Unidad 2. Sociedades Mercantiles
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles
Licenciatura en
Gestión y Administración de Pequeñas y Medianas Empresas
Programa de la asignatura Normatividad corporativa
Clave: 07142424
Unidad 2
Sociedades mercantiles
Universidad Abierta y a Distancia de México
UnADM
Ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Unidad 2. Sociedades Mercantiles Presentación de la unidad En esta unidad se te presentan las diferentes clases de sociedades mercantiles reconocidas por las leyes en México. Es importante que conozcas cada una de ellas porque toda la actividad comercial que se realiza se lleva a cabo por medio de empresas constituidas dentro de alguno de estos tipos de sociedades, esto es a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que proporciona el marco legal para la creación, existencia y manejo de cada uno de los tipos de sociedades reconocidos, por tal motivo, todo pequeño y mediano empresario tendrá que constituirse en alguno de estos tipos de sociedades para que pueda llevar a cabo sus operaciones mercantiles dependiendo del giro de su negocio o empresa. Por tanto, en esta unidad revisarás los fundamentos de constitución, obligaciones y derechos, concernientes a los tipos de sociedades mercantiles, su marco jurídico, normas de constitución y las entidades: persona física y persona moral, como base de las obligaciones y derechos que enfrentan al formar una empresa. Asimismo, Identificarás los artículos contenidos en la Ley general de sociedades mercantiles que regulan y dan forma a las sociedades mercantiles reconocidas en México. Logrando la aplicación práctica de este conocimiento en las distintas actividades comerciales a las que te enfrentes en tu ámbito profesional.
Propósitos de la unidad El estudiante al finalizar la unidad logrará:
Identificar los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas legalmente en México. Distinguir las obligaciones que deben cumplir las personas físicas o morales de acuerdo a los lineamientos jurídicos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Interpretar los actos de comercio a partir de los cuales se actualizan las disposiciones mercantiles para aplicar la norma al acto presente o posible que llegara a suceder en sus operaciones o actividades comerciales.
Competencia específica Distinguir los tipos de sociedades mercantiles para diseñar una Sociedad anónima mediante la identificación de los elementos que la constituyen.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles
Temario de la unidad
Unidad 2. Sociedades Mercantiles..................................................................................... 2 Presentación de la unidad .............................................................................................. 2 Propósitos de la unidad .................................................................................................. 2 Competencia específica ................................................................................................. 2 2.1. Definición de la normatividad corporativa ................................................................ 4 2.2. Tipos de personas................................................................................................. 10 2.3. Tipos de sociedades.............................................................................................. 14 Actividad 1. Sociedades mercantiles ............................................................................ 24 2.4. Estructura y acta constitutiva de la sociedad anónima........................................... 24 Actividad 2. La importancia de la sociedad anónima .................................................... 26 Autoevaluación............................................................................................................. 27 Evidencia de aprendizaje. Importancia del acta constitutiva ......................................... 27 Autorreflexiones ........................................................................................................... 27 Fuentes de consulta ..................................................................................................... 28
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles
2.1. Definición de la normatividad corporativa En la actualidad, encontrarás que se ha vuelto más complicado el crear y mantener en operación una empresa, es decir, para mantener el paso dentro de la carrera de producción y comercialización en competencia con compañías locales y foráneas se ha hecho necesario implementar herramientas de control y vigilancia de las áreas involucradas en el interior de la empresa, y protegerla de factores externos que la amenazan. Esto es cierto con respecto a los conocimientos que se requieren de los aspectos legales y administrativos, la comunicación efectiva con el personal, la misión, visión, valores y la alineación de objetivos que dieron inicio a la empresa. Para empezar con este tema, es necesario antes de definir a la normatividad corporativa, entender primero el concepto de empresa, ya que la Normatividad Corporativa es una herramienta del proceso de gobierno interno utilizada generalmente por el empresario o el consejo de administración, para asegurar el logro de resultados de acuerdo a las políticas internas definidas para la sana administración, la misión, visión y valores con los que se haya creado la empresa, protegiéndola a la vez del medio ambiente externo en que se desarrollan sus operaciones comerciales. La empresa ha sido definida generalmente desde el punto de vista administrativo, siendo las siguientes algunas de estas definiciones:
Diccionario Larousse (2001:437) • Acción de emprender y
cosa que se emprende; unidad económica de producción de bienes y servicio.
