UNE-EN 15609-2012

September 6, 2017 | Author: César Álvarez Pérez | Category: Aluminium, Boats, Water, Chemistry, Energy And Resource
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norma españolla

UN NE-EN 15609

Noviembre 2012 TÍTULO

Equip pos y accesorios para GLP Sistem mas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarrcaciones

LPG equippment and accessories. LPG propulsion systems for boats, yachts andd other craft. Equipemeents pour gaz de pétrole liquéfié et leurs accessoires. Systèmes de propulsion p GPL des bateaux, yachts et autres a navires.

CORRESPONDENCIA

Esta norrma es la versión oficial, en español, de la Norma Europpea EN 15609:2012.

OBSERVACIONES

Esta norrma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 15609:2009..

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CT TN 62 Bienes de equipo industriiales y equipos a presión cuya Secretaría desempeña BE EQUINOR.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 36750:2012

LAS OBSE ERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

© AENOR 2012 Reproducción prohibida

43 Páginas Génova, 6 28004 MADRID-Españña

[email protected] www.aenor.es

Tel.: 902 102 201 Fax: 913 104 032

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S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 15609 Abril 2012

ICS 47.020.20; 47.080

Sustituye a EN 15609:2008

Versión en español

Equipos y accesorios para GLP Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones

LPG equipment and accessories. LPG propulsion systems for boats, yachts and other craft.

Equipements pour gaz de pétrole liquéfié et leurs accessoires. Systèmes de propulsion GPL des bateaux, yachts et autres navires.

Flüssiggas-Geräte und Ausrüstungsteile. Flüssiggas-(LPG-) Antriebsanlagen für Boote, Jachten und andere Wasserfahrzeuge.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2012-03-16. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles © 2012 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE Página PRÓLOGO .............................................................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 7 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................. 7

2

NORMAS PARA CONSULTA ............................................................................................. 7

3

TÉRMINOS Y DEFINICIONES .......................................................................................... 8

4 4.1 4.2 4.2.1 4.2.2 4.3 4.3.1 4.3.2

COMPONENTES................................................................................................................. 11 Disposiciones generales ........................................................................................................ 11 Contenedores de GLP .......................................................................................................... 11 Disposiciones generales ........................................................................................................ 11 Botellas .................................................................................................................................. 11 Componentes del sistema de GLP ....................................................................................... 12 Vaporizador .......................................................................................................................... 12 Otros componentes ............................................................................................................... 13

5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5 5.6 5.6.1 5.6.2

REQUISITOS DE INSTALACIÓN ................................................................................... 13 Requisitos generales ............................................................................................................. 13 Instalador del sistema de GLP ............................................................................................ 14 Sistemas de GLP complementarios ..................................................................................... 14 Modificaciones a la estructura de la embarcación............................................................. 15 Instalación del contenedor ................................................................................................... 15 Generalidades ....................................................................................................................... 15 Contenedores fijos ................................................................................................................ 16 Botellas .................................................................................................................................. 16 Armarios de contenedores ................................................................................................... 16 Instalación de más de un contenedor .................................................................................. 17 Componentes unidos al contenedor fijo ............................................................................. 17 Requisitos generales ............................................................................................................. 17 Válvula de servicio controlada a distancia con válvula limitadora del caudal en el contenedor ............................................................................................................................. 18 Válvula de alivio de presión ................................................................................................. 18 Válvula de llenado ................................................................................................................ 18 Dispositivo de protección contra el sobrellenado ............................................................... 18 Indicador de nivel ................................................................................................................. 18 Accesorios.............................................................................................................................. 18 Dispositivo de seguridad de sobrepresión .......................................................................... 18 Tuberías y tubos flexibles de gas ......................................................................................... 18 Otros componentes ............................................................................................................... 19 Conexiones de gas entre componentes del sistema de GLP .............................................. 19 Válvula de cierre controlada a distancia ............................................................................ 21 Unidad de llenado ................................................................................................................. 21 Instalación eléctrica.............................................................................................................. 21 Sistema de selección del combustible .................................................................................. 22 Detección de gas .................................................................................................................... 23 Generalidades ....................................................................................................................... 23 Posición de la alarma ........................................................................................................... 23 Posición de los sensores ........................................................................................................ 23 Ventilación forzada .............................................................................................................. 23 Generalidades ....................................................................................................................... 23 Purga del compartimento del motor ................................................................................... 24 Posición de la ventilación ..................................................................................................... 24

5.6.3 5.6.4 5.6.5 5.6.6 5.6.7 5.6.8 5.7 5.8 5.8.1 5.8.2 5.8.3 5.9 5.10 5.11 5.11.1 5.11.2 5.11.3 5.12 5.12.1 5.12.2 5.12.3

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6

EQUIPO DE EXTINCIÓN DEL FUEGO ......................................................................... 24

7

MANUAL DEL PROPIETARIO ........................................................................................ 24

8 8.1 8.2 8.3 8.4

PUESTA EN MARCHA ...................................................................................................... 24 Ensayo de estanquidad ......................................................................................................... 24 Llenado inicial del contenedor y del sistema con el GLP .................................................. 24 Ensayo del sistema de combustible ..................................................................................... 25 Prueba con agua ................................................................................................................... 25

ANEXO A (Normativo) A.1 A.2

REQUISITOS RELATIVOS A LA FIJACIÓN DE CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 150 L ............................................................... 26 Requisitos generales ............................................................................................................. 26 Bastidor del contenedor ....................................................................................................... 27

ANEXO B (Normativo) B.1 B.2

REQUISITOS RELATIVOS A LA FIJACIÓN DE CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 150 L...... 28 Requisitos generales ............................................................................................................. 28 Bastidor del contenedor ....................................................................................................... 28

ANEXO C (Normativo) REQUISITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LAS BOTELLAS ................................................................................................. 29 ANEXO D (Normativo) INSTRUCCIONES A INCLUIR EN EL MANUAL DEL PROPIETARIO .......................................................................................... 32 D.1 Requisitos generales ............................................................................................................. 32 D.2 Disponibilidad del suministro de GLP ............................................................................... 32 D.3 Posición y funcionamiento de la válvula de cierre de emergencia.................................... 32 D.4 Instrucciones de seguridad a incluir en el manual ............................................................ 32 D.5 Instrucciones para la utilización normal del sistema de GLP .......................................... 33 D.5.1 Llenado del sistema de GLP ................................................................................................ 33 D.5.2 Procedimiento de permutación (para embarcaciones con dos combustibles) ................. 33 D.5.3 Apertura y cierre de las válvulas manuales (en caso de contenedores múltiples) ........... 33 D.5.4 Indicador de nivel del líquido .............................................................................................. 33 D.5.5 Mantenimiento e inspección ................................................................................................ 33 D.5.6 Defectos y reparaciones........................................................................................................ 34 D.5.7 Almacenamiento, reparación y mantenimiento ................................................................. 34 D.5.8 Retirada ................................................................................................................................. 34 D.5.9 Trabajo en caliente ............................................................................................................... 35 ANEXO E (Normativo)

REQUISITOS DE ENSAYO ADICIONALES PARA VAPORIZADORES ................................................................................. 36

ANEXO F (Informativo) INSTALACIÓN DE MÁS DE UN CONTENEDOR............................. 37 ANEXO G (Informativo) EJEMPLO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ......................... 38 ANEXO H (Informativo) EJEMPLO DE ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DE GLP ........... 39 ANEXO I (Informativo)

LISTA DE VERIFICACIÓN AMBIENTAL ......................................... 40

ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 94/25/CE MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2003/44/CE ............................................................................................. 41 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 43

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PRÓLOGO Esta Norma EN 15609:2012 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 286 Equipos y accesorios para gases licuados del petróleo, cuya Secretaría desempeña NSAI. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de octubre de 2012, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de octubre de 2012. Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento estén sujetos a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no es(son) responsable(s) de la identificación de dichos derechos de patente. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 15609:2008. Las principales modificaciones con respecto a la edición anterior son: – la adición de los anexos E, G y H; – la expansión de los requisitos del instalador; – la eliminación de los requisitos específicos relativos a la boquilla de llenado de la Norma EN 13760; – los componentes montados en la botella; – el aumento de la presión a 10 bar para el ensayo de estanquidad; – la ventilación forzada facultativa para los armarios, véase el apartado 5.5.4; y – los requisitos relativos a la detección de gases. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.

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INTRODUCCIÓN Esta norma europea especifica los requisititos para la instalación de equipos para el uso de gases licuados del petróleo (de aquí en adelante denominados GLP) en sistemas de propulsión de embarcaciones pequeñas. Esta norma europea considera la utilización de sustancias y procedimientos que pueden ser perjudiciales para la salud si no se toman las precauciones adecuadas. Se refiere únicamente a la aptitud técnica: no exime al usuario de sus obligaciones legales relativas a la salud y seguridad en cualquier etapa. La protección medioambiental es un tema político clave en Europa y en otros lugares del mundo. La protección del medioambiente en este documento se interpreta en un sentido muy amplio. Este concepto se utiliza por ejemplo en relación con todos los aspectos del ciclo de vida de un producto y su repercusión en el medioambiente (incluyendo el consumo de energía) durante todas las fases de su existencia, desde la utilización del mismo hasta su desguace, el reciclado de los materiales, etc. El anexo I incluye una lista de verificación ambiental que destaca los capítulos de esta norma europea que tratan los aspectos medioambientales En la preparación de esta norma europea se ha asumido que la ejecución de sus disposiciones se confiará a personal con experiencia y adecuadamente cualificado. Esta norma europea está basada en la Norma EN 12979 [3] 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma europea especifica los requisitos de los sistemas de propulsión de GLP en embarcaciones con longitudes de casco inferiores o iguales a 24 m, incluidas aquellas definidas en la Directiva 94/25/CE. Esta norma europea no cubre los aparatos con botellas de gas conectadas directamente, tales como los hornillos portátiles de camping y las lámparas portátiles de gas. 2 NORMAS PARA CONSULTA Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 1442 Equipos y accesorios para GLP. Botellas portátiles y rellenables de acero soldado para gases licuados de petróleo (GLP). Diseño y construcción. EN 12805 Componentes para automóviles de gases licuados del petróleo (GLP). Depósitos. EN 12806:2003 Componentes para automóviles de gases licuados del petróleo (GLP). Otros componentes distintos de los depósitos. EN 12864 Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas. EN 13110 Botellas de aluminio soldado transportables y recargables para gases licuados del petróleo (GLP). Diseño y construcción. EN 14140 Equipos y accesorios para GLP. Botellas portátiles y rellenables de acero soldado para GLP. Diseño y construcción alternativos. EN 14291 Soluciones espumosas para la detección de fugas en las instalaciones de gas.

