UNE 12193

March 21, 2017 | Author: Pedro Ortega | Category: N/A
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norma españolla

UN NE-EN 12665

Febrero 2012 TÍTULO

Ilumin nación Términos básicos y criterios para la espeecificación de los requissitos de alumbrado

Light andd lighting. Basic terms and criteria for specifying lighting requirementts. Lumière et e éclairage. Termes de base et critères pour la spécification des exigeences en éclairage.

CORRESPONDENCIA

Esta norrma es la versión oficial, en español, de la Norma Europpea EN 12665:2011.

OBSERVACIONES

Esta norrma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 12665:2003..

ANTECEDENTES

Esta norrma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN N 72 Iluminación y color cuya Seecretaría desempeña ANFALUM.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 7335:2012

LAS OBSE ERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

© AENOR 2012 Reproducción prohibida

45 Páginas Génova, 6 28004 MADRID-Españña

[email protected] www.aenor.es

Tel.: 902 102 201 Fax: 913 104 032

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S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 12665 Junio 2011

ICS 01.040.91; 91.160.01

Sustituye a EN 12665:2002

Versión en español

Iluminación Términos básicos y criterios para la especificación de los requisitos de alumbrado Light and lighting. Basic terms and criteria for specifying lighting requirements.

Lumière et éclairage. Termes de base et critères pour la spécification des exigences en éclairage.

Licht und Beleuchtung. Grundlegende Begriffe und Kriterien für die Festlegung von Anforderungen an die Beleuchtung.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2011-05-11. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles © 2011 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE Página PRÓLOGO .............................................................................................................................................. 5 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 6 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................. 6

2

NORMAS PARA CONSULTA ............................................................................................. 6

3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6

TÉRMINOS Y DEFINICIONES .......................................................................................... 6 Ojo y visión ............................................................................................................................. 6 Luz y color .............................................................................................................................. 8 Equipos de alumbrado ......................................................................................................... 15 Luz natural o de día ............................................................................................................. 20 Instalaciones de alumbrado ................................................................................................. 21 Mediciones de iluminación .................................................................................................. 30

4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9

MARCO PARA LA ESPECIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ILUMINACIÓN ...... 31 Generalidades ....................................................................................................................... 31 Iluminancia ........................................................................................................................... 31 Luminancia ........................................................................................................................... 31 Deslumbramiento ................................................................................................................. 31 Color ...................................................................................................................................... 32 Energía .................................................................................................................................. 32 Mantenimiento ...................................................................................................................... 32 Mediciones ............................................................................................................................ 32 Exactitud ............................................................................................................................... 32

ANEXO A (Informativo) EXPLICACIÓN ADICIONAL DE LOS TÉRMINOS DEFINIDOS ... 33 ANEXO B (Informativo) ÍNDICE DE TÉRMINOS ......................................................................... 36 ANEXO C (Informativo) DESVIACIÓN A ....................................................................................... 41 ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2008/57/CE ........................ 42 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 43

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PRÓLOGO Esta Norma EN 12665:2011 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 169 Luz e iluminación, cuya Secretaría desempeña DIN. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de diciembre de 2011, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de diciembre de 2011. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN/CENELEC/ETSI por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva europea 2008/57/CE. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 12665:2002. En esta revisión las principales modificaciones técnicas son: – inclusión de términos antes ausentes recopilados de las Normas EN 1837, EN 1838, EN 12193, EN 12464-1, EN 12464-2, EN 13032-1, EN 13032-2 y EN 15193. La principal modificación entre las Normas EN 12665:2002 y EN 12665:2011 se encuentra en el objeto y campo de aplicación de la norma. La Norma EN 12665:2002 definía términos básicos para utilización en aplicaciones de alumbrado, y los términos especializados para aplicaciones limitadas se definían en normas particulares. En la práctica esto se traducía en casos de utilización de terminología similar para definir conceptos distintos, mientras que términos distintos se utilizaban para describir conceptos similares. Por tanto la Norma EN 12665:2011 define los términos y definiciones básicos para utilización en todas las aplicaciones de alumbrado. Además se han actualizado algunas referencias. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

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INTRODUCCIÓN Esta norma europea especifica un marco básico que ha de utilizarse para la especificación de requisitos de alumbrado. Cuando un término está contenido en la Publicación 17.4:1987 de la CIE, Vocabulario Luminotécnico Internacional (IEC 60050, Vocabulario Electrotécnico Internacional, Capítulo 845 Alumbrado), el término dado en esta norma es idéntico. Para algunos términos se ha dado una explicación adicional en el anexo A. En el anexo B informativo se proporciona un índice de términos. Los requisitos de alumbrado para un espacio se determinan por la necesidad de proporcionar: − la iluminación adecuada para la seguridad y el movimiento; − las condiciones que faciliten la prestación visual y la percepción de los colores; − el confort visual aceptable para los ocupantes del espacio. La importancia relativa de estos factores varía para diferentes aplicaciones. Los requisitos de alumbrado para el confort visual y la satisfacción de los ocupantes rebasan a menudo los requisitos de la prestación visual por sí sola. Por ejemplo, la tarea visual puede requerir simplemente la discriminación de símbolos negros sobre un fondo blanco; el rendimiento de colores del alumbrado es irrelevante para esta tarea pero es importante para hacer aceptable la apariencia de la sala y de sus ocupantes. Las variaciones del alumbrado en el espacio y en el tiempo también pueden ser importantes para la satisfacción visual y pueden ayudar a satisfacer las diferencias encontradas entre personas dentro de grupos de gente. También debería considerarse la energía utilizada por el alumbrado y para el mantenimiento. Los parámetros que necesitan especificarse para asegurar buenas condiciones visuales y una instalación de alumbrado eficiente son comunes a muchas aplicaciones. Estas se describen en el capítulo 4. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma europea define los términos básicos y las definiciones a utilizar en todas las aplicaciones de alumbrado. Esta norma europea también establece un marco para la especificación de los requisitos de alumbrado, dando detalles de aspectos que deben considerarse cuando se establezcan esos requisitos. 2 NORMAS PARA CONSULTA Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). CIE 17.4:1987 Vocabulario Luminotécnico Internacional. Capítulo 845: Alumbrado. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones. 3.1 Ojo y visión 3.1.1 adaptación: Proceso mediante el que el estado del sistema visual se modifica por la exposición previa y presente a estímulos que pueden tener distintas luminancias, distribuciones espectrales y ángulos subtendidos. NOTA 1 También se usan los términos adaptación a la luz y adaptación a la oscuridad, el primero cuando las luminancias de los estímulos son al menos de varias candelas por metro cuadrado, y el último cuando las luminancias son menores de algunas centésimas de candela por metro cuadrado. NOTA 2 La adaptación a frecuencias, orientaciones, dimensiones espaciales específicas, etc., se reconoce incluida en esta definición.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-07]

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3.1.2 acomodación: Ajuste del poder dióptrico de la lente del cristalino por el que la imagen de un objeto, a una distancia dada, se focaliza sobre la retina. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-44] 3.1.3 agudeza visual: 1 Cualitativamente: capacidad para distinguir detalles finos que tienen una separación angular muy pequeña. 2 Cuantitativamente: cualquiera de un número de medidas de discriminación espacial tal como la inversa del valor de la separación angular en minutos de arco de dos objetos próximos (puntos o líneas u otros estímulos especificados) que el observador puede percibir que están separados. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-43] 3.1.4 brillo; luminosidad (obsoleto): Atributo de una sensación visual según la cual una superficie parece emitir más o menos luz. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-28] 3.1.5 contraste: 1 En el sentido de percepción: Evaluación de la diferencia de apariencia de dos o más partes de un campo vistas simultánea o sucesivamente (en consecuencia: contraste de brillo, contraste de luminosidad, contraste de colores, contraste simultáneo, contraste sucesivo, etc.). 2 En el sentido físico: Magnitud destinada a asociarse con el contraste de brillo percibido, definida generalmente por una de varias fórmulas en las que intervienen las luminancias de los estímulos considerados, por ejemplo: ΔL/L próximo al umbral de luminancias, o L1/L2 para luminancias mucho mayores. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-47] 3.1.6 contraste de brillo: Evaluación subjetiva de la diferencia de brillo entre dos o más superficies vistas simultánea o sucesivamente. 3.1.7 contraste de colores: Evaluación subjetiva de la diferencia de color entre dos o más superficies vistas simultánea o sucesivamente. 3.1.8 deslumbramiento: Condición de visión en la que hay incomodidad o reducción en la aptitud para distinguir detalles u objetos, debida a una distribución o rango de luminancia inadecuado, o a contrastes extremos. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-52] 3.1.9 parpadeo: Impresión de inestabilidad de sensación visual debida a un estímulo luminoso cuya luminancia o distribución espectral fluctúa con el tiempo. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-49] 3.1.10 campo visual: Área o magnitud de espacio físico visible para un ojo en una posición y dirección de visión dadas. NOTA Debería establecerse si el campo visual es monocular o binocular.

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3.1.11 prestación visual: Grado de eficiencia del sistema visual, tal como el que se mide, por ejemplo, por la velocidad y precisión con las que se ejecuta un trabajo visual. [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-04] 3.1.12 confort visual: Condición subjetiva de bienestar visual inducida por el entorno visual. 3.1.13 tiempo de reacción: Intervalo de tiempo mínimo entre que se produce un suceso que demanda una acción inmediata y la respuesta al suceso (unidad: s). NOTA El tiempo de reacción incluye el tiempo necesario para la percepción, la toma de decisión y la actuación.

3.1.14 tarea visual: Elementos visuales de la actividad que se realiza. NOTA Los elementos visuales principales son las dimensiones de la estructura, su luminancia, su contraste frente al fondo y su duración.

3.2 Luz y color 3.2.1 flujo luminoso, Φ : Magnitud derivada del flujo radiante Φe por evaluación de la radiación de acuerdo con su efecto sobre un observador fotométrico patrón CIE (unidad: lm). NOTA 1 Para visión fotópica ∞

 dφ e ( λ )   × V ( λ ) dλ dλ  0



φ = Km 

donde

Φ

es el flujo luminoso;

dφ e ( λ ) dλ

V(λ)

es la distribución espectral del flujo radiante; es la función de eficiencia luminosa espectral.

NOTA 2 Para los valores de Km (visión fotópica) y K'm (visión escotópica), véase la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-56.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-25] 3.2.2 intensidad luminosa (de una fuente, en una dirección dada), I: Cociente del flujo luminoso dΦ que deja la fuente y se propaga en el elemento de ángulo sólido dΩ que contiene la dirección dada, por el elemento de ángulo sólido (unidad: cd = lm · sr-1).

I= donde

dφ dΩ

I

es la intensidad luminosa de una fuente en una dirección dada;



es el flujo luminoso que deja la fuente;



es el ángulo sólido.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-31]

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3.2.3 luminancia (en una dirección dada, en un punto dado de una superficie real o imaginaria), L: Cantidad definida por la ecuación (cd · m-2 = lm · m-2 · sr-1)

L=

dΦ dA cos ϑ dΩ

donde L

es la luminancia en una dirección dada o en un punto de una superficie dado;



es el flujo luminoso transmitido por un haz elemental que pasa por un punto dado y se propaga en el ángulo sólido dΩ que contiene a la dirección dada;

dA

es el área de una sección de ese haz que contiene el punto dado;



es el ángulo sólido;

ϑ

es el ángulo entre la normal a esa sección y la dirección del haz.

