Unadm: Que Presenta

August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNADM Módulo 20 Juicio de amparo Unidad 1

Generalidades del amparo Sesión 1 Naturaleza jurídica y principios del amparo

Que presenta: Manuel Jesús Carrillo Ek 

Materia impartida por: MDC. María Ernestina Leguizamo Romero

Ciudad de México a 26 de agosto de 2021

 

Actividad 1. La regularidad normativa Con el propósito de ejemplificar los tipos de regularidad de la norma, realiza la siguiente actividad. 1. Lee hasta “Principios del amparo” de tu texto de apoyo. 2. Consulta La garantía jurisdiccional de la Constitución, de Hans Kelsen. 3. Identifica los tipos de regularidad jurídica y características que refiere la obra de Kelsen. 4. En un documento de texto, ejemplifica normativamente cada tipo de regularidad jurídica. 5. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 6. Señala el tipo de regularidad normativa que procede en el caso proporcionado.

Tipos de regularidad

Regularidad legal

Regularidad constitucional

Características

Tal como lo dice Hans Kelsen, se refiere a un acto realizado por la autoridad y que se adecúa a un unaa ley que lo regu gulla. Por  ej ejem empl plo, o, en al ámbi ámbitto fi fisc scal al,, si un unaa autoridad autori dad desea hacer la notificación notificación de un acto administrativo a un particular, deberá hacerlo a través de los medios señalados en el Artíc Artícul ulo1 o134 34 de dell Códi Código go Fi Fisc scal al de la Federación, de entre los cuales podemos seña señala lar: r: el bu buzó zónn tr trib ibut utar ario io,, de fo form rmaa  personal, por correo certificado, correo or ordi dina nari rio, o, te tele legra grama ma,, estra estrados dos,, edict edictos. os. (fundamento procesal). Tal como lo dice Hans Kelsen, se refiere a un acto realizado por la autoridad y que se adecúa a un unaa ley que lo regu gulla. Por  ej ejem empl plo, o, en al ámbi ámbitto fi fisc scal al,, si un unaa autoridad autori dad desea hacer la notificación notificación de un acto administrativo a un particular, deberá hacerlo a través de los medios señalados en el Artíc Artícul ulo1 o134 34 de dell Códi Código go Fi Fisc scal al de la Federación, de entre los cuales podemos seña señala lar: r: el bu buzó zónn tr trib ibut utar ario io,, de fo form rmaa  personal, por correo certificado, correo or ordi dina nari rio, o, te tele legra grama ma,, estra estrados dos,, edict edictos. os. (f (fund undam amen ento to proce procesal sal). ). La reg regul ular arid idad ad legal menciona, según Hans un acto de autoridad, norma u Kelsen, omisión aque

 

Regularidad formal

Regularidad material

deberá atender lo que dicte la Constitución Constitución al resp speecto. Un ejemplo es cuando habiendo una persona realizado un derecho de petición por escrito a un funcionario o serv servid idor or pú públ blic ico, o, és éste te úl últi timo mo ti tien enee la ob obli liga gaci ción ón de co comu muni nica carl rlee el ac acue uerd rdoo escrito que haya recaído a dicha petición en un término breve, tal como lo indica el siguiente artículo constitucional: Artículo 8o. Los funcionarios y empleados  públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre siemp re que ésta se formule por escrito, escrito, de mane ma nera ra pa pací cífi fica ca y re resp spet etuo uosa sa;; pe pero ro en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (fundamento procesal) En relación a la regularidad formal descrita  por Hans Kelsen como la satisfacción de los aspectos de forma que rigen al acto, la  podemos ejemplificar diciendo que cuando se emita una resolución para establecer una medi me dida da ca caut utel elar ar deber deberáá co cont nten ener er como como míni mínimo mo lo loss si sigu guie ient ntes es as aspe pect ctos os:: a. La im impo posi sici ción ón de la medi medida da ca caut utel elar ar y la  justificación que q ue motivó el establecimiento de la misma; b. Los lineamientos para la imposición de la medde idala medida; (Art. 15y9c. dLa el vigencia Código  Nacional de Procedimientos Penales). (fundamento procesal) Hans Kelsen describe a la regularidad material como aquella en donde el acto se confronta con el contenido de la norma que lo regula. Un ejemplo claro lo es cuando qu quer erem emos os ab abor orda darr un as asun untto de tipo mercantil y para ello deberemos acudir a lo establecido en el Código de Comercio tal y como lo señala el Artículo 1º que a la letra dice “Los actos comerciales sólo se regirán  por lo dispuesto en este Código y las