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EN 14427 Botellas de material compuesto totalmente recubiertas portátiles y rellenables para gases licuados de petróleo (GLP). Diseño y construcción. EN 28846 Embarcaciones de recreo. Equipos eléctricos. Protección contra la inflamación de los ambientes gaseosos inflamables. (ISO 8846). EN 60529 Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). (IEC 529). EN ISO 898-1:2009 Características mecánicas de los elementos de fijación de acero al carbono y acero aleado. Parte 1: Pernos, tornillos y bulones con clases de calidad especificadas. Rosca de paso grueso y rosca de paso fino. (ISO 898-1:2009). EN ISO 9094-1 Pequeñas embarcaciones. Protección contra incendios. Parte 1: Embarcaciones de eslora inferior o igual a 15 m. (ISO 9094-1). EN ISO 9094-2 Pequeñas embarcaciones. Protección contra incendios. Parte 2: Embarcaciones de eslora superior a 15 m. (ISO 9094-2). EN ISO 10133 Embarcaciones de recreo. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente continua a muy baja tensión. (ISO 10133). EN ISO 10239 Pequeñas embarcaciones. Sistemas alimentados por gas licuado de petróleo (GLP). (ISO 10239). EN ISO 10240 Pequeñas embarcaciones. Manual del propietario (ISO 10240). EN ISO 11105 Embarcaciones menores. Ventilación de las salas de motores de gasolina y/o de los compartimentos para los depósitos de gasolina. (ISO 11105). EN ISO 11591 Embarcaciones de recreo a motor. Campo de visión desde la posición del timón. (ISO 11591). EN ISO 12217 (todas las partes) Pequeñas embarcaciones. Evaluación y clasificación de la estabilidad y la flotabilidad. EN ISO 13297 Embarcaciones de recreo. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente alterna. (ISO 13297). ISO 630 Aceros estructurales. Chapas, planos anchos, barras, secciones y perfiles. ISO 20826 Componentes de GLP para automoción. Contenedores. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en la Norma EN 12806:2003 además de los siguientes: 3.1 gas licuado del petróleo, GLP: Uno o más hidrocarburos ligeros clasificados según los números ONU 1011, ONU 1075,ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978 únicamente, y que se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros de butano, buteno con trazas de otros hidrocarburos gaseosos. NOTA 1 a la entrada

Para la especificación sobre GLP para los automóviles, véase la Norma EN 589 [1].

3.2 sistema de GLP: Instalación consistente en una combinación de depósito(s), dispositivo(s) de seguridad, regulador(es) de presión, vaporizador(es), conexión(es), válvula(s), tubo(s), tubería(s), manguera(s) accesorios y dispositivos destinados a almacenar, a suministrar, a verificar o a controlar el flujo de GLP hasta esta instalación y al motor. NOTA 1 a la entrada

Las botellas son elementos reemplazables y puede que no se suministre con el sistema de GLP en la embarcación.

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3.3 persona competente: Persona que, debido a la combinación de cualificación, formación, experiencia y recursos apropiados es capaz de realizar juicios objetivos sobre el tema. 3.4 contenedor: Recipiente que se utiliza para el almacenamiento de GLP. 3.5 botella: Contenedor portátil y rellenable con capacidad de agua desde 0,5 l hasta 150 l inclusive. 3.6 contenedor fijo: Recipiente a presión de GLP instalado de forma permanente en la estructura de la embarcación. 3.7 indicador de nivel: Dispositivo que indica el nivel de líquido o de contenido de un recipiente a presión. 3.8 válvula de seguridad de sobrepresión, PRV: Válvula con cierre automático que sin la asistencia de ninguna energía que no sea el vapor correspondiente, descarga automáticamente vapor a una presión predeterminada, y actúa de forma rápida. 3.9 dispositivo de protección contra el sobrellenado: Dispositivo diseñado para reducir automáticamente el suministro de gas a un caudal mínimo cuando el nivel de llenado alcanza una cantidad predeterminada. 3.10 válvula de llenado: Sistema que permite el llenado líquido. 3.11 dispositivo de seguridad de sobrepresión: Componente de protección del recipiente a presión contra la explosión mediante .la evacuación al exterior del contenido de GLP a una temperatura predeterminada. 3.12 válvula de seguridad por exceso de caudal: Válvula diseñada para cerrarse automáticamente, con un pequeño caudal residual, cuando el caudal de gas que pasa a través de ella supera un valor predeterminado, y para abrirse de nuevo cuando la presión diferencial a través de la válvula se vuelve a situar por debajo de un valor establecido. 3.13 válvula antirretorno: Válvula diseñada para cerrarse automáticamente con el fin de impedir el retroceso del caudal. 3.14 sistema de combustible: Instalación requerida para suministrar GLP al motor. 3.15 vaporizador: Dispositivo destinado a transformar el GLP del estado líquido al estado gaseoso. 3.16 válvula de seguridad hidrostática: Válvula con cierre automático que sin la asistencia de ninguna energía que no sea el fluido correspondiente, descarga automáticamente fluido a una presión predeterminada. 3.17 regulador de presión/vaporizador: Dispositivo único que incorpora tanto un regulador de presión como un vaporizador.

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3.18 sistema de ventilación: Conjunto de conductos y ventilador eléctrico capaz de extraer los hidrocarburos del interior de la embarcación y que permite la entrada de aire fresco. 3.19 envolvente del contenedor: Recinto ventilado destinado únicamente al almacenamiento de uno o más contenedores de GLP, reguladores de presión y dispositivos de seguridad y localizado en el exterior del barco, donde cualquier fuga fluya fuera de la borda. 3.20 armario del contenedor: Recinto (de la embarcación) estanco a los gases con drenaje fuera de la borda, para que cualquier fuga fluya fuera de la borda, destinado únicamente al almacenamiento de uno o más contenedores de GLP en una cabina o empotrado en la embarcación. 3.21 permanentemente instalado: Sólidamente fijo de forma que tengan que utilizarse herramientas para su desmontaje. 3.22 accesible: Capaz de ser alcanzado para fines de inspección, retirada o mantenimiento sin retirar ninguna estructura permanente de la embarcación. NOTA 1 a la entrada En este sentido, las escotillas no se consideran estructuras permanentes de la embarcación, incluso si se necesitan herramientas tales como llaves o destornilladores para abrirlas.

3.23 fácilmente accesible: Capaz de ser alcanzado para fines de funcionamiento, inspección o mantenimiento sin retirar ninguna estructura de la embarcación o sin utilizar ninguna herramienta o retirada de cualquier elemento del equipo portátil cargado en lugares destinados al almacenamiento de los equipos portátiles tales como armarios, cajones o estanterías. NOTA 1 a la entrada

En este sentido, las escotillas no se consideran estructuras permanentes de la embarcación.

3.24 instalador: Persona u organización que, por cualificación, formación, experiencia y recursos, puede asumir la responsabilidad técnica para la instalación del sistema de propulsión de GLP. 3.25 aparato: Aparato diseñado para calefacción, cocción, iluminación, refrigeración, producción de agua caliente o producción de electricidad (pila de combustible o generador) que utiliza GLP como fuente de energía. 3.26 carlinga: Zona en el interior de la embarcación que puede retener agua, no obstante brevemente, debido a la lluvia, las olas, la escora del barco, etc. NOTA 1 a la entrada Las carlingas se diseñan normalmente para la acomodación de personas, pero para los propósitos de esta norma europea, el término “carlinga” se utiliza bien para una carlinga propiamente dicha o bien para cualquier otro tipo de hueco. Esto significa que las bordas pueden crear una gran carlinga, los barcos abiertos pueden efectivamente encerrar una carlinga (que incluye casi todo el barco), la(s) carlinga(s) se puede(n) situar en cualquier lugar en el barco y una carlinga puede abrir la popa al mar.

3.27 tubo de ventilación: Conducto que conecta la envolvente estanca a los gases a la atmósfera. 3.28 válvula de corte: Válvula que proporciona un cierre estanco con operación manual, remota o mediante cierre automático. 3.29 detección de gas: Revelación de la presencia de GLP debido al descubrimiento de GLP fuera de su sistema de contención.

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3.30 tubo de ventilación: Conducto que conecta la envolvente estanca a los gases a la atmósfera. 3.31 organismo de inspección: Organismo independiente de inspección y de ensayos aprobado por la autoridad competente. 3.32 recipiente a presión: Conjunto de la envolvente sometida a presión (incluyendo las aberturas y sus cierres) y de las partes no sometidas a presión unidas directamente a ella. 4 COMPONENTES 4.1 Disposiciones generales Los sistemas de GLP deben diseñarlos personas competentes. Los componentes individuales del sistema, y el sistema como un todo, deben diseñarse para soportar las condiciones combinadas de presión, vibraciones, choques, corrosión y movimientos que pueden aparecer durante el funcionamiento normal. Todos los materiales utilizados en los sistemas de GLP deben ser compatibles con los GLP y con otros líquidos o compuestos con los que puedan entrar en contacto en condiciones de funcionamiento normal, por ejemplo, grasas, aceites lubricantes, disolvente de la sentina, agua fresca y agua de mar. Deberían realizarse esfuerzos para evitar la grasa, el aceite lubricante, los disolventes de la sentina y otros productos químicos de la contaminación del medio marino. 4.2 Contenedores de GLP 4.2.1 Disposiciones generales Los contenedores de GLP deben estar protegidos contra la corrosión del ambiente marino mediante un sistema de tratamiento superficial adecuado, o bien deben construirse con materiales apropiados para el ambiente marino. Para los fines de esta norma, se identifican dos tipos de contenedores de GLP: – botellas; y – contenedores fijos. 4.2.2 Botellas 4.2.2.1 Las botellas de GLP pueden emplearse en fase líquida o gas/vapor para alimentar el motor de una embarcación, dependiendo de la tecnología y de la potencia requerida. 4.2.2.2 Las botellas usadas en las embarcaciones deben cumplir con una de las siguientes normas: a)

la Norma EN 1442;

b) la Norma EN 13110; c)

la Norma EN 14140;

d) la Norma EN 14427; o e)

una norma equivalente.