Munch Galindo (2011) • Grupo social en el que
a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Fernández Arena (1997) • Es la unidad productiva
o de servicios, constituida según aspectos prácticos o legales, se integra por recursos y se vale de la administración para lograr sus objetivos.
Como puedes identificar la empresa es más que un simple conjunto de bienes materiales, sino que, es una unidad económica que ejerce una acción mercantil, con responsabilidad total (económica, social y ética) y enfocada a servir a la sociedad. La empresa es un sistema de coordinación central; una unidad de dirección o planificación.
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La empresa tiene una responsabilidad social y ética, debe otorgar un buen trato a sus empleados, clientes, proveedores y a la comunidad en general. Así mismo debe cuidar el medioambiente de la comunidad, y el lugar de trabajo. Todo esto aunado al beneficio económico que busca al realizar sus operaciones comerciales. Tal aplicación se puede observar en esta figura. Tal aplicación se puede observar en esta figura.
Fuente: Munch (2011:5)
Para fines de este estudio, se definirá a la empresa de la siguiente manera: La empresa es el conjunto de capital, administración y trabajo dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado. La empresa es una fuente de empleo y por lo tanto, una solución al desempleo. El capital de inversión para una empresa es esencial para su formación, pero es importante destacar que para la formación de una PyME, se requiere de esfuerzo, iniciativa, tenacidad y osadía del empresario.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles La siguiente figura muestra una clasificación de las empresas según Munch Galindo (2011:27). Industriales
Extractivas Manufactureras Mayoristas
Comerciales
Minoristas Comisionistas
Actividad o Giro Transporte
C De Servicio
L
Educación
A
Salud
S
Financieras
I
Sociedad Anónima
F I
Soc. Cooperativa Régimen
Jurídico
C
Soc. Comandita Simple
C
Nacionales
I N
Soc. de Responsabilidad Limitada Soc. de Capital Variable
A
Ó
Turismo
Privadas
Trasnacionales
Origen del Capital
Multinacionales Públicas Pequeñas
Magnitud
Extranjeras
Medianas
Globalizadoras Criterios de Clasificación: Ventas Personal
Grandes
Utilidades
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Dentro del concepto empresa se tiene que tomar en consideración al generador o iniciador de la misma, que viene siendo el empresario, a continuación se señala al empresario como la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y en general, de las empresas pequeñas. En empresas de gran tamaño, por las características propias de la especialización de funciones y su control, por ejemplo administrativas, productivas, ventas, exportación, etcétera; se puede hacer una separación entre las funciones clásicas del empresario: Por un lado, está la figura del inversionista o grupo de inversionistas, que asume los riesgos y aporta el capital, y por otro lado, el directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. El empresario actual es el que toma las decisiones oportunas para lograr los objetivos definidos en las empresas y de las circunstancias del entorno, además coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social. Una de las funciones del empresario, es la determinación de la visión, misión y valores esenciales con los que está creando su empresa. La función dentro de la organización que se encarga de vigilar que estos conceptos medulares se cumplan es la Normatividad Corporativa. La normatividad significa actuar conforme a la letra y el espíritu de la ley, del Código de Ética y de las políticas internas de la empresa. La empresa, debe cumplir con todas las leyes y políticas que le aplican, sin excepción, la importancia de este principio no se puede minimizar, por ejemplo, si se transgrede en asuntos que se perciben como pequeños o poco relevantes, se cruza un umbral que fácilmente se puede llevar a acciones más graves, poniendo en riesgo tanto la situación personal como la de la empresa, afectando gravemente la cultura corporativa (Cemex, 2013). La Normatividad corporativa desarrolla los principios reflejados en el sistema de gobierno corporativo de la sociedad y contienen las pautas que rigen la actuación de sus administradores, directivos y empleados, en el marco del plan estratégico y de la visión y valores. La Sociedad asume un conjunto de principios y de valores que expresan su compromiso en materia de gobierno corporativo, ética empresarial y responsabilidad social corporativa. Su conocimiento, difusión e implementación sirven de guía para la actuación del Consejo de Administración y sus comisiones y de los demás órganos de la sociedad en sus relaciones con los accionistas, inversores, clientes, proveedores y el público en general (Iberdrola, 2013).
