UDB - Parte 2 PDF

February 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FORMACIÓN  

 

PROFESIONAL DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS

 

 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo

CURSO DE CAPACITACIÓN 

UNIDAD DIDÁCTICA “B”

 

Parte 2. Actuación Profesional: • Actividad del Pas • Fraude y Lavado de Activos •

Gobierno Corporativo



 

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ÍNDICE DE TEMAS Presentamos a continuación el listado de temas que se desarrollarán a lo largo del módulo.

1. ACTIVIDAD DEL PAS  PAS 

Ley 22400. Art.1: definición de Intermediación. Art.2: quienes pueden ejercer la actividad de Seguros. Productor Asesor Directo. Productor Asesor Organizador. Sociedades de Productores. Definición y particularidades de cada una. Art.10: funciones y deberes del PAS y el PAO. Requisitos para la obtención de la Matricula de Productor Asesor de Seguros. Ley 22400. Art.4. Resolución 40359/2017. Declaración de domicilio. Art.3: Registro de Productores Asesores de Seguros. Autoridad de Aplicación: La SSN: funciones legales y reglamentarias. Exención de rendir examen. Causales de suspensión de la Matricula de PAS. Art.7: Personas no Inscriptas. Inhabilidades según Ley 22400: Art.8: Inhabilidades absolutas. Art.9: inhabilidades relativas. Requisitos para el mantenimiento de la Matricula. El Ente Cooperador. Pago del derecho anual. Capacitación Continuada: definición. Nueva modalidad de capacitación continuada a partir del año 2019. Resolución 257/2019 de la Superintendenci Superintendenciaa de Seguros de la Nación. Rúbrica Digital: Resolución 37267 del 23/11/12. Resolución 38343 del 30/04/14. Nuevas disposiciones para la rúbrica de libros. Anulación del Libro de Cobranzas. Resolución 40761-E/2017. Art. 2. La remuneración del PAS. Ley 22400 Art.6. Comisiones. Remuneración del Productor Organizador. Nueva modalidad de cobranza: Resolución 40541 del 14/06/17. Resolución 40619 del 10/07/17. Resolución 40761 del d el 01/09/17: formas autorizadas para el cobro de seguros. 2 

 

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Marco sancionatorio. Ley 20091. Responsabilidad del PAS. Responsabilidad Penal. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Administrativa. Recursos de Apelación por parte del PAS. Ley 20091. Marco sancionatorio y su alcance.

Canales de Comercialización. Clasificación. El Agente Institorio. Principales modificaciones con la Resolución 38052. Venta Masiva. (Decreto 855/94). Principales diferencias de la comercialización del seguro entre el PAS y el resto de los canales.

2. FRAUDE – LAVADO DE ACTIVOS - UIF  UIF 

Fraude en Seguros: Fraude Seguros: Fraude en el Código Penal. Definición de fraude. Tipos de fraude en el mercado asegurador. Fraude interno y fraude externo. Medidas de Prevención contra el fraude. Lucha contra el fraude por parte de la SSN. Resolución SSN 38.477. Prevención de ilícitos. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: Dimensión Terrorismo:  Dimensión Internacional del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo. Grupo de Acción Financiera Internacional. Las recomendaciones del GAFI. Situación de la República Argentina. Constitución de la Unidad de Información Financiera. Funciones de la UIF. Tareas específicas. Responsabilidades (personas físicas – jurídicas – organismos públicos). Sujeto Obligado: Concepto y obligaciones del mismo. Responsabilidades frente a la UIF. Operaciones con otros “sujetos obligados”.  La UIF y la Resolución 21/2018.Resolución 28/2018. La importancia de un mercado confiable y transparente. Marco normativo de supervisión. Procedimiento para detectar y prevenir Operaciones Inusuales o Sospechosas. Efectos de la no colaboración. La UIF y la actividad aseguradora. Funciones de la gerencia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SSN. Los PAS como sujetos obligados. Marco normativo y su evolución. 3 

 

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3. GOBIERNO CORPORA CORPORATIVO TIVO  

Definición de Gobierno Corporativo. Funciones de un Gobierno Corporativo. Resolución de SSN. Concepto, alcance y aplicación de la norma.



 

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La Actividad del Productor Asesor de Seguros Actividad Profesional

   r    a    P

Fraude - Lavado de dinero dinero - UIF

Gobierno Corporativo

La actividad del Productor Asesor de Seguros El Seguro en la Argentina El mercado asegurador ofrece distintas alternativas a la plaza de cómo y dónde tomar coberturas aseguradoras. Este mercado, así como su andamiaje jurídico, operativo y administrativo, se encuentra en constante cambio; es una estructura eminentemente dinámica. Esta constante metamorfosis tiene asidero en que las coberturas aseguradoras acompañan siempre a los nuevos descubrimientos y a las nuevas actividades que se van creando con el devenir de los tiempos.

Si quisiéramos clasificar las distintas alternativas de comercialización de seguros, debemos mencionar dos grandes grupos: a. A través de un Productor Asesor  Asesor  b. De manera directa

El productor asesor se considera el medio más idóneo, ya que plantea un contrato adecuado entre un experto en la materia (el asegurador) y un neófito (el asegurado), procurando velar por los intereses de su cliente seleccionando al asegurador adecuado.

Como Productor Asesor, Asesor, y atendiendo a nuestra actividad como reales profesionales que somos, creemos que una de las principales formas de afianzar la conciencia aseguradora de la que tanto hablamos es dignificar una profesión que es vital para su desarrollo.



 

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El Mercado Asegurador Argentino Si bien en el territorio argentino, se registran normas legales sobre supervisión de seguros desde 1890, recién en 1937 se resuelve crear un organismo especializado que tiene por objeto el contralor de la actividad aseguradora. Es así que mediante el Decreto Nº 108295 de 108295 de junio de 1937, se crea la Superintendencia de Seguros de la Nación ( Nación (SSN SSN), ), que comienza formalmente sus actividades el 4 de agosto de d e 1938.

En la actualidad la SSN SSN   es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Finanzas, Finanzas , a cargo de la supervisión y regulación de la actividad aseguradora en la República Argentina. Su función es la de fiscalizar a todos los entes aseguradores en cuanto a su organización, funcionamient funcionamiento, o, solvencia y tiene a su cargo la liquidación de las entidades aseguradoras, así como las actividades de las reaseguradoras y de los intermediarios intermediarios/asesores /asesores de ambos niveles.

A comienzos de la década de los noventa, comienzan a dictarse normas específicas para el sector seguros cuyo enunciado principal es: Desregulación de la actividad aseguradora, con la liberalización de las condiciones de pólizas, tanto en materia de coberturas como de costos, y con la inclusión de los márgenes de intermediación. ✓  Liberación del reaseguro “monopólico”, a través del Instituto Nacional de

Reaseguros, dando lugar al ingreso de reaseguradores que tenían interés en operar con el país. ✓  Establecimient Establecimiento o de mayores exigencias patrimoniale patrimoniales, s, basándose en un esquema de márgenes de solvencia ✓  Una mayor capacidad de control sobre los operadores, difundiéndose con mayor eficiencia y seguridad su situación patrimonial. la actividad aseguradora directa. ✓  La igualdad de trato entre los inversores nacionale nacionaless y extranjeros. ✓  El retiro del Estado de

El desarrollo de coberturas y actuaciones en el mercado basado en la experiencia y profesionalización permite ver que el volumen de primas se incrementó y que crece cada año. Los seguros patrimoniales han ido creciendo y las coberturas fueron actualizándose a las necesidades de la sociedad. En la evolución de los seguros de personas es fundamental un drástico control de la inflación recurrente que durante décadas ha hecho muy complicada la colocación de seguros de vida sobre base actuarial, así como también la autorización de emitir coberturas en moneda extranjera extranjera.. 6 

 

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Así mismo, en los últimos años el problema inflacionario ha incidido en el crecimiento y desarrollo de los seguros de renta vitalicia y de invalidez. Otro de los Sectores que se vio afectado es el de Riesgos del Trabajo, razón por la cual fue necesaria la publicación de diversas leyes que modifiquen y den fortaleza al sistema. Igual y a pesar de que a veces hay circunstancias que resultan negativas, el mercado asegurador nacional ha ido creciendo y mejorando, generando nuevas posibilidades de negocios, pero fundamentalmente de protección. Estas nuevas posibilidades provocaron la llegada de empresas extranjeras, que comenzaron a actuar intensamente en el mercado.

Es importante mencionar: ✓  La paulatina pero incesante concentración concentración de la

producción en el grupo de los

líderes. ✓  La apertura del mercado para la instalación de nuevas compañías, si bien con mayores requisitos en materia de capitales mínimos frente a los operadores anteriores. ✓  La modificación sustancial del régimen de reservas para el ramo automotores y en general para todos los ramos. ✓  La regulación especial sobre los operadores de la cobertura de transporte público de pasajeros, estableciendo condiciones rigurosas para su funcionamiento. ✓  La importante depuración del mercado, que provocó el cierre de numerosas entidades. ✓  El desarrollo de la banca-seguros y, el acceso a presupuestos y contratación vía Internet para las coberturas de vida personales, accidentes personales, automóviles y viviendas particulares. ✓  La abundante oferta de reaseguro, gracias a empresas nacionales e internacionales asentadas asentadas con equipos de trabajo que gestionan operaciones, difunden nuevas modalidades y apoyan el desarrollo del sector. La Superintendencia de Seguros de la Nación publica Nación  publica en su plataforma web un informe comparativo del crecimiento del Mercado Mercado  Asegurador Asegurador con  con los cierres de los ejercicios a  junio 2018 y junio 2019. En el cuadro podemos visualizar el crecimiento de la producción anual y en las distintas provincias del país



 

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Comercialización de Seguros en la Argentina Los Canales de Comercialización  Comercialización  constituyen un factor estructural del Mercado Mercado   Asegurador,, que influye y condiciona la participación de los asegurados y sus relaciones Asegurador con las entidades aseguradoras. Cada canal resuelve de una manera particular el equilibrio entre información, confiabilidad, accesibilidad, accesibilidad, flexibilidad y seguridad, que forman el núcleo de la relación entre el asegurado asegurado y  y el asegurador asegurador.. La elección de uno u otro canal, generalmente está en el criterio del asegurado.

Según un informe de la SSN y basado en datos suministrados por las aseguradoras se desprende que la participación (sobre la producción total del mercado asegurador) de los Productores Asesores de Seguros y de las Sociedades de Productores constituyen más del 66%. El resto se divide en un 22% para la Venta Directa y menos de un 12% para los Agentes Institorios.



 

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En los Seguros de Daños Patrimoniales se destacan los Productores Asesores de Seguros Personas físicas y jurídicas con el 61% a finales del ejercicio 2018 y 10.9% en 2018, mientras que en los Seguros de Personas sobresale la comercialización por Venta Directa de las propias compañías que concentra el 49,2% (2018) y 45,6% (2019).

Analizando los canales más importantes en la comercialización de seguros, se verifica en el cierre del ejercicio de junio de 2019 que del 100% de las Coberturas de ART contratadas, el 81,6% se realizó a través de los Productores Asesores de Seguros, en cambio en Seguros de Retiro y Personas fue preponderante el canal directo. (Situación que el PAS debería invertir, no hay contrato de seguros más personal que los de Vida Individual y Retiro)



 

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Estas cifras determinan claramente las preferencias de los consumidores en el momento de contratar un seguro. Breve Historia de la Intermediación en el Mercado Asegurador Argentino Nacional e internacionalmente se ha dado que quienes desean intercambiar bienes y servicios pueden operar en el mercado de manera directa o por medio de un intermediario.

Actuar directamente es en forma personal (mostrador) o a través de representantes directos de la empresa, en cambio cuando se actúa “indirectamente” “indirectamente” es a trav és de un intermediario, quién efectúa el acercamiento y facilita la realización de la transacción deseada.

El vocablo “intermediación” posee dos acepciones bien diferenciadas: ▪ 

Intermediación Comercial ▪  Intermediación Jurídica Comercial:  ▪  Intermediación Comercial:  Es aquella en la que en una cadena de comercialización el intermediario no actúa como elaborador primario del bien o servicio que se comercializa, ni como sus consumidores finales. El intermediario comercial es aquél individuo que trabaja por cuenta propia y se encarga de transferir mercancías a un consumidor Ejemplos:   Ejemplos: ✓  El Supermercado ejerce una intermediac intermediación ión comercial. ✓  Una agencia de autos. ✓  Una ferretería ▪  Intermediación Jurídica:

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Es aquella acción de una persona que participa activamente en la celebración de un negocio jurídico (contrato), propiciando y favoreciendo su concreción, sin ser ninguna de las partes contratantes, ni un representantee o mandatario de las mismas. representant El Productor Asesor de Seguros ejerce Seguros ejerce una Intermediación Intermediación  Jurídica Jurídica.. Es importante diferenciar el hecho de que quien actúa como representante representante de  de alguna de las partes en la celebración de un contrato asume en la contratación la personalidad de aquel a quien representa, mientras que por el contrario el intermediario intermediario carece  carece de esas facultades. Un representante representante de  de alguna de las partes no puede actuar como intermediario intermediario..

En seguros la intermediación es la actividad propia de quien participa de manera activa en la celebración del contrato de seguros, propiciando su concreción, pero sin ser ninguna de las partes contratantes (Asegurado ( Asegurado   o Asegurador Asegurador). ). En la Argentina sólo pueden realizar tareas de intermediación en seguros los profesionales llamados Productores Asesores de  de  Seguros Seguros,, quienes para poder ejercer dicha labor deben inscribirse en un registro nacional controlado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.. Nación

En la Argentina los aseguradores pueden operar en el mercado a través de intermediarios o si no lo desean pueden recurrir a la comercialización directa a través de representantes que pueden ser dependientes, representantes legales, agentes o mandatarios. Sí, está prohibido en el mercado asegurador argentino encomendar la tarea de intermediario a quien no esté inscripto como productor asesor de seguros.

La primera de las leyes que hacen referencia específica a la actividad del Productor Asesor de Seguros es la Ley 17418, 17418, que diferencia a dos figuras en la comercialización de seguros, una de ellas la del Productor o Agente de Seguro luego denominado Productor Asesor de Seguros (Art.53) (Art.53) y  y la otra es la del Agente Institorio al cual se le aplican las reglas del mandato. (Art.54) (Art.54)..

“SECCION XIV: Intervención XIV: Intervención de auxiliares en la celebración del contrato

Auxiliares: Facultades

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Art. 53.  53.  El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a. Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b. Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o

sus prórrogas; c. Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador.

La firma puede ser facsimilar.

Agente Institorio. Zona asignada Art. 54. Cuando 54. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, zon a, o con las personas que tienen allí su residencia habitual.

Conocimiento equivalente  Art. 55. En 55. En los casos del artículo anterior el conocimiento del representante o agente equivale al del asegurador con referencia a los seguros que está autorizado a celebrar.” 

La actividad del PAS PAS también  también se encuentra regulada por la Ley 22400 ( 22400 (Régimen Régimen de los Productores Asesores de Seguros) Seguros) y en la Ley 20091 ( 20091 (Ley Ley de las Entidades de Seguros y su Control), Control), en la que se fijan las distintas sanciones de carácter administrativo por la violación del PAS en el deber de actuar con la debida diligencia y buena fe. Además de permitir la sanción penal correspondiente en caso de retención indebida de primas o de actitud dolosa por parte del productor de seguros y sancionar dicha conducta con prisión e inhabilitación. Al margen de esta situación el PAS PAS es  es además un ciudadano más que debe responder civilmente en todo actuar culposo, negligente o doloso por ello si dicho actuar deriva del ejercicio de su profesión también deberá afrontar las consecuencias prevista previstass en el sistema de responsabilidades de nuestro Código Código  Civil y Comercial de la Nación. Nación.

La Actividad Del PAS 12 

 

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Si analizamos la actividad del productor asesor de seguros no podemos dudar que es un intermediario entre el asegurado y el asegurador. Aun cuando en determinadas circunstancias pueda asumir algún tipo de obligación que corresponda a alguna de las partes, no puede por ello perder su carácter de intermediador.

Segúnlaelde Art.1 de Art.1  de la Ley 22400 define aprincipal la actividad Productor Asesor de Seguros como intermediación cuya función es la del del asesoramiento de asegurados y asegurables.

En el Art.2 se establece que  que la actividad de intermediación podrá ejercerse como: ▪ 

Productor Asesor Directo:  Directo:  Persona física que realiza la tarea de intermediaci intermediación ón de manera individual

▪ 

Productor Asesor Organizador:  Organizador: 

Éste es un productor asesor directo que además de su producción individual, se une con otros productores (mínimo 4 PAS directos en total) a los que organiza, asesora, instruye y dirige. El Productor Asesor Organizador cobra comisión sobre aquellas operaciones en que hubieren intervenido los Productores Asesores Directos a los que asiste y además cobra comisiones sobre su producción propia Art.4 Art.4   Los Productores Asesores Organizadores tienen también que cumplir con los deberes impuestos al PAS directo, los registros deben ser completados (Sólo con la producción personal), deberes y derechos regulados en el Art.10 ▪ 

Productor Asesor Persona Jurídica (Sociedad de Productores)  Productores) 

Los Art.20 Art.20 y  y 21 de 21 de la Ley 22400 se 22400 se legisla sobre: Art.20- Los Art.20 Los productores asesores de seguros podrán constituir sociedades de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, con el objeto exclusivo de realizar las actividades enunciadas en el Art.1. Art.1.   Estas sociedades deberán realizar dichas actividades por intermedio de productores asesores registrados e inscribirse en regi registros stros especiales que lleva la autoridad de aplicación.

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Art.21-  Cualquiera sea la forma particular o tipo elegido para la Art.21-  organización societaria, 4 de sus integrantes como mínimo, o todos ellos en caso de ser menor, deberán estar inscriptos como productores asesores en alguna de sus modalidades, debiendo uno de ellos desempeñarse como director o gerente de la entidad.  entidad. 

La reglamentación del Art.20 Art.20 determina  determina que no se aceptará solicitud de inscripción de una sociedad aspirante a aquella matrícula que tuviere alguna actuación sumarial en su contra hasta tanto resuelva la misma.

Para constituir una sociedad de productores deberán ser como mínimo 2 PAS Directos con matrícula vigente y activa, a partir de allí los 4 primeros socios deberán ser PAS Directos, si se unen nuevos socios a la sociedad, es decir a partir del 5to socio, no hace falta que sean PAS, pueden ser sólo aportadores de capitales. Si alguno de los socios tiene matrícula Art.19 Art.19   o matrícula de vida, toda la sociedad estará limitada por la matrícula de este socio.

Los productores que integren la sociedad deberán cumplir con todas las obligaciones y deberes que les corresponde a los productores. Las sociedades de productores deberán inscribirse a su vez en el Registro de Sociedades de Productores y de Sociedades de Seguros de Vida, según corresponda

El Art.22 Art.22   de la Ley 22400  22400  regula sobre las sanciones a aplicar a las sociedades de productores Art.22-  Las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por una sociedad Art.22-  de productores asesores o, individualmente por uno de los socios cumpliendo una decisión social, alcanzarán también, en su caso, a los demás integrantes inscriptos y, patrimonialmente a la sociedad, de acuerdo con las normas del derecho común. Si, por el contrario, la infracción se cometiese por uno de los integrantes de una sociedad de productores asesores de seguros, pudiéndose comprobar su exclusiva responsabilidad personal, la sanción no alcanzará a los demás integrantes en forma individual y la responsabilidad de la sociedad se determinará de acuerdo a las normas del derecho común. 14 

 

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Normalmente a las sociedades comerciales no se las sanciona penalmente, pero en el caso de seguros, la actividad se personalizó y esto implica que a la sociedad se la personaliza en la persona del socio que ha transgredido a nivel societario y en estos casos será pasible de sanción la sociedad, esta sanción es a nivel económico y a los socios involucrados se los puede sancionar en el aspecto punitorio, inclusive a nivel de pérdida de la libertad personal. En caso de la desvinculació desvinculación n de algún productor de la sociedad, esta situación debe ser informada, ya que cambia el Estatuto Social.

Tanto los PAS Directos, como las Sociedades de Productores deberán abonar un derecho anual de inscripción. Vencidos 5 períodos anuales sin abonar dicho derecho y su correspondiente multa por mora, se producirá la caducidad automática de la inscripción. Resolución 29419 SSN  SSN 

Diferentes Matrículas de Productor Asesor de Seguros  Seguros  Actualmente en el país existen 4 diferentes tipos de matrícula: 1. Matrícula de Productor Asesor de Seguros Patrimoniales y sobre las Personas

de Actuación Geográfica Libre 2. Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas de Actuación Geográfica Libre 3. Matrícula Art.19 Art.19 (  (Ley Ley 22400) 22400) de Actuación Geográfica limitada por el Artículo 4. Matrícula de Productor Asesor de Seguros persona jurídica (Puede tomar cualquiera de las modalidades anteriores, según su estatuto y socios) Según la Resolución 31559  31559  se suspende la inscripción de PAS en ciudades de hasta 200.000 habitantes a través del Art.19 Art.19,, hoy todos deben acreditar competencia a través del examen. Aquellos productores que tienen su matrícula por el Art.19 Art.19   hoy pueden rendir examen de Ampliación de Matrícula para Actuación Geográfica Libre.

Requisitos Reglamentarios de la Actividad del Productor Asesor Para ejercer como PAS vemos que los requisitos se encuentran enunciados en la Ley 22400   22400 Art.4:   Para el ejercicio de la actividad de productor asesor en cualquiera de las Art.4: categorías previstas en el artículo 2 de la presente ley, los interesados deberán hallarse inscriptos en el registro que se crea en el artículo anterior. 15 

 

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Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones: a. Tener domicilio real en el país b. No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el Art.8 Art.8   c. Acreditar competencia ante la comisión instituida por el Art.17 mediante examen cuyo programa será aprobado por la autoridad de aplicación a propuesta de la citada comisión. Los empleados en actividad de entidades aseguradoras que acrediten una antigüedad no menor de 5 años a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley podrán inscribirse en el Registro de Productores Asesores sin rendir el examen previsto en el primer párrafo de este inciso, siempre que lo hagan dentro de los 360 días de su entrada en vigencia. Las situaciones análogas serán resueltas por la autoridad de aplicación, vía reglamentación d. Abonar el "derecho de inscripción" que oportunamente determine determine la autoridad de aplicación, aplicación, el que será renovado anualmente por el importe y en las condiciones y oportunidades que la misma establezca La falta de pago del derecho de inscripción hará caducar automáticamente la inscripción en el registro. (Modificado por Resolución 29419  29419  de la SSN SSN,, la matrícula caduca luego de 5 años consecutivos de falta de pago, a los dos años consecutivos de no abonar, la matrícula queda suspendida) El producido del derecho de inscripción será destinado a solventar los gastos que demande la aplicación de la presente ley. El inc. c) de c) de este Artículo Artículo es  es aplicable a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, hoy todos aquellos ciudadanos que deseen obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros deben rendir el examen. Para mantener la matrícula de PAS vigente, el productor pr oductor debe cumplir con: a. El pago del derecho anual b. Tener domicilio real en el país y éste debe estar declarado ante la SSN c. Llevar el Registro de Operaciones de Seguros, hoy bajo formato de Rúbrica

Digital (dicho libro debe permanecer en el domicilio comercial declarado en la SSN) (Por Resolución 40761/2017  40761/2017  se elimina el Registro de Cobranzas y Rendiciones) d. Realizar los Cursos de Capacitación Continuada que son de carácter obligatorio. (Reglamentación art. 4 ley 22400: •  Las personas físicas deberán denunciar un único domicilio como asiento de su actividad, bajo declaración jurada, y en el cual deberán tener todos sus registros y documentación respaldatoria de sus operaciones. El referido domicilio podrá coincidir con el domicilio real que deben tener en el país. 16 

 

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  El domicilio denunciado como asiento de la actividad del productor asesor, será el único válido para verificaciones y/o notificaciones que en ocasión o como consecuencia del contralor que ejerce la SSN, sea necesario efectuar) efectuar)



Cambio de domicilio Todo cambio de domicilio  domicilio  deberá ser comunicado a la SSN dentro de las 48hs  48hs  de producido el mismo. Dicha comunicación se hará en forma fehaciente, debiendo ser suscripta por el productor. La omisión de denunciar el cambio de domicilio hará subsistir el anterior, lo que puede generar las respectivas actuaciones sumariales en caso de no haber respuesta por parte del productor ante alguna notificación por parte del Organismo de Control.

Inhabilidades ¿Qué se entiende por inhabilidades? Las inhabilidades son de orden Constitucional y Legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada dentro del proceso disciplinario correspondiente La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de un cargo o de una profesión. profesión.  

Las inhabilidades en la actividad del Productor Asesor de Seguros quedan determinadas por los Arts. 8 y 9 de la Ley 22400  22400 

Inhabilidades Absolutas Las inhabilidades absolutas pueden se permanentes (no se plantean tiempos de “duración” de la inhabilidad) o temporarias (se pautan tiempos regulados por SSN) Art.8: No podrán inscribirse:   Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta (hasta 10 años después de su rehabilitación)



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  Los fallidos por quiebra causal o los concursados (hasta 5 años después de su rehabilitación) •  Los directores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable (hasta 10 años después de su rehabilitación) •  Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos (hasta 10 años después de cumplida la condena) •

  Los condenados por delitos de robo, hurto, emisión de cheques sin fondo, etc. (hasta 10 años después de cumplida la condena) •  Los liquidadores de siniestros y comisarios de averías •  Los directores, síndicos, administradores, inspectores, etc de las entidades aseguradoras •  Los funcionarios o empleados de la SSN y los funcionarios jerárquicos de las entidades aseguradoras •  Los funcionarios o empleados del Instituto Nacional de Reaseguros •  Quienes operen como productores asesores de seguros sin estar inscriptos y quienes sean excluidos del Registro por infracciones a la Ley •

Inhabilidades Relativas Art.9: Directores, gerentes, administradores y empleados, en relación con los seguros de los clientes de las instituciones en la que presten servicio

Funciones y Deberes Art.10:   Art.10: Productores Asesores Directos a. Gestionar operaciones de seguros b. Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio,

así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento de las entidades aseguradoras c. Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se

encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura   d. Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las

cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza

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contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo; e. Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que

hubiese tenido conocimiento. Cobrar las primas de seguros cuando lo autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiere convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación f.  Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté expresamente

autorizado a cobrar por la misma el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a 72 horas g. Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos,

cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros h. En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que

reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones i.  Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo

coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley  j.  Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales

vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma k. Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene,

en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación l.  Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción en

el registro Productores Asesores Organizadores a. Informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los antecedentes personales de los productores asesores que integran su organización b. Seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que forman

parte de su organización y facilitar su labor

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c. Cobrar las primas de seguros en caso que hubiese sido autorizado en la forma

y con las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del inciso anterior d. En general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las

instrucciones que reciba en forma directa o por medio de los productores asesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y aseguradores, en relación con sus funciones e. Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque

dentro de las inhabilidades previstas en esta ley, así como las relacionadas con los productores asesores que integran su organización, cuando fuesen de su conocimiento f.  Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a lo prescripto en el apartado

k) del inciso anterior g. Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene,

en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. apl icación. El PAS debe asesorar al asegurable sobre el tipo de contrato y ubicarlo en una empresa aseguradora solvente. Una vez emitida la póliza, en función de la confianza que el asegurado ha depositado en su Productor de Seguros, éste debe realizar un control de los contenidos, verificando que dicho contrato refleje la cobertura pactada, finalmente, debe ver la forma de que llegue a manos del asegurado. Es necesario recordar que, actualmente el Mercado Asegurador ingresó en el proceso de digitalización, por lo que hoy los contratos de seguros se entregan por mail en PDF o a través del logueo del asegurado en su Compañía Aseguradora Ante el siniestro el Productor de Seguros debe asesorar a su cliente sobre los trámites a realizar, informarle sus derechos, pero también sus obligaciones, además de ser un apoyo moral del asegurado ante la situación, ya que es en estos momentos cuando el cliente puede “ver” realmente lo que compró. El productor de seguros debe actuar como intermediador y colaborador tanto con la compañía aseguradora como con el asegurado, debe ser un “facilitador” para realizar los

trámites, recibe la denuncia por parte del asegurado y acerca dichos documentos al asegurador.

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Un detalle importante a tener en cuenta: el PAS no es el asegurado, la declaración de la forma de cómo ocurrieron los hechos la debe realizar el asegurado, el productor asesor facilita el trámite y asesora sobre ello, informa al asegurador del hecho dañoso y transfiere las declaraciones del asegurado. También, teniendo en cuenta la informatización del mercado, muchos de estos trámites se realizan por internet, en la página web del asegurador. Sanciones Ley 22400 Art.13: El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en la Ley por parte de los Productores Asesores los hará pasibles de las sanciones previstas en el Art.59 de la Ley la Ley 20091.. 20091 También se puede disponer la cancelación en el Registro de Productores Asesores

Art.14: En el caso de incumplimiento respecto del cobro de primas se aplicarán las sanciones previstas en el Art.60 de la Ley la Ley 20091

Art.15: Se considerará falta grave facilitar o cooperar con personas que, debiendo estarlo, no se hallen inscriptas en el registro correspondiente, aplicándose las sanciones previstas en el Art.59 de la Ley la Ley 20091

Art.16: El procedimiento para aplicar las sanciones anteriormente mencionadas se regirá por las disposiciones de los Arts.62 y 63 de la Ley la Ley 20091

Ley 20091 Esta Ley regula las sanciones a aplicar a los PAS y/o Aseguradores que no cumplan con las disposiciones vigentes Art.59: 21 

 

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Según las funciones del infractor, la gravedad de la falta y la reincidencia, se graduarán las distintas penas. Las penas a aplicar son: ✓  Llamado de atención ✓  Apercibimiento ✓  Multa ✓  Inhabilitación de hasta cinco (5) años

Los responsables serán solidariamente obligados al pago de la multa. Los Aseguradores no podrán pagar las multas impuestas ni abonar retribución alguna cuando se disponga la inhabilitación. La multa no pagada se transformará en arresto a razón de un día de arresto por cada cuarenta pesos ($40), no pudiendo exceder los sesenta (60) días.