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4.2.2.3 La cantidad de combustible GLP a bordo se debe indicar mediante el uso de botellas equipadas con indicadores del contenido o por la provisión para llevar botellas adicionales de reserva. 4.2.2.4 Cualquier botella con una capacidad en agua superior a 17 l debe estar equipada con un PRV. 4.2.3 Contenedores fijos 4.2.3.1

Generalidades

Los contenedores fijos deben cumplir con la Norma EN 12805, la Norma ISO 20826 o una norma equivalente. 4.2.3.2 Componentes unidos al contendor fijo 4.2.3.2.1 El contenedor debe equiparse con los siguientes componentes, que pueden estar separados o combinados (por ejemplo, multiválvula): a) un dispositivo de protección contra el sobrellenado; b) una válvula de llenado; c) un indicador de nivel; d) una válvula de alivio de presión o un dispositivo de alivio de presión y e) una válvula de servicio controlada a distancia con válvula limitadora del caudal. 4.2.3.2.2 El contenedor puede equiparse con: a) una envolvente estanca a los gases; b) una conexión de suministro de potencia protegida para los actuadores/bomba de GLP; c) bomba de GLP dentro del contendor; y d) válvula antirretorno. 4.2.3.2.3 Todos los componentes unidos al contenedor deben cumplir la Norma EN 12806. 4.2.3.2.4 La válvula de llenado debe incorporar una válvula antirretorno doble que debe cumplir con el anexo G de la Norma EN 12806:2003. 4.3 Componentes del sistema de GLP 4.3.1 Vaporizador 4.3.1.1 Los vaporizadores deben cumplir con la Norma EN 12806 y deben ser adecuados para su utilización en un ambiente marino 4.3.1.2 Los materiales del vaporizador, que están en contacto con el refrigerante del motor, deben ser compatibles con dicho refrigerante y deben diseñarse para resistir una presión interna de 2 bar. 4.3.1.3 En el anexo E se indica un procedimiento de ensayos adecuado para los vaporizadores metálicos.

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4.3.2 Otros componentes Los siguientes componentes del sistema de alimentación, cuando existan, deben cumplir con la Norma EN 12806 y deben ser adecuados para su utilización en un ambiente marino: a)

válvula de cierre;

b)

dispositivo de inyección de gas o inyector;

c)

unidad de mezcla de gas;

d)

unidad de dosificación de gas;

e)

tuberías flexibles de combustible y tuberías de gas;

f)

válvula de alivio hidrostático;

g)

unidad de filtrado de GLP;

h)

sensor de temperatura y/o presión;

i)

acoplamiento de servicio;

j)

unidad de control electrónico;

k)

rampa de alimentación del combustible;

l)

unidad de llenado;

m)

bomba de combustible.

Los equipos adicionales requeridos para el funcionamiento efectivo del motor, no cubiertos por la Norma EN 12806, sólo deben instalarse en partes del sistema de GLP donde la presión sea inferior a 0,2 bar. 5 REQUISITOS DE INSTALACIÓN 5.1 Requisitos generales 5.1.1 La instalación del sistema de GLP la debe realizar una persona competente, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y las buenas prácticas de ingeniería además de cada uno de los requisitos del apartado 5.1. 5.1.2 Todas las partes del sistema de GLP, con la excepción de la(s) botella(s), deben estar instaladas de manera permanente. 5.1.3 Todas las partes del sistema de GLP deben estar sólidamente fijadas. 5.1.4 El sistema completo de GLP debe estar protegido adecuadamente contra la corrosión. 5.1.5 Todas las válvulas y otros componentes destinados a ser utilizados manualmente o ser observados durante el funcionamiento normal de la embarcación, o para las situaciones de emergencia, deben ser fácilmente accesibles. 5.1.6 Todos los demás componentes del sistema de GLP deben ser accesibles. 5.1.7 Ningún componente del sistema de combustible debe estar situado a menos de 100 mm de la tubería de escape o de una fuente de calor similar, a menos que lleve una protección adecuada contra el calor.

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5.1.8 La distancia libre entre las fuentes de calor y un contenedor de GLP no debe ser inferior a 250 mm, a menos que se disponga de una barrera térmica equivalente. 5.1.9 Los contenedores de combustible y los componentes de los sistemas de combustible no deben instalarse directamente encima de las baterías, a menos que dichas baterías se protejan contra los efectos de la fuga de combustible. 5.1.10 El sistema de combustible debe funcionar de forma que no pueda excederse la presión para la que se ha diseñado y aprobado. 5.1.11 El sistema de combustible debe protegerse de forma adecuada contra daños. 5.1.12 Ningún componente del sistema de GLP debe obstruir el campo de visión desde la posición del timón de acuerdo con los requisitos de la Norma EN ISO 11591. 5.1.13 Se deben fijar etiquetas que sean permanentes y fácilmente visibles indicando GLP en una o más de las siguientes localizaciones – en o cerca del(de los) motor(es); – en o adyacente a la(s) envolvente(s) del contenedor; – en o cerca del(de los) armario(s) del contenedor; – en el exterior de la embarcación. NOTA En el anexo H se muestra un ejemplo de una etiqueta adecuada.

5.2 Instalador del sistema de GLP 5.2.1 El instalador debe poseer la competencia y la experiencia necesaria para la instalación adecuada del sistema de GLP y tener un sistema de control de calidad que asegure que la instalación del sistema cumple los requisitos de esta norma. 5.2.2 El instalador debe instalar componentes de acuerdo con las instrucciones del fabricante u otras limitaciones. 5.2.3 El instalador debe esforzarse para conseguir minimizar el desperdicio de los materiales utilizados y debe eliminar el material sobrante de forma respetuosa con el medio ambiente. NOTA Se deberían utilizar contenedores para la segregación y el reciclado de materiales.

5.2.4 El instalador debe mantener los registros de los ensayos de puesta en marcha como se detalla en el capítulo 8. 5.2.5 El instalador debe emitir un certificado de instalación firmado incorporando un certificado de conformidad con esta norma después de completar satisfactoriamente la instalación del sistema de GLP y su puesta en marcha. NOTA En el anexo G se da un ejemplo de certificado de instalación.

5.2.6 El instalador debe suministrar un manual del propietario como se indica en el capítulo 7. 5.3 Sistemas de GLP complementarios 5.3.1 La instalación de otros sistemas de GLP (por ejemplo, para aparatos de calefacción o para cocinar) deben cumplir con los requisitos de la Norma EN ISO 10239. 5.3.2 Estos tipos de instalación deben conectarse a la fase vapor del contenedor de combustible.

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5.3.3 El sistema de salida del vapor debe protegerse mediante una válvula de cierre controlada de forma manual o remota incorporando un limitador de caudal, montado sobre el contenedor. 5.3.4 El funcionamiento del sistema de propulsión no debe verse afectado por la introducción de sistemas de GLP adicionales. 5.4 Modificaciones a la estructura de la embarcación 5.4.1 Cualquier alteración o modificación a cualquier embarcación como resultado de la instalación del equipo de GLP debe realizarse de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y con las normas marítimas correspondientes. 5.4.2 La instalación de los contenedores de GLP no debe afectar negativamente a la estabilidad y flotabilidad de la embarcación cuando se evalúa de acuerdo con la Norma EN ISO 12217 (todas las partes). 5.4.3 Cuando se realiza cualquier modificación sustancial de la estructura de la embarcación para facilitar la instalación del sistema de combustible, debe obtenerse un acuerdo escrito del constructor de la embarcación o de un organismo notificado acompañado por un plano detallado. 5.5 Instalación del contenedor 5.5.1 Generalidades 5.5.1.1 El contenedor: – debe estar colocado al aire libre o en un armario; – no debe instalarse en el compartimento motor, a menos que sea en el interior de un armario (véase 5.5.4); – no debe colocarse en espacios habitables; – debe estar sólidamente fijo a la embarcación; – debe instalarse en la orientación correcta de acuerdo con las instrucciones del fabricante del contenedor; – debe instalarse de forma que no cause obstrucciones; – debe instalarse de forma que no se vean afectados de forma negativa los medios de escape en caso de fuego y/o inversión; y – debe permitir el drenaje de sus superficies cuando la embarcación está en una posición estática de flotación. 5.5.1.2 Cuando se almacenan al aire libre, los contenedores de GLP, los reguladores de presión y los dispositivos de seguridad deben protegerse de la radiación solar directa y deben tener las ventilaciones protegidas contra el ingreso de suciedad y agua mediante su posición o por medio de blindajes. 5.5.1.3 Los contenedores, los reguladores de presión y los dispositivos de seguridad situados bajo las cubiertas o en cabinas deben montarse en armarios. 5.5.1.4 No deben disponerse medios para almacenar componentes sueltos en un armario o envolvente de contenedor que pudiesen dañar la instalación del contenedor, los reguladores de presión, tuberías o conductos flexibles u obstruir el drenaje del armario. 5.5.1.5 Los contenedores deben instalarse y fijarse de forma que pueda absorberse una aceleración 3 g sin daños en cualquier dirección del movimiento cuando el contenedor está completamente lleno.

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5.5.1.6 Los contenedores no deben estar en contacto directo con el suelo y se deben separar un mínimo de 20 mm del suelo. 5.5.1.7 El contenedor debe instalarse de forma que no haya contacto metal-metal, salvo en cualquier punto de fijación permanente. 5.5.2 Contenedores fijos 5.5.2.1 Los contenedores deben instalarse de forma permanente de manera que no soporten cubiertas, mamparas u otras estructuras de la embarcación, a menos que estén diseñadas para ese fin. 5.5.2.2 Los contenedores no deben ser parte integrante con el casco. 5.5.2.3 Los contenedores deben instalarse de manera que se permita la inspección y el mantenimiento de los accesorios, las conexiones flexibles, etc. NOTA Las escotillas para inspección y mantenimiento de los tanques de combustible y contenedores de GLP pueden estar cubiertas por revestimiento sin cortes siempre que todos los accesorios del tanque y del contenedor puedan someterse a inspección y mantenimiento a través de otras aberturas.