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Toda implantación de sistemas en una empresa debe llevar un sentido de mejora continua, así sucede con una normatividad que va a corregir y evitar la reaparición de un error o desvío en la secuencia del proceso productivo o comercial. A continuación se señala este proceso de ciclo de implantación de normatividades:
1.- Planeación de la operación
2.- Puesta en marcha
6.- Implantación de 3.- Monitoreo
normatividades para evitar reaparición de desviaciones
(Auditorías)
5.- Corrección
4.- Detección
de
de desviaciones
operaciones
La normatividad corporativa es una parte integrante del gobierno de la empresa y por lo mismo actúa en varias áreas de la misma, ya que su función principal es la de protección contra amenazas potenciales tanto internas como externas. En la siguiente figura conocerás algunas de las áreas de actuación de la Normatividad corporativa dentro de la empresa y como ayuda a proteger a la misma de problemas potenciales tanto internos como externos. 1. Protección contra el Medioambiente empresarial externo, por ejemplo: Compromisos con Instituciones de gobierno SAT, IMSS, INFONAVIT, etc. Compromiso con empresas del mismo ramo. Compromiso con la sociedad, ESR .
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles 2. Manejar el medioambiente interno de la empresa, por ejemplo: Mantener los valores. Alinear los objetivos de la empresa con los de cada área y cada individuo. Manejo de valores. Conflicto de intereses. Planes de mejora continua, como, ahorro, eliminación de mermas, anti sobornos, eficiencia y eficacia, etcétera. Hasta aquí se ha definido lo que es la Normatividad corporativa, sus áreas de actuación, lo que algunas empresas actuales de gran crecimiento piensan de ella, y el ciclo de implantación de la misma. Es muy importante que entiendas que la normatividad corporativa te ayudará a proteger tu empresa y se convertirá en una herramienta muy útil para vigilar que las políticas corporativas se sigan al pie de la letra, manteniendo alineadas a todas las áreas de la empresa y al personal con la misión, visión y valores que se hayan definido en su creación. En el siguiente tema, conocerás la clasificación jurídica de persona física y moral que el Código civil federal, supletorio a la materia mercantil, reconoce en México.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles 2.2. Tipos de personas En este tema, identificarás lo que se considera jurídicamente como persona y analizarás que son capaces de tener derechos y obligaciones, pues no puede concebirse una sociedad mercantil si no existiere un sujeto titular de la misma; por lo tanto, para tu estudio las personas deben definirse como sujetos. Para ello, primeramente debes identificar que la ley define a dos tipos de personas, las personas físicas y las personas morales, de acuerdo a lo que establece el Código civil para el Distrito Federal, artículo 24 y 25; en este sentido resulta fundamental, comenzar por definirlas: ¿Qué es una persona física? ¿Qué es una persona moral? En el derecho mercantil y en el Código civil del Distrito Federal 2012. Los términos de persona física o moral se aplican o utilizan generalmente dependiendo de la forma que se desea iniciar una empresa. Cada una de estas figuras jurídicas tiene características distintas de acuerdo a la Ley y se abordarán en este mismo tema. Se iniciará primero en describir a la persona física para comprender los elementos jurídicos que lo acompañan y es que el ser humano en lo individual, es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. De acuerdo con el Código civil del Distrito Federal, se considera que la persona comienza con el nacimiento, el artículo 22 establece que:
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código (Código civil, 2012).
Es importante determinar que la persona adquiere su capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones a los 18 años de edad, y cuando el sujeto es menor de edad necesitará un representante legal para los mismos fines.
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Toda persona física tiene los siguientes atributos: • Es el atributo más importante al nacer un ser
Capacidad
humano vivo y viable. De acuerdo con el artículo 22 del Código civil del Distrito Federal. La capacidad jurídica es de dos tipos, de goce y de ejercicio.
Nombre
• Artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal.
Domicilio
• Artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal
• Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
Patrimonio
Estado civil
Nacionalidad
de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho. (Rangel y Sanromán 2007:42)
• Es la situación jurídica concreta que una persona
guarda en relación con la familia y el Estado. (Rangel y Sanromán, 2007:43).