NOTA Véanse las notas 1 a 5 de la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-34.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-35] 3.2.4 luminancia media, L : Luminancia promedio sobre un área o ángulo sólido especificado (unidad: cd · m-2). 3.2.5 luminancia mínima, Lmín.: La menor luminancia de cualquier punto correspondiente a la superficie especificada (unidad: cd · m-2). NOTA Los puntos importantes en los que se determinan las luminancias deberían especificarse en la norma de aplicación apropiada.

3.2.6 luminancia máxima, Lmáx.: La mayor luminancia de cualquier punto correspondiente a la superficie especificada (unidad: cd · m-2). NOTA Los puntos importantes en los que se determinan las luminancias deberían especificarse en la norma de aplicación apropiada.

3.2.7 luminancia mantenida, L m : Luminancia mínima media (unidad: cd · m-2). NOTA 1 Valor por debajo del cual no debería descender la luminancia media. NOTA 2 Es la luminancia media en el instante en que debería realizarse el mantenimiento.

3.2.8 luminancia media inicial, L i : Luminancia media cuando la instalación es nueva (unidad: cd · m-2). 3.2.9 contraste de luminancia: Magnitud fotométrica destinada a correlacionar con el contraste de brillo, usualmente definida por una de las ecuaciones que implican a las luminancias de los estímulos considerados.

(véase también el apartado 3.1.5 [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-47]

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NOTA El contraste de luminancia puede definirse como relación de luminancias. C1 = L2/L1 (normalmente para estímulos sucesivos),

o por la siguiente ecuación C2 = (L2 - L1 ) / L1 (normalmente para superficies vistas simultáneamente),

cuando las áreas de diferente luminancia son comparables en tamaño y se desea tomar una media, puede utilizarse la siguiente ecuación en vez de la anterior C3 = (L2 - L1) / 0,5 (L2 + L1)

donde L1

es la luminancia del fondo, o parte mayor del campo visual;

L2

es la luminancia del objeto.

3.2.10 iluminancia (en un punto de una superficie), E: Cociente del flujo luminoso dΦ incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto, por el área dA de ese elemento (unidad: lx = lm · m-2). NOTA Definición equivalente: Integral, tomada sobre el hemisferio visible desde el punto dado, de la expresión L · cos θ · dΩ donde L es la luminancia en el punto dado en las distintas direcciones de los haces elementales incidentes de ángulo sólido dΩ, y θ es el ángulo entre cualquiera de estos haces y la normal a la superficie en el punto dado.

E=

dΦ = dA



L cos θ dΩ

2π sr

donde E

es la luminancia en un punto de una superficie;

L

es la luminancia en el punto dado en las distintas direcciones de los haces elementales incidentes de ángulo sólido dΩ ;

Θ

es el ángulo entre un haz incidente y la normal a la superficie en el punto dado;



es el ángulo sólido.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-38] 3.2.11 iluminancia media, E : Iluminancia promedio sobre la superficie especificada (unidad: lx). NOTA En la práctica ésta puede deducirse, bien del flujo luminoso total que incide sobre la superficie dividido por el área total de la superficie, o bien alternativamente a partir de un promedio de las iluminancias en un número de puntos representativo sobre la superficie.

3.2.12 iluminancia mínima, Emín.: La menor iluminancia en cualquier punto correspondiente a la superficie especificada (unidad: lx). 3.2.13 iluminancia máxima, Emáx.: La mayor iluminancia en cualquier punto correspondiente a la superficie especificada (unidad: lx).

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3.2.14 iluminancia mantenida, E m : Iluminancia media mínima (unidad: lx). NOTA 1 Valor por debajo del cual no debería descender la iluminancia media en la superficie especificada. NOTA 2 Es la iluminancia media en el período en el que debería realizarse el mantenimiento.

3.2.15 iluminancia inicial, E i : Iluminancia media sobre la superficie especificada cuando la instalación es nueva (unidad: lx). 3.2.16 iluminancia esférica (en un punto), Eo: El flujo luminoso total que incide sobre la superficie total de una esfera muy pequeña situada en el punto especificado dividida por el área de la superficie de la esfera (unidad: lx).

(véase también la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-40 irradiancia esférica). 3.2.17 iluminancia semiesférica (en un punto), Ehs: El flujo luminoso total que incide sobre la superficie curvada de un hemisferio muy pequeño situada en el punto especificado dividida por el área de la superficie curvada de la semiesfera (unidad: lx). NOTA La base de la semiesfera se toma como la horizontal a menos que se establezca de otro modo.

3.2.18 iluminancia cilíndrica (en un punto, para una dirección), Ez: Flujo luminoso total que incide sobre la superficie curvada de un cilindro muy pequeño colocado en el punto especificado, dividido por el área de la superficie curvada del cilindro (unidad: lx). NOTA El eje del cilindro se toma vertical a menos que se establezca de otro modo.

(véase también la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-41 irradiancia cilíndrica). 3.2.19 iluminancia semicilíndrica (en un punto), Esz: Flujo luminoso total que incide sobre la superficie curvada de un semicilindro muy pequeño colocado en el punto especificado, dividido por el área de la superficie curvada del semicilindro (unidad: lx). NOTA El eje del semicilindro se toma vertical a menos que se establezca de otro modo. Debería especificarse la dirección de la superficie curvada.

3.2.20 uniformidad (luminancia, iluminancia), Uo: Relación o cociente entre la iluminancia (luminancia) mínima y la iluminancia (luminancia) media sobre (de) una superficie.

(véase también la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-58 relación de uniformidad de iluminancia). NOTA Se usa también la relación entre iluminancia mínima e iluminancia máxima en cuyo caso debería especificarse explícitamente.

3.2.21 superficie de referencia: Superficie sobre la que se mide o especifica la iluminancia.

[IEC 60050-845:1987/ CIE 17.4:1987; 845-09-49] 3.2.22 deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una sensación desagradable.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-57]

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3.2.23 deslumbramiento molesto: Deslumbramiento que produce una sensación desagradable sin perturbar necesariamente la visión de los objetos.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-56] 3.2.24 reflexiones de velo: Reflexiones especulares que aparecen en el objeto visto y que oscurecen parcial o totalmente los detalles reduciendo el contraste.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-55] 3.2.25 ambiente luminoso: Alumbrado considerado bajo el aspecto de sus efectos fisiológicos y psicológicos.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-03] 3.2.26 rendimiento de color: Efecto de un iluminante sobre el aspecto cromático de los objetos por comparación consciente o subconsciente con su aspecto cromático bajo un iluminante de referencia. NOTA En alemán, el término “Farbwiedergabe” se aplica también a la reproducción de colores.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-59] 3.2.27 índice general de rendimiento de color CIE 1974, Ra: Media de los índices especiales de rendimiento de color CIE 1974, para un conjunto especificado de ocho muestras para ensayo de color.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-63] 3.2.28 estímulo de color: Radiación visible que entra en el ojo y produce una sensación de color, bien cromática o acromática.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-03-02] 3.2.29 valores triestímulo (de un estímulo de color): Cantidades de los tres estímulos de referencia de color, en un sistema tricromático dado, requerido para coincidir con el color del estímulo considerado. NOTA En los sistemas colorimétricos normalizados de la CIE, los valores triestímulo se representan por los símbolos X, Y, Z y X10, Y10, Z10.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-03-22] 3.2.30 coordenadas de cromaticidad: Relación entre cada uno de los tres valores triestímulo y su suma. NOTA 1 Como la suma de las tres coordenadas de cromaticidad es igual a 1, dos de ellas son suficientes para definir una cromaticidad. NOTA 2 En los sistemas colorimétricos normalizados de la CIE, las coordenadas de cromaticidad se representan por los símbolos x, y, z y x10, y10, z10.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-03-33] 3.2.31 cromaticidad: Propiedad de un estímulo de color definida por sus coordenadas de cromaticidad, o por su longitud de onda dominante o complementaria y por su pureza tomadas conjuntamente.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-03-34]

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3.2.32 temperatura de color, Tc: Temperatura de un radiador de Planck cuya radiación tiene la misma cromaticidad que la de un estímulo dado (unidad: K). NOTA También se usa la inversa de la temperatura de color, unidad K-1.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-03-49] 3.2.33 temperatura de color correlacionada, Tcp: Temperatura de un radiador de Planckian cuyo color percibido es el más parecido al de un estímulo dado a la misma luminosidad y bajo condiciones de visión especificadas (unidad: K). NOTA 1 El método recomendado para calcular la temperatura de color correlacionada de un estímulo es determinar en un diagrama de cromaticidad la temperatura correspondiente al punto del lugar de Planck que es cortado por la línea de isotemperaturas acordada que contiene el punto que representa el estímulo (véase la Publicación CIE nº 15). NOTA 2 Se usa la inversa de la temperatura de color correlacionada en vez de la inversa de la temperatura de color siempre que la temperatura de color correlacionada sea apropiada.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-03-50] 3.2.34 frecuencia de fusión: Frecuencia crítica de parpadeo (para un conjunto de condiciones dadas)

La frecuencia de alternancia de estímulos por encima de la cual el parpadeo no es perceptible (unidad: Hz). [IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-02-50] 3.2.35 reflectancia (para radiación incidente de composición espectral, polarización y distribución geométrica dadas), ρ : Cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas (unidad: 1).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-04-58] 3.2.36 transmitancia (para radiación incidente de composición espectral, polarización y distribución geométrica dadas), τ : Cociente entre el flujo radiante o luminoso transmitido y el flujo incidente en las condiciones dadas (unidad: 1).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-04-59] 3.2.37 absortancia, α: Cociente entre el flujo radiante o luminoso absorbido y el flujo incidente bajo condiciones especificadas (unidad: 1).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-04-75] 3.2.38 fotometría: Medida de magnitudes relacionadas con radiación cuando se evalúa según una función de eficiencia luminosa relativa espectral dada, por ejemplo, V(λ) o V '(λ).

[IEC 60050-845:1987CIE 17.4:1987; 845-05-09] 3.2.39 luminancia de la zona de acceso: Luminancia de adaptación del ojo en la zona de acceso (unidad: cd · m-2).

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3.2.40 coeficiente de revelación de contraste, qc: Cociente entre la luminancia (L) de la superficie de paso, y la iluminancia vertical (Eυ) en ese punto (unidad: cd · m-2 · lx-1).

qc =

L Eυ

donde qc

es el coeficiente de revelación de contraste;

L

es la luminancia de la superficie de paso en el punto;



es la iluminancia vertical en el punto.

3.2.41 diversidad (luminancia, iluminancia); uniformidad extrema, Ud: Relación entre la iluminancia mínima (luminancia) y la iluminación máxima (luminancia) en (de) una superficie (véase también 3.2.20 uniformidad). 3.2.42 luminancia de velo equivalente (para deslumbramiento perturbador o reflexiones de velo), Lve: Luminancia que, cuando se añade por superposición de la luminancia tanto del fondo de adaptación como del objeto, hace que el umbral de luminancia o el umbral de diferencia de luminancia sea el mismo bajo las dos condiciones siguientes: (1) presencia de deslumbramiento, pero sin luminancia adicional; (2) presencia de luminancia adicional, pero sin deslumbramiento (unidad: cd · m-2).

[IEC 60050-845:1987CIE 17.4:1987; 845-02-58] 3.2.43 límite de escala de deslumbramiento, RGL: Límite superior de deslumbramiento mediante el sistema de Escala de Deslumbramiento CIE. 3.2.44 luminancia de la zona interior (de un túnel), L in : Luminancia media de la superficie de paso de una cinta transversal en una posición dada en la zona interior del túnel (como una función de la rejilla de medición) (unidad: cd · m-2). 3.2.45 luminancia de acceso L20 (de un túnel): Luminancia media contenida en un campo de visión cónico, con un ángulo de 20º con el vértice en la posición del ojo de un conductor que se aproxima y apuntando al centro de la boca del túnel (unidad: cd · m-2). NOTA La luminancia de acceso L20 se evalúa a partir de un punto a una distancia igual a la distancia de parada a partir del portal del túnel en medio de la calzada o línea de tráfico correspondiente.

