Unadm Modulo 6 Proceso Procedimiento y j (1)

April 10, 2019 | Author: sandrae | Category: Payments, Injunction, Judiciaries, Social Institutions, Sociedad
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MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 2 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL SESIÓN 4 ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO  ACTIVIDAD 1  ALUMNO: JOSÉ ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA MATRÍCULA: MATRÍCULA: ES1521204317

DOCENTE: LIC. MARICELA PATIÑO PEREZ

12-MAYO-2017

INTRODUCCIÓN De acuerdo con Cipriano Gómez Lara, los medios preparatorios del juicio son “trámites, peticiones y diligencias que van encaminados precisamente, […] a preparar un juicio ulterior” (1998:26).

Después de haber consultado y analizado, algunas fuentes de información sobre lo que un proceso requiere a través de una serie de etapas, y como los diferentes actos y he chos se relacionan entre sí, durante las mismas de acuerdo a como se van concretando, hasta llegar al final del proceso para dar lugar a las siguientes etapas, menciono al respecto que una de las etapas es la denominada: Etapa Preliminar: Esta etapa es previa al inicio de un proceso, y normalmente la podemos encontrar en casos en los que no se pueda iniciar un proceso, por diversos motivos, que podrían ser el no contar con los elementos probatorios suficientes para la elaboración de una demanda, aquí es cuando el Derecho Procesal nos otorga la manera de suplir esos inconvenientes por medio de los llamados Actos Prejudiciales, los cuales son: -Los medios preparatorios: Son acciones para subsanar alguna deficiencia antes de dar inicio a un proceso, o bien despejar dudas u obstáculos. -Las medidas cautelares: Utilizadas para asegurar anticipadamente la ejecución de la sentencia definitiva. -Los medios provocatorios: Es la consecuencia de los actos preliminares para provocar la demanda. Los Medios Preparatorios Es de suma importancia mencionar que el Código de Procedimientos civiles del Distrito Federal, regula los siguientes medios preparatorios: -Preparación del juicio arbitral: Esto es a través de la designación del árbitro cuando hay acuerdo entre las partes para someter el litigio arbitral, no se haya nombrado a la persona que realizará la función de árbitro o bien a la que lo haya sido y renunciara. El juez exhortará a las partes para que mediante una junta, se realice dicho nombramiento de común acuerdo, en caso que no haya consenso, será el propio juez quien designe al árbitro de entre el listado de personas registradas anualmente ante el Tribunal Superior. -Medios preparativos del juicio en general: La finalidad es obtener de forma anticipada la confesión del futuro demandado, sobre un hecho relacionado a s u calidad, personalidad, posesión, tenencia o exhibición de bienes, exámenes de testigos de forma anticipada. Es necesario al promover esta medida, exponer los motivos por los cuales se solicita el litigio planteado o por los que se teme, una vez que el juez acepta y comprueba dichos

motivos, decreta la medida con audiencia de la futura contraparte, ya que el proceso principal se haya iniciado, el juez podrá ordenar a instancia de parte, que sean agregadas a dicho proceso las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. -Medios preparativos del juicio ejecutivo civil: Se hacen para obtener una confesión  judicial de deuda líquida y exigible, reconocimiento notarial o judicial de documento privado, que deriva una deuda líquida y exigible, así como la liquidación por medio de incidente previo, de cantidad hasta entonces líquida de deuda contenida en un instrumento público o privado que haya sido reconocido judicialmente. Medidas Cautelares Para Briseño (1970), la medida cautelar “No busca ejecutar la condena, sino q ue tiende a eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva”. Las Medidas Cautelares podrán decretarse antes del proceso principal, constituyéndose éstas, como fase preliminar, o bien se decretarán durante dicho proceso, pero en ningún de los dos casos, su trámite tiene incidencia sobre el proceso principal o su desarrollo. Clasificación de las Medidas Cautelares -Personales o reales: Las que recaen sobre personas o bienes. -Conservativas o innovativas: Las que mantengan o modifiquen el estado de las cosas anterior al proceso principal. -Nominadas o innominadas: Son medidas específicas que el juzgador o un poder genérico a éste, para asegurar condiciones requeridas para la ejecución de una probable y futura sentencia del proceso principal. Medios Provocatorios Se encuentran dentro de las etapas preliminares de consignación, contemplando las diligencias, en las que el deudor podrá entregar al órgano jurisdiccional el bien adeudado, en los casos en los que el acreedor, se rehusé a recibirlo, así como a otorgar el documento que justifique el pago, o bien sea persona incierta o incapaz de recibir el bien. También este tipo de diligencias, podrán realizarse cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos. Cuando se le notifica al acreedor la consignación, podrá asumir dos posturas: -Presentarse y recibir el bien consignado: Con esta postura dará por cumplida la obligación y extinguiendo el adeudo.

