Unidad 3 de Innovación
August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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3.1 Propiedad intelectual La propiedad intelectual int electual se refiere a un bien b ien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las las leyes de propiedad intelectual, i ntelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. Para la Organización la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente la mente humana humana es parte de la propiedad intelectual,1 intelectual ,1 sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales inte ncionales de un individuo de manera planificada,
entre
estas
literarias y artísticas, artísticas,
estarían
por
los símbolos, los símbolos,
ejemplo:
los inventos, los inventos,
los nombres, los nombres,
las obras las obras
las imágenes, las imágenes,
los dibujos los dibujos y modelos utilizados en el comercio. el comercio. Usualmente Usualmente las teorías científicas científic as o los
descubrimientos
son
producciones
intelectuales
deliberadas
pero
las
legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores los productores de fonogramas de fonogramas sobre sus grabaciones sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión de radiodifusión sobre sus programas sus programas de radio y de televisión. televisión. El Día El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el el 26 26 de abril. abril.
Críticas a la propiedad intelectual Autores
como como Stephan
Kinsella, Kinsella,
Julio
Cole, Cole, Alfredo
Bullard o Enrique
Pasquelsostienen Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual. Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial. La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección. Adicionalmente, Adicional mente, existen existen otros temas temas de controversia controversia como como las licencias licencias obligatorias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.
Riesgos
Evitar problemas de propiedad intelectual, el autor debe aclarar y deja declaradas desde el principio las normas o condiciones de uso de la obra para evitar errores o problemas con la privacidad de la creación. Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran decla ran acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer y bajo qué dominio dejan su obra. Por ello es importante impor tante conocer los términos en que se encuentra el material para poder usarlo o en su defecto, saber cómo respetarlo y poder llegar a un acuerdo con el propietario. Respetar una obra con autoría original es más complicado o especial puesto que desde el momento que nace o se crea el material o la obra, este ya adquiere automáticamente valor y protección del mismo autor. Cometer una falta de esta clase y que sea descubierta conlleva una serie de sanciones y multas graves de grandes sumas monetarias. Las consecuencias referidas a los artículos o material del que se hace mal uso, y conforme a las licencias o condiciones del propietario, pueden ser la cárcel o el desembolso de fuertes sumas de dinero por las demandas o acusaciones que llevan a situaciones nada agradables para la persona y/o personas o instituciones implicadas.
3.1.1 Propiedad industrial Propiedad Industrial ¿Qué es? La Propiedad Industrial está integrada por el conjunto de derechos que protegen a las empresas que innovan tanto en la creación de nuevos productos, como en el
rediseño de los ya existentes, así como los derechos referentes a la utilización de sus signos distintivos. Las
invenciones, patentes, marcas, invenciones, patentes, marcas, dibujos dibujos y modelos industriales modelos industriales e indicaciones
geográficas de procedencia; es procedencia; es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, patente s, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal. Según el artículo 1.3 del del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se Industrial: aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas” .
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial suele consistir en signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
3.1.1.1 Invención ¿Qué es una invención? En nuestro país la Ley de Propiedad Industrial define invención i nvención como "toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial", entendido este último concepto en su acepción más amplia e independientemente de la factibilidad económica para ponerla en práctica. Las patentes son el principal instrumento jurídico para proteger una invención. En nuestro país la Ley de Propiedad Industrial define invención como "toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial", entendido este último concepto en su acepción más amplia e independientemente de la factibilidad económica para ponerla en práctica. Lo que caracteriza a una invención es que se trata de una solución a un problema técnico o funcional, no estético o de otro carácter. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. El problema técnico puede ser viejo o nuevo, pero la solución ha de ser nueva para que pueda merecer el nombre de invención. Descubrir simplemente algo que ya existe en la naturaleza, a lo que llamamos descubrimiento, descubrimi ento, no es una invención, hay que agregar una intervención humana. Una invención no necesariamente debe ser algo complejo. Sin embargo, en la actualidad, con el nivel de especialización en las diversas áreas del conocimiento, la mayoría de las invenciones son producto de actividades de investigación y desarrollo (I+D) llevadas a cabo o financiadas por empresas, centros de investigación o universidades, que se caracterizan por requerir una serie de recursos, humanos materiales y financieros, óptimos para lograr el resultado que se espera, el que podrá darse en la forma en que originalmente estaba presupuestado o en otro. ¿Cuántos objetos podemos ver a nuestro alrededor que han sido inventados?
Muchísimos,
innumerables.