3.2.46 uniformidad longitudinal (de la luminancia de la superficie de paso de una calzada), Ul: Relación entre la luminancia de la superficie de paso mínima y máxima encontradas en una línea en el centro a lo largo de una línea de conducción. NOTA La uniformidad longitudinal se considera para cada línea de conducción.

3.2.47 luz molesta: Luz difusa que debido a la cantidad, atributos direccionales o espectrales en un contexto dado da lugar a irritación, perturbación, distracción o reducción en la capacidad de ver la información esencial. NOTA 1 En el caso de instalaciones de alumbrado de deportes al aire libre, la luz molesta se considera alrededor de la instalación y no para los espectadores, árbitros o jugadores dentro del área de deporte. NOTA 2 En el caso de grandes edificios terciarios con fachadas predominantemente de cristal, el alumbrado interior puede considerarse como luz molesta si da lugar a irritación, perturbación, distracción o reducción en la capacidad de ver la información esencial debido a la difusión de la luz fuera de la estructura del edificio.

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3.2.48 luz difusa; luz perdida: Luz emitida por una instalación de alumbrado que cae fuera de los límites de la propiedad para la cual se diseña la instalación de alumbrado. 3.2.49 luminancia de la zona umbral, L th : Luminancia media de la superficie de paso de una cinta transversal en una posición dada en la zona umbral del túnel (como una función de la rejilla de medición) (unidad: cd · m-2). 3.2.50 relación de luminancia de la zona umbral en un punto, k: Relación entre la luminancia de la zona umbral L th y la luminancia de la zona de acceso L20.

k=

L th luminancia de la zona de acceso L20

donde k

es la relación de luminancia de la zona umbral en un punto;

L th

es la luminancia de la zona umbral.

3.2.51 luminancia de la zona de transición, L tr : Luminancia media de la superficie de paso de una cinta transversal en una posición dada en la zona de transición del túnel (como una función de la rejilla de medición) (unidad: cd · m-2). 3.2.52 límite de escala del deslumbramiento unificado, RUGL: Límite superior de deslumbramiento mediante el sistema de Escala de Deslumbramiento Unificado CIE. 3.2.53 luminancia del parabrisas, Lwinds: Velo de luz como un resultado de la dispersión en el parabrisas del vehículo expresado como una luminancia (unidad: cd · m-2). 3.3 Equipos de alumbrado 3.3.1 lámpara: Fuente construida para producir una radiación óptica, generalmente visible. NOTA Este término se usa a veces también para ciertos tipos de luminarias.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-07-03] 3.3.2 balasto: Dispositivo conectado entre la alimentación y una o varias lámparas de descarga, que sirve fundamentalmente para limitar la corriente de la(s) lámpara(s) al valor requerido. NOTA Un balasto puede incluir también medios para transformar la tensión de alimentación, corregir el factor de potencia y, bien sólo o bien en combinación con un dispositivo de arranque, proporcionar las condiciones necesarias para arrancar la(s) lámpara(s).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-08-34] 3.3.3 luminaria: Aparato que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida desde una o más lámparas y que incluye, excepto las propias lámparas, todas las partes necesarias para fijar y proteger las lámparas y, cuando sea necesario, circuitos auxiliares junto con los medios para conectarlos al suministro eléctrico.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-10-01]

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3.3.4 balasto de referencia: Balasto de tipo especial diseñado con el propósito de proporcionar normas de comparación para usar en los ensayos de balastos, para la selección de lámparas de referencia y para ensayar lámparas de producción regular en condiciones normalizadas.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-08-36] 3.3.5 lámpara de referencia: Lámpara de descarga seleccionada con el propósito de ensayar balastos y que, cuando se asocia con un balasto de referencia bajo condiciones especificadas, tiene valores eléctricos que están próximos a los valores objetivos dados en una especificación pertinente.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-07-55] 3.3.6 flujo luminoso nominal (de un tipo de lámpara): Valor del flujo luminoso inicial de un tipo de lámpara dado que el fabricante o el vendedor responsable declaran, cuando se hace funcionar la lámpara bajo condiciones especificadas (unidad: lm). NOTA 1 El flujo luminoso inicial es el flujo luminoso de una lámpara después de un corto período de envejecimiento como se ha especificado en la norma de la lámpara pertinente. NOTA 2 El flujo luminoso nominal a veces se marca en la lámpara. NOTA 3 En francés, antiguamente “flux lumineux nominal”.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-07-59] 3.3.7 eficacia luminosa de una fuente, η : Cociente entre el flujo luminoso emitido y la potencia consumida por la fuente (unidad: lm · W-1).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-55] 3.3.8 eficiencia (de una luminaria), RLO: Relación entre el flujo total de la luminaria, medido en condiciones prácticas especificadas con sus propios equipos y lámparas, y la suma de los flujos luminosos individuales de las mismas lámparas cuando están fuera de la luminaria con los mismos equipos, en las condiciones especificadas. NOTA 1 Sólo para luminarias que utilizan lámparas incandescentes, la eficiencia óptica y la eficiencia son iguales en la práctica. NOTA 2 La eficiencia se indica a veces por la abreviatura LOR.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-39] 3.3.9 eficiencia de trabajo (de una luminaria), RLOW: Relación entre el flujo total de la luminaria, medido en condiciones prácticas especificadas con sus propios equipos y lámparas, y la suma de los flujos luminosos individuales de las mismas lámparas cuando están fuera de la luminaria con un balasto de referencia, en condiciones de referencia. 3.3.10 factor de lúmenes del balasto, FBallast: Relación entre el flujo emitido por una lámpara de referencia cuando se hace funcionar con un balasto de producción particular y el flujo luminoso emitido por la misma lámpara cuando se hace funcionar con su balasto de referencia. NOTA El factor de lúmenes del balasto se indica a veces por la abreviatura BLF.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-63]

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3.3.11 eficiencia hemisférica inferior (de una luminaria), RDLO: Relación entre el flujo hemisférico inferior de la luminaria, medido en condiciones prácticas especificadas con sus propios equipos y lámparas, y la suma de los flujos luminosos individuales de las mismas lámparas cuando están fuera de la luminaria y funcionando con los mismos equipos, en condiciones especificadas. NOTA 1 Los atributos de luminancia deberían declararse de forma que puedan realizarse las correcciones apropiadas para el DLOR si son diferentes los atributos de uso una vez instalada. NOTA 2 La eficiencia hemisférica inferior del balasto se indica a veces por la abreviatura DLOR.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-40] 3.3.12 eficiencia hemisférica superior (de una luminaria), RULO: Relación entre el flujo hemisférico superior de la luminaria, medido en condiciones prácticas especificadas con sus propios equipos y lámparas, y la suma de los flujos luminosos individuales de las mismas lámparas cuando están fuera de la luminaria y funcionando con los mismos equipos, en condiciones especificadas. NOTA 1 Los atributos de luminancia deberían declararse de forma que puedan realizarse las correcciones apropiadas para el ULOR si son diferentes los atributos de uso una vez instalada. NOTA 2 La eficiencia hemisférica superior del balasto se indica a veces por la abreviatura ULOR.

3.3.13 distribución (espacial) de la intensidad luminosa (de una fuente): Representación, mediante curvas o tablas, del valor de la intensidad luminosa de la fuente en función de la dirección en el espacio.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-24] 3.3.14 factor de utilización (de una instalación, para una superficie de referencia), FU: Relación entre el flujo luminoso recibido por la superficie de referencia y la suma de los flujos individuales de las lámparas de la instalación.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-51] 3.3.15 utilancia (de una instalación, para una superficie de referencia), U: Relación entre el flujo luminoso recibido por la superficie de referencia y la suma de los flujos totales individuales de las luminarias de la instalación.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-53] 3.3.16 factor de mantenimiento de lúmenes de la lámpara, FLLM: Relación entre el flujo luminoso de una lámpara en un instante dado en su vida y el flujo luminoso inicial. NOTA 1 Véase también CIE 97. NOTA 2 El factor de mantenimiento de lúmenes de la lámpara se indica a veces por la abreviatura LLMF.

3.3.17 factor de supervivencia de la lámpara, FLS: Fracción del número total de lámparas que continúa funcionando en un tiempo dado bajo condiciones y frecuencia de encendidos definidas. NOTA 1 Véase también CIE 97. NOTA 2 El factor de supervivencia de la lámpara se indica a veces por la abreviatura LSF.

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3.3.18 factor de mantenimiento de luminaria, FLM: Relación entre la eficiencia de una luminaria en un tiempo dado y la eficiencia inicial. NOTA 1 Véase también CIE 97. NOTA 2 El factor de mantenimiento de luminaria se indica a veces por la abreviatura LMF.

3.3.19 desenfilado: Técnica empleada para suprimir la visión directa de lámparas y superficies de elevada luminancia para reducir el deslumbramiento. NOTA En alumbrado público se hace la distinción entre luminarias totalmente desenfiladas (full-cut-off), luminarias semi-desenfiladas (semi-cut-off) y luminarias no desenfiladas (non-cut-off).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-10-29] 3.3.20 ángulo de desenfilado (de una luminaria): Ángulo, medido a partir del punto más bajo, entre el eje vertical y la primera línea de visión a partir de la cual no son visibles ni las lámparas ni las superficies de elevada luminancia (unidad: grado).

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-10-30] 3.3.21 eficacia luminosa del circuito de una fuente, c: Cociente entre el flujo luminoso emitido por la energía absorbida por la fuente y circuitos asociados (unidad: lm · W-1). 3.3.22 punto frío: Punto más frío sobre la superficie de la lámpara. 3.3.23 equipo de control: Componentes requeridos para el control del funcionamiento eléctrico de la(s) lámpara(s). NOTA El equipo de control puede incluir medios para transformar el voltaje eléctrico, corregir el factor de potencia y, tanto sólo o en combinación con un dispositivo de puesta en marcha, proporcionar las condiciones necesarias para poner en marcha la(s) lámpara(s).

3.3.24 factor de corrección: Factor para modificar los datos de luminarias presentados en una hoja de datos fotométricos particular en aquellos de luminarias similares. NOTA Son ejemplos el factor de lúmenes del balasto, la longitud, las correcciones de lúmenes.

3.3.25 factor de lúmenes del balasto de emergencia, FEBallast: Relación entre el flujo luminoso de la lámpara, funcionando con el balasto bajo ensayo, a la menor tensión que pueda producirse durante el modo de emergencia, después del fallo del suministro normal (durante el tiempo de inicio apropiado para el requisito de aplicación) y de forma continua hasta el final de la duración nominal de funcionamiento, y el flujo luminoso de la misma lámpara funcionando con el balasto de referencia apropiado a su frecuencia y tensión nominal.

F EBallast = F Ballast × F mín. donde FEBallast

es el factor de lúmenes del balasto de emergencia;

FBallast

es el factor de lúmenes del balasto;

Fmín.

es el peor caso de los factores dependientes del tiempo de emergencia.