Art.60: (Sanciones por retención indebida de primas) ✓  Prisión de uno (1) a seis (6) años ✓  Inhabilitación: doble tiempo de la condena

Art.62: Las multas serán abonadas en el tiempo de diez (10) días de hallarse firme la resolución definitiva de la autoridad de control, y el pago será perseguido judicialmente por la misma.

Art.63: Las sanciones aplicables en virtud de esta Ley no excluyen las que correspondan por los delitos previstos en el Código Penal u otras leyes. Denuncia: En caso de que la autoridad de control compruebe la existencia de hechos Denuncia: En que puedan constituir delito, los pondrán en conocimiento del juez en lo penal competente Pena de arresto: Para arresto: Para el cumplimiento de las penas de arresto se dará intervención al  juez nacional de 1ª ins instancia tancia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal, y en el interior el juez federal que corresponda.

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Frente a la Ley 22400 Personas no inscriptas Según el Art.7: Art.7: Las  Las personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Productores Asesores de Seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las gestiones de concertación de contratos de seguros. Los aseguradores deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el Registro. Queda prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a personas no inscriptas.

PAS dados de baja del Registro Las aseguradoras deben abstenerse de operar con los Productores Asesores de Seguros que fueron dados de baja del registro por disposición de la Superintende Superintendencia ncia de Seguros de la Nación. Para favorecer dicho control la SSN entrega trimestralmente a cada asegurador un soporte magnético con la nómina de matrículas vigentes. En caso de operar con un PAS cuya baja fue dispuesta por la SSN, se producirá un “ejercicio anormal de la actividad aseguradora”, según los términos del Art.58 de la Ley la Ley 20091   20091 Requisitos para el Mantenimiento de la Matrícula Para mantener la matrícula el Productor Productor   Asesor de Seguros  Seguros  debe abonar un canon anual, que tiene como vencimiento el 30 de abril de cada año.

Para las Sociedades de Productores el Productores el Derecho Derecho de  de Actuación Actuación es  es obligatorio y también pagar la matrícula anual de cada PAS Socio. Socio.

En caso de no cumplir con las normas vigentes y de no haber pagado la matrícula en los tiempos pautados, se abonarán con multas.

Además, el Productor Asesor debe cumplir con las correspondientes horas del Programa Programa   de Capacitación  Capacitación  Continuada Continuada,, pudiendo de esta forma estar actualizado en todos los temas que hacen a la Actividad y al Mercado Asegurador. En caso de no cumplir con el Programa, los productores deberán rendir una evaluación de los temas obligatorios y cursar los optativos acreditando las horas al año correspondiente. 23 

 

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Normalmente es la SSN quien publica en Boletín Oficial la Resolución que plantea cómo deberá cumplimentarse esta capacitación. capacitación. Si el Productor Asesor de Seguros al llegar al 31 de diciembre de cada año cumplió con los requisitos, ya está en condiciones de poder pagar su matrícula antes del 30 de Abril del año siguiente

Dentro de las nuevas obligaciones del Productor Asesor de Seguros por Resolución 38332,, está obligado a poseer la Credencial de Identificación Profesional (CIPAS), 38332 (CIPAS), que deberá llevar consigo y presentar en caso de ser solicitada.

Suspensión de la Matrícula Según Resolución Según  Resolución 2018/249 de SSN, SSN , se regula que: Art. 3: Sustituir el punto 4.5.1. 4.5.1. del Reglamento General de la Ley 2240, 2240, aprobado por Resolución General SSN 24828 de 24828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente: “4.5.1. 4.5.1. Cuando  Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad un

lapso no inferior a 1 año ni superior a 5, en caso de no existir deudas de Matrícula, ni denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto.

Mientras la matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción un importe, cuyo monto y fecha de vencimiento de pago serán determinados por esta Autoridad de Control. El Productor Asesor de Seguros quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida.

En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad, solicitándolo en forma fehaciente. A tales fines deberán abonar el importe correspondiente al derecho anual de inscripción, del cual se detraerá el importe relativo al mantenimiento de inscripción, en caso de haber sido abonando este último durante el mismo período.

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Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión.

El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4.  4.2.4.  y 4.5.1. 4.5.1. los  los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes 20091 y 20091 y 22400”  Registros Obligatorios de Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores El Art.10 de la Ley 22400  22400   la obligatoriedad de llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que interviene.

Según la Circular Nº 2567 la 2567 la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamenta el trámite de rúbrica de los Libros de Registro de Productores Asesores de Seguros.

Según las distintas Resoluciones y/o Circulares se formulan las siguientes aclaraciones: ▪ 

Los registros, tanto en uso como los terminados deberán encontrarse permanentemente en el domicilio comercial declarado del PAS, o en su defecto, se guardarán en su domicilio particular.

▪ 

Los registros, así como la documentación respaldatoria pertinente pertinente a los mismos deberán conservarse por un plazo mínimo de 10 (diez) años. años.

▪ 

La anotación de las operaciones recibidas por el Productor Asesor, comenzará en el momento en que el mismo concreta su actuación conforme a lo dispuesto en las Leyes 20091 y 22400 22400,, independientemente que el seguro solicitado no haya sido aceptado por el asegurador interviniente.

▪ 

Los organizadores registrarán exclusivamente, las operaciones relativas a su cartera de productor cuando actúen como Productores Asesores Directos.

Así mismo se ratifica la obligación de hacer constar Nº de matrícula del PAS interviniente además de su nombre y apellido completo o denominación social si la hubiere, en toda emisión de la póliza o endoso.

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En caso de no cumplir con lo antedicho, se considerará el ejercicio anormal de la actividad y se aplicarán las penas que devienen d evienen de los Arts.58 Arts.58 y  y 59 de la Ley 20091  20091 

El 23/11/12 por Resolución Resolución de  de la SSN SSN  37267 37267 se  se reglamenta el Sistema de Rúbrica Digital. A partir del 01/03/2013 es de carácter obligatorio para las Sociedades de Productores y para todo aquel Productor Asesor de Seguros que se matricule a partir de la fecha mencionada. El Productor o Sociedad de Productores deberá contar con los Registros Digitales dentro de los 30 días posteriores a la fecha de Resolución que lo inscribe en el Registro pertinente. (Comunicación (Comunicación  3591 3591))

El Sistema permite al organismo de control acceder antes a la información, analizarla y prevenir posibles anomalías, dándole una posición proactiva. A través de la implementación de la Rúbrica Digital, la SSN podrá tener acceso a todos los “rincones” del país, brindando iguales oportunidades tanto a los productores de

capital como del interior. Modalidad de Uso Para que el Productor Asesor de Seguros pueda acceder al sistema deberá disponer de una Clave Fiscal, Fiscal, que debe ser de Nivel 2 o 2 o superior. Una vez obtenida la clave, adherirse al Servicio “SSN-Rúbrica Digital de Libros de Productores” también a través del sitio del AFIP.

Al acceder, el PAS como usuario encontrará las siguientes funcionalidades: funcionalidades: ▪ 

Saldos: permite generar las boletas de pago o verificar los saldos de registros Saldos: de la cuenta corriente del productor

▪ 

Herramientas: link a través del cual se pueden generar cargas manuales, Herramientas: combinar archivos para que los ordene cronológicament cronológicamente, e, pasar archivos TXT a XML, etc.

▪ 

Enviar: link a través del cual se deberá enviar el archivo generado en Enviar: herramientas o a través del sistema administrador de cartera del propio productor asesor, o bien acceder a consultar los libros enviados a la SSN, etc.

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Al adherirse al Sistema de Rúbrica Digital 2.0, hay que “comprar” créditos prepagos que habilitan al PAS la rúbrica posterior de determinada cantidad de registros de sus libros.

El importe se va consumiendo proporcionalme proporcionalmente nte por cada rregistro, egistro, una vez que el saldo llega a cero se deberá volver a depositar para poder continuar realizando los envíos, independientemente independienteme nte de ello, se pueden comprar registros en cualquier momento. Para verificar el saldo de créditos en la cuenta corriente hay que acceder a través del link Saldos – Cuenta Corriente  Corriente  El PAS puede comprar tantos paquetes de créditos prepagos como desee, dependiendo d ependiendo indudablemente de la cantidad de operaciones que realice.

Entre las 24 y 48hs de haber hecho efectivo el pago, la Superintendencia ya tiene en su sistema la información necesaria como para habilitar al productor a subir sus registros. En caso de que esto no suceda, es necesario comunicarse con el organismo de control, ya sea por vía telefónica o por mail.

Cómo Operar Una vez realizado el pago y habilitado, el Productor Asesor puede comenzar a enviar su información, ésta básicamente es la misma que se registraba con los formatos anteriores, sólo con algunos cambios de formas y no de fondo.

Para enviar la información, primero se debe confeccionar un archivo que se debe validar, no se analiza la información sino la consistencia. Si se detectan errores; en la página

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siguiente van a aparecer marcados en rojo, si en cambio no hay errores y el archivo se valida correctamente, aparece la leyenda “Aceptado”. 

Dentro de las 48hs. posteriores al envío, es posible descargar una copia “firmada

digitalmente” por la SSN, esta copia se debe guardar en una carpeta en la PC o imprimir y archivar.

Si no se guarda el archivo PDF firmado por la SSN SSN;; durante un tiempo estará disponible en el aplicativo, pero periódicamente se irán “limpiando”.

Es importante y de carácter obligatorio guardar y conservar dichos PDF, ya que ellos son los REGISTROS RUBRICADOS

La información ingresada tiene carácter de “Declaración Jurada”. 

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En todo momento durante proceso de carga y envío, el productor asesor puede o corregir o cancelar la operación si advierte que hay errores.

Según Comunicación 3591 Existen dos tipos de archivos para el envío de la información, referida a los libros de: ▪ 

Registro de Operaciones de Seguros (ROS) ▪  Registros de Cobranzas y Rendiciones (RCR) (Actualmente dados de baja por Resolución por  Resolución 40761/2017) 40761/2017)  ▪  Registro de Operaciones de Seguros (ROS) El Productor Asesor de Seguros debe volcar toda la información relacionada tanto con la promoción de los contratos de seguros como la relativa con la con la modificación de los contratos ya emitidos por las respectivas aseguradoras. aseguradoras. El Productor Asesor Organizador estará obligado a registrar las operaciones en las que intervenga como tal.

Obligaciones sobre los Libros y la documentación respaldatoria Los libros digitales, sus copias y la documentación respaldatoria deberán encontrarse disponibles permanentemente en el domicilio que el PAS PAS haya  haya declarado como sede comercial. Es obligatorio presentarlos ante el primer requerimiento que le sea efectuado por la SSN SSN.. Toda registración digital debe contar con su documentación respaldatoria y ser conservada por un plazo de 10 años.

Formatos El formato en que se deben subir estos archivos es en XML XML.. El sistema en el link “Herramientas” permite transformar archivos de “TXT” a “XML” 

(Aclaración: Formato TXT:  TXT:  Es un archivo de texto llano, simple y plano, sólo caracteres, esto lo hace legible para todos. Carecen de información destinada a generar formatos como ser negritas, subrayado, cursivas…, tampoco permite cambios en tipos de letras.

Formato XML:  XML:  29 

 

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Es un meta-lenguaje de “Marcado Extensible”. Este lenguaje se utiliza para poder enviar grandes masas de datos y es utilizable en Internet. Para leer los documentos XML y acceder a su contenido y estructura, se necesita un software o programa procesador de XML)

Combinación de Archivos Utilizando el Link “Herramientas”  se pueden combinar dos archivos de distintas empresas aseguradoras, se los sube al sistema y el mismo los combina y ordena cronológicamente. En caso de te tener ner que combinar tres o más archivos, se deben ir subiendo de a dos.

El productor de seguros no tiene por qué cambiar su sistema siste ma informático, simplemente debe preparar un archivo con la información solicitada y luego conectarse a través de internet para enviarlo al sitio disponible de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Plazos Según Comunicación SSN 4827: 4827: Los supervisados contarán con un plazo de 20 días corridos para corridos para informar los registros de operaciones de seguros, vencido dicho plazo el sistema permitirá el envío, pero los diferenciará en color rojo.

El plazo se contará desde que el Productor Asesor de Seguros o la Sociedad de Productores Asesores de Seguro concreten su actuación de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 20.091 y 20.091 y 22.400 22.400..

La remisión fuera de los plazos previstos en este punto será pasible de sanciones conforme lo previsto el Art.59 Art.59 de  de la Ley 20.091. 20.091.

Delegación de Servicios El productor asesor de seguros puede delegar el servicio de carga y envío de datos d atos a una empresa especializada en sistemas, a su contador, etc. En caso de ocurrir esto, esta persona es considerada un “Usuario Externo”, para poder

enviar la información y generar los libros rubricados debe cumplir con los mismos

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requisitos que el PAS que lo contrata (Clave Fiscal de Nivel 2 o más, ingreso con CUIT…). Por otra parte, a esta persona hay que inscribirla como usuario externo y él debe aceptar a través de la página del AFIP la delegación, una vez cumplidos los trámites, recién en este momento está habilitado para ingresar al aplicativo de Rúbricas Productores a través de la página de la SSN. Si ambos, productor y usuario externo se inscriben siguiendo los pasos establecidos, los dos podrán ingresar de manera independiente al aplicativo.

Datos Mínimos a Volcar Los datos mínimos a volcar en los Registros son los mismos independientemente del tipo de formato a utilizar, sólo varía en cómo se visualizan los datos:   Encabezado El encabezado se genera automáticamente al realizar los envíos, es el mismo para todos.



Debe constar de los siguientes datos: PRODUCTOR  – TIPO DE PERSONA – MATRICULA - CUIT  CUIT  Se indica el tipo de productor, el número de matrícula y el CUIT. El valor para TIPO PERSONA  PERSONA  será: 1 para persona física o 2 para persona  jurídica. El valor para MATRICULA será el número de matrícula del productor CUIT la CUIT  la correspondiente también al productor

  Registro de Operaciones de Seguros (ROS) En el Registro de Operaciones se registran todas las propuestas solicitadas por el Productor Asesor de Seguros, fundamentalmente aquellas propuestas que hacen a la Praxis del Productor Asesor de Seguros.



Es decir, Pólizas nuevas, endosos, anulaciones, altas y bajas de un vida colectiva o accidentes personales colectivo, etc.

Fecha de Registro Marca que indica la fecha de registro de la operación. (Fecha en la que interviene el PAS) El formato será AAAA-MM-DD 31 

 

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Asegurado y/o Proponente: Marca que identifica a cada uno de los asegurados incluidos en la póliza. ✓  Tipo Asegurado: persona Asegurado: persona física o persona jurídica.

✓  Tipo de Documento:

DNI, una Cédula de Identidad, CUIT, etc.

✓  Nro.

de Documento:  Documento:  que debe coincidir con el informado en Tipo de Documento

✓  Nombre Asegurado: Nombres y Apellidos del asegurado si

es persona física

y Razón Social si es persona jurídica. ✓  CPA: CPA: Indicar  Indicar el Código Postal

Alfanumérico del proponente (De no existir el

CPA cargar el CP) Observaciones del CPA se CPA se indicará cualquier dato necesario que no cubriera el campo CPA anterior (Paraje, cuartel, campo, chacra, parcela, circunscripción, localidad, etc.)

✓  CPA Cantidad: Cantidad de ubicaciones del riesgo que contenga la póliza.

CPA: Un Código Postal, Postal, por cada Ubicación del Riesgo.

✓  Organizador- Tipo Persona – Matricula

✓  Cía. ID: indica al  al Entidad Aseguradora.

✓  Bien Asegurado:

Individualizar el bien objeto del seguro

✓  Ramo: Indicar el ramo

✓  Suma Asegurada:

Indicar el importe de la suma asegurada

✓  Suma Asegurada Tipo: Moneda en que se celebra el

contrato 32 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Cobertura Fecha Desde -

Fecha Hasta: Fechas de inicio y fin de la cobertura. Para cualquiera de los casos, el formato será AAAA-MM-DD AAAA-MM-DD  

✓  Tipo de Operación: Indicar algún tipo de operación solicitada:

        

Solicitud seguro nuevo Solicitud renovación  renovación  Solicitud endoso Solicitud anulación  anulación 

✓  Póliza: Indicar el número de póliza afectada, siempre que no sea la

Solicitud

de Seguro Nuevo  Nuevo  ✓  Flota: Tildar si la póliza se corresponde a una flota

✓  Operación Origen: indicar el origen de la 

       

solicitud de póliza según sea:

Presencial Telefónica Vía e-mail Vía internet

Incumplimiento de las Obligaciones del Productor Asesor Distintos Ámbitos de Responsabilidad En caso del no cumplimiento de las obligaciones y deberes del PAS éste es responsable por dicho incumplimiento y le son aplicable distintas sanciones.

El productor de seguros tiene ante el asegurado y ante la sociedad en general responsabilidades:

Responsabilidad Penal:  Penal:  Falta de cumplimiento de sus responsabilidades ante el cometido de un delito.

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La responsabilidad penal la impone el Estado y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción social para evitar que vuelva a delinquir. La responsabilidad penal que atañe al PAS PAS   es de las características de Responsabilidad Penal Común (atañe Común (atañe al delito cometido por cualquier individuo de la sociedad), no así la Responsabilidad Penal Especial (cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición de tal).

En el Capítulo IV del Código Penal vemos Penal  vemos aquellos artículos que tratan sobre estafas y defraudaciones, que son aquellos puntos donde más es posible culpar penalmente a los productores asesores de seguros. Por ejemplo: Art.172: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre

supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”  

Art.173: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos

especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece establece:: 1º. .... 2º. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3º. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4º. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio p erjuicio del mismo que la dio o de tercero; 5º. .... 6º. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos; 7º. .... 8º. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9º. .... 34 

 

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10°. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11 °…14…. “ 

Art.174  – Art.174  – “Sufrirá prisión de dos a seis años: 1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; 2º. .... 5º. .... 6° 6°.. - El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimien establecimiento to o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital”.

La responsabilidad penal se diferencia de la civil porque no busca resarcir o compensar materialmente a la víctima del delito.

En el caso de personas jurídicas (sociedades) éstas no pueden ser sancionadas con normas penales, ya que a una persona jurídica no se le podría hacer cumplir con un arresto, por ejemplo. Sólo se le aplica la responsabilidad penal cuando el delito es del orden de la estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, delitos éstos que son aplicables a las sociedades de productores. En estos casos el o los directamente responsable es la o las personas físicas que toman las decisiones. El hecho de ser responsable penalmente de un delito y de que se pague por ello, aún con prisión, no quita el derecho de realizarle al responsable la demanda civil por el mismo delito.

Un productor asesor de seguros puede ser demandado por incumplimiento de su Responsabilidad Civil siempre que actúe:

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Con culpa o negligencia ▪  En ocasión de haber cometido un delito ▪  Por de aquellos que están bajo su dependencia (Empleados) ▪  Otros En la acción civil se civil se busca la reparación del daño causado (Art. 1716 CCC) a CCC) a través de un resarcimiento pecuniario. El productor asesor tiene una u na responsabilidad civil contractual frente a sus asegurados y frente a los aseguradores (Compañías con las que trabaja) y una responsabilidad civil extracontractual con aquellos que puedan considerarse terceros en la relación, asegurables, otros productores conocidos, etc.

Responsabilidad Contractual: ▪ 

La prueba de la culpa es presumida en el incumplimiento ▪  La extensión del resarcimiento por el incumplimiento culposo alcanza a los

daños que son consecuenc consecuencia ia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento. Plazo de Prescripción: 3 años (Art.2561 CCC) Responsabilidad extracontractual: ▪  La prueba de la culpa debe ser probada por la víctima ▪  Se debe resarcir los daños que sean consecuencia inmediata y también mediata del acto ejecutado y que el autor debió prever si empleaba la debida atención y conocimiento. co nocimiento. ▪  La mora opera automáticamente desde que el perjuicio ha sido ocasionado. Plazo de Prescripción: 3 años (Art. 2561 del Código Civil y Comercial) Comercial)   El productor asesor de seguros también tiene una responsabilidad “reglamentaria”, que es aquella que deriva de las resoluciones estipuladas por la SSN SSN.. Marco Sancionatorio Algo muy importante a tener en cuenta, para sancionar debe existir un marco ético, ya que es muy importante el cumplimiento de las reglas de la ética de quienes desarrollan la actividad de acuerdo al respeto mutuo hacia h acia los asegurables, asegurados y colegas. Tengamos en cuenta que la profesionalización sólo se puede cumplimentar con el debido respeto de la ley. Faltas que tienen una Gravedad Relativa ✓  Violar el régimen de inhabilidades (Art.8 y 9) Ley 22400 36 

 

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Reglamentación: “Los productores que encontrándose inscriptos en el registro Reglamentación:  pertinente, se vieran comprendidos por algunas de las inhabilidades absolutas previstas en el Art.8 Art.8,, deberán solicitar la suspensión de la matrícula, bajo apercibimiento de llevarse a cabo las actuaciones sumariales correspondientes. Producido el cese de la inhabilitación, el interesado podrá solicitar el levantamiento de la suspensión a cuyo fin deberá abonar el importe de la levantamiento” o”  matrícula correspondiente al año en que solicite dicho levantamient ✓  No

llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que intervienen (Art.10 inc. l) Ley 22400 Reglamentación:  10.1.1: “Los Productores Asesores de Seguros, deberán llevar Reglamentación: obligatoriamente un "Registro "Registro  de  de  Operaciones de Seguros", Seguros", rubricados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin perjuicio de toda otra documentación que debiesen llevar por disposición legal. 10.2.3.   Las anotaciones deberán contar, con el respaldo de documentación 10.2.3. fehaciente, respetando respetando el principio de cronología ”. 

✓  No cumplir con la

reconstrucción de los libros rubricados luego del extravío o robo (Art.10 inc. i) Ley 22400 Reglamentación:   “En el supuesto de pérdida, robo o hurto de los libros, Reglamentación: deberán, dentro de las 24hs de producido el hecho, efectuar la denuncia policial y acreditarlo fehacientemente ante la SSN. Dentro de las 48hs siguientes deberá rubricar nuevos libros, donde asentará, en el término de 30 días, todas las operaciones y las cobranzas en las que hubiere intervenido en los últimos 5 años, o las que haya actuado desde la fecha de su matriculación, si fuere menos. Todo ello sin que importe eximente de responsabilidad alguna” 

✓  Operar

sin matrícula u operar con la matrícula caduca o con sanción (Art.4)

Ley 22400 Reglamentación Modificada por Resolución 29419: 4.2.4.  “Transcurridos 2 años calendarios 4.2.4. años calendarios sin que el interesado hubiere abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente se suspenderá suspenderá en  en forma automática su inscripción en el registro respectivo." 4.2.5. "La 4.2.5.  "La suspensión de la inscripción decretada en el punto anterior implica la prohibición de pleno derecho de ejercer actividad alguna en el asesoramie asesoramiento nto y producción de contratos de seguros. La SSN confeccionará la nómina de matrículas suspendidas por falta de pago." 4.2.6.   "Los Productores Asesores de Seguro cuya inscripción hubiere sido 4.2.6. suspendida por falta de pago del derecho anual de inscripción, hasta 5 períodos períodos   anuales   en que se hubiere producido la falta de pago, podrán solicitar su anuales rehabilitación abonando lo adeudado de conformidad a las previsiones y en los 37 

 

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términos y condiciones que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación. La rehabilitación solo se hará efectiva una vez completado dicho pago. Vencido 5  períodos períodos   anuales anuales sin  sin que el Productor Asesor de Seguros hubiere abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente se producirá la caducidad automática del automática del registro respectivo. Los productores asesores de seguros cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de inscripción, podrán solicitar su nueva inscripción en el Registro respectivo, cumplimentando todos los requisitos establecidos por el Art. 4 de 4 de la Ley 22.400 y 22.400 y abonando el importe que adeudan, calculado en base al valor correspondiente para el año en que solicitan la nueva inscripción”.  ✓  Operar fuera de los límites (Art.19) Ley 22400

Art. 19.  19.  Sin perjuicio de lo estableci establecido do en el Art.1, la disposición del Art.4, inc..c inc..c)) se aplicará únicamente cuando la ubicación del riesgo o el domicilio del asegurado y/o del productor asesor se encuentre dentro de la Capital Federal, Gran Buenos Aires o centros urbanos de más de 200.000 habitantes. Los beneficiarios de esta exención no podrán intervenir en operaciones que involucren riesgos o personas aseguradas, ubicados o domiciliados en las zonas precedentemente precedentem ente indicadas. Reglamentación: 19.1. “Quienes soliciten su inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, en los términos del Art.19 Art.19 de  de la Ley 22400, 22400, deberán acreditar 2 años   ininterrumpidos de residencia en centros urbanos cuya población no años supere los 200.000 habitantes. A tales efectos se considerará como válida, únicamente la constancia que surja de su Documento Nacional de Identidad, debiendo presentarse la solicitud pertinente. 19.1.1.. Los PAS que, habiendo denunciado como asiento de sus negocios una 19.1.1 ciudad de menos de 200.000 habitantes, realizaren actividades en centros urbanos de mayor composición demográfica, serán pasibles de las sanciones previstas en las Leyes 22400 y 22400 y 20091 20091.. 19.2. La Superintendencia de Seguros de la Nación informará a las compañías 19.2. La de seguros la nómina de los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores con matrícula en vigencia, con la especificación del radio geográfico en que dichas personas están autorizadas a desarrollar su actividad, debiendo la aseguradora ajustarse a ello. Las sanciones corresponden a los Art.59 Art.59,, 60 60 y  y 61 de 61 de la Ley 20091. 20091. Desde el 01/01/2007 se cerró la inscripción en el libro Art Art..19  19  (Resolución 31559)) 31559 38 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Emitir Certificados de Cobertura o recibos apócrifos

El certificado de cobertura es un “...instrumento provisorio de cobertura”

Art.30 Ley 17418, 17418, resulta ser una prueba escrita de la existencia del contrato y por ende es válido exigir el pago del premio. La Superintendencia de Seguros de la Nación en su Resolución Resolución   24697 24697 reguló  reguló que los certificados de cobertura: ▪ 

Deberán confeccionarse en papel con membrete de la aseguradora ▪  Deberán encontrarse pre numerados o numerarse correlativamente ▪  Deberán ser firmados por persona debidamente habilita habilitada da por la aseguradora, lo que deberá ser decidido por Acta de Directorio o Consejo de Administración y ser puestos en conocimiento de la Superintendenc Superintendencia ia de Seguros ▪  Deberán contener la siguiente frase: “Advertencia al asegurado: El pr esente es un instrumento provisorio. Dentro de los 15 días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, deberá requerirse la entrega de la póliza”  ▪ 

Está prohibido el uso de certificados de cobertura en caso de renovaciones

El Art.53 Art.53 de  de la Ley 17418 regula 17418 regula que: El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a. Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro b. Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas c. Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar. De este artículo podemos deducir que no se autoriza al PAS a la emisión de ningún certificado de cobertura, las operaciones en las cuales interviene el productor de seguros son limitadas y de intermediación, en ocasiones es la compañía aseguradora la que autoriza al PAS a emitir los certificados, pero esto sólo es válido en estos casos y cuando es el asegurador quien lo decide y pone en manos del productor la emisión de algún tipo de certificado, porque desde el asegurador se avala la cobertura. Si analizamos el Art.10 Art.10 de  de la Ley 22400, 22400, nos encontramos con una situación similar, las funciones del productor no lo habilitan ni para emitir certificados de cobertura ni para emitir recibos. ✓  Facilitar la matrícula (Art.15) Ley 22400

39 

 

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Art.15 Se considerará falta grave facilitar o cooperar de cualquier manera en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley, por parte de personas que, debiendo estarlo, no se hallen inscriptas en el registro correspondiente, aplicándose el Art.59 de la ley la ley 20091. 20091. ✓  Operar con entidades no autorizadas u

operar con entidades con autorización

suspendida (Art.1, Art.2 y Art.61) Ley 20091 y (Art.10) Ley 22400 Art.1 El Art.1  El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella. ✓  Alcance de la

expresión seguro Cuando en esta ley se hace referencia al seguro, se entiende comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora. Está incluido también el reaseguro, en tanto no resulte afectado el régimen legal de reaseguro en vigencia. Entes que pueden operar. 

Art. 2- Sólo 2- Sólo pueden realizar operaciones de seguros: a. Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos b. Las sucursales o agencias de sociedades extranjer extranjeras as de los tipos indicados en el inciso anterior c. Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales  Autorización previa. La existencia o la creación de las sociedades, sucursa sucursales les o agencias, organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control. Como vemos en el Art.2 Ley 20091, 20091, sólo se pueden operar con sociedades, sucursales o agencias que estén debidamente autorizadas por la SSN. Para que las entidades puedan ser autorizadas a operar en seguros, así como sus sucursales, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, de la  jurisdicción de su domicilio. domicilio. Cualquier modificació modificación n del contrato constitutivo o del estatuto y para los aumentos de capital también se requerirá la conformidad previa de la Superintende Superintendencia ncia de Seguros. (Art.8) Ley 20091  20091  Reglamentación del Art.2 2.1.  Seguro de Retiro. 2.1.1.  Las entidades que operen en Seguro de Retiro se regirán por las normas de la Res.19106 Res.19106 y  y complementarias complementarias.. 40 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 2.2.  Entidades Reasegurador Reaseguradoras. as.  

Las entidades reaseguradoras se regirán por la Res.24805   Res.24805

2.2.1. 

