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February 28, 2017 | Author: quique | Category: N/A
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norma española

UNE-EN 50423-1

Mayo 2006 TÍTULO

Líneas eléctricas aéreas de más de 1 kV hasta 45 kV inclusive en corriente alterna Parte 1: Requisitos generales Especificaciones comunes

Overhead electrical lines exceeding AC 1 kV up to and including AC 45 kV. Part 1: General requirements. Common specifications. Lignes électriques aériennes dépassant 1 kV AC jusqu'à 45 kV AC. Partie 1: Exigences générales. Spécifications communes.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 50423-1 de enero de 2005.

OBSERVACIONES

Véase Introducción Nacional en página 2.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 207 Transporte y Distribución de Energía Eléctrica cuya Secretaría desempeña UNESA.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 25273:2006

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

 AENOR 2006 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

55 Páginas Teléfono Fax

91 432 60 00 91 310 40 32

Grupo 33

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INTRODUCCIÓN NACIONAL En esta Norma UNE-EN 50423-1 se incluyen, como anexo nacional normativo, los Aspectos Normativos Nacionales (NNA) para España, que corresponden a la parte 6 de la Norma Europea EN 50423-3:2005.

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 50423-1 Enero 2005

ICS 29.240.20

Versión en español

Líneas eléctricas aéreas de más de 1 kV hasta 45 kV inclusive en corriente alterna Parte 1: Requisitos generales Especificaciones comunes

Overhead electrical lines exceeding AC 1 kV up to and including AC 45 kV Part 1: General requirements. Common specifications.

Lignes électriques aériennes dépassant 1 kV AC jusqu'à 45 kV AC. Partie 1: Exigences générales. Spécifications communes.

Freileitungen über AC 1 kV bis einschlieβblich AC 45 kV. Teil 1: AllgemeineAnforderungen. Gemeinsame Festlengungen.

Esta norma europea ha sido aprobada por CENELEC el 2004-10-01. Los miembros de CENELEC están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CENELEC, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CENELEC en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CENELEC son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CENELEC COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN ELECTROTÉCNICA European Committee for Electrotechnical Standardization Comité Européen de Normalisation Electrotechnique Europäisches Komitee für Elektrotechnische Normung SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 35 B-1050 Bruxelles  2005 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CENELEC.

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PRÓLOGO Esta norma europea fue preparada por el Comité Técnico TC 11, Líneas eléctricas aéreas que exceden de 1 kV en corriente alterna (1,5 kV en corriente continua), de CENELEC. El texto del proyecto fue sometido al Procedimiento de Aceptación Única (UAP) y fue aprobado por CENELEC como Norma Europea EN 50423-1 el 2004-10-01. Esta norma europea debe leerse conjuntamente con la Norma Europea EN 50341-1:2001. Se fijaron las siguientes fechas: − Fecha límite en la que la norma europea debe adoptarse a nivel nacional por publicación de una norma nacional idéntica o por ratificación

(dop)

2005-10-01

− Fecha límite en la que deben retirarse las normas nacionales divergentes con esta norma

(dow)

2007-10-01

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ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................

7

1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................

7

2 2.1 2.2 2.3

DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y NORMAS PARA CONSULTA ................................... Definiciones ............................................................................................................................ Lista de símbolos.................................................................................................................... Normas para consulta............................................................................................................

7 7 8 8

3 3.1

BASES DE DISEÑO .............................................................................................................. Generalidades.........................................................................................................................

8 8

4 4.1 4.2 4.3

ACCIONES SOBRE LAS LÍNEAS ..................................................................................... Introducción ........................................................................................................................... Acciones, aproximación general ........................................................................................... Acciones, aproximación empírica.........................................................................................

9 9 9 11

5 5.0 5.1 5.3 5.4

REQUISITOS ELÉCTRICOS ............................................................................................. Generalidades......................................................................................................................... Clasificación de las tensiones ................................................................................................ Coordinación del aislamiento................................................................................................ Distancias de aislamiento internas y externas. ....................................................................

11 11 11 11 12

6 6.1 6.6

SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.................................................................................. Objeto ..................................................................................................................................... Inspección del lugar y documentación sobre sistemas de puesta a tierra .........................

23 23 23

7 7.1 7.5 7.6 7.7

APOYOS................................................................................................................................. Consideraciones iniciales del diseño..................................................................................... Apoyos de madera.................................................................................................................. Apoyos de hormigón .............................................................................................................. Estructuras atirantadas.........................................................................................................

23 23 23 23 23

8 8.5 8.6

CIMENTACIONES............................................................................................................... Diseño geotécnico ................................................................................................................... Ensayos de carga....................................................................................................................

24 24 24

9 9.1 9.6

CONDUCTORES Y CABLES DE TIERRA DE LÍNEAS AÉREAS CON O SIN CIRCUITOS DE TELECOMUNICACIONES ........................................................... Introducción ........................................................................................................................... Requisitos generales...............................................................................................................

24 24 24

10 10.1 10.2 10.4 10.5 10.7

AISLADORES ....................................................................................................................... Introducción ........................................................................................................................... Requisitos eléctricos normalizados....................................................................................... Requisitos para el comportamiento bajo contaminación ................................................... Requisitos para los arcos de potencia................................................................................... Requisitos mecánicos .............................................................................................................

24 24 25 25 25 25

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10.10 10.11 10.12 10.13 10.14 10.16

Características y dimensiones de los aisladores ............................................................... Requisitos para los ensayos de tipo ................................................................................... Requisitos de ensayo por muestreo ................................................................................... Requisitos para los ensayos individuales .......................................................................... Resumen de los requisitos de ensayo................................................................................. Selección, entrega e instalación de aisladores ..................................................................

25 25 25 26 26 26

11

EQUIPAMIENTO DE LAS LÍNEAS. HERRAJES Y ACCESORIOS DE LAS LÍNEAS AÉREAS .............................................................................................................. Requisitos eléctricos ........................................................................................................... Características y dimensiones de los herrajes..................................................................

26 26 26

11.2 11.9

ANEXO E (Normativo)

REQUISITOS ELÉCTRICOS.........................................................

27

ANEXO F (Informativo)

REQUISITOS ELÉCTRICOS.........................................................

27

ANEXO P (Informativo)

ENSAYOS SOBRE AISLADORES Y CADENAS DE AISLADORES DE LÍNEAS AÉREAS CON MATERIALES AISLANTES DE PORCELANA Y VIDRIO..................................

28

AISLADORES...................................................................................

30

ANEXO NACIONAL (Normativo) ASPECTOS NORMATIVOS NACIONALES PARA ESPAÑA...................................................................

31

ANEXO Q (Informativo)

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INTRODUCCIÓN Esta norma está basada en la Norma EN 50341-1 − Líneas eléctricas aéreas de más de 45 kV en corriente alterna. Parte 1. Requisitos generales. Especificaciones comunes. Como ayuda para el uso de esta norma, se ha mantenido la misma numeración que en la Norma EN 50341-1, corrigiendo, reemplazando o agregando algo al texto correspondiente. En consecuencia, contrariamente a lo habitual, los capítulos de esta norma no están numerados de forma secuencial. Con el fin de evitar confusiones cuando nos referimos a los NNAs, los NNAs de la Norma EN 50341 (es decir Norma EN 50341-3), son designados aquí como “NNAs asociado” a la Norma EN 50341. Cualquier otra referencia a los NNAs en esta norma corresponde a los NNAs propios de la Norma EN 50423-3; estos últimos pueden ser NNA enteramente nuevos o NNAs de la Norma EN 50341-3, corregidos y puestos al día. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma se aplica a los cables conductores de líneas aéreas desnudos o recubiertos, y a los conjuntos de cables aéreos aislados con una tensión nominal de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos, de corriente alterna y con una frecuencia asignada por debajo de 100 Hz. En general se aplicará la Norma EN 50341-1. Esta Norma EN 50423-1, especifica los requisitos suplementarios y las simplificaciones que se aplican solamente para esta gama de tensiones. En correspondencia con la Norma EN 50341-1, aquí se especifican los requisitos generales que deben aplicarse para el diseño y la construcción de nuevas líneas aéreas y para garantizar que la línea es adecuada en relación con la seguridad de las personas, mantenimiento, funcionamiento y respeto al medio ambiente. Esta norma no se aplica a: − líneas aéreas eléctricas que estén dentro de zonas eléctricas cerradas, como se define en el Documento de Armonización HD 637 S1; − catenarias de vías de ferrocarriles electrificados, a menos que sea un requisito explícitamente exigido por otra norma. 2 DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y NORMAS PARA CONSULTA Como en la Norma EN 50341-1, con las siguientes adiciones: 2.1 Definiciones 2.1.14 Conductor (de línea aérea) 2.1.14.1 conductor recubierto: Conductor cubierto por una funda hecha de material aislante, para proteger de un contacto accidental con otros conductores recubiertos y con las partes puestas a tierra. A causa de la ausencia de blindaje, estos conductores no están suficientemente aislados para considerarse a prueba de contacto. 2.1.14.2 sistemas de cables aéreos aislados: Sistema en el cual cada conductor está cubierto por una funda hecha de material aislante, que protege completamente contra las corrientes de fuga entre fases o con las partes puestas a tierra. En la mayoría de los casos, cada conductor de fase tiene una pantalla. Ejemplos de tales sistemas de cables aéreos aislados son: conductores aéreos cableados en haz (Aerial Bundled Conductor “ABC”), cables subterráneos trenzados y cables trenzados autosoportados y los sistemas de cables "universales". 2.1.107 apoyos de madera laminada: “Madera Laminada” es una abreviatura para designar los apoyos formados con láminas de madera pegadas. En esta norma, el término se refiere a los apoyos fabricados con láminas de madera pegadas, por oposición a los apoyos de madera natural.

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2.2 Lista de símbolos Se utilizarán los mismos símbolos que en la Norma EN 50341-1, añadiendo los siguientes: Símbolo

Significado

Referencia

a

Separación entre dos apoyos de una estructura a la mitad de su altura

4.2.2.4.4

c

Distancia mínima entre conductores en la mitad del vano

5.4.3.1

d

Diámetro del cable/línea aislado/a

Tabla 5.4.3

dm

La media de los diámetros principales de dos apoyos separados

4.2.2.4.4

f

Flecha del conductor a una temperatura de +40 ºC

5.4.3.1

ka

Coeficiente según la tabla 5.4.3.1

5.4.3.1

lk

Longitud en m de cualquier cadena de aisladores que se inclina perpendicularmente a la dirección de la línea

5.4.3.1

2.3 Normas para consulta Se utilizarán las mismas referencias que en la Norma EN 50341-1, añadiendo las siguientes: Referencia

Título

EN 12843

Productos prefabricados de hormigón. Mástiles y apoyos.

EN 142291)

Apoyos de madera para líneas aéreas. Requisitos.

EN 50341-1

Líneas eléctricas aéreas de más de 45 kV en corriente alterna. Parte 1 Requisitos generales. Especificaciones comunes.

EN 50341-3

Líneas eléctricas aéreas de más de 45 kV en corriente alterna. Parte 3 Aspectos Normativos Nacionales.

EN 50397-11)

Conductores recubiertos para líneas aéreas y sus accesorios asociados, para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores a 36 kV en c.a. Parte1: Conductores recubiertos.

IEC 61952

Aisladores para líneas aéreas. Aisladores compuestos rígidos de peana para corriente alterna de tensión nominal superior a 1 000 V.

3 BASES DE DISEÑO 3.1 Generalidades En general se aplicará la Norma EN 50341-1. Si hubiera alguna excepción, debe ser especificada en los NNAs. Este capítulo de la norma contiene las bases y los principios generales para el diseño de las líneas aéreas con tensiones nominales asignadas de más de 1 kV c.a. hasta 45 kV c.a. incluidos, (tanto para líneas aéreas con conductores desnudos como líneas aéreas con conductores aislados y sistemas de cables aéreos aislados). El quinto párrafo del apartado 3.1 de la Norma EN 50341-1, debe ser sustituido por lo siguiente:

1) En fase de proyecto.

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En principio hay dos aproximaciones usadas para determinar los valores numéricos de acciones y los factores parciales. La primera está basada en la evaluación estadística de datos meteorológicos, datos experimentales y observaciones de campo (más tarde llamada "aproximación general") de acuerdo con la teoría probabilística de fiabilidad descrita en la Norma IEC 60826. Una segunda aproximación (más tarde llamada "aproximación empírica"), es la que se basa en los datos obtenidos (datos históricos) de una larga experiencia de construcciones de líneas aéreas. Estos criterios de diseño pueden ser especificados en los respectivos NNAs. 4 ACCIONES SOBRE LAS LÍNEAS 4.1 Introducción En lo que se refiere a las acciones sobre las estructuras, las líneas eléctricas aéreas con tensiones nominales de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a., deben diseñarse conforme a la Norma EN 50341-1 y los NNAs asociados. Los siguientes capítulos especifican los requisitos complementarios y las simplificaciones a aplicar solamente para esta gama de tensiones. 4.2 Acciones, aproximación general 4.2.2.1.6 Velocidad del viento a una altura arbitraria h sobre el suelo Vh. Para los elementos de las líneas aéreas con una altura máxima de 20 m, se permite un valor constante de la presión dinámica del viento, calculado a 10 m de altura como se indica en la Norma EN 50341-1. Los requisitos específicos deben darse en los NNAs. 4.2.2.3 Fuerza del viento sobre cualquier elemento de la línea. La definición de Gx dada en la Norma EN 50341-1 es válida para todos los apoyos. En los apartados siguientes, se dan los valores simplificados de los factores de resonancia estructural para los conductores y los apoyos. 4.2.2.4.1 Fuerzas del viento sobre los conductores

Tabla 4.2.5 Factores de vano Gc Factor de vano Gc en función del vano de viento L

Categoría del terreno

Fórmulas

100 m

200 m

300 m

I

1,30 – 0,073 ln (L)

0,96

0,91

0,88

II

1,30 – 0,082 ln (L)

0,92

0,87

0,83

III

1,30 – 0,098 ln (L)

0,85

0,78

0,74

IV

1,30 – 0,110 ln (L)

0,79

0,72

0,67

NOTA 1 − Las fórmulas para Gc son una simplificación de la expresión general para Gx dada en el apartado 4.2.2.3 de la Norma EN 50341-1. El factor de vano ha sido estimado en base a un viento frontal, que cubre el vano a ambos lados del apoyo. NOTA 2 − Para el cálculo de la tensión en el conductor, se puede tener en cuenta una reducción en los efectos de la presión del viento, debido a la longitud del cantón, si las condiciones del terreno y la altura del conductor sobre el suelo permanecen constantes En tal caso, se puede aplicar un factor de vano basado en la longitud del cantón de la línea. NOTA 3 − Las fórmulas dadas anteriormente, no son válidas para vanos inferiores a 100 m. Los valores de Gc para vanos inferiores a 100 m, deben calcularse por interpolación lineal, entre Gc = 1,00 para 0 m de vano y el valor de Gc calculado para 100 m de vano.