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3.3.26 energía de carga de iluminación de emergencia, Pei: Energía de entrada al circuito de carga de las luminarias de emergencia cuando las lámparas no están funcionando (unidad: W). 3.3.27 datos esenciales: Datos de la lámpara y luminaria requeridos para la verificación de la conformidad de los requisitos. 3.3.28 factor de emergencia de valor mínimo, Fmin.: Peor caso de los factores dependientes del tiempo de emergencia. 3.3.29 código de lámpara: Cualquier combinación de letras y números mediante la cual se identifica el tipo de lámpara. 3.3.30 dimensiones de la lámpara: Todas las dimensiones de la lámpara que son relevantes para la luminaria. 3.3.31 código de luminaria: Cualquier combinación de letras y números mediante la cual se identifica el tipo de luminaria. 3.3.32 eficacia luminosa de la luminaria, l: Cociente entre el flujo luminoso emitido por la luminaria por la energía absorbida por la lámpara y los circuitos asociados de la luminaria (unidad: lm · W-1). 3.3.33 consumo de energía parásita de la luminaria, WP,t: Energía parásita consumida en el periodo t, por el circuito de carga de alumbrado de emergencia de la luminaria más el sistema de control de reserva que controla las luminarias cuando las lámparas no están funcionando (unidad: kWh). 3.3.34 potencia parásita de la luminaria, Ppi: Potencia de entrada consumida por el circuito de carga de alumbrado de emergencia de las luminarias y la potencia de reserva para los controles automáticos en la luminaria cuando las lámparas no están funcionando (unidad: W).

Ppi = Pci + Pei donde Ppi

es la potencia parásita de la luminaria consumida por la luminaria con las lámparas apagadas, expresada en vatios;

Pci

es la potencia parásita de los controles sólo durante el tiempo con las lámparas apagadas, expresada en vatios;

Pei

es la potencia de carga de alumbrado de emergencia, expresada en vatios.

3.3.35 potencia de la luminaria, Pi: Potencia de entrada consumida por la(s) lámpara(s), equipo de control y circuito de control en o asociada con la luminaria, que incluye cualquier potencia parásita cuando la luminaria está encendida (unidad: W). NOTA La potencia de luminaria nominal (Pl) para una luminaria específica puede obtenerse del fabricante de la luminaria.

3.3.36 vataje de lámpara nominal, Wlamp: Vataje aproximado utilizado para designar o identificar la lámpara (unidad: W). 3.3.37 potencia parásita de los controles (con las lámparas apagadas), Pci: Potencia parásita de entrada al sistema de control en las luminarias durante el periodo en el que las lámparas no funcionan (unidad: W).

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3.3.38 flujo de lámpara de emergencia práctico, ΦPEL: Flujo luminoso menor de la lámpara observado durante la duración nominal del modo de emergencia (unidad: lm).

Φ PEL = Φ LD × F EBallast

donde

ΦPEL

es el flujo de lámpara de emergencia práctico, expresado en lúmenes;

ΦLD

son los lúmenes de diseño de alumbrado inicial a las 100 h;

FEBallast es el factor de lúmenes del balasto de emergencia. 3.3.39 ángulo de protección: El ángulo entre el plano horizontal y la primera línea de la visión en la cual las partes luminosas de las lámparas en la luminaria son directamente visibles (unidad: grados). NOTA El ángulo complementario al ángulo de protección se denomina ángulo de desenfilado.

3.3.40 fuente; fuente de luz: Objeto que produce luz u otro flujo radiante. NOTA El término fuente de luz indica la fuente y está destinado esencialmente a fines de alumbrado y señalización.

3.3.41 datos útiles: Datos de la lámpara y la luminaria beneficiosos para los diseñadores y usuarios en la planificación y funcionamiento de las instalaciones de alumbrado. 3.4 Luz natural o de día 3.4.1 radiación solar: Radiación electromagnética procedente del sol.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-76] 3.4.2 radiación solar directa: Esa parte de radiación solar extraterrestre que alcanza la superficie de la Tierra en forma de haz colimado después de atenuación selectiva por la atmósfera.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-79] 3.4.3 radiación difusa del cielo: Esa parte de la radiación solar que alcanza la superficie de la Tierra como resultado de difractarse por las moléculas de aire, partículas de aerosoles, de nubes u otras partículas.

[IEC 60050-845:1987/ CIE 17.4:1987; 845-09-80] 3.4.4 radiación solar global: Combinación de la radiación solar directa y difusa del cielo.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-81]

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3.4.5 luz solar: Parte visible de la radiación solar directa.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-82] NOTA Cuando está relacionado con efectos actínicos de radiaciones ópticas, este término se usa habitualmente para radiaciones que se extienden más allá de la región visible del espectro.

3.4.6 luz del cielo: Parte visible de radiación difusa del cielo.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-83] NOTA Cuando está relacionado con efectos actínicos de radiaciones ópticas, este término se usa habitualmente para radiaciones que se extienden más allá de la región visible del espectro.

3.4.7 luz natural o de día: Parte visible de la radiación solar global.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-84] NOTA Cuando está relacionado con efectos actínicos de radiaciones ópticas, este término se usa habitualmente para radiaciones que se extienden más allá de la región visible del espectro.

3.4.8 factor de luz natural o de día, D: Relación entre la iluminancia, en un punto de un plano dado, debida a la luz recibida directa o indirectamente desde un cielo cuya distribución de luminancia se supone o se conoce, y la iluminancia sobre un plano horizontal procedente de un hemisferio de este cielo sin obstáculos, excluyendo la contribución de la luz solar directa de ambas iluminancias. NOTA 1 Se incluyen acristalamiento, efectos de suciedad, etc. NOTA 2 Cuando se calcula el alumbrado de interiores, la contribución de luz solar directa debe considerarse de forma separada.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-97] 3.4.9 luminancia atmosférica, Latm: Velo de luz como resultado de la difracción en la atmósfera expresada como una luminaria (unidad: cd · m-2). 3.4.10 pantallas de luz natural o de día; lamas de luz natural o de día: Dispositivos que transmiten (parte de) la luz natural o de día ambiente. NOTA Éstos pueden aplicarse para el alumbrado de la zona umbral y/o la zona de entrada de un túnel.

3.4.11 pantallas opacas: Pantallas que se diseñan de tal manera que la luz del sol directa no puede llegar a la superficie de paso bajo la pantalla. 3.5 Instalaciones de alumbrado 3.5.1 alumbrado general: Alumbrado sustancialmente uniforme de un área sin tener en cuenta los requisitos locales especiales.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-06] 3.5.2 alumbrado localizado: Alumbrado diseñado para iluminar un área con una iluminancia mayor en ciertas posiciones especificadas, por ejemplo, aquellas en las que se realice un trabajo.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-08]

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3.5.3 alumbrado local: Alumbrado para una tarea visual específica, adicional al alumbrado general y controlado separadamente del mismo.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-07] 3.5.4 espaciamiento o separación (en una instalación): Distancia entre los centros de luz de luminarias contiguas de la instalación.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-66] 3.5.5 relación de separación a altura de montaje: Relación de separación a altura de montaje de los centros geométricos de las luminarias por encima del plano de referencia. NOTA Para alumbrado interior el plano de referencia es usualmente el plano de trabajo horizontal; para alumbrado exterior el plano de referencia es usualmente el suelo.

3.5.6 alumbrado de emergencia: Alumbrado previsto para utilizarse en caso de fallo de la alimentación del alumbrado normal.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-10] 3.5.7 alumbrado directo: Alumbrado por medio de luminarias que presentan una distribución de intensidad luminosa tal que la fracción de flujo luminoso emitido que alcanza directamente al plano de trabajo, supuesto indefinido, sea del 90% al 100%.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-14] 3.5.8 alumbrado semi-directo: Alumbrado por medio de luminarias que presentan una distribución de intensidad luminosa tal que la fracción del flujo luminoso emitido que alcanza directamente al plano de trabajo, supuesto indefinido, sea del 60% al 90%.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-15] 3.5.9 alumbrado general difuso: Alumbrado por medio de luminarias que presentan una distribución de intensidad luminosa tal que la fracción del flujo luminoso emitido que alcanza directamente al plano de trabajo, supuesto indefinido, sea del 40% al 60%.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-16] 3.5.10 alumbrado semi-indirecto: Alumbrado por medio de luminarias que presentan una distribución de intensidad luminosa tal que la fracción del flujo luminoso emitido que alcanza directamente al plano de trabajo, supuesto indefinido, sea del 10% al 40%.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-17] 3.5.11 alumbrado indirecto: Alumbrado por medio de luminarias que presentan una distribución de intensidad luminosa tal que la fracción del flujo luminoso emitido que alcanza directamente al plano de trabajo, supuesto indefinido, sea del 0% al 10%.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-18] 3.5.12 alumbrado dirigido: Alumbrado en el que la luz que llega al plano de trabajo o al objeto, proviene principalmente de una dirección determinada.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-19]

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3.5.13 alumbrado difuso: Alumbrado en el que la luz que llega al plano de trabajo o al objeto, no proviene principalmente de una dirección determinada.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-20] 3.5.14 alumbrado con focos: Alumbrado de un espacio o un objeto, generalmente con proyectores, para incrementar considerablemente su iluminancia con relación a la de su entorno.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-21] 3.5.15 alumbrado con luces direccionales: Alumbrado diseñado para aumentar considerablemente la iluminancia de un área limitada o de un objeto con relación a la de su entorno, con alumbrado difuso mínimo.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-22] 3.5.16 efecto estroboscópico: Cambio aparente de movimiento y/o apariencia de un objeto móvil cuando el objeto es iluminado por una luz de intensidad variable. NOTA Para obtener una inmovilización aparente o un cambio constante de movimiento, es necesario que tanto el movimiento del objeto como la variación de intensidad luminosa sean periódicos, y exista alguna relación específica entre el movimiento del objeto y las frecuencias de variación de la luz. El efecto es sólo observable si la amplitud de la variación de luz está por encima de ciertos límites. El movimiento del objeto puede ser de rotación o de translación.

3.5.17 carga instalada: Potencia instalada de la instalación de alumbrado por unidad de área (para áreas interiores y exteriores) o por unidad de longitud (para alumbrado de calles y carreteras).

[unidad: W · m-2 (para áreas) o kW · km-1 (para alumbrado de calles y carreteras)]. 3.5.18 factor de mantenimiento; factor de pérdida de luz (término obsoleto): Cociente entre la iluminancia media sobre el plano de trabajo después de un cierto período de uso de una instalación de alumbrado y la iluminancia media obtenida bajo las mismas condiciones para la instalación. NOTA 1 Anteriormente se ha utilizado el término factor de depreciación para designar la inversa del cociente anterior. NOTA 2 Las pérdidas de luz tienen en cuenta la acumulación de suciedad sobre la luminaria y las superficies de la habitación y la depreciación de la lámpara. NOTA 3 La CIE 97 proporciona más información.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-59] 3.5.19 factor de mantenimiento de superficie de habitación o sala, FRSM: Relación entre la reflectancia de la superficie de la habitación o sala en un instante dado y el valor de reflectancia inicial. NOTA 1 Véase también la CIE 97. NOTA 2 El factor de mantenimiento de superficie de habitación o sala se indica a veces por la abreviatura RSMF.

3.5.20 vida de la instalación de alumbrado: Período después del cual la instalación no puede recuperarse para satisfacer las prestaciones requeridas debido a deterioros no recuperables.

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3.5.21 ciclo de mantenimiento: Repetición de intervalos de reemplazamiento de lámpara, limpieza de lámpara/luminaria y limpieza de la superficie de la habitación. NOTA Véase también la CIE 97.

3.5.22 programa de mantenimiento: Conjunto de instrucciones que especifican el ciclo de mantenimiento y los procedimientos de servicio. NOTA Véase también la CIE 97.