5.5.2.4 Cuando el contenedor está fijado de forma sólida a la embarcación mediante un bastidor y/o abrazaderas, el contenedor debe instalarse de acuerdo con los requisitos del anexo A o B, según proceda. 5.5.2.5 Los soportes, calzos o apoyos deben estar separados de la superficie de los contenedores de metal por un material no metálico, ni higroscópico, ni abrasivo, salvo que estén soldados al contenedor. 5.5.2.6 La espuma no debe ser el único medio empleado para mantener fijos los contenedores en su sitio. Cuando la espuma esté en contacto con el contenedor, deben tomarse precauciones para evitar la corrosión. 5.5.2.7 Los contenedores metálicos dentro del casco deben instalarse con el fondo del contenedor a no menos de 25 mm por encima del nivel máximo normal del agua de sentina. 5.5.3 Botellas 5.5.3.1 Las botellas deben fijarse de forma segura mediante un sistema propio a la estructura de la embarcación. Estos requisitos también se aplican a las botellas desconectadas. Cuando las botellas están permanentemente fijadas a la embarcación mediante abrazaderas, la botella se debe fijar de acuerdo con los requisitos del anexo C. 5.5.3.2 Las botellas deben instalarse de forma que sean fácilmente accesibles. 5.5.3.3 Las botellas diseñadas para ser usadas sobre sus lados (por ejemplo, de tipo carretilla elevadora de horquilla) deben fijarse en el ángulo de rotación correcto (para asegurar una posición correcta de salida de líquido y de la válvula de seguridad de sobrepresión). 5.5.3.4 Para botellas que trabajan en fase vapor/gas, el regulador de presión debe estar instalado, de acuerdo con la Norma EN 12864 y directamente después de la salida de la válvula de la botella 5.5.4 Armarios de contenedores 5.5.4.1 Los armarios de contenedores con abertura desde el interior de la carlinga se deben abrir únicamente desde la parte superior. 5.5.4.2 Los armarios, cuando están cerrados, deben ser estancos a los gases hacia el interior de la embarcación y tener venteo en su fondo mediante un drenaje de un diámetro interior de al menos 19 mm (o el área equivalente para conductos no circulares) para contenedores con una capacidad combinada de hasta 15 kg.

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5.5.4.3 El diámetro interior del drenaje debe agrandarse proporcionalmente en caso de presencia de contenedores adicionales. 5.5.4.4 El drenaje del armario debe descargar hacia fuera, es decir, hacia el exterior de la embarcación; y no debe llevar sumideros que puedan retener el agua. Debe: a) tener la salida a un nivel inferior al fondo del armario y tan alta como sea posible, pero a no menos de 75 mm por encima de la línea de flotación con la embarcación en reposo en la condición de carga completa y listo para su utilización; o b) estar equipado con ventilación forzada que cumpla los siguientes requisitos: 1) se debe instalar un detector de gas en el armario en el nivel inferior en el que se pudiera acumular gas; 2) el sistema de ventilación debe ser a prueba de explosión; 3) el ventilador debe ser resistente al fuego y funcionar durante un mínimo de 60 segundos antes de que el motor se pueda arrancar; y 4) se debe instalar al menos un conducto de salida situado en la base del armario 5.5.4.5 El conducto de salida debe: – estar a distancia (al menos 250 mm) del sistema de escape del motor; – estar protegido de bloqueos en virtud de su posición o por otros medios; – estar situado al menos a 500 mm de cualquier abertura del casco al interior de la embarcación. 5.5.4.6 Todas las tuberías flexibles o de metal que penetran en las paredes del armario deben sellarse a la pared para mantener la estanquidad a los gases hacia el interior de la embarcación. 5.5.5 Instalación de más de un contenedor 5.5.5.1 Cuando hay más de un contenedor conectado a la línea de combustible del motor, los contenedores deben instalarse de forma que no pueda producirse un aumento de la presión hidrostática en la línea de combustible y que el GLP no pueda fluir desde un contenedor al otro. Esto puede lograrse instalando una válvula antirretorno aguas abajo de la válvula de servicio controlada a distancia o la válvula operada manualmente de cada contenedor y una válvula de alivio hidrostático en el tubo de descarga, aguas abajo de las válvulas antirretorno. Debe colocarse un sistema de filtrado adecuado aguas arriba de las válvulas antirretorno para evitar el ensuciamiento de dichas válvulas (véase la figura F.1). 5.5.5.2 No se requieren válvula antirretorno y válvula de alivio hidrostático cuando la presión de reflujo de la válvula de servicio controlada a distancia o la válvula operada manualmente, en posición cerrada, excede de 5 bar (véase la figura E.2). En este caso, la alimentación eléctrica a las válvulas de servicio controladas a distancia debe estar cableada eléctricamente de tal forma que solamente una de ellas pueda abrirse al mismo tiempo. El tiempo de solape para permitir el cambio de un contenedor a otro debe ser menos de 2 min. 5.5.5.3 Cada contenedor debe equiparse con su propio dispositivo de protección contra el sobrellenado. 5.6 Componentes unidos al contenedor fijo 5.6.1 Requisitos generales Los componentes montados sobre el contendor o situados en su interior deben instalarse bajo la responsabilidad del titular del certificado del ensayo de fuego tal como se describe en la Norma EN 12805 o la Norma ISO 20826.

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5.6.2 Válvula de servicio controlada a distancia con válvula limitadora del caudal en el contenedor 5.6.2.1 La válvula de servicio controlada a distancia con válvula limitadora del caudal debe instalarse directamente sobre el contenedor sin ningún accesorio intermedio. 5.6.2.2 La válvula de servicio controlada a distancia con válvula limitadora del caudal debe controlarse de forma que se cierre automáticamente cuando se para el motor o cuando se corta la alimentación eléctrica. 5.6.3 Válvula de alivio de presión La válvula de alivio de presión debe instalarse sobre el contenedor, o en su interior sin accesorios intermedios de forma que esté conectada al espacio vapor y debe descargar a la atmósfera directamente, o por medio de una envolvente estanca a los gases, si existe. 5.6.4 Válvula de llenado La válvula de llenado debe ir instalada sobre el contenedor. NOTA La válvula de llenado puede combinarse con el dispositivo de protección contra el sobrellenado.

5.6.5 Dispositivo de protección contra el sobrellenado El dispositivo de protección contra el sobrellenado debe ser específico para el tipo de contenedor y debe instalarse en la posición correcta mediante el par de apriete especificado por el fabricante. NOTA Véanse en el apartado 5.8.3 los requisitos complementarios en el caso de que el dispositivo de protección contra el sobrellenado se combine con la unidad de llenado.

5.6.6 Indicador de nivel El indicador de nivel debe ser adecuado para el contenedor y debe instalarse en posición correcta para asegurar un funcionamiento apropiado. Cuando se instala un panel de instrumentos, sobre dicho panel se debería instalar un indicador de lectura del nivel. 5.6.7 Accesorios Los accesorios deben protegerse contra el ingreso de suciedad o de agua. 5.6.8 Dispositivo de seguridad de sobrepresión El dispositivo de seguridad de sobrepresión debe instalarse sobre el contenedor o en su interior de forma que se descargue directamente al exterior de la embarcación o a través del tubo de venteo, cuando existe. 5.7 Tuberías y tubos flexibles de gas 5.7.1 Las tuberías y los tubos flexibles de gas deben instalarse tan elevadas como sea posible por encima del nivel de agua de la sentina y no deben estar en contacto directo con le agua marina. 5.7.2 El trazado de las tuberías de gas debe estar separado al menos 30 mm de los conductores eléctricos, salvo que la tubería pase a través de un conducto sin juntas, o los conductores estén protegidos con vainas o conductos o canalizaciones de acuerdo con las Normas EN ISO 10133 y EN ISO 13297. 5.7.3 Las tuberías de gas deben soportarse mediante dispositivos de fijación u otros medios, tales como conductos o tuberías internas no metálicas soportadas y ventiladas, para evitar daños por fricción o vibración. 5.7.4 Las tuberías y los tubos flexibles de gas deben fijarse de forma que no estén sometidas a tensiones excesivas EJEMPLO Las tensiones producidas por la dilatación térmica del casco y sus componentes asociados o la vibración inducida por el motor.

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5.7.5 Las tuberías y los tubos flexibles de gas no deben estar en contacto directo con las partes metálicas de la estructura de la embarcación. 5.7.6 Las tuberías y los tubos flexibles de gas deben dotarse con una camisa de protección en los puntos de fijación con objeto de prevenir la abrasión. 5.7.7 Las tuberías y los tubos flexibles de gas se deben asegurar mediante abrazaderas a la estructura principal de la embarcación o a las partes conectadas rígidamente a la estructura principal de la embarcación. 5.7.8 Los dispositivos de fijación deben ser resistentes a la corrosión, no abrasivos, y diseñados para evitar cortes u otros daños a las tuberías y compatibles con el material de la tubería. 5.7.9 Los dispositivos de fijación deben ser anillos de fijación espaciados a intervalos no superiores a 0,5 m para tubos de cobre o de acero inoxidable y no superiores a 1 m en el caso de tuberías de otros materiales. 5.7.10 Las tuberías y los tubos flexibles de gas que pasen a través de mamparas destinadas a mantener la integridad de la embarcación en relación a la estanquidad al agua al nivel de penetración deben sellarse con materiales o accesorios adecuados en el punto de penetración. 5.7.11 Las tuberías y los tubos flexibles de gas deben protegerse de la abrasión o la fricción en el punto en el que pasan a través de paredes o mamparas. Debe instalarse una arandela en el agujero en el que la tubería o el tubo flexible pasa a través de la estructura de la embarcación. El diámetro exterior del agujero realizado a través de la estructura debe ser al menos 1,5 veces el diámetro de la tubería o el tubo flexible que pasa a su través. 5.7.12 Solamente deben utilizarse para las líneas de alimentación rígidas tuberías de cobre sin soldadura, tuberías de níquel-cobre o tuberías de acero inoxidable estirado que sean galvánicamente compatibles. El espesor mínimo de pared para tuberías de diámetro exterior inferior o igual a 12 mm debe ser de 0,8 mm y de 1,5 mm para las tuberías de diámetro exterior superior a 12 mm. 5.7.13 Las tuberías de gas en cobre sin soldadura deben protegerse con una camisa en plástico. NOTA Una tubería flexible que cumpla con los requisitos de la Norma EN 12806 es una alternativa preferible a las tuberías de gas de cobre.