• Articulo 30 Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Hasta aquí sea definido a la persona física de acuerdo al Código civil, recuerda que las leyes establecen derechos, obligaciones y un trato diferente para cada tipo de persona. Ahora identificarás a la siguiente figura jurídica: Las personas morales son los entes que tienen una vida jurídica, inmaterial y que son señalados por el Código civil del Distrito Federal en el artículo 25, 26, y 27, en los cuales se describen quienes son, sus derechos, obligaciones y las leyes que los rigen.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Al igual que las personas físicas, las personas morales tienen los mismos atributos con excepción del estado civil, ya que una persona moral, no puede tener las cualidades de esposo, divorciado, etcétera. En cuanto a la capacidad de ejercicio es plena en las personas morales ya que no puede tener incapacidad de ejercicio por ser esta inherente a la persona humana. Por consiguiente, observarás que el comerciante puede ser persona física o persona moral, entendiéndose como persona moral las agrupaciones de personas representados a su vez por un individuo que funge como representante legal de la empresa, a quien se le ha dado poder para representarla en todos los actos jurídicos en que la empresa intervenga, tales como, el intercambio de bienes y servicios, a quien el Estado le ha reconocido capacidad y personalidad jurídica. La capacidad jurídica para contratar se adquiere a los 18 años en las personas físicas. Se logra al constituirse legalmente y se ejerce a través de sus representantes en las personas morales; la persona física o moral no debe estar impedido para ejercer el comercio (corredores públicos, los condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra la propiedad, entre otros), esto lo determina el artículo 5º del Código de Comercio, que a la letra dice:
Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”. (Código de comercio, 2012)
Por lo tanto, es importante que identifiques que en el artículo 3 del Código de Comercio, en su fracción primera, se establece al comerciante individual cuando dice que:
Fracción 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria, es decir, deben de tener capacidad de la que habla el artículo 5º del código de comercio y también que deberá de ser su ocupación ordinaria o sea realizar actos de comercio de un modo habitual mercantil en una actividad profesional. De la misma forma en sus fracciones 2 y 3 se encuentra el comerciante moral o jurídico: II.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. III.- las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (Código de comercio, 2012).
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Para que tengas una mejor comprensión de los artículos mencionados en este tema, consulta: Código Civil, artículos 22°, 24°, 25°,26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 58°. Constitución mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30°. Código de Comercio, artículos 3° y 5° Una vez que has conocido las definiciones y características de las personas físicas y morales y de acuerdo a tu objetivo o propósito como empresario, podrás elegir la categoría en la que puede ser incluida la PyME. La decisión de iniciar una empresa como persona física o moral muchas veces está de acuerdo a las necesidades de capital requerido para iniciar la misma, a su actividad o giro, a su tamaño y a las ventajas o desventajas impositivas de su operación. En el siguiente tema revisarás los diferentes tipos de sociedades mercantiles determinadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles en México.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles 2.3. Tipos de sociedades La mayoría de las sociedades mercantiles tienen un propósito lucrativo o de especulación comercial y se constituyen por medio de un contrato social, en el que se establece que las partes tienen un fin lícito, que deben cumplir con los requisitos que marca la Ley y que es mediante las aportaciones de los socios que logran sus fines conforme a lo pactado en dicho contrato o lo que se disponga en la Ley; y dependiendo del éxito o fracaso de los negocios obtendrán utilidades o perdidas. Por lo que en este tema estudiarás los diferentes tipos de sociedades mercantiles y los elementos que la constituyen. Esto te ayudará, en caso de que estés involucrado en la creación de una empresa para conocer los diferentes tipos de sociedades, su funcionamiento y requisitos de ley. Para empezar identificarás que las sociedades mercantiles que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en México son: Sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones, cooperativa y la sociedad anónima que es la más utilizada por las personas morales. Los seres humanos, como seres sociales en su naturaleza, tienden a agruparse. El conformarse en grupos facilita en muchas ocasiones el logro de sus finalidades, es así como surgen las agrupaciones concretándose en las sociedades dentro del contexto jurídico. En este sentido García Domínguez menciona: Las s o c i e d a d e s m e r c an t i l e s han sido y por lo visto seguirán siendo las titulares de los capitales de las grandes empresas en el mundo de los negocios. Además, son quienes tienen a su cargo el timón de las economías de los países más ricos del orbe, debiéndose precisamente tal circunstancia a la especial estructura de las sociedades mercantiles capitalistas que facilitan el manejo de los negocios y las operaciones comerciales (2002:
IX) Para definir legalmente a la sociedad mercantil es necesario aplicar la supletoriedad del Código civil federal, en su artículo 2688, que la define de la siguiente forma:
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que constituya una especulación comercial. (Código Civil Federal, 2012) Es importante aclarar que este artículo citado, define a las sociedades de carácter civil pero no a las mercantiles, la legislación mercantil no la define, solo enumera los diferentes
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles tipos de sociedades, pero se basa en esta definición solo para poderlas encuadrar de acuerdo al fin que persiguen, por lo que las sociedades pueden clasificarse de acuerdo a sus fines: De beneficencia con fines no lucrativos, prestan sus servicios humanitarios como las asociaciones civiles. Con fines preponderantemente económicos pero sin especulación comercial: Sociedades civiles. Con fines de especulación comercial: Sociedades Mercantiles.