3.5.23 factor de ausencia, FA: Factor que indica la proporción del tiempo que un espacio no está ocupado. 3.5.24 zona de acceso: Parte del camino abierto inmediatamente fuera del (en frente del) portal del túnel, que cubre la distancia sobre la que un conductor que se aproxima debería ser capaz de ver dentro del túnel. 3.5.25 longitud de la zona de acceso: Zona de acceso que empieza en el punto de distancia de frenado antes del portal y termina en el portal (unidad: m). 3.5.26 tiempo de funcionamiento anual, to: Número de horas por año para el cual están funcionando las lámparas (unidad: h).

to = tD + t N donde to

es el tiempo de funcionamiento anual, en horas;

tD

es el tiempo de luz natural o de día utilizado, en horas;

tN

es el tiempo de luz no natural utilizado, en horas.

3.5.27 área de fondo: Área en el lugar de trabajo contigua al área inmediata alrededor. 3.5.28 luminaria encastrada: Luminaria fija instalada dentro de la estructura o equipo para proporcionar iluminación. 3.5.29 calzada: Parte del camino normalmente utilizada para el tráfico de vehículos. 3.5.30 factor de iluminancia constante, FC: Relación de la potencia de entrada media sobre un tiempo dado y la potencia instalada inicial de la luminaria. 3.5.31 período de restricción: Periodo de tiempo durante el cual se aplicarán los requisitos más estrictos (para el control de la luz obstructiva). NOTA A menudo es una condición de uso del alumbrado aplicado por una autoridad de control del gobierno, normalmente el gobierno local.

3.5.32 factor de dependencia de la luz natural o de día, FD: Nivel de eficiencia que un sistema o estrategia de control aprovecha del potencial de ahorro de la luz natural o de día en un espacio.

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3.5.33 tiempo de utilización de la luz natural o de día, tD: Horas de funcionamiento anuales durante el tiempo de luz natural o de día, medido en horas (unidad: h). 3.5.34 velocidad de diseño: Velocidad adoptada para un fin establecido particular en el diseño de un camino (unidad: km · h-1). 3.5.35 equipo de pantalla de visualización: Pantalla de visualización alfanumérica o gráfica, relacionada con el proceso de visualización empleado. NOTA Los equipos de pantalla de visualización se indican a veces por la abreviatura DSE.

[90/270/CEE] 3.5.36 alumbrado de escape de emergencia: Parte del alumbrado de emergencia que proporciona iluminación para la visibilidad de las personas que abandonan un lugar o tratan de terminar un proceso potencialmente peligroso antes de hacerlo. 3.5.37 salida de emergencia: Salida que está destinada a utilizarse durante una emergencia. 3.5.38 carril de emergencia (arcén asfaltado): Carril paralelo al(a los) carril(es) de tráfico proporcionado sólo para emergencia y/o vehículos averiados. 3.5.39 tiempo de carga del alumbrado de emergencia, tem: Horas de funcionamiento durante las cuales las baterías del alumbrado de emergencia están cargándose (unidad: h). 3.5.40 consumo de energía utilizado para alumbrado, WL,t: Energía consumida en el periodo t, por las luminarias cuando las lámparas están funcionando, para cumplir la función y el fin de alumbrado en el edificio (unidad: kWh). 3.5.41 portal de entrada: Parte de la construcción del túnel que corresponde al inicio de la parte cubierta del túnel o, cuando se utilizan pantallas opacas, al inicio de las pantallas opacas. 3.5.42 zona de entrada: Combinación de la zona umbral y la primera parte de la zona de transición. 3.5.43 ruta de escape: Ruta designada para el escape en caso de una emergencia. 3.5.44 alumbrado de la ruta de escape: Parte del alumbrado de escape de emergencia proporcionado para asegurar que los medios de escape pueden identificarse de forma efectiva y utilizarse de forma segura cuando el lugar está ocupado. 3.5.45 portal de salida: Final de la parte cubierta del túnel o, cuando se utilizan pantallas opacas, al final de las pantallas opacas. 3.5.46 zona de salida: Parte del túnel donde, durante el día, la visión del conductor que se aproxima a la salida está influida predominantemente por el brillo fuera del túnel. NOTA La zona de salida se extiende desde el final de la zona interior hasta el portal de salida del túnel.

3.5.47 alumbrado de la zona de salida: Alumbrado de la zona de salida que permite al conductor adaptarse desde la zona interior al alumbrado fuera del túnel.

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3.5.48 señal de seguridad iluminada externamente: Señal de seguridad que se ilumina, cuando se requiere, por una fuente externa. 3.5.49 puntos de rejilla para mediciones y cálculos: Disposición de los puntos de medición y cálculo y su número en cada dimensión de la superficie o plano de referencia. 3.5.50 alumbrado del área de tarea de alto riesgo: Parte del alumbrado de escape de emergencia que proporciona alumbrado para la visibilidad de las personas involucradas en un proceso o situación potencialmente peligrosa y que facilita la terminación segura de las actividades. NOTA En la Norma EN 12193 se indica como “alumbrado de seguridad para los participantes”.

3.5.51 sistema de alumbrado integral (de una máquina): Sistema de alumbrado consistente en lámpara(s), luminaria(s) y dispositivos de control mecánico y eléctrico asociados que forman una parte permanente de la máquina, diseñada para proporcionar iluminación en y/o a la máquina. 3.5.52 zona interior: Parte del túnel directamente a continuación después de la zona de transición. La zona interior se extiende desde el final de la zona de transición hasta el inicio de la zona de salida. 3.5.53 alumbrado de la zona interior: Alumbrado de la zona interior del túnel que proporciona visibilidad adecuada en el interior del túnel, independientemente del uso de los faros de los vehículos. 3.5.54 señal de seguridad iluminada internamente: Señal de seguridad que se ilumina, cuando se requiere, mediante una fuente interna. 3.5.55 centro de luz: Punto utilizado como origen para las mediciones y cálculos fotométricos.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-64] 3.5.56 Indicador Numérico de Energía de Alumbrado: Indicador numérico de la energía de alumbrado anual total requerida en el edificio (unidad: kWh · m-2 · año-1). NOTA 1 El INEA puede utilizarse para realizar comparaciones directas de la energía de alumbrado utilizada en edificios que tienen funciones similares pero son de diferente tamaño y configuración. NOTA 2 El Indicador Numérico de Energía de Alumbrado se indica a veces con la abreviatura INEA.

3.5.57 diseño del esquema de alumbrado: Proceso de diseño en el cual el diseñador de alumbrado selecciona los criterios de alumbrado para el lugar de interés, elige la solución de alumbrado, realiza los cálculos de alumbrado, configura los diagramas, produce los planos del esquema de alumbrado y especifica las funciones de operación del sistema de alumbrado. 3.5.58 sistema de alumbrado: Equipos de alumbrado o solución de alumbrado (lámparas, balasto, luminaria y controles) requeridos para el esquema de alumbrado, su instalación y funcionamiento durante la vida del esquema. 3.5.59 maquinaria; máquina: Montaje de las partes o componentes unidos, al menos uno de los cuales se mueve, con los actuadores de máquina, controles y circuitos de potencia, etc. apropiados unidos para una aplicación específica, en particular para el procesado, tratamiento, movimiento o embalaje de un material. NOTA El término “maquinaria” también cubre un montaje de máquinas que, para conseguir uno y el mismo fin, se dispone y controla de forma que funciona como un todo integrado.

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3.5.60 tráfico mixto: Tráfico que consiste en vehículos de motor, ciclistas, peatones, etc. 3.5.61 tráfico a motor (tráfico motorizado): Tráfico que consiste sólo en vehículos motorizados. NOTA 1 Los tipos de vehículos incluidos en esta clasificación dependen de la legislación nacional. NOTA 2 En algunos países sólo incluye vehículos que son capaces de mantener una velocidad mínima. En otros, los ciclomotores no se consideran como tráfico motorizado.

3.5.62 tiempo de utilización de luz no natural o de día, tN: Horas de funcionamiento anual durante el tiempo de luz no natural o de día (unidad: h). 3.5.63 factor dependiente de ocupación, Fo: Factor que indica la proporción de tiempo que un espacio es ocupado y se requiere el alumbrado. 3.5.64 alumbrado de zona abierta; alumbrado anti-pánico: Parte del alumbrado de escape de emergencia proporcionado para evitar el pánico y proporcionar iluminación que permita a las personas ver su camino hacia una ruta de escape. 3.5.65 tiempo de funcionamiento, t: Periodo de tiempo para el consumo de energía (unidad: h). 3.5.66 zona de despedida: Primera parte del camino abierto directamente después del portal de salida del túnel. NOTA La zona de despedida no es una parte del túnel, pero está muy relacionada con el alumbrado del túnel. La zona de despedida comienza en el portal de salida.

3.5.67 área principal, Aprinciple: Área de juego real necesaria para el desarrollo de un cierto deporte. NOTA Normalmente esto significa el área de “campo” marcada real para ese deporte (por ejemplo, fútbol), pero en algunos casos este área comprende un área de juego extra alrededor del área marcada (por ejemplo, tenis, voleibol, pingpong). Deberían comprobarse las dimensiones del área particular en el momento en el que se instala el alumbrado.

3.5.68 área de referencia: Área definida para los deportes en la cual se aplican los requisitos de alumbrado principales incluyendo las líneas de marcado y cualquier área extra centrada alrededor del área marcada. NOTA Las dimensiones de este área se basan generalmente en PA, para el deporte y el nivel de competición correspondiente. Para más deportes este área de referencia se limita por un rectángulo en el plano horizontal del suelo.

3.5.69 claraboya: Abertura de luz natural o de día sobre el tejado o sobre una superficie horizontal de un edificio.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-104] 3.5.70 señal de seguridad: Señal que proporciona un mensaje de seguridad general, obtenido mediante una combinación de color y forma geométrica y que, por la adición de un símbolo gráfico o texto, proporciona un mensaje de seguridad particular. 3.5.71 tiempo de funcionamiento de ajuste de escena, ts: Horas de funcionamiento de los controles de ajuste de escena (unidad: h). 3.5.72 límite de velocidad: Velocidad máxima legalmente permitida (unidad: km · h-1).

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3.5.73 tiempo de año normalizado, ty: Tiempo tomado para que pase un año normalizado, tomado como 8 760 h. 3.5.74 alumbrado de reserva: Esa parte del alumbrado de emergencia suministrado para permitir que las actividades normales continúen sustancialmente sin cambios.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-13] 3.5.75 distancia de frenado: La distancia de frenado es la distancia necesaria para llevar un vehículo, conducido a la velocidad de diseño, a una parada completa (unidad: m). NOTA La distancia de parada normalmente se define en la legislación o reglamentación nacionales.

3.5.76 área circundante; área circundante inmediata: Banda alrededor del área de tarea dentro del campo de visión. 3.5.77 área de tarea: Área dentro de la cual se realiza la tarea visual. 3.5.78 zona umbral: Primera parte del túnel, directamente después del portal de entrada. 3.5.79 alumbrado de la zona umbral: Alumbrado de la zona umbral del túnel que permite a los conductores ver dentro del túnel mientras están en la zona de acceso. 3.5.80 área total, ATotal: Área que generalmente comprende el área principal más un área de seguridad adicional fuera del área principal. NOTA Este término puede utilizarse además de, y en relación con, el área de juego y el área de referencia en el alumbrado de deportes.

3.5.81 energía total utilizada para el alumbrado, Wt: Energía consumida en el periodo t, por las luminarias, cuando las lámparas están funcionando más las cargas parásitas cuando las lámparas no están funcionando, en una sala o zona (unidad: kWh). 3.5.82 potencia de carga total instalada de las luminarias del alumbrado de emergencia en la sala o zona, Pem: Potencia de carga de entrada de las luminarias de alumbrado de emergencia (unidad: W).