La lámpara
eléctrica,
inventada
por Thomas Edison, o pensemos en nuestras impresoras multifunciones que jamás hubieran visto la luz si Johannes Gutenberg no hubiese inventado la imprenta de
tipos móviles que permitió masificar los libros y sin dudas benefició esencialmente la existencia de la prensa. Primeras invenciones Los primeros inventos datan de la prehistoria la prehistoria y fueron elementos realizados en piedra, toscos y rústicos, que fueron evolucionando a través de los tiempos. En la opinión de muchos autores el mayor, antes de la documentación histórica, es el sistema de signos para comunicarse: el lenguaje. el lenguaje. En En opinión de otros el lenguaje, no es un invento, sino una forma de expresión natural, entendiendo por expresión como el uso de una capacidad innata. Los perros se comunican c omunican entre sí, los delfines delf ines y los insectos... nuestra incapacidad de comprender dichos lenguajes no es motivo para descalificarlos como tal, pues es auto demostrativo que se comunican usando su propio lenguaje, si el lenguaje se considera consider a un invento, entonces muchos autor autores es consideran que también se debe considerar inventores a todas las especies de animales que tienen lenguaje sea este más o menos tosco o limitado. En lo que todo el mundo parece estar de acuerdo es en que los primeros inventos fueron los utensilios para el procesado de comida, la caza, la salud y la medicina. La ropa y por supuesto la rueda la rueda que posiblemente sea el invento más sustancial en la prehistoria desde el punto de vista de la tecnología.
3.1.1.2 Signos distintivos Los Signos Distintivos son todos aquellos símbolos, figuras, fi guras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado. Se protegen mediante las marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen. Las marcas, marcas colectivas, avisos y nombres comerciales pueden ser el bien intangible más valioso de un negocio, ya que a través de éste, el público consumidor identifica cierta calidad e imagen relacionada directamente con los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. Algunos beneficios beneficios de registrar registrar un un signo distintivo distintivo::
El derecho exclusivo al uso del signo para distinguir los productos o servicios para los cuales se solicitó.
El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial).
El derecho exclusivo a usar la leyenda “Marca Registrada”, las siglas “M.R.”
o el símbolo “R”.
El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con la salvedad del nombre comercial o de las marcas colectivas).
Los signos distintivos son, de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial:
Marca.- se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y
susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Aviso Comercial.- se considera aviso comercial a las frases fra ses u oraciones que
tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
Nombre Comercial.- el nombre comercial de una empresa o establecimiento
industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
Denomiación de Origen.- se entiende por denominación de origen, el
nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos comprendi dos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.
Indicación Geográfica.- se entiende por indicación geográfica, el nombre nomb re de
una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. 3.1.2 Derechos de autor ¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. ¿Qué regula el derecho de Autor?
La Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artículo 28 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997, formada el 23 de julio de 2003. ¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria y artística. ¿Para quién aplican los derechos de autor?
Escritores
Pintores
Arquitectos Arquitec tos
Escultores
Fotógrafos
Coreógrafos
Cineastas
Músicos
Dramaturgos
Intérpretes
Compositores
Diseñadores
Caricaturistas
Artistas en en general
Programadores
Radiodifusores
Televisoras
Publicadores de páginas Web
en Internet.
Editores de periódicos y revistas
Publicistas
¿Qué es una obra?
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. ¿Qué obras se protegen?
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación, el listado: ·Literaria;
· Fotográfica;
· Musical, con o sin letra;
· Obras de arte aplicado que incluyen
· Dramática; · Danza;
el diseño gráfico o textil, y · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
· Pictórica o de dibujo;
enciclopedias, las antologías, y de
· Escultórica y de carácter plástico;
obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas
· Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo;
colecciones, por su selección o la disposición
de
su
contenido
o
materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
¿Cuánto dura la protección del derecho de autor?
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor. ¿Como registro una Obra?
El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente. ¿Las personas morales pueden ser autores?
NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas jurídica s sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente porque las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos. ¿En qué consisten los Derechos Morales?
En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a
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la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. ¿Qué son los Derechos patrimoniales?
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. ¿Cuál es la vigencia de los Derechos Patrimoniales?
La vida del autor y, a partir de su muerte, mue rte, cien años más, cuando la obra pert pertenezca enezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.
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3.1.3 Derechos de obtentor Forma de propiedad intelectual, mediante la cual el Estado reconoce la obtención
de nuevas variedades vegetales, otorgando un Título de obtentor y con ello, un derecho exclusivo a quien adquiere una variedad: distinta, homogénea y estable. ¿Qué es obtentor?