Castrillón considera que: Las s o c i e d a d e s m e r c an t i l e s son entes a los que la Ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio canalizan sus esfuerzos y recursos a la realización de una finalidad lucrativa (2011:3).
Por lo tanto, de la definición establecida en el código civil en su artículo 2688 se obtienen los elementos de una sociedad mercantil y que a continuación se mencionan: .1 2
3
4
Es una agrupación de personas, de dos como mínimo Combinación de esfuerzos o recursos. La sociedad para funcionar y para obtener el fin necesita un patrimonio y este es aportado por los miembros, ya sea en efectivo, especie o servicios, la legislación mercantil establece una inversión mínima para crear una sociedad Un fin lícito, enfocado a la especulación comercial o lucro Existe un reconocimiento por el Estado a través de la protocolización del acta constitutiva y con ello se crea una entidad jurídica con atributos propios que son distintos a los de sus integrantes, tales como nombre, domicilio y patrimonio
La Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012, en su artículo 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a las que se refieren las fracciones I a V de este artículo, mencionado en la parte superior, podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Y en este apartado revisarás una por una, dejando para el final la Sociedad Anónima, ya que como lo señala Lozano, (1998:49) “ En nuestro país es el tipo de empresa más importante, y el mayor volumen de los negocios se constituyen bajo este tipo social, porque algunas de sus características son aprovechadas por los empresarios e inversionistas, como es la responsabilidad limitada en las obligaciones sociales y el hecho de que su capital se encuentre dividido en títulos de crédito ”.
La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo la Sociedad Anónima, de facilitar el empleo de pequeños capitales y la ejecución de grandes obras; así como de evitar sus desventajas, entre las que se incluye como la principal el peligro de quiebra, con el menoscabo de grandes intereses y la comisión de graves delitos contra la propiedad, ha dado origen a la concepción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de origen relativamente reciente. Esta sociedad se encuentra definida por la LGSM en su artículo 58, a partir de esa definición observarás las siguientes características: 1. Existe indistintamente, bajo una denominación o bajo una razón social, artículo 59 de LGSM. 2. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. 3. El capital se divide en partes sociales individuales. 4. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables. El hecho de que la responsabilidad sea limitada, significa que en caso de deudas de la sociedad, los integrantes de ésta solo responderán con sus aportaciones sin comprometer su patrimonio personal, por lo cual existe para ellos un riesgo controlado y calculado. El objetivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es permitir que se constituyan empresas mercantiles de pequeña y mediana importancia, sin arriesgar en ellas la
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles totalidad del patrimonio de los socios y sin las complicaciones exigidas por las acciones y el capital en la Sociedad Anónima. En este tipo de sociedad no se tendrá más de 50 socios, para ello, se llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. (Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012) Una vez que se ha decidido formar la empresa por parte de los socios, se procede a la institución de la Asamblea, que es el órgano supremo de la sociedad.