Pem =

 Pei i

donde Pem

es la potencia de carga total instalada de las luminarias del alumbrado de emergencia en la sala o zona, expresada en vatios;

Pei

es la potencia de carga del alumbrado de emergencia de las luminarias individuales, expresada en vatios.

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3.5.83 potencia de alumbrado total instalada en la sala o zona, Pn: Potencia de todas las luminarias (unidad: W). Pn =

 Pi i

donde Pn

es la potencia de alumbrado total instalada en la sala o zona, expresada en vatios;

Pi

es la potencia de las luminarias, expresada en vatios.

3.5.84 potencia parásita total instalada de los controles en la sala o zona, Ppc: Potencia de entrada de todos los sistemas de control en las luminarias cuando las lámparas no están funcionando (unidad: W).

Ppc =

 Pci i

donde Ppc

es la potencia parásita total instalada de los controles en la sala o zona, expresada en vatios;

Pci

es la potencia parásita de los controles sólo durante el tiempo con las lámparas apagadas, expresada en vatios.

3.5.85 carril de tráfico: Carril de la calzada destinado a contener una fila individual de vehículos móviles. 3.5.86 zona de transición: Parte del túnel directamente a continuación después de la zona umbral. NOTA La zona de transición se extiende desde el final de la zona umbral hasta el comienzo de la zona interior. En la zona de transición, el nivel de alumbrado disminuye desde el nivel al final de la zona umbral hasta el nivel de la zona interior.

3.5.87 alumbrado de la zona de transición: Alumbrado de la zona de transición que ayuda a los conductores a adaptarse al nivel de alumbrado de las zonas posteriores. 3.5.88 tráfico: Número de vehículos que pasan por un punto específico en un tiempo establecido en la(s) dirección(es) establecida(s). En el diseño del túnel se utilizará el tráfico de hora punta (unidad: vehículos · h-1 · carril-1). 3.5.89 relación de flujo hemisférico superior: Relación entre el flujo desde todas las luminarias consideradas sobre el plano horizontal que pasa a través de las luminarias en su posición de instalación in situ más su flujo reflejado por el suelo y el flujo reflejado irreducible mínimo hacia el cielo por la superficie de referencia única. NOTA La relación de flujo hemisférico superior se indica a veces por la abreviatura UFR.

3.5.90 flujo hemisférico superior máximo: Máximo valor posible de flujo en una instalación que es potencialmente emitido sobre la horizontal tanto directamente por la(s) luminaria(s) montada(s) con sus atributos de uso una vez instalada(s), como indirectamente debido a la reflexión de la superficie iluminada dentro del espacio (unidad: lm).

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3.5.91 flujo hemisférico superior mínimo: Mínimo valor posible de flujo en una instalación que es potencialmente emitido sobre la horizontal (unidad: lm). NOTA Este valor asume el flujo no hemisférico superior que se emite directamente de la(s) luminaria(s) y el área de la tarea se ilumina hasta justo el nivel requerido sin difusión de luz sobre las áreas adyacentes. UPFmín. es por tanto el flujo reflejado por el área de tarea bajo estas condiciones.

3.5.92 relación de luz hemisférico superior, RUL: Proporción del flujo de luminaria total que se emite sobre la horizontal por todas las luminarias y el flujo de luminaria total a partir de todas las luminarias en una instalación, cuando las luminarias se montan con sus atributos de uso una vez instalada. 3.5.93 área útil, A: Área del suelo dentro de las paredes exteriores excluyendo las células no habitables y los espacios no iluminados (unidad: m2). 3.5.94 ventana: Abertura de luz natural o de día sobre una vertical o área cercana a la vertical de un marco de la sala.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-103] 3.5.95 lugar de trabajo: Lugar destinado a los puestos de trabajos domésticos sobre las premisas de la asunción y/o establecimiento y cualquier otro lugar dentro del área de tarea y/o instalación a la cual el trabajador tiene acceso en el curso de su trabajo. 3.5.96 plano de trabajo: Superficie de referencia definida como el plano en el cual se realiza normalmente el trabajo.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-50] 3.5.97 puesto de trabajo: Combinación y disposición parcial del equipo de trabajo, rodeada del ambiente de trabajo bajo las condiciones impuestas por las tareas de trabajo. 3.6 Mediciones de iluminación 3.6.1 fotómetro: Instrumento para medir magnitudes fotométricas.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-05-15] 3.6.2 colorímetro: Instrumento para medir magnitudes colorimétricas, tales como los valores triestímulo de un estímulo de color.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-05-18] 3.6.3 luxómetro: Instrumento para medir la iluminancia.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-05-16] 3.6.4 luminancímetro: Instrumento para medir la luminancia.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-05-17]

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3.6.5 reflectómetro: Instrumento para medir cantidades que pertenecen a la reflexión.

[IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-05-26]. 3.6.6 campo de medición (de un fotómetro): Área que incluye todos los puntos en el espacio objeto, que irradian hacia el área de aceptación del detector. 3.6.7 corrección de V (λ): Corrección de la responsividad espectral de un detector para hacerla coincidir con la sensibilidad espectral fotópica del ojo humano.

(véanse también las Normas IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-22 y 845-01-23, ISO 11664/CIE S014). 3.6.8 corrección del coseno: Corrección de un detector de la influencia de la dirección incidente de la luz. NOTA Para el detector ideal, la iluminancia medida es proporcional al coseno del ángulo de incidencia de la luz. El ángulo de incidencia es el ángulo comprendido entre la dirección de la luz y la normal a la superficie del detector.

4 MARCO PARA LA ESPECIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ILUMINACIÓN 4.1 Generalidades

Los principales parámetros de diseño que deben considerarse cuando se determinen los requisitos de iluminación para una aplicación específica se describen en los apartados 4.2 a 4.9. Estos parámetros deben especificarse en la forma recomendada en los apartados 4.2 a 4.9. Para algunos de estos parámetros ha sido posible dar un conjunto de valores preferidos que deben utilizarse. Pueden requerirse parámetros adicionales para algunas aplicaciones específicas. 4.2 Iluminancia

La iluminancia debe especificarse como iluminancia mantenida y debe tener uno de los siguientes valores de E m : 1 × 10N lx; 1,5 × 10N lx; 2,0 × 10N lx; 3,0 × 10N lx; 5 × 10N lx; 7,5 × 10N lx (donde N es un entero). Debe especificarse el área sobre la que ha de calcularse o medirse la iluminancia. 4.3 Luminancia

La luminancia debe especificarse como luminancia mantenida y debe tener uno de los siguientes valores de L m : 1 × 10N cd · m-2: 1,5 × 10N cd · m-2; 2,0 × 10N cd · m-2; 3,0 × 10N cd · m-2; 5,0 × 10N cd · m-2; 7,5 × 10N cd · m-2 (donde N es un entero). Debe especificarse el área sobre la que ha de calcularse o medirse la luminancia. 4.4 Deslumbramiento 4.4.1 Deslumbramiento perturbador

El deslumbramiento perturbador puede expresarse de varias maneras diferentes. Si se ha utilizado el incremento de umbral deben utilizarse los siguientes valores del incremento de umbral (véase CIE 31): 5%; 10%; 15%; 20%; 25%; 30%.

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Si se emplea este índice de deslumbramiento deben utilizarse los siguientes valores de índice de deslumbramiento (véase CIE 112): 10; 20; 30; 40; 50; 60; 70; 80; 90. 4.4.2 Deslumbramiento molesto

El deslumbramiento molesto puede expresarse por medio de una “escala sicométrica” derivada de experimentos sicofísicos. Si se expresa utilizando el índice de deslumbramiento unificado deben utilizarse los siguientes valores de índice de deslumbramiento unificado (véase CIE 117): 10; 13; 16; 19; 22; 25; 28. 4.5 Color 4.5.1 Rendimiento de color

Para fines de diseño, los requisitos para el rendimiento de color deben especificarse utilizando el índice general de rendimiento de color y debe tomarse uno de los siguientes valores de Ra: 20; 40; 60; 80; 90. 4.5.2 Color de fuente de luz

El color de una fuente de luz puede expresarse por su temperatura de color correlacionada. 4.6 Energía

La energía consumida por una instalación de alumbrado para satisfacer los requisitos de iluminación depende de la carga instalada, las horas de uso y el régimen de control. Los objetivos energéticos, en kWh por año por unidad de área o longitud, deberían ajustarse para fomentar la eficiencia energética. 4.7 Mantenimiento

Debe especificarse un factor de mantenimiento (véase CIE 97). 4.8 Mediciones

Deben darse procedimientos de medición para todas las aplicaciones de alumbrado. 4.9 Exactitud

La exactitud es la tolerancia estimada de los valores obtenidos por medio de cálculos o mediciones. Normalmente se da en la forma de ± XX%.

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ANEXO A (Informativo) EXPLICACIÓN ADICIONAL DE LOS TÉRMINOS DEFINIDOS

De 3.1.1 adaptación: Proceso que tiene lugar cuando el sistema visual se ajusta a la luminancia y color del campo visual o el estado final de este proceso. De 3.1.2 acomodación: Ajuste de la potencia de la lente del ojo con el propósito de focalizar una imagen de un objeto en la retina. De 3.1.3 agudeza visual: Capacidad para distinguir pequeños detalles que tienen un ángulo subtendido en el ojo muy pequeño. NOTA Cuantitativamente, puede expresarse por la inversa del ángulo, en minutos de arco, subtendido en la entrada de la pupila por las extremidades de la separación del detalle que es visible.

De 3.1.4 brillo: Atributo de la sensación visual asociado con la cantidad de luz emitida desde un área dada. Es el sujeto correlativo de luminancia. De 3.1.8 deslumbramiento: Véanse también los apartados 3.2.22 y 3.2.23. De 3.2.1 Flujo luminoso: Cantidad derivada a partir del flujo radiante (energía radiante) evaluando la radiación de acuerdo con la sensibilidad espectral del ojo humano (como se define por el observador fotométrico normalizado de la CIE). Es la energía luminosa emitida por una fuente o recibida por una superficie, unidad: lumen (lm). NOTA 1 En esta definición, los valores usados por la sensibilidad espectral del observador fotométrico normalizado de CIE son los de la función de eficiencia luminosa espectral V(λ). NOTA 2 Véase la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-22 para la definición de eficiencia luminosa espectral, 845-01-23 para la definición del observador fotométrico normalizado CIE y 845-01-56 para la definición de la eficacia luminosa de radiación. Véase la Norma ISO 11664/CIE S014.

De 3.2.2 intensidad luminosa (de una fuente puntual, en una dirección dada): Flujo luminoso por unidad de ángulo sólido en la dirección en cuestión, es decir, el flujo luminoso sobre una pequeña superficie, dividido por el ángulo sólido que la superficie subtiende en la fuente (véase también la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-31). unidad: 1 candela (cd) = 1 lm · sr-1 (sr = estereorradian) NOTA La candela es la unidad fotométrica fundamental del SI. Para su definición, véase la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4.1987; 845-01-50.

De 3.2.3 luminancia: Flujo luminoso por unidad de ángulo sólido transmitido por un haz elemental que pasa a través del punto dado y se propaga en la dirección dada, dividido por el área de una sección de ese haz normal a la dirección del haz que incluye este punto (véase también la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-35). Puede también definirse como: a) la intensidad luminosa de la luz emitida o reflejada en una dirección dada desde un elemento de la superficie, dividida por el área del elemento proyectado en la misma dirección; b) la iluminancia producida por el haz de luz en una superficie normal a su dirección, dividida por el ángulo sólido de la fuente vista desde la superficie iluminada. Es la medición física del estímulo que produce la sensación de brillo.