4.2.2.4.4 Fuerzas del viento sobre los apoyos. Los factores de arrastre representativos siguientes, Cpol, están basados en una esbeltez λ = 50. Para una mayor precisión, particularmente para un apoyo de sección rectangular, hay que referirse a la Norma ENV 1991:

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− apoyos tubulares metálicos, de composite y de hormigón armado, con sección circular

0,7

− apoyos de madera (excepto los de madera laminada) con sección transversal circular y los apoyos tubulares metálicos y los de hormigón armado con sección duo-decagonal

0,8

− apoyos tubulares metálicos y los de hormigón armado con sección rectangular o cuadrada

1,5

− apoyos de hormigón armado con sección en "I" o en "H" (sin ninguna distinción por los huecos o aberturas)

1,6

− apoyos metálicos con sección en "H"

1,8

− apoyos tubulares metálicos, de hormigón armado y de madera laminada con sección hexagonal

1,4

− apoyos de madera laminada con sección cuadrada

1,8

− apoyos de madera laminada con sección rectangular

1,9

− apoyos tubulares metálicos, de hormigón armado y de madera laminada con sección octogonal

1,3

− apoyos tubulares metálicos, de hormigón armado y de madera laminada con sección decagonal y apoyos de madera laminada con sección duo-decagonal

1,2

− apoyos de madera acoplados en forma de "A" con sección transversal circular (excepto los de madera laminada) •

en el plano del apoyo, la parte del apoyo expuesta al viento



en el plano del apoyo, la parte de la estructura expuesta al viento



perpendicular al plano del apoyo

0,8 si a < 2 dm

0

si 2 dm ≤ a ≤ 6 dm

0,35

si a > 6 dm si a < 2 dm

0,7 0,8

donde a

es la separación entre los dos apoyos a la mitad de la altura de la estructura

dm es la media de los diámetros principales de los dos apoyos Los coeficientes anteriores son suplementarios a los indicados en el apartado 4.2.2.4.4 de la Norma EN 50341-1. 4.2.4 Combinación de cargas de hielo y viento. A menos que se especifique otra cosa en los NNAs, deben considerarse los tres escenarios posibles: viento, viento más hielo y hielo sólo. 4.2.5 Efectos de la temperatura. Tiene validez lo indicado en el apartado 4.2.5 de la Norma EN 50341-1, exceptuando lo que se indica a continuación: Se pueden aplicar los efectos de la temperatura descritos en cinco situaciones de diseño, como se describe más abajo. No obstante, dependerá de qué otras situaciones climáticas puedan presentarse. 4.2.10 Casos de carga. Los requisitos deben ser especificados en los NNAs. 4.2.10.2 Casos de carga estándar. Para el control de la fiabilidad y de las funciones adecuadas en condiciones de servicio de la línea aérea, se pueden definir en los NNAs las opciones de casos de carga, incluyendo los casos de carga estándar especificados en la tabla 4.2.7 de la Norma EN 50341-1.

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4.2.11 Factores parciales para las acciones. Se debe hacer referencia a los factores de carga contenidos en la tabla 4.2.8 de la Norma EN 50341-1, "si así se especifica en los NNAs". 4.3 Acciones, aproximación empírica Los requisitos del apartado 4.3 de la Norma EN 50341-1, son aplicables para esta gama de tensiones. Los apartados 4.2.2.4.1, 4.2.2.4.3, 4.2.2.4.4, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.10 y 4.2.11 del apartado 4.2 (Acciones, aproximación general), se aplicarán también para el apartado 4.3, salvo que se especifique lo contrario en los NNAs. 5 REQUISITOS ELÉCTRICOS 5.0 Generalidades En lo que respecta a los requisitos eléctricos, las líneas aéreas de rango nominal de tensiones por encima de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a., deben diseñarse generalmente conforme a la Norma EN 50341-1 y los NNAs asociados, salvo lo que se indique en la presente norma. Los siguientes capítulos especifican los requisitos complementarios y las simplificaciones a aplicar sólo para esta gama de tensiones. 5.1 Clasificación de las tensiones En la tabla 5.1 se encuentran las tensiones nominales y sus correspondientes tensiones más elevadas de la red para el rango de tensiones considerado. Tabla 5.1 Tensiones nominales y sus correspondientes tensiones más elevadas de la red Tensión nominal Un kV

Tensión más elevada de la red Us kV

3

3,6

6

7,2

10

12

15

17,5

20

24

22

25

30

36

35

38,5

45

52

5.3 Coordinación del aislamiento 5.3.5 Distancias de aislamiento eléctrico para evitar descargas 5.3.5.1 Generalidades. Se aplican las previsiones para la especificación de las distancias de aislamiento eléctrico básico dadas en el apartado 5.3.5 de la Norma EN 50341-1 y los NNAs asociados. En la gama de tensiones considerada, la distancia eléctrica básica a considerar debe ser la distancia a la cual el circuito eléctrico considerado resiste las sobretensiones debidas al rayo. Sin embargo, contrariamente a la Norma EN 50341-1, estas distancias mínimas se deben aplicar solamente para la especificación de las distancias internas de los componentes de la línea aérea.

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5.3.5.3 Método empírico Tabla 5.5 Distancias Del y Dpp (para la verificación de las distancias de aislamiento internas) Tensión más alta de la red US (kV)

Del en metros

Dpp en metros

3,6

0,08

0,1

7,2

0,09

0,1

12

0,12

0,15

17,5

0,16

0,2

24

0,22

0,25

25

0,23

0,26

36

0,35

0,4

38,5

0,38

0,45

52

0,60*

0,70

* Un valor de Del = 0,48 m se encuentra en la Norma EN 60071-1. El valor Del aquí indicado corresponde a la tabla 5.5 de la Norma EN 50341-1.

Para la verificación de las distancias de aislamiento externas al suelo y el cruce de obstáculos debe tomarse siempre Del = 0,60 m y para el cruzamiento con otras líneas eléctricas aéreas debe tomarse siempre Dpp = 0,7 m, independientemente de la tensión de la línea. Estas distancias eléctricas básicas se han considerado en las tablas 5.4.3.1, 5.4.4, 5.4.5.2, 5.4.5.3.2, 5.4.5.4 y 5.4.5.5 de acuerdo con la Norma EN 50341-1 (véase el apartado 5.3.5.3 Método empírico). 5.4 Distancias de aislamiento internas y externas 5.4.1 Introducción. Las distancias internas y externas, como se dan en las tablas 5.4.3 y 5.4.4, están determinadas desde un punto de vista técnico y se acepta que los Reglamentos Nacionales puedan usar diferentes valores (superiores o inferiores), lo que debe especificarse en los NNAs. Estas distancias de aislamiento se refieren a líneas con cables conductores desnudos y recubiertos y cables aéreos aislados. 5.4.3 Distancias de aislamiento en el vano y en el apoyo. Para calcular las distancias en el vano, pueden utilizarse otros métodos de cálculo distintos de los indicados en los apartados siguientes, definidos en los NNAs. 5.4.3.1 Distancias de aislamiento en el vano. Para calcular las distancias de aislamiento mínimas en medio del vano, bajo condiciones de diseño de viento, se usarán las fórmulas indicadas más adelante en este mismo apartado. Este método se debe utilizar siempre que no se especifique otro distinto en los NNAs. En el caso de condiciones de diseño con cargas de viento, la distancia mínima entre conductores de fase o entre conductor de fase y cualquier elemento metálico puesto a tierra, dependerán de los valores Dpp y Del respectivamente, indicados en la tabla 5.5. Estas variables se multiplicarán por el factor k1 que, en este cálculo, es igual a 0,75. Para ciertas condiciones de viento extremo, se hará referencia a los NNAs.

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Cuando se emplee este cálculo, la distancia mínima c de los conductores en medio del vano sin viento, debe ser al menos: c = ka

[(f + lk)/10] + (0,75 Dpp) en m,

pero no menos que 0,32 ka para la situación fase – fase.

c = ka

[(f + lk)/10] + (0,75 Del) en m,

pero no menos que 0,32 ka para la situación fase – tierra.

donde f

es la flecha del conductor en m, a +40 ºC de temperatura sin viento;

lk

es la longitud en m, de la parte de la cadena de aisladores que oscila en un plano ortogonal a la dirección de la línea;

ka

es el coeficiente según la tabla 5.4.3.1;

Dpp es la distancia mínima de aislamiento fase-fase, en metros, que depende de la tensión y se encuentra en la tabla 5.5; Del es la distancia mínima de aislamiento fase-tierra, en metros, que depende de la tensión y se encuentra en la tabla 5.5. Cuando haya circuitos de diferentes tensiones de funcionamiento, en paralelo sobre apoyos comunes, se deben tomar los valores máximos de Dpp y Del. El ángulo de desvío indicado en la tabla 5.4.3.1 debe significar Tan–1 (sobrecarga de viento horizontal/peso del propio conductor más la cadena de aisladores, sí existe). La presión del viento máximo a +40 ºC, debe ser definida en los NNAs. Para los sistemas de conductores recubiertos, la distancia del conductor en el vano debe ser igual a un tercio de la calculada para una línea con conductores desnudos equivalente.

Tabla 5.4.3.1 Valores del coeficiente ka Rango de ángulos de oscilación del conductor/cadena de aisladores (grados)

Coeficiente ka (en metros) Ángulo según la figura 5.4.3.1 0º a 30º

> 30º a 80º

> 80º a 90º

> o = 65,1

3,0

2,37

2,21

Entre 55,1 y 65,0

2,69

2,21

2,06

Entre 40,1 y 55,0

2,37

2,06

1,96

< o = 40,0

2,21

1,96

1,90

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Fig. 5.4.3.1 − Posición del conductor "2" respecto al eje vertical que pasa por el conductor "1" 5.4.3.2 Método aproximado para calcular las distancias de aislamiento con conductores de diferentes secciones transversales, materiales o flechas. En el caso de que haya conductores con diferentes secciones transversales, materiales o flechas en las diferentes fases, para el cálculo de las distancias se usarán los mayores valores de ka de la tabla 5.4.3.1 y la mayor flecha de cualquiera de los conductores. Además de las distancias para conductores sin viento, se deben estudiar las distancias cuando hay oscilación de los mismos. Se debe comprobar que cuando las presiones dinámicas de viento que actúan sobre los conductores individuales difieren en un 40%, la distancia de aislamiento se mantiene superior a 0,75 Dpp o 0,75 Del. 5.4.3.3 Influencia de la cadena de aisladores en la determinación de las distancias en los apoyos. Para la evaluación de las distancias de aislamiento en los apoyos, se debe considerar el ángulo de oscilación de cualquier cadena de aisladores que resulta del cociente de la carga del viento que actúa sobre el conductor y la cadena de aisladores dividida por el peso (carga muerta) del conductor más la cadena de aisladores. Por ello la carga de viento sobre el conductor se debe determinar utilizando la fórmula del apartado 4.2.4.5 para el método general, o la fórmula del apartado 4.3.2 de la Norma EN 50341-1 en caso del método empírico, excepto que cos2 ϕ = 1,00.

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Dpp k1

Dpp k1

0,07

0,25 k1

0,25

0,25

C









I

Del k1

Del k1

Del

Del

B

-

0,2 k1

0,2

0,2

C









I

Dpp k1

Dpp k1

Dpp

Dpp

B



0,25 k1

0,25

0,25

C

–-

2dk1

2d

2d

I

Entre fases y/o circuitos

Del

Del k1

Del

Del

B



0,2 k1

0,2

0,2

C

Como hay una pequeña probabilidad de que se produzca una sobretensión mientras el conductor es movido por el viento, la distancia puede reducirse aplicando un factor k1, que debe definirse en los NNAs.

Condiciones de carga sin viento

Condiciones de carga sin viento

Observaciones

NOTA 2 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

NOTA 1 − Si los conductores cubiertos no están aislados de los apoyos, por ejemplo utilizando grapas penetrantes, deben adoptarse las distancias mínimas indicadas en la tabla 5.5.



0,1

0,1

0,1

I

Entre fases y partes puestas a tierra

En el apoyo

Si el punto de anclaje del cable de tierra a la torre está más alto que el del conductor de fase, la flecha del cable de tierra no debe ser mayor que la del conductor.