La constitución,facultades, funciones, obligaciones y derechos de la Sociedad de responsabilidad limitada, están definidos por la LGSM; de igual manera, las facultades de este tipo de sociedad, así como la constitución del capital, reglas de administración y causa de su rescisión, las podrás consultar en la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos del 60 al 80. El siguiente tipo de sociedad reconocida por las leyes de México es la Sociedad en comandita simple y comandita por acciones: La sociedad en comandita simple tuvo su origen histórico en el contrato de comandita de mar; que después se hizo extensivo al comercio terrestre. Por este contrato una persona confiaba una suma de dinero (commenda) a un armador o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compra de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riesgo de una ganancia o una perdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamo con interés, con la cual tenía algunas semejanzas. (Calvo y Puente, 2012: 65). Para la LGSM (2012) la sociedad es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las Características fundamentales de esta sociedad son: La existencia de una razón social.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles La responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria de los socios comanditados. La responsabilidad ilimitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios. Para estudiar más a fondo este tipo de sociedad, la razón social y sus reglas de administración deberás revisar los artículos del 51 al 57, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Siguiendo en la misma línea, se describirá a continuación la sociedad en comandita por acciones y es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (LGSM, 2012) Las características fundamentales de esta sociedad son: 1. La existencia de una razón social o de una denominación. 2. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados. 3. La responsabilidad limitada, hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios. 4. La división del capital social en acciones, no negociables cuando se trata de los socios comanditados, ya que en este caso, deben ser nominativas y para cederse necesitan el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Comanditados
Responsabilidad Ilimitada
Socios de la Comandita
Comanditarios
Responsabilidad Limitada
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Continuando con el estudio de las sociedades mercantiles, se describirá a la sociedad cooperativa, la cual tiene su origen en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo, por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizó propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras con más necesidades, a fin de crear masas autónomas que enderezasen la explotación de su propia industria en servicios de quienes necesitaban de ella, con el objeto principal de suprimir a los intermediarios en las actividades propias del consumo y de la producción. Por esta razón, las sociedades cooperativas están desprovistas, en lo general, de todo propósito de lucro o de especulación, pues solo persiguen la protección y el beneficio directo de sus miembros (Calvo y Puente, 2012:100). Esta sociedad no se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que está en su artículo 212 que establece: Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. Es decir, es una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012) Los principios que dan origen a este tipo de sociedad son: 1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. 2. Administración democrática. 3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pacta. 4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. 5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. 6. Participación en la integración cooperativa. 7. Respeto del derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. 8. Promoción de la cultura ecológica
Estas sociedades pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica siempre que sea lícita, no persiguen un fin de especulación comercial, sino más bien realizan actividades económicas para la satisfacción de sus miembros de acuerdo a diversos principios y fines.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Sus características son: Cada socio tiene un voto cualesquiera que sean sus aportaciones. Son de capital variable. Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, inclusive las mujeres. La duración de la sociedad es indefinida. Se integra con cinco socios como mínimo. Las sociedades cooperativas se clasifican en: De consumidores de bienes o servicios • Aquellas cuyos
De productores de bienes y servicios
miembros se asocian para obtener en común artículos bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
• Aquellas cuyos
miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
De ahorro y prestamo • Aquellas que realizan
actividades de ahorro y préstamo. Se rigen por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, además de la LGSC.
Fuente: Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012: artículo 21.
Asimismo, esta sociedad tiene dos categorías, ordinarias y de participación estatal, a continuación se describe cada una de ellas:
Ordinarias
• Son las comunes que solo requieren de su constitución
legal.
• Son las que se asocian con autoridades federales,
De participación estatal
estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico.