2.3.  Entidades Argentinas.

Tendrán el carácter de argentinas, las entidades

2.3.1. 

constituidas y domiciliadas en el territorio de la República Argentina, con personería jurídica otorgada por las autoridades del país. 2.4.  Sucursales o agencias de sociedades extranjeras autorizadas a operar en en

seguros Obligaciones: Las entidades aseguradoras comprendidas en el Artículo 2º b) de la Ley 20.091, deberán: a. Presentar anualmente en forma conjunta con los estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio económico, declaración  jurada efectuada efectuada por mandatar mandatario io donde se exprese exprese que se mantiene mantienen n 2.4.1. 

las restantes condiciones exigidas para obtener su inscripción.

b. Comunicar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de

los 30 días corridos siguientes a su ocurrencia: i)  El cambio de mandatario designado o cualquier modificación del mandato, remitiendo copia del instrumento que acredite el mandato conferido. ii) Cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados acompañados a la inscripción iii)  De la fecha en que hubiese sido aprobada, cualquier modificación introducida al estatuto social, acompañando copia auténtica y legalizada de los documentos que acrediten tal modificación. iv)  De la fecha en que ésta se le hubiere aplicado, cualquier sanción

que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen. 2.4.2.  Documentos Extranjeros: Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada —cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano— de traducción al castellano, realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores. Al incumplimiento de esta situación planteada se le aplican las penas que derivan del Art.61 Ley 20091

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Intermediar

en contratación de seguros off shore Ley 12988 y (Art.10 inc. h)

Ley 22400 El Art.2 Art.2 de  de la Ley 12988  12988 regula que: “Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. En caso de infracción ésta será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediario por el Poder Ejecutivo, de hasta veinticinco veces el importe de la prima. La resolución del Poder Ejecutivo será apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso administrativo de la Capital Federal”.  En el Art.10 inciso h)  h)  de la Ley 22400  22400  la obligación del PAS es asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato a cerca de los derechos, cargas y obligaciones, por lo cual es importante el asesoramie asesoramiento nto sobre esta situación. En el Capítulo VII en el Art.13 Ley 22400: Art. 13.  –“El incumplimiento de las funciones y  deberes establecidos en el Art.10   de la presente ley por parte de los productores asesores, los Art.10 hará pasibles de las sanciones previstas en el Art.59 Art.59 de  de la Ley 20091 pudiendo, 20091 pudiendo, además; disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de productores asesores”.  Faltas cuya gravedad será merituada, en cada caso, por el Órgano de Control ✓  Infracción al deber de comunicación (Art.8 y Art.10 inc.

j) Ley 22400

La Reglamentación del Art. 8 estipula 8 estipula que: “Los productores que, encontrándose inscriptos en el   registro pertinente, se

vieran comprendidos por alguna de las inhabilidades absolutas previstas en el Art.8   de la Ley 22.400  Art.8 22.400  deberán solicitar la suspensión de la matrícula, bajo apercibimiento de llevarse a cabo las actuaciones sumariales correspondientes. Producido el cese de la inhabilitación, el interesado podrá solicitar el levantamiento de la suspensión, a cuyo fin deberá abonar el importe de la matrícula correspondiente al año en que solicite dicho levantamiento”.  ✓  Atraso en las Registraciones (Art.10 inc. l) Ley 22400

Los atrasos producidos en las registraciones de las operaciones dan lugar a régimen de sanción que la Superintendencia resuelve según el caso. ✓  Publicidad (Utilizar el término seguro) (Art.10 inc. k) Ley 22400

y (Art.56 y 57)

Ley 20091 A su vez en la Ley 20091 Sección XII Arts.56 y 57 se 57 se legisla sobre la publicidad. Limitación del uso del término seguro y expresiones similares. 42 

 

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Art. 56 Las 56 Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o característic características as de las operaciones de seguro, no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con esta ley. Prohibición de publicidad equívoca. Art. 57  57  Queda prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los contratos que celebre, así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios. Las sucursales y agencias de sociedades extranjeras deben indicar esta calidad, con expresión del domicilio de la casa matriz, y separarán los datos que les correspondan por sus actividades en el país, de los concernientes a la casa matriz u otras sucursales. La sanción aplicable a la infracción de estos artículos es la correspondiente al Art.61 de Art.61  de la Ley 20091  20091  ✓  Mal asesoramiento (Art. 10 incisos b, c, d, e, h, i) Ley 22400 ✓  Cambio

de Aseguradora sin conformidad y Anulación de Póliza sin consentimiento (Art.8) Resolución Resolución 24.697 y (Art.10 inc. i) Ley 22400 La Resolución 24697 del 03/07/1996 en su Art.8 Art.8 regula:  regula: Art.8   La registración contable de las anulaciones de pólizas sólo resultará Art.8 procedente existiendo notificación fehaciente al asegurado de tal circunstancia. En caso que la anulación se originare por solicitud del asegurado, la misma sólo podrá llevarse a cabo si existe un pedido expreso y personal al efecto. A su vez si analizamos el inciso i del Art.10 Ley 22400 podemos ver que en él se legisla que el Productor Asesor de Seguros debe diligenciar con la debida prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados, ......, en relación con sus funciones.”  No es función del Productor de Seguros ni cambiar de aseguradora sin aviso previo y con la conformidad del asegurado, ni de anular pólizas si el asegurado no lo expresa de manera fehaciente fehaciente.. ✓  Violar el deber genérico (Art.55) Ley 20091 y (Art.12) Ley 22400

Ley 20091. Obligaciones. 43 

 

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Art.55  Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de Art.55  seguros están obligados a desempeñarse conforme a las disposiciones legales aplicables a la operación en la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe. Ley 22400 Art.12 El productor asesor de seguros está obligado a desempeñarse conforme Art.12 El a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual interviene y actuar con diligencia y buena fe. Art.13 El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la ley por parte de los productores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el Art.59 Art.59 de  de la Ley 20091 pudiendo, 20091 pudiendo, además, disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de productores asesores. Celebración de Contratos al margen de esta Ley. Art.61   Quienes directa o indirectamente anuncien en cualquier forma u Art.61 ofrezcan celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizados para actuar como aseguradores de acuerdo con esta ley, incurrirán en multa hasta de $ 50.000. Cuando celebren contratos de seguro sin la debida autorización, éstos serán nulos, y la multa se elevará al doble, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran respecto de la otra parte en razón de la nulidad. Si la infractora fuera una sociedad anónima, cooperativa o mutual, sus directores, administradores, administradores, síndicos o integrante integrantess del consejo de vigilancia, en su caso, y gerentes, serán solidariamente responsables por las multas y consecuencias de la nulidad de los contratos celebrados. Si se trataré de sociedad de otro tipo, la responsabilidad solidaria se extenderá además a todos los socios. Si la infracción fuera cometida por una sucursal o agencia de sociedad extranjera, la responsabilidad corresponderá al factor, gerente o representante. La multa no pagada se convertirá en arresto a razón de 1 día por cada cuarenta pesos $ 40, no pudiendo exceder de seis 6 meses. La pena de inhabilitación del Art.59 Art.59,, se aplicará en todos los casos como accesoria. Las disposiciones de este artículo son aplicables a los casos previstos en el artículo 3 después que la autoridad de control haya declarado las respectivas operaciones incluidas en el régimen de esta ley. (Art.3 Art.3   La autoridad de control incluirá en el régimen de esta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo  justifique. 44 

 

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Plazos para ajustarse a la ley. Liquidación. Sanción. Cuando proceda la inclusión, la autoridad de control fijará un plazo no mayor de 90 días, para ajustarse al régimen de esta ley; entretanto no podrán realizarse nuevas operaciones. En caso de incumplimiento la autoridad de control dispondrá la liquidación del infractor de acuerdo con el Art.51 Art.51,, sin perjuicio de la pena que podrá aplicar conforme al régimen previsto en el Art.61)) Art.61

✓  Plazo y Procedimiento.

Art.62 - Las multas serán abonadas en el término de diez (10) días de hallarse Art.62 firme la resolución definitiva de la autoridad de control, y el pago será perseguido judicialmente por la misma. ✓  Delitos.

Art.63  - Las sanciones aplicables en virtud de esta ley no excluyen las que Art.63  puedan corresponder por delitos previstos en el Código Penal u otras leyes. Denuncia. Cuando la autoridad de control compruebe la existencia o comisión de hechos que puedan constituir delito, lo pondrá en conocimiento del juez en lo penal competente, con remisión de testimonio de los antecedentes que correspondan. ✓  Pena de Arresto. Para el cumplimiento de la pena de arresto prevista en los Arts.59 Arts.59 y  y 61 se 61 se dará intervención al juez nacional de primera instancia in stancia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal, y en el interior al juez federal que corresponda. La Remuneración del Pas El Capítulo IV en IV en sus Arts. 5, 6 y 7 de  7 de la Ley 22400 se 22400 se refiere a las remunerac remuneraciones. iones. Capitulo IV: Remuneraciones  Remuneraciones  Determinación de las Comisiones: Art.5 Los productores asesores percibirán las comisiones que acuerden con el asegurador, salvo en los casos en que la autoridad de aplicación estime necesario la fijación de máximos o mínimos. El productor asesor organizador sólo percibirá comisiones por aquellas operaciones en que hubieran intervenido los productores asesores directos a los que asiste en tal carácter. Cuando se trate de producción propia será acreedor a comisiones en su doble carácter. 45 

 

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Derecho a Comisión: Art. 6 -  -  El derecho del productor asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o, proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se contraten con esta modalidad. En caso de modificación o rescisión del contrato de seguros que dé lugar a devoluciones de prima corresponderá la devolución proporcional de la comisión percibida por el productor asesor. Se asimila al pago efectivo de la prima la compensación de obligaciones existentes entre la entidad aseguradora y el asegurado. No se considerará pago efectivo la entrega de pagarés, cheques y cualquier otra promesa u orden de pago hasta tanto las mismas no hayan sido canceladas canceladas.. En el caso de seguros convenidos en moneda extranjera, la comisión podrá liquidarse en el equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las disposiciones cambiarias vigentes en el momento tal lo dispuesto por los Artículos 765 y sub siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación Nación..

Personas No Inscriptas: Art. 7 -  -  Las personas físicas no inscriptas en el registro de productores asesores de seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las gestiones de concertación de contratos de seguros. Las entidades aseguradoras deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el registro. Queda prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a dichas personas.

La Reglamentación del Art.7 regula Art.7 regula que las aseguradoras deberán abstene abstenerse rse de operar con Productores Asesores de Seguros que sean personas físicas o  jurídicas que hubieren sido dados d dee baja del rregistro egistro correspondiente.

En caso de aceptar dicha situación, esto genera un ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del Art.58 de la Ley la Ley 20091  20091 

La Ley no establece un “quantum” de la remuneración del productor, permitiendo la

libertad de concertar el porcentaje p orcentaje con la entidad aseguradora. No obstante, en el Art.5 Art.5  de la misma Ley leemos “...salvo en los casos caso s en que la autoridad de aplicación estime necesario necesario la fijación de máximos y mínimos”. Esto se debe a que en el Art.26 Art.26 de  de la Ley 20091 se 20091 se establece que cuando peligre la estabilidad del mercado las primas podrán ser fijadas netas de comisiones del productor de seguros. 46 

 

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El productor asesor de seguros tiene derecho a cobrar las comisiones cuando el premio de la póliza se ha pagado, teniendo en cuenta las operaciones que se hacen en cuotas y permitiendo pagos proporcionales.

Podemos también ver que el Art.6 de la Ley la Ley 22400 no 22400 no considera pago en efectivo la entrega de pagarés, cheques o cualquier otra promesa de pago hasta tanto las mismas no hayan sido canceladas canceladas.. El mismo Art.6 Art.6 regula  regula que, en caso de modificación o rescisión del contrato de seguros, corresponde la devolución proporcional de la comisión percibida por el productor asesor.

Normalmente el derecho del productor es a una comisión que se obtiene como porcentaje de la prima cobrada de los contratos en los cuales intermedia, por ser esto un porcentaje los honorarios suelen variar según los contratos emitidos y según las primas efectivamente cobradas por el asegurador. Cuánto más seguros se logran, más comisiones se generan, de igual manera cuánto más cartera se “retiene” menos baja el ingreso.

En muchos casos los aseguradores pagan a sus productores otros honorarios como el de “ayuda de gastos”, normalmente se negocia entre el PAS y el Asegurador y es un monto que cobra el productor para poder pagar cuentas que derivan del mantenimiento de una oficina, generalmente esta ayuda de gastos va acompañada de un compromiso del productor de mantener determinados “estándares” “estándares” para llegar a esta ayuda de g astos, este tipo de arreglos son independientes de las comisiones derivadas de la producción. La Asistencia Integral al Asegurado y Temas Operativos Generales Uno de los puntos a destacar es que el Productor Productor  Asesor Asesor  de Seguros es Seguros es un profesional, lo que le permite distinguirse respect respecto o de los otros medios de venta. El PAS PAS,, debe analizar cada riesgo y a su asegurado, debe conocerlo bien para destacar respecto de aquellos contratos que se comercializan de manera masiva o que se renuevan automáticame automáticamente. nte.

No debemos olvidar nunca que un mal asesoramiento puede hacer peligrar el patrimonio del asegurado y con ello su estabilidad económica y familiar. 47 

 

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En el desarrollo de cualquier actividad profesional existen obligaciones que se deben cumplir, estas obligaciones son de medios o de resultados.

Obligaciones de Medios:  Medios:  El profesional debe poner de su parte todos los medios a su alcance para lograr un buen b uen resultado (lo que no implica el logro del resultado, tengamos en cuenta que muchas veces depende de una serie de factores ajenos al productor) Responsabilidad Subjetiva:  Subjetiva:  Muy importante la conducta del profesional, se tiene en cuenta y se analiza si actuó de forma diligente o negligentemen negligentemente. te.

Obligaciones de Resultados:  Resultados:  Típica obligación donde se pretende un resultado esperado. Responsabilidad Objetiva:  Objetiva:  No interesa la culpa del agente, se lo responsabiliza directamente por la no obtención del resultado.

El Productor Asesor de Seguros tiene Seguros tiene una responsabilidad de medios, medios, lo que no quita que en determinadas conductas existen obligaciones de resultados. Cuando asesora al cliente o asegurable, cuando actúa de manera diligente ante los mismos y ante el asegurador estamos ante una obligación de medios. Actuación del PAS frente a distintos procedimientos Uno de los problemas a los que el productor de seguros se enfrenta es su actuación frente a la renovación automática. Tanto el Art.4 Art.4 como  como el Art.19 Art.19 de  de la Ley 17418 legislan 17418 legislan sobre la propuesta de prórroga: “Art.4 Art.4 El  El contrato de seguro es consensual...

Propuesta

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La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. Propuesta de Prórroga La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.

Prórroga Tácita Art. 19 La 19 La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes…” 

El instituto de la prórroga (prorrogar significa continuar, extender algo por un tiempo determinado) regulado por el Art.19 Art.19 y  y la propuesta de prórroga Art.4 Art.4 se  se refiere al mismo contrato de seguro, con sus mismas cláusulas y condiciones, con igual prima a cargo del tomador, lo único que puede modificarse es la vigencia del mismo que por aplicación del pacto primigenio se prórroga. En cambio, renovar significa otra cosa, significa dar por concluido el contrato y efectuar un nuevo contrato. (Renovar significa remudar, poner de nuevo o reemplazar algo, sustituir algo por otra cosa nueva de la misma clase).

Hoy día es práctica usual del mercado las “renovaciones automáticas” sin emitir ni hacer llegar al tomador propuesta de renovación alguna, esta práctica no se encuentra reglamentada, se puede un conflicto de intereses, existien existiendo do jurisprudencia jurisprudencias s  en contra de la ypráctica ya generar que se considera en contra de lo reglamentado en el Art.158 Art.158  de la Ley 17418:  17418:  “Art.158 Art.158 Además  Además de las normas que por su letra o naturaleza son total o parcialmente

inmodificables, no se podrán variar por acuerdo de partes los artículos 5, 8, 9, 34 y 38 y sólo se podrán modificar en favor del asegurado los Arts. 6, 7, 12, 15, 18 (2° párrafo), 19, 29, 36, 37, 46, 49, 51, 52, 82, 108, 110, 114, 116, 130, 132, 135 y 140. Cuando las disposiciones de las pólizas se aparten de las normas legales derogables, no podrán formar parte de las condiciones generales. No se incluyen los supuestos en que la ley prevé la derogación por pacto en contrario”  Distintos Canales de Comercialización 49 

 

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Agentes Institorios Como hemos comentado existen otras formas de comercializar seguros que no es a través de los Productores Asesores de Seguros, es a través de los l os Agentes Institorios, a través de la Venta Directa (ya sea por mostrador, Internet, telefónica, telefónica, etc.) y a través de Bancos y Financieras.

(Decreto 855/94 Libéranse las restricciones establecidas en la Ley 22400  22400  1. Las restricciones que respecto de la intermediación de seguros se establecen

en la Ley 22400, 22400, no son aplicables a aquellas operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general y que se encuentren inscriptas en un registro especial que a tales efectos habilitará la Superintendencia de Seguros dentro de los 60 días posteriores al dictado del presente decreto. En igual plazo, este organismo dispondrá en qué ramas podrá operarse bajo la modalidad antes referida incluyendo las pautas generales que deberán reunir tales contratos para obtener su inscripción en el referido registro. 2. La Superintendencia de Seguros evaluará la factibilidad de establecer un

régimen general que permita optimizar los actuales sistemas de percepción y liquidación de cobranzas de las entidades aseguradoras, y propondrá al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las normas que estime correspondan para su instrumentación. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.) Esto dio lugar a que distintas instituciones como Bancos, Financieras, Supermercados y otros medios de comercialización masiva comiencen a operar en seguros. Muchas de estas instituciones tomaron la figura de Agentes Institorios de distintas Compañías Aseguradoras. Uno de los motivos que esgrimen estas empresas por los cuales se han dedicado a la comercialización de seguros, es que más allá de las ganancias que puedan obtener, logran en la clientela una mayor lealtad a la “marca”. Esta situación se plantea a niveles internacionales, no sólo sucede en la Argentina. Este tipo de ventas son consideradas como “ventas directas” y el costo de retribución de las mismas es un “gasto de adquisición”. 

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Cuando las Compañías Aseguradoras otorgan poder general a una persona, sea se a física o  jurídica, para realizar realizar contratos de seguros, se se los llama “Agentes Institorios”. (Art.54 y 55 Ley 17418)  17418) 

De la lectura de estos artículos bien se puede ver que la relación que existe entre Agente Institorio y Asegurador es la propia del mandato y dicho mandato tendrá los alcances que el asegurador determine.

La figura del Agente Institorio es sustancialmente distinta a la del Productor Asesor de Seguros, uno de los problemas que aparecen en el mercado asegurador es que la mayoría de los contratos de Agente Institorio no se hallan h allan debidamente inscriptos en los registros públicos y por ende al público le es muy difícil conocer el alcance de dichos contratos, lo que hace muy complicada la fiscalización de los mismos.

Qué es un Mandato. El Código Civil y Comercial de la República Argentina  Argentina  en el Capítulo 8  8  dispone al mandato como: Art. 1319: Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente tácitamente.. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella. Art. 1320: Representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artículos 362 y 362 y siguientes. Aun cuando el mandato no confiera poder de representación, se aplican las disposiciones citadas a las relaciones entre mandante y mandatario, en todo lo que no resulten modificadas en este Capítulo.

Obligaciones del Mandatario 51 

 

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Art. 1322: Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.

Art. 1324: Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a: a.  Cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones

dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el ex exigido igido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; b.  Dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; c.  Informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato; d.  Mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada; e.  Dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél; f.  Rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato; g.  Entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio; h. Informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato; i.  Exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias. Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo, debe tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda.

Art. 1325: Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar. 52 

 

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La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución. Art. 1328: Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a: a.  Suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato

y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b.  Indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; mand atario; c.  Liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d.  Abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución. Como se puede apreciar la actividad del Productor Asesor está bien diferenciada de la del Agente Institorio.

La Superintendencia de Seguros de la Nación publica en el BO la Resolución Resolución  30418/2005 30418/2005,, que tiene por objeto reglamentar tipo, forma y calidad de la información que las Aseguradoras deberán proporcionar al organismo de control, respecto de los contratos que vayan a celebrar o hayan celebrado los Agentes Institorios.

Resolución SSN 30418/2005 Agentes Institorios. Registración. Modificada por la Resolución SSN 30481 Art.1: Las entidades aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la presente resolución, a los Agentes Institorios designados con facultad para celebrar seguros, especificando nombre y apellido o razón social de corresponder corresponder,, número de CUIT, domicilio, fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda del documento por el que se ha designado Agente Institorio. Aquellas entidades que no cuenten con Agentes Institorios designados con las facultades mencionadas precedentemente, deberán informarlo expresamente mediante nota a remitir a este Organismo.

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Art. 2: La documentación de designación de los Agentes Institorios, señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control.

Art. 3: A los fines de mantener actualizada esta información deberán remitir trimestralmente, todas las novedades correspondientes a nuevas designaciones, renuncias o revocatorias de estos mandatos. Dicha información deberá ser presentada ante este Organismo antes del cierre del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario.

Art. 4: Las entidades aseguradoras deberán deberán observar la prohibición de remunerar a los Agentes Institorios en proporción a la producción bruta o neta, total o de cualquiera de las secciones de seguros en particular y, en el caso de las sociedades de seguros solidarios, con porcentajes sobre las cuotas de ingresos por las acciones de la entidad.

Art. 5: Regístrese Regístrese,, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Miguel

Baelo,

Superintendente

de

Seguros

El Art. 4 de 4 de esta resolución, no obstante, plantea un error ya que como hemos visto al Agente Institorio se le aplica las reglas del mandato, dicho mandato es de naturaleza comercial, por lo que la actuación del mandatario no se presume gratuita, lo cual da lugar a que por el cumplimiento de la “manda” obedecida y ejecutada por el agente

Institorio en representación del asegurador, se le retribuye al mandatario en los términos que libremente pacten las partes. Rápidamente la SSN modifica esta situación a través de la Resolución 30481, 30481, sino esta anomalía invalidaría el resto de la 30418. De todas las resoluciones y leyes que buscan diferenciar perfectamente la figura del PAS (Profesional Capacitado para la Intermediación de Seguros) y el agente Institorio, muchas veces se esconde bajo esta última forma, la actuación de un intermediario. Es por ello que creemos se redactó este Art. 4.

La SSN con el fin de regular este tipo de comercialización ha publicado el 20 de diciembre de 2013 en el BO la Resolución 38052. 38052. Esta Resolución modifica la forma de actuar de los agentes institorios en el país. 54 

 

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Se crea un Registro Público de Agentes Institorios  Institorios  (RAI RAI)) en la órbita de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Nación . En este registro deberán estar inscriptos quienes operen como agentes institorios, es decir:  decir:  Personas jurídicas que acrediten por lo menos dos años de trayectoria en su actividad principal p rincipal ✓  Productores asesores de seguros (personas físicas) ✓  Sociedades de productores asesores de seguros. ✓ 

Los agentes institorios deben abonar un “ Derecho de Actuación" Actuación" antes del 31

de mayo de cada año (Art.27 (Art.27 y 28) 28) Los agentes institorios deberán llevar “Registros Obligatorios”, en donde registrarán en una base informática y en forma secuencial: ✓  Las operaciones de seguros que hubiere comercializado (Art.11 (Art.11)) ✓  Los siniestros denunciados (Art.12 (Art.12)) Sólo podrán operar con el carácter de Agentes Institorios quienes: estén autorizados e inscriptos en el RAI RAI (  (Art.2 Art.2)) Personas Jurídicas: ✓  Pueden revestir cualquier tipo societario (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.) ✓  Deben acreditar, por lo menos, una trayectoria de 2 años en su actividad principal, ✓  Deben solicitar por escrito la inscripción en el RAI. En la solicitud debe acompañarse: ▪  ▪  ▪  ▪  ▪  ▪  ▪  ▪ 

Antecedentes de la empresa Socios Integrantes Funcionarios Organismos con los que actúa Aspectos relacionados con lavado de dinero Actividad económica principal, cantidad y perfil de sus clientes Otros

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓ 

Deben tener mandato otorgado por la aseguradora mediante escritura pública, e inscripto en el Registro Público de Comercio (Dependiendo del IGJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) En el mandato se debe especificar que la persona jurídica está facultada para: ▪  ▪  ▪  ▪  ▪  ▪ 

Celebrar contratos de seguros Pactar modificaciones o prórrogas Recibir notificaciones Tener facultades para realizar estas actividades que definen defin en y tipifican el rol del agente institorio acorde a la Ley 17.418  17.418  Disponer de una unidad o departamento de seguros a cargo de un responsable o gerente Identificar a los responsables de atender a los lo s asegurados.

Las aseguradoras, también, pueden otorgar mandato para que operen como institorios de las mismas a: ✓ 

Productores Asesores de Seguros personas físicas Sociedades de Productores Asesores de Seguros En el caso que el Productor (persona física) o la Sociedad de Productores opte por operar como Agente Institorio, esto excluye que pueda actuar como intermediario, o sea: el Productor o la Sociedad de Productores, o bien actúan como tales o como institorios, pero no pueden hacer ambas tareas a la vez. ✓ 

Se reglamenta y especifica la forma y los requisitos mínimos del instrumento que expresa el mandato (Escritura (Escritura Pública), Pública), el que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. Comercio . (Arts.6; (Arts.6; 7) 7) Las compañías deben informar a la SSN SSN;; los términos de la relación con el agente institorio y presentar ante el organismo la copia de los mandatos otorgados.

Puede concederse autorización para el cobro de premios, a través de los medios autorizados por la normativa vigente. (Art.7 ( Art.7)) La forma de retribución por la tarea como institorio, así como los planes de seguros a comercializar, deben constar en el mandato o bien en documento aparte. Las retribuciones deberán contabilizarse bajo la cuenta “ Retribuciones Seguros Directo. Agentes Institorios ” (Art.10 Art.10))

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El Agente Institorio debe preservar la libertad de contratación del asegurable, estando especialmente prohibido: condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que ofrezca el agente. En el caso de venta de bienes o servicios, con financiamiento de la operación, debe ofrecerse por lo menos 3 compañías aseguradoras no vinculadas entre las que el interesado pueda optar (dejando constancia del ejercicio de la opción). (Art.8 Art.8))

El premio del seguro: deberá ser el mismo que la aseguradora perciba, en iguales condiciones, en sus operaciones con particulares y en ningún caso podrá ser superior al que perciba en una operación similar en la que hubiese intervenido un productor de seguros. (Art.8 ( Art.8)) El Agente institorio debe: ✓  Contar con un Departamento o Gerencia de Seguros, Seguros, a cargo de personal idóneo y…  ✓ 

En cada punto de venta donde ofrezca los servicios de seguros, designar a un Responsable de Atención al Cliente Asegurado  Asegurado  (Arts.19 y 20), 20), cuyos nombramientos deberán informarse a la SSN SSN (  (Art.22 Art.22))

✓ 

Los empleados y responsables, deberán acreditar anualmente un mínimo de 16 horas de capacitación conforme lo establezca la SSN SSN (  (Art.22 Art.22 Segundo Párrafo)) Párrafo

En el caso de entidades sin fines de lucro, que tengan un máximo de 3 descentralizaciones, descentralizacio nes, podrán prescindir del Departamento o Gerencia de Seguros, pero no así del d el Responsable de Atención al Cliente Asegurado. (Art.21 Art.21)) Las entidades aseguradoras, aseguradoras, de cualquier tipo, no podrán inscribirse en el RAI RAI   (Art.24 Art.24)) Los agentes institorios con mandato vigente, debían adecuarse al marco regulatorio a partir del 30 de junio de 2014 (Art.31 Art.31))

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Los mandatos institorios ya inscriptos en el Registro Público de Comercio e sido informados a la SSN, tenían validez hasta el 31 de diciembre de 2014 salvo que expiraren antes (Art.32 (Art.32). ). Las personas físicas que acreditaban mandatos institorios inscriptos en el Registro Público Comercio y en la SSN SSN;; podían acceder a un “Programa de capacitación paradeAspirante s” de 200 horas. Opción deíae ser ejercida antes del 30 de junio de 2014 (Art.34 ( Art.34)) Es de destacar que el Productor Asesor de Seguros se diferencia de la venta masiva y de la directa porque es un profesional en la materia, realmente cuando se desea suscribir una cobertura donde sea necesario un real y consciente análisis del riesgo es el productor de seguros el agente ideal para dicha negociación. Los productos comercializados de manera masiva, como a través de banca seguro, Internet, telemarketing, etc., son productos estándar y de manejo relativamente sencillo, lo que no quita que para ello sea necesario tener algunos conceptos importantes acerca del seguro.

A diferencia de los productos de venta masiva y de las empresas que venden masivamente los seguros el productor asesor de seguros se distingue por: ▪ 

Asesoría en el proceso de venta ▪  Administración de riesgos y de cartera ▪  Control y supervisión de las emisiones ▪  Control y supervisión de los pagos del contrato ▪  Diseño de productos “a la medida” del consumidor ▪  Diseño de servicios y atención al cliente ▪  Servicio de Post venta ▪  Asesoría en el manejo de siniestros ▪  Otros Cambios en el Mercado Asegurador En busca de un mercado más transparente y con el afán de regular no sólo la actividad de las aseguradoras, sino también la actividad de aquellos que intervienen en la comercialización de seguros, se publica en B.O. la Resolución 32080

Resolución 32080 SSN (Ver Suplemento Legal)

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Se excluyen de esta norma los Aseguradores de Riesgos de Trabajo y las Mutuales de Transporte Público de Pasajeros. Ministerio de Economía y Producción Comunicación SSN 1551 25/06/2007 Resolución Nº32.080 SÍNTESIS:  Ley 20091:  SÍNTESIS:  20091:  Tarifas de primas. Se reemplaza el punto 26.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referenc referencia ia cuya p parte arte dispositiva se transcribe seguidamente: Art.1:   Reemplázase el texto del punto 26.1 del Reglamento General de la Actividad Art.1: Aseguradora por el que se transcribe en el Anexo I.  I.  Art.2: La Art.2:  La modificación mencionada entrará en vigencia a partir del 1 de Julio de 2007.

Art.3: Las entidades aseguradoras que registren resultados negativos en sus operaciones a partir de los estados contables que finalicen el 30 de septiembre de 2007, deberán seguir los lineamientos estipulados en el Anexo II. II.