Línea aislada: Distancia entre circuitos: d es el diámetro del cable aislado.

Carga de viento extremo

Carga de viento excepto viento extremo

Dpp

Dpp

Temperatura máxima del conductor

Carga de hielo

B

Entre conductor de fase y cable de tierra

En el vano

Entre fases del mismo circuito

Sistema de protección

Caso de carga

Casos de distancias de aislamiento en el vano y en el apoyo m

Tabla 5.4.3 Distancias de aislamiento mínimas en el vano y en el apoyo

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El requisito básico es que una persona o un vehículo puedan pasar por debajo de la línea sin peligro. Cuando este caso no es aplicable (escalones, pendientes, etc.) la distancia puede ser reducida, con la condición de que la seguridad de las personas esté garantizada.

3

3

2,5

0,5

0,5

0,5

C

0,5

0,5

0,5

I

2,1

2,1

2,1

B

1,5

1,5

1,5

C

0,5

0,5

0,5

I

Árboles a los que sí se puede subir (véase la nota 3)

Donde se pueda trepar a los árboles o subir por escaleras (huertos, arboledas, etc.) se debe aplicar una distancia tal, a la escalera o el árbol, que el trabajo cercano a la línea pueda hacerse sin peligro.

0,5

0,5

0,5

B

Árboles a los que no se puede subir

Bajo la línea

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

0,5

2,1

2,1

2,1

1,5

1,5

1,5

1,0

1,0

1,0

Árboles a los que sí se puede subir (distancia horizontal) (véase la nota 3) B C I

Si el riesgo de falta a tierra por la caída de un árbol no es aceptable, debe reducirse la altura de los árboles o limitar la distancia horizontal a la línea.

0,6

0,6

0,6

Árboles a los que no se puede subir (distancia horizontal) B C I

Situados a un lado de la línea

Distancias a los árboles m

NOTA 4 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

NOTA 3 − Cuando sea apropiado, las Especificaciones del Proyecto deben definir a qué árboles se pueden subir las personas.

NOTA 2 − Estas distancias se basan en un vehículo de 5 m de altura.

NOTA 1 − En algunos países es práctica normal que los cables sobrevuelen los árboles, para evitar la tala; en este caso conviene definir la altura máxima posible que puedan alcanzar los árboles.

5,6

2,5

Observaciones

5,6

3

5,6

3

3

I

Carga de viento

5,6

3

C

5,6

3

B

5,6

5,6

I

5,6

C

5,6

B

(Véase la nota 2)

Montañoso o con fuertes pendientes (empinado)

Temperatura máxima del conductor Carga de hielo

Sistema de protección

Caso de carga

Perfil normal del terreno

Distancias a tierra en terrenos sin obstáculos m

Tabla 5.4.4 Distancias mínimas a tierra en zonas alejadas de edificios, carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables

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5.4.5 Distancias a edificios, carreteras, otras líneas y áreas recreativas 5.4.5.1 Generalidades. El objetivo de estas distancias es evitar que alguna persona u objeto que razonablemente pueda llevar una persona, se acerque a una distancia menor que Del de la línea eléctrica. Se consideran los siguientes casos: a) Distancias a edificios residenciales o de otro tipo, cuando la línea pasa por encima o adyacente a los edificios, o cerca de antenas u otras estructuras similares (véase la tabla 5.4.5.2). b) Distancias de las líneas que crucen carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables (véase la tabla 5.4.5.3.1). c) Distancias de las líneas adyacentes o paralelas a carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables (véase la tabla 5.4.5.3.2). d) Distancias de las líneas eléctricas que se cruzan o son paralelas a otras líneas eléctricas o líneas aéreas de telecomunicaciones (véase la tabla 5.4.5.4). e) Distancias a áreas recreativas, cuando la línea pasa por encima o por sus proximidades (véase la tabla 5.4.5.5). NOTA − Debido al incremento de requisitos de seguridad para cruzar sobre edificios, áreas recreativas, carreteras y otras líneas eléctricas, debería considerarse el uso de cadenas múltiples de aisladores, donde se prevea la posibilidad de un fallo mecánico de una cadena simple de aisladores.

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Con tejados resistentes al fuego y una inclinación mayor de 15º con la horizontal

4

5

3

I

5 4 3 5 4 3 0,6 0,6 0,6 Se considera normal, que una persona esté sobre el tejado, con una pequeña escalera para el mantenimiento. Se asume que durante una gran helada nadie subirá.

C

B

Con tejados resistentes al fuego y una inclinación menor o igual a 15º con la horizontal

10,6

C 10,6

I

10,6 10,6 10,6 10,6 10,6 10,6 – – – La distancia debe ser suficiente para evitar la posibilidad de que una tensión inducida pueda provocar un incendio.

10,6

B

Con tejados no resistentes al fuego y con instalaciones sensibles al mismo, tales como gasolineras, etc.

3

C

3

I

3 3 3 3 2 2 – – – Si esta distancia horizontal no se puede cumplir, debe respetarse la distancia vertical como si la línea sobrevolara el edificio.

3

B

2

2

2,6

2

2 2,6 2 2 2,6 2 2 2,6 2 2 2,6 2 2 – – – – – – La distancia Del = 0,6 debe ser respetada aún cuando la estructura pueda caerse hacia los conductores de la línea, suponiendo que los conductores están a la máxima temperatura y colgados verticalmente sin viento.

2,6

Antenas, farolas, mástiles de banderas, paneles publicitarios, señales de aviso y estructuras similares. Antenas y Farolas, mástiles de banderas, paneles pararrayos publicitarios, señales de aviso y estructuras similares, sobre los que no se pueda permanecer B C I B C I

NOTA 1 − En algunos países no está permitido que los cables sobrevuelen o pasen muy cerca de los edificios y las distancias definidas en esta tabla no son de aplicación en los mismos. Esos países deberían definir en los NNAs, las distancias mínimas de aproximación de las líneas eléctricas a los edificios. NOTA 2 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

Sistema de protección B C I Temperatura máxima 3 3 2,5 del conductor Carga de hielo 3 3 2,5 Carga de viento 3 3 2,5 Carga de hielo extremo 0,6 0,6 0,6 Se considera normal Observaciones que una persona esté sobre el tejado, con herramientas de mano para el mantenimiento. Se asume que durante una gran helada nadie subirá.

Caso de carga

Líneas adyacentes a edificios (Distancia horizontal)

Casos de distancias a edificios residenciales y de otro tipo m

Tabla 5.4.5.2 Distancias mínimas a edificios residenciales y de otro tipo

Cuando la línea sobrevuela el edificio

5.4.5.2 Edificios residenciales y de otro tipo

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2 –

2,6 –



2

2

2

2

2

I







2,6

2,6

2,6

B







2

2

2

C







2

2

2

I







2

2

2

C







2

2

2

I

Distancia horizontal.







2,6

2,6

2,6

B







4

4

4

C

Distancia horizontal.







4,6

4,6

4,6

B







4

4

4

I

2,6





2,6

2,6

2,6

B

2





2

2

2

C

2





2

2

2

I

A las instalaciones de un teleférico, cuando la línea eléctrica cruza por debajo

Caso de carga especial 1.- Es el desplazamiento lateral del conductor que cruza por encima, debido a las diferentes cargas de viento a una temperatura definida en los NNAs, simultáneamente con la carga del conductor de tracción en su flecha mínima. Caso de carga especial 2.- Es el desplazamiento lateral del conductor que cruza por encima, debido a las diferentes cargas de viento a una temperatura definida en los NNAs, simultáneamente con la máxima tensión mecánica del cable de tracción aumentada un 25%. Para la evaluación de las distancias horizontales se deben considerar los siguientes casos: Desplazamiento lateral, debido al viento, del conductor de la línea aérea hacia los componentes fijos de la instalación del teleférico. Desplazamiento lateral de los cables del teleférico, hacia cualquier parte de la línea aérea, con un ángulo de desplazamiento máximo de 45º. Caso de carga especial 3.- Es la simultaneidad de la flecha mínima en el conductor de la línea que pasa por debajo, con la flecha máxima del cable de tracción del teleférico, teniendo en cuenta además la altura de la cabina. NOTA 1 − Para la distancia a los raíles de un ferrocarril, debería tomarse la distancia respecto a la altura del tren, mejor que respecto al raíl. Cuando se crucen ferrocarriles sin electrificar, deberían someterse las distancias a la aprobación de las autoridades ferroviarias por si estuviera prevista una futura electrificación. NOTA 2 − Cuando ocasionalmente ocurren cargas de hielo muy severas, pueden utilizarse distancias menores. NOTA 3 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

2

2,6

2

C

2

B

2,6

2

I

2

2,6

C

2,6

6,6

B

Carga de hielo (véase 6,6 6,6 6,6 2,6 2 2 la nota 2) Carga de viento 6,6 6,6 6,6 2,6 2 2 Caso de carga – – – 2,6 2 2 especial 1 Caso de carga – – – – – – especial 2 Caso de carga – – – – – – especial 3 Observaciones Para las carreteras secundarias, definidas como tales en los NNAs, la distancia puede reducirse en 1 m.

6,6

6,6

I 2,6

C

B 2

Sistema de protección Temperatura máxima del conductor

Caso de carga

A la rasante de la carretera o a la parte superior de los raíles (si no se usa un sistema de tracción eléctrico) (véase nota 1)

Casos de distancias de líneas que cruzan carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables m A la catenaria de A los cables de Sobre el gálibo auto- A puntos de fijación A los apoyos de los sistemas de tracción de los rizado de una vía de de un teleférico o los cables de tracción eléctrica teleféricos. navegación componentes fijos de soporte y de en ferrocarriles la catenaria de un tracción de un trolebuses o ferrocarril electrifiteleférico teleféricos cado

Tabla 5.4.5.3.1 Distancias mínimas de líneas que cruzan carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables

5.4.5.3 Carreteras y otras vías de comunicación

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1,5

1,5



Carga de hielo

Carga de viento

Caso de carga especial 4



1,5

1,5

1,5

C



1,5

1,5

1,5

I

4,6

4,6

4,6

4,6

B

4

4

4

4

C



4

4

4

I

Respecto a los componentes de un teleférico



1,5

1,5

1,5

B



1,5

1,5

1,5

C



1,5

1,5

1,5

I

Respecto al borde exterior de la calzada (incluyendo la cuneta) de una autopista, autovía, carretera principal o secundaria, o de una vía fluvial



4

4

4

C



4

4

4

I

Si está prevista la conversión a un sistema electrificado, la distancia será de 15 m.



4

4

4

B

Distancia horizontal entre la parte más cercana de la línea aérea y el borde exterior más próximo de un ferrocarril.

NOTA 2 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

NOTA 1 − Caso de carga especial 4.- Adicionalmente se debe asumir que el desplazamiento lateral de los cables de soporte y de tracción de un teleférico, forma un ángulo de 45º respecto a la dirección de la línea aérea.

Si esta distancia horizontal no se pudiera cumplir, se deben respetar las distancias de cruce de ferrocarriles según la tabla 5.4.5.3.1

1,5

Temperatura máxima del conductor

Observaciones

B

Sistema de protección

Caso de carga

Respecto al gálibo o a los componentes de un sistema de tracción eléctrica de un ferrocarril o un trolebús

Casos de distancias de líneas próximas a carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables m

Tabla 5.4.5.3.2 Distancias mínimas de líneas próximas a carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables

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B

C

I

B

C

I

m Distancia horizontal entre un eje vertical, que pasa por el conductor de la línea eléctrica desplazado lateralmente y los componentes de la línea de telecomunicación

B

(Véase la nota 1) C

I (Véase Nota 2)

m Distancias entre los conductores de líneas pertenecientes a compañías diferentes

Líneas paralelas sobre apoyos comunes

B

C

(Véase la nota 1) I

Líneas paralelas o convergentes sobre apoyos distintos m

NOTA 1 − Si una de las líneas adyacentes tiene una tensión nominal superior a 45 kV, véase la tabla 5.4.5.4 de la Norma EN 50341-1. NOTA 2 − Línea aislada: “d” es el diámetro del cable/línea aislada. NOTA 3 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

Temperatura máxima 1 1 1 – – – 0,7 0,5 2d 1 1 1 del conductor Carga de hielo 1 1 1 – – – 0,7 0,5 2d 1 1 1 Carga de viento 1 1 1 2 2 2 0,7 0,5 2d 1 1 1 Observaciones Se debe tener especial cuidado respecto a las líneas que se cruzan y las líneas paralelas. La distancia de aislamiento debe ser mayor que 1,1 veces la distancia de descarga o de arco de la cadena de aisladores asom (definida como la distancia más corta en línea recta, entre las partes con tensión y las partes puestas a tierra). Debería tenerse en cuenta Si circuitos de diferentes compañías se Si la distancia horizontal no se pudiera cumplir, se debe respetar la colocan sobre apoyos comunes, la posi- el posible desplazamiento distancia vertical entre el conductor ble influencia de uno sobre otro debe ser del conductor de uno u reducida al mínimo; por ejemplo debería otro circuito de las dos más bajo de la línea superior y las considerarse el uso de crucetas giratorias, líneas. partes en tensión o puestas a tierra permutación o transposición de fases, de la línea inferior consecuencias de la rotura de aisladores, problemas de inducción y de mantenimiento.