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De 3.2.10 iluminancia: La orientación de la superficie puede definirse, por ejemplo, horizontal, vertical, por tanto, iluminancia horizontal, iluminancia vertical. De 3.2.22 deslumbramiento perturbador: El deslumbramiento perturbador puede producirse directamente o por reflexión. De 3.2.23 deslumbramiento molesto: El deslumbramiento molesto puede producirse directamente o por reflexión. De 3.2.26 rendimiento de color (de una fuente luminosa): Efecto de una fuente luminosa en la apariencia de color de objetos comparado con su apariencia de color bajo una fuente luminosa de referencia. De 3.2.27 índice general de rendimiento de color (de una fuente luminosa): Valor destinado para especificar el grado en el que objetos iluminados por una fuente luminosa tienen un color esperado con relación a su color bajo una fuente luminosa de referencia. NOTA Ra se deriva de los índices de rendimiento de color para un conjunto especificado de 8 muestras de color de ensayo. Ra tiene un máximo de 100, que generalmente ocurre cuando las distribuciones espectrales de la fuente luminosa y de la fuente luminosa de referencia son sustancialmente idénticas (véase la Publicación CIE 13.3).

De 3.2.29 valores triestímulo: Véase también CIE 15:2004. De 3.2.30 coordenadas de cromaticidad: Véase también CIE 15:2004. De 3.2.31 cromaticidad: Véase también CIE 15:2004. De 3.2.32 temperatura de color: Véase también CIE 15:2004. De 3.2.35 reflectancia: Relación del flujo luminoso reflejado desde una superficie y el flujo luminoso incidente en ella. NOTA La reflectancia depende generalmente de la dirección y distribución espectral de la luz incidente y del acabado de la superficie.

De 3.2.36 transmitancia: Relación entre el flujo luminoso transmitido a través de un cuerpo y el flujo luminoso incidente en él. NOTA La transmitancia depende generalmente de la dirección y distribución espectral de la luz incidente y del acabado de la superficie.

De 3.2.37 absortancia: Relación del flujo luminoso absorbido en un cuerpo y el flujo luminoso incidente en él. NOTA La absortancia depende generalmente de la dirección y distribución espectral de la luz incidente y del acabado de la superficie.

De 3.2.38 fotometría: Mediciones de cantidades relativas a la radiación evaluada de acuerdo con la sensibilidad espectral del ojo humano (definido por el observador fotométrico normalizado de la CIE). NOTA 1 Los valores usados normalmente para la sensibilidad espectral del observador fotométrico normalizado de la CIE son los de la función de eficiencia luminosa espectral V(λ). NOTA 2 Véase la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-01-22 para la definición de eficiencia luminosa espectral, 845-01-23 para la definición del observador fotométrico normalizado de la CIE y 845-01-56 para la definición de la eficacia luminosa de radiación. Véase la Norma ISO 11664/CIE S014.

De 3.3.6 flujo luminoso nominal de lámpara: Para la mayoría de las lámparas, en las condiciones de referencia, la lámpara funciona normalmente a una temperatura ambiente de 25 ºC en aire inmóvil, libremente suspendida en una posición de funcionamiento definida y con un balasto de referencia, véase la norma IEC correspondiente para la lámpara particular.

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De 3.3.7 eficacia luminosa de una fuente: si no se especifica lo contrario, las condiciones de medición deberían ser las condiciones de referencia especificadas en la norma IEC correspondiente. De 3.3.13 distribución de la intensidad luminosa (espacial) (de una fuente): Intensidad luminosa de una fuente (lámpara o luminaria) como una función de dirección en el espacio. De 3.3.14 factor de utilización: Relación entre el flujo luminoso recibido por la superficie de referencia y la suma de los flujos de lámpara nominales de las lámparas de la instalación. De 3.5.4 separación o espaciamiento (en una instalación): véase la Norma IEC 60050-845:1987/CIE 17.4:1987; 845-09-64 para la definición del centro de luz. De 3.5.18 factor de mantenimiento (de una instalación): Relación entre la iluminancia mantenida y la iluminancia inicial (véase CIE 97). NOTA El factor de mantenimiento de una instalación depende del factor de mantenimiento de lúmenes de la lámpara, el factor de supervivencia de la lámpara, el factor de mantenimiento de la luminaria y (para una instalación de alumbrado interior) el factor de mantenimiento de una superficie de habitación o sala.

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ANEXO B (Informativo) ÍNDICE DE TÉRMINOS

absortancia 3.2.37 acomodación 3.1.2 adaptación 3.1.1 agudeza visual 3.1.3 alumbrado anti-pánico 3.5.64 alumbrado con focos 3.5.14 alumbrado con luces direccionales 3.5.15 alumbrado de emergencia 3.5.6 alumbrado de escape de emergencia 3.5.36 alumbrado de la ruta de escape 3.5.44 alumbrado de la zona de salida 3.5.47 alumbrado de la zona de transición 3.5.87 alumbrado de la zona interior 3.5.53 alumbrado de la zona umbral 3.5.79 alumbrado de reserva 3.5.74 alumbrado de zona abierta 3.5.64 alumbrado del área de tarea de alto riesgo 3.5.50 alumbrado difuso 3.5.13 alumbrado directo 3.5.7 alumbrado dirigido 3.5.12 alumbrado general 3.5.1 alumbrado general difuso 3.5.9 alumbrado indirecto 3.5.11 alumbrado local 3.5.3 alumbrado localizado 3.5.2 alumbrado semi-directo 3.5.8 alumbrado semi-indirecto 3.5.10 ambiente luminoso 3.2.25 ángulo de desenfilado (de una luminaria) 3.3.20 ángulo de protección 3.3.39 área circundante 3.5.76 área circundante inmediata 3.5.76 área de fondo 3.5.27 área de referencia 3.5.68 área de tarea 3.5.77 área principal 3.5.67 área total 3.5.80 área útil 3.5.93 balasto 3.3.2 balasto de referencia 3.3.4 brillo 3.1.4 calzada 3.5.29 campo de medición (de un fotómetro) 3.6.6 campo visual 3.1.10 carga instalada 3.5.17

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carril de emergencia (arcén asfaltado) 3.5.38 carril de tráfico 3.5.85 centro de luz 3.5.55 ciclo de mantenimiento 3.5.21 claraboya 3.5.69 código de lámpara 3.3.29 código de luminaria 3.3.31 coeficiente de revelación de contraste 3.2.40 colorímetro 3.6.2 confort visual 3.1.12 consumo de energía parásita de la luminaria 3.3.33 consumo de energía utilizado para alumbrado 3.5.40 contraste 3.1.5 contraste de brillo 3.1.6 contraste de colores 3.1.7 contraste de luminancia 3.2.9 coordenadas de cromaticidad 3.2.30 corrección de V (λ) 3.6.7 corrección del coseno 3.6.8 cromaticidad 3.2.31 datos esenciales 3.3.27 datos útiles 3.3.41 desenfilado 3.3.19 deslumbramiento 3.1.8 deslumbramiento molesto 3.2.23 deslumbramiento perturbador 3.2.22 dimensiones de la lámpara 3.3.30 diseño del esquema de alumbrado 3.5.57 distancia de frenado 3.5.75 distribución (espacial) de la intensidad luminosa (de una fuente) 3.3.13 diversidad (luminancia, iluminancia) 3.2.41 efecto estroboscópico 3.5.16 eficacia luminosa de la luminaria 3.3.32 eficacia luminosa de una fuente 3.3.7 eficacia luminosa del circuito de una fuente 3.3.21 eficiencia (de una luminaria) 3.3.8 eficiencia de trabajo (de una luminaria) 3.3.9 eficiencia hemisférica inferior (de una luminaria) 3.3.11 eficiencia hemisférica superior (de una luminaria) 3.3.12 energía de carga de iluminación de emergencia 3.3.26 energía total utilizada para el alumbrado 3.5.81 equipo de control 3.3.23 equipo de pantalla de visualización 3.5.35 espaciamiento o separación (en una instalación) 3.5.4 estímulo de color 3.2.28 factor de ausencia 3.5.23 factor de corrección 3.3.24 factor de dependencia de la luz natural o de día 3.5.32 factor de emergencia de valor mínimo 3.3.28

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factor de iluminancia constante 3.5.30 factor de lúmenes del balasto 3.3.10 factor de lúmenes del balasto de emergencia 3.3.25 factor de luz natural o de día 3.4.8 factor de mantenimiento 3.5.18 factor de mantenimiento de lúmenes de la lámpara 3.3.16 factor de mantenimiento de luminaria 3.3.18 factor de mantenimiento de superficie de habitación o sala 3.5.19 factor de pérdida de luz (término obsoleto) 3.5.18 factor de supervivencia de la lámpara 3.3.17 factor de utilización (de una instalación, para una superficie de referencia) 3.3.14 factor dependiente de ocupación 3.5.63 flujo de lámpara de emergencia práctico 3.3.38 flujo hemisférico superior máximo 3.5.90 flujo hemisférico superior mínimo 3.5.91 flujo luminoso 3.2.1 flujo luminoso nominal (de un tipo de lámpara) 3.3.6 fotometría 3.2.38 fotómetro 3.6.1 frecuencia de fusión 3.2.34 fuente 3.3.40 fuente de luz 3.3.40 iluminancia (en un punto de una superficie) 3.2.10 iluminancia cilíndrica (en un punto, para una dirección) 3.2.18 iluminancia esférica (en un punto) 3.2.16 iluminancia inicial 3.2.15 iluminancia mantenida 3.2.14 iluminancia máxima 3.2.13 iluminancia media 3.2.11 iluminancia mínima 3.2.12 iluminancia semicilíndrica (en un punto) 3.2.19 iluminancia semiesférica (en un punto) 3.2.17 Indicador Numérico de Energía de Alumbrado 3.5.56 índice general de rendimiento de color CIE 1974 3.2.27 intensidad luminosa (de una fuente, en una dirección dada) 3.2.2 lamas de luz natural o de día 3.4.10 lámpara 3.3.1 lámpara de referencia 3.3.5 límite de escala de deslumbramiento 3.2.43 límite de escala del deslumbramiento unificado 3.2.52 límite de velocidad 3.5.72 longitud de la zona de acceso 3.5.25 lugar de trabajo 3.5.95 luminancia (en una dirección dada, en un punto dado de una superficie real o imaginaria) 3.2.3 luminancia atmosférica 3.4.9 luminancia de acceso L20 (de un túnel) 3.2.45 luminancia de la zona de acceso 3.2.39 luminancia de la zona de transición 3.2.51 luminancia de la zona interior (de un túnel) 3.2.44 luminancia de la zona umbral 3.2.49 luminancia de velo equivalente (para deslumbramiento perturbador o reflexiones de velo) 3.2.42