Art.4: Art.4: Quedan  Quedanmutuales excluidasde detransporte la presente normade laspasajeros. aseguradoras de riesgos del trabajo y las entidades público

Art.5: Regístrese, Art.5:  Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Saludo a ustedes atentament atentamente. e. Miguel Baelo Superintendente de Seguros En esta norma se destaca que las Aseguradoras que registren resultados técnicos negativos deberán seguir los lineamientos estipulados por la misma, entre ellas las 59 

 

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Aseguradoras deberán presentar ante la SSN SSN   un informe sobre los motivos que provocaron tales resultados y las medidas que se tomaron para revertir la situación.

En el Anexo 1 Punto 26.1.7 queda 26.1.7 queda también en claro que no podrán abonarse comisiones de intermediación sobre premios, o sea que no podrán pagarse comisiones sobre recargos o adicionales sobre prima. Las comisiones deberán ser en todos los casos sobre primas facturadas y cobradas. Esta norma modifica no sólo los regímenes comisionarios (los gastos de intermediación) sino también la forma de ajustar los resultados técnicos negativos de algunos aseguradores, además deberán aplicarse estrictas normas de suscripción a la vez que renegocian los costos del reaseguro.

Cobranza Electrónica

Nuevas Resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación Mediante la Resoluciones Resoluciones  40541/2017 40541/2017;; 40619/2017 y 40761/2017  40761/2017,, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó medidas para la bancarización de la cobranza de premios de contratos de seguros.

Estas resoluciones hacen referencia a la implementación de medidas para sustituir los pagos en efectivo, con el fin de fortalecer la formalización de la economía, la transparencia, la disponibilidad de mayor información y datos respecto de sus actores; combatir la evasión fiscal, y adoptar medios de cobro que garanticen la trazabilidad de los fondos involucrados en las transacciones. En línea con el impulso de políticas de inclusión financiera que permitan la participación de todos los sectores de la población, y el desarrollo de nuevos medios de pago accesibles que faciliten faciliten la fiscalización estatal; mejorar mejorar el control interno; desalentar la comisión de fraudes; además de encolumnarse encolumnarse con las recomendaciones del GAFI que establecen que “los países deberán promover el desarro llo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos con el objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo”. 

La Resolución 40.541 dispuso que: 60 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 1. Productores Asesores de Seguros 2. Sociedades de Productores 3. Agentes Institorios

Deberán gestionar los cobros de los premios de los contratos de seguros exclusivament exclusivamentee a través de:   Medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central de la República

a.

Argentina (BCRA) b.  Cheque cancelatorio Ley 25345, 25345, o cheque no a la orden, librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. La Resolución 40619 estableció 40619 estableció que los medios dispuestos por el BCRA BCRA como  como medios de pago, están habilitados como medios de cobro de premios de contratos de seguros. Con excepción del cheque cancelatorio o el cheque no a la orden, la percepción de premios de contratos de seguro deberá ser registrada por las entidades aseguradoras mediante controladores fiscales homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, previamente autorizados por la SSN SSN,, y deberá emitirse un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.

Ambas resoluciones establecen una adecuación gradual para su cumplimiento: a.  A partir del 1/9/2017 serán aplicables para el cobro de todo premio cuyo monto

anualizado sea superior a ARS 20.000 b.  A partir del 1/12/2017 serán aplicables para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado sea superior a ARS 10.000 c.  A partir del 1/3/2018 serán aplicables para la totalidad de los cobros de premios, independientemente independientemente de su monto en el caso de la Resolución 40541, 40541, y siempre que sean superiores a ARS 1.000, en el caso de la Resolución 40619  40619  La Resolución 40741 establece: 40741 establece: 1. La incorporación a la gestión de cobro de premios de contratos de seguro los

siguientes medios: a.  Cheques de terceros los que q ue deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza. b.  Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN SSN.. c.  Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y registrado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, únicamente 61 

 

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hasta la suma máxima establecida por la normativa (Art.1 ( Art.1 de  de la Ley 25345 o 25345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique). 2. La eliminación del libro de registro de cobranzas que debían llevar los PAS.

3. La no aplicación del cartel que mencionaba la imposibilidad de recibir

efectivo.

Por la norma complementaria de las resoluciones mencionadas, se implementan los medios de cobro que permiten dar trazabilidad a los fondos. Se podrán cobrar los seguros a través de:  



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Transferencias bancarias Débitos directos Depósitos Tarjetas prepagas no bancarias Billetera virtual Pagos electrónicos Cheques cancelatorios Cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza Entidades especializadas en cobranza (cadenas de pagos de servicios) Cualquier medio electrónico de pago habilitado por el BCRA

Nuevos Medios de Pago Electrónicos: Con el objetivo antes mencionado (ayudar a mitigar los riesgos a los que están expuestas las empresas ante el ingreso del dinero producto del delito, combatir el fraude, eliminar el pago en efectivo, mejorar la trazabilidad, transparentar todos los procesos de la economía, proteger al asegurado, y fortalecer el sistema financiero en un sentido amplio, involucrando a todos los sectores); en forma conjunta la SSN SSN,, el BCRA BCRA y  y la UIF, UIF,   lanzan en mayo de 2017 el PEI PEI (  (Pago Pago Electrónico Inmediato). Inmediato). Para poder utilizar este sistema, los PAS, Agentes Institorios y las Sociedades de PAS deberán: ▪  ▪  ▪  ▪  ▪ 

Contar con una cuenta bancaria, ya sea propia o de la aseguradora. El banco debe estar adherido a una red de cajeros. Debe elegir un proveedor de Plataforma de Pagos Móviles ( Móviles (PPM PPM). ). Debe adquirir el dispositivo. Debe realizar la adhesión al producto.

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El PEI PEI presenta  presenta las siguientes ventajas: ▪ 

El asegurado puede realizar transferencias diarias hasta el equivalente a un salario mínimo vital y móvil de límite inicial. ▪  El PEI no genera costos adicionales el monto a operar para un comercio es hasta $291.666 por mes, por entidad. (Al 30 de marzo de 2017) A partir de 2018 cada entidad decide si aumenta dicho límite, haciéndoselo saber a su cliente ▪  No se aplican comisiones a PEI PEI   (siempre que no se exceda del límite máximo mensual), el medio de pago es una transferencia inmediata. Modalidades del PEI:  PEI:  ▪ 

Billetera Electrónica:  Electrónica:  Es una aplicación para el celular en la que se pueden cargar una o más cuentas bancarias y hacer transferencias desde allí hacia cuentas bancarias de otras personas de forma inmediata. Permite enviar dinero entre personas a través de una aplicación en el celular, sin costo y con acreditación inmediata hasta un tope máximo diario, según salario mínimo vital y móvil.

▪ 

POS móvil: Consiste en un aparato que se conecta al smartphone smartphone (los  (los bancos pueden llegar a ofrecerlo con algún cargo) y permite realizar una transferencia directa e instantánea con instantánea con una tarjeta de débito entre negocios, personas y profesionales. Es un dispositivo de seguridad que se conecta al teléfono móvil o tableta permitiendo realizar el pago en el punto de venta mediante transferencia inmediata.

▪ 

Botón de Pago: Que se utiliza para la compra y venta de servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) a través de transferencia transferenciass inmediatas con débito en las cuentas a la vista. Anteriormente sólo podía realizarse con tarjetas de crédito Importante:   se debe tener en cuenta que el PEI (Pago Electrónico Importante: Inmediato)) admite exclusivamente operaciones con tarjeta de débito. .  Inmediato

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Las funcionalidades del nuevo sistema de cobranzas van a permitir tanto a PAS como a Aseguradores:   Reducir los costos del sistema bancario/financie bancario/financiero. ro. •  Mejorar la seguridad, celeridad y certeza en los pagos y la liquidación de las



operaciones. •  Optimizar el flujo económico entre entidades •  Mejorar la supervisión de los Bancos Centrales sobre la compensación de medios de pago. Débito Inmediato (DEBIN)  (DEBIN)  Otro novedoso método de pago es el DEBIN DEBIN,, que permite operar en línea sin el cobro de ningún tipo de comisión a cargo del usuario. Sirve para todo tipo de operaciones y el cobro es en línea. El comercio le pregunta al cliente si autoriza al pago inmediato y el cliente deberá dar su aceptación, en ese momento se concreta la operación operación,, de manera instantánea. Se puede operar por home banking y banca móvil. Se puede operar en pesos o dólares. Los débitos son gratuitos y la acreditación tiene un costo que se informa antes de confirmar la operación. El sistema demanda de un trámite de inscripción para adherirse.

Los objetivos de estos métodos de pago electrónico son la igualdad de acceso al uso de servicios financieros, la agilidad en las operaciones, la disminución de la informalidad en la economía y también la reducción del uso de dinero en efectivo. Este medio habilita a las entidades financieras y a nuevos actores de la industria de medios de pago a debitar fondos de las cuentas bancarias de sus clientes, previa autorización de los mismos, para cursar pagos. Permite pagar con una transferencia directa y también solicitarla desde la PC o el celular. A diferencia de los otros medios de pago, el DEBIN DEBIN es  es una transferencia online inmediata por medio de la cual el cobrador inicia el trámite y el pagador solo debe aceptarlo.

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A diferencia de las transferencias comunes, la otra parte no debe ser incorporada previamente y basta con el C.B.U., sin agregar otros datos como el DNI o el CUIT. Se espera que con el tiempo se puedan programar, cobros recurrentes (cuotas o débitos mensuales como los de telefonía, seguros y algunos impuestos, por ejemplo)

El DEBIN DEBIN   no genera costos de operación, y ante cualquier discrepancia entre el comprador y el vendedor, el primero puede generar un “desconocimiento” de la operación, quedando dicha transacción en manos del ente financiero que la regula para su resolución y cuyo plazo es de 72 horas. En el caso de vencerse, y si el comprador desconoce la operación, esta queda nula, debiendo generarse una nueva si se desea reestablecerla.

El BCRA designó a la Cámara Compensadora de Bajo Valor (COELSA), que se encuentra bajo regulación directa de la autoridad monetaria, como administradora de estas operaciones.

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   2      e    t    r    a    P

La Actividad del Productor Asesor de Seguros Actividad Profesional

Fraude - Lavado de dinero dinero - UIF

Gobierno Corporativo

Fraude en seguros  Introducción Desde hace ya unos años, tanto en la Argentina como en otros países del Mundo ha aumentado en forma alarmante el fraude en la actividad aseguradora.

A nivel mundial entre el 2% y el 3% del primaje de seguros (patrimoniales y vida) se destina al pago de siniestros que no deberían ser indemnizados, pero que, a pesar de ser evidentemente fraudulentos, la prueba reunida no fue suficiente como para calificarlos como tal y por ello rechazarlos y actuar en consecuencia. En los Estados Unidos solamente, las aseguradoras perdieron más U$D 34 mil millones en 2018 en siniestros de seguros fraudulentos.

En la Argentina, se calcula que aproximadamente 20.000 hechos por año son fraudulentos y esto implica pérdidas de más de 800 millones de pesos, que afecta sólo a los las compañías de seguros, necesarios, sino tambiénestos al cliente, porque al no realizar cálculos estadísticos costos terminan trasladándose a los asegurados y así es como aquellos asegurados que actúan correctamente terminan pagando por los engaños de otros. Debido a que algunos actores del mercado se han comprometido en tratar de detectar el fraude en seguros y combatirlo, es que se está tratando de bajar estas cifras. Lamentablemente no todos están dispuestos a colaborar para combatir este flagelo. El análisis de Big Data y la colaboración a gran escala son clave para p ara combatir el fraude de seguros.

Las acciones fraudulentas que no se detectan, se pagan en los siniestros, y tienen un impacto directo en los costos de las aseguradoras. Una empresa de seguros, no puede soportar pérdidas sin generar medidas correctivas y una de ellas, es la tarifa que cobra por el servicio que brinda. 66 

 

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Por ello, si no se le otorga a la prevención y lucha contra el fraude la debida importancia, la concreción de estas conductas tiene un impacto directo en el precio que los asegurados pagan por las coberturas que contratan. Es decir, si existe una ineficiente gestión para evitar el fraude, el resultado será un prorrateo de las pérdidas a través de las tarifas que pagan los asegurados como consecuencia de aquélla. Una eficaz política prevención fraudes termina así en herramienta parademejorar la de competitividad deconvirtiéndose la aseguradora y una un poderosa acto de responsabilidad en beneficio de los asegurados

Definición de Fraude El vocablo fraude significa: Engaño, ilícito, acto de mala fe, cuya intención es la de causar un perjuicio económico a un tercero o a la comunidad con el fin de obtener una ventaja propia.

El fraude es el medio por el cual se consigue alcanzar un resultado prohibido; generalmente es a través de un “artificio engañoso”   El fraude es lo opuesto a la Buena Fe; imprescindible para el contrato de seguros. Este hecho torna ineficaz el contrato y por ello es pasible de anulación.

Fraude en el Código Penal En el Código Penal se trata el fraude en los Arts.172 a 175. 175 . Art.172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Art.173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le

entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio.

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}El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver. 2. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento. 3. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero. 4. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero. 5. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falso recibido. 6. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. 7. El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante. 8. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos. 9.  El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos. 10. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía. 11. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador

de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratante cocontratantes. s. 12. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudic extrajudicialmente ialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial. 13. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el titulo los pagos recibidos. Art.174: Sufrirá prisión de dos a seis años: 68 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 1. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en

perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa 2. El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo. 3. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas 4. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado. 5. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. 6. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. En el Art. 174 inc.1 podemos inc.1 podemos ver que se trata específicamente el tema de aquellos que busquen provecho ilegal en perjuicio del seguro.

También en el Código Penal podemos encontrar distintos artículos, en los que aparecen otras figuras ilícitas que se asocian al fraude.

Art. 209: Instigación a cometer delitos El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito... Art. 210: Asociación 210: Asociación ilícita Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho

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de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

Art. 245: Falsa 245: Falsa denuncia Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsame falsamente nte un delito ante la autoridad.

Art. 268 (1): Enriquecimiento (1): Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero, informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo Art. 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiese cancelado deudas o extinguido, obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho Art. 268 (3): Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración  jurada patrimonial y omitiere malic maliciosamente iosamente hac hacerlo. erlo. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumpliendo a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 70 

 

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Art. 275: Falso 275: Falso testimonio Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Art. 276: Soborno 276: Soborno La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.

Art. 277: Encubrimiento 277: Encubrimiento 1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la

comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a.  Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b.  Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c.  Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un

delito. d. No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e.  Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito

2. En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de

prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. 3. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo a.  El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel

cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b.  El autor actuare con ánimo de lucro. c.  El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d. El autor fuere funcionario público. La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias califica calificantes. ntes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena 4. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado a favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona pe rsona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) Art. 292: Falsificación 292: Falsificación de documentos en general El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

Art. 293: Falsas 293: Falsas declaraciones en instrumento público Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documente deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratare de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

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Art. 295: Falsificación 295: Falsificación de certificado médico Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.

Art. 296: 296: Uso de documentación falsa El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

Tipos de Fraude en el Mercado Asegurador Existen muchísimos casos donde se detectan intentos de fraude. Estos casos dejan como enseñanza la importancia de actitudes defensivas fundadas en el uso de herramientas tecnológicas, el cruce de datos y la colaboración entre aseguradoras. aseguradoras. Se puede definir como fraude en seguros a toda acción u omisión tendiente a obtener ilegítimamente un beneficio por parte de los asegurados, terceros, intermediarios en seguros, talleres, médicos, abogados, proveedores y empleados, así como otros profesionales que intervengan en ocasión de la contratación, emisión y/o contabilización de un seguro, o en la producción, comunicación, intervención y/o reparación de un siniestro. Uno de los efectos más preocupantes, es el impacto directo que hay sobre el costo de las primas. Ya que el incremento de la siniestralidad es una de las variables esenciales que afectan el costo de las coberturas. Víctimas y Victimarios En algunas clasificaciones se ha determinado que se puede dar lugar a dos categorías de fraude.

Fraudes Internos: Aquellos perpetrados contra una compañía o susdeasegurados por empleados las compañías, agentes, administradores, administradore s, empleados la SSN, empleados de la SRT,deetc. 73 

 

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Ejemplos   Hurto de información privilegiada de la compañía •  Relación con asesores que “hurtan” cartera a las compañías  •  Desviación de fondos de la compañía o de los asegurados por parte de los empleados •

  Uso de información confidencial para lograr un negocio   Tergiversación de información a posibles clientes sobre las características de los productos de la compañía •  Otros •



Fraudes Externos: Aquellos perpetrados contra las compañías y son realizados por asegurados, beneficiarios, productores asesores de seguros, médicos, liquidadores, otras entidades, terceros reclamantes, profesionales que brindan servicios relacionados con reclamos y animales de carrera Ejemplos   •  •  • 

Reporte de propiedades inexistentes Falsedad sobre el uso de la propiedad asegurada Tomar la cobertura luego de ocurrido el siniestro Provocar el siniestro (ocultar, destruir, incendiar o dañar la cosa asegurada) •  Agravar el siniestro •  Exageración de los reclamos •  Inflar los costos de reparación



  Pluralidad de seguros (omitiendo declaraciones) •  Atribuir lesiones o muertes como resultado de un siniestro indemnizable, cuando fueron generadas por otras causas •  Contra ofertas a los tenedores de pólizas •  Adulteración de exámenes médicos •  Adulteración de actas de defunción •  Adulteración de identidades preexistentes) •  Falsear las declaraciones de salud (mentir sobre enfermedades preexistentes) •  Muerte “accidental” del asegurado con cobro por parte del beneficiario   •  Otras •

Las formas básicas de estos delitos son: 1. 

Realización del fraude en el seguro en la fase de contratación 74 

 

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Ejemplos: ▪  Fijar una excesiva suma asegurada ▪  Doble seguro ▪  Ocultar circunstancias existentes existentes al momento de celebrar el contrato ▪  Contratar un seguro luego de ocurrido el siniestro ▪  Otros 2. 

Realización del fraude en el seguro luego de haber sido emitido el contrato Ejemplos: ▪  Falsificación o conversión de un daño no amparado por el contrato ▪  Siniestro ficticio ▪  Provocación intencional del siniestro ▪  Falsa declaración de daños ▪  Otros

Los trucos más frecuentes son: Agravación del siniestro: Ante el siniestro consumado, el asegurado aumenta el monto de los daños y/o lesiones, a veces solos y otras en confabulación con alguien cercano a la aseguradora.

Modificar la cobertura o la suma asegurada luego del siniestro para cobrar más: Ante el siniestro consumado, muchos asegurados modifican la póliza pó liza y luego denuncian el hecho, así cobran más de lo que realmente cubrieron durante la vigencia del contrato. Ejemplo de un hecho real: Se denuncia el siniestro de incendio de una camioneta como consecuencia de un incendio en un campo donde el dueño del vehículo se encontraba trabajando. Surgió una alerta de fraude ya que la póliza fue modificada con una ampliación de cobertura y el siniestro fue denunciado inmediatamente inmediatamente.. Gracias a herramientas de geolocalización y fotografías satelitales, se pudo detectar que el incendio en el campo mencionado fue anterior a la ampliación de cobertura, por lo cual el siniestro es rechazado por no estar cubierto. Préstamo de la póliza: Ante la necesidad de reparar un daño en el vehículo, se simula un choque con una persona conocida, para reclamar los daños a la póliza del otro.

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Fraguado: Inventar un siniestro, como ser robos en una vivienda o en un comercio. Normalmente este tipo de siniestro es en la rama robo. También se da la situación de querer cobrar una póliza de vida ante un fallecimiento inexistente del titular. Provocar un incendio para cobrar el siniestro

Daños sobre la salud: Organizaciones de médicos y abogados lucran con la gente de bajos recursos. Provocan a la persona una lesión, le pagan una suma mínima y luego reclaman a la aseguradora de la empresa donde supuestamente ocurrió el hecho, importantes sumas de dinero. Ejemplo de un hecho real:

Una mujer denuncia lesiones por haberse caído en un supermercado. En el cruce de datos de los sistemas informáticos, vinculando el DNI de la denunciante, aparecían antecedentes similares. En la denuncia, señalaba haber sufrido una fractura de cadera, pero también había denunciado una lesión similar en los años anteriores con otras tres aseguradoras. Generalmente, la denuncia era en el ámbito del transporte público: una por una caída dentro de la unidad; la otra por un desmayo y la tercera por un golpe en el descenso del vehículo. Al cruzar los datos por la colaboración de aseguradoras colegas, se pudo desentrañar la maniobra fraudulenta y no sólo rechazar el siniestro sino denunciar el hecho.

Autorrobo: Son generados por aquellas personas que no pueden vender el vehículo por algún motivo, o no pueden hacerse cargo de las cuotas para pagar el mismo y entonces entregan el auto a un desarmadero o lo abandonan en algún lugar para luego cobrar la unidad. Según la Policía Federal el 25% de los vehículos que desaparecen son autorrobos.

Simulación de choque: Algunos asegurados en connivencia con un tallerista reemplazan partes sanas de un vehículo por otras dañadas, de modo de simular un choque y así cobrar el arreglo a la aseguradora  

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Simulación de atropello: Existen redes que simulan lesiones al ser atropellados por un vehículo en la vía pública. Ejemplo de un hecho real: Investigaciones detectaron en la provincia de Salta una sucesión de atropellos en los que los asegurados declararon el mismo número de teléfono, lo que hizo sospechar a la aseguradora. Las mismas personas implicadas en sucesos distintos y separados en el tiempo facilitaron el mismo contacto, una vía v ía que una vez descubierta, facilitó la localización de otros siniestros en los que uno de los asegurados reaparecía esta vez como lesionado (en lugar de como conductor) junto a otras seis víctimas.

En ART también se cometen muchos fraudes, tanto por los empleados como por los empleadores. Ejemplo: Empleados ✓  Que

reclaman como siniestro del trabajo accidentes que sufrieron lejos del mismo como ser en la casa o en el club, etc. ✓  Que agravan las lesiones sufridas Empleador ✓  Contratación de la cobertura con posterioridad a un “empleado” siniestrado y luego la declaración del siniestro con documentación falsa. ¿Cómo Identificar el Fraude? En el sector asegurador se cuenta con personal que verifica desde la solicitud, procedencia de las reclamaciones y tramitación de indemnizaciones, sin embargo, en estos procesos si no se cuenta con un soporte claro en la investigación, con patrones de conducta, controles bien identificados, se puede presentar una mayor incidencia de fraudes. La identificación merece de un estudio previo del asegurado o beneficiario de la póliza, su forma de pago, los importes de suma asegurada, el interés asegurable y posteriormente en caso de presentación de un reclamo, el análisis de la ocurrencia del evento.

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En la actualidad, es un gran aliado para detección del fraude el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, que cada vez brindan mayores posibilidades de investigación.

Existen en el mercado diferentes tipos de herramientas informáticas que permiten el cruce de datos y son de uso generalizado por todos los operadores de seguros. Uno de los principios básicos de la lucha contra el fraude en el mercado asegurador es la colaboración permanente entre aseguradoras. El sector asegurador tiene bien en claro que el fraude no es un problema de una sola empresa, sino del mercado en su conjunto.

Por otra parte, las propias aseguradoras están generando herramientas para luchar contra el fraude, más allá de que la SSN a través de la Resolución 38477, 38477, obliga a las compañías a tomar medidas de prevención

Situaciones que inducen a Sospecha la Existencia de Fraude ✓  Proximidad de fechas. ✓  Elementos detallados no requeridos. ✓  Parentelas o profesiones

relacionadas. ✓  No proporcionalidad de daños. ✓  Excesos en la declaración que generen elementos de asertividad exagerada. ✓  Excesiva relación con los terceros afectados, familiaridad no lógica. ✓  Daños graves de vehículos en movimiento sin lesiones de ocupantes. ✓  Mecánica de lesiones diferentes o no propias de las derivadas del vehículo. ✓  Aviso inoportuno. ✓  Informes vagos sobre forma de ocurrencia.

Medidas de Prevención para Mitigar el Riesgo de Fraude ✓  Condiciones Generales de pólizas claras y bien definidas. ✓  Exclusiones bien redactadas. ✓  Formatos que requieran firma

del asegurado, perfectamente llenados. ✓  Control estricto de políticas de emisión. ✓  Control preciso de suscripción y riesgos asegurables. ✓  Concordancia entre lo asegurado y el bien o persona sujeta a aseguramiento. ✓  Procesos rutinarios de verificación del riesgo y bien o persona sujeta a aseguramiento. ✓  Control de Superintendencia de Seguros de la Nación

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Verificación del registro público de la propiedad en caso de d e inmuebles. ✓  Negocios

con contabilidad formal conforme a principios generales de contabilidad, leyes y reglamentos aplicables. ✓  Identificación real del cliente, aun en casos de seguros colectivos y/o flotas, realizar inspecciones y corroboraciones de datos. ✓  Selección estricta del personal y funcionarios. ✓  Rotación de puestos y personas. ✓  Control estadístico. Medidas Disuasivas y Represivas Medidas Disuasivas ✓  Entregar información al asegurado del servicio que se le presta. ✓  Informar al asegurado del alcance de lo que está cubierto y lo que está excluido ✓  Advertencia

para el defraudador potencial de las reacciones de la empresa y del sector asegurador en caso de identificación de fraude o su tentativa. ✓  Intercambio de información de prácticas y modus operandis entre todos los miembros del sector con bases informáticas. ✓  Intercambio con servicios de inteligencia del sector con otros países. Medidas Represivas ✓  Aviso a

autoridades administra administrativas. tivas. ✓  Denuncia de operaciones inusuales. ✓  Inicio de averiguación previa, acumulación de lo identificado por otras empresas del sector y seguimiento hasta la aplicación de la pena

Aspectos que pueden requerir Investigación  Investigación  Indicadores Asociados con el Asegurado ✓  El asegurado es demasiado insistente para que se le dé una

pronta resolución. ✓  El asegurado tiene un inusual conocimiento sobre la terminología en seguros y sobre los procesos de reclamación. ✓  El beneficiario del seguro maneja todo de manera personal, evitando el uso de cualquier otro medio de comunicación e identificación. ✓  El asegurado está recientemente separado o divorciado. ✓  El asegurado acepta recibir un pago mucho menor al que corresponde a la reclamación. ✓  Solicitud de pago de daños cuantiosos de forma inmediata. ✓  Pagos de daños o pérdidas totales en vehículos provenientes de salvamentos.

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Clonación

o falsificación de documentos de propiedad u oficiales.

Indicadores Asociados con las Pérdidas  Pérdidas   ✓  Las

pérdidas ocurren justo después del inicio de

vigencia de la póliza, o justo antes de que termine la cobertura, o justo después de que la cobertura ha sido incrementada o se han agregado negocios como flotas, seguros colectivos, etc. ✓  Las pérdidas incluyen el total de contenidos del negocio. Como, por ejemplo, en el hogar todos los enseres pequeños o no valuados como utensilios de cocina, o en el negocio la papelería de la oficina, etc. ✓  Las pérdidas son incompatibles con la residencia asegurada, ocupación e ingresos. ✓  Las pérdidas incluyen numerosas herencias familiares o no identificables su origen. ✓  Las pérdidas incluyen numerosos artículos valuados o facturados y no coinciden con el estilo de vida del asegurado.

✓  Las pérdidas incluyen una gran cantidad de dinero

en efectivo. ✓  Todos los artículos de un valor significativo fueron recientemente recientemente adquiridos. ✓  Las pérdidas comerciales ocurren en sitios en donde hay poca o nula seguridad. Indicadores Asociados con el Proceso de Reclamación ✓  Se tienen facturas para cada una de

las pérdidas, incluyendo las antiguas. ✓  El inventario de las pérdidas difiere significativamente con el reporte de las autoridades. ✓  El asegurado no puede proporcionar facturas, comprobantes de cheques y otras pruebas de la propiedad de bienes adquiridos recientemente o aún cubiertos por garantía de fábrica. ✓  El asegurado entrega numerosos recibos por artículos económicos, pero no por los de alto valor. ✓  El asegurado no puede recordar el lugar o fecha de compra de artículos nuevos o de alto valor. ✓  El asegurado entrega facturas sin datos de la tienda. ✓  El asegurado entrega facturas con datos incorrectos o sin desglose de impuestos. ✓  El asegurado entrega dos recibos diferentes con el mismo tipo de letra, o bien, entrega un recibo con dos diferentes tipos de letra. ✓  El asegurado proporciona recibos de tarjeta de créditos incorrectos o sin código de aprobación.

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Indicadores Asociados con el Siniestro ✓  El siniestro ocurre durante la

noche, especialmente durante la madrugada y/o

en lugares poco concurridos. ✓  El siniestro ocurre en fines de semana y es reportado posteriormente. ✓  El siniestro ocurre justo después del aseguramiento o justo antes de que la póliza esté por vencer o justo después de que se amplió la cobertura. ¿Cómo Afecta el Fraude al Mercado? Como ya hemos planteado el fraude en el seguro afecta los resultados debido a la mayor siniestralidad, esto provoca que suban los costos del seguro Primas elevadas, aumentos de frnaquicias y que se restrinja la oferta de las coberturas de ciertos riesgos por aumento de la siniestralida siniestralidad. d.

Sanciones al Fraude en la Ley 17418

El fraude se sanciona con la pérdida del derecho a la indemnización.

Art. 48: El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente m aliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del Art.46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños. (Párrafo 2º del Art.46: informaciones. Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.) De este Artículo deducimos que un asegurado no sólo comete fraude cuando inventa un siniestro, sino también cuando aumentan los efectos dañinos del mismo. En ambos casos se pierde el derecho a la indemnización en forma absoluta, no sólo cuando se pretende cobrar más de lo siniestrado.

El Fraude en Seguros en el Mundo El problema del Fraude en Seguros afecta a todos los países a nivel internacional

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En España por ejemplo se implementó un sistema integrado entre las distintas aseguradoras del mercado español, gracias a ello se logró ahorrar aproximadamente 95.7 millones de euros por ejercicio económico De cada euro que el sector empleó en la detección del fraude se evitó pagar cerca de 52 euros en indemnizaciones. Esto aumenta en eficacia año a año. Es mayor la cantidad de fraudes cometidos en el ramo Automotor, pero son más importantes las sumas en el ramo Vida, por lo cual es más rentable investigar los fraudes en dicho ramo que en automotores.

En Francia la mayor cantidad de dificultades se presenta tanto en la rama Automotor como en la rama Vida.

