Unidad 2 Marco Legal
October 24, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIDAD 2
MARCO LEGAL
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA POLITICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE O B J E T I V O Proporcionar a patrones, comisiones de seguridad e higiene, médicos de empresa, supervisores y encargados de la seguridad e higiene de las empresas, los conocimientos y lineamientos básicos para la estructuración y aplicación de los Programas Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La política laboral del gobierno federal, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora, a través del cabal cumplimiento de las normas y de acciones que operen dentro de un marco de equidad. Esto permite y asegura el desarrollo integral del individuo y al mismo tiempo garantiza su preservación física y mental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XV, establece “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores” El artículo 132 fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón está obligado a “Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades” Las estadísticas de riesgos de trabajo en nuestro país, reflejan que aún falta mucho por hacer en el campo de la seguridad industrial, ya que la ausencia de medidas preventivas motiva la generación de un gran número de accidentes y enfermedades de trabajo. Estos factores propician una serie de consecuencias, en
primera instancia para el trabajador y su familia, en segundo costos para la empresa, que provocan que los gastos de operación sean mayores, afectando directamente la productividad y la calidad de los productos, y por ende repercuten en el costo de la vida social. La seguridad e higiene en el trabajo, se ha convertido en un elemento básico de las relaciones comerciales, por considerarse la garantía para asegurar la salud e integridad física de los trabajadores y promover niveles de calidad de vida, que permitan que el desarrollo económico repercuta en bienestar para la población; además constituye un factor indispensable para mejorar la productividad, que es necesaria para la competitividad de las empresas, al obtenerse las condiciones físicas y ambientales necesarias para desarrollar un trabajo de calidad, requisito de las nuevas relaciones de comercio. Para lograr estos objetivos, se requiere de disposiciones reglamentarias en la materia, acordes al desarrollo industrial del país; además es necesario conjugar una serie de decisiones que involucren al sector gubernamental, al empresarial y a los trabajadores. Por otra parte, la prevención debe realizarse en primer lugar, vigilando el cumplimiento de la normatividad, pero esto es insuficiente, si no se acompaña de una acción programática debidamente estructurada que permita definir la participación y responsabilidad de todos y cada uno de los niveles que conforma la estructura organizacional de la empresa. Este proceso de involucramiento, solo puede darse si todos y cada uno de estos elementos cuentan con conocimientos técnicos de la normatividad en la materia, pero sobre todo, de una cultura prevencioncita que les permita ubicar la seguridad en el trabajo como parte fundamental del proceso administrativo del centro de trabajo. El presente documento, tiene la finalidad de orientar a las empresas en la elaboración de programas preventivos de seguridad e higiene, que siendo operados permanentemente, logren mejorar las condiciones de trabajo, repercutiendo en una disminución de los costos de operación.
2.2 LEYES Ante un hecho como el de los riesgos profesionales, que de forma tan notable afectan a la salud de una gran parte de la población, como consecuencia de las condiciones en que el trabajo se desarrolla, se actúa por un lado a través de una
política social y por otro mediante la promulgación de normas legales de obligado cumplimiento, que tiendan a prevenir los riesgos laborales, vigilando y asesorando para lograr su cumplimiento y sancionando a los que no la cumplan.
Esta triple acción normativa, controladora y penalizadora la realiza el Estado, a través de sus tres poderes:
1. LEGISLATIVO.- en este poder se aprueban los instrumentos legales de mayor rango, las leyes, que habrán de constituir la base de toda la acción normativa posterior. 2. EJECUTIVO.- mediante la aprobación de decretos, el Gobierno y todos los Órganos de la Administración, completan la acción normativa desarrollando las leyes y acaparando la acción controladora mediante la acción de sanciones en vía administrativa establecidas en dichas leyes. 3. JUDICIAL.-
mediante
los
tribunales
de
Justicia,
interviene
con
independencia de los restantes poderes del Estado, en la penalización de las más graves infracciones derivadas del incumplimiento de las normas legales. LEY Es toda norma jurídica escrita, emanada del Poder Legislativo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
LEYES ORGÁNICAS Requieren para su aprobación modificación o derogación.
CLASIFICACIÓN
LEYES ORDINARIAS Son leyes formales que no requieren para su aprobación que la mayoría simple de votos de los miembros presentes siempre que sea mayoritaria la asistencia de los miembros de las cámaras.