-No presentarse o negarse a recibirlo: En este caso el deudor demuestra que su consignación cumplió con las obligaciones derivadas de su obligación, y procederá a promover un juicio ordinario de liberación de deuda, quedando el bien consignado en depósito con la persona que el juzgador designe.

DESARROLLO DEL TEMA MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DISTRITO: SINALOA El C. ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA , quien por mi propio derecho y señalando como domicilio para escuchar y recibir notificaciones en Calle Vicente Guerrero, número 155 Norte., colonia Centro, en la ciudad de Culiacán Sinaloa., y autorizando para escucharlas en mi nombre, así como interponer todos los recursos procedentes, ofrecimiento de pruebas, intervenir en toda clase de diligencias, presentar alegatos en las audiencias, solicitar sea dictada sentencia para evitar la caducidad o terminación de términos por caducidad procesal, así mismo realizar cualquier tipo de acciones necesarias para la salvaguarda y defensa de mis derechos, al LIC. MARCO ANTONIO SOLÓRZANO FÉLIX, con Cédula Profesional 200609014 , en términos del Artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Sinaloa, ante usted comparezco a exponer: Que por medio del presente escrito fundamentado en el Artículo 200 del citado mandamiento jurídico, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL , solicitando bajo los términos del mencionado Código, se sirva citar al SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA , y cuyo domicilio está ubicado en Calle Cristóbal Colón, número 457 Pte., colonia Centro, de ésta ciudad, para que a efecto de que en confesión judicial y bajo protesta de decir verdad, comparezca ante el presente juzgado a reconocer el asunto sobre la Terminación de Contrato de Arrendamiento , cuya fecha de término fue el día treinta y uno de Diciembre d el año dos mil dieciséis, entre su servidor ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA y el SR. SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA , documento que se presenta como Anexo 1 al presente escrito.  Así mismo, se le ordene por medio del presente Juzgado, al SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA, a reconocer las firmas que aparecen en el documento señalado, Anexo 1, y en caso que el obligado a contestar no lo haga, se den por reconocidas dichas firmas. HECHOS

1. Con fecha del día primero de diciembre del año dos mil quince, firmamos de común acuerdo su servidor ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA y el SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA, un Contrato de Arrendamiento de bien inmueble, con vigencia de un año y cuyo término venció, el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Las características, especificaciones, derechos y obligaciones del contrato, están detallados en el mismo que se inserta como Anexo 1. 2. Las partes acordamos además, que no existiría renovación automática de contrato al vencimiento de mismo, por lo que sin demora alguna el día de vencimiento el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS tendría que desocupar el inmueble. 3. A pesar de mi insistencia y reiteradas pláticas con el SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA, para que cumpla con lo acordado en el Contrato de Arrendamiento, relativo a la desocupación del inmueble al vencimiento de mismo, simplemente se niega a hacerlo. 4. En base a lo anterior, me veo en la necesidad de llevar a cabo este Procedimiento, con la finalidad que se le ordene por parte de éste Juzgado, al SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA, la desocupación inmediata del inmueble, toda vez, que no existe razón alguna para que siga utilizándolo. DERECHO

I. Sean aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 200 relativo a la preparación del Juicio Ejecutivo Civil; Artículo 202, relacionado al reconocimiento de documentos cuando citado por dos ocasiones no comparezca o se rehúse a contestar; Artículo 193, sobre la procedencia del Juicio Ejecutivo; y el Artículo 192 fracc. V y VI, sobre la obligación, que conste en documento de prueba preconstituido a la ley, y demás Artículos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Sinaloa. II. Aplicable la competencia del Artículo 153 Fracc. I y II., sobre el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, Solicito a USTED C. JUEZ , se sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado, promoviendo los MEDIOS PREPARATIVOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL . SEGUNDO: Se ordene a comparecer por vez primera al SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA, para comparecer en éste juzgado, fijando día y hora programada, para hacer el reconocimiento de firmas al calce y la terminación del Contrato de Arrendamiento, y que la notificación exprese objeto, reclamo y causa del deber de la diligencia.