En Estados Unidos se está actuando en contra del fraude no sólo a través de acción interna de las aseguradoras, sino también realizando campañas de información y concientización a la población. Se plantea a la población que los fraudes en seguros son estafas diseñadas para robarles el dinero a los usuarios, que el seguro fraudulento afecta a cualquier persona y que esto provoca resultados “desastrosos” para el sistema.  En el mercado norteamericano uno de los grandes flagelos en el seguro es el de agentes o corredores que venden pólizas fraudulentas, es decir contratos que parecen legítimos, pero que luego a la hora del reclamo no hay quién responda por ellos. En los Estados Unidos el fraude en seguros les cuesta a los norteamericanos 34 mil millones de dólares anuales, o sea casi U$S 500 por familia, concentrado en su mayoría en el fraude en gastos médicos y salud admini administrada. strada. Esto se debe a las demandas multimillonarias que se ejercen por mala praxis médica. En Austria la mayoría de las aseguradoras tienen un equipo antifraude y el fraude en seguros es muy bajo

En Suiza se creó un sistema central de información sobre casos de fraude por el cual la compañía accede on line a los casos de fraude descubiertos por las otras aseguradoras

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Control del Fraude en la República Argentina En la actualidad, la investigación sobre maniobras de fraude tiene como aliada a las tecnologías de la información y la comunicación, que cada vez brindan mayores posibilidades de investigación.

Existen en el mercado diferentes tipos de herramientas informáticas que permiten el cruce de datos y son de uso generalizado por todos los operadores de seguros. El sistema SOFIAG2 de SOFIAG2  de CESVI CESVI Argentina  Argentina y el soporte que brinda la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de sus sistemas son ejemplos claros de ello. Estas herramientas son funcionales a uno de los principios básicos de la lucha contra el fraude en el mercado asegurador: la colaboración permanente entre aseguradoras. Hoy, el sector asegurador tiene en claro que el fraude no es un problema de una sola empresa, sino del mercado en su conjunto y en función de ese precepto, se trabaja a diario. Además de las herramientas disponibles para todo el mercado, cada aseguradora también enriquece ese proceso con sistemas propios, formando sus propios departamentos de investigación de fraude. Estos departamentos entregan a los inspectores de siniestros una serie de procedimientos que éstos deben realizar al momento de verificar los hechos denunciados, si se detecta algún indicio de siniestros fraudulento, informan a la compañía y el área anti fraude de la misma continúa con la investigación. En la mayoría de los casos no son las mismas compañías quienes llevan adelante la investigación sino estudios de liquidadores. Algunas empresas han organizado un pool anti fraude, intercambiando información mensual acerca de los casos fraudulentos y manteniendo actualizada una base de datos histórica, donde se registran los datos del asegurado, del vehículo y los resultados de la investigación. Estas empresas tienen aproximadamente el 60% de la producción nacional de seguros de automotor

Lamentablemente en nuestro país muchas compañías ante el costo de investigación prefieren pagar el siniestro a pesar de saberlo fraudulento, porque éste determina un mayor gasto a corto plazo.

La SSN tiene una gran capacidad para recolectar información; la misma junto con los operadores del mercado buscan bajar los niveles de fraude, ya que como hemos dicho estos repercuten en toda la sociedad.

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IRIS es un sistema de control de Fraudes desarrollado por la SSN. Su objetivo es fundamentalmente detectar denuncias de siniestros que podrían ser parte de maniobras fraudulentas. Este sistema es para la rama automotores y la base de datos se alimenta diariamente con los siniestros que afectan a las coberturas de casco. IRIS también permite:   •  •  • 



Conocer la historia siniestral de un vehículo Obtener estadísticas siniestrales Efectuar un seguimiento de la siniestralidad Conocer periódicamente las variaciones siniestrales.

Nuestro país forma parte de los países participantes de la GAFI, por lo cual se generó programas de identificación de lavado de Dinero. Esta experiencia en la detección anticipada de ilícitos ha permitido a la SSN la creación de sistemas para la detección del fraude. (Resolución 38477)

También entre los distintos sistemas para detectar y controlar el Fraude podemos mencionar el trabajo del CESVI (Centro de Estudio de Seguridad Vial) que posee un departamento dedicado al análisis e investigación de siniestros (DAIS), que trabaja en función de promover y desarrollar la actividad anti fraude en el mercado asegurador

Es un Sistema Integrado de bases de datos generado por CESVI ARGENTINA que contiene la información aportada voluntariamente por 31 compañías aseguradoras. Estos datos corresponden a todo tipo de siniestros como robos, destrucciones totales, lesiones y muertes y daños materiales a lo que se le suma los datos de las carteras aseguradas por dichas empresas.

En las distintas bases que componen el Sistema Integrado SOFÍA G2 (compuesto G2 (compuesto por: CESVICOM,, robos y recuperos, lesiones y muertes, destrucciones totales, daños CESVICOM materiales, seguros generales y cartera asegurada), se cruzan diariamente más de 3,2 millones de datos. Esto genera mensualmente miles de cruces de información que, una vez depurados, sirven para detectar cientos de fraudes o al menos intentos de realizarlos.

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Como resultado se logra el ahorro de varios millones de pesos anuales y en algunos casos el procesamiento de aquellos que cometieron el delito de estafa hacia las aseguradoras involucradas. Gracias a este tipo de control, las aseguradoras están logrando depurar información propia y del mercado generando una muy sana sinergia con compañías colegas. Gran parte de los máximos directivos de las empresas aseguradoras consideran al fraude como uno de los temas que más les preocupa. Se generaron distintos sistemas de bases de datos: CESVICOM: Base de datos compuesta por siniestros de daños materiales de automóviles (Contiene también los datos de asegurados o terceros)

CESVIROBO: Administra la información relacionada con el robo de automóviles y sus eventuales recuperos. (posee también todos los datos de los asegurados)

CESVIDATA: Contiene los datos de personas involucradas en siniestros con lesiones o muertes. (aquí se acumulan datos de asegurados, conductores, terceros y abogados)

CESVILOSS: Agrupa todo lo referente a los siniestros de pérdida total de automóviles

CESVIDAM: Recopila la información de todos los involucrados en siniestros de daños materiales. (aquí se cruzan datos de asegurados, conductores, terceros, datos de o los vehículos, testigos y abogados intervinientes)

Sistema FENIX FENIX desarrollado  desarrollado por la Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros, este sistema detecta repeticiones de hechos a través del cruzamiento de datos.

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Medidas de Prevención Toda herramienta a utilizar es muy útil, pero debemos ser conscientes que su función resulta de aplicación complementaria a la perspicacia humana; sin esta última es muy difícil dar arranque a la maquinaria defensiva Entre las distintas medidas que se utilizan, en el país, tendientes a la prevención del fraude podemos mencionar: •  Capacitación de los empleados de las compañías aseguradoras, de los productores y de sus empleados, si éstos los tuvieren •  Favorecer la obtención de denuncias y crear canales internos y externos para realizarlos •  Intercambio de información entre las compañías, ya sea por sector o por ubicación geográfica. •  Diseño e implementación de políticas claras de prevención •  Implementación de medios de detección y de formas de información de casos dentro de la misma compañía •  Aplicación de penas a los defraudadores y dar publicidad de las mismas •  Investigación a fondo de los siniestros •  Investigación a fondo de la situación financiera del asegurado •  Limpieza de base de datos •  Políticas duras en el ingreso de propuestas •  Utilización de herramientas tecnológicas y de información en el mundo digital •  Otras. Lucha contra el Fraude por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación

El 22 de noviembre de 2012 la SSN publica en B.O., la Comunicación 3378, donde se crea la Coordinación Antifraude en Seguros (C.A.S.) La política es la de luchar contra el fraude en el sector seguros y sus objetivos son: disuadir, prevenir, detectar, denunciar y corregir el fraude. La metodología de la C.A.S., consiste en coordinar acciones conjuntas provenientes de sectores públicos y privados; favorecer actividades de capacitación; elaborar pautas y políticas para combatir el fraude; propiciar inspecciones in situ y off site para evaluar la eficacia del control interno de d e los operadores, emitiendo recomendaciones. La Coordinación Antifraude en Seguros es un espacio técnico especializado, que busca a través de la reflexión y el análisis apoyar interna y externamente a la SSN frente a la lucha contra el fraude en los seguros, y además, coordinar una mejor interrelación con

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otros organismos públicos, operadores e instituciones privadas para combatir en el país el flagelo que la conducta delictiva produce. En respuesta a las nuevas necesidades de controlar el gran problema del fraude en el mercado asegurador es que la SSN publica en Boletín Oficial la Resolución 38477 del 17 de julio de 2014. En esta Resolución se establece que la autoridad de control debe procurar que los operadores del mercado adopten medidas efectivas para disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en seguros. Se consagran así las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude, que conllevan aspectos dirigidos a establecer las pautas mínimas y lineamientos básicos de tutela frente al fraude.

Se sabe que el problema del fraude no se circunscribe a un área determinada o a ciertas y específicas maniobras, sino que involucra a todos los actores. El fraude se presenta donde encuentre y oportunidades. El problema delconducta fraude no es sóloestá un problema nacional,personas es un problema fundamentalmente de la humana, relacionado con la ausencia de una adecuada formación de valores y principios, la oportunidad hace el resto. No existen métodos infalibles, pero sí deben existir conductas adecuadas. Es por ello que es fundamental implementar una política anti fraude. Según la Resolución 38477, los sujetos obligados y alcanzados por la norma son: ✓  Las compañías aseguradoras y

reaseguradora reaseguradorass ✓  Los auxiliares de la actividad aseguradora La Norma posee además anexos en los que se establecen parámetros básicos tendientes a estandarizar el cumplimiento normativo, al mismo tiempo que busca brindar condiciones e información clara para lograr el efectivo cumplimiento: Anexo I: Decálogo de Desafíos Éticos Anexo II: Guía de sugerencias para la adopción de medidas antifraude Anexo III: Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de “Normas sobre P olíticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude”  Anexo IV: Procesos de disuasión, prevención y detección. Guía de recomendaciones Anexo V: Planillas con modelos informáticos tentativos con las tablas de códigos a utilizar para formalizar el cumplimiento.

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En un resumen de la Resolución 38477, se puede mencionar: Art. 1: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán aprobar por intermedio de su Órgano de Administración, las "Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude", a las que obligatoriamente deberán deberán ajustarse. Estas normas no invalidan a las reglamentadas por la Ley Nº 25.246 sus modificatorias y a toda la regulación reglamentaria dictada en su consecuencia por la Unidad de Información Financiera y por la SSN. Con relación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se establece la recomendación de la implementación de los lineamientos: “…compatibilizando razonablemente la naturaleza de sub sistema de la seguridad social…” y la “…necesidad de adoptar medidas orientadas a combatir el fraude”  La norma reconoce la diferencia existente en la naturaleza de una regulación relativa a una actividad esencialmente mercantil (la de los seguros generales), respecto a la correspondiente de Riesgosydel Trabajo, Laboral en la que como se expresa, refiere nada menos que aallaSistema Salud, Seguridad Prevención

Art.2: Las entidades reaseguradoras deberán adoptar una política para combatir el fraude que, contemple: ✓  Relaciones con las cedentes ✓  Relaciones con los

intermediarios ✓  Operaciones de retrocesiones ✓  Contratación de personal y servicios tercerizados idóneos, capacitación de los mismos y monitoreo de su comportamiento ✓  Un régimen para la resolución de conflictos de intereses. Asimismo, deberán designar un responsable de contacto que revista mínimamente de un puesto ejecutivo o gerencial, para canalizar los requerimientos y demás comunicaciones del Organismo, y que deberá informarse a la SSN SSN  

Art.3:   Art.3: Las entidades aseguradoras deberán adoptar una política antifraude que contenga los siguientes aspectos:

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo a.  Elaboración de un manual que contemple los mecanismos y procedimientos

para luchar contra el fraude de seguros. b.  Designación de un responsable de contacto que deberá adecuarse a los recaudos previstos en el Art Art.. 2  c.  Elaboración de una memoria de casos investigados por sospecha de fraude de seguros, en la que se registre una síntesis que describa principales contenidos del caso, acorde a las siguientes pautas: 1. Ramo involucrado. 2. Fecha y lugar de concertaci concertación ón de la cobertura. 3. Número de póliza, con fecha y lugar de emisión. 4. Vigencia de la cobertura (fecha de inicio/ fin). 5. Fecha y lugar del siniestro. 6. Fecha de la denuncia. 7. Hechos denunciados con indicación precisa del reclamo. 8. Datos de la Comisaría y/o de los funcionarios de Gendarmería y/o Prefectura Prefectura y/o Bomberos y/o Defensa Civil, que eventualmente hayan tomado intervención en el siniestro. 9. Investigación producida e indicadores considerados. 10. Elementos de prueba recabados. 11. Hechos descubiertos de manera clara y concisa. 12. Datos del/los tomadores/es, asegurado/s, beneficiario/s, damnificado/s. 13. Datos del/los presunto/s involucrado/s. 14. Datos del profesional (abogado, médico, etc.) que eventualmente hubiera prestado colaboración para la maniobra. 15. Datos del Productor Asesor de Seguros (o Sociedad de Productores) que eventualmente hubiera intermediado intermediado y/u organizador y/o agente institorio que hubiere intervenido en la concertación de la cobertura. 16. Datos de los testigos. 17. Datos de los abogados de las partes (asegurado/toma (asegurado/tomador/beneficiario dor/beneficiario y -de

corresponder- del tercero damnificado). 18. Si ha intervenido algún liquidador de siniestros o inspector, su individualización y breve resumen de su informe. 19. Conclusión del caso con la siguiente parametrizac parametrización ión mínima: Acuerdo. Desistimiento. Reticencia. Rechazo del siniestro. Prescripción. Caducidad de instancia. Sentencia que rechaza la demanda. Condena en juicio.

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Denuncia penal. Querella penal o rol de particular damnificado en proceso penal. Procesamiento penal. Suspensión del juicio a prueba (probation). Condena penal del imputado. Otros. 20. Montos involucrados. 21. Indicar si se hizo h izo denuncia penal y seguimiento, o alguna presentació presentación n ante Asociación, Colegio o Consejo profesional de corresponder. 22. Otras consideraciones de interés. d.  Determinación de un programa de verificación de cumplimiento de las políticas y procedimientos acorde al manual elaborado por la entidad para luchar contra el fraude, indicando periodicidad, modalidades y consecuentes informes, incluyendo un régimen de recomendaciones y acciones de seguimiento frente a desvíos significativos. e.  Régimen específico para la contratación del personal que garantice su idoneidad y probidad, y un plan de capacitación continua para todos los empleados y funcionarios de la entidad, incluyendo los niveles ejecutivos y gerenciales. f.  Si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente recomendaciones, preguntas y datos a recabar, para la adopción de medidas de seguridad antifraude, focalizando especialmente el momento: 1.  En que se recibe una propuesta del contrato de seguro o cuando se contrata el seguro. 2.  En que se tramite algún endoso o modificación del contrato original. 3.  En que se cobran y liquidan las primas. 4.  De recibir una denuncia de siniestro. Art.4:   Art.4: Pauta la Estructura General del Manual Antifraude, deberá contemplar: a.  Definiciones: Definiciones: Conceptualización  Conceptualización del fraude (Qué tipo de fraude es) b.  Introducción: Introducción: Compromiso  Compromiso de la entidad de adecuarse al "Decálogo de Desafíos

Éticos", Anexo I de la Resolución. c.  Lineamientos genéricos para adaptarse según el ramo:  ramo:   Las aseguradoras deberán diseñar medidas orientadas a fin de disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros. d.  Contenidos mínimos:  mínimos:  El manual Antifraude deberá ajustarse a las Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de "Normas sobre Políticas,

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Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude" Anexo III de la Resolución e.  Disponibilidad del Manual Antifraude: Antifraude : El Manual de Procedimientos Antifraude deberá estar siempre actualizado y disponible, para todos los empleados de la organización y para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACÍÓN. Art. 5:  5:  Los auxiliares de la actividad aseguradora, cuando revistan la condición de personas  jurídicas, deberán designar un responsable de contacto que, de corresponder, cuente con matrícula o autorización conferida por el Organismo de Control.

Anexo I Decálogo de Desafíos Éticos Las buenas prácticas, la debida diligencia, el trato justo y la buena fe deben verificarse en todos los procesos; esto es durante: la comercialización o venta, la vigencia de la cobertura, la liquidación de siniestros, el pago de indemnizaciones y la atención de denuncias o reclamos El decálogo cuenta con las siguientes recomendaciones: 1. Las entidades deberán adoptar políticas y procedimientos para garantizar una

adecuada información a los tomadores de las pólizas 2. Promover la difusión de una cultura aseguradora que le permita comprender al tomador o asegurado que hay una relación técnica básica entre PRIMA - RIESGO - SUMA ASEGURADA. 3. Las entidades no deben colocar el producto que el asegurado NO desea

(procurando ajustarse a las especificaciones de la propuesta), o que manifiestamentee no le servirá manifiestament 4. Las entidades deben facilitar la efectividad de d e las notificaciones, especialmente si se trata de distractos; y que el asegurado pueda cumplir con sus CARGAS y OBLIGACIONES, indicando claramente el detalle de la documentación que deberá aportar. 5. Las entidades deben facilitar la intervención y control del asegurado en la liquidación del siniestro. 6. Las entidades deben facilitar que los asegurados o beneficiarios cobren las indemnizaciones o sumas aseguradas.

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 7. En seguros de vida, deben procurar una clara identificación del beneficiario y la

periódica actualización de sus datos. Al conocer el fallecimiento del asegurado, deben notificar fehacientemente fehacientemente al beneficiario en orden a sus derechos 8. Los folletos y artículos de publicidad de las entidades deben adecuarse a toda la normativa vigente para la materia 9. Si las funciones de esclarecimiento (en los aspectos de asesoramiento) se delegan en Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores, o agentes institorios, la entidad debe proporcionar un instructivo básico para asegurar estas buenas prácticas. 10. Las entidades deberán comunicar al organismo de control la recepción de reclamos o denuncias vinculadas a coberturas falsas que les son atribuidas o que manifiestamente correspondan al accionar de comercializadores no autorizados.   autorizados. Anexo II Guía de sugerencias, ejemplos y modelos de inspiración para la adopción de medidas predispuestas para disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros Estas sugerencias deberán tenerse en cuenta: a.  Al momento de la suscripción o endosos b.  Al momento de la denuncia c.  Al momento de la liquidación

Anexo III Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de "Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude" Estas pautas mínimas deberán contemplar: a.  Requisitos a cumplir respecto cumplir respecto de las normas sobre las políticas p olíticas y

procedimientos internos, tipo de redacción, encargado de la elaboración, conformación de un manual, controles internos, …   b.  Aprobación Aprobación de  de los lineamientos básico de las normas deberán ser transcriptos a el Acta del d el Órgano de Administración correspondiente, se deberán conservar las documentaciones probatorias y todo debe estar a disposición de la SSN c.  Modificaciones Modificaciones   éstas sólo tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Órgano de Administración d.  Observaciones a procedimientos la procedimientos la SSN podrá observar las normas aprobadas por el Órgano de Administración

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo e.  Programa de verificación de cumplimiento de políticas y procedimientos

Antifraude Los antecedente Antifraude Los antecedentess y elementos que respalden los informes deberán conservarse como mínimo por 3 (tres) años f.  Sanciones Sanciones aplicación  aplicación de Art. 58 y 58 y 59 de 59 de la Ley 20091  20091 

Anexo IV Procesos de disuasión, prevención y detección. Guía de recomendaciones. En este anexo se plantea qué tipo de situaciones deberían de informarse a los tomadores o asegurados para que no sean víctimas de situaciones de fraude a.  Propiciar la difusión de las alertas, indicadores o señales que, según el ramo

usualmente ameritan un control más atento. b.  Las acciones de disuasión y prevención deben difundirse a todos los tomadores y asegurados que, acorde a la experiencia de la entidad y según el ramo que se explote, deberán ser alertados alertados   PREVENCIÓN DE ILÍCITOS-LAVADO DE ACTIVOS Antecedentes Históricos La realidad es que no se conoce cuándo se utilizó por primera vez, alguna forma de dinero, sí se sabe que el dinero nació de la necesidad de solventar los inconvenientes del trueque. La acuñación de la moneda metálica se inició hacia el año 580 A.C. por los Aqueos en Grecia. La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de actividades ilícitas se remonta a la Edad Media, en ese entonces la usura fue declarada delito. Mercaderes y prestamistas burlaban las leyes que la castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Por esas épocas también los piratas se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro y el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante los siglos XVI a XVIII.

Los gobernantes de la época detectaron que los tratados y leyes vigentes eran ineficientes y no les ayudarían en su lucha contra los piratas. Fueron convocados, por ende, reconocidos juristas para disertar sobre el tema y brindar una solución de carácter  jurídico. Los más des destacados tacados fueron Hugo Grotius y el Padre Fra Francisco ncisco de Vittoria. Ell Ellos os crearon los primeros conceptos del derecho internacional relacionados con el derecho

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de mar. Estos tratados y la persecución en caliente son los preceptos más destacados que surgen en esa época.

La palabra "lavado" "lavado" tiene  tiene origen en los Estados Unidos en la década del veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que se obtenía con sus actividades criminales, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas en aquellos tiempos.

El mecanismo empleado era muy ingenioso y fue creado por Meyer Lansky, las ganancias provenientes de las actividades ilícitas serían presentadas dentro del negocio de lavado de textiles, la mayoría de los pagos se realizaban en efectivo. Las ganancias provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado de textiles. Al no poder distinguir qué dólar o centavo de dólar provenía de una actividad lícita o no, Capone logró burlar bu rlar durante mucho tiempo a las autoridades norteamericanas.

El lavado de activos es un delito transnacional y se sirve de países con escasos o nulos controles para realizar sus operaciones delictivas, motivo por el cual la colaboración se ha convertido en unos de los ejes fundamentales de esta lucha.

La Aparición del Narcotráfico En Estados Unidos la recaudación de la venta de droga en la calle era depositada en los bancos sin ningún trámite ni control previo y esos fondos se introducían fácilmente al circuito formal.

La expresión fue utilizada por primera vez judicialmente en el año 1982 en los Estados Unidos, oportunidad en la que se confiscó dinero supuestamente blanqueado del contrabando de cocaína colombiana. En la actualidad, desde el punto de vista material, resulta más fácil ingresar los estupefacientes a un país que sacar el efectivo por la venta del mismo.

El problema que surge es que los traficantes no pueden invertir sin más el producto de sus actividades ilícitas, pues ello despertaría sospechas en las agencias de control.

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Para los narcotraficantes el problema es el volumen de dinero que manejan, ya que casi todas las transacciones económicas que realizan son en efectivo de tal manera que deben explicar la procedencia de tan enormes sumas de dinero. Debido a esta situación es que deciden contar con estructura y corte empresarial y para poder infiltrar las utilidades que obtienen al sistema financiero o en el mercado de bienes y capitales de forma transitoria o permanente, con la finalidad de proporcionarles una apariencia de licitud, evitando así las posibilidades de dar sospechas sobre el origen de sus bienes a los mecanismos de control de las autoridades.

El origen del hecho ilícito llamado “Lavado de dinero” tiene su comienzo en los primero s

años de la década del 60, es una forma de ocultamiento mediante una serie de operaciones, a efectos de poder legitimar los bienes que provienen de una actividad ilícita previa. Las grandes cantidades de dinero producidas por la actividad criminal se relacionan de esta forma con delitos graves como el tráfico ilegal de armas, de animales exóticos, de seres humanos o de sus órganos, la corrupción, el juego, el contrabando y el enriquecimiento ilícito de funcionarios f uncionarios públicos.

Definición de Lavado de Activos Se denomina Lavado de Activos o Blanqueo de Capitales, al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito  ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. lícita . Es decir, es un  un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito  delito (narcotráfico, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, transas, sobornos, malversación de fondos, etc.) busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su  su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.  legalmente. 

El Grupo de Acción Financiera Internacional  Internacional   (GAFI GAFI)) (grupo multinacional con sede en París y formado en 1989 por el G-7) la definición de lavado de dinero es: a.  “La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva

de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o el ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar b.  La ocultación o disfraz de la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo c.  La adquisición, posesión o uso de bienes, con el conocimiento al momento de

su recibo, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito”  Definición de Terrorismo Aunque no está internacionalmente definido, podemos decir que, el terrorismo terrorismo es  es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos. objetivos.   En 1937 las Naciones Unidas definieron Unidas definieron al terrorismo terrorismo como:  como:

«Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.» gen eral.»

Riesgos que involucran el Lavado de Activos Entre los riesgos que involucra el lavado de activos destacan los: Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.   Económicos: Económicos:  al producir distorsiones en los movimientos financieros al inflar industrias o sectores más vulnerables.   Financieros: Financieros:  al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero.  









 

Reputacionales: ante la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales.

Diferencia entre Lavado de Dinero y Financiación de Terrorismo En los últimos años se han impulsado propuestas tendientes a neutralizar a las organizaciones criminales mediante la intercepción de sus vías de financiación. Primero se identificó al delito de blanqueo de capitales luego al de la financiación del terrorismo, siendo estas herramientas dos elementos fundamentales para lograr ese fin.

Si con el lavado de activos era importante investigar el origen de los fondos, en el análisis de la financiación del terrorismo, es esencial identificar el destino del dinero. Se puede

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señalar que la financiación del terrorismo puede ocurrir con bienes lícitos o ilícitos, mientras que para el blanqueo el origen de d e los fondos es siempre ilícito.

Los procesos que pueden transitar los activos que sean destinados d estinados a financiar acciones terroristas son básicamente tres: 1.  Dinero ilícito que en ningún momento escapa la esfera del mercado secundario o paralelo, es decir, dinero que en ningún momento es “lavado”, ya que su aplicación se digita en todo momento fuera del mercado económico regular. 2.  Dinero lícito convertido en ilícito; proceso denominado de “ensuciamiento”, a fin de poder ser utilizado en la clandestinidad.  3.  Finalmente, el proceso de lavado de activos provenientes del delito, mediante el cual las células terroristas reciclan en el mercado lícito el dinero proveniente de actos ilegales ile gales. Por lo expuesto, resulta comprensivo el interés de los organismos internacionales en tipificar una figura independiente a la del blanqueo de activos que venga a penalizar a quienes provean o recolecten fondos sin discriminar si son lícitos o ilícitos, a sabiendas de que serán utilizados para cometer actos terroristas.

Etapas del Proceso de Lavado  Lavado   Características Generales ▪ 

Implica la acumulación de grandes volúmenes de capitales ▪  Las personas que ejecutan las operaciones generalmente no están vinculadas

directamente con la ejecución del delito ▪  La concretización y materialización de lavado de dinero se realiza cuando el dinero entra en la “rueda” comercial o financiera legal El Grupo de Acción Financiera sobre Financiera sobre el Lavado de Capitales  Capitales  (GAFI GAFI)) plantea que este delito se desarrolla generalmente en tres etapas: ✓  Colocación ✓  Estratificación o intercalación o diversificación o ✓  Integración o Inversión

✓  Colocación

conversión

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Ésta es la etapa inicial del proceso de lavado. El agente es más vulnerable por lo que las autoridades ponen sus más grandes esfuerzos en ubicarlos. Las acciones que usualmente se realizan en esta etapa son:   Contrabando de envío de grandes cantidades de dinero en efectivo sacándolo fuera del país o trasladándolo a zonas altamente comerciales donde pasen desapercibi desapercibidos. dos. •  Realizar en forma sistemática depósitos de pequeñas cantidades de dinero en efectivo en cuentas bancarias, por debajo de los límites que obliguen al reporte de las instituciones financiera financieras. s. •  Transformar el dinero en efectivo, en cheques de cajero, viajero o en otro tipo de instrumentos negociables a través de bancos e instituciones del sistema financiero. •  Transformar billetes de baja denominación por otro mayor (Típico del narco tráfico) •  Convertir el dinero en mercancías de valor que sean fácilmente negociables, tales como metales o piedras preciosas. •  Utilizar entidades empresariales que, debido a su naturaleza, son receptoras de grandes cantidades de efectivo como es el caso de centros nocturnos, restaurantes, casas de cambio, casinos, otras.



Resumiendo lo antedicho, los productos financieros se transforman en un bien, éste puede ser, una casa, un automóvil u otra inversión; dicha ganancia ilegal ha cambiado de forma. Como podemos apreciar las modalidades y procedimientos utilizados son actividades que no están prohibidas, es decir, en sí mismas no constituyen ilícitos y forman parte de la economía real o lícita.

✓  Estratificación o intercalación o diversificación o conversión

Esta etapa, consiste en intercalar ya sea en forma física, por medio del depósito o por transferencia electrónica en varios negocios e instituciones financieras. financieras. Se transporta el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen ilícito.

Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos con otros de procedencia lícita. Una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros, se realizan movimientos que tienden a ocultar su origen, siendo las técnicas más frecuentes el envío de los fondos a paraísos fiscales o a centros offshore, a los efectos que dichos fondos circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas

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realizadas por distintas personas personas físicas o jurídicas. Así los medios de pago pueden ser transportados nacional o internacionalmente, sin provocar sospechas de ningún tipo en las autoridades.

✓  Integración o inversión.

Es la última etapa del proceso de lavado de dinero donde éste que procede de actividades delictivas se utiliza en operaciones financieras, dando la apariencia de ser operaciones legítimas.

Durante esta etapa se realizan inversiones de negocios, se otorgan préstamos a individuos, se compran bienes y todo tipo de transacciones a través de registros contables y tributarios, los cuales justifican el capital de forma legal dificultando el control contable o financiero. Aquí el dinero es colocado nuevamente en la economía, con apariencia de legalidad. Ejemplos:   Obtención de préstamos o créditos simulados, mediante la utilización de alguna empresa fantasma constituida en un paraíso fiscal •  Compra o Venta de Inmuebles. •  Construcción de hoteles. •  Simulación de operaciones de importación y exportación de productos. •  Cobro anticipado de seguros •  Otros



El objetivo principal de esta etapa es el de hacer perder el rastro del dinero mal habido y dificultar su verificación contable, efectuando distintas operaciones complejas, tanto en el ámbito nacional como internacional, quitando evidencias ante posibles investigaciones sobre el origen de aquel.