Fuente: Ley General de Sociedades Cooperativas, 2012, Artículo 30.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Y por último la dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades cooperativas, sus órganos y facultades, constitución de capital, derechos y obligaciones de los socios y los términos de su disolución, están contenidos en los artículos del 34 al 73 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a donde deberás remitirte para su estudio y análisis a fondo. Para que conozcas e identifiques las bases constitutivas, es necesario que revises y analices los siguientes artículos 11° al 20° y del artículo 34° al 73° revisa el funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ahora, se definirá el siguiente tipo de sociedad denominado como Nombre colectivo; es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Y tiene como características la existencia de una razón social y la responsabilidad subsidiaria limitada y solidaria de los socios. Los elementos que componen a la sociedad en nombre colectivo son:
Razón social
Elementos de la Sociedad en nombre colectivo
Responsabilidad
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes, eso de acuerdo con la LGSM en sus artículos 27 al 30. Subsidiaria: Es aquella que tiene en segundo término para el caso de que, habiéndose hecho efectiva a una persona obligada, no ha podido obtenerse de este el pago. Ilimitada: Es la que tiene de un modo amplísimo, sin reconocer un límite. Solidaria: Es aquella que se tiene por el total y no solo por una parte. Es la forma acostumbrada en que varias personas obligadas en una relación jurídica, responde cada una por si del total de dicha obligación y no repartiéndola proporcionalmente.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Es importante que observes que en este tipo de sociedad, los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. Por su parte la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella; salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios. Dentro del reparto de utilidades, se rige por las reglas generales establecidas, es decir, los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. Por su parte, los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales. En el reparto del capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros. El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por las siguientes causas: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infracción al pacto social; III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles, 2012, Artículo 50.
Para profundizar en cada uno de los artículos mencionados, revisa el capítulo II de la sociedad en nombre colectivo con la finalidad que identifiques los siguientes artículos de Ley General de Sociedades Mercantiles: Formación, derechos y obligaciones de los socios, artículos 27° al 35° Reglas de administración de la sociedad, artículos 36° al 46° Reparto de utilidades, artículo 49° Reparto capital social, artículo 48
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Por su naturaleza propia solo la sociedad cooperativa es una sociedad de capital variable; pero en México, el régimen jurídico actual, indica que todas las sociedades normalmente de capital fijo, admiten la posibilidad de su constitución en forma de capital variable o de personal variable. La sociedad de capital variable, es aquella que permite que el capital social sea susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Es importante que tengas presente que por regla a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
En el contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. Por otra parte, en las sociedades por acciones, el contrato social o la Asamblea general extraordinaria fijarán los aumentos del capital, la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 de la LGSM, 2012. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Asimismo, queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen. Dentro de las reglas de administración de la sociedad de capital variable, todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad. El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Además no podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Actividad 1. Sociedades mercantiles En esta actividad identificarás los diferentes tipos de sociedades con la finalidad de que analices cada uno de los elementos que las componen, así como sus diferencias. 1. Realiza un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades son los siguientes elementos:
Tipo de sociedad, Forma de identificación, Tipo de responsabilidad Características específicas
2. Al final da una opinión personal sobre lo que observaste al comparar los tipos de sociedades. 3. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GNOC_U2_A1_XXYZ y envíalo a tu Docente en línea a la sección de tareas. *Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad.
2.4. Estructura y acta constitutiva de la sociedad anónima Has llegado al último tipo de sociedad de este tema y además es el más utilizado en México para asociarse y hacer negocio ya que cuenta con una amplia gama de posibilidades para llevar a cabo las actividades económicas. La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de su abreviatura S.A. (LGSM, 2012) . La función económica que las sociedades anónimas desempeñan como instrumentos de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que la limitación de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de fácil circulación, permiten recoger grandes capitales, por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva a la circulación de la riqueza del país; pero esta misma facilidad acarrea a su vez la necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, por esta razón, la ley mercantil establece las bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas sociedades anónimas y a continuación se describen:
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles La sociedad anónima es la sociedad de tipo de capitales, en oposición a la sociedad de personas. Dentro de sus características se encuentran las siguientes: Existe bajo una denominación (distinta de las de otra sociedad). Que se compone de socios (accionistas), con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones. El capital se divide en acciones. Que las acciones pueden estar representadas por títulos negociables, que deben ser nominativos. Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción. Existen dos formas de constituir a una sociedad anónima: a. Constitución simultánea. En un solo acto, los socios acuden ante el notario público para el otorgamiento del contrato social y su protocolización; esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general, son necesarios para la constitución de las sociedades, e inclusive inscribirse en el registro público de comercio, es importante tener en cuenta que la escritura constitutiva debe contener ciertos datos requeridos en el artículo 6°, 89° y 91° de la LGSM. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Básicamente puede resumirse que en la constitución simultánea, al tener previamente determinados los socios, capital y aportaciones, en un solo acto se celebra ante notario público la constitución de la sociedad. b. Constitución sucesiva o pública. Esta forma de constitución tiene varias fases: 1. Redacción y depósito del programa en el Registro Público de Comercio. 2. Adhesión de los futuros socios de la compañía. 3. Aportación de los solicitantes a entrar en la negociación. 4. Asamblea general constituyente. 5. Registro de los estatutos. En esta forma de constitución sucesiva o pública, sus requisitos son los siguientes: I.