 

Regularidad inmediata

Regularidad mediata

demás leyes merc me rcan anti tile less ap apli lica cabl bles es.” .” (f (fun unda dame ment ntoo sustantivo) La regularidad in inmediata es es de definida po por   Hans Kelse senn como el ac actto, norma rma u omisión que es violatorio de un precepto constitucional de forma directa, en otras  palabras, el acto es analizado bajo el au ausp spiici cioo de la le leyy su supr prem emaa qu quee es la Constitución y no bajo una norma secundaria. Un ejemplo lo es cuando una  persona se le da trato de esclavo en una granja,, lo cual es violatorio granja violatorio del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su cuarto párrafo, el cu cual al a la le letr traa di dice ce “E “Est stáá pr proh ohib ibid idaa la esclavitud en los Estados Unidos Mexica Mex icanos. nos. Los esclavos esclavos del ext extran ranjer jeroo que entren al territorio nacional alcanzarán,  por este solo hecho, su libertad y la  protección de las leyes.” (fundamento sustantivo) Hans K Keelsen de describe a la l a re regularidad mediata como aquella que analiza un acto y que éste deba de acatar una ley de conformidad con la Constitución, así como también determinar si el acto es atentatorio de dicha ley. De ser así, el acto se considerará directamente ilegal e in indi dire rect ctam amen ente te in inco const nstit ituci uciona onal. l. Pa Para ra ejemplificar lo anterior consideremos que un ciudadano está obligado a contribuir al gasto detucional su país como lo establece el Art.público 31 constitucio consti nal en su fracción IV, y tam ambi bién én de co conf nfor ormi mida dadd co conn la ley co corre rrespo spond ndie ient ntee qu quee en es este te caso caso es el Código Fiscal de la Federación que en su Art. 1º, primer párrafo dice a la letra “Las  personas físicas y las morales, están ob obli liga gada dass a co cont ntri ribu buir ir pa para ra lo loss ga gast stos os  públicos conforme a las leyes fiscales re respe spect ctiv ivas. as. La Lass di dispo sposi sici cion ones es de es este te Código se aplicarán en su defecto y sin  perjuicio de lo dispuesto por los tratados in inte terna rnaci cion onal ales es de lo loss que Méxi México co sea  parte. Sólo mediante ley podrá destinarse

 

un unaa co cont ntri ribu buci ción ón a un ga gast stoo pú públ blic icoo específico.” (fundamento sustantivo) El caso asignado presenta la particularidad de que la quejosa presento un amparo contra un artículo de nivel estatal artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas que se contrapone como derechos violados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1°, 6, 7, 14 y 22 constitucionales, 1, 2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelantey “la Convención Americana”), 1, 2 y 19 del Pacto Derechos Civiles Políticos (en adelante “el Pactoy Internacional”). Por loInternacional tanto, infierodeque se trata de una regularidad inmediata ya que se debe considerar como ley suprema a la constitución y no a una norma de tipo inferior en jerarquía. Se adjunta caso

Amparo en Revisin 482-214 (1).doc

Actividad 2. Principios del amparo

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta la obra El juicio de amparo, de Ignacio Burgoa Orihuela en la siguiente liga: http://www.academia.edu/30238871/el_juicio_de_amparo_-_ignacio_burgoa.pdf  3. Consulta los artículos 103 y 107 constitucionales. 4. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, identifica en el caso  proporcionado anteriormente los principios del amparo y/o las excepciones aplicadas. Prin Pr inci cipi pioo de inic inicia iati tiva va o in inst stan anci ciaa de part partee

