Unidad 2 - Briceño
September 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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2.1.8 EL USO DE LA BITÁCORA EN RELACIÓN AL CONTROL DE COSTOS. ¿QUÉ ES? En construcción, la bitácora de obra es una libreta que (la mayoría de las ocasiones, o al menos en la mayoría de las obras públicas) forma parte del contrato. Se utiliza para anotar en ella cualquier situación que se presente durante el desarrollo de los trabajos de construcción que sea diferente a lo establecido en los anexos técnicos de contratación. La bitácora de obra es un instrumento que nos ayuda a identificar y conocer los eventos sobresalientes en una obra y nos ayudar a dar seguimiento a todos los trabajos que se están ejecutando, esto contribuye sustancialmente a mejorar la calidad de la obra y la supervisión ya que la persona encargada de la misma tiene a la mano toda la información necesaria de la obra.
USO DE LA BITÁCORA DE OBRA. La bitácora forma parte del contrato de obra, por consiguiente, al término de los trabajos de construcción el contenido de la bitácora complementara los términos y condiciones establecidas tanto en el texto del contrato como en los anexos técnicos que son así mismo parte integrante del contrato. La bitácora de obra es un medio oficial y legal de comunicación entre las partes que firman el contrato. Está vigente durante el desarrollo de la obra y su último objetivo es el de oficializar todos los elementos que integraran el finiquito del contrato, un instrumento que, a su vez, trata de la relación de costos reales autorizados que determinan el valor final de la ob obra ra misma. Es fundamental comprender esta teoría ya que de ahí partirá la posibilidad de un manejo adecuado y profesional de todo el proceso constructivo, con todas las ventajas y conveniencias que representa para el ejecutor, el contratante y para la calidad del producto terminado. Dada la seriedad que debe tener la bitácora, su uso debe limitarse a asuntos importantes relacionados con la obra.
2.1.9 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO. Conjunto de normas de orden público que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, Presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas. Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas. Artículo 2.VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
II.- Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; que comprenden desde el diseño de la obra hasta su terminación total; III.- Los trabajos de exploración, geotecnia, localización, perforación, mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; ARTÍCULO 5.- El gasto de la obra pública y los servicios relacionados con la misma sujetarán, en su caso, a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal en que se
realice, así como a los presupuestos de egresos de los municipios y entidades autónomas; y demás disposiciones legales aplicables.
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