Sistema de protección

Caso de carga

Distancia vertical entre el conductor más bajo de la línea superior y las partes en tensión o puestas a tierra de la línea inferior. (Véase la nota 1)

Cruzamiento de líneas

Tabla 5.4.5.4 Distancias mínimas a otras líneas eléctricas o a líneas aéreas de telecomunicaciones

5.4.5.4 Otras líneas eléctricas o líneas aéreas de telecomunicaciones

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7,6

7,6

Carga de hielo

Carga de viento

7,6

7,6

7,6

C

7,0

7,0

7,0

I

8,6

8,6

8,6

C

8,0

8,0

0

I

En el caso de un trampolín, se debe asegurar que una persona no pueda aproximarse a una distancia inferior a Del.

8,6

8,6

8,6

B

1,6

1,6

1,6

C

1,0

1,0

1,0

I

Se debe considerar el nivel máximo del agua o la mayor altura de las instalaciones de la orilla, sean fijas o móviles.

1,6

1,6

1,6

B

Respecto a las estructu- Respecto al gálibo ras más altas de las autorizado en zonas de piscinas navegación deportiva o de recreo

3,6

3,6

3,6

B

3,6

3,6

3,6

C

3,0

3,0

3,0

I

3,6

3,6

3,6

C

3,0

3,0

3,0

I

Si la distancia horizontal no se pudiera cumplir, se deben respetar las distancias verticales definidas en esta tabla para las líneas que sobrevuelan.

3,6

3,6

3,6

B

Respecto a estructuras fijas Distancia horizontal a de instalaciones deportivas, todas las instalaciones recreativas como apoyos de salida y llegada, instalaciones de camping o cualquier estructura que se pueda izar o a la que se pueda trepar.

Líneas en proximidad m

NOTA 2 − El significado de los encabezamientos de las columnas es el siguiente: B: Conductores desnudos. C: Conductores recubiertos. I: Conductores aislados.

NOTA 1 − En algunos países no está permitido, en general, sobrevolar o pasar cerca de las áreas recreativas y las distancias dadas en esta tabla no serán de aplicación en ellos. Estos países deberían definir en los NNAs, las distancias mínimas a las que pueden acercarse las líneas eléctricas.

En el caso de deportes con lanzamiento de objetos o disparos, se debe asegurar que la aproximación al conductor sea mayor que 2 m + Del.

7,6

Temperatura máxima del conductor

Observaciones

B

Sistema de protección

Caso de carga

Respecto a las áreas deportivas en general

Líneas que sobrevuelan m

Tabla 5.4.5.5 Distancias mínimas a áreas recreativas

5.4.5.5 Áreas recreativas (jardines, áreas deportivas, etc.)

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6 SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 6.1 Objeto En lo referente al diseño, instalación y ensayos del sistema de puesta atierra, las líneas eléctricas aéreas con tensiones nominales de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a., deben ser concebidas generalmente de acuerdo a la Norma EN 50341-1 y los NNAs asociados. 6.6 Inspección del lugar y documentación sobre sistemas de puesta a tierra Puede confeccionarse un plano de situación de cada sistema de puesta a tierra, según la Norma EN 50341-1. Cuando vayan a instalarse sistemas de puesta a tierra idénticos, se recomienda un plano de situación genérico. 7 APOYOS 7.1 Consideraciones iniciales de diseño Para el cálculo y construcción de los apoyos, las líneas eléctricas aéreas con tensión nominal de más de 1 kV a.c. hasta 45 kV a.c. incluidos, deben diseñarse generalmente conforme a la Norma EN 50341-1 y los NNAs asociados. Los siguientes capítulos especifican los requisitos complementarios y las simplificaciones a aplicar para esta gama de tensiones. En lo que respecta al diseño según la aproximación empírica, los principios mecánicos de diseño pueden ser especificados en los NNAs. 7.1.1 Resistencia de diseño estructural de un poste. La resistencia de diseño estructural (Rd) de un poste (véase el apartado 3.7.3 de la Norma EN 50341-1) en flexión, es la carga horizontal aplicada en la cima del poste, indicada por el fabricante del poste, para una determinada profundidad de cimentación, sin considerar ninguna carga vertical. 7.1.2 Resistencia de pandeo. Para las estructuras autosoportadas, cuando las cargas verticales son elevadas y/o las condiciones del suelo sean mediocres (suelo pobre) y/o la longitud libre de pandeo sea considerable, hay que considerar el pandeo de la estructura. 7.2.6 Madera. Los apoyos de madera deben ser especificados de acuerdo con los requisitos de las Normas EN 14229, EN 12465, EN 12479, EN 12509, EN 12510 y EN 12511. 7.5 Apoyos de madera Además de los requisitos de la Norma EN 50341-1, hay en Europa una gran diversidad de criterios de cálculo, todos aprobados por la práctica. Si es necesario, los requisitos se deben tratar en los NNAs. 7.5.1 Generalidades. Se deben cumplir los requisitos de la Norma ENV 1995-1-1, excepto cuando se especifique otra cosa en las Normas EN 14229, EN 12465, EN 12479, EN 12509, EN 12510 y EN 12511. La experiencia industrial indica que el factor de modificación Kmod anotado en la tabla 3.1.7 de la Norma ENV 1995-1-1, debe ser igual a 1,0 para todos los apoyos de madera maciza. Para los apoyos en madera laminada, los factores Kmod se deben ajustar a los requisitos de la Norma ENV 1995-1-1. 7.6 Apoyos de hormigón Las dimensiones y fabricación deben respetar la Norma EN 12843 (en preparación). 7.7 Estructuras atirantadas Los tirantes para los apoyos de madera o los constituidos por material aislante, deben ser equipados con aisladores, de modo que la distancia entre la parte más baja del aislador y el suelo deba ser por lo menos de 3,0 m (por razones mecánicas y eléctricas) (véase el Documento de Armonización HD 637 S1), a menos que el tirante no esté eléctricamente unido a la tierra en el lado del suelo o el lado de la estructura.

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Para los apoyos de madera, el tirante debe llevar un aislador si el tirante está a menos de 2 m del conductor con tensión. Para le resto de apoyos, los tirantes deben estar incluidos en la puesta a tierra del soporte y equipados con un aislador, si así se indica en las Especificaciones del Proyecto. 7.9.7 Protección de los apoyos de madera. La segunda fase de este capítulo en la Norma EN 50341-1, debe sustituirse por lo siguiente: Debe prestarse una particular atención a agujeros, taladros y ensamblajes, sean hechos antes o después de la impregnación con agente preservante. 7.10.1 Escalada. El diseño de estas estructuras debe tener en cuenta los requisitos para una escalada segura. Cada NC debe registrar en los NNAs el método para escalar con seguridad por estos apoyos. 8 CIMENTACIONES Se aplicará lo dispuesto en la Norma EN 50341-1. Las especificaciones detalladas y los requisitos suplementarios deben ser especificados en los NNAs o en las Especificaciones del Proyecto. 8.5 Diseño geotécnico 8.5.1 Generalidades. Las líneas aéreas con una tensión nominal de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a., donde se usen apoyos de madera como apoyos, deben normalmente utilizar cimentaciones como las indicadas en el apartado 8.5.3. Un relleno de buena calidad o de hormigón, puede ser necesario para suelos pobres. 8.6 Ensayos de carga Los ensayos de carga de los cimientos de estos apoyos serán necesarios solamente donde un histórico de servicios no satisfactorios sea conocido. 9 CONDUCTORES Y CABLES DE TIERRA DE LÍNEAS AÉREAS CON O SIN CIRCUITOS DE TELECOMUNICACIONES 9.1 Introducción En lo referente a las dimensiones de los conductores desnudos y cables de tierra aéreos, las líneas eléctricas aéreas desnudas con una tensión nominal de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a., deben ser concebidas de acuerdo a la Norma EN 50341-1 y los NNAs asociados. Las líneas con conductores aislados (según la Norma EN 50397-1) y los sistemas de cables aéreos aislados con una tensión nominal de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a., deben ser concebidas según esta norma. Los capítulos siguientes especifican los requisitos suplementarios y las simplificaciones aplicables únicamente a esta gama de tensiones. 9.6 Requisitos generales 9.6.3 Secciones transversales mínimas. Para evitar el riesgo de fallo por fatiga, no se deberían utilizar conductores formados por un solo hilo, ni conductores con una sección transversal igual o menor de 25 mm2, a menos que un histórico de servicios satisfactorios indique que tales conductores son convenientes. 10 AISLADORES 10.1 Introducción Los diseños de aisladores comprenden cadenas de unidades de aisladores del tipo caperuza y vástago o de larga línea de fuga tipo bastón o ”long rod”, aisladores de columna tipo “post”, aisladores rígidos tipo Pin y aisladores para riostras o tirantes.

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NOTA − Las publicaciones IEC y/o EN cubren todos los tipos de aisladores excepto los aisladores para riostras o tirantes.

10.2 Requisitos eléctricos normalizados El diseño de aisladores debe ser tal que se respeten las tensiones soportadas requeridas por los NNAs o por las Especificaciones del Proyecto. Estos requisitos son: Para todos los aisladores incluyendo las cadenas de aisladores:

Tensión soportada a frecuencia industrial bajo lluvia. Tensión soportada al choque por impulsos tipo rayo en seco (Ensayos realizados según las Normas EN 60383-1 y EN 60383-2 y solamente para las unidades de aisladores de composite según las Normas IEC 61109 y la IEC 61952)

Para los aisladores rígidos tipo Pin o rígidos de peana o columna que no son resistentes a la perforación y para los aisladores de caperuza y vástago

Tensión soportada de perforación sobre un elemento (Ensayos realizados según la Norma EN 60383-1)

10.4 Requisitos para el comportamiento bajo contaminación Cuando sea requerido, los aisladores rígidos tipo Pin deben ser incluidos. 10.5 Requisitos para los arcos de potencia Cuando sea requerido, los aisladores rígidos tipo Pin deben ser incluidos. 10.7 Requisitos mecánicos El factor parcial para una cadena de aisladores para riostras o tirantes debe ser: γM = 2,0. 10.10 Características y dimensiones de los aisladores No hay normas EN o IEC para dimensionar los aisladores rígidos tipo Pin o aisladores para riostras o tirantes. Los requisitos deben darse en los NNAs o en las Especificaciones del Proyecto. 10.11 Requisitos para los ensayos de tipo 10.11.1 Ensayos de tipo normalizados Los ensayos de tipo de los aisladores rígidos tipo Pin se deben realizar según la Norma EN 60383-1. Los ensayos de tipo de los aisladores para riostras o tirantes se deben realizar según la Norma EN 60383-1. Los ensayos de tipo de los aisladores rígidos de peana o columna de composite se deben realizar según la Norma IEC 61952-1. 10.12 Requisitos de ensayos por muestreo Los ensayos por muestreo especificados sobre aisladores rígidos tipo Pin, deben realizarse sobre muestras tomadas aleatoriamente de cada lote de aisladores preparado para la entrega, según los principios de la Norma EN 60383-1. Los ensayos por muestreo sobre aisladores para riostras o tirantes, deben realizarse sobre muestras tomadas aleatoriamente de cada lote de aisladores preparado para la entrega, según los principios de la Norma EN 60383-1.

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10.13 Requisitos para los ensayos individuales Los ensayos individuales sobre aisladores rígidos tipo Pin, deben ser realizados conforme a la Norma EN 60383-1. Los ensayos individuales de serie sobre aisladores para riostras o tirantes, deben ser únicamente ensayos de inspección visual conforme a la Norma EN 60383-1. 10.14 Resumen de los requisitos de ensayo Los requisitos de ensayo apropiados, sobre aisladores de material cerámico o vidrio, están resumidos en el anexo P. El anexo P no incluye aisladores de composite, para los cuales los ensayos están detallados en las Normas IEC 61109 y IEC 61952. 10.16 Selección, entrega e instalación de aisladores La información relativa a la selección, entrega e instalación de aisladores se da en el anexo Q. 11 EQUIPAMIENTO DE LAS LÍNEAS. HERRAJES Y ACCESORIOS DE LAS LÍNEAS AÉREAS 11.2 Requisitos eléctricos 11.2.1 Requisitos aplicables a todos los herrajes y accesorios. El diseño de todos los herrajes debe ser tal, que sea compatible con los requisitos eléctricos especificados para la línea aérea (véase el apartado 5.3). Los descargadores de arco, no están normalmente diseñados para reducir la intensidad del campo eléctrico en los extremos bajo tensión para las líneas aéreas de tensión nominal inferior a 45 kV c.a. Los anillos de repartición de potencial o dispositivos similares, no se exigen normalmente para las cadenas de aisladores usadas en líneas aéreas de 45 kV c.a. o menos. 11.9 Características y dimensiones de los herrajes Los accesorios para sujetar los conductores a los aisladores rígidos de peana o columna o aisladores tipo Pin, deben diseñarse de modo que puedan resistir las fuerzas transversales debidas a la tensión mecánica resultante de la fuerza en los conductores, de acuerdo con los apartados 4.2 y 4.3 de la Norma EN 50341-1. Además, deben soportar los conductores de forma fiable en caso de desequilibrio de fuerzas de tensión mecánica. Este último requisito no se aplicará cuando los accesorios estén diseñados para permitir el deslizamiento del conductor. Si el conductor principal está unido a un cable auxiliar, sujeto a un segundo aislador rígido de peana o columna o tipo Pin, situado al lado del aislador principal, la conexión de los dos conductores debe resistir la fuerza debida a la máxima tensión mecánica que pueda aparecer para las condiciones especificadas de la línea.

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ANEXO E (Normativo) REQUISITOS ELÉCTRICOS

No aplicable para tensiones nominales de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a.

ANEXO F (Informativo) REQUISITOS ELÉCTRICOS

No aplicable para tensiones nominales de más de 1 kV hasta 45 kV incluidos en c.a.