LEGISLACIÓN EN MÉXICO La ley Federal del Trabajo es reglamentaria del Artículo 123 Constitucional que contiene la declaración de los derechos sociales. En el titulo cuarto, capitulo I, se expresan los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; por lo que concierne a Seguridad e Higiene las fracciones XVI, XVII y XVIII, del Artículo 132 son las que nos dan las bases. El titulo noveno trata de los riesgos del trabajo; aquí la Ley define a los riesgos, accidentes y enfermedades del trabajo en los subsecuentes artículos:
Artículo 473.
Artículo 474.
Artículo 475.
La clasificación de las incapacidades ha sido definida en el texto de la ley para mayor claridad en los Artículos:
Artículo 478.
Artículo 479.
Artículo 480.
La Secretaría de Salubridad y Asistencia, ahora lleva el nombre de Secretaría de Salud, el Seguro Social en México es obligatorio a nivel Federal; comprende los seguros de riesgos de trabajo, de incapacidades e invalidez, y de muerte. El IMSS es el encargado de proporcionar estos servicios.
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Art. 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. Art. 3º — Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias,
elementos
o
dispositivos
por
él
suministrados,
éste
será
solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Art. 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Art. 5º — A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo; c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas; d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; e)
normalización
de
los
términos
utilizados
en
higiene
y
seguridad,
estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo; f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;
g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención; h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor; j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales; k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos; l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial; n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia; ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;
o) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. Art. 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; b) factores físicos: ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; d) efluentes industriales. Art. 7º — Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación; b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos; c) instalaciones eléctricas; d) equipos de protección individual de los trabajadores; e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos; g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.
Art. 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo. Art. 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador; a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo; d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables; e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes; f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro; h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas; i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios; j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones; k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas; l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo. Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a: a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor. Art. 11. — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo. Hasta tanto continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia. Art. 12. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la ley 18.694. Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
2.3 REGLAMENTOS
2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo -
Condiciones
de
seguridad.
D.O.F. 24-XI-2008. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevención, protección y combate de incendios
en
los
centros
de
trabajo.
D.O.F. 8-IX-2000. (aclaración D.O.F. 2-I-2001). NOM-003-STPS-1999,
Actividades
agrícolas
-
Uso
de
insumos
fitosanitarios
o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene. D.O.F. 28-XII-1999.
Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes
-
Condiciones
de
seguridad
e
higiene.
D.O.F. 18-XII-2003. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria
y
equipo
que
se
utilice
en
los
centros
de
trabajo.
D.O.F. 31-V-1999. (aclaración D.O.F. 16-VII-1999). NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 2-II-1999. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos
de
seguridad.
D.O.F. 9-III-2001. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones
de
seguridad.
D.O.F. 9-III-2001. NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos
-
Condiciones
de
seguridad
e
higiene.
D.O.F. 10-VII-2001. NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento-
Condiciones
de
seguridad.
D.O.F. 31-V-2000. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar
contaminación
en
el
medio
ambiente
laboral.
D.O.F. 13-III-2000. (aclaración y fe de erratas D.O.F. 21-VIII-2000). Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporte, procesen
o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente
laboral.
D.O.F. 26-II-2001. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde
se
genere
ruido.
D.O.F. 17-IV-2002. NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. D.O.F. 20-XII-1999. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo
donde
se
generen
radiaciones
electromagnéticas
no
ionizantes.
ambientales
anormales-
D.O.F. 6-XII-1993. (aclaración D.O.F. 23-II-1996). NOM-014-STPS-2000, Condiciones
Exposición
laboral
de
a
presiones
seguridad
e
higiene.
D.O.F. 10-IV-2000. (aclaración y fe de erratas D.O.F. 22-VIII-2000). NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de - Condiciones de seguridad
e
higiene.
D.O.F. 14-VI-2002. NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad
e
higiene.
D.O.F. 12-VII-2001. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros
de
trabajo.
D.O.F. 9-XII-2008. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos
por
sustancias
químicas
peligrosas
D.O.F. 27-X-2000. (aclaración D.O.F. 2-I-2001).
en
los
centros
de
trabajo.
NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad
e
higiene
en
los
centros
de
trabajo.
