UNE-EN_12021
February 24, 2017 | Author: Américo Javier | Category: N/A
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norma española
UNE-EN 12021
Abril 1999
Equipos de protección respiratoria
TÍTULO
Aire comprimido para equipos de protección respiratoria aislantes
Respiratory protective devices. Compressed air for breathing apparatus. Appareils de protection respiratoire. Air comprimé pour appareil de protection respiratoire isolant.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 12021 de diciembre 1998.
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 81 Prevención y Medios de Protección Personal y Colectiva en el Trabajo cuya Secretaría desempeña AMYS-INSHT.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 15515
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
©AENOR 1999 Reproducción prohibida
C Génova, 6 28004 MADRID-España
11 Páginas Teléfono Fax
91 432 60 00 91 310 40 32
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Grupo 10
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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM
EN 12021 Diciembre 1998
ICS 13.340.30 Descriptores: Equipo de protección individual, equipo de protección respiratoria, aire comprimido, designación, especificación, calidad, composición, determinación del contenido, agua.
Versión en español
Equipos de protección respiratoria Aire comprimido para equipos de protección respiratoria aislantes
Respiratory protective devices. Compressed air for breathing apparatus.
Appareils de protection respiratoire. Air comprimé pour appareil de protection respiratoire isolant.
Atemschutzgeräte. Druckluft für Atemschutzgeräte.
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 1998-12-04. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles
©1998 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
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ÍNDICE Página
ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2
NORMAS PARA CONSULTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
3
DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
4
DESIGNACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
5
GENERALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
6
REQUISITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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6.1
Oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
6.2
Contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
6.3
Contenido en agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
7
MUESTREO Y ENSAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
ANEXO A (Informativo)
ANEXO ZA (Informativo)
COMPOSICIÓN TÍPICA DEL AIRE NATURAL (ISO 2533) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTIVAS UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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EN 12021:1998
ANTECEDENTES
Esta norma europea ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 79 "Equipos de protección respiratoria", cuya Secretaría desempeña DIN. Esta norma europea deberá recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de junio de 1999, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deberán anularse antes de finales de junio de 1999. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la(s) Directiva(s) europea(s). La relación con la(s) Directiva(s) UE se recoge en el Anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, los siguientes países han de adoptar esta norma europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea especifica los requisitos de calidad de aire comprimido suministrado, a utilizar con los siguientes tipos de equipos: a)
Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de circuito abierto de aire comprimido y equipos de respiración autónomos para buceo de circuito abierto de aire comprimido (escafandras autónomas).
b)
Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración de línea de aire comprimido y equipos de respiración para buceo de línea de aire comprimido.
c)
Equipos de protección respiratoria de evacuación. Equipos de respiración autónomos de circuito abierto de aire comprimido incluyendo máscaras, boquillas o capuchas.
La norma se aplica igualmente al aire sintético. Tiene en cuenta el uso del aire a presión ambiente normal y presión elevada. Las concentraciones máximas permitidas de impurezas contenidas en el aire comprimido citadas en esta norma europea son valores establecidos a presión atmosférica normal. Esta norma europea no se aplica al aire comprimido utilizado con fines médicos, a equipos de respiración concebidos para uso bajo agua u otros fluidos cuando la presión hidrostática supera 6 bar absolutos o para equipos de respiración diseñados para uso a grandes altitudes. 2 NORMAS PARA CONSULTA
Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones referenciadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa publicación. EN 132 – Equipos de protección respiratoria. Definiciones. ISO 2533 – Atmósfera normal. 3 DEFINICIONES
Para los fines de esta norma europea se aplican las definiciones incluidas en la Norma EN 132. 4 DESIGNACIÓN
La designación del aire comprimido que cumple con los requisitos de esta norma se designa como sigue: Aire comprimido para equipos de respiración EN 12021. 5 GENERALIDADES
Todos los datos dados o requeridos en esta norma europea son válidos para una presión atmosférica normal (1 bar absoluto, 20 º C). Todos los requisitos de porcentaje se expresan en % en volumen (aire seco). La composición típica del aire natural se da en el anexo A.
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6 REQUISITOS 6.1 Oxígeno
El contenido de oxígeno debe ser (21 ± 1)% en volumen (aire seco). 6.2 Contaminantes 6.2.1 Generalidades. El aire comprimido para equipos de respiración no debe contener contaminantes en concentraciones que puedan causar efectos nocivos o tóxicos. En cualquier caso, todos los contaminantes deben mantenerse a niveles tan bajos como sea posible y deben estar muy por debajo de los límites de exposición nacionales. En presencia de varios contaminantes deben tenerse en cuenta los efectos combinados.
Si no existen requisitos nacionales más exigentes, deben aplicarse los valores dados en los apartados 6.2.2 y 6.2.5. NOTA – Cualquiera que sea el contaminante, los límites de exposición se deberían obtener a partir de los límites de exposición nacionales teniendo en cuenta cuando sea posible los efectos de la presión y del tiempo de exposición.
6.2.2 Lubricantes. El contenido en lubricantes (gotas o nieblas) no debe exceder 0,5 mg/m3. Cuando se trate de lubricantes sintéticos, se aplica el apartado 6.2.1. 6.2.3 Olor y sabor. El aire no debe tener olor o sabor significativos. 6.2.4 Contenido en dióxido de carbono. El contenido en dióxido de carbono no debe exceder 500 ml/m3 (500 ppm). 6.2.5 Contenido en monóxido de carbono. El contenido en monóxido de carbono debe mantenerse tan bajo como sea posible y no exceder 15 ml/m3. 6.3 Contenido en agua 6.3.1 No debe haber agua líquida libre. 6.3.2 El aire para equipos de protección respiratoria de línea de aire comprimido debe tener un punto de rocío suficientemente bajo para evitar la condensación y la congelación. Cuando el equipo se utilice y se almacene a una temperatura conocida, el punto de rocío debe ser al menos 5 º C inferior a la temperatura más baja probable. Cuando las condiciones de utilización y almacenaje no se conozcan, el punto de rocío no debe exceder -11 º C. 6.3.3 Debe utilizarse el contenido en agua máximo del aire, a presión atmosférica, dado en la tabla 1. Tabla 1 Presión nominal bar
Contenido en agua máximo del aire a presión atmosférica mg/m3
40 a 200
50
> 200
35
NOTA – El contenido en agua del aire suministrado por el compresor para llenar botellas a 200 bar o 300 bar no debería exceder 25 mg/m3.
7 MUESTREO Y ENSAYO
Puede utilizarse cualquier método apropiado, siempre que cumpla los requisitos generales siguientes: – la precisión del método utilizado debe tenerse en cuenta para la medición y evaluación de los resultados; y – el límite de detección del método utilizado debe ser inferior al valor límite requerido.
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ANEXO A (Informativo) COMPOSICIÓN TÍPICA DEL AIRE NATURAL (ISO 2533)
Tabla A.1 Componentes
% en masa (aire seco)
% en volumen (aire seco)
Oxígeno (O2)
23,14
20,947 6
Nitrógeno (N2)
75,52
78,084
Argón (Ar)
1,288
0,934
Dióxido de carbono (CO2)
0,048
0,031 4
Hidrógeno (H2)
0,000 003
0,000 05
Neón (Ne)
0,001 27
0,001 818
Helio (He)
0,000 073
0,000 524
Kriptón (Kr)
0,000 330
0,000 114
Xenón (Xe)
0,000 039
0,000 008 7
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ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTIVA UE
Esta norma europea ha sido elaborada en el marco de un Mandato dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio, y viene a apoyar los requisitos esenciales de la Directiva 89/686/CEE. ADVERTENCIA: Otras exigencias y otras Directivas UE pueden ser aplicadas al(a los) producto(s) que se incluyen en el campo de aplicación de esta norma. Los capítulos y apartados de esta norma están destinados a apoyar los requisitos de la Directiva 89/686/CEE, Anexo II:
Directiva EU 89/686/CEE, Anexo II:
Capítulos de esta norma:
1.2.1.1
6
2.8
6
3.10.1
6
3.11
6
La conformidad con los apartados de esta norma es uno de los medios de cumplir con los requisitos específicos de la Directiva a la que concierne y de los reglamentos correspondientes de la AELC.
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ANEXO NACIONAL
Las normas europeas, EN, e internacionales, ISO, que se relacionan en el capítulo 2 "Normas para consulta" de esta norma europea están adoptadas como normas UNE en las fechas que a continuación se indican:
Norma Europea/ Internacional
Título
Norma UNE
EN 132:1990
Equipos de protección respiratoria. Definiciones
UNE-EN 132:1993
ISO 2533:1975
Atmósfera normal
UNE 28533:1985
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Dirección
C Génova, 6 28004 MADRID-España
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Fax 91 310 40 32
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