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ANEXO P (Informativo) ENSAYOS SOBRE AISLADORES Y CADENAS DE AISLADORES DE LÍNEAS AÉREAS CON MATERIALES AISLANTES DE PORCELANA Y VIDRIO

Tabla P.1 Lista de referencia de ensayos Elementos de cadenas de aisladores

Cadenas de aisladores

Aisladores rígidos de peana (columna)

Aisladores rígidos tipo Pin

Aisladores para riostras o tirantes

Bastón (Long rod) (Tipo A)

Caperuza y vástago (Tipo B)

Verificación de dimensiones

X

X

X

X

X

X

Ensayo de tensión soportada a frecuencia industrial bajo lluvia

Xa

Xa

X

X

X

X

Ensayo de tensión soportada a impulso tipo rayo en seco

Xa

Xa

X

X

X



Ensayo de resistencia termomecánica

X

X









Ensayo de carga de fallo mecánico o electromecánico

X

X



X

X

X

Ensayo de perturbaciones radioeléctricas (RIV)



X

X

X

X



Ensayo de contaminación





Xb

X

X



Ensayo de arco de potencia





X

X

X



Ensayo de tensión de perforación por impulso



X



Xe

X



Ensayo de manguito de zinc



Xc









Ensayo de esfuerzo residual



X









Verificación de dimensiones

X

X



X

X

X

Verificación del sistema de enclavamiento y desplazamiento

X

X









Ensayo de ciclos térmicos (solamente aisladores de porcelana o vidrio recocido)

X

X



X

X

X

Ensayo de carga de fallo mecánico o electromecánico

X

X



X

X

X

Ensayos de tipo estándard

Ensayos de tipo opcionales

Ensayos por muestreo

(Continúa)

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Tabla P.1 (Fin) Lista de referencia de ensayos Elementos de cadenas de aisladores

Cadenas de aisladores

Aisladores rígidos de peana (columna)

Aisladores rígidos tipo Pin

Aisladores para riostras o tirantes

Bastón (Long rod) (Tipo A)

Caperuza y vástago (Tipo B)

Ensayo de choque térmico (solamente aisladores de vidrio templado)



X



X

X



Ensayo de tensión soportada de perforación



X



Xe

X



Ensayo de porosidad (solamente aisladores de porcelana)

X

X



X

X

X

Ensayo de galvanizado

X

X



X





Ensayo de tensión de perforación por impulso



X





X



Ensayo de manguito de zinc



Xc









Inspección visual

X

X



X

X

X

Ensayo mecánico

X

X



X (h > 300 m)





Ensayo eléctrico



Xd





Xd



X











Ensayos por muestreo opcionales

Ensayos individuales

Ensayos individuales opcionales Examen por ultrasonidos a

Ensayo a realizar sobre una cadena estándar corta o un aislador de bastón.

b

Los ensayos de contaminación se realizan sobre cadenas de aisladores sin accesorios.

c

Este ensayo no es normalmente requerido para los sistemas con una tensión nominal < 45 kV c.a..

d

Aplicable solamente a aisladores de material cerámico (véase la Norma EN 60383-1).

e

Aplicable a los aisladores rígidos de peana, que no son a prueba de perforaciones.

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ANEXO Q (Informativo) AISLADORES

Q.1 Especificaciones sobre los aisladores Q.1.3 Requisitos de mantenimiento Se aplicará lo indicado en el apartado Q.1.3 de la Norma EN 50341-1, excepto lo siguiente: − no se exige: el acceso a los conductores por los aisladores; − no se exige: los dispositivos para enganchar los accesorios del equipo de mantenimiento sobre cadenas de suspensión y amarre. Se aplicará lo indicado en el apartado Q.1.4 de la Norma EN 50341-1, excepto lo siguiente: − no son pertinentes las limitaciones de niveles de ruido audible. Q.2 Selección de aisladores Se aplicará lo indicado en el capítulo Q.2 de la Norma EN 50341-1, agregando lo siguiente: − los aisladores de material cerámico o de vidrio, incluyen también aisladores rígidos tipo Pin y los aisladores para riostras o tirantes. − no se exige normalmente el recubrimiento de protección contra la corrosión con manguito de zinc para los aisladores de caperuza y vástago.

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EN 50423-3-6:2005

ANEXO NACIONAL (Normativo)

EN 50423-3-6:2005, Parte 3-6 de la Norma Europea EN 50423-3:2005*

Aspectos Normativos Nacionales (NNA) para España

Basado en la Norma EN 50423-1:2005

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España

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................

33

1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN....................................................................

34

2 2.3

DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y REFERENCIAS ................................................... Normas para consulta ...................................................................................................

34 34

3 3.1

BASES DE DISEÑO ..................................................................................................... Generalidades ................................................................................................................

34 34

4 4.2.2.4.1 4.2.2.4.2 4.2.2.4.3 4.2.2.4.4 4.2.3.2 4.2.5 4.2.7 4.2.10.2 4.2.11

ACCIONES SOBRE LAS LÍNEAS............................................................................. Fuerzas del viento sobre los conductores .................................................................... Fuerzas del viento sobre las cadenas de aisladores..................................................... Fuerzas del viento sobre las torres de celosía.............................................................. Fuerzas del viento sobre los apoyos ............................................................................. Carga de hielo característica ........................................................................................ Efectos de la temperatura ............................................................................................. Cargas de seguridad...................................................................................................... Casos de carga estándar................................................................................................ Factores parciales para las acciones ............................................................................

34 34 35 35 35 36 37 37 39 39

5 5.2.1 5.3.3.2

40 40

5.4.5.4 5.4.5.5

REQUISITOS ELÉCTRICOS ..................................................................................... Corriente normal........................................................................................................... Coordinación de aislamiento para la tensión permanente a frecuencia industrial y para sobretensiones temporales ................................................................................ Casos de carga para el cálculo de las distancias de aislamiento ................................ Distancias de aislamiento en el vano y en el apoyo ..................................................... Distancias de aislamiento a tierra en zonas alejadas de edificios, carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables ...................................................................... Distancias de aislamiento mínimas de líneas que cruzan carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables ............................................................................................ Distancias de aislamiento mínimas de líneas paralelas a carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables ............................................................................................ Otras líneas eléctricas o líneas aéreas de telecomunicaciones ................................... Áreas recreativas (jardines, áreas deportivas, etc.)....................................................

6 6.2

SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA ......................................................................... Dimensionamiento a frecuencia industrial de los sistemas de puesta a tierra..........

51 51

7

APOYOS ........................................................................................................................

52

8

CIMENTACIONES ......................................................................................................

52

9

CONDUCTORES Y CABLES DE TIERRA DE LÍNEAS AÉREAS CON O SIN CIRCUITOS DE TELECOMUNICACIONES.....................................

52

10 10.2 10.7

AISLADORES............................................................................................................... Requisitos eléctricos normalizados .............................................................................. Requisitos mecánicos.....................................................................................................

52 52 53

11

EQUIPAMIENTO DE LAS LÍNEAS − HERRAJES Y ACCESORIOS DE LAS LÍNEAS AÉREAS..........................................................................................

53

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, CONTROLES Y RECEPCIÓN.............

53

5.4.2.2 5.4.3 5.4.4 5.4.5.3.1 5.4.5.3.2

12

41 42 43 45 47 48 48 51

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España

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EN 50423-3-6:2005

INTRODUCCIÓN

1 El Comité Nacional Español se encuentra en la siguiente dirección: Comité Nacional Electrotécnico Español AENOR Génova, 6 28004 Madrid España Tel. nº: + 34 91 432 60 65 Fax nº: + 34 91 310 45 96 Nombre / número del subcomité encargado: AEN/CTN 207 GT 7/11 2 El Comité Nacional Español ha preparado este NNA (parte 3-6 de la Norma EN 50341 y parte 3-6 de la Norma EN 50423), enumerando los aspectos normativos nacionales españoles, bajo su única responsabilidad, pasándola debidamente a los procedimientos de CENELEC y CLC/TC 11. NOTA − El Comité Nacional Español asume igualmente la responsabilidad de la coordinación técnicamente correcta de este NNA con la Norma EN 50341-1 y con la Norma EN 50423-1, realizando las revisiones necesarias de calidad. No obstante, se reseña que este control/garantía de calidad se ha hecho en el marco de la responsabilidad general de un comité de normas bajo las leyes/reglamentos nacionales.

3 Este NNA es normativo en España e informativo para otros países. 4 Esta norma ha de leerse conjuntamente con las Normas EN 50341-1 y EN 50423-1. Todos los números de los capítulos utilizados en este NNA corresponden a los capítulos de las Normas EN 50341-1 y EN 50423-1. Los apartados específicos, que están prefijados como “ES”, deben leerse como correcciones a los textos correspondientes de las Normas EN 50341-1 y/o EN 50423-1. Cualquier clarificación necesaria sobre la aplicación de NNA en concordancia con las Normas EN 50341-1 y EN 50423-1 deberá ser referida al Comité Nacional Español donde, en cooperación con CLC/TC 11, se clarificará lo que sea necesario. Cuando no se haga ninguna referencia en este NNA a algún apartado específico, se aplicarán las Normas EN 50341-1 y EN 50423-1. 5 En el caso de los "valores encuadrados" que aparecen en las Normas EN 50341-1 y EN 50423-1, en España deberán tenerse en cuenta los valores corregidos (si los hubiere) que aparezcan en este NNA. De todos modos, ningún valor encuadrado, ya esté en la Parte 1 o en la Parte 3-6, debe corregirse para obtener uno de mayor riesgo en una especificación de proyecto. 6 El Comité Nacional Español declara, de acuerdo con el apartado 3.1 de las Normas EN 50341-1 y EN 50423-1, que este NNA sigue la “Aproximación empírica” (véase el apartado 4.3) y que consecuentemente el apartado 4.2 “Aproximación general” no es de aplicación en España. 7 Las normas/reglamentos nacionales españoles referidos a las líneas eléctricas aéreas que excedan de 1 kV en corriente alterna están identificadas/numeradas en el apartado 2.3/ES.1. NOTA − Todas las normas nacionales, referidas en esta norma, serán reemplazadas por las Normas Europeas pertinentes, tan pronto como estén disponibles y sean declaradas aplicables por el Comité Nacional Español, y por consiguiente se informe de ello a la secretaría de CLC/TC 11.

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Capítulo o apartado

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España

Legislación nacional

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN (ncpt)

ES.1 Aplicación para las líneas aéreas existentes Este NNA se aplica para nuevas líneas aéreas de transmisión de alta tensión solamente, no para las líneas que ya existen en España. Si hay que proyectar algún diseño/plano o trabajo de ejecución de líneas existentes en España, el comité nacional español será informado y decidirá, caso por caso, si se aplica esta Norma EN o qué versión anterior de la norma/documento nacional español tiene que seguirse. Las tres notas del capítulo 1 de la Norma EN 50341-1 son normativas en España.

2 DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y REFERENCIAS 2.3 Normas para consulta (A-dev)

ES.1 Leyes normativas nacionales, reglamentos de gobierno Decreto 3151/68: Reglamento Técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Ley del suelo y ordenamiento urbano del 12 de mayo de 1956. Ley 10/1996 del 18 de marzo aprobada por Decreto 2619/1966 del 20 de octubre. Ley 54/1997 del 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

3 BASES DE DISEÑO 3.1 Generalidades (ncpt)

ES.1 La filosofía de diseño de las líneas de transmisión españolas debe basarse en el apartado 4.3 “Aproximación empírica”. De todos modos, la “Aproximación general” no es de aplicación en España.

4 ACCIONES SOBRE LAS LÍNEAS 4.2.2.4.1

Fuerzas del viento sobre los conductores

(A-dev)

ES.1 Se supondrá que el viento vaya en horizontal, actuando perpendicularmente a las superficies a las que afecta, de manera que el ángulo φ en la norma sea igual a cero (0). La ecuación resultante para el cálculo de las fuerzas del viento correspondientes deberá ser: Fc = q ⋅ d ⋅ (L1 + L2) / 2 donde d

diámetro del conductor;

L1, L2

longitudes de los dos vanos adyacentes;

q = qh ⋅ Cxc ⋅ Gq ⋅ GL =

60 kg/m2 ≈ 600 N/m2 para conductores de d ≤ 16mm; 50 kg/m2 ≈ 500 N/m2 para conductores de d > 16 mm.

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España

- 35 -

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Capítulo o apartado

Legislación nacional

4.2.2.4.2

Fuerzas del viento sobre las cadenas de aisladores

(A-dev)

ES.1 El coeficiente de resistencia aerodinámica 1,2 puede considerarse incluido en el Reglamento español, dado que toma en consideración diferentes presiones dinámicas para los elementos cilíndricos, que pueden extrapolarse a este coeficiente. La ecuación resultante para el cálculo de las fuerzas del viento es: Fc = q ⋅ Ai donde Ai

área de la cadena de aisladores proyectados horizontalmente en un plano vertical paralelo al eje de la cadena. q = qli ⋅ Cxi ⋅ Gq = 70 kg/m2 ≈ 700 N/m2

4.2.2.4.3

Fuerzas del viento sobre las torres de celosía

(A-dev)

ES.1 La ecuación resultante para el cálculo de las correspondientes fuerzas del viento es: Fc = q ⋅ AT donde AT

área de la torre proyectada en un plano normal en la dirección del viento;

q

para estructuras de celosía de cuatro caras con perfiles metálicos normales: cara de barlovento = 160 ⋅ (1 − χ) kg/m2 ≈ 1 600 ⋅ (1 − χ) N/m2 cara de sotavento = 80 ⋅ (1 − χ) kg/m2 ≈ 800 ⋅ (1 − χ) N/m2 para estructuras de celosía de cuatro caras con perfiles cilíndricos: cara de barlovento = 90 ⋅ (1 − χ) kg/m2 ≈ 900 ⋅ (1 − χ) N/m2 cara de sotavento = 45 ⋅ (1 − χ) kg/m2 ≈ 450 ⋅ (1 − χ) N/m2

El coeficiente χ que interviene en las expresiones relativas a los apoyos de celosía es el coeficiente de opacidad, relación entre la superficie real de la cara y el área definida por su silueta. Las expresiones son válidas hasta χ = 0,5, debiendo adoptarse el valor de la expresión correspondiente a χ = 0,5 para los valores de χ superiores. Estos valores son válidos hasta una altura de 40 m sobre el terreno circundante, para mayores alturas deberían adoptarse otros valores debidamente justificados. 4.2.2.4.4

Fuerzas del viento sobre los apoyos

(A-dev)

ES.1 El coeficiente de resistencia aerodinámica puede considerarse incluido en el Reglamento español, dado que toma en consideración diferentes presiones dinámicas para los elementos cilíndricos, que pueden ser extrapoladas a este coeficiente.