Un obtentor es quien, mediante un proceso de mejoramiento adquiere una nueva variedad vegetal, la cual cumple con las características de distinción, di stinción, homogeneidad y estabilidad. Los derechos de un obtentor se conceden mediante un título de obtentor, emitido por el Estado a través del SNICS. Estos derechos reconocen al titular como obtentor de una variedad vegetal, son intransferibles e imprescriptibles; permiten aprovechar y explotar la variedad y su material de propagación en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento. De esta manera, la variedad podrá ser utilizada en la producción, reproducción, distribución o venta; así como, en la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor tendrán una duración de dieciocho años, para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) ornamenta les) y sus portainjertos; y de quince años para las demás especies. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor. Al concluir el periodo, tanto la variedad vegetal como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público. Desde abril de 2002 a julio de 2016, el SNICS ha otorgado 1554 Títulos de obtentor para para 105 cultivos, a 192 solicitantes de 28 nacionalidades. De estos
títulos se mantienen vigentes el 86%.
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3.2 Búsqueda de base de datos de patentes Se podría decir que en el mundo ya está todo to do
inventado, pero no es así. Cada poco tiempo surge un aparato, artilugio o servicio que marca un hito en la humanidad (en el mejor de los casos para su inventor por los temas económicos que ello le supone). Si eres un creador o inventor (o conoces a alguien que lo sea) seguro que te serán de gran ayuda las bases de datos y buscadores existentes de patentes para ver si tu idea ya está registrada con anterioridad. De no estar registrada, lo que debes hacer es ir a la oficina de patentes que te corresponda para registrar tu invento y evitar así que sea copiado. PATENTSCOPE
La
base
de
datos PATENTSCOPE proporciona
acceso
a
las
solicitudes
internacionales del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en formato de texto completo el día de la publicación, y a los documentos de patentes de las oficinas nacionales y regionales de patentes participantes. Permite efectuar búsquedas en 59 millones de documentos de patente , entre los que se cuentan 3,1 millones de solicitudes internacionales de patente PCT publicadas. Espacenet
Espacenet ofrece acceso gratuito a información sobre invenciones y desarrollos técnicos desde el siglo XIX hasta nuestros días. Está abierto tanto para principiantes como para expertos. Contiene datos sobre más de 95 millones de documentos de patentes de todo el mundo.
Google Patents
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Google Patents incluye más de 87 millones de publicaciones de patentes de 17 oficinas de patentes de todo el mundo, así como muchos más documentos técnicos y libros indexados en Google Scholar y Google Books. Muchos documentos tienen descripciones de texto completo y reclamaciones disponibles. Las patentes con texto no inglés se han traducido automáticamente al inglés y se han indexado, por lo que se pueden buscar publicaciones de patentes utilizando únicamente palabras clave en dicho idioma. Latipat Latipat es un punto de acceso para realizar búsquedas en los documentos de
patentes públicos de América Latina y España utilizando la plataforma Espacenet. Actualmente Actualme nte tiene cerca de 2,5 millones de datos bibliográficos y más de un millón de imágenes de documentos . La base de datos está en continuo
crecimiento. LENS LENS es una base de datos abierta e integrada para hacerse una idea de toda la
innovación mundial. Pone a disposición casi todos los documentos de patentes del mundo, así como bienes públicos digitales abiertos integrados con la literatura técnica y académica. INVENES INVENES es la base de datos de invenciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas con más de 2 millones de números de referencias . Está formada a su
vez por dos bases de datos: INTERPAT, que contiene datos bibliográficos de Privilegios Reales desde 1826 hasta 1878 y de Patentes de la Restauración desde 1878 hasta 1929, así como datos bibliográficos y documentos de Patentes y Modelos de Utilidad tramitados tramita dos por el Estatuto de la Propiedad Industrial desde 1929 y por la nueva Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986.
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Referencias https://www.julianmarquina.es/13-buscadores-y-bases-de-datos-de-patentes-paralocalizar-inventos/ localizar-inventos/ http://www.marcas.com.mx/Intro/Introderechos.htm https://www.gob.mx/snics/articulos/los-derechos-del-obtentor?idiom=es https://www.gob.mx/impi/articulos/los-signos-distintivos https://www.gob.mx/impi/articulos/los-signos-distintivos https://definicion.mx/invencion/ https://definicion.mx/invencion/
http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=150 http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=150
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