UNIDAD 2 Proyecto
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UNIDAD 2.
PATENTES Y REGISTROS
2.1. DEFINICIÒN DE PATENTES La patente es el privilegio que concede el Estado para explotar en forma exclusiva una invención novedosa, susceptible de aplicación industrial. El término patente tiene calidad del inventor y los derechos que esto implica. A dicho documento se le denomina título de la patente. El privilegio que se concede a través de la patente consiste en la explotación de la invención de forma exclusiva durante veinte años, lo que implica que nadie puede hacer uso "con fines de lucro" del producto o proceso patentado sin el consentimiento expreso del titular de la patente. Se considera invención toda creación intelectual que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Quedan comprendidos entre las invenciones los procesos o productos de aplicación industrial. El término deriva del latin patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes,
que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a
determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo. Las patentes son un privilegio legal que conceden los gobiernos a los inventores, con la finalidad de prohibir a cualquier otra persona fabricar, utilizar o vender el
producto, procedimiento o método patentado a cambio de divulgar un modo de realización del producto, procedimiento o método. Al proteger de copia el invento, el gobierno fomenta la invención. La creación está protegida durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al inventor ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación. Las patentes son una de las alternativas más opcionales para que ninguna persona logre copiar un producto o una maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes permiten una difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología. Para poder patentar una invención se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: > El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza. (Novedad) > El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano y no ser evidente para un técnico en la materia. (Actividad inventiva) > El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. (Explotación industrial) La invención solo está protegida contra el uso no autorizado por su titular en México. La protección jurídica de los derechos de propiedad industrial únicamente se otorga en el país donde ésta es solicitada y concedida. Si se desea la misma protección jurídica en el extranjero, se puede presentar una solicitud internacional y realizar otros trámites en el contexto del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) del cual México es parte a partir del 1 de enero de 1995.
2.2. DEL REGISTRO DE MARCAS. ART. 113 LPI: Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos: I.- nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto; III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente o la mención de que no se ha usado: A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca. IV.- Los productos o servicios a los que se aplicarán la marca. Art. 114 LPI.- La solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro de expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta. Art. 126 LPI.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. En el título, se hará constar: I.- Número de registro de la marca; II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta; III.-Productos o servicios a que se aplicará la marca; IV.- Nombre y domicilio del titular; V.- Ubicación del establecimiento, en su caso: VI.- Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición y VII.- Su vigencia.
2.3.-TIPOS DE MARCAS Básicamente se aplican tratándose de personas físicas o morales (empresas comerciales) dedicadas a la fabricación y venta de diversos productos o que prestan determinados servicios y que han diseñado una imagen que los distingue de su competencia en diferentes niveles. Si Usted desarrolló una reputación y realiza ventas repetidas de su producto o servicio, sería desastroso si un competidor pudiese vender un producto similar que pudiese ser confundido con el suyo. Al usar una marca -- una señal distintiva la cual identifica su producto o servicio exclusivamente -- usted desarrolla lealtad hacia su producto. Además puede usted licenciar o franquiciar su producto y/o servicio y cobrar regalías sobre sus ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para su defensa legal. Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas:
MARCAS NOMINATIVAS Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.
Ejemplo: NIKE. Al tratarse de una marca para calzado y ropa deportiva esta marca pertenece a la clase 25.
MARCAS INNOMINADAS Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.
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MARCAS MIXTAS Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Ejemplo:
MARCAS TRIDIMENSIONALES Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.
Ejemplo: En este caso la marca pertenece a la clase 32.
Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una MARCA COLECTIVA. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como MARCA COLECTIVA. Además de los tipos de marcas mencionadas anteriormente, existen también las siguientes figuras de protección: NOMBRE COMERCIAL El Nombre Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial.
Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo. La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado.
2.4. CLASES DE MARCA ¿Qué es una clase de marca?
Es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente. No confunda las clases de marcas con los tipos de marcas. A continuación la lista completa de 45 clasificaciones de Productos y Servicios. Productos Clase 1:Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
Clase 2: Colores, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; bujías, mechas.
Clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres);
instrumentos
agrícolas;
incubadoras
de
huevos.
Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.
Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre aérea, o marina. Clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendido en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Clase 15: Instrumentos de música. Clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés.
Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de esas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas. Clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de materiales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Clase 22: Cuerda, bramante, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidas en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto
Clase 23: Hilos para uso textil.
Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojillos, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean en materias textiles. Clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta.
Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Servicios: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de materiales. Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42:· Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos.
Clase 43:· Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Clase 44:· Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.
2.5. VENTAJAS DE UNA MARCA REGISTRADA El mero uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo su registro como tal, le da las siguientes ventajas:
Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Mexicana. Por ejemplo si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como lo honorarios legales. Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.
El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca.
Desalienta el uso de su marca por plagiantes.
Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.
Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes.
La posibilidad de otorgar Licencias.
La posibilidad de cobrar Regalías.