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Capítulo o apartado

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España

Legislación nacional La ecuación resultante para el cálculo de las correspondientes fuerzas del viento es: Fc = q ⋅ Apol donde Apol

superficie proyectada del poste. q = qh ⋅ Cxpol ⋅ Gq ⋅ Gs = 70 kg/m2 ≈ 700 N/m2

4.2.3.2

Carga de hielo característica

(A-dev)

ES.1 Carga de hielo extrema Los valores de referencia para la carga de hielo de diseño gR no pueden ser menores que los valores dados en la siguiente tabla 4.2.3.2/ES.1, de acuerdo a la altura del terreno: Tabla 4.2.3.2/ES.1 Carga de hielo

Área reglamentaria

Altitud del terreno sobre el nivel del mar

Sobrecarga de hielo (g / m)

(m) Zona A

0 – 500

Zona B

500 – 1 000

0 180 ⋅

d

Zona C

≥ 1 000

360 ⋅

d

donde “d “ es el diámetro del conductor o cable de tierra en mm. NOTA − La carga de hielo se considera uniforme a lo largo del vano.

(ncpt)

ES.2 Como extensión de lo mencionado arriba, los valores de referencia para la carga de hielo de diseño gR no pueden ser menores que los valores dados en la siguiente tabla 4.2.3.2/ES.2, de acuerdo a la altura del terreno: Tabla 4.2.3.2/ES.2 Carga de hielo en alturas mayores

Área reglamentaria

Altitud del terreno sobre el nivel del mar (m)

Sobrecarga de hielo (g / m)

Zona C

1 000 – 1 500

360 ⋅

d

Zona D

≥ 1 500

540 ⋅

d

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Capítulo o apartado

Legislación nacional

4.2.5

Efectos de la temperatura

(A-dev)

ES.1 La distribución de temperaturas, a aplicar para el análisis de las fuerzas de tracción máxima de los conductores y cables de tierra, está definida por una distribución de zonas de acuerdo a la elevación sobre el nivel del mar: Zona A (menos de 500 m sobre el nivel del mar)



Temperatura de referencia para el cálculo de las fuerzas del viento –5 ºC.

Zona B (entre 500 m y 1 000 m sobre el nivel del mar)



Temperatura de referencia para el cálculo de fuerzas del hielo -15 ºC.



Temperatura de referencia para el cálculo de fuerzas del viento como hipótesis adicional –10 ºC.

Zona C (por encima de 1 000 m sobre el nivel del mar)



Temperatura de referencia para el cálculo de fuerzas del hielo – 20 ºC.



Temperatura de referencia para el cálculo de fuerzas del viento como hipótesis adicional –15 ºC.

ES.2 Del mismo modo, a efectos de los cálculos de las dimensiones, las consideraciones de “Flecha máxima de conductores y cables de tierra”, según dispone el Reglamento, se calcularán para los casos de carga y temperaturas, que se indican a continuación:

Caso de carga por viento. Sujeto a la acción de su propio peso y una sobrecarga de viento, en concordancia con los artículos arriba mencionados, a una temperatura de +15 ºC. Caso de carga por temperatura: Sujeto a la acción de su propio peso, a la máxima temperatura pronosticada, teniendo en cuenta el clima y las condiciones de servicio de la línea. Esta temperatura no deberá ser en ningún caso menor de 50 ºC. Caso de carga por hielo. Sujeto a la acción de su propio peso y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la temperatura de 0 ºC. 4.2.7 (A-dev)

Cargas de seguridad ES.1 Con respecto a las cargas de seguridad relativas a la resistencia longitudinal, se deben considerar los siguientes esfuerzos, como casos de carga a calcular.



Cargas permanentes (en concordancia con definiciones anteriores).



Cargas de hielo (en concordancia con definiciones previas). •

Efectos de la temperatura (en concordancia con definiciones anteriores).



Cargas longitudinales resultantes del desequilibrio de tracciones. •

Para los apoyos de alineación y ángulo con cadenas de suspensión, se considerará un esfuerzo longitudinal equivalente al 8% de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo debe considerarse distribuido en eje del apoyo, a la altura de los puntos de fijación de los conductores y cables de tierra.

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Capítulo o apartado

- 38 -

España

Legislación nacional



Para los apoyos de anclaje será considerado un esfuerzo del 50% de las tracciones unilaterales de conductores y cables de tierra. Estos esfuerzos deben considerarse distribuidos en el eje del apoyo, análogamente a lo indicado en el párrafo anterior.



Para los apoyos fin de línea, se considerará un esfuerzo del 100% de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra, que deben ser aplicados en el punto de fijación al apoyo, del correspondiente conductor o cable de tierra. En este caso se tendrá en cuenta la torsión resultante, consecuencia de estos esfuerzos.



En todos los casos, para apoyos de cualquier tipo con un fuerte desequilibrio entre vanos contiguos, debería analizarse el desequilibrio de las tensiones de los conductores, en la hipótesis de la tensión máxima de los mismos. Si el resultado de este análisis fuera más desfavorable que los valores calculados de acuerdo a los párrafos anteriores, se deben aplicar los valores resultantes de dicho análisis.

ES.2 Para garantizar la seguridad relativa a las resistencias a la torsión, deben considerarse los siguientes esfuerzos como hipótesis de cálculo:



Cargas permanentes (en concordancia con definiciones anteriores).



Efectos de la temperatura (en concordancia con definiciones anteriores).



Cargas resultantes de la rotura de conductores o cables de tierra. •

Para los apoyos de alineación y ángulo con cadenas de suspensión, se debe considerar el esfuerzo unilateral correspondiente a la rotura de un solo conductor o cable de tierra. Este esfuerzo se debe considerar aplicado en el punto que produzca la solicitación más desfavorable para cualquier elemento del apoyo, teniendo en cuenta la torsión producida si el esfuerzo fuera excéntrico. Podrá tenerse en cuenta la reducción de este esfuerzo, por medio de dispositivos especiales adoptados para este fin, al igual que cualquier reducción derivada de una desviación de la cadena de aisladores en suspensión. Teniendo en cuenta este último punto, el valor mínimo admisible del esfuerzo de rotura que debe considerarse es: 50% de la tensión del cable roto en líneas con uno o dos conductores por fase y circuito, 75% de tensión del cable roto en líneas con tres conductores por fase y circuito. Podría no considerarse reducción alguna, por desviación de la cadena, en las líneas con cuatro o más conductores por fase y circuito.



En los apoyos de anclaje, se debe considerar el esfuerzo correspondiente a la rotura de un cable de tierra o conductor en las líneas con un solo conductor por fase y circuito, sin ninguna reducción en la tensión y en líneas con conductores en haces múltiples, la rotura de un cable de tierra o la rotura total de los conductores de un haz de fase, pero suponiendo en ellos una tensión mecánica igual al 50% de la que les corresponde en la hipótesis que se considere, no admitiéndose ninguna reducción sobre los esfuerzos anteriores. Este esfuerzo se debe considerar aplicado en forma análoga, en los apoyos de alineación y de ángulo con cadenas de suspensión.



Para los apoyos de final de línea, este esfuerzo se debe considerar como en los apoyos de anclaje, según el párrafo anterior, pero suponiendo en el caso de líneas con haces múltiples, que los conductores están sometidos a la tensión mecánica que les corresponda de acuerdo con la hipótesis de carga.

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Capítulo o apartado

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Legislación nacional

(ncpt)

ES.3 En todo lo dicho más arriba y como complemento legislativo, debe considerarse un factor de incremento de los esfuerzos de 1,2, como coeficiente de seguridad representativo (disminución de las resistencias a nivel del límite elástico).

4.2.10.2

Casos de carga estándar

(A-dev)

ES.1 Casos de carga

Los casos de carga se especifican en la tabla 4.2.10.2/ES.1 que sigue: Tabla 4.2.10.2/ES.1 Casos de carga Condiciones

Caso de carga

Zona A

Zona B

Zona C

1

Carga de viento a la temperatura de referencia

Carga de viento a la temperatura de referencia

Carga de viento a la temperatura de referencia

2

Sin hielo

Carga de hielo uniforme en todos los vanos

Carga de hielo uniforme en todos los vanos

Cargas longitudinales

Cargas longitudinales

Cargas longitudinales

Cargas de torsión

Cargas de torsión

Cargas de torsión

3 4

Observaciones

Para las temperaturas, véase el apartado 4.2.5/ES.1. Véase el apartado 4.2.3.2/ES.1 para cargas de hielo extremas y el apartado 4.2.5/ES.1 para temperaturas. De acuerdo con el apartado 4.2.7/ES.1. De acuerdo con el apartado 4.2.7/ES.2. 4.2.11

Factores parciales para las acciones

(A-dev)

ES.1 Los coeficientes de seguridad de la Reglamentación española, están basados en la consideración de factores parciales de la resistencia de los materiales.

Se han de considerar los siguientes factores de incremento en las cargas: •

Cargas climáticas

1,5



Cargas de seguridad





Cargas permanentes





Cargas accidentales

1,2

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Capítulo o apartado

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Legislación nacional

Por otra parte, en condiciones especiales como cruce o paralelismo con otras líneas, carreteras, autopistas, bosques, áreas urbanas o aeropuertos, debemos considerar los coeficientes arriba mencionados incrementados por 1,25, excepto para las cargas accidentales, resultando: •

Cargas climáticas

1,875



Cargas de seguridad





Cargas permanentes





Cargas accidentales

1,2

5 REQUISITOS ELÉCTRICOS 5.2.1

Corriente normal

(A-dev)

ES.1 Densidad de corriente del conductor (Reglamento español 3151/68)

Las densidades de corriente máxima (Reglamento español 3151/68) en régimen permanente no deben sobrepasar los valores indicados en la siguiente tabla 5.2.1/ES.1. En el caso de realizarse en el proyecto el estudio de la temperatura alcanzada por los conductores, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y de la carga de la línea, podrían admitirse valores diferentes. Tabla 5.2.1/ES.1 Densidad de corriente en los conductores Sección transversal asignada mm2 10 15 25 35 50 70 95 125 160 200 250 300 400 500 600

Densidad de corriente Amperios / mm2 Cobre

Aluminio

Aleación de Aluminio

8,75 7,60 6,35 5,75 5,10 4,50 4,05 3,70 3,40 3,20 2,90 2,75 2,50 2,30 2,10

− 6,00 5,00 4,55 4,00 3,55 3,20 2,90 2,70 2,50 2,30 2,15 1,95 1,80 1,65

− 5,60 4,65 4,25 3,70 3,30 3,00 2,70 2,50 2,30 2,15 2,00 1,80 1,70 1,55

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Legislación nacional

Los valores de la tabla 5.2.1/ES.1 anterior se refieren a materiales de las resistividades señaladas en la tabla 5.2.1/ES.1 del apartado 2 del artículo 8, del Reglamento español 3151/68. Para cables de aluminio-acero, se debe tomar de la tabla 5.2.1/ES.1 el valor de la densidad de corriente correspondiente a su sección transversal total como si fuera de aluminio multiplicando su valor por un coeficiente de reducción que, según la composición, será: 0,902 para la composición 54 + 7; 0,926 para la composición 6 + 1 y 26 + 7; 0,941 para la composición 54 + 7. El valor resultante se aplicará para la sección transversal total del conductor. Para cables de aleación de aluminio-acero se procederá de forma análoga, partiendo de la densidad de corriente correspondiente a la aleación de aluminio, empleándose los mismos coeficientes de reducción en función de la composición. Para conductores de otra naturaleza, la densidad máxima admisible se obtendrá multiplicando el valor de la tabla para la misma sección transversal de cobre, por un coeficiente igual a: 1,759 ρ donde ρ es la resistividad a 20 ºC del conductor en cuestión, expresada en microohmios/centímetro. 5.3.3.2

Coordinación de aislamiento para la tensión permanente a frecuencia industrial y para sobretensiones temporales

(A-dev)

ES.1 Nivel de aislamiento (Reglamento español 3151/68) El nivel de aislamiento se define por las tensiones soportadas bajo lluvia, a 50 Hz, durante un minuto y con onda de impulso de 1,2/50 µs, de acuerdo con las normas IEC correspondientes. Los niveles de aislamiento mínimos correspondientes a la tensión más elevada de la línea, tal y como ésta ha sido definida en el artículo 2 del Reglamento español 3151/68, serán los reflejados en la tabla 5.3.3.2/ES.1. Para otros valores de la tensión más elevada que no coincidan con los reflejados en la tabla 5.3.3.2/ES.1, se interpolarán en función de aquélla los valores de las tensiones de ensayo. En el caso de proyectarse líneas a una tensión superior a las incluidas en esta tabla, para la fijación de los niveles de aislamiento, se recomienda atenerse a las normas IEC sobre este material.