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Según el GAFISUD, las tipologías más comunes en América Latina, por las cuáles se llevan a cabo los procesos de lavado son: ✓  Exportaciones ficticias de servicios ✓  Exportación o importación ficticia de

bienes

✓  Inversión extranjera ficticia en una “empresa local”  ✓  Arbitraje cambiario internacional mediante el transporte de dinero

ilícito ✓  Transferencias internacionales internacionales de dinero ilícito a través de giros internacionales ✓  Utilización de empresas fachada para apoyar las actividades de lavado de activos de organizaciones criminales o terroristas ✓  Productos

de inversión o financieros susceptibles de ser usados para operaciones de lavado de dinero ✓  Utilización de productos de las compañías de seguros ✓  Utilización de fondos ilícitos para disminuir el endeudamiento o capitalizar empresas legítimas ✓  Compra de “premios” por parte de una organización delictiva ✓  Declaración de un premio ficticio obtenido en el exterior, para el ingreso a un país local de dinero ilícito ✓  Transporte físico de dinero ilícito para conversión de moneda ✓  Lavado de dinero producto de la corrupción ✓  Lavado de dinero producto de la extorsión telefónica ✓  Utilización de las organizaciones sin fines de lucro para

el lavado de dinero

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Comercio

de productos con mercados diferenciados (zonas con tratamiento tributario especial) ✓  Empresa creada para estafar mediante el sistema piramidal ✓  Reproducción ilegal de música y video (piratería). El Lavado de Activos en la Argentina Argentina forma parte de un conjunto de naciones que se han unido entre sí para buscar una solución a esta problemática. Buscando cumplir con este objetivo es que se publica en B.O. la Ley Nacional 25246, sancionada el 13/04/2000 y promulgada el 05/05/2000, Norma que da lugar a la creación de un organismo administrativo autárquico y autónomo denominado Unidad de Información Financiera (UIF)  (UIF)  que actualmente funciona bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas, Finanzas, cuyo objetivo es analizar, procesar, tratar y transmitir información con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y actividades de financiación del terrorismo. Para cumplir con su objetivo utiliza normativas que emite para guiar a los sujetos obligados, quienes deberán comunicar a la misma todo tipo de actividad financiera sospechosa, o indicio de la misma, que detecten en el desarrollo de la actividad que tengan sus usuarios o clientes. La debe diferenciar las maniobras potencialmente constitutivas del delito de lavado de activos de las simples operaciones sospechosas (aquéllas que dado su carácter inusual son reportadas por los sujetos obligados pero que, una vez efectuada una investigación preliminar, son descartadas por no poder ser subsumidas en el tipo penal de lavado de activos).

En junio de 2011, se sancionó la Ley 26683, 26683, que modificó el tipo penal de lavado de activos, creando un título especial a nuestro Código Penal, Penal, referido a los delitos contra el orden económico y financiero. La misma incrementa las penas según la participación de los sujetos que cometan el delito y la agrega la facultad a la UIF UIF de  de controlar a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones respecto del cumplimiento en la prevención del lavado de activos

La SSN SSN está  está comprometida y trabaja en la Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Terrorismo. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes lícitos como ilícitos, en cuyo caso se encuentra íntimame íntimamente nte ligado al lavado de dinero. Además de formar parte del GAFI GAFI,, Argentina es miembro fundador y pleno del Grupo de Acción Financiera de  de Sudamérica Sudamérica (  (GAFISUD GAFISUD). ). Dicho organismo inter-gubernamental tiene como propósito el desarrollo y la promoción de políticas, a nivel nacional e internacional, para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo T errorismo  

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Desde la SSN SSN se  se busca que el sector de los seguros adopte medidas para evitar que los que blanquean dinero y los terroristas hagan uso de él y está en permanente alerta ante aquellos casos que puedan presentarse. La industria aseguradora debe adoptar prácticas adaptadas a los estándares internacionales para consolidar el mercado local. La SSN SSN   se adhirió a los Principios Básicos de Seguros (PBS) de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS),, en donde se revisan los principios básicos a la supervisión de las aseguradoras. La (IAIS) entidad de Control de la República Argentina actúa como Entidad Supervisora en el Mercado de Seguros. También debido a la Resolución UIF 19-2011  19-2011  la SSN SSN   es Sujeto Obligado. Obligado. Por lo que cumple el doble rol: de Sujeto Obligado y de Supervisor

Debido a Resoluciones Resoluciones de  de la SSN SSN y  y de la Unidad de Información Financiera, Financiera , se resolvió que el Productor Asesor debe conocer conceptos básicos sobre las normativas vigentes respecto de la Prevención de Ilícitos en el Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo.

El 05/11/2014 fue sancionada la Resolución UIF 473/2014  473/2014  de Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, Terrorismo , de manera de dar un marco jurídico a la aplicación del Enfoque Basado en Riesgos a Riesgos a fin de que las medidas para prevenir o mitigar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo  Terrorismo   sean proporcionales a los riesgos identificados, y de poder asignar eficazmente los recursos al régimen antilavado. Es que las medidas se imparten Sujetos Obligados Obligados con  con el objeto de concentrar losasí esfuerzos en aquellas cuestionesa los en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, a los fines de mejorar la eficiencia del sistema. Como todo ciudadano el Productor Asesor también Asesor también es responsable de colaborar en la lucha contra este flagelo. Sin necesidad de ser especialistas en el tema, los PAS PAS pueden  pueden colaborar a través de la información que puedan aportar, analizando aquellas operaciones que crean sospechosas o inusuales. Ni la Sociedad en general ni el Estado en particular deben actuar sólo como reacción al delito consumado, lo ideal es tomar medidas preventivas que permitan enfrentar ilícitos.

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Definición de Lavado de Activos Se entiende por Lavado de Activos el Activos el hacer ingresar al sistema de la economía legal al dinero proveniente de las actividades ilícitas de: (Art. (Art. 6 Ley 25246) 25246)   •  •  •  • 

Tráfico y comercializació comercialización n de estupefacie estupefacientes ntes Contrabando de armas Prostitución de menores y pornografía infantil Delitos de fraude contra la Administración Pública (Art.174 ( Art.174 C. Penal) Penal) Delitos relacionados con las actividades de una Asociación ilícita calificada (Art.210 bis C. Penal) Penal) •  Hechos ilícitos organizados para cometer delitos por fines políticos o raciales



El hecho de que existan estos tipos de “negocios” repercute no sólo en la econo mía

interna de un país, sino también en la estabilidad macroeconómica internacional. internacional.

Perjudicando a los ciudadanos que operan legalmente.

G.A.F.I

Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales

Éste es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa Europa,, Asia Asia y  y América del Norte.  Norte.  (Actualmente el GAFI GAFI   está conformado por 36 países miembros, dos organizaciones regionales: la Comisión Europea y Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico y organizaciones observadoras)

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GAFI

Estados Miembros 37 países (Incluye Argentina)

Observadores

Israel Arabia Saudita

Miembros Asociados

GAFILAT; APG; GAFILAT; CFATF

Organizaciones Observadoras Egmont Group;Europol; Interpol; FMI

(GAFILAT: Grupo de Acción Financiera Latinoamericana GAFIC – CFATF: Grupo de Acción Financiera del Caribe APG: Miembros del Grupo Asia/Pacífico del Lavado de Dinero, por sus siglas en inglés (Asia/Pacific Group)) Group)) 

GAFI es un organismo multidisciplinario que reúne expertos sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.

El GAFI GAFI   apela a todos los países para que den los pasos necesarios para situar sus sistemas nacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en cumplimiento de las nuevas

Recomendaciones del GAFI (40 GAFI (40 en total).

Como los países tienen sistemas legales y financieros diferentes, no pueden tomar medidas idénticas para alcanzar un objetivo común, es por esto que las Recomendaciones del GAFI,  establecen patrones mínimos para la acción de los gobiernos que rigen a las Naciones, y cada uno lo implementará de acuerdo a sus circunstancias particulares y esquemas constitucionales.

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Las Recomendaciones del GAFI cubren GAFI cubren todas las medidas que los sistemas nacionales deberían tener en vigor dentro de sus sistemas penales y normativos; las medidas preventivas que deben ser tomadas por las instituciones financieras y otras profesiones y actividades; y la cooperación internacional.

Las Recomendaciones del GAFI  fueron diseñadas en 1990, en 1996 fueron revisadas por primera vez, a estas 40 Recomendaciones  Recomendaciones  se han adherido más de 130 países y se constituyen en el Estándar Internacional Anti lavado. lavado.

El GAFI GAFI establece  establece en su recomendación N°3 que: “… los países deben ti pificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y

la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.” 

Los delitos determinantes se pueden fijar de diversas maneras, estableciendo en primera instancia, una lista donde se tipifiquen los mismos y, por otro lado, pueden utilizar el enfoque de umbral, que consiste en ligar los delitos determinante determinantess a un umbral determinado. También se puede elegir en una combinación de ambos criterios. Los países que opten por el enfoque de umbral máximo deberán incluir todos aquellos delitos que tengan una pena máxima de privación de la libertad mayor a un año, o los que opten por umbral mínimo, aquellos sancionables con una pena mínima de más de seis meses de privación de la libertad. Cualquiera sea el enfoque que adopte una Nación, deberán incluir una gama de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas como delitos por el GAFI GAFI..

Las mismas se encuentran a continuación: ✓  Participación en un grupo delictivo organizado y estafa ✓  Terrorismo, incluyendo financiamiento del terrorismo ✓  Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de

migrantes

✓  Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de

menores

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ✓  Tráfico ilegal de armas ✓  Tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes ✓  Corrupción y soborno ✓  Fraude ✓  Falsificación de dinero ✓  Falsificación y piratería de

productos

✓  Delitos ambientales ✓  Homicidio, lesiones corporales graves ✓  Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes ✓  Robo o hurto ✓  Contrabando (incluyendo los impuestos y cargos

aduaneros) ✓  Delitos fiscales (relacionado a impuestos directos di rectos e impuestos indirectos) ✓  Extorsión ✓  Falsificación ✓  Piratería ✓  Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado A su vez, se establece la necesidad de tipificar los delitos auxiliares al lavado de activos incluyendo “la participación en, asociación con o conspiración para cometer, intentar,

ayudar y cooperar, facilitar y asesorar la comisión del delito, a menos que esto no esté permitido por los principios fundamentales de derecho i nterno”  En octubre del 2001, luego del ataque a las Torres en Nueva York, se realiza una segunda revisión y el GAFI GAFI   amplía sus Recomendaciones  incorporando el tema del financiamiento de terrorismo formulando así, las 8 Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo; en 2004 publica una novena recomendación. En el inciso B  B  Recomendación 5 se 5 se pide: “Las instituciones financieras deberían tomar medidas para llevar a cabo

procedimientos de debida diligencia sobre sus clientes, entre ellas, la identificación y verificación de la identidad de sus clientes…” 

Tratar de identificar y verificar normalmente la identidad del cliente y del beneficiario final, sin tener en cuenta cualquier exención. La identificación de datos debe provenir de una fuente independiente y confiable.

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Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial

Elaboración del ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas)

Confidencialidad respecto del ROS

Todos deben colaborar en esta acción   Entidades Financieras •  Entidades Bancarias •  Casinos





    •  •  •  •  •

Agentes Inmobiliarios Comerciantes de metales o piedras preciosas Entidades Aseguradoras Productores Asesores de Seguros SSN Otras

Esto es aplicable a todos los clientes nuevos, aunque los obligados a colaborar también deberían aplicar esta Recomendación a los clientes ya existentes en base a su importancia y riesgo, y deberían llevar a cabo un procedimiento de debida diligencia respecto de las relaciones existen existentes tes en momentos apropiados.

Ley 25246 La Ley regula sobre el: Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo En la Ley se sanciona una modificación al Código Penal Penal Arts. 277, 278 y 279 del C Capítulo apítulo XIII   XIII Cambiando además el nombre de “Encubrimiento” por el de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”   Por otro lado, se crea la UIF

Unidad de Información Financiera (Art. 5 de la Ley) Ley)

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Esta unidad es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo (Art. 6 de la Ley) Ley)

Este organismo puede, además sancionar normas que regulen el cumplimiento de los Sujetos Obligados a Informar  Informar   (SOI) (SOI)   y aplicar sanciones administrativas frente a eventuales incumplimien incumplimientos tos

En el Capítulo III Art.20 de Art.20 de la Ley se establece el Deber de Informar y Informar y qué sujetos están obligados a informar para colaborar en esta lucha del Lavado de Activos. Entre los distintos incisos del Art.20 Art.20 (que  (que van del 1 al 16) 16) figuran en el:

Inciso 8  8 

→ 

Las Empresas Aseguradoras

Inciso 16  16  →  Productores Asesores de SSeguros, eguros, agentes, intermediar intermediarios, ios, pe peritos ritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes 20091 y 22400, 22400, sus modificaciones y complementaria complementarias. s. Informar a la UIF

Art.21 y sus modificatorias →  Las personas señaladas en el Art.20 Art.21 y Art.20 (personas  (personas obligadas a informar a la UIF UIF)) quedarán sometidas a las siguientes obligaciones: a. Recabar de sus clientes, requirientes o aportantes, documentos que prueben

fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule para realizar cualquier tipo de actividad de la que tienen por objeto. Cuando los requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de las personas por quien actúen. Toda información deberá archivarse por el término de 10 años y según las formas que la UIF establezca.

b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa  sospechosa  independientemente del

monto de la misma

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A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF UIF   establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligaciones y tipo de actividades

Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actividades que estén realizando en cumplimiento de la presente ley c. 

De lo antes dicho podemos resumir. Obligaciones Obligaciones de:  de: a.  Recabar información de los clientes o sus representa representantes ntes b.  Informar cualquier hecho u operación sospechosa c.  Secreto de informar las actuaciones.

Resolución 4/2002 de la UIF Reglamentación del Art.21 inciso a y b de la Ley 25246  25246 

Para emitir las Pautas Objetivas para el Sector Seguros  Seguros   la UIF ha tenido en consideración: ▪ 

Las 40 Recomendaciones del GAFI

▪ 

Las 9 Recomendaciones del GAFI sobre financiamiento del terrorismo ▪  Los 25 Criterios del GAFI para determinados países y territorios no cooperativos ▪  El Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la OEA ▪  Antecedentes internacionales internacionales en materia de lavado de dinero Disposiciones Generales Las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar como Empresas Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Agentes, Intermediarios, Peritos y Liquidadores de Seguros en los términos del Art.20 inciso 8 y 10 de la Ley 25246  25246  deben seguir las siguientes pautas generales:

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Identificación del Cliente  Cliente 

→ 

Basado en “Conozca a su Cliente” 

Directiva Internacional

 



Concepto de Clientes →  Personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial

Pueden ser: Clientes Habituales  Habituales 

→  Los

que entablan una relación comercial con carácter de

permanencia Clientes Ocasionales  Ocasionales  los sujetos obligados

→ 

Los que des desarrollan arrollan una vez u ocasionalmente negocios con

  Presunta Actuación por Cuenta Ajena  Ajena   →  Ante dudas sobre la form formaa de actuación de los clientes, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan.



En el  el  2011  2011  Se han publicado en Boletín Oficial distintas Resoluciones que afectan directamente al mercado asegurador respecto del Lavado de Activos, cuatro de ellas son: Resolución 19/2011, Resolución 32/11, Resolución 51/11 y Resolución 230/11

La Resolución 19/2011,  19/2011,  establece que la SSN es sujeto obligado a informar, deberá prevenir, detectar y reportar los hechos u operaciones que puedan prevenir de la comisión de delitos por Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Por otro lado, el Art.2 Art.2 de  de dicha resolución determina que son “clientes” todas las personas físicas o  jurídicas reguladas por la Ley 20091, 20091, como así también todas las personas físicas o  jurídicas que establecen una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial con las compañías aseguradoras; esto es: productores, agentes institorios,

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peritos y liquidadores no dependientes del asegurador y que se encuentren bajo el control de la SSN. La nueva norma establece Reportes Sistemáticos, Sistemáticos, define conceptos como: operaciones inusuales, operaciones sospechosas, el concepto de propietario/beneficiario, concepto de personas expuestas políticamente, muchos de estos conceptos fueron modificados con las sucesivas Resoluciones que ha publicado la UIF en el BO

En el Capítulo 3 se 3 se establece que la SSN deberá conservar los documentos durante un período de 10 años.

En el Capítulo 6:  El Art.20 Art.20   plantea el “Deber de Colaboración” de la SSN. Por otro lado, plantea que el incumplimiento por parte de las entidades supervisadas a la obligación de recabar los datos a efectos de probar la identidad del cliente y de determinar su perfil económicofinanciero señalado en el párrafo anterior, tendrá como efecto ser consideradas como sospechosas las operaciones realizadas por sus clientes.

El Art.21 Art.21 establece  establece un “Plan de Fiscalización”, debiendo informar en forma trimestral a la Unidad de Información Financiera: 1. Las entidades supervisadas y auditadas conforme al plan anual de

fiscalizaciones; 2. Los resultados y conclusiones acerca del cumplimiento de las normas sobre prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo  Terrorismo   de dichas entidades. La Resolución 32/2011 establece que “Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, el que deberá mantenerse constantemente actualizado, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como toda información intercambiada con el Oficial de Cumplimiento a través de medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar permanentemente permanenteme nte el perfil del clie cliente. nte. La actualización del legajo debe efect efectuarse, uarse, como mínimo, anualmente.” 

La Resolución 230/2011 (deroga la Resolución 32/11) 32/11) y establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados  Obligados  a los que se dirige la Resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones

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que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Terrorismo . (Derogada por la Resolución 202/2015) 202/2015)

Resolución 156/2018 de la UIF Con el objetivo de alcanzar los planes estratégicos adoptados por la UIF UIF para  para lograr un sistema efectivo de prevención en el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo  Terrorismo   (LA/FT LA/FT), ), se publica en BO la  la   Resolución 156/2018 del del   26-12-2018  26-12-2018  realiza nuevas modificaciones en las normativas de anti lavado. Está dirigida específicamente a empresas aseguradoras, reaseguradoras locales, productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores, agentes Institorios e intermediari intermediarios os de reaseguros. Esta Resolución, a partir de su entrada en vigencia, modifica las Resoluciones 21/2018 y 28/2018, 28/2018, esta última diseñada específicamente para el sector seguros, dentro de estándares internacional internacionales. es.

Cada operador podrá definir el perfil de riesgo de sus clientes y aplicar procesos de debida diligencia en función del nivel de riesgo, formalizando tres procesos de debida diligencia.

Ya no se requiere actualizar los legajos anualmente, sino que cada Compañía podrá definirlo según el nivel de riesgo de cada cliente. Es así que: Riesgos “Medios”: Deberán ser actualizados cada 3 años máximo Riesgos “Bajos”: Quedará a criterio del Asegurador

El Art.45* Art.45* de  de la Norma formula el Plan de Implementación: Implementación:

Dentro de los Considerandos de la Resolución Resolución se  se plantea: ✓  Una adecuación a la Recomendación Recomendación  1 del GAFI GAFI,, que establece que a los efectos

de lograr un eficaz combate contra el LA/FT LA/FT,, los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos. ✓  Las Recomendaciones de GAFI  GAFI  establecen que los países deben exigir a los Sujetos Obligados que Obligados que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos de LA/FT LA/FT   que se hayan identificado.

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo ✓  Se

dispuso la imposibilidad de iniciar relaciones comerciales con Clientes Clientes   Sujetos Obligados que no se encuentren inscriptos ante la UIF UIF   ✓  Los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados deberán  deberán establecer un cronograma de digitalización de los legajos de los Clientes Clientes preexistentes,  preexistentes, teniendo en cuenta el riesgo que éstos representen ✓  Los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados que  que realicen más de una actividad regulada por la UIF UIF,, deberá evaluar los riesgos para cada una de ellas, pero en caso de creerlo necesario pueden elaborar un único informe, en un documento consolidado, en el cual deberán reflejar claramente las particularidades de cada una de las actividades. ✓  Se incorpora la posibilidad de compartir legajos de Clientes Clientes dentro  dentro del mismo Grupo  Económico Grupo Económico,, debiendo contar con la autorización expresa del Cliente Cliente,, de conformidad con lo dispuesto en el Pto1 Art.5 Ley 25326 ( 25326 (Protección Protección  de  de Base Base   de de  Datos Datos)) ✓  Cuando el Sujeto Obligado tenga operaciones en el extranjero deberá aplicar el principio de mayor rigor entre la normativa argentina y la extranjera. ✓  Se estableció la posibilidad de diferir el cumplimiento en materia de PEPs PEPs   al momento del pago de un siniestro, para aquellos Clientes Clientes considerados  considerados de bajo riesgo ✓  …  Dentro de la normativa se Resuelve: TITULO I. Objeto y Definiciones  Definiciones   En el Art.1: Objeto Establecer los lineamientos para la Gestión de Riesgos  Riesgos  de LA/FT LA/FT   y de cumplimiento mínimo que los Su jetos Obligados Obligados del  del sector asegurador, a los que se dirige la presente, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT LA/FT.. En el Art.2: Definiciones se conservan algunas de las planteadas por las normas anteriores y se publican nuevas: a.  Acumulador de Prima:

Mecanismo por el cual se establece el monto total (o sumatoria) de la prima única o prima pactada correspondiente a la totalidad de los seguros contratados por el Cliente (CUIT/CUIL) en un período de DOCE (12) meses anteriores a la fecha de análisis o realización del reporte, excepto los seguros enumerados en el Art.23*

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo b.  Asegurado:

Persona humana o jurídica titular del interés asegurado.

c.  Autoevaluación de Riesgos:

Es el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT LA/FT realizado  realizado por el Sujeto Obligado para Obligado  para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el Perfil de Riesgo  Riesgo  del Sujeto Obligado, Obligado, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes Clientes,, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas z onas geográficas. La Autoevaluación de Riesgos incluirá, asimismo, un análisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes formativos. d.  Beneficiario de la Cobertura:

Persona humana o jurídica, que ha de percibir el producto de la póliza del seguro contratado, pudiendo ser el propio Tomador o un tercero.

e.  Cliente:

Toda persona humana o jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido, es Cliente   el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, Cliente operaciones con los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados.. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Clientes Clientes,, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones Obligado  relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría. p roveeduría. f.  Debida Diligencia:

Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los términos establecidos en el Art.29* Art.29*   g.  Debida Diligencia Reforzada:

Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los términos establecidos en el Art.30* h. Debida Diligencia Simplificada:

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Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los términos establecidos en el Art.31*

i.  Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT:

La manifestación escrita de la Tolerancia al Riesgo  Riesgo  de LA/FT LA/FT aprobada  aprobada por el Sujeto Obligado en Obligado en relación a los Clientes Clientes,, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que está dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo hará, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y la eficacia de los controles mitigantes.  j.  Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT:

La capacidad del Sujeto Obligado de Obligado de mitigar los riesgos de LA/FT LA/FT.. k. Gobierno Corporativo (GC):

Conjunto de relaciones entre los gestores de un Sujeto Obligado, Obligado, su órgano de administración, sus accionistas u otras personas con interés legítimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a través de la que son definidos los objetivos del Sujeto Obligado, Obligado, los medios para alcanzar tales objetivos y para monitorear el desempeño de tales medios para su logro. l.  Grupo:

Dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecie pertenecientes ntes a una misma organización económica y/o societaria, siempre que se encuentre integrado exclusivamente por Sujetos Sujetos   Obligados Obligados enumerados  enumerados en el Art Art..20 de 20 de la Ley Ley  25246 25246 y  y sus modificatorias

Manual de Prevención de LA/FT: El documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento  Cumplimiento  y aprobado por el Órgano de Administración o máxima autoridad del sujeto obligado, que contiene todos los aspectos que integran el Sistema de Prevención de Prevención  de LA/FT LA/FT..

m. 

n. Operaciones Inusuales:

Aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u

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otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado. o.  Operaciones Sospechosas:

Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT LA/FT,, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, Obligado, no permitan justificar la inusualidad. p.  Pagador de la póliza de seguros:

Persona humana o jurídica que con sus fondos procede al pago del premio. q.  Personas Expuestas Políticamente (PEP):

Las personas comprendidas en la Resolución de la UIF UIF vigente  vigente en la materia y sus modificatorias y complementarias. complementarias. r.  Propietario/Beneficiario Final:

Toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente,, una persona jurídica o estructur indirectamente estructuraa legal sin personería jurídica, y/o que posee, al menos, el 20% del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la máxima autoridad que correspondiere.

s.  Reportes Sistemáticos:

La información que obligatoriamente deben remitir los Sujetos Obligados a Obligados a la UIF,, conforme los plazos y procesos establecidos por esta Unidad. UIF

t.  Salario Mínimo, Vital y Móvil:

El que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad  Productividad   y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. u. Sistema de Prevención de LA/FT:

El conjunto de políticas, procedimientos y controles establecidos por los Sujetos Obligados para Obligados  para la Gestión de  Riesgo de  Riesgo de  de LA/FT LA/FT y de los Elementos de Cumplimiento Cumplimiento (detallados  (detallados en el Art.7* Art.7*, , exigidos por la ynormativa vigente en materia de Prevención de LA/FT. LA/FT.

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v.  Sujeto Obligado:

A los fines de la presente resolución, la expresión incluye los siguientes sujetos, cuyas actividades estén regidas por las Leyes Leyes  17.418 17.418;; 20.091 20.091;; 22.400 22.400   sus modificatorias, concordantes y complementa complementarias: rias: 1. Empresas Aseguradoras. 2. Empresas Reaseguradoras locales. 3. Productores Asesores de Seguros. 4. Sociedades de Productores Asesores de Seguros. 5. Agentes Institorios. 6. Intermediarios de Reaseguros. Reaseguros.  

w. Titular del Bien Asegurado:

Persona humana o jurídica que cuenta con los derechos de propiedad sobre el bien asegurable.

 x.  Tolerancia al Riesgo de LA/FT:

El nivel agregado de Riesgo Riesgo   de LA/FT LA/FT   que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de Gestión de Riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento. y.  Tomador:

Persona humana o jurídica que contrata el seguro. Las obligaciones que deben cumplir las Aseguradoras Aseguradoras se  se regulan en el Título II, del cual plantearemos los puntos más importantes.

TITULO II. Régimen General: Empresas Asegura Aseguradoras doras CAPITULO I. Sistema de Prevención de LA/FT. En el Art.3: Sistema de Prevención de LA/FT, se regula:  regula:  Las Empresas Aseguradoras deben implementar un Sistema de Prevención de Prevención de LA/FT LA/FT,, el

cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para 117 

 

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la Gestión de Riesgos de Riesgos de LA/FT LA/FT a  a los que se encuentran expuestas y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente… 

…El Sistema de Prevención de Prevención de LA/FT LA/FT,, debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento  Cumplimiento 

y aprobado por el órgano de administración o autoridad máxima del Sujeto Obligado, Obligado, de acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo  Corporativo  aplicables a la industria aseguradora, y ajustados a las características específicas específicas del propio Sujeto Obligado. Obligado.

PARTE I: Gestión de Riesgos. Art.4: Autoevaluación de Riesgos. Los Sujetos Obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT LA/FT.. Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación  identificación  y evaluación de riesgos  riesgos  acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio.

Las características y procedimientos de la metodología de identificación y identificación y evaluación de riesgos que riesgos que vaya a implementar el Sujeto Obligado, Obligado, deberán ser documentados. Los resultados de la aplicación de la metodología, constarán en un informe técnico  técnico  elaborado por el Oficial de Cumplimiento, Cumplimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: a.  Contar con la aprobación del órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado. Obligado.  b.  Conservarse, conjuntamente con la metodología y la documentación e información que lo sustente, en el domicilio de registración ante la UIF UIF..  c.  Ser actualizado en forma anual en los casos de las Empresas Aseguradoras de Vida y Retiro y en forma bienal en los casos de las Empresas Aseguradoras que comercialicen únicamente seguros de daños Patrimoniales. Patrimoniales.   d.  Los Sujetos Obligados contemplados Obligados contemplados en el Art.40*, deberán observar los plazos contemplados en el presente inciso, en atención a los tipos de seguros en los cuales intermedien.  intermedien.  e.  Ser enviado a la Dirección de Supervisión de la Unidad de Información Financiera   y a la Gerencia de  Financiera de  Prevención de Lavado y Control de Activos y Financiamiento del Terrorismo de 30 la de Superintendencia de Seguros  Seguros   de  la Nación,, una vez aprobado, Nación antes del octubre de cada año calendario. calendario. 

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Art.5: Factores de Riesgo de LA/FT. A los fines de confeccionar la autoevaluación y gestionar los riesgos identificados, los Sujetos Obligados deberán Obligados deberán considerar, como mínimo, los Factores de Riesgos de Riesgos de LA/FT LA/FT   que a continuación se detallan: a.  Clientes:

Los riesgos riesgos de  de LA/FT LA/FT asociados  asociados a los Clientes Clientes,, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades y comportamiento, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor incorpora, entre otros, los atributos o característicass de los Clientes característica Clientes como:  como: ✓  La residencia y nacionalidad ✓  El nivel de renta o patrimonio ✓  La actividad que realiza ✓  El carácter de persona humana o jurídica ✓  La condición de

PEP ✓  El carácter público o privado. b.  Productos y/o Servicios:

Los riesgos riesgos de  de LA/FT LA/FT asociados  asociados a los productos y/o servicios que ofrecen los Sujetos Obligados, Obligados, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante toda su vigencia. Esta evaluación también debe realizarse cuando los Sujetos Obligados decidan Obligados  decidan usar nuevas tecnologías asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto o servicio existente que modifica su perfil de riesgo de LA/FT LA/FT..

c.  Canales de distribución:

Los riesgos de LA/FT de LA/FT asociados a los diferentes modelos de distribución (venta personal en oficinas con presencia del Cliente, venta por Internet, venta a través de intermediarios, venta telefónica, operatividad remota, entre otros). d.  Zona geográfica:

Los riesgos riesgos de  de LA/FT LA/FT asociados  asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y sociodemográficas y las disposiciones y guías que autoridades competentes o el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones. El análisis asociado a este factor de

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Riesgo de LA/FT comprende las zonas en las que operan los Sujetos Obligados, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.

