemente para cobrarla. El endosatario podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosarla sino a título de cobranza. Endoso para garantía: el tenedor endosatario en garantía no es propietario de la letra, por lo que falta la legitimación precisa para disponer de los derechos cambiarios con un fin diverso al de la satisfacción de su propio crédito. El endosatario en garantía sólo podrá endosar la letra en comisión de cobranza y no mediante un endoso pleno.

22

– Transmisión de la letra sin endoso La cesión ordinaria de la letra no implica simplemente la transmisión al cesionario de todos los derechos del cedente, sino que además el cesionario tiene derecho a la entrega de la letra. La letra no puede endosarse y, por consiguiente, sólo puede efectuarse la cesión de los derechos que tenga el cedente, tanto cuando el librador haya escrito en la letra las palabras “no a la orden” o una expresión equivalente. 3. CONCEPTO DEL AVAL El aval es una declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra. En el aval, la garantía de pago constituye su finalidad típica y especial. Aparece un deudor por aval o por garantía.

- Operaciones de crédito. Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente. Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. El interés es mayor en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para recibirlo, tasa que se denomina activa. Los Bancos otorgan préstamos personales (con garantía solamente sobre el sueldo o el respaldo de una propiedad inmueble que no se grava); con garantía hipotecaria, u otorga descubiertos sobre las cuentas corrientes de sus clientes. El Banco además de ganar intereses compensatorios por el dinero prestado, también obtiene ganancias cuando el cliente se atrasa en el pago de las cuotas, cobrando en este caso, intereses punitorios. Otras operaciones de crédito se efectúan a través de financiamientos con tarjetas de crédito por las que cobra 23

gastos de emisión y mantenimiento. También existen operaciones de crédito entre Bancos u entidades financieras, que se prestan y reciben dinero. Estas operaciones se conocen como call money, y las tasas de interés que se pagan son mayores.

Conclusión Los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Los contratos son una especie del género convenios. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. A su vez, el convenio es una especie del acto jurídico, que es la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos. Estos conceptos que ha elaborado el Derecho Civil, son extensivos al Derecho Mercantil y podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por la ley antes referida, a falta de disposición legal, se aplicarán de manera supletoria la Legislación Mercantil general; en su defecto; los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos; el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.

24

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF