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March 20, 2017 | Author: Mayra Hurtado P | Category: N/A
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norma española

UNE-EN 10025-2

Septiembre 2006 TÍTULO

Productos laminados en caliente de aceros para estructuras Parte 2: Condiciones técnicas de suministro de los aceros estructurales no aleados

Hot rolled products of structural steels. Part 2: Technical delivery conditions for non-alloy structural steels. Produits laminés à chaud en aciers de construction. Partie 2: Conditions techniques de livraison pour les aciers de construction non alliés.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 10025-2:2004.

OBSERVACIONES

Esta norma, junto a la Norma UNE-EN 10025-1:2006, anula y sustituye a la Norma UNE-EN 10025:1994.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 36 Siderurgia cuya Secretaría desempeña CALIDAD SIDERÚRGICA, S.R.L.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 37705:2006

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

 AENOR 2006 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

36 Páginas Teléfono Fax

91 432 60 00 91 310 40 32

Grupo 22

S

NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 10025-2 Noviembre 2004

ICS 77.140.10; 77.140.45; 77.140.50

Sustituye a EN 10025:1990

Versión en español

Productos laminados en caliente de aceros para estructuras Parte 2: Condiciones técnicas de suministro de los aceros estructurales no aleados

Hot rolled products of structural steels. Part 2: Technical delivery conditions for non-alloy structural steels.

Produits laminés à chaud en aciers de construction. Partie 2: Conditions techniques de livraison pour les aciers de construction non alliés.

Warmgewalzte Erzeugnisse aus Baustählen. Teil 2: Technische Lieferbedingungen für unlegierte Baustähle.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2004-04-01. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles  2004 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE Página

PRÓLOGO ........................................................................................................................................

6

1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................

7

2 2.1 2.2

NORMAS PARA CONSULTA ............................................................................................ Normas generales................................................................................................................... Normas de medidas y tolerancias (véase el apartado 7.7.1) ...............................................

7 7 8

3 3.1 3.2 3.3

TÉRMINOS Y DEFINICIONES.......................................................................................... laminado de normalización ................................................................................................... bruto de laminación ............................................................................................................... laminado termomecánico ......................................................................................................

9 9 9 9

4 4.1 4.2

CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN................................................................................ Clasificación ........................................................................................................................... Designación.............................................................................................................................

9 9 10

5 5.1 5.2

INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITAR EL COMPRADOR..................................... Información de carácter obligatorio .................................................................................... Opciones .................................................................................................................................

10 10 11

6 6.1 6.2 6.3

PROCESO DE FABRICACIÓN .......................................................................................... Proceso de fabricación del acero .......................................................................................... Desoxidación........................................................................................................................... Condiciones de suministro ....................................................................................................

11 11 11 11

7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7

REQUISITOS ........................................................................................................................ Generalidades......................................................................................................................... Composición química ............................................................................................................ Características mecánicas ..................................................................................................... Características tecnológicas .................................................................................................. Características superficiales ................................................................................................. Defectos internos .................................................................................................................... Dimensiones, tolerancias dimensionales y de forma, masa ................................................

12 12 12 12 13 15 16 16

8 8.1 8.2 8.3 8.4

INSPECCIÓN ........................................................................................................................ Generalidades......................................................................................................................... Tipos y documentos de inspección........................................................................................ Frecuencia de ensayo ............................................................................................................. Ensayos a realizar para una inspección específica..............................................................

16 16 16 17 17

9 9.1 9.2 9.3

PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS Y PROBETAS ................................................... Selección y preparación de las muestras para el análisis químico..................................... Localización y orientación de las muestras y probetas para ensayos mecánicos.............. Identificación de las muestras y de las probetas .................................................................

18 18 18 18

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10 10.1 10.2 10.3 10.4

MÉTODOS DE ENSAYO..................................................................................................... Análisis químico ..................................................................................................................... Ensayos mecánicos................................................................................................................. Ensayo de ultrasonidos .......................................................................................................... Contraensayos ........................................................................................................................

18 18 18 19 19

11

MARCADO, ETIQUETADO, EMPAQUETADO .............................................................

19

12

RECLAMACIONES .............................................................................................................

19

13

OPCIONES (véase el apartado 5.2) .....................................................................................

19

ANEXO A (Informativo)

LISTA DE ANTIGUAS DESIGNACIONES Y CORRESPONDENCIAS..................................................................

34

RELACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES QUE SE CORRESPONDEN CON LAS EURONORMAS CITADAS........

35

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................................

36

ANEXO B (Informativo)

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PRÓLOGO Esta Norma Europea EN 10025-2:2004 ha sido elaborada por el Comité Técnico ECISS/TC 10 Aceros estructurales. Tipos y grados, cuya Secretaría desempeña NEN. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de mayo de 2005, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de agosto de 2006. Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 10025:1990 + A1:1993 Productos laminados en caliente, de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general. Condiciones técnicas de suministro. Los títulos de las otras partes de esta norma europea son: Parte 1: Condiciones técnicas generales de suministro. Parte 3: Condiciones técnicas de suministro de los aceros estructurales soldables de grano fino en la condición de normalizado/laminado de normalización. Parte 4: Condiciones técnicas de suministro de los aceros estructurales soldables de grano fino laminados termomecánicamente. Parte 5: Condiciones técnicas de suministro de los aceros estructurales con resistencia mejorada a la corrosión atmosférica. Parte 6: Condiciones técnicas de suministro de los productos planos de aceros estructurales de alto límite elástico en la condición de templado y revenido. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva europea de Productos de Construcción (89/106/EEC). La relación con la Directivas UE de Productos de Construcción se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de la Norma Europea EN 10025-1:2004. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN La parte 2 de esta norma europea, junto con la parte 1, especifica las condiciones técnicas de suministro de los productos planos, largos y semiproductos destinados a ser transformados en productos planos y largos laminados en caliente, de acero no aleado, en los tipos y grados indicados en las tablas 2 a 6 (composición química) y 7 a 9 (características mecánicas), y en las condiciones de suministro especificadas en el apartado 6.3. En este documento [véanse las tablas 3 a 5 (composición química) y la tabla 8 (características mecánicas)] también se especifican tres tipos de acero para construcción mecánica. Esta norma no es aplicable a los perfiles y tubos estructurales de sección hueca (véanse las Normas Europeas EN 10210-1 y EN 10219-1). Las condiciones técnicas de suministro se aplican a espesores ≥ 3 mm y ≤ 150 mm para los productos largos del tipo y grado S450J0. Las condiciones técnicas de suministro se aplican a espesores ≤ 250 mm para los productos planos y largos en todos los demás tipos y grados. Además, para los productos planos en los tipos y grados J2 y K2, se aplican las condiciones técnicas de suministro para espesores ≤ 400 mm. Los productos en los tipos de acero S185, E295, E335 y E360 no pueden llevar el marcado CE. Los aceros especificados en esta parte 2 no están destinados para ser tratados térmicamente, excepto los productos suministrados en la condición +N. Está permitido el recocido de eliminación de tensiones (véase también la NOTA del apartado 7.3.1.1 de la Norma Europea EN 10025-1:2004). Los productos suministrados en la condición +N pueden someterse a operaciones de conformado en caliente y a un tratamiento de normalizado después del suministro (véase el capítulo 3). NOTA 1 La aplicación de esta norma a los semiproductos que van a ser transformados en productos acabados conformes a esta norma, debería ser objeto de un acuerdo particular en el momento de solicitar la oferta y hacer el pedido. También puede acordarse al hacer el pedido una composición química, aunque deberían respetarse los valores límite indicados en las tablas 2 y 3. NOTA 2 Para ciertos tipos de acero y ciertas formas de producto, se puede especificar en el momento de solicitar la oferta y hacer el pedido la aptitud para aplicaciones particulares (véanse los apartados 7.4.2, 7.4.3 y la tabla 10).

2 NORMAS PARA CONSULTA Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). 2.1 Normas generales EN 1011-2 Soldeo. Recomendaciones para el soldeo de materiales metálicos. Parte 2: Soldeo por arco de los aceros ferríticos. EN 10020 Definición y clasificación de los tipos de aceros. EN 10025-1:2004 Productos laminados en caliente de acero para estructuras. Parte 1: Condiciones técnicas generales de suministro. EN 10027-1 Sistemas de designación de aceros. Parte 1: Designación simbólica, símbolos principales. EN 10027-2 Sistemas de designación de aceros. Parte 2: Designación numérica. EN 10163-1 Condiciones de suministro relativas al acabado superficial de chapas, bandas, planos anchos y perfiles de acero laminados en caliente. Parte 1: Generalidades. EN 10163-2 Condiciones de suministro relativas al acabado superficial de chapas, bandas, planos anchos y perfiles de acero laminados en caliente. Parte 2: Chapas y planos ancho.

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EN 10163-3 Condiciones de suministro relativas al acabado superficial de chapas, bandas, planos anchos y perfiles de acero laminados en caliente. Parte 3: Perfiles. EN 10164 Aceros de construcción con resistencia mejorada a la deformación en la dirección perpendicular a la superficie del producto. Condiciones técnicas de suministro. EN 10221 Clases de calidad superficial de barras y alambrón laminados en caliente. Condiciones técnicas de suministro. CR 10260 Sistemas de designación de aceros. Símbolos adicionales. 2.2 Normas de medidas y tolerancias (véase el apartado 7.7.1) EN 10017 Alambrón de acero no aleado para trefilado y/o laminado en frío. Dimensiones y tolerancias. EN 10024 Productos de acero laminados en caliente. Sección en I con alas inclinadas. Tolerancias dimensionales y de forma. EN 10029 Chapas de acero laminadas en caliente, de espesor igual o superior a 3 mm. Tolerancias dimensionales sobre la forma y sobre la masa. EN 10034 Perfiles I y H de acero estructural. Tolerancias dimensionales y de forma. EN 10048 Fleje de acero laminado en caliente. Tolerancias dimensionales y de forma. EN 10051 Chapas, bandas y flejes laminados en caliente en continuo, de acero aleado y/o no aleado, no recubiertos. Tolerancias dimensionales y sobre la forma. EN 10055 Perfil T de acero con alas iguales y aristas redondeadas laminado en caliente. Medidas y tolerancias dimensionales y de forma. EN 10056-1 Angulares de lados iguales y desiguales de acero estructural. Parte 1: Medidas. EN 10056-2 Angulares de lados iguales y desiguales de acero estructural. Parte 2: Tolerancias dimensionales y de forma. EN 10058 Barras rectangulares de acero laminadas en caliente para usos generales. Dimensiones y tolerancias dimensionales y de forma. EN 10059 Barras cuadradas de acero laminadas en caliente para usos generales. Dimensiones y tolerancias dimensionales y de forma. EN 10060 Barras redondas de acero laminadas en caliente para usos generales. Dimensiones y tolerancias dimensionales y de forma. EN 10061 Barras hexagonales de acero laminadas en caliente para usos generales. Dimensiones y tolerancias dimensionales y de forma. EN 10067 Llantas con bulbo laminadas en caliente. Dimensiones y tolerancias de forma, dimensiones y masa. EN 10162 Perfiles de acero conformados en frío. Condiciones técnicas de suministro. Tolerancias dimensionales y de la sección transversal. EN 10279 Perfiles en U de acero laminado en caliente. Tolerancias dimensionales, de la forma y de la masa.

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2.2.1 Normas de ensayo EN 10160 Examen por ultrasonidos de los productos planos de acero con espesor superior o igual a 6 mm (método de reflexión). EN 10306 Productos siderúrgicos. Examen por ultrasonidos de los perfiles H con alas paralelas y de los perfiles IPE. EN 10308 Ensayos no destructivos. Examen por ultrasonidos de las barras de acero. EN ISO 643 Acero. Determinación micrográfica del tamaño de grano aparente (ISO 643:2003). 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines de esta norma, se aplican los términos y definiciones indicados en la Norma Europea EN 10025-1:2004 y los siguientes. 3.1 laminado de normalización: Proceso de laminación en el que la deformación final se realiza dentro de un intervalo de temperatura tal que la condición del material es equivalente a la que se obtendría después de un tratamiento de normalización y que permite que los valores especificados de las características mecánicas se mantengan aún después de un nuevo tratamiento de normalización. La designación abreviada de esta condición de suministro es +N. NOTA En la literatura internacional, tanto para el “laminado de normalización” como para el “laminado termomecánico” se puede encontrar la expresión “laminación controlada”. Sin embargo, dadas las diferencias en la aplicación de los productos resultantes, es necesario distinguir ambos tipos de tratamiento mediante términos diferentes.

3.2 bruto de laminación: Condición de suministro sin ninguna condición especial de suministro y/o de tratamiento térmico. La designación abreviada de esta condición de suministro es +AR. 3.3 laminado termomecánico: Proceso de laminación en el que la deformación final se realiza dentro de un intervalo de temperaturas que conduce a una condición del material con ciertas características que no pueden obtenerse o repetirse únicamente por tratamiento térmico. NOTA 1 Un calentamiento posterior por encima de 580 ºC puede disminuir los valores de resistencia mecánica. Si son necesarias temperaturas superiores a 580 ºC, se le debería comunicar al fabricante. NOTA 2 El laminado termomecánico para obtener la condición de suministro M puede incluir procesos de enfriamiento acelerado, con o sin revenido e incluso auto-revenido, pero excluyendo el temple directo y el temple seguido de un revenido. NOTA 3 En algunas publicaciones, también se utiliza la expresión TMCP (procedimiento termomecánico controlado).

4 CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 4.1 Clasificación 4.1.1 Clases principales de calidad Los tipos de acero especificados en esta norma se deben clasificar como aceros de calidad no aleados, conforme a la Norma Europea EN 10020.

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4.1.2 Tipos y grados Esta norma especifica ocho tipos de acero S185, S235, S275, S355, S450, E295, E335 y E360, que se diferencian por sus características mecánicas. Los tipos de acero S235 y S275 pueden suministrarse en los grados JR, J0 y J2. El tipo de acero S355 puede suministrarse en los grados JR, J0, J2 y K2. El tipo de acero S450 se suministra en el grado J0. Los grados difieren en los requisitos especificados de la energía de flexión por choque. 4.2 Designación 4.2.1 La designación debe ser conforme a la Norma Europea EN 10025-1. NOTA En la tabla A.1 del anexo A se recoge la correlación entre las antiguas designaciones nacionales y la antigua designación europea según las Normas EN 10025:1990 y EN 10025:1990 + A1:1993.

4.2.2 La designación debe componerse de: − número de esta norma (EN 10025-2); − designación simbólica o numérica del acero; la designación simbólica del acero consiste en: − símbolo S (para los aceros estructurales) o E (para los aceros de construcción mecánica); − valor mínimo especificado del límite elástico para un espesor ≤ 16 mm, expresado en MPa1); − cuando proceda, la designación del grado (véase el apartado 4.1.2), según sea el valor de la energía de flexión por choque especificado; − cuando proceda, el símbolo adicional C de aptitud para una aplicación particular (véanse las tablas 10, 11, 12 y 13); − indicación "+N" o “+AR”, cuando los productos se hayan solicitado y suministrado en estado “+N” o “+AR” (véanse los apartados 3.1, 3.2 y 6.3). La indicación “+N” o “+AR” también debe añadirse a la designación numérica del acero. EJEMPLO Acero estructural (S) con un valor mínimo especificado del límite elástico de 355 MPa1) a temperatura ambiente, con un valor mínimo de la energía de flexión por choque de 27 J a 0 ºC (J0), apto para el plegado en frío (C), en la condición de suministro de laminado de normalización (o bruto de laminación): Acero EN 10025-2 - S355J0C +N (o +AR) o Acero EN 10025-2 - 1.0554 +N (o +AR)

5 INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITAR EL COMPRADOR 5.1 Información de carácter obligatorio La información que el comprador debe facilitar en el momento de solicitar la oferta y hacer el pedido se especifica en la Norma Europea EN 10025-1. Además de lo especificado en la Norma Europea EN 10025-1, el comprador debe facilitar la siguiente información en el momento de hacer el pedido:

1) 1 MPa = 1 Nmm2.

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a) si los productos deben someterse a inspección y ensayos específicos o no específicos, así como el tipo de documento de control requerido (véase el apartado 8.2); b) si la verificación de las características mecánicas para el grado JR y los tipos de acero E295, E335 y E360 debe realizarse por coladas o por lotes (véase el apartado 8.3.1.1). 5.2 Opciones En el capítulo 13 se especifican diferentes opciones. Si el comprador no solicita expresamente la ejecución de alguna de estas opciones, el fabricante debe suministrar el pedido de acuerdo con la especificación básica. 6 PROCESO DE FABRICACIÓN 6.1 Proceso de fabricación del acero El proceso de fabricación de acero debe ser conforme a la Norma Europea EN 10025-1. Si así se ha especificado en el momento de solicitar la oferta y hacer el pedido, el fabricante debe comunicar al comprador el proceso de fabricación utilizado, con la excepción del acero S185. Véase la opción 1. 6.2 Desoxidación 6.2.1 El método de desoxidación debe ser el indicado en las tablas 2 y 3. 6.2.2 Los métodos de desoxidación se designan del siguiente modo: a) Opcional − Método a elección del fabricante; b) FN

− No está permitido el acero efervescente;

c) FF

− Acero totalmente calmado con contenido de elementos fijadores del nitrógeno en cantidad suficiente como para combinarse con el nitrógeno disponible (por ejemplo, mín. 0,020% en aluminio total). La recomendación usual cuando no estén presentes otros elementos fijadores del nitrógeno es una proporción entre el aluminio y el nitrógeno de 2:1. Debe informarse sobre tales elementos en el documento de inspección.

6.3 Condiciones de suministro La condición de suministro para todos los productos largos y los productos planos laminados en continuo (tren de bandas) puede ser +AR, +N o +M, a elección del fabricante. La condición de suministro de los productos procedentes de laminación reversible (chapa gruesa) sólo puede ser +AR o +N, a elección del fabricante. Puede solicitarse la condición de suministro +AR o +N. Véase la opción 19A. Si se requiere un documento de inspección (véase el apartado 8.2), en dicho documento debe indicarse la condición de suministro mediante el símbolo especifico (+AR, +N o +M). En el caso de que los productos se soliciten en la condición de suministro +N o +AR, el símbolo especifico (+N o +AR) debe añadirse a la designación (véase el apartado 4.2.2).

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7 REQUISITOS 7.1 Generalidades Para la toma de muestras, la preparación de probetas y la realización de los ensayos especificados en los capítulos 8, 9 y 10, se aplican los siguientes requisitos. 7.2 Composición química 7.2.1 La composición química determinada por análisis de colada debe cumplir con los valores indicados en las tablas 2 y 3. 7.2.2 Los límites superiores aplicables al análisis de producto son los indicados en las tablas 4 y 5. Debe realizarse el análisis de producto cuando así se especifique al efectuar el pedido. Véase la opción 2. 7.2.3 Para los tipos de acero S235, S275, S355 y S450 deben aplicarse los valores máximos de carbono equivalente indicados en la tabla 6, tomando como base el análisis de colada. Para la fórmula del valor de carbono equivalente véase el apartado 7.2.3 de la Norma Europea EN 10025-1:2004. 7.2.4 Para todos los grados de los tipos S235, S275 y S355, puede ser objeto de acuerdo en el momento de hacer el pedido el siguiente requisito adicional en cuanto a la composición química: − Contenido de cobre entre 0,25% y 0,40% en el análisis de colada y entre 0,20% y 0,45% en el análisis del producto. En este caso, el valor máximo del carbono equivalente de la tabla 6 debe incrementarse en un 0,02%. Véase la opción 20. 7.2.5 Cuando los tipos S275 y S355 se suministren con un contenido límite en Si, por ejemplo, para ser aptos para la galvanización en caliente, puede ser necesario aumentar el contenido de otros elementos como el C y el Mn para alcanzar las características exigidas en tracción; en estos casos, el valor máximo del carbono equivalente indicado en la tabla 6 debe incrementarse como sigue: − para Si ≤ 0,030%, se incrementa el CEV en 0,02%; − para Si ≤ 0,025%, se incrementa el CEV en 0,01%. 7.3 Características mecánicas 7.3.1 Generalidades 7.3.1.1 Las características mecánicas, determinadas en las condiciones de inspección y ensayo especificadas en los capítulos 8, 9 y 10 y en la condición de suministro especificada en el apartado 6.3, deben cumplir con los valores indicados en las tablas 7, 8 y 9. 7.3.1.2 Para los productos solicitados y suministrados en la condición de normalizado o de laminado de normalización (véase el apartado 6.3), las características mecánicas deben cumplir los valores de las tablas 7, 8 y 9, tanto en la condición de suministro de normalizado o de laminado de normalización, así como después de un tratamiento térmico de normalización realizado después de la entrega. 7.3.1.3 En el caso de los productos suministrados en estado bruto de laminación antes de ser sometidas a un tratamiento de normalización realizado por el comprador, las muestras deben someterse a un tratamiento de normalización si así se ha especificado en el momento de hacer el pedido. Los valores obtenidos a partir de las muestras normalizadas deben cumplir los requisitos de esta norma. Los resultados deben registrarse en el documento de inspección.

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NOTA Los resultados de estos ensayos no representan las propiedades de los productos suministrados, pero indican las propiedades que se pueden alcanzar tras un tratamiento de normalización adecuado.

7.3.1.4 En el caso de los productos planos se aplica el espesor nominal. Para los productos largos de sección irregular se aplica el espesor nominal de aquella parte de la pieza de donde se hayan tomado las muestras (véase el anexo A de la Norma Europea EN 10025-1:2004). 7.3.2 Características de flexión por choque 7.3.2.1 La verificación del valor de la energía de flexión por choque debe efectuarse conforme a la Norma Europea EN 10025-1. 7.3.2.2 Las características de flexión por choque de los productos del grado JR sólo deben verificarse cuando así se especifique en el momento de hacer el pedido. Véase la opción 3. 7.3.2.3 Para los productos de los grados J2 y K2 de espesor nominal < 6 mm, el tamaño de grano ferrítico debe ser ≥ 6, verificado por el método descrito en a la Norma Europea EN ISO 643, cuando así se especifique en el momento de hacer el pedido. Véase la opción 21. Cuando se utilice aluminio como elemento afinador del grano, el tamaño de grano requerido se debe considerar satisfactorio si el contenido de aluminio en el análisis de colada no es inferior a 0,020% de aluminio total o bien a 0,015% de aluminio soluble en ácido. En este caso, no se requiere la verificación del tamaño de grano, pero el contenido de aluminio debe reflejarse en el documento de inspección. 7.3.3 Características de deformación mejoradas en la dirección perpendicular a la superficie Si así se acuerda en el momento de hacer el pedido, los productos de los grados J2 y K2 deben cumplir uno de los requisitos indicados en la Norma Europea EN 10164. Véase la opción 4. 7.4 Características tecnológicas 7.4.1 Soldabilidad 7.4.1.1 Los requisitos generales para el soldeo de los aceros pertenecientes a los grados JR, J0, J2 y K2 están indicados en la Norma Europea EN 1011-2. NOTA A medida que el espesor y la resistencia del producto aumentan, puede producirse fisuración en frío. La fisuración en frío puede ser el resultado de la combinación de los factores siguientes: −

el contenido en hidrógeno difundido en el metal de aportación;



una estructura frágil en la zona afectada térmicamente;



importante concentración de tensiones en la unión soldada.

7.4.1.2 Esta norma no proporciona información sobre la soldabilidad de los tipos de acero S185, E295, E335 y E360 al no haberse especificado la composición química de los mismos. 7.4.2 Aptitud al conformado NOTA Las recomendaciones relativas al conformado en frío y en caliente están recogidas en el documento CECA IC2. Si bien las recomendaciones del documento CECA IC2 se refieren específicamente a los aceros de grano fino, estas recomendaciones también pueden aplicarse a los tipos de acero de la Norma Europea EN 10025-2:2004.

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7.4.2.1 Conformado en caliente Sólo los productos solicitados y suministrados en la condición de “normalizado” o de “laminado de normalización” deben cumplir los requisitos de las tablas 7, 8 y 9 después de una conformado en caliente posterior al suministro (véase el apartado 7.3.1.2). 7.4.2.2 Conformado en frío 7.4.2.2.1 Generalidades Los tipos y grados aptos para el conformado en frío, así como los aceros de construcción mecánica aptos para el estirado en frío, deben designarse mediante la designación simbólica del acero apropiada (incluido el símbolo C o GC), o la designación numérica del acero apropiada, como se indica en las tablas 10 a 13 (véase el apartado 4.2.2). NOTA El conformado en frío produce una reducción de ductilidad. Es necesario prestar atención al riesgo de fractura frágil asociado al recubrimiento por galvanizado en caliente.

7.4.2.2.2 Aptitud al plegado Si así se ha especificado al hacer el pedido, las chapas, bandas, planos anchos y perfiles comerciales (anchura < 150 mm) de espesor nominal ≤ 30 mm deben ser aptos para el plegado, sin aparición de fisuras, para los radios mínimos de doblado que se indican en la tabla 12. Los tipos y grados a los que se puede aplicar este requisito se indican en la tabla 10. Véase la opción 11. 7.4.2.2.3 Aptitud al conformado en frío con rodillos Si así se ha especificado al hacer el pedido, las chapas y bandas de espesor nominal ≤ 8 mm deben ser aptos para la fabricación de perfiles por conformación en frío mediante rodillos (por ejemplo, según la Norma Europea EN 10162). Esta aptitud es aplicable para los radios de doblado indicados en la tabla 13. Los tipos y grados a los que se puede aplicar este requisito se indican en la tabla 10. Véase la opción 12. 7.4.2.2.4 Aptitud para el estirado en frío de barras Si así se ha especificado al hacer el pedido, las barras deben ser aptas para el estirado en frío. Los tipos y grados a los que se puede aplicar este requisito se indican en las tablas 10 y 11. Véase la opción 22. 7.4.3 Aptitud al recubrimiento por galvanización en caliente Los requisitos para el recubrimiento por galvanización en caliente deben ser objeto de acuerdo entre el fabricante y el comprador. Para establecer estos requisitos, se deberían utilizar las Normas Europeas EN ISO 1461 y EN ISO 14713. A título indicativo, puede utilizarse la definición de las clases de aptitud basadas en las limitaciones de composición química reseñadas en la tabla 1.

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Tabla 1 − Clases para la aptitud al recubrimiento por galvanización en caliente basadas en el análisis de colada (recomendaciones) Clases Clase 1 Clase 2

a

Clase 3 a

Elementos % en masa Si

Si + 2,5 P

P

≤ 0,030

≤ 0,090



≤ 0,35





0,14 ≤ Si < 0,25



≤ 0,035

La clase 2 se aplica solamente a las aleaciones especiales de cinc.

Para la clase 1, el valor máximo del carbono equivalente indicado en la tabla 6 debe incrementarse en 0,02. Para la clase 3, el valor máximo del carbono equivalente indicado en la tabla 6 debe incrementarse en 0,01. Estos incrementos se aplican para los tipos S275 y S355 (véase el apartado 7.2.5). Véase la opción 5. NOTA En el momento de acordar los requisitos de la galvanización en caliente se deberían tener en cuenta la forma del producto, la composición del baño de cinc, otros parámetros del tratamiento de galvanización y demás factores.

7.4.4 Aptitud al mecanizado Todos los tipos y grados de acero son mecanizables con operaciones comunes. NOTA Debido a la buena ductilidad de los grados JR, J0, J2 y K2, pueden surgir problemas de formación de virutas y de calidad del acabado superficial. Generalmente, un contenido más elevado en S mejora la aptitud al mecanizado. Un tratamiento adecuado con Ca, aplicable a los productos largos, proporciona mejores características de la aptitud al mecanizado (véase la nota e de la tabla 2 y la nota c de la tabla 3).

7.5 Características superficiales 7.5.1 Banda El estado superficial no debería impedir en modo alguno una aplicación adecuada del tipo de acero, siempre que la puesta en obra de la banda haya sido adecuada. 7.5.2 Chapas y planos anchos Para las discontinuidades superficiales permisibles y la reparación de los defectos superficiales mediante amolado/o soldadura se deben aplicar las partes 1 y 2 de la Norma Europea EN 10163. A menos que se especifique lo contrario al efectuar el pedido, se debe aplicar la Clase A, subclase 1 de la Norma Europea EN 10163-2. Véase la opción 15. 7.5.3 Perfiles Para las discontinuidades superficiales permisibles y la reparación de los defectos superficiales mediante amolado y/o soldadura, se deben aplicar las partes 1 y 3 de la Norma Europea EN 10163. A menos que se especifique lo contrario al efectuar el pedido, se debe aplicar la Clase C, subclase 1 de la Norma Europea EN 10163-3. Véase la opción 16.

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7.5.4 Barras y alambrón Para las discontinuidades superficiales permisibles y la reparación de los defectos superficiales mediante amolado y/o soldadura se debe aplicar la Norma Europea EN 10221. A menos que se especifique lo contrario al efectuar el pedido, se debe aplicar la Clase A de la Norma Europea EN 10221. Véase la opción 17. 7.6 Defectos internos El nivel admisible de imperfecciones internas debe estar de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-1. Véase la opción 6 (para los productos planos). Véase la opción 7 (para los perfiles H con alas paralelas y perfiles IPE). Véase la opción 8 (para las barras). 7.7 Dimensiones, tolerancias dimensionales y de forma, masa 7.7.1 Las dimensiones, así como las tolerancias dimensionales y de forma, deben cumplir los requisitos especificados en el pedido mediante referencia al documento apropiado según se indica en el apartado 2.2 y en los apartados 2.2 y 7.7.1 de la Norma Europea EN 10025-1:2004. Para tolerancias de los productos planos laminados en caliente, los requisitos básicos deben estar de acuerdo con la Norma Europea EN 10029, incluyendo la tolerancia de espesor para la clase A, salvo que se acuerde de otro modo al efectuar el pedido. Véase la opción 18. Para las chapas cortadas de bandas laminadas en caliente en continuo, la tolerancia del espesor debe ser conforme con la Norma Europea EN 10051. 7.7.2 La masa nominal debe cumplir con la Norma Europea 10025-1. 8 INSPECCIÓN 8.1 Generalidades Los productos deben suministrarse con inspecciones y ensayos específicos o no específicos, de acuerdo con los requisitos indicados en el pedido y conforme con esta norma (véase el apartado 5.1). 8.2 Tipos y documentos de inspección El tipo de inspección y el documento de inspección requerido deben estar de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-1. Véase la opción 9. Además de las exigencias de la Norma Europea EN 10025-1, los productos de acero S185 sólo deben someterse a inspección y ensayos no específicos y sólo se deben suministrar certificados de cumplimiento con el pedido cuando así se especifique en el momento del pedido. Véase la opción 23.

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8.3 Frecuencia de ensayo 8.3.1 Toma de muestras 8.3.1.1 La verificación de las características mecánicas debe realizarse: − por colada o por lote, según se especifique en el momento del pedido, para el grado JR y los tipos de acero E295, E335 y E360; Véase la opción 24; − por colada para los grados J0, J2 y K2. 8.3.1.2 Si en el momento de realizar el pedido se especifica que el muestreo debería realizarse por lote, se le permite al fabricante que sustituya el muestreo por colada, si los productos son suministrados por colada. 8.3.2 Unidades de inspección 8.3.2.1 Las unidades de inspección deben contener productos de la misma forma, tipo y grado, estado de suministro y de la misma gama de espesores especificados en la tabla 7 para el límite elástico, y deben ser: − por lote:

20 toneladas o fracción;

− por colada:

40 toneladas o fracción; 60 toneladas o fracción para perfiles pesados con peso mayor de 100 kg/m; 80 toneladas o fracción para todos los perfiles si el peso de la colada excede las 200 toneladas.

8.3.2.2 Si así se especifica en el momento del pedido, para los productos planos de grado J2 y K2, tanto las propiedades de flexión por choque, como de flexión por choque y tracción deben ser verificadas a partir de cada chapa madre o bobina madre. Véase la opción 13. Véase la opción 14. 8.3.3 Verificación de la composición química La verificación de la composición química debe estar de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-1. Véase la opción 2. 8.4 Ensayos a realizar para una inspección específica 8.4.1 Deben llevarse a cabo los ensayos siguientes: − análisis de colada para todos los productos; − ensayo de tracción para todos los productos; − ensayo de flexión por choque para todos los productos de grado J0, J2 y K2.

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8.4.2 Al realizar el pedido se pueden acordar los siguientes ensayos complementarios: a) ensayo de flexión por choque para todos los productos de grado JR (véase el apartado 7.3.2.2); Véase la opción 3 b) análisis de producto si los productos se suministran por colada (véase el apartado 8.3.3.2 de la Norma Europea EN 10025-1: 2004). Véase la opción 2. 9 PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS Y PROBETAS 9.1 Selección y preparación de las muestras para el análisis químico La preparación de muestras para el análisis de producto debe ser conforme con la Norma Europea EN 10025-1. 9.2 Localización y orientación de las muestras y probetas para ensayos mecánicos 9.2.1 Generalidades La localización y orientación de las muestras y probetas para los ensayos mecánicos deben estar de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-1. 9.2.2 Preparación de las muestras Además de lo especificado en la Norma Europea EN 10025-1, las muestras deben tomarse: − del producto de mayor espesor de la unidad de inspección; − de un producto cualquiera de la unidad de inspección para los productos en estado de suministro +N (véase el apartado 3.1). Además de los requisitos de la Norma Europea EN 10025-1, si en el pedido se especifican ensayos de características mecánicas además de la composición química, debe acordarse la preparación de muestras para semiproductos en el momento de efectuar el pedido. Véase la opción 25. 9.2.3 Preparación de las probetas La preparación de las probetas para ensayos mecánicos debe ser conforme a con la Norma Europea EN 10025-1. 9.3 Identificación de las muestras y de las probetas La identificación de las muestras y de las probetas debe ser conforme a la Norma Europea EN 10025-1. 10 MÉTODOS DE ENSAYO 10.1 Análisis químico El análisis químico debe realizarse de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-1. 10.2 Ensayos mecánicos Los ensayos mecánicos debe realizarse de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-1.

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10.3 Ensayo de ultrasonidos El ensayo de ultrasonidos deben realizarse conforme con la Norma Europea EN 10025-1. 10.4 Contraensayos Los contraensayos deben realizarse conforme con la Norma Europea EN 10025-1. 11 MARCADO, ETIQUETADO, EMPAQUETADO El marcado, etiquetado y empaquetado deben ser conformes con la Norma Europea EN 10025-1. Véase la opción 10. 12 RECLAMACIONES Para las reclamaciones y las acciones derivadas de ellas, se debe aplicar lo indicado en la Norma Europea EN 10025-1. 13 OPCIONES (véase el apartado 5.2) Se aplican las opciones siguientes de la Norma Europea EN 10025-1:2004: 1)

El fabricante debe indicar el proceso de fabricación del grado de acero correspondiente (véase el apartado 6.1).

2)

Debe realizarse un análisis del producto; el número de muestras y los elementos a determinar deben ser objeto de acuerdo (véanse los apartados 7.2.2, 8.3.3 y 8.4.2).

3)

Se deben verificar las características de flexión por choque para el grado JR (véanse los apartados 7.3.2.2 y 8.4.2).

4)

Los productos de un determinado grado deben ser conformes con una de las características mejoradas en la dirección perpendicular a la superficie según la Norma Europea EN 10164 (véase el apartado 7.3.3).

5)

El producto debe ser apto para el recubrimiento de cinc mediante galvanización por inmersión en caliente (véase el apartado 7.4.3).

6)

Para los productos planos con espesor ≥ 6 mm, debe verificarse la ausencia de defectos internos conforme a la Norma Europea EN 10160 (véanse los apartados 7.6 y 10.3).

7)

Para perfiles H de alas paralelas y perfiles IPE, debe verificarse la ausencia de defectos internos conforme a la Norma Europea EN 10306 (véanse los apartados 7.6 y 10.3).

8)

Para barras, debe verificarse la ausencia de defectos internos conforme a la Norma Europea EN 10308 (véanse los apartados 7.6 y 10.3).

9)

El comprador debe realizar la inspección del estado superficial y dimensiones del producto en las instalaciones del fabricante (véase el apartado 8.2).

10) El tipo de marcado requerido del producto (véase el capítulo 11). Además de las opciones de la Norma Europea EN 10025-1:2004, se aplican las opciones siguientes de acuerdo con la Norma Europea EN 10025-2: 11) Las chapas, bandas, planos anchos y perfiles comerciales (anchura < 150 mm) de espesor nominal ≤ 30 mm deben ser aptos para el plegado sin aparición de fisuras (véase el apartado 7.4.2.2.2).

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12)

Las chapas y bandas con un espesor nominal ≤ 8 mm deben ser aptas para la fabricación de perfiles por conformación en frío mediante rodillos para los radios de doblado indicados en la tabla 13 (véase el apartado 7.4.2.2.3).

13)

Para productos planos de grado J2 y K2, sólo deben verificarse las propiedades de flexión por choque para cada chapa madre o bobina madre (véase el apartado 8.3.2.2).

14)

Para productos planos de grado J2 y K2, deben verificarse las propiedades de flexión por choque y tracción para cada chapa madre o bobina madre (véase el apartado 8.3.2.2).

15)

En las chapas y planos anchos, para las discontinuidades superficiales admisibles y la reparación de los defectos superficiales mediante amolado y/o soldadura, se aplica una clase distinta a la clase A, subclase 1 de la Norma Europea EN 10163-2 (véase el apartado 7.5.2).

16)

En perfiles, para las discontinuidades superficiales admisibles y la reparación de los defectos superficiales mediante amolado y/o soldadura, se aplica una clase distinta a la clase C, subclase 1 de la Norma Europea EN 10163-3 (véase el apartado 7.5.3).

17)

En barras y alambrón, para las discontinuidades superficiales admisibles y la reparación de los defectos superficiales mediante amolado y/o soldadura, se aplica una clase distinta a la clase A, subclase 1 de la Norma Europea EN 10221 (véase el apartado 7.5.4).

18)

Se aplican tolerancias distintas a la clase A de la Norma Europea EN 10029 para chapas laminadas en caliente (véase el apartado 7.7.1).

19A) Se requiere la condición de suministro +N o +AR (véase el apartado 6.3). 19B) Se requiere la condición de suministro +AR con verificación de las propiedades mecánicas sobre muestras normalizadas (véase el apartado 7.3.1.3). 20)

Se requiere un contenido de cobre entre el 0,25% y el 0,40% sobre análisis de colada y de entre el 0,20% y 0,45% sobre análisis de producto para todos los tipos S235, S275, y S355 (véase el apartado 7.2.4).

21)

Debe verificarse el tamaño del grano para productos de grado J2 y K2 con espesor nominal < 6 mm (véase el apartado 7.3.2.3).

22)

Las barras deben ser aptas para el estirado en frío (véase el apartado 7.4.2.2.4).

23)

Se debe suministrar un certificado de conformidad con el pedido para productos de acero tipo S185 (véase el apartado 8.2).

24)

La verificación de las características mecánicas para el grado JR y los tipos de acero E295, E335 y E360 debe realizarse por lote o por colada (véanse los apartados 5.1.h y 8.3.1.1).

25)

Cuando en el pedido de semiproductos, además de la composición química se especifiquen requisitos de propiedades mecánicas, la preparación de muestras para esos ensayos debe acordarse en el momento de efectuar el pedido (véase el apartado 9.2.2).

26)

Debe indicarse el contenido máximo de carbono para los perfiles con espesor nominal > 100 mm (véanse las tablas 2 y 4).

27)

En productos largos, para mejorar la aptitud al mecanizado puede aumentarse el contenido máximo de S en 0,015% siempre que el acero sea tratado para modificar la morfología de los sulfuros y la composición química contenga un mínimo de 0,0020% de Ca (véanse las tablas 2 a 5).

28)

Deben indicarse los valores mínimos de flexión por choque para perfiles que tengan un espesor nominal > 100 mm (véase la tabla 9).

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UNE-EN 10025-2:2006

Tabla 2 − Composición química del análisis de colada para productos planos y largos de acero de tipos y grados con valores de flexión por choque a

Designación Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

S235JR

1.0038

S235J0

Estado de desoxidación b

C en % máx. para espesor nominal del producto en mm

Si % máx.

Mn % máx.

P % máx.

S % máx.

N % máx.

Cu % máx.

Otro % máx.

d

d, e

f

g

h

≤ 16

> 16 ≤ 40

> 40

FN

0,17

0,17

0,20



1,40

0,035

0,035

0,012

0,55



1.0114

FN

0,17

0,17

0,17



1,40

0,030

0,030

0,012

0,55



S235J2

1.0117

FF

0,17

0,17

0,17



1,40

0,025

0,025



0,55



S275JR

1.0044

FN

0,21

0,21

0,22



1,50

0,035

0,035

0,012

0,55



0,18

i

0,18



1,50

0,030

0,030

0,012

0,55



i



1,50

0,025

0,025



0,55



S275J0

1.0143

FN

0,18

c

S275J2

1.0145

FF

0,18

0,18

0,18

S355JR

1.0045

FN

0,24

0,24

0,24

0,55

1,60

0,035

0,035

0,012

0,55



FN

0,20

j

0,20

k

0,22

0,55

1,60

0,030

0,030

0,012

0,55



0,20

j

0,20

k

0,22

0,55

1,60

0,025

0,025



0,55



0,20

j

0,20

k

0,22

0,55

1,60

0,025

0,025



0,55



0,20

k

0,55

m

S355J0 S355J2 S355K2 S450J0

l

1.0553 1.0577 1.0596 1.0590

FF FF FF

0,20

0,22

0,55

1,70

a

Véase el apartado 7.2.

b

FN = acero efervescente no permitido; FF= acero totalmente calmado (véase el apartado 6.2.2).

c

Para perfiles con espesor nominal > 100 mm el contenido de C por acuerdo.

0,030

0,030

0,025

Véase la opción 26. d

Para productos largos el contenido en P y S puede ser un 0,005% superior.

e

En los productos largos, para mejorar la aptitud al mecanizado, el contenido máximo en S puede aumentarse en 0,015% por acuerdo siempre que el acero sea tratado para modificar la morfología de los sulfuros y la composición química contenga un 0,0020% de Ca como mínimo.

Véase la opción 27. f

El valor máximo para el nitrógeno no aplica si el contenido mínimo de Al total es de 0,020% o el contenido mínimo de Al soluble en ácido es de 0,015%. Tampoco aplica si están presentes otros fijadores del N en cantidad suficiente. En este caso, los fijadores del N deben mencionarse en el documento de inspección.

g

Un contenido de Cu por encima de 0,40% puede causar fragilidad durante el conformado en caliente.

h

Si se añaden otros elementos, deben mencionarse en el documento de inspección.

i

Para espesor nominal > 150 mm: C = 0,20% máx.

j

Para grados suministrados para conformado con rodillos en frío (véase el apartado 7.4.2.2.3): C = 0,22% máx.

k

Para espesor nominal > 30 mm: C = 0,22% máx.

l

Sólo aplicable para productos largos.

m

El acero puede contener como máximo: 0,05% de Nb, 0,13% de V y 0,05% de Ti.

UNE-EN 10025-2:2006

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Tabla 3 − Composición química de colada para productos planos y largos de tipos de acero sin valores para flexión por choque a Estado de desoxidación

Designación

P % máx.

b

S % máx.

N % máx.

c

d

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

S185

1.0035

opt.







E295

1.0050

FN

0,045

0,045

0,012

E335

1.0060

FN

0,045

0,045

0,012

E360

1.0070

FN

0,045

0,045

0,012

a

Véase el apartado 7.2.

b

opt. = método a elección del fabricante; FN = acero efervescente no permitido (véase el apartado 6.2.2).

c

En productos largos, para mejorar la aptitud al mecanizado, el contenido máx. de S puede aumentarse en un 0,010% por acuerdo siempre que el acero sea tratado para modificar la morfología de los sulfuros y contenga un mínimo de 0,0020% de Ca.

Véase la opción 27. d

El valor máximo de N no aplica si contiene un mínimo de Al total del 0,020% o si hay otros elementos fijadores del N en cantidad suficiente. En este caso, los elementos fijadores del N deben mencionarse en el documento de inspección.

- 23 -

UNE-EN 10025-2:2006

Tabla 4 − Composición química del análisis de producto, basada en la tabla 2a Estado de desoxidación

Designación Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

b

S235JR

1.0038

S235J0

C en % máx. para espesor nominal del producto en mm

Si % máx.

Mn % máx.

P % máx.

S % máx.

N % máx.

Cu % máx.

Otro % máx.

d

d, e

f

g

h

≤ 16

> 16 ≤ 40

> 40

FN

0,19

0,19

0,23



1,50

0,045

0,045

0,014

0,60



1.0114

FN

0,19

0,19

0,19



1,50

0,040

0,040

0,014

0,60



S235J2

1.0117

FF

0,19

0,19

0,19



1,50

0,035

0,035



0,60



S275JR

1.0044

FN

0,24

0,24

0,25



1,60

0,045

0,045

0,014

0,60



0,21

0,21

i



1,60

0,040

0,040

0,014

0,60



i



1,60

0,035

0,035



0,60



S275J0

1.0143

FN

0,21

c

S275J2

1.0145

FF

0,21

0,21

0,21

S355JR

1.0045

FN

0,27

0,27

0,27

0,60

1,70

0,045

0,045

0,014

0,60



FN

0,23

j

0,23

k

0,24

0,60

1,70

0,040

0,040

0,014

0,60



0,23

j

0,23

k

0,24

0,60

1,70

0,035

0,035



0,60



0,23

j

0,23

k

0,24

0,60

1,70

0,035

0,035



0,60



0,23

k

0,60

m

S355J0 S355J2 S355K2 S450J0

l

1.0553 1.0577 1.0596 1.0590

FF FF FF

0,23

0,24

0,60

1,80

a

Véase el apartado 7.2.

b

FN = acero efervescente no permitido; FF= acero totalmente calmado (véase el apartado 6.2.2).

c

Para perfiles con espesor nominal > 100 mm el contenido de C por acuerdo.

0,040

0,040

0,027

Véase la opción 26. d

En los productos largos el contenido en P y S puede aumentar en un 0,005%.

e

En productos largos, para mejorar la aptitud al mecanizado, el contenido máximo de S puede aumentarse en un 0,015% por acuerdo, siempre que el acero sea tratado para modificar la morfología de los sulfuros y la composición química contenga un 0,0020% de Ca como mínimo.

Véase la opción 27. f

El valor máximo pata el nitrógeno no aplica si el contenido mínimo de Al total es de 0,015% o si el contenido mínimo de Al soluble en ácido es de 0,013%. Tampoco aplica si están presentes otros fijadores del N en cantidad suficiente. En este caso, los fijadores del N deben mencionarse en el documento de inspección.

g

Un contenido de Cu por encima de 0,45% puede causar fragilidad durante el conformado en caliente.

h

Si se añaden otros elementos, deben mencionarse en el documento de inspección.

i

Para espesor nominal > 150 mm: C = 0,22% máx.

j

Para grados suministrados para conformado con rodillos en frío (véase el apartado 7.4.2.2.3): C = 0,24% máx.

k

Para espesor nominal > 30 mm.: C = 0,24% máx.

l

Sólo aplicable para productos largos.

m

El acero puede contener como máximo: 0,06% de Nb, 0,15% de V y 0,06% de Ti.

UNE-EN 10025-2:2006

- 24 -

Tabla 5 − Composición química del análisis de producto basada en la tabla 3a Estado de desoxidación

Designación

P % máx.

b

S % máx.

N % máx.

c

d

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

S185

1.0035

opt.







E295

1.0050

FN

0,055

0,055

0,014

E335

1.0060

FN

0,055

0,055

0,014

E360

1.0070

FN

0,055

0,055

0,014

a

Véase el apartado 7.2.

b

opt. = método a elección del fabricante; FN = acero efervescente no permitido (véase el apartado 6.2.2).

c

En los productos largos, para mejorar la aptitud al mecanizado, el contenido máx. de S puede aumentarse un 0,010% por acuerdo, siempre que el acero sea tratado para modificar la morfología de los sulfuros y contenga como mínimo un 0,0020% de Ca.

Véase la opción 27. d

El valor máximo de N no aplica si contiene un mínimo de Al total del 0,015% o si hay otros elementos fijadores del N en cantidad suficiente. En este caso, los elementos fijadores del N deben mencionarse en el documento de inspección.

- 25 -

UNE-EN 10025-2:2006

Tabla 6 − CEV máximo basado en el análisis de coladaa Designación

Estado de desoxidación

CEV máximo en % para espesor nominal del producto en mm

b

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

S235JR

1.0038

S235J0

≤ 30

> 30 ≤ 40

> 40 ≤ 150

> 150 ≤ 250

> 250 ≤ 400

FN

0,35

0,35

0,38

0,40



1.0114

FN

0,35

0,35

0,38

0,40



S235J2

1.0117

FF

0,35

0,35

0,38

0,40

0,40

S275JR

1.0044

FN

0,40

0,40

0,42

0,44



S275J0

1.0143

FN

0,40

0,40

0,42

0,44



S275J2

1.0145

FF

0,40

0,40

0,42

0,44

0,44

S355JR

1.0045

FN

0,45

0,47

0,47

0,49c



0,47

0,49

c



0,49

c

0,49

c

0,49

S355J0 S355J2

1.0553 1.0577

FN FF

0,45 0,45

0,47 0,47

0,47

S355K2

1.0596

FF

0,45

0,47

0,47

0,49

d

1.0590

FF

0,47

0,49

0,49



S450J0 a

Para la opción de incremento en el contenido de elementos con influencia en el CEV, véanse los apartados 7.2.4 y 7.2.5.

b

FN = acero efervescente no permitido; FF = acero totalmente calmado (véase el apartado 6.2.2).

c

Para productos largos aplica un CEV máximo de 0,54%.

d

Aplicable sólo para productos largos.



1.0044

1.0143

1.0145

1.0045

1.0553

1.0577

1.0596

1.0590

S275JR

S275J0

S275J2

S355JR

S355J0

S355J2

S355K2

d

d

c

b

450

355

355

275

275

275

235

235

430

345

345

345

345

265

265

265

225

225

410

335

335

335

335

255

255

255

215

215

215

≤ 63

≤ 40

225

> 40

> 16

390

325

325

325

325

245

245

245

215

215

215

≤ 80

380

315

315

315

315

235

235

235

215

215

215

≤ 100

> 80

380

295

295

295

295

225

225

225

195

195

195

≤ 150

> 100

> 150

> 200

> 250



285

285

285

285

215

215

215

185

185

185

≤ 200



275

275

275

275

205

205

205

175

175

175

≤ 250



265

265





195





165





≤ 400

c

100

≤ 250

> 150

a



450 a 600

450 a 600

450 a 600

450 a 600

380 a 540

380 a 540

380 a 540

340 a 490

340 a 490

340 a 490

mm

> 63

Espesor norminal

mm

b

Espesor nominal

MPa

Resistencia a la tracción Rm



450 a 600

450 a 600





380 a 540





330 a 480





≤ 400c

> 250

Aplicable sólo a los productos largos.

Los valores aplican para los productos planos.

1 MPa = 1 N/mm2.

(Continúa)

Para chapas, bandas y planos anchos con anchura ≥ 600 mm, los valores se aplican a la dirección transversal (t) a la de laminación. Para los demás productos, los valores se aplican a la dirección paralela (l) a la de laminación.

S450J0

355

1.0117

S235J2

a

355

1.0114

S235J0

235

1.0038

S235JR

≤ 16

Según la Norma EN 10027-2

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Designación

Límite elástico mínimo ReH a MPab

Tabla 7 − Propiedades mecánicas a temperatura ambiente para productos planos y largos en tipos y grados de acero con valores de flexión por choque

UNE-EN 10025-2:2006 - 26 -

d

c

a

1.0553

1.0577

1.0596

1.0590

S355J2

S355K2

S450J0d –

12 –

13

15



14

16



15

17

16



16

18

17

17

20

22

21

17

19

21

20

17

18

20

19

21

22

17

18

18

19

19

22



17

17

18

18

21



17 (l y t)

17 (l y t)





18 (l y t)





Aplicable sólo a los productos largos.

Los valores aplican para los productos planos.

Para chapas, bandas y planos anchos con anchura ≥ 600 mm, los valores se aplican a la dirección transversal (t) a la de laminación. Para los demás productos los valores aplican a la dirección paralela (l) a la de laminación.

l

t

14

15

22

23



S355J0

l

14

23

24

21

1.0045

13

19

19

22

S355JR

t

18

18

24

1.0145

17

17

25

1.0143

16

16

26

S275J2

15

15

21

S275J0

l

t

20

21 (l y t)

> 150 ≤ 250

1.0044

19

> 100 ≤ 150

1.0117

18

> 63 ≤ 100

S235J2

> 40 ≤ 63

S275JR

≥3 ≤ 40



> 2,5 2 ≤ 2,5

S235J0

l

> 1,5 ≤2

c

> 250 ≤ 400 solamente para J2 y K2

1.0038

>1 ≤ 1,5

L0 = 5,65 √So Espesor nominal mm

S235JR

≤1

L0 = 80 mm Espesor nominal mm

a

Según la Norma EN 10027-2

a

Porcentaje mínimo de alargamiento tras la fractura %

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Designación

Posición de las piezas de ensayo

Tabla 7 − Propiedades mecánicas a temperatura ambiente para productos planos y largos en tipos y grados de acero con valores de flexión por choque (Fin)

- 27 UNE-EN 10025-2:2006

c

b

a

c

1.0060c

c

1.0050

c

E335c

c

360

335

295

185

≤ 16

355

325

285

175

> 16 ≤ 40

345

315

275

175

> 40 ≤ 63

335

305

265

175

> 63 ≤ 80

325

295

255

175

> 80 ≤ 100

305

275

245

165

> 100 ≤ 150

295

265

235

155

> 150 ≤ 200

285

255

225

145

> 200 ≤ 250

690 a 900

590 a 770

490 a 660

310 a 540

100 ≤ 150

Espesor nominal mm

Espesor nominal mm

640 a 830

540 a 710

440 a 610

270 a 490

> 150 ≤ 250

Estos aceros no se usan normalmente para perfiles en U, angulares y perfiles.

1 MPa = 1 N/mm2.

(Continúa)

Para chapas, bandas y planos anchos con anchura ≥ 600 mm, los valores se aplican a la dirección transversal (t) a la de laminación. Para los demás productos, los valores se aplican a la dirección paralela (l) a la de laminación.

E360

1.0070

1.0035

S185

E295

Según la Norma EN 10027-2

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Designación

Resistencia a tracción Rm a MPab

Límite mínimo elástico ReH a MPab

Tabla 8 − Propiedades mecánicas a temperatura ambiente para productos planos y largos de acero en tipos y grados sin valores de flexión por choque

UNE-EN 10025-2:2006 - 28 -

c

1.0050

1.0060

1.0070

c

c

c

E295

E335

E360

c

a

1.0035

S185

4 3

t

6

t l

8

10

t l

12

8

t l

10

≤1 l

a

4

5

7

9

11

13

9

11

>1 ≤ 1,5

5

6

8

10

12

14

10

12

> 1,5 ≤2

6

7

9

11

13

15

11

13

>2 ≤ 2,5

L0 = 80 mm Espesor nominal mm

7

8

10

12

14

16

12

14

> 2,5 40 ≤ 63

8

9

12

14

16

18

14

16

> 63 ≤ 100

7

8

11

12

15

16

13

15

> 100 ≤ 150

L0 = 5,65 √So Espesor nominal mm

6

7

10

11

14

15

13

15

> 150 ≤ 250

Estos aceros no se usan normalmente para perfiles en U, angulares y perfiles.

Para chapas, bandas y planos anchos con anchura ≥ 600 mm, los valores se aplican a la dirección transversal (t) a la de laminación. Para los demás productos, los valores se aplican a la dirección paralela (l) a la de laminación.

c

c

Según la Normas EN 10027-2

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Designación

Posición de las piezas de ensayo

Porcentaje mínimo de alargamiento tras fractura a %

Tabla 8 − Propiedades mecánicas a temperatura ambiente para productos planos y largos de acero en tipos y grados sin valores de flexión por choque (Fin)

- 29 UNE-EN 10025-2:2006

UNE-EN 10025-2:2006

- 30 -

Tabla 9 − Propiedades mecánicas – energía de flexión por choque KV longitudinal para productos planos y largos a Energía mínima (J) Espesor nominal en mm

Temperatura ºC

Designación

ab

> 150 ≤ 250

> 250 ≤ 400

20

27

27



1.0114

0

27

27



S235J2

1.0117

- 20

27

27

27

S275JR

1.0044

20

27

27



S275J0

1.0143

0

27

27



S275J2

1.0145

- 20

27

27

27

S355JR

1.0045

20

27

27



S355J0

1.0553

0

27

27



S355J2

1.0577

- 20

27

27

27

d

33

33





Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

S235JR

1.0038

S235J0

≤ 150

S355K2

1.0596

- 20

40

e

1.0590

0

27

S450J0

b

a

Para espesores nominales ≤ 12 mm véase el apartado 7.3.2.1 de la Norma Europea EN 10025-1:2004.

b

Para perfiles con un espesor nominal > 100 mm el valor debe ser acordado.

Véase la opción 28. c

Valores aplicables a productos planos.

d

Este valor corresponde con 27 J a -30 ºC (véase el Eurocódigo 3).

e

Aplicable únicamente para productos largos.

c

- 31 -

UNE-EN 10025-2:2006

Tabla 10 − Propiedades tecnológicas para productos planos y largos de tipos y grados de acero con valores para la energía de flexión por choque Designación

Apto para

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

Bordeado en frío

Conformado en frío con rodillos

Estirado en frío

S235JRC

1.0122

x

x

x

S235J0C

1.0115

x

x

x

S235J2C

1.0119

x

x

x

S275JRC

1.0128

x

x

x

S275J0C

1.0140

x

x

x

S275J2C

1.0142

x

x

x

S355JRC

1.0551

-

-

x

S355J0C

1.0554

x

x

x

S355J2C

1.0579

x

x

x

S355K2C

1.0594

x

x

x

Tabla 11 − Propiedades tecnológicas para productos planos y largos de tipos de acero sin valores para la energía de flexión por choque Designación Apto para estirado en frío

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

E295GC

1.0533

x

E335GC

1.0543

x

E360GC

1.0633

x

b

a

1.0122

1.0115

1.0119

1.0128

1.0140

1.0142

1.0554

1.0579

1.0594

S235JRC

S235J0C

S235J2C

S275JRC

S275J0C

S275J2C

S355J0C

S355J2C

S355K2C

2,5

2,5

2

2

1,6

1,6

>1 ≤ 1,5

Los valores son aplicables para ángulos de doblado ≤ 90º.

l: paralelo a la dirección de laminación.

l

t

l

t

l

t

Dirección a doblado

t: transversal a la dirección de laminación.

Según la Norma EN 10027-2

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Designación

4

4

3

3

2,5

2,5

> 1,5 ≤ 2,5

5

5

4

4

3

3

> 2,5 ≤3

8

6

6

5

6

5

>3 ≤4

10

8

10

8

8

6

>4 ≤5

12

10

12

10

10

8

>5 ≤6

16

12

16

12

12

10

>6 ≤7

20

16

20

16

16

12

>7 ≤8

25

20

25

20

20

16

>8 ≤ 10

b

32

25

32

25

25

20

> 10 ≤ 12

36

32

36

28

28

25

> 12 ≤ 14

40

36

40

32

32

28

> 14 ≤ 16

50

45

45

40

40

36

> 16 ≤ 18

Radio interior mínimo recomendado de doblado para espesores nominales en mm

Tabla 12 − Valor mínimo recomendado del radio de doblado para bordeado en frío de productos planos

63

50

50

45

45

40

> 18 ≤ 20

75

65

60

55

55

50

> 20 ≤ 25

90

80

75

70

70

60

> 25 ≤ 30

UNE-EN 10025-2:2006 - 32 -

- 33 -

UNE-EN 10025-2:2006

Tabla 13 − Conformado en frío mediante cilindros de productos planos Radio interno de doblado mínimoa recomendado para espesores nominales (t) en mm

Designación

a

Según las Normas EN 10027-1 y CR 10260

Según la Norma EN 10027-2

S235JRC

1.0122

S235J0C

1.0115

S235J2C

1.0119

S275JRC

1.0128

S275J0C

1.0140

S275J2C

1.0142

S355J0C

1.0554

S355J2C

1.0579

S355K2C

1.0594

Los valores son aplicables para ángulos de doblado ≤ 90º.

t≤4

4
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