Principio de la existencia de agravio  personal y directo

De ac acue uerd rdoo a Bu Burg rgoa oa,, so sola lame ment ntee la lass  personas agraviadas tienen el derecho sub ubjjet etiivo de qu quee les se seaa re repa para rada da la violación de un derecho. En este caso, dos  personas del mismo sexo presentaron un amparo ante la negativa de un oficial del re regi gist stro ro ci civi vill de Oaxa Oaxaca ca de reali realiza zarr su matrimonio matri monio violentando violentando los artículos 1o. y 4o. constitucionales. El agravio consiste en la violación de las ga gara rant ntía íass de segur segurid idad ad ju jurí rídi dica ca pa para ra la co conf nfor orma maci ción ón de un matr matrim imon onio io.. de dell mismo mexicanos titu tullar ares essexo, de siendo los mism mitodos smos os los de dere rech chos os si sinn

 

Principio de definitividad del acto reclamado Principio de estricto derecho

Principio de relatividad

importar las preferencias sexuales Se interpuso revisión adhesiva por parte de los quejosos. De acuerdo con lo anterior, debe corregirse oficiosament ofici osamentee la incongruencia incongruencia contenida contenida en la se sent nten enci ciaa de am ampa paro ro ob objjet etoo de revisión en el presente recurso. (42) Por un la lado do,, es esta ta Pr Prim imer eraa Sa Sala la es esti tima ma qu quee la inconst inc onstit ituci ucional onalida idadd del art artícu ículo lo 143 del Código Civil de Oaxaca, debe reflejarse en los resolutivos de la presente sentencia. Y  por otro lado, la concesión del amparo a las quejosas debe hacerse extensiva al acto de aplica cacción consi sist steente en el ofi ficcio *********** de diez de agosto de dos mil on once ce,, emit emitid idoo por el Prime Primerr Of Ofic icia iall de dell Registro Civil del Estado de Oaxaca en los términos que más adelante se precisan Se protege a los quejosos contra el oficio de diez de agosto de dos mil once, emitido  por la Primera Oficial del Registro Civil del Estado de Oaxaca

5. Fundamenta constitucional y legalmente la aplicación de cada principio. Princi Pri ncipio pio de iinic niciat iativa iva o insta instanci nciaa de par parte te

Principio de la existencia de agravio  personal y directo

Art Artícu ículo lo 107 107 fracc fracción ión I CPEUM CPEUM.. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal ca cará ráct cter er qu quie ienn ad aduc ucee se serr ti titu tula larr de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos  por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tra rattándo dosse de ac acttos o reso solluc uciiones  provenientes de tribunales judiciales, admini adm inistra strati tivos vos o del tra trabaj bajo, o, el quejos quejosoo de debe berá rá ad aduci ucirr ser ti titu tula larr de un de derec recho ho subjetivo que se afecte de manera  personal y directa. Artículo 103 fracción I CPEUM. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la

 

Principio de definitividad del acto reclamado

autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Artículo 107 fracciones III, IV CPEUM. Cuando Cua ndo se reclam reclamen en actos actos de tri tribuna bunales les  judiciales, administrativos o del trabajo, el ampa am paro ro só sóllo pr proc oced eder eráá en los ca caso soss siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que,, cometi que cometida da durant durantee el procedi procedimie miento nto,, afecte las defensas del quejoso tr trasc ascen endi dien endo do al re resul sulta tado do de dell fa fall llo. o. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito de debe berá rá de deci cidi dirr re resp spec ectto de to toda dass las vi viol olac acio iones nes proce procesal sales es que se hi hici ciero eronn vale valerr y aq aqué uéll llas as qu que, e, cu cuan ando do pr proc oced eda, a, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos  precisos en que deberá pronunciarse la nu nuev evaa re reso solu luci ción ón.. Si la lass vi viol olac acio ione ness  procesales no se invocaron en un primer  amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de vi viol olac ació ión, n, ni de es estu tudi dioo ofici oficios osoo en  juicio deteri amparo posterior. En mate ma riaa ad admi mini nist stra rati tiva va el ampa amparo ro  procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o de dell tra raba bajjo, y qu quee ca caus usen en ag agra ravi vioo no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de di dich chos os ac acttos de of ofic iciio o medi median ante te la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal qu quee ha haga ga va valler el ag agra ravi viad ado, o, co conn los