Art.6: Mitigación de Riesgos. Una vez identificados y evaluados sus riesgos, los Sujetos Obligados deberán Obligados deberán establecer mecanismos adecuados y eficaces para la mitigación de los mismos.

En situaciones identificadas como de Riesgo Riesgo   Alto Alto,, el Sujeto Sujeto   Obligado Obligado   deberá adoptar medidas intensificadas o específicas para mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de mitigación, dependiendo del nivel de riesgo detectado, pudiendo adoptar medidas simplificadas en casos de Bajo Bajo  Riesgo

Conforme a la estrategia de negocio y dimensión de su actividad, en el marco de las políticas de Gestión Gestión  de de  Riesgos Riesgos,, los Sujetos Sujetos  Obligados Obligados deberán  deberán contar con: a.  Declaración de Tolerancia al Riesgo  Riesgo  de LA LA//FT  FT  aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad del Sujeto Sujeto  Obligado Obligado,, que refleje el nivel de riesgo aceptado en relación a Clientes Clientes,, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, exponiendo las razones tenidas en cuenta para tal aceptación, así como las acciones mitigantes para un adecuado monitoreo y control de los mismos. b.  Políticas Políticas para  para la Aceptación Aceptación de  de Clientes Clientes que  que presenten un Alto Alto  Riesgo Riesgo de  de LA LA//FT  FT 

donde se establezcan las condiciones generales y particulares que se seguirán en cada caso, informando qué personas, órganos, comités o apoderados, cuentan con atribuciones suficientes para aceptar cada tipo de Clientes Clientes,, de acuerdo a su perfil de riesgo. Asimismo, se detallarán aquellos tipos de Clientes Clientes   con los que no n o se iniciará relación comercial, y las razones que fundamentan tal decisión.   decisión. PARTE II: Cumplimiento Art.7*: Elementos de Cumplimiento El Sistema Sistema de  de Prevención Prevención de  de LA LA//FT debe FT debe considerar, al menos, los siguientes elementos de cumplimiento: Políticas y procedimientos:

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo a.  Para el íntegro cumplimiento de la Resolución UIF 29/2013  29/2013  y sus

modificatorias. En particular, políticas y procedimientos para el contraste de listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva con los Clientes Clientes,, incluyendo las reglas para la actualización periódica y el filtrado consiguiente de la base de Clientes Clientes.. Asimismo, políticas y procedimientos para el cumplimiento de las instrucciones de congelamiento administrativo de bienes o dinero.  dinero.  b.  Específicos en materia de Personas Personas   Expuestas Expuestas   Políticamente Políticamente,, de acuerdo con

lo establecido en la Resolución Resolución  UIF 11/ 11/2011 2011 y  y sus modificatorias.  modificatorias.  c.  Para la aceptación, identificación y conocimiento continuado de Clientes Clientes..  d.  Para la aceptación, identificación y conocimiento continuado de los

Propietarios//Beneficiarios Propietarios Beneficiarios  Finales Finales de  de sus operaciones.  operaciones.  e.  Para la calificación del riesgo de Cliente Cliente y  y la segmentación de Clientes Clientes basada  basada

en riesgos riesgos.. 

f.  Para la actualización de legajos de Clientes Clientes incluyendo,  incluyendo, en los casos de Clientes Clientes  

de Riesgo Riesgo   Bajo Bajo   y Medio Medio,, la descripción de la metodología para analizar los criterios utilizados en relación al seguro solicitado y el riesgo que éste pudiera conllevar, conforme lo establecido en el Art.32* Art.32*..  g.  Para determinar cuándo ejecutar, rechazar o suspender una cobertura, cuando

se carezca de la información requerida sobre el Cliente Cliente,, siempre que no existan normas que impidan la discontinuidad, así como la acción de seguimiento apropiada, en los términos de la presente resolución y de conformidad con la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación en la materia.   materia. h. Para el establecimiento de alertas y el monitoreo de operaciones con un

Enfoque  Basado Enfoque Basado  en  en Riesgos Riesgos..  i.  Para analizar las operaciones que presenten características inusuales que

podrían resultar indicativas de una Operación Operación  Sospechosa Sospechosa..   j.  Para remitir las Operaciones Operaciones  Sospechosas Sospechosas a  a la UIF UIF,, en los términos establecidos

en la Resolución Resolución  UIF UIF  51/ 51/2011 2011 y  y sus modificatoria modificatorias. s.  

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo k. Para formular los Reportes Reportes   Sistemáticos Sistemáticos,, de acuerdo con la periodicidad y

modalidad, que establezca la UIF UIF..  l.  Para colaborar con las autoridades competentes. competentes.  

A aplicar para la desvinculación de Clientes Clientes,, cuando ello resulte procedente y conforme lo dispuesto en el Art.35  

m.

También deberá considerar como elementos de cumplimiento: n. Un modelo organizativo funcional y apropiado, considerando los Principios Principios  de de   Gobierno  Corporativo Gobierno Corporativo de  de los Sujetos Sujetos  Obligados Obligados,, diseñado de manera acorde a la complejidad de las propias operaciones y características del negocio, con una clara asignación de funciones y responsabilida responsabilidades des en materia de prevención de LA LA//FT. FT.  o.  Un Plan Plan de  de Capacitación Capacitación de  de los empleados de los Sujetos Sujetos  Obligados Obligados,, el Oficial Oficial  

de de   Cumplimiento Cumplimiento,, sus colaboradores y los propios directivos e integrantes de los órganos de administración o máxima autoridad, el cual debe poner particular énfasis en el Enfoque Enfoque   Basado Basado   en en   Riesgos Riesgos.. Los contenidos de dicho plan se definirán según las tareas desarrolladas por los empleados o funcionarios.   funcionarios. p.  La designación de un Oficial Oficial  de  de Cumplimiento Cumplimiento ante  ante la UIF UIF quien  quien deberá integrar

el órgano de administraci administración ón del Sujeto Sujeto  Obligado Obligado,, con los alcances previstos en los Art.11* y 12* q.  Políticas y procedimientos de registración, archivo y conservación de la

información y documentación de Clientes Clientes,, Beneficiarios Beneficiarios  Finales Finales,, operaciones u otros documentos requeridos, conforme a la regulación vigente.  vigente.  r.  Una revisión, realizada por un profesional independiente, del Sistema Sistema   de de  

Prevención  de Prevención de  LA LA//FT. FT.  s.  Políticas y procedimientos para garantizar razonablemente la integridad de

directivos, empleados y colaboradores. En tal sentido, los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados,, deberán adoptar sistemas adecuados de preselección y contratación de empleados, así como de la evolución de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los mismos lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos, o la persona de nivel jerárquico designada por la empresa para el cumplimiento de tales funciones.  funciones.  

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t.  Descripción de las acciones a adoptar respecto de los Productores Productores  Asesores Asesores de  de

Seguros, Sociedades Seguros, Sociedades  de de  Productores Productores  Asesores Asesores  de  de Seguros Seguros y  y Agentes Agentes  Institorios Institorios   frente a los incumplimientos de las obligaciones dispuestas por la presente Resolución.   Resolución. u. Detalle del mecanismo utilizado por la Empresa Empresa  Aseguradora Aseguradora para  para el cálculo del

Acumulador  de Acumulador de  Prima Prima por  por Cliente Cliente..  v.  Otras políticas y procedimientos que el órgano de administración o máxima

autoridad entienda necesarios para el éxito del Sistema Sistema   de de   Prevención Prevención   de de   LA LA//FT del FT del Sujeto Sujeto  Obligado Obligado..  Art.8: Manual de Prevención de LA/FT. Las políticas y procedimientos que componen el Sistema Sistema  de de  Prevención Prevención  de  de LA LA//FT, FT, deben estar incluidos en un Manual Manual  de de  Prevención Prevención  de de  LA LA//FT, FT, el cual debe ser elaborado por el Oficial   de Oficial de   Cumplimiento Cumplimiento   y aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de los Sujetos Sujetos  Obligados Obligados..

El Manual Manual   de  de  Prevención Prevención   de de   LA LA//FT  FT  debe encontrarse siempre actualizado en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales que rigen sobre la materia y disponible para todo el personal del Sujeto Sujeto  Obligado… 

Art.11*: Oficial de Cumplimiento Los Sujetos Sujetos  Obligados Obligados deberán  deberán designar un Oficial Oficial  de de  Cumplimiento…  El Oficial de Cumplimiento debe Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en el cumplimiento de las mismas. Debe contar, asimismo, con capacitación y/o experiencia asociada a la Prevención del LA/FT y LA/FT y Gestión de Riesgos y Riesgos y un equipo de soporte con dedicación exclusiva… 

Los Sujetos Obligados  Obligados  deben informar a la UIF UIF   la designación del Oficial Oficial   de Cumplimiento titular Cumplimiento  titular y suplente, …  El Oficial de Cumplimiento deberá Cumplimiento  deberá constituir domicilio donde serán las notificaciones efectuadas por esta UIF UIF. . Una vez que haya cesado en válidas el cargo,todas deberá

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denunciar el domicilio real, que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de 5 años contados desde el cese.

Los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados,, deben designar un Oficial Oficial   de de   Cumplimiento Cumplimiento   suplente, que deberá cumplir con las mismas condiciones y responsabilidades establecidas para el titular, para que se desempeñe como Oficial Oficial  de de   Cumplimiento Cumplimiento únicamente  únicamente en caso de ausencia temporal, impedimento, licencia o remoción del titular. Los Sujetos Sujetos  Obligados Obligados   deberán comunicar a la UIF UIF,, dentro de los 5 días hábiles, la entrada en funciones del Oficial  de Oficial de  Cumplimiento Cumplimiento suplente,  suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual desempeñará el cargo. Dicha comunicación podrá ser digitalizada y enviada vía correo electrónico a: [email protected] [email protected] o  o vía SRO SRO..

La remoción del Oficial Oficial  de de  Cumplimiento Cumplimiento debe  debe ser aprobada por el órgano competente que lo haya designado en funciones, y comunicada fehaciente fehacientemente mente a la UIF UIF dentro  dentro de los 5  días hábiles de realizada, indicando las razones que justifican tal medida. La vacancia del cargo de Oficial Oficial   de de  Cumplimiento Cumplimiento no  no puede durar más de 30 días hábiles, continuando la responsabilidad del Oficial Oficial   de de   Cumplimiento Cumplimiento   suplente, y en caso de vacancia, la del propio Oficial Oficial   de de   Cumplimiento Cumplimiento   saliente, hasta la notificación de su sucesor a la UIF UIF..

Art.17: Conservación de la documentación Los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados   deberán cumplir con las siguientes reglas de conservación de documentación: a.  Conservarán los documentos acreditativos de las operaciones realizadas por

Clientes durante un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la Clientes durante operación. El archivo de tales documentos d ocumentos debe estar protegido contra accesos no autorizados y debe ser suficiente para permitir la reconstrucción de la transacción. b.  Conservarán la documentación de los Clientes Clientes   y Propietarios Propietarios//Beneficiarios Beneficiarios  

Finales, recabada a través de los procesos de Debida Finales, Debida   Diligencia Diligencia,, por un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de desvinculación del Cliente Cliente.. c.  Conservarán los documentos obtenidos para la realización de análisis, y toda

otra documentación obtenida y/o generada en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia Debida  Diligencia,, durante 10 años, contados desde la fecha de d e desvinculación

del Cliente Cliente.. 124 

 

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d.  Desarrollar e implementar mecanismos de atención a los requerimientos que

realicen las autoridades competentes con relación al Sistema Sistema  de de  Prevención Prevención  de de   LA LA//FT que FT que permita la entrega de la documentación y/o información solicitada en los plazos requeridos. Todos los documentos mencionados en el presente artículo, deberán ser conservados en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, protegidos especialmente contra accesos no autorizados.

CAPÍTULO II. Debida Diligencia. Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. Art.21: Reglas Generales de Conocimiento del Cliente El Sujeto Obligado  Obligado  deberá contar con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de sus Clientes Clientes,, verificar la información proporcionada por los mismos y realizar un adecuado monitoreo de sus operaciones... En ese sentido, la ejecución de tales etapas de Debida Diligencia  Diligencia  se llevará a cabo teniendo en cuenta los Perfiles de Riesgo asignados Riesgo asignados a cada Cliente Cliente.. La documentación que corresponda solicitar a los clientes en el marco de dicha Debida Diligencia, podrá ser recabada por medios físicos o electrónicos. electrónicos.

El Sujeto Obligado debe Obligado debe identificar a sus Clientes Clientes   en tiempo y forma… Las Técnicas de Identificación deberán Identificación  deberán ejecutarse al inicio inicio de  de las relaciones comerciales, y deberán ser objeto de aplicación periódica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y/o copias de la base de Clientes Clientes del  del Sujeto Obligado…  La ausencia o imposibilidad de identificación en los términos del presente Capítulo deberá entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerc comerciales iales y, de ya existir éstas, para continuarlas… 

En todos los casos, sin perjuicio del Nivel de Riesgo de Riesgo de LA/FT LA/FT del  del Cliente Cliente,, se realizará la verificación contra las listas conforme lo dispuesto en la Resolución UIF 29/2013. 29/2013. Asimismo, en todos los casos, deberá conformarse la Declaración Jurada de PEP, PEP, la cual podrá efectuarse presencialmente como a través de medios electrónicos, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Art.28* Art.28*..

En el caso que los Entes Entes de  de un mismo Grupo desarrollen actividades que se encuentren alcanzadas por distintas normas emanadas de la UIF, los mismos podrán celebrar

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acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir Legajos de Clientes, Clientes, debiendo contar para ello con la autorización expresa de los Clientes Clientes   para tales fines, de conformidad con lo dispuesto en punto 1 del 1 del Art.5 de la Ley Ley  25326 25326 y  y sus modificatorias. Los mencionados acuerdos deben asegurar el debido cumplimiento de requisitos de confidencialidad de la información y ser aprobados por el órgano de administración o máxima autoridad del  posean Sujeto Obligado. Obligado . Cada Sujeto Obligado Obligado debe  debelosasegurar que los Legajos de sus Clientes sus  Clientes posean la documentación pertine pertinente, nte, según requerimientos establecidos en la presente y que los mismos sean puestos a disposición de las autoridades competentes competentes en los plazos requeridos… 

Art.22: Segmentación de Clientes en base al riesgo Los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente  Cliente   se aplicarán de acuerdo a las calificaciones de Riesgo de  de  LA/FT LA/FT,, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el Sujeto Obligado. Obligado. Los parámetros a considerar serán los siguientes: a.  Producto/s adquiridos. b.  Forma de pago de la póliza. c.  Actividad económica. d.  Nacionalidad. e.  Lugar de residencia. f.  Volumen transaccional estimado o volumen transaccional real (prima

acumulada). g.  Forma societaria. h. Calidad de persona expuesta políticamente. i.  Bienes y sumas aseguradas.  j.  Información adquirida de sitios web o informes periodísticos. k. Antigüedad del Cliente. l.  Discrepancia entre el Asegurado y/o Tomador de la póliza y el Titular del Bien

Asegurado. En los seguros de vida con componente de inversión y retiro colectivo, cuando difieran el Tomador y el Asegurado de la póliza, se deberá evaluar el Riesgo de LA/FT respecto de cada uno ellos.

La aplicación, el alcance y la intensidad de dicha Debida Diligencia se Diligencia se escalonarán, como mínimo, de acuerdo a los niveles de Riesgo Alto: aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada (Art.30) (Art.30)  

Riesgo Medio: aplicar medidas de Debida Diligencia del Cliente (Art.29) 126 

 

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Riesgo Bajo: habilitará la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada (Art.31) (Art.31)  

Art.23*: Tratamiento Especial Siempre que no exista sospecha de Lavado Lavado   de  de  Activos Activos   o Financiación del Terrorismo, Terrorismo, respecto de aquellos Clientes Clientes que  que exclusivamente contraten seguros que se detallan a continuación, se considerará suficiente la información y/o documentación exigida por las normas legales y reglamentarias específicas que los instrumentan respecto de aquellos Clientes que exclusivamente contraten seguros que se detallan a continuación: a.  Seguros de vida obligatorios para cualquier empleador, público o privado, a

favor de sus empleados, establecidos por el Decreto 1567/1974  1567/1974  b.  Seguros de responsabilidad civil obligatoria de automóviles establecidos en el Art.68 de la Ley 24449, 24449, cuando se trate de la única cobertura contratada c.  Seguros colectivos de saldo deudor d.  Seguros de responsabilidad civil de establecimientos educativos establecidos

en el Art.1767 del Código Civil y Comercial de la Nación e.  Seguros de Transporte Público de Pasajeros establecidos por la Ley 24449 y 24449 y los

Decretos 958/92 y 958/92 y 656/1994 656/1994   f.  Seguros de Transporte Internacional por Carretera establecidos por la

Resolución 263/1990 de 263/1990 de la Subsecretaría de Transporte  Transporte  g.  Seguros de Transporte Automotor de Cargas establecidos por la Ley 24653 (Ley

de Transporte Automotor de Cargas) h. Seguros de drones i.  Seguros de caución para la adquisición de viviendas construidas bajo el régimen

de propiedad horizontal, establecidos en el Art.2071 Art.2071 del  del CCC y la Resolución 40925 de 40925  de la SSN SSN    j.  Seguros aeronáuticos destinados a asegurar al personal con función a bordo

contra accidentes susceptibles de producirse en el cumplimiento del servicio establecidos en el Art.191 del Código Aeronáutico  Aeronáutico 

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo k. Seguros de Rentas vitalicias previsionales derivadas de la Ley 24241 del 24241 del Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones l.  Seguros de rentas derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo del régimen

previsto en la Ley 24557 y 24557 y modificatorias m. 

Seguros de Sepelio

n. Seguros de Salud o.  Seguros de Accidentes Personales.

Art.24: Identificación mínima de clientes cli entes personas humanas Los Sujetos Obligados, Obligados, deberán contemplar como requisitos mínimos de identificación de sus Clientes Clientes personas  personas humanas, los detallados a continuación: a.  Nombre y apellido. b.  Clave Única de Identificación Tributaria CUIT., Código Único de Identificación

Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI.), o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la (AFIP). c.  Tipo y número de documento que acredite identida identidad. d. d.  Actividad laboral o profesional. e.  Domicilio real (calle, número, localidad, provincia, país y código postal). f.  Nacionalidad y fecha de nacimiento. g.  Estado civil. h. Número de teléfono y dirección de correo electrónico. Los mismos requisitos previstos en el presente artículo resultaran de aplicación, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante, que deberá presentar, asimismo, el documento que acredite tal relación o vínculo jurídico. Art.25: Identificación mínima de Clientes personas jurídicas Los Sujetos Obligados, Obligados, deberán contemplar como requisitos mínimos de identificación de sus Clientes Clientes personas  personas jurídicas, los detallados a continuación: a.  Denominación o razón social. b.  CUIT. c.  Actividad. d.  Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal).

e.  Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.

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A partir de esta Resolución las Sumas Aseguradas o Siniestros que generan procedimientos especiales especiales se miden en Salarios Mínimos Vitales y Móviles

Art.27: Procedimientos especiales de identificación Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los Sujetos Obligados deberán observar lo siguiente: a.  Cuando se abonen indemnizaciones o sumas aseguradas relativas a siniestros

cuyo monto sea igual o superior a 10 Salarios Mínimos Vítales y Móviles, en única vez o acumulados en los últimos 12 meses, 12 meses, y quien perciba el beneficio sea una persona distinta del Asegurado o Tomador del seguro (excepto para pagos de coberturas de responsabilidad civil), las Empresas Aseguradoras deberán requerir: 1. Vínculo con el Asegurado o Tomador del seguro, si los hubiere. 2. Calidad bajo la cual cobra la indemnización. A tales efectos deberá preverse preverse la siguiente clasificación básica: (i) (i)   Titular del interés asegurado (ii) (ii)  Beneficiario designado o heredero legal (iii)   (iii) Cesionario de los derechos de la póliza (iv)   (iv) Otros conceptos que resulten de interés. 3. Cuando se abonen indemnizaciones en cumplimiento de una sentencia  judicial condenatoria se deberá recabar: nombre y apellido, número de expediente, juzgado en el que tramita, copia certificada de la sentencia y, de haberse efectuado, de la liquidación aprobada judicialmente. b.  Cuando se notifique una cesión de derechos derivados de la póliza deberán

requerir la siguiente información, además de elaborar un registro donde se dejen asentadas todas las cesiones de derechos, identificando a los intervinientes y el monto de las operaciones: 1. Identificar al cesionario, en los términos previstos en los Arts.24 y 25, 25, según corresponda. 2. Causa que origina la cesión de derechos. 3. Vínculo que une al Asegurado o Tomador del seguro con el cesionario. c.  Cuando se notifique un cambio en los beneficiarios designados, se deberá

corroborar el vínculo con el Asegurado o Tomador del seguro. d.  En los supuestos en los cuales difieran Asegurado, Tomador y Pagador de la

póliza, y siempre que el monto de la Prima Acumulada supere los 30 Salarios Salarios   129 

 

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Mínimos  Vitales Mínimos  Vitales   y Móviles, en una única vez o acumulados en los últimos 12 meses, se deberá realizar la debida diligencia sobre este último, según lo establecido en los Arts.24 y 25, 25, debiendo corroborar el vínculo entre los intervinientes. No obstante, al Tomador se aplicará la debida diligencia según su calificación de riesgo de LA/FT. LA/FT.   e.  En caso de coaseguros, el responsable de realizar la solicitud de la

documentación para la Debida Debida   Diligencia Diligencia   del Cliente Cliente   será la Empresa Aseguradora piloto, la cual deberá remitir copia de dicha documentación a las demás Empresas Aseguradoras participantes.

Art.28*: Aceptación e identificación de Clientes no presenciales Las contrataciones de seguros podrán ser realizadas por medios no presenciale presenciales, s, en cuyo caso, la documentación podrá ser remitida a través de medios electrónicos. Será responsabilidad del Sujeto Obligado verificar la autenticidad de la información proporcionada… 

Art.29*: Debida Diligencia del Cliente. En los casos de Riesgo Medio, Medio, además de la información de identificación detallada en los Arts.24 y 25, 25, según corresponda, el Sujeto Obligado  Obligado  debe obtener respaldo documental de la siguiente información: a.  Personas Humanas: 1. 

Copia de documento que acredite identidad. 2.  Información sobre el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente.. Cliente

b.  Personas Jurídicas: 1. Fecha y número de inscripción registral. 2. Copia del contrato o escritura de constitución. 3. Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición de su

original. 4. Información sobre el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente. 5. Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente, y apoderados.  

6. Titularidad del capital social. social. En los casos en los cuales la titularidad del

capital social presente un alto nivel de atomización por las características

propias del ente, se tendrá por cumplido este requisito mediante la 130 

 

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identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o de aquellos que ejerzan el control efectivo del ente. 7. Identificación de Propietarios/Beneficiarios Finales Finales.. A los fines de esta identificación se podrá utilizar declaraciones juradas del Cliente Cliente,, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente Cliente u  u obtenidos por el Sujeto Obligado Obligado, , o toda de otracontrol documentación o. información pública que identifique la estructura del Cliente Cliente. Cuando la participación mayoritaria de los Clientes Clientes personas  personas jurídicas corresponda a una sociedad que lista en un Mercado local o internacional autorizado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, se lo exceptuará del requisito de identificación previsto en este inciso. Se podrán solicitar otros datos que a juicio del Sujeto Obligado  Obligado  permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes Clientes,, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes Clientes,, de acuerdo con los Sistemas de Gestión de Riesgo del Sujeto Obligado. Obligado . Art.30: Debida Diligencia Reforzada En los casos de Riesgo Alto, Alto, el Sujeto Obligado  Obligado  deberá obtener, además de la información de identificación detallada en los Arts. 24, 25 y 29, 29, la siguiente documentación: a. Copia de facturas, títulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el

domicilio. b. Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo). c. Copia del acta del órgano decisorio d ecisorio designando autoridades. autoridades. d. Copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente

el riesgo de este tipo de Clientes. e. Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial (bases públicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin). f.  Todo otro documento que el Sujeto Obligado entienda corresponder. En los casos en los cuales el Cliente Cliente sea  sea calificado de alto riesgo, se deberá identificar, además, al Titular del Bien  Bien  Asegurado Asegurado   en los términos de los Arts.24 y 25, 25, según corresponda.

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Otras medidas adicionales de Debida Diligencia Reforzada podrán Reforzada podrán resultar apropiadas para distintos perfiles de Clientes Clientes   y operaciones operaciones,, las cuales deberán constar en los Manuales de Prevención de LA/FT de los Sujetos Obligados. Obligados .

Art.31*: Debida Diligencia Simplificada Los Clientes Clientes calificados  calificados en el nivel de Riesgo Bajo podrán Bajo podrán ser tratados de acuerdo a las reglas de identificación mínima establecidas en los Arts.24 y 25, 25, según corresponda.

Los Clientes Clientes que  que contraten únicamente seguros de daños patrimoniales, podrán estar sujetos a las medidas de Debida Diligencia Simplificada, Simplificada, según lo establecido en el presente artículo. Ello, siempre que el riesgo definido en base a la evaluación del riesgo que realice el Sujeto Obligado, considerando la totalidad de los factores, no resulte en un riesgo mayor. Las medidas de Debida Diligencia Simplificada no Simplificada no eximen al Sujeto Obligado del Obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente Cliente   ni de analizar y reportar aquellas operaciones que resulten sospechosas… 

Art.32*: Debida diligencia continuada Todos los Clientes Clientes deberán  deberán ser objeto de seguimiento continuado con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificación de su perfil Cliente Cliente y  y de su Nivel de Riesgo asociado. Riesgo asociado.

La información y documentación de los Clientes Clientes   deberá mantenerse actualizada de acuerdo con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo, conforme los plazos previstos en el presente artículo.

Para aquellos Clientes Clientes   a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, Alto, la periodicidad de actualización de  de Legajos Legajos no  no podrá ser superior a 1 año, año, y para aquellos de Riesgo Medio, Medio, a los 3 años. años. Para los Clientes Clientes   de Riesgo Bajo, Bajo, la actualización del legajo quedará a criterio de cada Empresa Empresa   Aseguradora Aseguradora,, debiendo fundar el criterio adoptado en función a su Enfoque Basado en Riesgos  Riesgos  y plasmarlo en sus Procedimientos  Internos…  Procedimientos

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La Resolución regula sobre cómo los Sujetos Obligados deberán dar lugar a los Reportes de Operaciones Sospechosas Art. 34: Clientes sujetos obligados. Las siguientes reglas deberán aplicarse respecto de los Clientes que sean sujetos obligados enumerados en el Art. 20 de la Ley 25246: a. Se deberán desarrollar políticas y procedimientos de Debida Diligencia razonables con un enfoque basado en riesgos. b. Cada Sujeto Obligado será responsable del control del buen uso de los productos y servicios que oferta, no así de los productos y servicios que ofertan sus Clientes, que a su vez sean sujetos obligados, a terceros ajenos a la relación comercial directa con el Sujeto Obligado. c. Cada Sujeto Obligado deberá solicitarle al Cliente, que a su vez sea Sujeto Obligado, la acreditación del registro ante la UIF; debiendo en caso de corresponder informar a la Unidad en los términos establecidos en el Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. El Sujeto Obligado no podrá dar inicio a la relación comercial cuando su Cliente Sujeto Obligado no se encontrare inscripto ante la UIF. d. Cada Sujeto Obligado deberá realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relación con su Cliente con un enfoque basado en riesgos. …  e. Las anteriores reglas no resultarán de aplicación en caso de ausencia de colaboración o reticencia injustificada del Cliente, ni en caso de sospecha de LA/FT. En tales escenarios se procederá a aplicar medidas reforzadas de conocimiento del Cliente con la obligación de realizar un análisis especial de la relación comercial y, en su caso y si así lo confirma el análisis, emitir un Reporte de Operación Sospechosa. CAPITULO III. Monitoreo Transaccional, Análisis y Reporte Art.38: Reportes de Operaciones Sospechosas Los Sujetos Obligados  Obligados  deberán reportar las Operaciones Sospechosas  Sospechosas  a la UIF UIF,, conforme lo siguiente: a.  Los reportes incluirán todos los datos y documentos que permitan que la UIF UIF  

pueda utilizar y aprovechar apropiadamente dichas comunicaciones. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas establecidas por la UIF UIF   (Resolución UIF 51/2011  51/2011  y sus modificatorias y complementarias), cumplimentando todos los campos que sean requeridos y con entrega o puesta a disposición de la UIF UIF   de todas las tablas, documentos o informaciones de

soporte que justifiquen la decisión de comunicación. 133 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo b.  El Reporte de Operación Sospechosa  Sospechosa  debe ser fundado y contener una

descripción de las razones por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operación presenta tal carácter. c.  El plazo para emitir el Reporte de una Operación Sospechosa  Sospechosa  de lavado de activos será de 15  15  días días   corridos, computados a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado que la operación reviste talcontados carácter.desde Asimismo, la fecha deObligado concluya reporte  concluya no podrá superar los 150 150  días días corridos  corridos la fecha de la Operación Sospechosa realizada Sospechosa realizada o tentada. d.  El plazo para el Reporte de una Operación Sospechosa  Sospechosa  de financiación del terrorismo será de 48 horas, horas, computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada. Los Reportes de Operaciones Sospechosas son Sospechosas son confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los revisores externos ni ante los organismos de control de la actividad, …  

CAPÍTULO IV. Regímenes Informativos Art.39: Reportes Sistemáticos de Información In formación Las Empresas Aseguradoras  Aseguradoras  deberán reportar sistemáticamente, a través del sitio www.uif.gob.ar de www.uif.gob.ar  de la UIF UIF,, lo siguiente: a.  Seguros de Personas:

Deberán informar aquellos rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro cuyo valor rescatado sea igual o superior a la suma equivalente a 25 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, debiendo consignar al menos la siguiente información: 1. Número de póliza, fecha de emisión y fecha de rescate. 2. Tipo de seguro contratado (Vida o Retiro). 3. Moneda en la que se contrató el seguro, monto capitalizado a la fecha del

rescate en pesos, monto rescatado en pesos y prima anual en pesos. 4. Datos identificatorios de los sujetos vinculados a la póliza (Tomador, Asegurado y el/los Beneficiario/s que este último hubiera indicado). b.  Seguros Patrimoniales:

Deberán informar aquellas operaciones de seguro vinculadas a los bienes que se enumeran a continuación: 1. Automotores, Motovehículos, Maquinarias (Agrícola y vial), Camiones,

Ómnibus, y Micrómnibus:

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Cuando el valor del bien asegurado sea igual o mayor a la suma equivalente a 35 Salarios Mínimos  Mínimos  Vitales Vitales   y Móviles, independientemente de las coberturas contratadas. 2. Aeronaves y Aerodinos:

Independientemente Independienteme nte del monto y de las coberturas contratadas contratadas.. 3. Embarcaciones de placer (naves, yates y similares):

Cuando el valor del bien asegurado sea igual o mayor a la suma equivalente a 20 Salarios Salarios   Mínimos Vitales y Móviles, independientemente de las coberturas contratadas. 4. Joyas y Obras de arte:

Cuando el valor del bien asegurado sea igual o mayor a la suma equivalente a 10 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, independientemente de las coberturas contratadas. 5. Inmuebles:

Cuando el valor del bien asegurado sea igual o mayor a la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, independientemente de las coberturas contratadas. 6. Caución:

Cuando la suma asegurada de la póliza o el cúmulo de las pólizas contratadas, sea igual o mayor a la suma equivalente a 3000 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, independientemente de las coberturas contratadas. 7. Otros bienes:

Cuando el valor del bien asegurado sea igual o mayor a la suma equivalente a 30 Salarios Salarios   Mínimos Vitales y Móviles, independientemente de las coberturas contratadas. La información requerida en el presente inciso contempla a las nuevas pólizas y sus renovaciones; considerándose como una nueva póliza a aquellos casos donde obre cambio del beneficiario. c.  Pagos de Siniestros:

Deberán informar los pagos de siniestros iguales o mayores a la suma equivalente a 10 Salarios Mínimos Vitales y Móviles  Móviles  pertenecientes a seguros patrimoniales, debiendo contener al menos la siguiente información: 1. Numero de póliza respecto de la cual se realizó el pago (correspondientes a

las pólizas reportadas por requerimient requerimiento o detallado en punto b.  b. 