D.O.F. 4-I-2005. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - FuncionamientoCondiciones
de
seguridad.
D.O.F. 28-VIII-2002. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de
los
riesgos
de
trabajo
que
ocurran,
para
integrar
las
estadísticas.
D.O.F. 24-V-1994. (aclaración D.O.F. 8-VI-94). NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 7-XI-2008. NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 2-X-2003. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo.
D.O.F. 11-I-2002. NOM-025-STPS-2008,
Condiciones
de
iluminación
en
los
centros
de
trabajo.
D.O.F. 20-XII-2008. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos
por
fluidos
conducidos
en
tuberías.
D.O.F. 25-XI-2008. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 7-XI-2008. NOM-028-STPS-2005, sustancias D.O.F. 14-I-2005.
Organización
del
Trabajo-Seguridad
en
los
Procesos
de
químicas.
NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo
-
Condiciones
de
seguridad.
D.O.F. 31-V-2005. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones
y
actividades.
D.O.F. 22-XII-2009. NOM-032-STPS-2008,
Seguridad
para
minas
subterráneas
de
carbón.
D.O.F. 23-XII-2008. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco
con
presión
contenida
-
Especificaciones.
D.O.F. 8-I-1996. NOM-101-STPS-1994,
Seguridad
-
Extintores
a
base
de
espuma
química.
D.O.F. 8-I-1996. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono
-
Parte
1:Recipientes.
D.O.F. 10-I-1996. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión
contenida.
D.O.F. 10-I-1996. NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato
mono
amónico.
D.O.F. 17-IV-2002. (Aclaración D.O.F. 14-V-2002) NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a
base
de
bicarbonato
de
sodio.
D.O.F. 11-I-1996. NOM-113-STPS-1994, D.O.F. 22-I-1996.
Calzado
de
protección.
Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de Protección. D.O.F. 17-XI-1999. (aclaración D.O.F. 20-XII-1999). NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección - Especificaciones, métodos de prueba y clasificación. D.O.F. 31-I-1996. Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección
-
Especificaciones,
métodos
D.O.F.
de
prueba
y
clasificación. 16-XI-1999.
(aclaración D.O.F. 7-VII-2000). NOM-116-STPS-1994, Seguridad - Respiradores y purificadores de aire contra partículas D.O.F.
nocivas. 1-II-1996.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas Expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-028STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas
2.5 Normas internacionales Esta serie de normas comprende dos tipos de Normas Internacionales que cubren las necesidades correspondientes a diferentes situaciones: La norma ISO 9004 (y la presente norma internacional), que recogen las directrices para la gestión de la calidad, aplicable a todas las organizaciones. La familia de normas ISO 9000, que son las normas previstas para el aseguramiento externo de la calidad en condiciones contractuales.
2.6 LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional. Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente:
Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
Este criterio es útil para:
Examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de tratados.
Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.
La Gestión de los Tratados Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional: Negociación (P. Ejecutivo) Firma (P. Ejecutivo) Aprobación o rechazo (Congreso) Ratificación (P. Ejecutivo) Una etapa no obliga a cumplir la siguiente.
Existen otras modalidades: Hay tratados a los que un Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros Estados. La adhesión es una figura frecuente en tratados cuyos Estados signatarios los dejan "abiertos" para que otros Estados se incorporen a ellos posteriormente. El acto de celebración de un tratado requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos: Presidente y Congreso. Tanto el acto presidencial por el que concluye y suscribe un tratado, como el acto del Congreso por que se aprueba un tratado concluido (o lo desecha), son actos de naturaleza o contenidos políticos. 3. Clasificación de los Tratados Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes
Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse
De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado
Tratados de paz
Tratados de extradición
Tratados culturales
Tratados fiscales
Tratados sociales
Tratados económicos
Tratados consulares
Tratados de amistad
Tratados de navegación
Tratados de tráfico aéreo
Etc.
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina
Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
Con respecto al criterio para su participación
Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la
adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
Tratados cerrados: Son aquellos que
permiten exclusivamente la
participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes. BASES CONSTITUCIONALES: * Celebración de los tratados. El artículo 89 fracciones X Constitucional establece, lo siguiente: “Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. " Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que: "Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I . Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación. Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratados internacionales, es limitado, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino únicamente del Senado.
Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo siguiente: "Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano".
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