 

mismos alcances que los que prevé la ley reglament ntaari riaa y si sinn exigir mayore ress requisitos que los que la misma consigna  para conceder la suspensión definitiva, ni  plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.  No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto re recl clam amad adoo carec carecee de fundam fundamen enta taci ción ón o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución; Principio de estricto derecho

Principio de relatividad

El Art. 76 de la Ley de Amparo señala los casos en que el juez de amparo puede su supl plir ir la queja queja:: “Art “Artíc ícul uloo 76. El órgan órganoo  jurisdiccional, deberá corregir los errores er rores u omisiones que advierta en la cita de los  preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás ra razo zona nami mien ento toss de la lass pa part rtes es,, a fi finn de reso sollver la cuest stiión efect ctiivame amente  planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda El Art. 107, fracción II, párrafo primero de la Cons Consttitu tuci ción ón no noss di dice ce a la let etra ra lo si sigu guiien entte: “I “II. I. Las se sent nten enci cias as qu quee se  pronuncien losquejosos juicios deque amparo sólo se ocuparán deenlos lo hubieren so soli lici cita tado do,, li limi mitá tándo ndose se a ampar ampararl arlos os y  protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

6. Cita jurisprudencia de la décima época sobre la aplicación de cada principio Principio de definitividad

Décima Época Núm. de Registro: 2017117 Instancia: Pleno CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Mate Ma teri ria( a(s) s):: Ju Juri risp spru rude denc ncia ia (Com (Común ún))

 

Tesis: Tes is: P./J. P./J. 11/201 11/20188 ((10a. 10a.))

Principio de relatividad

DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE ESE PRINCIPIO TRATÁNDOSE DE ACTOS EN JUICIO, CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. Época: Décima Época Registro: 2017955 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 21 de septiembre de 2018 10:30 h Materia(s): (Común) Tesis: 2a. LXXXIV/2018 (10a.) 3 SENTENCIAS DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD ADMITE MODULACIONES CUANDO SE ACUDE AL JUICIO CON UN INTERÉS LEGÍTIMO DE NATURALEZA COLECTIVA. Conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible acceder al juicio de amparo para obtener la protección de los intereses legítimos y colectivos, que son aquellos que atañen a "un grupo, categoría o clase en conjunto". En cualquier  caso, tanto el interés colectivo como el legítimo, comparten como nota distintiva su indivisibilidad, es decir, no pueden segmentarse. De ahí que, si en los intereses colectivos o legítimos la afectación trasciende a la esfera jurídica subjetiva o individual de quien promovió un juicio de amparo, sería inadmisible suponer que por esa cuestión se niegue la procedencia del medio de control constitucional, pretextándose la

 

Principio de estricto derecho

violación al principio de relatividad de las sentencias. En ese sentido, el artículo 107, fracción II,  párrafo primero, de la Constitución Federal, debe interpretarse de la manera más favorable a la persona, por lo cual, lejos de invocarse una concepción restringida del principio referido, será menester maximizar tanto el derecho humano de acceso a la tutela  jurisdiccional efectiva, como el principio de supremacía constitucional s: 2a./J. 86/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima  Época 2020234 Segunda Sala Publicación: viernes 05  de julio de 2019  10:12 h CONTRADICCIÓN DE TESIS (Jurisprudencia (Constitucional))   AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN

Principio de la instancia de parte

MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA. Tesis Aislada num. 1a. CCXLIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis Aisladas) JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, SI LA DEMANDA DE ORIGEN CUENTA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AUTORIZADA POR

 

LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Actividad integradora. El interés legítimo 1. Revisa el siguiente video: 

 DUA UNAM (2017). El interés legítimo en el amparo [video]. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=6fzhJwe_5Es 2. En una presentación, explica el interés legítimo en relación con los siguientes puntos: 

 Definición de los principios del amparo.



 Relación con el agravio personal directo, con el interés jurídico y con el interés simple.



 Conceptualización, vía de aplicación y fundamentación jurídica del interés legítimo.

 Fundamento jurídico sobre el interés legítimo que se defiende en el caso proporcionado desde la actividad 1. 

ACTIVIDAD INTEGRADORA

PRESENTACION INTEGRADORA S1.p

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