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Legislación nacional Tabla 5.3.3.2/ES.1 Nivel de aislamiento Categoría de la línea







Tensión más elevada (kV, valor eficaz) 3,6 7,2 12 17,5 24 36 52 72,5

100 123 145 170 245 420 525

Tensión de ensayo de impulso (kV, valor de cresta) 45 60 75 95 125 170 250 325 Neutro a Neutro tierra aislado 450 380 550 450 650 550 750 650 1 050 900 1 550 1 800

5.4.2.2

Casos de carga para el cálculo de las distancias de aislamiento

(A-dev)

ES.1 Flecha máxima de conductores y cables de tierra (Reglamento español 3151/68)

Tensión de ensayo a frecuencia industrial (kV, valor eficaz) 16 22 28 38 50 70 95 140 Neutro a Neutro tierra aislado 185 150 230 185 275 230 325 275 460 395 680 740

La flecha máxima de conductores y cables de tierra se debe determinar sobre la base de las siguientes hipótesis, de acuerdo con la clasificación de las zonas de sobrecarga definidas en el artículo 17 del Reglamento español. En zonas A, B y C a) Hipótesis de viento. Sometidos a la acción de su propio peso y una sobrecarga de viento según el artículo 16, a la temperatura de + 15 ºC. b) Hipótesis de temperatura. Sometidos a la acción de su propio peso a la máxima temperatura previsible, teniendo en cuenta la climatología y las condiciones de servicio de la línea. Esta temperatura no debe ser en ningún caso menor de + 50 ºC. c) Hipótesis de hielo. Sometidos a la acción de su propio peso más la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, según el artículo 17, a una temperatura de 0 ºC. Para líneas aéreas de más de 66 kV, si se espera un importante proceso de fluencia durante la vida útil de los conductores, debido a las características de los conductores o a las condiciones del tendido, esto debe ser considerado para los cálculos de flechas.

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- 43 -

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Legislación nacional

5.4.3

Distancia de aislamiento en el vano y en el apoyo

(A-dev)

ES.1 Distancia de los conductores entre sí y entre éstos y los apoyos (Reglamento español 3151/68) La distancia de los conductores sometidos a tensión mecánica entre sí, así como entre los conductores y los apoyos, debería ser tal que no haya riesgo alguno de cortocircuito, ni entre fases ni a tierra, teniendo presente los efectos de las oscilaciones de los conductores debidas al viento y al desprendimiento de la nieve que podría haberse acumulado sobre ellos. Con este objeto, la separación mínima entre conductores se determinará por la fórmula siguiente:

D=K

F+L +

U 150

donde D

separación entre conductores en metros;

K

coeficiente que depende de la oscilación de los conductores con el viento, que se tomará de la tabla 5.4.3/ES.1;

F

flecha máxima en metros, según el capítulo 3 del artículo 27 del Reglamento español 3151/68;

L

longitud en metros de la cadena de suspensión. En el caso de conductores fijados al apoyo por cadenas de amarre o aisladores rígidos L = 0;

U

tensión asignada de la línea en kV.

Los valores de las tangentes del ángulo de oscilación de los conductores vienen dados por el cociente de la sobrecarga de viento dividido por el peso propio, por metro lineal de conductor, estando la primera determinada de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento español 3151/68. Tabla 5.4.3/ES.1 Coeficiente K dependiente del ángulo de oscilación Ángulo de oscilación

Valores de K Líneas de 1ª y 2ª categoría

Línea de 3ª categoría

Más de 65º

0,7

0,65

Entre 45º y 65º

0,65

0,6

Menos de 45º

0,6

0,55

La fórmula anterior corresponde a conductores iguales que tienen la misma flecha. En el caso de conductores diferentes o con distinta flecha, la separación entre ellos debería justificarse analizando sus oscilaciones con el viento. En el caso de conductores dispuestos en triángulo o hexágono y siempre que sean adoptadas separaciones menores que las deducidas de la fórmula anterior, los valores utilizados deberían ser debidamente justificados.

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Capítulo o apartado

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España

Legislación nacional

En zonas en las que pudieran preverse formaciones de hielo sobre los conductores particularmente importantes, se analizará con especial cuidado el riesgo de aproximaciones inadmisibles entre los conductores. La separación entre conductores y cables de tierra será determinada análogamente al caso de separación entre diferentes conductores, como rezan los párrafos anteriores. ES.2 La separación mínima entre conductores y sus accesorios en tensión y los apoyos no debe ser menor a:

0,1 +

U m 150

con un mínimo de 0,2 m. En el caso de cadenas en suspensión, la distancia entre los conductores y sus accesorios en tensión al apoyo, debe ser la misma de la fórmula anterior, considerando los conductores desviados bajo la acción de una presión de viento equivalente a la mitad de la establecida para ellos en el artículo 16 del Reglamento español 3151/68. Si se usan contrapesos para reducir la desviación de la cadena, el proyectista debería justificar los valores de las desviaciones y distancias al apoyo. ES.3 Paralelismos (Reglamento español 3151/68)

Los requisitos de seguridad reforzada establecidos en el artículo 32 del Reglamento español 3151/68 no son aplicables en estos casos. Líneas eléctricas Se entiende que existe paralelismo cuando dos o más líneas cercanas una a la otra siguen sensiblemente la misma dirección, incluso si no son estrictamente paralelas. Siempre que sea posible, se evitará la construcción de líneas paralelas de transporte o de distribución de energía eléctrica a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo más alto, entre las trazas de los conductores más próximos. Una excepción a esto son las zonas de acceso a centrales generadoras y estaciones transformadoras. En cualquier caso, entre los conductores contiguos de las líneas paralelas no debe existir una separación menor que la establecida en el capítulo 2 del artículo 25, considerando como valor de U el de la línea de mayor tensión. Se permitirá la colocación de líneas de diferente tensión sobre apoyos comunes, cuando sean de iguales características, con respecto a la clase de corriente y frecuencia, salvo que se trate de líneas de transporte, telecomunicación o maniobra, pertenecientes a la misma empresa y siempre que estas últimas estén afectadas exclusivamente al servicio de las primeras. La línea más elevada debe ser la de mayor tensión y los apoyos deben tener la altura suficiente, para asegurar que las separaciones entre los conductores de una misma línea y entre éstos y los conductores de otra línea sean las que con carácter general se exigen y para que la distancia al terreno del conductor más bajo, en las condiciones más desfavorables, sea la establecida en el capítulo 1 del artículo 25.

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Legislación nacional

5.4.4

Distancias de aislamiento a tierra en zonas alejadas de edificios, carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables

(A-dev)

ES.1 Altura de los conductores sobre el suelo (Reglamento español 3151/68)

La altura de los soportes debe ser tal que incluso con la flecha máxima vertical los conductores estén lejos de cualquier punto del terreno o de la superficie de aguas no navegables, a una altura mínima de: 5,3 +

U m 150

con un mínimo de 6 m. En el caso de la hipótesis de cálculo de la flecha máxima bajo la acción del viento sobre los conductores, la distancia debería ser un metro menos que la señalada anteriormente; en este caso, el conductor será considerado con la desviación producida por el viento. En lugares de difícil acceso las distancias antes mencionadas pueden ser reducidas en un metro. Entre la posición de los conductores con su flecha máxima vertical y la posición de los conductores con su flecha y desviación correspondientes a la hipótesis de viento a) del capítulo 3 del artículo 27 del Reglamento español 3151/68, las distancias de seguridad a tierra vendrán determinadas por la curva envolvente de los círculos de distancia, trazados en cada posición intermedia del conductor, con un radio interpolado entre la distancia correspondiente a la posición vertical y aquélla correspondiente a la posición de máxima desviación, en función lineal del ángulo de desviación. ES.2 Paso a través de diferentes áreas (Reglamento español 3151/68 y ley 54/1997 Sector de Electricidad). ES.2.1 Bosques, árboles y masas de arbolado

Los requisitos de seguridad reforzada establecidos en el artículo 32 del Reglamento español 3151/68 no son aplicables en este caso. Para evitar las interrupciones del servicio y la posibilidad de incendios producidos por contacto entre las ramas y troncos de árboles y los conductores de líneas eléctricas, debería despejarse una zona a ambos lados de la línea –con las correspondientes indemnizaciones- cuya anchura debe ser la necesaria para asegurar que en su posición de máxima desviación –en concordancia con la hipótesis de viento a) del capítulo 3 del artículo 27- la distancia a la masa de arbolado en su situación normal no sea menor de: 1,5 +

U m 150

con un mínimo de 2 m. Igualmente deben ser cortados todos los árboles que constituyan un riesgo para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída (accidental o deliberada) pudieran alcanzar a los conductores en su posición normal, teniendo en cuenta la hipótesis de temperatura b) del capítulo 3 del artículo 27.

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Legislación nacional

El concesionario de la línea debe estar obligado a exigir periódicamente que se efectúen las operaciones de corta y poda necesarias en la zona de protección señalada. ES.2.2 Edificios, construcciones y áreas urbanas

Excepto en los casos señalados más adelante, se debe evitar en lo posible el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 1ª y 2ª categoría, en terrenos clasificadas por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1956, como: suelos urbanos, cuando pertenezcan a Municipios que tengan Plan de Ordenación, o como casco de población, cuando pertenezca a Municipios que no tengan dicho Plan. Cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, a petición del propietario de la instalación, las líneas eléctricas aéreas pueden ser instaladas en las áreas indicadas más arriba, previa autorización del órgano competente de la Administración. Está autorizado el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en las zonas de reserva urbana, con Plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con Plan parcial de ordenación aprobado, así como en los terrenos del suelo urbano, no incluidos dentro del casco de la población, en Municipios que no tengan Plan de ordenación. Las líneas aéreas localizadas en zonas de reserva urbana, pueden cambiar su trazado o ser transformadas en líneas subterráneas, a partir del momento en que se apruebe un Plan parcial de ordenación para las áreas en cuestión. Para ello debería tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de 10/1966, de 18 de Marzo, aprobado por el decreto 2619/1966, de 20 de Octubre. Para que la conversión de líneas aéreas a líneas subterráneas sea exigible, será necesario que el terreno esté urbanizado o en vías de urbanización, tenga las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización y se hayan cumplido las formalidades previstas en el Decreto citado en el párrafo anterior. Cuando las líneas pasen sobre edificios, construcciones y terrenos clasificados como: suelo urbano, cuando pertenezca a Municipios que tengan Plan de ordenación, o como casco de la población, cuando pertenezca a áreas municipales que no tengan dichas medidas, estas líneas deberían cumplir los requisitos de seguridad reforzada establecidos en el artículo 32. Las distancias de aislamiento mínimas que deberían existir, bajo las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que están por debajo, deben ser las siguientes: − Por encima de puntos accesibles a las personas: 3,3 +

U m con un mínimo de 5 m 100

− Por encima de puntos no accesibles a las personas: 3,3 +

U m con un mínimo de 4 m 150

Se debería procurar asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las anteriores distancias de aislamiento, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones cercanas.

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Legislación nacional

En lugares perfectamente visibles de los edificios y construcciones cercanas a la línea y principalmente en la proximidad de las bocas de agua para incendios, deberían colocarse placas advirtiendo de la necesidad de notificar a la empresa suministradora de energía eléctrica de manera que, en caso de incendio, se pueda interrumpir el servicio de la línea afectada antes de utilizar agua para extinguir el fuego. ES.2.3 Ríos y canales navegables

En los cruces con ríos y canales navegables o flotables, la altura mínima de los conductores sobre la superficie del agua, para el máximo nivel que ésta pueda alcanzar, será de: G + 2,3 +

U m 100

donde G es el gálibo Si tal gálibo no está definido, éste debe considerarse igual a 4,7 m. 5.4.5.3.1

Distancias de aislamiento mínimas de líneas que cruzan carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables

(A-dev)

ES.1 Cruces (Reglamento español 3151/68) ES.1.1 Carreteras y ferrocarriles sin electrificar

Queda modificada en este caso la condición a) del artículo 32, en lo que se refiere a los cruces con carreteras locales y vecinales, para líneas de 1ª y 2ª categorías, siendo permitido un empalme por conductor sobre el vano de cruce. La altura mínima de los conductores sobre el punto más alto de la carretera, o la parte más alta de los raíles en el caso de líneas de ferrocarril no electrificadas, debe ser de: 6 ,3 +

U m 100

con un mínimo que debe ser de 7 m.

ES.1.2 Ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

La altura mínima de los conductores de la línea eléctrica sobre los cables o hilos sustentadores o sobre los conductores de la línea de contacto, debe ser de: 2 ,3 +

U m 100

con un mínimo que debe ser de 3 m.

Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías o trolebuses provistos de trole o de otros elementos de toma de corriente, que puedan accidentalmente llegar a separarse de la línea de contacto, los conductores de la línea eléctrica deberían estar situados a una altura tal que, si el dispositivo antes mencionado se soltara –teniendo en cuenta la posición más desfavorable que pueda adoptar- no quedará a una distancia menor que la definida anteriormente.