5.7.14 No deben emplearse tuberías rígidas entre partes que se puedan mover unas respecto a otras. Se deben utilizar tuberías flexibles que cumplan con los requisitos de la Norma EN 12806. EJEMPLO Un tubo entre el casco y un motor montado con movilidad.

5.7.15 Las tuberías metálicas que pasen a través de compartimentos motores deben protegerse por conductos o canalizaciones o ser soportadas por fijaciones no abrasivas separadas no más de 500 mm. 5.7.16 Las tuberías metálicas deben estar al menos a 100 mm de los terminales expuestos de dispositivos o accesorios eléctricos. 5.8 Otros componentes 5.8.1 Conexiones de gas entre componentes del sistema de GLP 5.8.1.1 Únicamente se permiten uniones soldadas o soldadas por soldeo fuerte cuando se utilizan los accesorios adecuados. 5.8.1.2 Se permiten uniones realizadas mediante soldeo o soldeo fuerte siempre que tales uniones se limiten al montaje en fábrica de los componentes. NOTA El impacto medioambiental producido por el soldeo y los procesos relacionados se debería evaluar según la Norma EN 14717.

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5.8.1.3 El punto de fusión de los materiales en las conexiones realizadas por soldeo o soldeo fuerte no debe ser inferior a 450 ºC. 5.8.1.4 La presión de diseño de los acoplamientos debe ser igual o superior a la especificada para la tubería de gas. 5.8.1.5 Los bloques de distribución deben estar hechos de material resistente a la corrosión. 5.8.1.6 Los accesorios para conexiones y uniones en tuberías deben ser metálicos y de cualquiera de los siguientes tipos: – conexiones realizadas por soldeo fuerte; – accesorios de corte anular; – accesorios a compresión hechos de aleaciones de cobre con anillos de cobre sólidos o de pared gruesa sobre tuberías de cobre; o – anillos de acero inoxidable sobre tuberías de acero inoxidable. 5.8.1.7 El espesor de pared del anillo debe ser igual o superior a 0,5 mm y no debe emplearse ningún compuesto de unión sobre los accesorios a compresión o abocardados. 5.8.1.8 Los accesorios deben ser compatibles galvánicamente con la tubería metálica a la que están unidos. Las tuberías de gas deben conectarse mediante accesorios adecuados compatibles con el material de la tubería. 5.8.1.9 Los accesorios que conectan extremos deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión tales como acero inoxidable o latón. Cuando se utilicen accesorios de corte anular junto con tuberías de cobre, debe colocarse un manguito de inserción de latón y un anillo de latón. Todos los componentes deben coincidir, es decir, deben ser de la misma serie. 5.8.1.10 El número de juntas y accesorios debe mantenerse al mínimo. Todas las juntas y accesorios deben ser fácilmente accesibles para inspección. 5.8.1.11 Todas las juntas y conexiones en tuberías y tubos flexibles en los sistemas deben realizarse de forma que no se creen tensiones indebidas en el accesorio. 5.8.1.12 Salvo para accesorios en mamparas, no debe haber juntas o accesorios en las tuberías que pasan a través de los compartimentos del motor. 5.8.1.13 motor.

Las conexiones deben realizarse únicamente en compartimentos ventilados a excepción del espacio del

5.8.1.14 En un recinto habitable u otro compartimento con envolvente, la tubería o tubo flexible de gas no debe ser más larga que lo requerido para una instalación segura. 5.8.1.15 Si el sistema de GLP requiere una tubería o tubo flexible de retorno al contenedor, la conexión sobre el contenedor debe llevar una válvula antirretorno. 5.8.1.16 Las abrazaderas de tubos flexibles, en caso de emplearse para fijar tubos flexibles de venteo de un armario de botellas, deben realizarse de materiales resistentes a la corrosión, tales como acero inoxidable del tipo 18Cr8Ni o equivalente, y ser reutilizables. 5.8.1.17

Los tubos flexibles que lleven GLP a presión deben dotarse de conexiones mecánicas reutilizables.

5.8.1.18 Las conexiones de tubos flexibles deben estar libres de tensiones, es decir, no sometidas a tensión o enroscamiento en ninguna condición de uso.

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5.8.1.19 Los reguladores y los dispositivos de seguridad se deben asegurar contra cualquier movimiento previsible debido al servicio marino. 5.8.2 Válvula de cierre controlada a distancia 5.8.2.1

Contenedor fijo - fase líquida

Debe instalarse una válvula de cierre controlada a distancia en la tubería entre el contenedor y el vaporizador/regulador de presión, tan cerca al vaporizador/regulador de presión como sea posible. La válvula de cierre debe ser de tipo normalmente cerrado Cuando se proporciona un sistema de retorno de combustible entre el regulador de presión y el contenedor, la válvula de cierre controlada a distancia debe instalarse en una posición en el compartimento motor especificada por el fabricante del sistema de GLP. NOTA La válvula de cierre controlada a distancia puede combinarse con el vaporizador/regulador de presión.

La válvula de cierre controlada a distancia debe funcionar de forma que se corte la alimentación de combustible cuando: – se corte la alimentación eléctrica, o – el motor pare; o – en el caso de embarcación con dos combustibles, se seleccione el combustible alternativo. 5.8.2.2

Botellas – fase líquida

Para botellas equipadas con tuberías internas funcionando en la fase líquida (por ejemplo, botellas para carretillas de manutención), debe instalarse una válvula de cierre controlada a distancia, de acuerdo con el apartado 5.8.2.1. 5.8.3 Unidad de llenado 5.8.3.1 La tasa de fugas de GLP máxima externa de la unidad de llenado durante la operación de llenado debe ser de 15 cm3/h. 5.8.3.2 El volumen de descarga de GLP máximo en la desconexión debe ser inferior a 1 cm3. 5.8.3.3 La unidad de llenado debe fijarse frente a las rotaciones y debe protegerse contra la suciedad y el agua. 5.8.3.4 La unidad de llenado debe ir claramente marcada para indicar GLP. 5.8.3.5 La unidad de llenado debe estar en el exterior de la embarcación y no debe ir montada directamente sobre el contenedor. 5.8.3.6 La unidad de llenado no debe posicionarse a menos de 400 mm de radio horizontal o vertical, de cualquier abertura de ventilación. 5.9 Instalación eléctrica 5.9.1

Los componentes eléctricos del sistema de combustible deben instalarse de acuerdo con la Norma EN ISO 10133.

5.9.2 No debe haber fuentes potenciales de ignición en los armarios, en las envolventes o en los compartimentos de botellas de GLP.

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5.9.3 Los dispositivos eléctricos deben protegerse contra incendios de acuerdo con la Norma EN 28846 cuando estén situados en: – los armarios y las envolventes de los contenedores; o – los compartimentos que contienen válvulas, accesorios o conexiones del sistema de GLP; y – los compartimentos que contienen aparatos sin supervisión del sistema de GLP. 5.9.4 Los siguientes espacios están exentos de los requisitos del apartado 5.9.3: – espacios habitables; – compartimentos abiertos a la atmósfera fuera de la embarcación con un área abierta de, al menos, 0,34 m2/m3 de volumen de compartimento. NOTA Los espacios por debajo de suelos de cabinas no se consideran parte de los espacios habitables salvo que existan aberturas permanentes (por ejemplo, si no están separados por puertas o paneles cerrados).

5.9.5 Los componentes eléctricos del sistema de GLP deben protegerse contra sobrecargas y debe proporcionarse al menos un fusible o disyuntor dedicado. El fusible/disyuntor debe instalarse en un emplazamiento conocido y debe ser fácilmente accesible. 5.9.6 Los fusibles o los interruptores no se deben instalar en el interior de la envolvente estanca a los gases. 5.9.7 La alimentación eléctrica a los componentes que llevan GLP no debe hacerse mediante una tubería de gas. Las tuberías de gas no deben utilizarse para la puesta a tierra. 5.9.8 Los cables eléctricos deben protegerse de forma adecuada frente a los daños. 5.9.9 Las conexiones eléctricas dentro del compartimento motor u otros compartimentos con envolvente deben cumplir con el grado de protección de clase IP 40, de acuerdo con la Norma EN 60529. Todas las demás conexiones deben cumplir con la clase de aislamiento IP 54, de acuerdo con la Norma EN 60529. 5.9.10 Las conexiones y componentes eléctricos en la envolvente estanca a los gases deben construirse de forma que no se generen chispas. 5.9.11 Las conexiones eléctricas, con la excepción de la puesta a tierra, deben aislarse eléctricamente. 5.9.12 No se permiten conductores metálicos descubiertos. 5.10

Sistema de selección del combustible

Las embarcaciones que funcionan con dos combustibles deben tener un sistema de selección del combustible, para asegurar que sólo un combustible alimenta al motor en todo momento. Se permite un tiempo de solape de dos segundos como máximo para el cambio entre los dos combustibles. Esto no es aplicable a embarcaciones que tienen motores que funcionan con ambos combustibles al mismo tiempo.