La posibilidad de franquiciar su producto o servicio.
La posibilidad de ceder los derechos sobre su marca.
La posibilidad de garantizar un crédito con su marca.
Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa.
Proteger su dominio en Internet.
2.6. SOLICITUD DE REGISTRO
Los documentos básicos para la presentación de las solicitudes son: 1. Formato de solicitud debidamente llenado y con firma autógrafa en tres tantos (uno para acuse de recibo y expediente personal de quien la solicita) 2. Comprobante del pago de la tarifa (original y copia rosa) 3. Descripción de la invención por triplicado 4. Reivindicaciones por triplicado 5. Resumen de la descripción de la invención por triplicado 6. Dibujo (s) técnico (s) por triplicado, en su caso. I
2.6.1. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PATENTE Y DE MODELOS DE UTILIDAD
De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (D. O. F. 02/08/94), su Reglamento (D.O.F. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D. O. F. 14/12/94), a continuación se mencionan algunos lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad. La denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales o signos distintivos. Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos 1) Utilizar papel blanco tipo Bond de 36 Kg. 2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos electrónicos, offset o microfilme. 3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato A4 (21 x 29.7 cm). 4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical. 5) Tener los siguientes márgenes en blanco: mínimo de 2 cm. en el superior, en el inferior y en el derecho y de 2.5 cm. en el izquierdo. Máximo de 4 cm. en el superior e izquierdo y de 3 cm. en el derecho y el inferior. 6) Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 x 24.5 cm. 7) La descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados.
Después del resumen, se incluirán los dibujos, pudiendo numerar las hojas por ejemplo, si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3. 8) No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras. 9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones. La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá: 1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario. 2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja. 3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.
2.6.2.-SOLICITUDES DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL
Las solicitudes de registro de diseño industrial pueden ser presentadas por el inventor o su cesionario, es decir, el que adquiere por cualquier título legal los derechos del inventor. Además, en ambos casos pueden ser presentadas a través de un representante legal (apoderado o mandatario). Los documentos básicos para la presentación de las solicitudes son: 1. Solicitud debidamente llenada por triplicado y con firma autógrafa en cada tanto. 2. Comprobante del pago de la tarifa (original y copia rosa). 3. Descripción del diseño y reivindicación por triplicado. 4. Dibujo (s) o fotografía (s) por triplicado. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO DE UN DISEÑO INDUSTRIAL Descripción La descripción consiste en divulgar la invención, es decir, deberá hacerse en forma clara para cumplir con el propósito de dar a conocer el diseño y, como lo establecen los artículos 33 y 34 de la Ley de la Propiedad Industrial, anexando una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente y la indicación del género del producto para el cual se utilizará. En la descripción de las figuras deberá expresarse como reivindicación la denominación del diseño industrial seguido de las palabras «tal como se ha referido e ilustrado» (Art. 35 de la Ley de la Propiedad Industrial).
A la solicitud de registro de los diseños industriales se anexará una reproducción gráfica (dibujo o fotografía) y la indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño. Las fotografías o dibujos que formen parte de la descripción deben presentarse en hojas separadas, ya se trate de un modelo industrial o un diseño industrial.
A la solicitud de registro de los diseños industriales se anexará una reproducción gráfica (dibujo o fotografía) y la indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño. Las fotografías o dibujos que formen parte de la descripción deben presentarse en hojas separadas, ya se trate de un modelo industrial o un diseño industrial. Ejemplos de diseños industriales FORMA DE PRESENTACIÓN
a) (EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DE UN DISEÑO INDUSTRIAL: MODELO O DIBUJO). MODELO O (DIBUJO) INDUSTRIAL DE............. (A continuación se hace una descripción del diseño, como sigue:) La presente invención se refiere a un modelo (o dibujo) industrial de (o que está relacionado con) ____________________________, totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma o dibujo especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. El modelo se describe de acuerdo a las figuras que enseguida se detallan (o pueden anexarse fotografías). La figura 1 es una vista de frente _____________________ La figura 2 es una vista lateral________________________ La figura 3 es una vista en perspectiva, donde___________ (Las figuras o fotografías no contendrán leyendas, sólo la indicación fig. 1, fig. 2, etc.) REIVINDICACIÓN Modelo Industrial de (nombre)______________________________, tal como se ha referido e ilustrado.
«MODELO DE LINTERNA DE BATERÍAS» La presente invención se refiere a un modelo industrial de Linterna de Baterías, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. DESCRIPCIÓN La figura 1, es una vista en elevación frontal del modelo. La figura 2, es una vista en elevación del lado derecho del modelo, siendo el lado izquierdo del mismo substancialmente igual;
La figura 3, es una vista en elevación posterior del modelo; La figura 4, es una vista en planta superior del modelo y La figura 5, es una vista en planta inferior del mencionado modelo. REIVINDICACIÓN Modelo Industrial de LINTERNA DE BATERÍAS, tal como se ha referido e ilustrado.
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