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luminancia del parabrisas 3.2.53 luminancia mantenida 3.2.7 luminancia máxima 3.2.6 luminancia media 3.2.4 luminancia media inicial 3.2.8 luminancia mínima 3.2.5 luminancímetro 3.6.4 luminaria 3.3.3 luminaria encastrada 3.5.28 luminosidad (obsoleto) 3.1.4 luxómetro 3.6.3 luz del cielo 3.4.6 luz difusa 3.2.48 luz molesta 3.2.47 luz natural o de día 3.4.7 luz perdida 3.2.48 luz solar 3.4.5 máquina 3.5.59 maquinaria 3.5.59 pantallas de luz natural o de día 3.4.10 pantallas opacas 3.4.11 parpadeo 3.1.9 período de restricción 3.5.31 plano de trabajo 3.5.96 portal de entrada 3.5.41 portal de salida 3.5.45 potencia de alumbrado total instalada en la sala o zona 3.5.83 potencia de carga total instalada de las luminarias del alumbrado de emergencia en la sala o zona 3.5.82 potencia de la luminaria 3.3.35 potencia parásita de la luminaria 3.3.34 potencia parásita de los controles (con las lámparas apagadas) 3.3.37 potencia parásita total instalada de los controles en la sala o zona 3.5.84 prestación visual 3.1.11 programa de mantenimiento 3.5.22 puesto de trabajo 3.5.97 punto frío 3.3.22 puntos de rejilla para mediciones y cálculos 3.5.49 radiación difusa del cielo 3.4.3 radiación solar 3.4.1 radiación solar directa 3.4.2 radiación solar global 3.4.4 reflectancia (para radiación incidente de composición espectral, polarización y distribución geométrica dadas) 3.2.35 reflectómetro 3.6.5 reflexiones de velo 3.2.24 relación de flujo hemisférico superior 3.5.89 relación de luminancia de la zona umbral en un punto 3.2.50 relación de luz hemisférico superior 3.5.92 relación de separación a altura de montaje 3.5.5 rendimiento de color 3.2.26 ruta de escape 3.5.43

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salida de emergencia 3.5.37 señal de seguridad 3.5.70 señal de seguridad iluminada externamente 3.5.48 señal de seguridad iluminada internamente 3.5.54 sistema de alumbrado 3.5.58 sistema de alumbrado integral (de una máquina) 3.5.51 superficie de referencia 3.2.21 tarea visual 3.1.14 temperatura de color 3.2.32 temperatura de color correlacionada 3.2.33 tiempo de año normalizado 3.5.73 tiempo de carga del alumbrado de emergencia 3.5.39 tiempo de funcionamiento 3.5.65 tiempo de funcionamiento anual 3.5.26 tiempo de funcionamiento de ajuste de escena 3.5.71 tiempo de reacción 3.1.13 tiempo de utilización de la luz natural o de día 3.5.33 tiempo de utilización de luz no natural o de día 3.5.62 tráfico 3.5.88 tráfico a motor (tráfico motorizado) 3.5.61 tráfico mixto 3.5.60 transmitancia (para radiación incidente de composición espectral, polarización y distribución geométrica dadas) 3.2.36 uniformidad (luminancia, iluminancia) 3.2.20 uniformidad extrema 3.2.41 uniformidad longitudinal (de la luminancia de la superficie de paso de una calzada) 3.2.46 utilancia (de una instalación, para una superficie de referencia) 3.3.15 valores triestímulo (de un estímulo de color) 3.2.29 vataje de lámpara nominal 3.3.36 velocidad de diseño 3.5.34 ventana 3.5.94 vida de la instalación de alumbrado 3.5.20 zona de acceso 3.5.24 zona de despedida 3.5.66 zona de entrada 3.5.42 zona de salida 3.5.46 zona de transición 3.5.86 zona interior 3.5.52 zona umbral 3.5.78

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ANEXO C (Informativo) DESVIACIÓN A

Desviación A: Desviación nacional debida a la legislación, cuya alteración está por el momento fuera de la competencia del miembro nacional de CEN/CENELEC.

Esta norma europea está dentro de la Directiva 2008/57/CE. NOTA (a partir de CEN/CENELEC IR Parte 3:2009, 3.14.5) Donde las normas están bajo las Directivas de la UE, están a la vista de la Comisión de la Comunidad Europea (Diario Oficial Nº C 59; 1982-03-09) que el efecto de la decisión de la Corte de Justicia en el caso 815/79 Cremonini/Vrankovich (Informes de la Corte Europea 1980, p. 3583) es que el cumplimiento con las desviaciones A ya no son obligatorias y que la libre circulación de productos que cumplan con una norma no debería restringirse excepto bajo el procedimiento de salvaguarda proporcionado por la Directiva correspondiente.

En un país de la Asociación Europea de Libre Comercio, las desviaciones A son válidas en lugar de las disposiciones correspondientes de la norma europea en ese país hasta que hayan sido eliminadas. Dinamarca

Reglamentación de Edificación Danesa BR 95 y BR S 98 Publicada por la Agencia Nacional de Edificación y Vivienda Relativos a los capítulos 3 y 4

De acuerdo con la Reglamentación de Edificación danesa BR 95 y BR S 98 la utilización de las Normas DS 700 y DS 704 es obligatoria. La Norma DS 704 tiene un número de definiciones además de las del capítulo 3. La Norma DS 700 tiene requisitos de clasificación del deslumbramiento unificado en niveles que son una unidad mayor que los del apartado 4.4.2.

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ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2008/57/CE

Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, para proporcionar un medio de dar cumplimiento a los requisitos esenciales de la Directiva 2008/57/CE1). Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo esta directiva, y se implemente como norma nacional en al menos un Estado Miembro, el cumplimiento de los capítulos de esta norma indicados en la tabla ZA.1, dentro de los límites del campo de aplicación de esta norma, es un medio para dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales específicos de esta directiva y los reglamentos de la AELC asociados. Tabla ZA.1 – Correspondencia entre esta norma europea, las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) de ferrocarril convencional, alta velocidad y personas con movilidad reducida, y la Directiva 2008/57/CE Capítulos/apartados de esta norma europea

Toda la norma es aplicable

Capítulo/apartado de las ETI

Sin referencias directas en las ETI.

Requisitos esenciales pertinentes de la Directiva 2008/57/CE

Comentarios

Anexo III Requisitos esenciales

Norma recomendada por la guía de aplicación para los siguientes apartados de la ETI “Personas con movilidad reducida”:

1 Requisitos generales 1.1 Seguridad

4.2.2.5 “Alumbrado”

1.1.1

4.3 “Términos y definiciones utilizados en esta ETI”.

1.1.5 1.5 Compatibilidad técnica

1) La Directiva 2008/57/CE adoptada el 2008-06-17 es un refundido de la anterior Directiva 96/48/CE “Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad” y la Directiva 2001/16/CE “Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional” y su revisión por la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 2004-04-29 que modifica la Directiva del Consejo 96/48/CE sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

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BIBLIOGRAFÍA

EN 60064, Tungsten filament lamps for domestic and similar general lighting purposes. Performance requirements (IEC 60064:1993, modified). EN 60081, Double-capped fluorescent lamps. Performance specifications (IEC 60081:1997). EN 60155, Glow-starters for fluorescent lamps (IEC 60155:1993). EN 60188, High-pressure mercury vapour lamps (IEC 60188:2001). EN 60192, Low pressure sodium vapour lamps. Performance specifications (IEC 60192:2001). EN 60357, Tungsten halogen lamps (non-vehicle). Performance specifications (IEC 60357:2002, modified). EN 60432-1, Incandescent lamps. Safety specifications. Part 1: Tungsten filament lamps for domestic and similar general lighting purposes (IEC 60432-1:1999, modified). EN 60432-2, Incandescent lamps. Safety specifications. Part 2: Tungsten halogen lamps for domestic and similar general lighting purposes (IEC 60432-2:1999, modified). EN 60598-1, Luminaires. Part 1: General requirements and tests (IEC 60598-1:2008, modified). EN 60662, High-pressure sodium vapour lamps (IEC 60662:1980 + A1:1986 + A2:1987 + A3:1990, modified). EN 60901, Single-capped fluorescent lamps. Performance specifications (IEC 60901:1996). EN 60921, Ballasts for tubular fluorescent lamps. Performance requirements (IEC 60921:2004). EN 60923, Auxiliaries for lamps. Ballasts for discharge lamps (excluding tubular fluorescent lamps). Performance requirements (IEC 60923:2005). EN 60925, D.C. supplied electronic ballasts for tubular fluorescent lamps; performance requirements (IEC 60925:1989). EN 60927, Auxiliaries for lamps. Starting devices (other than glow starters). Performance requirements (IEC 60927:2007). EN 60929, A.C.-supplied electronic ballasts for tubular fluorescent lamps. Performance requirements. (IEC 60929:2006). EN 60968, Self-ballasted lamps for general lighting services; safety requirements (IEC 60968:1988, modified). EN 60969, Self-ballasted lamps for general lighting services; performance requirements (IEC 60969:1988). EN 61047, DC or AC supplied electronic step-down convertors for filament lamps. Performance requirements (IEC 61047:2004). EN 61048, Auxiliaries for lamps. Capacitors for use in tubular fluorescent and other discharge lamp circuits. General and safety requirements (IEC 61048:2006).

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EN 61049, Capacitors for use in tubular fluorescent and other discharge lamp circuits; performance requirements (IEC 61049:1991 + corrigendum 1992, modified). EN 61167, Metal halide lamps (IEC 61167:1992). EN 61195, Double-capped fluorescent lamps. Safety specifications (IEC 61195:1999). EN 61199, Single-capped fluorescent lamps. Safety specifications (IEC 61199:1999). EN 61347-1, Lamp controlgear. Part 1: General and safety requirements (IEC 61347-1:2007, modified). EN 61347-2-2, Lamp controlgear. Part 2-2: Particular requirements for d.c. or a.c. supplied electronic step-down convertors for filament lamps (IEC 61347-2-2:2000). EN 61347-2-3, Lamp controlgear. Part 2-3: Particular requirements for a.c. supplied electronic ballasts for fluorescent lamps (IEC 61347-2-3:2000). EN 61347-2-7, Lamp controlgear. Part 2-7: Particular requirements for d.c. supplied electronic ballasts for emergency lighting (IEC 61347-2-7:2006). EN 61347-2-8, Lamp controlgear. Part 2-8: Particular requirements for ballasts for fluorescent lamps (IEC 61347-2-8:2000). EN 61347-2-9, Lamp controlgear. Part 2-9: Particular requirements for ballasts for discharge lamps (excluding fluorescent lamps) (IEC 61347-2-9:2000). ISO 11664-1:2007, Colorimetry. Part 1: CIE standard colorimetric observers. CIE Publication 13.3, Method of measuring and specifying colour rendering of light sources. CIE Publication 15:2004, Colorimetry. CIE Publication 16, Daylight. CIE Publication 31, Glare and uniformity in road lighting installations. CIE Publication 49, Guide on the emergency lighting of building interiors. CIE Publication 67, Guide for the photometric specification and measurement of sports lighting installations. CIE Publication 69, Methods of characterizing illuminance meters and luminance meters: performance, characteristics and specifications. CIE Publication 83, Guide for the lighting of sports events for colour television and film systems. CIE Publication 88, Guide for the lighting of road tunnels and underpasses. CIE Publication 97, Maintenance of indoor electric lighting installations. CIE Publication 112, Glare evaluation system for use within outdoor sports and area lighting. CIE Publication 117, Discomfort glare in interior lighting. CIE Publication 121, The photometry and goniophotometry of luminaires.

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90/270/EEC, Council Directive on the minimum safety and health requirements for work with display screen equipment. EN 12464-1, Light and lighting. Lighting of work places. Part 1: Indoor work places. EN 12464-2, Light and lighting. Lighting of work places. Part 2: Outdoor work places. EN 12193, Light and lighting. Sports lighting. CEN/TR 13201-1, Road lighting. Part 1: Selection of lighting classes. EN 13201-2, Road lighting. Part 2: Performance requirements. EN 13201-3, Road lighting. Part 3: Calculation of performance. EN 13201-4, Road lighting. Part 4: Methods of measuring lighting performance. EN 15193, Energy performance of buildings. Energy requirements for lighting.

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