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5.11 Detección de gas 5.11.1 Generalidades Cuando el motor y/o el almacenamiento de GLP están por debajo de la cubierta y existe la posibilidad de acumulación de gas, se debe instalar un sistema de detección de gas. El sistema de detección de gas debe instalarse de forma permanente sobre embarcación y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) ser adecuado para el ambiente marino, resistente a la corrosión y a la entrada de polvo; b) ser capaz de funcionar de forma continua desde una fuente de baja tensión (por ejemplo, cableada directamente a una batería a través de fusibles) e indicar el estado operativo antes de 30 s tras la alimentación de potencia; c) tener al menos dos salidas eléctricas para la conexión de equipos externos (por ejemplo, alarmas audibles, ventiladores de achique, etc.); d) tener un sistema de enclavamiento que continúe indicando una condición de alarma hasta que se cancele; e) tener un dispositivo de autocontrol e indicar tanto la condición normal como la de fallo; f) tener unidades de información completas y suministrarse con instrucciones completas de instalación y funcionamiento; g) tener conmutadores que indiquen todos ellos su posición operativa (permanentemente marcada); y h) tener todos los marcados visibles en la unidad, incluyendo el nombre y dirección del fabricante (marcados de forma permanente). Cuando se detecta gas al 20% del Límite Inferior de Explosión (LIE), debe activarse una alarma sonora y visual, y debe activarse el sistema de ventilación descrito en el apartado 5.12. La alarma visual no debe anularse salvo si se desconecta la alimentación eléctrica del sistema de combustible. 5.11.2 Posición de la alarma La alarma del sistema de detección de gas debe posicionarse de manera que asegure que es audible y visible desde la posición del timón o de mando en condiciones de funcionamiento normal 5.11.3 Posición de los sensores Deben instalarse un mínimo de dos sensores: uno en el compartimento motor interior de la embarcación, y otro en la sentina al nivel más bajo en el que el gas podría acumularse, pero por encima del nivel alto del agua de la sentina. Cuando el compartimento motor también es el punto más bajo por encima del nivel alto del agua de la sentina, sólo se requiere un sensor. Se debería considerar la posibilidad de instalar sensores complementarios en los compartimentos del contenedor de gas y en los espacios de alojamiento. 5.12 Ventilación forzada 5.12.1 Generalidades Los compartimentos motores deben tener ventilación forzada, de acuerdo con la Norma EN ISO 11105 y los requisitos del apartado 5.12. Este sistema de ventilación debe estar protegido contra las explosiones de acuerdo con la Norma EN 28846.

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5.12.2 Purga del compartimento del motor El ventilador debe funcionar durante como mínimo 60 s antes de arrancar el motor. 5.12.3 Posición de la ventilación Al menos un conducto de entrada debe prolongarse hasta el tercio inferior del compartimento del motor y por encima el nivel normal del agua de sentina para eliminar los humos de la sentina y facilitar la circulación de aire fresco. 6 EQUIPO DE EXTINCIÓN DEL FUEGO El equipo de extinción del fuego se debe instalar cumpliendo con los requisitos para motores de gasolina según la Norma EN ISO 9094-1 o EN ISO 9094-2 NOTA Los extintores portátiles deberían cumplir los requisitos de la Norma EN 3-7

7 MANUAL DEL PROPIETARIO 7.1 El fabricante de la embarcación debe proporcionar un manual de propietario, que esté de acuerdo con la Norma EN ISO 10240, en el idioma del país de utilización. Debe incluir las instrucciones del usuario suministradas por los fabricantes de los equipos y dispositivos. 7.2 En el caso de una modificación posterior del equipo, el instalador debe proporcionar un manual del propietario, en el idioma del país de utilización, para el uso específico de la embarcación de GLP. 7.3

Los requisitos y directrices del contenido del manual del propietario deben estar de acuerdo con el anexo D.

8 PUESTA EN MARCHA 8.1 Ensayo de estanquidad 8.1.1 Salvo para el caso considerado en el apartado 8.1.2, cualquier sistema, incluyendo los contenedores y todas las juntas, debe someterse a un ensayo de estanquidad a un gas inerte a una presión de ensayo de, al menos, 10 bar pero a un máximo del 90% de la presión de diseño del contenedor, durante como mínimo 10 min. Debe emplearse un fluido de detección de fugas registrado, cumpliendo con los requisitos de la Norma EN 14291 o cualquier otro método de sensibilidad al menos equivalente. 8.1.2 Si el contenedor y los componentes se ensayan independientemente del resto del sistema y se llenan con GLP, el resto del sistema debe ensayarse por separado de acuerdo con el apartado 8.1.1 antes de conectarlo al(a los) contenedor(es) de combustible y a la(s) junta(s) terminal(es). Debe someterse entonces a un ensayo de estanquidad bajo la presión disponible del contenedor de combustible. 8.1.3 Para que el sistema pase el ensayo, no debe haber fugas. NOTA No se requiere que las botellas de GLP se sometan al ensayo de estanquidad.

8.2 Llenado inicial del contenedor y del sistema con el GLP El(los) compartimento(s) puede(n) únicamente llenarse con GLP por primera vez cuando se ha completado el ensayo de estanquidad como se muestra en el apartado 8.1 y se confirma que se han eliminado todas las fugas.

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8.3 Ensayo del sistema de combustible Tras el llenado inicial con GLP, debe realizarse un ensayo de estanquidad final sobre todas las juntas que aún no hayan sido ensayadas bajo presión de GLP (véase 8.1). En esta etapa se debería ensayar el sistema de control. 8.4 Prueba con agua Tras la conversión del motor, la embarcación debe someterse a un ensayo con agua para verificar que las prestaciones en condiciones normales de trabajo son satisfactorias. Para motores que funcionan con dos combustibles, GLP y gasolina, se debe llevar a cabo la permutación entre ambos para verificar que la transición se realiza satisfactoriamente. Cuando el sistema de GLP se incluye en la aprobación de tipo de la embarcación, la prueba con agua puede no se obligatoria para cada embarcación individual producida.

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ANEXO A (Normativo) REQUISITOS RELATIVOS A LA FIJACIÓN DE CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 150 l

A.1 Requisitos generales El contenedor se debe fijar a la embarcación mediante al menos dos abrazaderas de acero con una resistencia a la tracción mínima de grado E 235 B, de acuerdo con la Norma ISO 630. Se deben colocar al menos dos pernos por abrazadera, incluyendo arandelas, y los pernos de fijación deben ser de clase 8.8, según la Norma EN ISO 898-1:2009. Las dimensiones requeridas son las que se especifican en la tabla A.1. NOTA 1 Cuando el material al cual se fijan los pernos no es capaz de soportar una conexión roscada, puede utilizarse un inserto auto-roscado (véase la figura A.1).

Tabla A.1 – Medidas de los pernos, abrazaderas del contenedor e insertos auto-roscados (véase la figura A.1)

Medidas mínimas de las arandelas Contenido del contenedor

b

Medidas mínimas del perno

Inserto auto- roscado rosca exterior diámetro(g) y longitud (f)

anchura (c) × espesor (d)

rosca del perno diámetro (e) y paso (p)

(mm)

(mm)

(mm)

a×b

c×d

e×p

g

f

Hasta 85

30 × 1,5 25 × 2,5

20 × 3 30 × 1,5

8 × 1,25 8 × 1,25

12 12

18 18

85 - 100

30 × 1,5 25 × 2,5

30 × 3 20 × 3a

10 × 1,5 8a × 1,25

14 12

22 18

100 - 150

50 × 2 30 × 3

50 × 6 50 × 3b

12 × 1,75 10b × 1,5

16 14

26 22

(litro)

a

Medidas mínimas de las abrazaderas del contenedor

diámetro (a) × espesor (b)

(mm)

En este caso, el contenedor debe estar fijado mediante, al menos, tres abrazaderas. En este caso, el contenedor debe estar fijado mediante, al menos, cuatro abrazaderas.

Los contenedores y los dispositivos de fijación deben ser galvánicamente compatibles. NOTA 2 Es importante prestar especial atención a los efectos de la corrosión galvánica cuando los contenedores, los anclajes y las fijaciones están en contacto con el agua de mar.

Las abrazaderas del contenedor deben disponerse de manera que se evite la entrada de humedad en los dispositivos. El método de montaje no debe debilitar la estructura de la embarcación; y deben añadirse refuerzos cuando sea necesario. El montaje no debe comprometer la integridad de la pared del casco en relación a la estanquidad al agua. Cuando los pernos de anclaje pasen a través de una sección hueca, debe disponerse un tubo espaciador para evitar la ruptura de dicha sección cuando esté bajo carga.

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Cuando las abrazaderas del contenedor tam mbién soportan el peso del mismo, deben disponersee un mínimo de tres abrazaderas. Las abrazaderas del contenedor deben aseguurar que éste no puede deslizar, rotar o desplazarse. Debe colocarse un material protector tal com mo plástico entre el contenedor y las abrazaderas. El contenedor no debe instalarse en posiciónn suspendida (es decir, unido a la cubierta).

Leyenda 1 2 3

Casco de la embarcación termoestable Inserto auto- roscado Arandela

NOTA Para las medidas (a) a (g), véase la tabla A.1.

Figura A.1 – Ejemplo de inserto au uto-roscado de la abrazadera del contenedor (véase la l tabla A.1) A.2 Bastidor del contenedor Cuando el contenedor está fijo a la embarccación por medio de un bastidor y de abrazaderas, deeben utilizarse como mínimo dos abrazaderas.

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ANEXO B (Normativo) REQUISITOS RELATIVOS A LA FIJACIÓN DE CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 150 l

B.1 Requisitos generales Para contenedores de una capacidad superior a 150 l, debe utilizarse un método de cálculo para demostrar que el dispositivo de fijación es adecuado. Este método debe tener en cuenta la especificación relativa al contenedor, al bastidor del contenedor (si existe) y a la estructura de la embarcación donde se va a fijar. Este método de cálculo debe certificarse mediante un organismo de inspección. B.2 Bastidor del contenedor Cuando el contenedor está fijo a la embarcación por medio de un bastidor y de abrazaderas, deben utilizarse como mínimo tres abrazaderas.