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Capítulo o apartado

- 48 -

España

Legislación nacional

5.4.5.3.2

Distancias de aislamiento mínimas de líneas paralelas a carreteras, ferrocarriles y vías fluviales navegables

(A-dev)

Paralelismos (Reglamento español 3151/68)

Los requisitos de seguridad reforzados establecidos en el artículo 32 no son de aplicación en estos casos. ES.1.1 Líneas eléctricas

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.4.3/ES.3. A los efectos de explotación, conservación y seguridad de personas y cosas, deberá considerarse que todas las líneas sobre apoyos comunes, debe considerarse que tienen la tensión igual a la de la más elevada. El aislamiento de la línea de menor tensión no debe ser inferior al correspondiente de puesta a tierra de la línea con tensión más elevada. ES.1.2 Vías de comunicación

Se prohíbe la instalación de apoyos de líneas eléctricas de alta tensión, en las zonas de influencia de las carreteras, a distancias menores a las que se indican a continuación, medidas horizontalmente desde el eje de la calzada y perpendicularmente a ésta. En las carreteras de la red estatal (nacionales, comarcales y locales): 25 m. En carreteras de la red vecinal: 15 m. Está prohibido también instalar apoyos que, aún cumpliendo con las separaciones anteriores, se encuentre a menos de 8 m de la arista exterior de la explanación o a una distancia del borde de la plataforma, inferior a una vez y media su altura. Por lo que se refiere a ferrocarriles y cursos de agua navegables o flotables, se prohíbe la instalación de líneas eléctricas a distancias menores de 25 m, o de una vez y media la altura de sus apoyos, con respecto al extremo de la explanación o borde del cauce, respectivamente. A estas distancias mínimas, podrá autorizarse el paralelismo en longitudes que no superen a 1 km, para líneas de 1ª y 2ª categoría y en longitudes no superiores a 5 km para líneas de 3ª categoría. En circunstancias topográficas excepcionales, y previa justificación técnica y aprobación de la Administración, podrá permitirse la colocación de apoyos a distancias menores que las indicadas más arriba, y el paralelismo en longitudes mayores de las anteriormente señaladas. 5.4.5.4

Otras líneas eléctricas o líneas aéreas de telecomunicaciones

(A-dev)

ES.1 Cruzamientos (Reglamento español 3151/68)

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Capítulo o apartado

- 49 -

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Legislación nacional ES.1.1 Líneas eléctricas y de telecomunicaciones

En este caso deben modificarse las siguientes condiciones, establecidas en el artículo32. Condición a):

En líneas de 1ª y 2ª categoría, puede admitirse la existencia de un empalme por conductor en el vano de cruce.

Condición b):

Pueden emplearse apoyos de madera, siempre que sean fijados al terreno mediante zancas metálicas o de hormigón.

Condición d):

No se exige su cumplimiento.

En los cruces de líneas eléctricas, se debe situar a mayor altura la línea de tensión más elevada y en el caso de igual tensión la más elevada debería ser la que se instale con posterioridad. En cualquier caso, siempre que fuera preciso sobreelevar una línea existente, debe ser de cargo del nuevo concesionario la modificación de la línea ya instalada. Se procurará que el cruce se efectúe en la proximidad de uno de los apoyos de la línea más elevada, pero la distancia entre los conductores de la línea inferior y las partes más próximas de los apoyos de la línea superior, no deben ser menor de: 1,5 +

U m 150

donde U es la tensión asignada en kV de la línea inferior, considerando los conductores de la misma en su posición de máxima desviación, bajo las condiciones establecidas en la hipótesis de viento a) del capítulo 3 del artículo 27. La distancia mínima vertical entre los conductores de las dos líneas, en las condiciones más desfavorables, no debe ser inferior a: 1,5 +

U + I1 + I 2 m 100

donde U

tensión asignada en kV de la línea superior;

I1

longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea superior;

I2

longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea inferior.

Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos de cruce de la línea inferior, tenga componente vertical ascendente, se deberían tomar las debidas precauciones, para evitar que los conductores, aisladores o soportes lleguen a desprenderse. Podrán realizarse cruces sin que la línea superior cumpla los requisitos de seguridad reforzada establecidos en el artículo 32, si la línea inferior estuviera protegida por un haz de cables de acero, situados entre ambas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar el impacto, por la caída de los conductores de la línea superior si éstos se rompieran o desprendieran.

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Capítulo o apartado

- 50 -

España

Legislación nacional

Los cables de protección deben ser de acero galvanizado y deben estar puestos a tierra en las condiciones prescritas en el capítulo 6 del artículo 12. El haz de cables de protección, debe tener una longitud sobre la línea inferior, de al menos una vez y media la distancia horizontal que separa los conductores más exteriores de la línea superior, en la dirección de la inferior. Este haz de cables de protección podrá situarse sobre los mismos o diferentes apoyos de la línea inferior, pero en todo caso la parte enterrada de los apoyos debe ser metálica o de hormigón. Las distancias mínimas verticales entre los conductores de la línea superior y el haz de cables de protección, deben ser idénticas a las establecidas en este mismo apartado para la separación entre los conductores de dos líneas que se cruzan, en el caso de no existir protección. La distancia mínima entre los cables de acero de protección y los conductores de la línea inferior, debe ser vez y media la distancia a masa correspondiente a estos últimos, de acuerdo con el capítulo 2 del artículo 25, con un mínimo de 0,75 m. Una línea puede también cruzar sobre otra si los apoyos de cruce de la superior son de una altura tal que, en el caso de rotura de un conductor en ella, éste al caer debería quedar en todo momento a una distancia de los de la línea inferior, al menos igual a la distancia a masa correspondiente a estos últimos, de acuerdo con el capítulo 2 del artículo 25. En este caso, los requisitos de seguridad reforzada a tener en cuenta, en el vano de cruce de la línea superior y los apoyos que lo limitan, son los de los apartados c) y b), este último modificado como se describe al principio de este apartado. En este caso, se considerará la posible presencia de tiros verticales de los conductores de la línea superior en los apoyos contiguos a los de cruce, por la elevación de éstos. En casos excepcionales y previa justificación, se podrá autorizar el que dos líneas que se crucen, pueden ser fijadas a un mismo apoyo. En este caso, los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 32 deben ser aplicados a los conductores de la línea superior y a los apoyos. Si, como resultado de circunstancias singulares, fuera necesario que la línea de menor tensión cruzara por encima de la línea de tensión mayor, sería preciso recabar una autorización expresa, teniendo presente en el cruce todos los requisitos y criterios expuestos en este apartado. ES.1.2 Las líneas de telecomunicaciones deben ser consideradas como líneas eléctricas de baja tensión y su cruzamiento estará sujeto a los requisitos de este apartado. ES.2 Paralelismos

Los requisitos de seguridad reforzada establecidos en el artículo 32 no son aplicables en estos casos. ES.2.1 Líneas eléctricas

De acuerdo con el apartado 5.4.3/ES.3. El aislamiento de la línea de menor tensión no debe ser inferior al correspondiente de puesta a tierra de la línea de tensión más elevada.

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- 51 -

Capítulo o apartado

Legislación nacional

5.4.5.5

Áreas recreativas (jardines, áreas deportivas, etc.)

(A-dev)

ES.1 Edificios, construcciones y áreas urbanas

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De acuerdo con el apartado 5.4.4/ES.2.2.

6 SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 6.2

Dimensionamiento a frecuencia industrial de los sistemas de puesta a tierra

(A-dev)

ES.1 Máxima resistencia de difusión a tierra (Reglamento español 3151/68)

La resistencia de difusión máxima de la puesta a tierra no debe exceder de los valores que se obtengan bajo los siguientes criterios, para el caso de que se produjera un paso de corriente a tierra a través del apoyo. 1 Si los dispositivos de protección de la línea estuvieran dispuestos para una rápida desconexión de la misma, el umbral de funcionamiento de estos dispositivos debe ser como máximo el 50% de la intensidad de corriente originada por la perturbación. Dentro de este criterio, y en zonas frecuentadas, la resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos, no debe ser superior a 20 Ω. En el caso de líneas de 2ª y 3ª categorías, si este valor fuera difícil de obtener y siempre que las líneas estuvieran equipadas con dispositivos de protección sensibles de rápida actuación, cumpliendo con los requisitos del capítulo 6 del artículo 12, se admitirá un valor de la resistencia de difusión superior, siempre y cuando se refuerce el aislamiento del apoyo hasta el valor correspondiente al escalón superior de tensión indicado en el artículo 24 para las ondas de impulso. En áreas frecuentadas por el público, además de cumplirse los requisitos del párrafo anterior, será obligatorio utilizar electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado, enterrado alrededor del empotramiento del apoyo, a una distancia de un metro (1 m) de las aristas del macizo de la cimentación o desde la superficie exterior del apoyo si no existiera macizo. 2 Cuando no esté prevista la desconexión rápida mencionada en la condición anterior, la caída en la tensión motivada por la corriente de falta, a través de la resistencia de la toma de tierra, debe ser como máximo de 125 V. Debería obtenerse una resistencia máxima de difusión de 20 Ω en la puesta a tierra de todos los apoyos que soporten interruptores, seccionadores u otros aparatos de maniobra, y deberían estar conectadas a tierra las carcasas y partes metálicas de los mismos. En este caso, será necesario también instalar dispositivos de puesta a tierra de tipo anillo o malla. Si tales aparatos tuvieran mando manual para su accionamiento mecánico, éste debería quedar puesto a tierra; recomendándose además que existan aisladores de características adecuadas, instalados entre su palanca de accionamiento a mano y el propio aparato. Todos los valores referidos a magnitudes eléctricas de la puesta a tierra que se mencionan en el presente apartado, se entenderán medidos en corriente alterna de 50 Hz o más y con el cable de tierra –si lo hubiere- conectado en posición de trabajo. Cuando la instalación de cable de tierra tenga por objeto proteger la línea contra el rayo, la medida debería realizarse eliminando la influencia del cable de tierra.

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Capítulo o apartado

- 52 -

España

Legislación nacional

Cuando la naturaleza del suelo no sea favorable para obtener una resistencia de difusión reducida en la toma de tierra, podrá recurrirse al tratamiento químico del terreno por algunos de los métodos demostrados por la práctica. Dada la importancia de todas las instalaciones de puesta a tierra desde el punto de vista de la seguridad, éstas deberían ser comprobadas en el momento de su establecimiento y revisadas cada seis años. Cuando el suelo no sea favorable para la correcta conservación de los dispositivos de puesta a tierra, éstos y sus conexiones al apoyo se deberían descubrir cada nueve años. 7 APOYOS

La Norma EN 50341-1 se aplica sin cambios. 8 CIMENTACIONES

La Norma EN 50341-1 se aplica sin cambios. 9 CONDUCTORES Y CABLES DE TIERRA DE LÍNEAS AÉREAS CON O SIN CIRCUITOS DE TELECOMUNICACIONES

La Norma EN 50341-1 se aplica sin cambios. 10 AISLADORES 10.2

Requisitos eléctricos normalizados

(A-dev)

ES.1 Nivel de aislamiento (Reglamento español3151/68)

El nivel de aislamiento se define por las tensiones soportadas bajo lluvia, a 50 Hz, durante un minuto y con onda de impulso de 1,2/50 µs, de acuerdo con las normas IEC correspondientes. Los niveles mínimos de aislamiento correspondientes a la tensión más elevada de la línea, tal como ésta ha sido definida en el artículo 2, serán los reflejados en la siguiente tabla 10.2/ES.1.

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España

Capítulo o apartado

- 53 -

EN 50423-3-6:2005

Legislación nacional Tabla 10.2/ES.1 Niveles de aislamiento Categoría de la línea

Tensión más elevada (kV, valor eficaz)







3,6 7,2 12 17,5 24 36 52 72,5

100 123 145 170 245 420

Tensión de ensayo de impulso (kV, valor de cresta) 45 60 75 95 125 170 250 325 Neutro a Neutro tierra aislado 380 450 450 550 550 650 650 750 900 1 050 1 550

Tensión de ensayo a frecuencia industrial (kV, valor eficaz) 16 22 28 38 50 70 95 140 Neutro a Neutro tierra aislado 150 185 185 230 230 275 275 325 395 460 680

En el caso de otros valores de la tensión más elevada que no coincidan con los reflejados en la tabla 10.2/ES.1, los valores de las tensiones de ensayo se interpolarán en función de aquélla. En el caso de líneas proyectadas para tensiones mayores que las incluidas en esta tabla 10.2/ES.1, se recomienda atenerse a las normas IEC sobre este material, para la fijación de los niveles de aislamiento. 10.7

Requisitos mecánicos

(A-dev)

ES.1 Condiciones electromecánicas

La característica resistente básica de los aisladores será la carga electromecánica mínima garantizada, cuya probabilidad de que aparezcan cargas menores es inferior al 2% (la media menos 2,06 σ). 11 EQUIPAMIENTO DE LAS LÍNEAS – HERRAJES Y ACCESORIOS DE LAS LÍNEAS AÉREAS

La Norma EN 50341-1 se aplica sin cambios. 12 ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, CONTROLES Y RECEPCIÓN

La Norma EN 50341-1 se aplica sin cambios.

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a

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- 55 -

UNE-EN 50423-1:2006

ANEXO NACIONAL (Informativo)

Las normas europeas o internacionales que se relacionan a continuación, citadas en esta norma, han sido incorporadas al cuerpo normativo UNE con los códigos siguientes:

Norma Europea

Norma UNE

EN 12843

UNE-EN 12843

EN 142291)

UNE-EN 142291)

EN 50341-1

UNE-EN 50341-1

EN 50341-3

EN 50341-3:20042)

EN 50397-11)

UNE-EN 50397-11)

IEC 61952

UNE-EN 61952

1) En preparación. 2) Ratificada por AENOR en agosto de 2004. La parte 3-6 está incluida como anexo nacional normativo en la Norma UNE-EN 50341-1:2004.

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Dirección

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00

Fax 91 310 40 32

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