TERCERO: Una vez que se dé por reconocidos ciertamente mis pedimentos, se me haga entrega a mi costa de todas las copias certificadas que sustenten lo mencionado. PROTESTO LO NECESARIO

Culiacán, Sinaloa., a 16 de mayo de 2017 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA A PROCESO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DISTRITO: SINALOA

El C. ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA , quien por mi propio derecho y señalando como domicilio para escuchar y recibir notificaciones en Calle Vicente Guerrero 155 Norte., en la ciudad de Culiacán, Sinaloa y autorizando para escuchar e n mi nombre,, así como interponer todos aquellos recursos procedentes, ofrecimiento de pruebas, intervenir en toda clase de diligencias, presentar alegatos en las audiencias, solicitar sea dictada sentencia para evitar la caducidad o terminación de términos por caducidad procesal, así mismo realizar cualquier tipo de acciones necesarias para la salvaguarda y defensa de mis derechos, al LIC. MARCO ANTONIO SOLÓRZANO FÉLIX, con Cédula Profesional 200609014, en términos del Artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Sinaloa, ante usted comparezco a exponer: Que por medio del presente escrito fundamentado en el Artículo 200 del citado mandamiento jurídico, vengo a promover MEDIDAS CAUTELARES , para garantizar el resultado del juicio que interpondré en contra del SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA , y cuyo domicilio está ubicado en Calle Cristóbal Colón, número 457 Pte., colonia Centro, de ésta ciudad, en relación a la Terminación de Contrato de Arrendamiento , y cuya fecha de término fue el día treinta y uno del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, como consta en el contrato firmado entre su servidor ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA y el SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA , documento que se presenta como Anexo 1 al presente escrito. Que la necesidad por la que solicito MEDIDAS CAUTELARES , es debido a mi desconfianza, fundada de que el SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA , lleve a cabo acciones que puedan dañar el inmueble que es de mi propiedad, y que actualmente ocupa ilícitamente, al no respetar la vigencia y eventual desalojo del mismo en base al Contrato de Arrendamiento firmado.

En consecuencia de lo antes descrito, solicito se decreten las siguientes medidas cautelares previas a que surtan efecto las acciones ejecutivas, contempladas en el  Artículo 530 Fracc. I, del citado ordenamiento jurídico: I. Fracc. I. Embargo sobre bienes determinados o indeterminados, que garanticen los posibles daños y perjuicios ocasionados al inmueble. HECHOS

1. Con fecha del día primero del mes de Diciembre del año dos mil quince, firmamos de común acuerdo su servidor ENRIQUE BEDOLLA VILLAPUDUA y el SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA, un Contrato de Arrendamiento de bien inmueble, con vigencia de un año y cuyo término venció, el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil dieciséis, sin renovación automática de contrato. Las características, especificaciones, derechos y obligaciones del contrato, están detallados en el mismo que se inserta como  Anexo 1. 2. El SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA , se niega a desocupar el inmueble. 3. Los bienes determinados o indeterminados sobre los que proceda el embargo, denuncio que son propiedad del SR. ARTURO SALAZAR MENDIETA . 4. Otorgo la garantía necesaria, en base al Artículo 532, del citado ordenamiento jurídico. PROTESTO LO NECESARIO

Culiacán, Sinaloa., a 16 de mayo de 2017. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCLUSIÓN

Por lo señalado anteriormente, es necesario conocer y tener, los conocimientos jurídicos necesarios, para poder elaborar y sustentar con mayor certeza, todos los escritos necesarios, que fundamenten las pretensiones que alguna persona, haciendo uso de su derecho de acción para que pueda dar inicio a los diversos tipos de procedimientos, involucrando al órgano jurisdiccional, al demandado y terceros. Es bastante interesante, observar toda la logística que implica y el alcance que tiene el iniciar un Juicio de Terminación de Contrato de Arrendamiento por la Vía de Medios Preparativos a Juicio Ejecutivo Civil, en el que es suficiente con el reconocimiento de la parte demandada sobre los hechos que el actor presenta, así como los documentos que sustentan a los mismos para otorgarle al Juez, todos los elementos que fundamenten y fortalezcan su criterio en favor de la parte actora.

En relación a las medidas cautelares, aprendí de una forma adecuada, como garantizar con anticipación al Juicio, durante o finalizado el mismo, la sentencia a favor de la parte actora, de tal forma que dicho resultado favorable, sea ejecutada al momento de dictar sentencia en contra de la parte demandada.

Fuentes de consulta H. Congreso del Estado de Sinaloa (2016). Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Sinaloa. [Texto en PDF]. Disponible en: http://www.congresosinaloa.gob.mx/images/congreso/leyes/zip/codigo_proc_civiles_28-dic-2016.pdf  H. Congreso del Estado de Sinaloa (2016). Código Civil para el Estado Libre y soberano de Sinaloa. [Texto en PDF]. Disponible en: http://www.congresosinaloa.gob.mx/images/congreso/leyes/zip/codigo_civil_28-dic-2016.pdf  Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2015). Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. [Texto en PDF]. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf Texto de apoyo. UNADM [Texto en PDF]. Disponible en: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/U2/S4/Des cargables/DE_M6_U2_S4_TA.pdf 

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