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ANEXO C (Normativo) REQUISITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LAS BOTELLAS C.1 Cuando se prevé que las botellas de GLP se han de retirar para el llenado o su sustitución, las botellas deben estar rígidamente fijadas a la embarcación. Las botellas desmontables deben estar fijadas a la embarcación mediante un bastidor y abrazaderas. La botella debe estar fijada al bastidor mediante un mínimo de dos abrazaderas. Se permiten carretillas de manutención para el tipo de botellas de GLP montadas en soportes cuando están fijadas de forma permanente al la estructura de la embarcación. C.2 Para botellas de GLP instaladas permanentemente, los requisitos de esta norma concerniente a la fijación de las botellas de GLP deben cumplirse cuando: – la botella se fija a la embarcación mediante, al menos, dos abrazaderas de acero con una resistencia a la tracción mínima de grado E 235 B, de acuerdo con la Norma ISO 630; y – se colocan, al menos, dos pernos por abrazadera, incluyendo arandelas, y si los pernos de fijación son de clase 8.8 según la Norma EN ISO 898-1:2009; y – las medidas son las que se especifican en las figuras C.1 y C.2 para una botella de capacidad inferior o igual a 16 kg. C.3 Para botellas de capacidad superior a 16 kg, debe utilizarse un método de cálculo para demostrar que el dispositivo de fijación es adecuado.

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Medidas en milímetros

Leyenda 1 2 3 4 4a

Abrazadera de la botella (carga de ruptura 350 kgg) Botella de 13 kg Arandela Chapa de acero inoxidable A 316 (3 mm) Chapa de acero inoxidable A 316 – Vista en plannta

5 6 7 8

Perno de acero inoxidable ∅ 6, A 316L (3 mm m) Tuerca de acero inoxidable ∅ 6, A 316L (3 mm) m Soporte de material compuesto (5 mm) o de madera m (5 mm) Abrazadera

Figura C.1 – Requissitos relativos a la fijación de las botellas de 13 kg sobre soportees hechos de material compuesto o madera

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Medidas en milímetros

Leyenda 1 2 3 4 4a

Abrazadera de la botella (carga de ruptura 350 kg)) Botella de 13 kg Arandela Chapa de aluminio (4 mm) o de acero (3 mm) Chapa de aluminio/acero - Vista en planta

5 6 7 8

Perno de acero inoxidable ∅ 6, A 316L L Tuerca de acero inoxidable ∅ 6, A 316L Soporte de aluminio (4 mm) o de acero (3 ( mm) Abrazadera

Figura C.2 – Requisitos R relativos a la fijación de las botellas de 13 kg soobre soportes hechos de aluminio o acero

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ANEXO D (Normativo) INSTRUCCIONES A INCLUIR EN EL MANUAL DEL PROPIETARIO

D.1 Requisitos generales El manual del propietario debe estar de acuerdo con la Norma EN ISO 10240 y debe incluir instrucciones para el funcionamiento y el mantenimiento del sistema de GLP, incluyendo instrucciones para el usuario suministradas por los fabricantes del equipo de la instalación. También debe contener, como mínimo la siguiente instrucción: "Antes de navegar a un destino extranjero, deben establecerse las restricciones sobre el uso de sistemas de combustible GLP y tomarse todas las acciones necesarias". D.2 Disponibilidad del suministro de GLP La siguiente advertencia debe aparecer en el manual del propietario: ADVERTENCIA – Antes de navegar, el propietario de la embarcación debe embarcar suficiente combustible para el viaje previsto, teniendo en cuenta el riesgo de cambios en las condiciones meteorológicas. D.3 Posición y funcionamiento de la válvula de cierre de emergencia La posición y el funcionamiento de la válvula de cierre de emergencia deben estar claramente indicados en el manual del propietario. D.4 Instrucciones de seguridad a incluir en el manual D.4.1 Las siguientes instrucciones y advertencias relativas a la seguridad deben aparecer en el manual del propietario: – Comprobar regularmente todas las conexiones en cuanto a fugas. – ADVERTENCIA – NO UTILIZAR SOLUCIONES QUE CONTENGAN AMONIACO. – ADVERTENCIA – NO UTILIZAR NUNCA UNA LLAMA PARA COMPROBAR LAS FUGAS. – No obstruir el acceso a los componentes del sistema de GLP de ninguna forma. – Mantener las válvulas de las botellas vacías cerradas y desconectadas. Mantener en su lugar las tapas, cubiertas o tapones protectores. Almacenar las botellas de reserva en envolventes ventiladas sobre cubiertas abiertas o en armarios estancos a los gases, que se ventilen en la cubierta y estén previstos para ese fin. – Mantener cualquier botella de GLP no conectada, esté vacía o llena, fijada de manera similar a las botellas conectadas al sistema. – No usar envolventes o armarios de botellas de GLP para almacenar cualquier otro equipo. – ADVERTENCIA – No fumar o usar una llama abierta cuando se sustituyan las botellas de GLP. – Inspeccionar los tubos flexibles del sistema de GLP regularmente (al menos anualmente), y sustituir con tubos flexibles con la misma aprobación de tipo si se encuentra cualquier deterioro.

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D.4.2 Deben incluirse detalles de la especificación técnica, tales como: – descripción del sistema; – restricciones impuestas por la mezcla de combustible; – información sobre el funcionamiento y/o los ajustes. D.4.3 Las instrucciones de seguridad también deben incluir: – instrucciones sobre la utilización segura del sistema; – medidas a tomar en caso de detección de una fuga de gas; – medidas a tomar en caso de cualquier efecto negativo causado por la temperatura o la humedad (por ejemplo, problemas debidos a la evaporación de combustible líquido en la tubería de combustible cuando hace mucho calor). NOTA Las botellas con GLP (ya sean llenas o vacías sin limpiar) están sujetas a las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas cuando se transportan fuera de la embarcación, por ejemplo, para su sustitución, reparación, rellenado o eliminación. Esto se aplica también a los contenedores y equipo de la embarcación cuando se transportan con residuos de GLP, por ejemplo, en el caso de su eliminación.

D.5 Instrucciones para la utilización normal del sistema de GLP D.5.1 Llenado del sistema de GLP La secuencia de operaciones necesarias para llenar el contenedor fijo de GLP, debe incluirse en las instrucciones Se debe incluir una instrucción para el usuario destacando que debe prestarse especial atención al nivel de llenado máximo equivalente al 80% del volumen total del contenedor instalado en la embarcación. En caso de mal funcionamiento del sistema de llenado automático al 80%, el usuario debe parar manualmente el llenado al 80% del volumen total del contenedor. D.5.2 Procedimiento de permutación (para embarcaciones con dos combustibles) Debe incluirse en las instrucciones la secuencia de operaciones necesarias para permutar los combustibles. D.5.3 Apertura y cierre de las válvulas manuales (en caso de contenedores múltiples) Se especifica el procedimiento de funcionamiento para el funcionamiento de cada válvula manual. D.5.4 Indicador de nivel del líquido Se identifica la posición del (los) indicador(es) de nivel del líquido, por ejemplo sobre el panel de instrumentos o sobre el contenedor. D.5.5 Mantenimiento e inspección Se especifican los requisitos de mantenimiento periódico para el sistema de GLP, para el sistema de control de la seguridad y para cualquier otra comprobación adicional para embarcaciones que utilizan dos combustibles. Todas las operaciones de mantenimiento deben incluir una inspección de todas las válvulas y conectores en relación a corrosión, daños o fugas, y repararse o sustituirse si fuese necesario. Las tuberías flexibles deben sustituirse, al menos, cada cinco años.

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Para todos los contenedores: a) las verificaciones y los ensayos deben ser realizados por una persona competente; b) cada año debe hacerse una verificación visual externa de los contenedores y sus componentes, incluyendo la válvula de alivio de presión, comprobando si existen signos de deterioro, corrosión o fugas que puedan requerir el desmontaje del contenedor; c) los contenedores de GLP deben examinarse y recalificarse de forma periódica; los contenedores fijos deben recalificarse de acuerdo con la Norma ISO 20826 o por requisitos nacionales; d) la exactitud del dispositivo de protección contra el sobrellenado se debe comprobar cuando sea posible (como mínimo en la recalificación del contenedor); e) la exactitud del detector de gas se debe comprobar mediante las instrucciones del fabricante. D.5.6 Defectos y reparaciones El manual debe indicar el procedimiento a seguir en caso de defectos y reparaciones de componentes defectuosos en el sistema de combustible. Cuando el sistema de GLP está equipado con un sistema de detección de fallos, el manual debe describir este sistema indicando las medidas a tomar. D.5.7 Almacenamiento, reparación y mantenimiento Las embarcaciones que utilicen GLP en sus sistemas de propulsión pueden desmontarse, someterse a operaciones de mantenimiento y repararse dentro de astilleros siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Solamente se permite trabajar sobre el sistema de GLP del motor a personas competentes; b) El sistema no debe tener ninguna fuga y los contenedores de combustible no deben llenarse por encima del 80% de la capacidad máxima; c) La embarcación no debe colocarse a menos de 3 m de cualquier fuente de ignición fija; d) La embarcación propulsada con GLP sometida a una reparación en el astillero debe tener la válvula de cierre de los contenedores de GLP cerrada. El GLP debe vaciarse de la línea de servicio, bien mediante el funcionamiento del motor o, si esto no es posible, desconectándolo al aire libre de forma que el GLP no pueda acumularse localmente o en la sentina. Esto no es aplicable si se requiere el GLP para hacer funcionar el motor; y e) Las botellas de GLP deben almacenarse en tierra y en un local ventilado, cuando la embarcación no se usa durante un largo periodo de tiempo. D.5.8 Retirada Cuando la embarcación va a ser desguazada, todos los contenedores de GLP deben vaciarse antes de retirarse para el desguace o su reutilización. ADVERTENCIA – Los contenedores de GLP se deben manipular con cuidado debido a que pueden contener residuos de combustible. Con objeto de hacerlos inutilizables como contenedores fijos de GLP, los contenedores retirados deben destruirse bajo la supervisión de una persona competente y de forma que se les haga inservibles para contener gas. NOTA 1 La Norma EN 13109:2010 detalla la eliminación de contenedores superiores a 150 l.

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NOTA 2 La Norma EN 12816:2010 detalla la eliminación de botellas y contenedores inferiores o iguales a 150 l. NOTA 3 Las botellas con GLP (ya sean llenas o vacías sin limpiar) están sujetas a las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas cuando se transportan fuera de la embarcación, por ejemplo, para su sustitución, reparación, rellenado o eliminación. Esto se aplica también a los contenedores y equipo de la embarcación cuando se transportan con residuos de GLP, por ejemplo, en el caso de su eliminación.