II. III.
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM, 2012; La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles IV.
El nombramiento de uno o varios comisarios;
Además se deben de tomar en consideración los requisitos establecidos en el artículo 91° y 93° de la LGSM. En la práctica no es muy común constituir una sociedad anónima por constitución sucesiva o pública. Para ampliar tu aprendizaje y profundizar sobre la constitución, el funcionamiento, la acción, la asamblea de los accionistas, su administración y vigilancia, así como la responsabilidad de los administradores de la sociedad anónima; revisa todo el Capítulo V. De la sociedad anónima, incluyendo las seis secciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En conclusión, adquiriste los conocimientos sobre las distintas sociedades mercantiles sus derechos y obligaciones, las diferencias que guardan unas de las otras, e identificaste sus características que las constituyen. Asimismo comprendiste la estructura de la sociedad anónima y las características que la componen, las cuales te dan la habilidad de diseñar un acta constitutiva. Lo anterior, con la finalidad de que tomes la decisión correcta sobre qué tipo de sociedad se adapta mejor a una entidad económica de acuerdo a los objetivos, giro y sector del negocio.
Actividad 2. La importancia de la sociedad anónima En esta actividad, investigarás diversos ejemplos de sociedades anónimas utilizadas por las empresas, con la finalidad de intercambiar opinión en el foro de discusión. 1. Investiga 7 ejemplos de sociedades anónimas que estén operando en tu localidad e identifica los elementos que las constituyen. 2. Entra al foro de discusión e intercambia opinión sobre lo siguiente: La importancia de estudiar la sociedad anónima, comparte los 7 ejemplos. Los beneficios de la sociedad anónima en comparación de las otras sociedades
3. Revisa las aportaciones y analiza la información recabada por tus compañeros, comenta al mismo tiempo con ellos tu opinión a fin de retroalimentarse en forma colaborativa y obtener una mayor comprensión de la importancia de la sociedad anónima. *Recuerda revisar los criterios para evaluar la actividad.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Autoevaluación Una vez finalizada la unidad, realiza la autoevaluación correspondiente a los temas que has revisado durante este curso. No olvides leer con atención las preguntas para seleccionar la respuesta adecuada. Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluación
Evidencia de aprendizaje. Importancia del acta constitutiva En esta actividad aplicarás todos los conocimientos adquiridos en esta unidad a la práctica, para ello realizarás tu propia acta constitutiva de sociedad anónima de un negocio establecido. 1. Descarga el documento “ Acta constitutiva”, identifica y subraya los elementos que la componen. 2. Elabora un acta constitutiva de sociedad anónima, cumpliendo con los requisitos de los artículos 6°, 89° y 91° de la LGSM. 3. Una vez que tengas tu acta, analiza y subraya cada elemento; al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GNOC_U2_EA_XXYZ, envíalo y espera retroalimentación de tu Docente en línea. *Recuerda revisar la rúbrica para evaluar la evidencia de aprendizaje.
Autorreflexiones Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la evidencia de aprendizaje. Para ello, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas que tu Docente en línea formule a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado ATR_U#_XXYZ. Posteriormente, lo deberás enviar mediante la herramienta Autorreflexiones”.
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Normatividad corporativa Unidad 2. Sociedades mercantiles Fuentes de consulta
Calvo y Puente (2012). Derecho Mercantil. México: Limusa. Rangel y Sanromán (2011). Derecho de los Negocios. Tópicos de Derecho Privado. México. CENGAGE Learning. Munch Galindo Lourdes (2011). Fundamentos de Administración, parte 1 práctica. México: Trillas. Fernández Arena José (1997). Proceso Administrativo. México: Diana
Referencias electrónica
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