D.5.9 Trabajo en caliente En una embarcación sobre la que se van a realizar operaciones de soldeo o se va a aplicar calor en cualquier parte colocada a menos de 1 m del contenedor de GLP, deben vaciarse las líneas de combustible y debe retirarse el contenedor/botellas o bien protegerse contra la fuente de calor. Esta operación puede realizarla únicamente personal competente. No deben realizarse trabajos en caliente (por ejemplo, soldeo, corte o flexión) sobre una embarcación a menos que se haya eliminado el riesgo relativo al contenedor o al sistema de GLP.

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ANEXO E (Normativo) REQUISITOS DE ENSAYO ADICIONALES PARA VAPORIZADORES E.1 Los vaporizadores utilizados en un sistema de refrigeración de circuito cerrado se deben ensayar siendo sumergidos en un medio de transferencia de calor durante 168 h a 90 ºC; posteriormente se deben secar durante 48 h a una temperatura de 40 ºC. La composición del medio de transferencia de calor utilizado para el ensayo debe ser agua/etileno-glicol al 50%/50% E.2 Los vaporizadores utilizados en un sistema de refrigeración de circuito abierto se deben sumergir en un medio de transferencia de calor durante 168 h a 90 ºC; posteriormente se deben secar durante 48 h a una temperatura de 40 ºC. El medio de transferencia de calor utilizado para el ensayo debe ser agua destilada o desionizada con una concentración de (50±5) g/l de cloruro de sodio. El cloruro de sodio debe contener menos de 0,001% de fracción másica de cobre y menos de 0,001% de fracción másica de níquel, determinado por espectrofotometría de absorción atómica u otro método analítico de sensibilidad similar. No debe contener más de 0,1% de fracción másica de yoduro de sodio, o más de 0,5% de impurezas totales calculado por sal seca. NOTA 1

Se disuelve una masa suficiente de cloruro de sodio en agua destilada o desionizada con una conductividad inferior o igual a 20 μS/cm a (25 ± 2) ºC para producir una concentración de (50 ± 5) g/l. El rango de gravedad específica para una solución (50 ± 5) g/l es de 1,029 hasta 1,036 a 25 ºC

NOTA 2

Cuando el PH de la solución preparada a (25 ± 2) ºC está fuera del rango de 6,0 a 7,0, se debería investigar la presencia de impurezas indeseables en la sal y/o el agua.

E.3 Después de del ensayo correspondiente, las superficies interiores de la muestra de ensayo se deben limpiar para eliminar cualquier material suelto y deben cumplir los requisitos especificados en la tabla E.1. Tabla E.1 – Corrosión en las superficies internas del vaporizador Tipo de corrosión

Descripción

Límite de rechazo

Picaduras de corrosión Una picadura del metal que se produce en Cuando la profundidad de las picaduras es aisladas zonas aisladas en una concentración menor o superior a 0,6 mm a). igual a 1 picadura por 500 mm2 de superficie Corrosión de zona

Reducción del espesor del material sobre una Cuando la profundidad de penetración de zona inferior o igual al 20% de la superficie. cualquier picadura es superior a 0,4 mm a).

Corrosión general

Reducción del espesor del material sobre una Cuando la profundidad de penetración de zona superior al 20% de la superficie. cualquier picadura es superior a 0,2 mm a).

Cadena de picaduras o Una serie de picaduras o cavidades corroídas 1) Cuando la longitud total de corrosión en cualquier dirección supere el 50% de la de anchura limitada de forma longitudinal o línea o canal de circunferencia del borde exterior alrededor de la circunferencia del borde corrosión exterior. o 2) Cuando la profundidad de penetración es superior a 0,4 mm a). a) Se puede aceptar una profundidad mayor siempre que la profundidad de corrosión no reduzca el espesor de material por debajo del espesor de material mínimo calculado.

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ANEXO F (Informativo) INSTALAC CIÓN DE MÁS DE UN CONTENEDOR

Leyenda 1 2 3 4 5 6 7

Contenedor 1 Contenedor 2 Válvula de servicio controlada a distancia Alimentación al motor Válvula de alivio hidrostática Válvula antirretorno Filtro

Figura F.1 – Presión diferenciall de la válvula de servicio en dirección opuesta al flujjo ≤ 5 bar

Leyenda 1 2 3 4

Contenedor 1 Contenedor 2 Válvula de servicio controlada a distancia Alimentación al motor

Figura F.2 – Presión diferenciall de la válvula de servicio en dirección opuesta al flujjo > 5 bar

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ANEXO G (Informativo) EJEMPLO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

Propietario Nombre y dirección:

Contenedor de GLP (sólo para contenedores fijos) Fabricante: Número(s) de serie:

Instalador Nombre y dirección:

Marcado(s) de aprobación de tipo: Capacidad máxima de agua: Fecha de ensayo/reensayo:

Certificado nº: Embarcación Tipo y modelo:

Número máximo de contenedores que se permite conectar simultáneamente:

Año de fabricación: Registro nº/Número de identificación del casco:

Fecha de la instalación:

Fabricante: Aprobación de tipo:

Los sensores de gas están instalados en los emplazamientos siguientes: Motor(es)

Tipo y modelo: Año de fabricación: Fabricante:

Esto certifica que el equipo de GLP de la embarcación anterior, tras su instalación, ensayo y aprobación, es conforme con la Norma EN 15609. Nombre:

Firma:

Nombre y dirección del organismo que aprueba la instalación:

Fecha:

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ANEXO H (Informativo) EJEMPLO DE ETIQUETA E DE IDENTIFICACIÓN DE GLP H.1

La etiqueta debe ser resistente a la inttemperie.

H.2

El color y las dimensiones de la etiquueta deberían cumplir los siguientes requisitos:

a) Colores: 1) Fondo: verde 2) Borde: blanco o blanco reflectante 3) Letras: blanco o blanco reflectante b) Dimensiones: 1) Anchura del borde: 4 mm – 6 mm 2) Altura de los caracteres: 25 mm 3) Grosor de los caracteres: 4 mm 4) Anchura de la etiqueta: 110 mm – 150 mm 5) Altura de la etiqueta: 80 mm – 110 mm m H.3

La palabra “GLP” se debería situar enn el centro de la etiqueta como se indica en la figura H.11.

F Figura H.1 – Etiqueta de GLP

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ANEXO I (Informativo) LISTA DE VERIFICACIÓN AMBIENTAL

Todas las etapas

Etapas del ciclo de vida

Transporte

Disposición

Incineración sin recuperación de energía

Re-uso/recuperación de material y energía

Fin de la vida útil

Uso de productos complementarios

Mantenimiento y preparación

Uso

Uso

Empaquetado

Producción

Producción

Materiales prefabricados y componentes

De gran aspecto medioambiental

Materias primas y energía

Adquisición

Entradas Materiales

5.3.2

5.2.3

D.5.8

Agua Energía Tierra Salidas Emisiones al aire Descargas al agua

5.8.1.2

7.1 4.1

Descargas al suelo Residuos Ruido, vibración, radiación pérdidas térmicas Otros aspectos aplicables Riesgo para el medio ambiente debido a accidentes o uso imprevisto Información al cliente

6

Comentarios:

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ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 94/25/CE MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2003/44/CE Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, para proporcionar un medio de dar cumplimiento a los requisitos esenciales de la Directiva 94/25/CE modificada por la Directiva 2003/44/CE. Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo esta directiva, y se implemente como norma nacional en al menos un Estado Miembro, el cumplimiento de los capítulos de esta norma indicados en la tabla ZA.1, dentro de los límites del campo de aplicación de esta norma, es un medio para dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales específicos de esta directiva y los reglamentos de la AELC asociados. Tabla ZA.1 − Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 94/25/CE Capítulo(s)/Apartado(s) de esta norma europea 5.1.12

7 Anexo D 5.4.2 5.5.1.1 5.12 4, 5 y 8 Anexo E 4.2 y 5.5 Anexos A, B y C 5.9 4, 5 y 8 4, 5 y 8 6

Notas/Comentarios

Requisitos esenciales de la Directiva 94/25/CE modificada por la Directiva 2003/44/CE Anexo IA, 2.4, Visibilidad desde el puesto principal de gobierno Anexo IA, 2.5, Manual del propietario Anexo IA, 3.2, Estabilidad y francobordo Anexo IA, 3.8, Evacuación Anexo IA, 5.1.2, Ventilación Anexo IA, combustible

5.2.1,

Generalidades

de

Anexo IA, 5.2.2, Depósitos de combustible Anexo IA, 5.3, Sistema eléctrico Anexo IA, 5.5, Aparatos de gas

Aplicable únicamente a los sistemas de propulsión de GLP

Anexo IA, 5.6.1 Generalidades de Protección contra incendios Anexo IA, 5.6.2 Equipo contra incendios

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Capítulo(s)/Apartado(s) de esta norma europea

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Requisitos esenciales de la Directiva 94/25/CE modificada por la Directiva 2003/44/CE Anexo II, Componentes, 4, Depósitos y mangueras de combustible

4.2 Anexos A, B y C

Notas/Comentarios

El marcado CE sólo se requiere para los depósitos o las mangueras de combustible evaluados como componentes conforme al anexo II, capítulo 4 cuando se comercializan por separado. Los depósitos de combustible pueden tener el marcado CE bajo la Directiva 97/23/CE de la UE. Las mangueras de combustible requerirán una especificación o una norma.

ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por otros requisitos o directivas de la UE.

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BIBLIOGRAFÍA

[1]

EN 3-7, Portable fire extinguishers - Part 7: Characteristics, performance requirements and test methods

[2]

EN 589, Automotive fuels ― LPG ― Requirements and test methods

[3]

EN 12816:2010, LPG equipment and accessories ― Transportable refillable LPG cylinders ― Disposal

[4]

EN 12979, Automotive LPG-systems ― Installation requirements

[5]

EN 13109:2010, LPG equipment and accessories ― LPG tanks and drums ― Disposal

[6]

EN 14717, Welding and allied processes ― Environmental check list

[7]

Directive 2003/44/EC of the European Parliament and of the Council of 16 June 2003 amending Directive 94/25/EC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States relating to recreational craft

[8]

Directive 97/23/EC of the European Parliament and of the Council of 29 May 1997 on the approximation of the laws of the Member States concerning pressure equipment

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