2. Fecha del siniestro.

3. Importe abonado y modalidad de pago (cheque o transferencia).

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 4. Identificación del beneficiario del cheque y/o del titular de la cuenta destino

de los fondos pagados.

La información requerida en los reportes referidos en el presente artículo, formará parte de plantilla/scomplementaria que pondrá a disposición la Unidad, pudiendo incluirse en ella/s toda otrala/s información que se considere necesaria para el análisis adecuado de las operaciones.

TITULO III - Sujetos Obligados con Régimen Diferenciado Art.40: Intermediarios de Seguros con patrimonio neto elevado Las Sociedades de Productores Asesores de seguros con seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a $ 22.400.000 y/o 22.400.000 y/o con una facturación anual igual o superior a $ 140.000.000, 140.000.000, cuyas actividades estén regidas por las Leyes 17418; 20091; 22400 22400,, sus modificatorias, concordantes y complementarias, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF 50/2011 y 50/2011 y cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el Art.27 “Procedimientos especiales de identificación”  y Capítulo IV del Título II “Regímenes Informativos” de la presente norma.

La información y documentación relativa a la identificación de los Clientes Clientes prevista  prevista en los Arts.21 párr.4, 24, 25, 29 y 30 deberá 30  deberá ser remitida a la Empresa Empresa  Aseguradora Aseguradora dentro  dentro de los 30 días corridos días corridos a partir de la emisión de la póliza, ya sea de forma física o de manera electrónica; quedando exceptuados de tal deber en los l os casos contemplados en el Arts.23 Arts.23..

Art.41: Intermediarios de Seguros Los Sociedades de Productores Asesores de Seguros con Seguros  con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a $ a  $ 22.400.000, 22.400.000, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios  Institorios  cuyas actividades estén regidas por las Leyes 17418; 20091; 22400, sus 22400, sus modificatorias, concordante concordantess y complementarias complementarias,, serán responsables de identificar al Cliente Cliente,, y solicitar y entregar a las Empresas Empresas   Aseguradoras Aseguradoras   la información y documentación relativa a la identificación de los Clientes Clientes prevista  prevista en los Arts.21 párr.4, 24, 25, 29 y 30; 30 ; y cumplir con la elaboración del ROS en caso de detectar alguna Operación Sospechosa.

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La obligación estipulada en el párrafo precedente p recedente,, constará en los respectivos respectivos contratos de agencia y/o cualquier otro instrumento que refleje la relación contractual; no pudiendo exceder el plazo para la remisión de la información y documentación a la compañía de seguros de los 30 días corridos días corridos a partir de la emisión de la póliza. Dicha remisión podrá realizarse en forma física o de manera electrónica. electrónica.

Los Sujetos Obligados incluidos Obligados incluidos en este artículo deberán: 1. Registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF 50/2011 2. Designar un Oficial de Cumplimiento  Cumplimiento  en los términos de lo dispuesto en los

Arts.20 bis y 21bis inc.2  – apartado c de la Ley 25246 y 25246 y sus modificatorias y Arts.11 y 12 de la presente Resolución 3. Tomar capacitaciones anuales en la materia 4. Entregar la certificación de las capacitaciones realizadas anualmente a requerimiento de las Empresas Aseguradoras con las que intermedien 5. Cumplir con lo dispuesto en el Art.38 Art.38,, en caso de detectar operaciones sospechosas.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas deberán Sospechosas deberán basarse en la propia p ropia experiencia en el negocio del Sujeto Obligado, Obligado, las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF UIF   u organismos internacionales que forma parte la República Argentina vinculados a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Terrorismo. La aplicación de las políticas y procedimientos de Debida Diligencia  Diligencia  será de responsabilidad de las Empresas Empresas   Aseguradoras Aseguradoras.. Sin perjuicio de dicha responsabilidad, los Sujetos Sujetos   Obligados Obligados   contemplados en este artículo serán los responsables de identificar al Cliente Cliente según  según lo establecido en el párrafo primero del presente artículo y solicitar documentación complementaria a requerimiento de la Empresa Empresa  Aseguradora Aseguradora..

En los casos que los intermediarios no cumplan en tiempo y forma con lo establecido en el presente apartado, las Empresas Empresas   Asegur Aseguradoras deberán evaluar los riesgos de continuar operando con dicho intermediar intermediario. io.

Art.42: Empresas Reaseguradoras e Intermediarios de Reaseguros Las Empresas Reaseguradoras e Intermediarios de reaseguros deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 1. Registrarse según lo dispuesto en la Resolución de la UIF 50/2011  50/2011  2. Designar un Oficial de Cumplimiento  Cumplimiento  en los términos de lo dispuesto en los

Arts.20 bis y 21bis inc.2  – apartado c de c de la Ley 25246 y 25246 y sus modificatorias y Arts.11 y 12 de la presente Resolución 3. Cumplir con lo dispuesto en el Art.38 Art.38,, en caso de detectar operaciones sospechosas

4. Cumplir con lo dispuesto por la Resolución 29/2013. 29/2013.

En estos casos se considerará suficiente la información y/o documentación exigida por las normas legales y reglamentarias específicas específicas..

Art.43: Empresas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y Empresas Aseguradoras con objeto exclusivo de Transporte Público de Pasajeros Las Empresas Aseguradoras cuyo giro único de negocio sea la comercialización de Seguros de Riesgo de Trabajo y las Empresas Aseguradoras cuyo giro único de negocio sea la comercialización Transporte Público de Pasajeros, deberán cumplimentar las siguientes obligaciones: 1. Registrarse según lo dispuesto en la Resolución de la UIF 50/2011  50/2011  2. Cumplir con lo dispuesto por la Resolución 29/2013  29/2013  3. Designar un Oficial Oficial   de Cumplimiento  Cumplimiento  en los términos de lo dispuesto en los

Arts.20 bis y 21bis inc.2  – apartado c de c de la Ley 25246 y 25246 y sus modificatorias y Arts.11 y 12 de la presente Resolución 4. Cumplir con lo dispuesto en el Art.38 Art.38,, en caso de detectar operaciones sospechosas. Los Reportes de Operaciones Sospechosas, Sospechosas, precedentemente señalados, deberán basarse en la propia experiencia en el negocio del Sujeto Obligado, Obligado, las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF UIF u  u organismos internacionales que forma parte la República Argentina vinculados a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. T errorismo.   En estos casos se considerará suficiente la información y y/o documentación exigida por las normas legales y reglamentarias específica específicas. s.   TITULO IV. Sanciones Art.44: Sanciones El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV

de la Ley 25246 y modificatorias. 138 

 

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A su vez, en casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestas en la presente, que desde un Enfoque Basado en Riesgos no Riesgos  no impliquen una lesión o puesta en riesgo del Sistema de Prevención de LA/FT  LA/FT  del Sujeto Obligado, Obligado, podrán disponerse medidas o acciones correctivas idóneas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas, conforme el marco regulatorio dictado por esta UIF… 

TITULO V. Disposiciones Transitorias Art.45*: Plan de implementación i mplementación A los fines de la puesta en vigencia de las previsiones contenidas en el TÍTULO II, Capítulo I, Parte I, y Capítulo IV  IV  de la presente, los Sujetos Obligados deberán Obligados deberán cumplir con el siguiente plan de implementació implementación: n: a.  Al 30 de septiembre de 2018, 2018 , deberán haber desarrollado y documentado la

metodología de identificación y evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4 de la presente.  presente.  b.  Al 31 de diciembre de 2018, 2018, deberán contar con un Informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4 de la presente. presente.   c.  Al 31 de marzo de 2019, 2019, deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, según los requerimientos de la presente norma, y de acuerdo con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos  Riesgos  efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el Manual de Prevención de Prevención de LA/FT LA/FT..  d.  Al 1 de marzo de 2019 quedará 2019 quedará diferido el cumplimiento de los Regímenes Informativos establecidos Informativos  establecidos en el Art.39* Art.39* de  de la presente resolución, respecto de las Empresas Aseguradoras, Aseguradoras, comenzando a partir de tal fecha la obligación de informar en los términos y condiciones allí contemplados. Art.46: Aplicación temporal A los efectos de determinar la aplicación temporal de la presente, y en su caso la ultractividad de la Resolución UIF 202/2015, deberá 202/2015, deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas: a.  A los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha del

dictado de la presente, o bien, al análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF 202/2015, 202/2015, dejando a salvo, en caso de corresponder, la

aplicación del principio de la norma más benigna. benigna.   139 

 

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b.  Los preceptos y previsiones de la presente cuya implementació implementación n y ejecución no

hayan sido diferidos en el tiempo en los términos del Art.45 Art.45,, entrarán en vigencia el día 1° de junio de 2018. 2018. 

Art.47: Derogación Deróguese la Resolución UIF 202/2015 a 202/2015 a partir de la entrada en vigencia de la presente conforme con lo previsto en los Arts.45 y 46 precedentes. precedentes.   Art.48: Comuníquese, publíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo En el ámbito de la SSN se crea la Gerencia de Prevención y Control de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, esta gerencia deberá estar conformada a su vez por dos sub gerencias de 17 personas Las funciones son: 1. Atender los requerimientos de informes en la materia efectuados por la Unidad

de Información Financiera, el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación y demás Organismos locales e internacionales.

 

2. Recibir, colaborar y cooperar en el análisis las operaciones inusuales que

detecten las demás Áreas de la Superintende Superintendencia ncia de Seguros de la Nación en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la información complementaria correspondiente.

3. Efectuar los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF conforme lo

establecido en el Art. 21 inciso b) de la Ley 25246, y suministrar la información requerida por dicho Organismo. 4. Llevar el registro de las Operaciones Sospechosas reportadas y asegurar la

adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las mismas, como así también el registro de las operaciones inusuales analizadas analizadas y no reportadas.

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 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo 5. Participar en la elaboración de normas para establecer los procedimientos en

materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas reguladas por la Ley 20091 y sus modificatorias, que se encuentren sujetas a la autorización y fiscalización de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 6. Entender en el análisis de la normativa vigente en materia de prevención y

control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a efectos de identificar necesidades de cambio, e investigar la emitida por la UIF, otras Unidades de Análisis Financiero y organismos de supervisión en materia de seguros y reaseguros de nivel internacional y regional. 7. Entender en la elaboración de un programa formal de capacitación en materia

de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo orientado al personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

8. Examinar las nuevas tipologías de lavado de activos y de financiación del

terrorismo a los efectos de actualizar el sistema de prevención interno y alertar a las entidades sobre los mecanismos utilizados.

9. Atender los requerimientos que efectúe el Oficial de Cumplimiento del

Organismo.

Evaluación del Riesgo  Riesgo  La evaluación del Riesgo será en tres fases o etapas: ✓  Primera fase: Identificación.

En esta etapa se procederá al relevamiento de la información necesaria para la identificación de las amenazas y vulnerabilidades. ✓  Segunda fase: Análisis.

Consistirá en el análisis de la información relevada, a los efectos de conocer los riesgos en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, y efectuar una ponderación de los mismos. ✓  Tercera fase: Evaluación.

En base al análisis realizado, se determinará si se está ante una operación de LA/FT, la cual puede derivar en un Reporte de Operaciones Sospechosas. Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas

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Los sujetos obligados deberán desarrollar mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos todos sus  sus clientes

El sujeto obligado debe verificar la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes Los sujetos obligados deberán al iniciar la relación contractual o comercial

Definir el PERFIL DEL CLIENTE  CLIENTE 

Tener en cuenta: ✓  ✓  ✓  ✓  ✓ 

Identificación del Cliente Tipo de Actividad Productos a utilizar y motivación en la elección de los mismos Volúmenes estimados de operatoria Predisposición a suministrar la información solicitada

Datos que deberán actualizarse según la apreciación prudencial del Sujeto Obligado o cuando aparezcan operaciones consideradas inusuales o sospechosas o ante transacciones importantes

Una vez definido el perfil de Cliente sistematizar Cliente sistematizar dentro de una Matriz de riesgo cada riesgo cada transacción   transacción Perfil Vs. Operación Sirve para el: Análisis de cada operación que realiza el cliente Permite detectar Desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistenci inconsistencias as (Operación Inusual)

En caso de detectarse, profundizar el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional que corrobore la (Operación Sospechosa) o revierta la situación planteada

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La inusualidad o sospecha está fundada en elementos tales como:

✓ Volumen de la operación ✓ Valor de la operación

✓ Características de la operación ✓ Frecuencia y naturaleza de las operaciones

Relacionadas con las actividades habituales del cliente En Caso de detectar una Operación Sospechosa Reportar a la UIF Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos.  Activos.  Plazo máximo será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. (Art.37 Art.37   Resolución 230/11) y 30 días corridos desde que el sujeto obligado haya calificado como sospechosa a la operación

Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Deberán reportarlas “sin demora alguna”, debido a la naturaleza de las situaciones que

se trata. (Art.1 (Art.1 Resolución  Resolución 29/2013) (Dentro de las 48hs pautadas por la Resolución UIF 51/2011)) 51/2011

Matriz de Riesgo  Riesgo (Perfil Vs Operación) OPERACIONES INUSUALES Y/O SOSPECHOSAS 1) DEFINICIÓN INICIAL DEL PERFIL DEL CLIENTE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE A) PERSONAS FÍSICAS

B) PERSONAS JURÍDICAS

NOMBRE Y APELLIDO:

RAZÓN SOCIAL:

FECHA DE NACIMIENTO:

N° DE CUIT:

LUGAR DE NACIMIENTO:

FECHA CONSTITUCIÓN:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

DIRECCIÓN DE LA SEDE SOCIAL:

N° CUIT/CUIL/CD: DOMICILIO REAL:

TELÉFONO DE LA SEDE SOCIAL: DIRECCIÓN DE LAS AGENCIAS:

143 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo TELÉFONO REAL:

TELÉFONOS DE LAS AGENCIAS:

DOMICILIO LABORAL O COMERCIAL: TELÉFONO LABORAL O COMERCIAL: C) ACTIVIDAD PRINCIPAL: D) OTRAS ACTIVIDADES: E) PRODUCTOS A UTILIZAR: F) MOTIVACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LOS PRODUCTOS: G) VOLÚMENES ESTIMADOS DE OPERATORIA: H) PREDISPOSICIÓN A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN: 2) MONITOREO DE LAS OPERACIONES A)  A)  OPERACIONES SOLICITADAS POR EL CLIENTE: B)  B)  OBSERVACIONES CON RESPECTO A SU PERFIL DE CLIENTE SE CONDICE CON SU PERFIL SI NO JUSTIFIQUE:

Reporte de Operaciones Sospechosas Los Sujetos Obligados deberán reportar a la Unidad de Información Financiera, Financiera, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo al análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.

El reporte de operaciones sospechosas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 51/2011 (o 51/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya sustituya). ). Art.1: Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones  —Manual del Usuario— II. ROS RFT”.  El mismo se encuentra publicado en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.

Art.2: Los Sujetos Obligados y los oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos a través del sitio www.uif.gov.ar/sro www.uif.gov.ar/sro a  a partir del 1º de abril de 2011. 2011.

144 

 

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Art.3: Los Sujetos Obligados o los oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo a través del sitio www.uif.gov.ar/sro www.uif.gov.ar/sro   Los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, la que permanecerá a disposición de esta Unidad de Información Financiera y Financiera y será remitida dentro de las 48 horas 48 horas de ser solicitada.

Independencia de los Reportes En el supuesto de que una operación de reporte sistemático, sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación sospechosa, éste deberá formular los reportes en forma independiente independiente..

Confidencialidad del Reporte. Reporte. Los Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, excepto para el caso de la SSN SSN   cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración que ese Organismo de Contralor debe prestar a la Unidad de Información Financiera.. Financiera

Congelamiento Administrativo de Bienes o Dinero En 06/2012, se publica en B.O. el Decreto 918/12, 918/12, por la cual se impone ante la Financiación del Terrorismo, Terrorismo, el “Congelamiento Administrativo Administrativo de Bienes Bi enes o Dinero” 

Art.5: Congelamiento Administrativo de Bienes o Dinero Dinero   La UIF UIF dispondrá,  dispondrá, mediante Resolución Resolución fundada,  fundada, cuando sea procedente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo, Terrorismo, el congelamiento administrativo de los bienes o dinero del sujeto reportado. En la Resolución se indicarán las medidas que el sujeto obligado debe adoptar.

Art 6: Notificación de la Resolución que dispone el Congelamiento Administrativo La Unidad de Información Financiera notificará Financiera notificará inmediatamente al sujeto obligado la

Resolución que disponga el congelamiento administrativo, a través de alguno de los siguientes medios: 145 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo a.  Notificación por vía electrónica: La Resolución se comunicará al sujeto

obligado mediante correo electrónico dirigido a la dirección denunciada al momento de su inscripción ante la UIF b.  Notificación personal. c.  Notificación mediante cédula o telegrama. d.  Cualquier otro medio de notificación fehaciente.

Art 7: Implementación de las Medidas Indicadas en la Resolución que dispone el Congelamiento Recibida la notificación de la Resolución que dispone el congelamiento administrativo el sujeto obligado deberá, en el acto, implementar las medidas que se hubieran dispuesto, e informar los resultados a la Unidad de Información Financiera dentro Financiera dentro de las (24) horas de notificado.

Art 8:  8: Notificación a Organismos Reguladores Cuando resulte procedente, la UIF notificará sin demora alguna al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a la Comisión Nacional de Valores, la medida dispuesta, a los efectos de que procedan de acuerdo con su competencia.

Art 9: Sujetos Obligados Correspondientes a los Sectores Bancario, Cambiario, del Mercado de Capitales y de Seguros  Seguros  Los sujetos obligados correspondientes a los sectores bancario, cambiario, del mercado de capitales y de seguros, deberán verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el supuesto de verificar que un cliente se encuentre incluido en el referido listado, los mencionados sujetos obligados deberán efectuar, en el acto, el congelamiento de los bienes o dinero involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de las circunstancias sospechadas. Asimismo, deberán informar, inmediatamente, a la UIF la aplicación de la medida de congelamiento y emitir, sin demora alguna, un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.

Acciones a seguir al recibir la Notificación del Congelamiento Administr Administrativo ativo de Bienes o Dinero Según Resolución 29/2013  29/2013 

Compañías Aseguradoras: según Aseguradoras: según Art.9 Decreto 918/12 (Ver 918/12 (Ver párrafo anterior) 146 

 

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Productores Asesores de Seguros: Según Seguros: Según Art. 5 de la Resolución Resolución   Art. 5: Recibida la notificación de la Resolución de la UIF que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, los Sujetos Obligados (en este caso PAS) deberán: a. Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si han realizado

operaciones con las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo. b. Informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, realizan operaciones con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución. c. A los efectos indicados en los incisos a) y b) precedentes los Sujetos Obligados  Obligados  deberán utilizar el sistema denominado Reporte Orden de Congelamiento, Congelamiento, implementado por la UIF al efecto. Efectos de la No Colaboración La no colaboración puede llegar a generar la aplicación de penalidades derivadas de: Art. 23 y 24

Ley 25246

Art. 277 a 279

Código Penal

Ley 25246 Art. 23   Sanción con multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito a la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirle la apariencia de un origen lícito •  Cuando el delito hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica la multa será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito •  Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido el ó los delitos, la persona jurídica sufrirá una multa de $ 10.000.- a $ 100.000.•

147 

 

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Art. 24   Incumplimiento de alguna de las obligaciones de información ante la UIF



Sanción de una a diez veces el valor total de los bienes u operaciones a los que se refiera la infracción

Sobre las personas de existencia visible (Persona Física) Sobre el oficial de cumplimiento  jurídica

Sobre la misma persona

Sanción sobre ambos

  En caso de no poder establecer el valor de los bienes la multa será de $ 10.000 a $ 100.000



Código Penal Art. 277 1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la

comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no n o hubiera participado: a.  Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b.  Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos

del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c.  Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d. No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e.  Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. 2. En el caso del inciso1c inciso1c.,., precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

148 

 

 AAPAS - UNIDAD B – PARTE 2 – Act. del PAS / Fraude / Gob. Corporativo a.  El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel

cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b.  El autor actuare con ánimo de lucro. c.  El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d. El autor fuere funcionario público.

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias califica calificantes. ntes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena. 4. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del

cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso1e. y del inciso3 b. y b. y c  Art. 279 (Modificado por la Ley 26683) 1. Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la

establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente. 2. Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa de $1000 a $20000 o la escala penal del delito precedente, si ésta fuera menor. 3. Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 1 o 3 del Art.277 Art.277 fuera  fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de 3 a 10 años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial. 4. Las disposiciones de este capítulo regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión. Guía de Operaciones Inusuales o Sospechosas en la Órbita del Sector Seguros Este listado no es completo, ya que resulta muy complicado agotar en una sola guía la totalidad de los supuestos a considerar, por lo cual esta guía es principalmente ejemplificativa.

149 

 

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I. Operaciones inusuales relativas a las entidades y/o sus funcionarios y empleados  empleados    Pago de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos, en forma extrajudicial sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente Aporte de capitales efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, •  en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas •  estén exentas de impuestos Aportes de capitales provenientes de sociedades constituidas y •  domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización. Compras o ventas de muebles por parte de las compañías aseguradoras o •  reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado. Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por •  parte de personas físicas o jurídicas. Fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas •  sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no condicen con la actividad declarada y/o capacidad económica de las adquirientes Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que muestran un •  cambio repentino en su estilo de vida v ida o se niegan a tomar vacaciones •  Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que usan su propia dirección para recibir documentación de los clientes. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que presentan un nivel •  muy alto de contratos a prima única o un crecimiento inesperado de sus ventas. •  Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro •  Otras •

II. Operaciones inusuales relativas a los clientes   El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes •  muy significativos, contratadas por distintas personas •  Solicitud una póliza por parte un lugar geográficodedistante, cuando cercadedeunsupotencial domiciliocliente podríadesde conseguir un •

contrato de similares características 150 

 

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  Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes y que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. •  El cliente realiza transaccione transaccioness de similar naturaleza, cuantía y modalidad o simultaneidad que hagan presumir que se trata de una operación •

“fraccionada” a los efectos de evitar procedimientos de detección y/o

 



 



 



 



reporte de las operaciones El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparenteme aparentemente nte no relacionado El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos,

solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada El cliente busca la compra de una póliza a prima única o pre pagar las •  primas para así poder pedir prestado el máximo valor en efectivo o usar dicha póliza como garantía en un préstamo •  Existe el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas, o la misma persona física reviste el carácter de autorizada y/o apoderada de diferentes personas de existencia ideal y no existiera razón económica o legal para ello. Otras. • 

151 

 

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   2      e    t    r    a    P

La Actividad del Productor Asesor de Seguros Actividad Profesional

Fraude - Lavado de dinero dinero - UIF

Gobierno Corporativo

Gobierno corporativo Gobierno Corporativo Todo empresario sabe que para operar correctamente su empresa es primordial organizarla, es decirdedefinir quién participaTambién en ella y se quién puede tomar decisiones distintos aspectos su funcionamiento. debe definir cómo se tomaneny ejecutan esas decisiones. Se deben atender preguntas como: ¿Quién dirige? ¿Quién cumple las órdenes? ¿Cómo se comunican las decisiones? ¿Quién prepara o fabrica los productos? ¿Quién vende o comercializa? ¿Quién lleva las cuentas de ingresos y gastos? ¿Quién hace los trámites administrativos? ¿Quién controla los inventarios?, y tantas otras más, dependiendo de la actividad que se desarrolla. Las empresas absorben este tipo de cuestiones con diferentes grados de elaboración o complejidad dependiendo del tamaño o tipo de negocio que se trate. Además, tales definiciones no siempre se formalizan en documentos o de manera escrita, pudiendo tan solo expresarse en prácticas que se adoptan en el ejercicio diario de la actividad empresarial. Cuando la empresa da respuesta a esas preguntas, está en realidad sentando las bases de su Gobierno Corporativo. En concreto se trata del sistema por el cual una empresa es dirigida y controlada en el desarrollo de su negocio o actividad económica.

Se establece de esta manera:  



La distribución de derechos y responsabilidades de los distintos participantes de la empresa, y las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones en la empresa.

152 

 

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Toda empresa, sin importar el tamaño tenga o a qué actividad se dedique, tiene Gobierno Corporativo.

Lo que cambia en cada situación son las partes que intervienen en las actividades de la empresa (participantes (participantes relevantes), relevantes), así como la distribución de derechos y responsabilidades entre estos.

¿Quiénes son estos participantes? En primer término, están los aportantes del capital de la empresa, los accionistas. De otra parte, identificamos a los directores o miembros de la Junta Directiva, es decir aquellos que marcan o definen la dirección de la empresa; tomando las decisiones más sustantivas como los objetivos, los planes de inversión, las principales líneas de producción o venta del negocio, entre otros. Finalmente, está también la administración, es decir los que operan la empresa en el día a día. Igual, no todas las empresas son idénticas y cada quién reconocerá en la estructura de su propia empresa la presencia o no de estas instancias, así como la forma concreta que adopta. En un extremo podemos ubicar a las empresas con muy pocos socios, que no admiten nuevos accionistas y por lo tanto son consideradas cerradas; usualmente pueden involucrar a miembros de la familia en la propiedad, así como en la administración. Mientras que en el otro polo ubicamos a empresas cotizadas en la bolsa de valores, cuyas acciones pueden ser transadas por cualquier interesado, que mantienen un directorio amplio representando a los diferentes grupos de accionistas; y que son administradas por un grueso cuerpo de gerentes organizados en diferentes niveles interactuando bajo reglas escritas en distintos manuales y estatutos.

Por supuesto, existen muchas empresas que se encuentran en el medio de este espectro y que combinan algunas de las característic características as descritas. Cuando una empresa denota un alto estándar de Gobierno Gobierno   Corporativo Corporativo,, es percibida como una empresa más confiable, y como tal accede a mejores condiciones en los mercados en los que se desenvuelve. de senvuelve. Uno de los beneficios más probable es que más accionistas estén dispuestos a invertir en la empresa, o más bancos manifiesten su interés en concederles préstamos en condiciones financieras más favorables, esto es a menor tasa de interés o plazos más cómodos. Una empresa en esa condición podrá financiarse ventajosamente no sólo para

sostener sus operaciones regulares, sino que además podrá expandir sus operaciones 153 

 

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iniciando nuevos proyectos o alianzas estratégicas. En pocas palabras se vuelve más sólida y competitiva.

Importancia para un país Aun cuando las empresas actúan buscando su propio beneficio, su comportamiento conjunto a través de sus prácticas de Gobierno Corporativo, influyen en el “clima de negocios” de la economía  como un todo; lo que a su vez impacta en el proceso de crecimiento y desarrollo de un país.

Cuando existe un ambiente positivo en el Gobierno Gobierno   Corporativo Corporativo   de las empresas, los inversionistas y entidades de financiamiento del exterior están más proclives a surtirlas de recursos; de esta forma se accede a mejores condiciones del sistema financiero y a los mercados de capitales internacionale internacionales. s. Asimismo, un contexto empresarial de buenas prácticas de Gobierno Gobierno    Corporativo Corporativo   significa la presencia de empresas financiera y económicamente mejor encaminadas, siendo menos propensas al contagio que las crisis económicas mundiales puedan provocar.

El concepto de Gobierno Corporativo se Corporativo se refiere al conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administración, por el cual, un consejo de administración asegura la rendición de cuentas, la equidad y la transparencia en la relación de una empresa con sus todas las partes interesadas (la junta directiva, los accionistas, clientes, empleados, gobierno y la comunidad). La  La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (OCDE),, es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. La OCDE fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en París, Francia. Además de los 37 miembros plenos, 8 países con economías emergentes son adherentes a la declaración sobre inversión internacional y empresas multinacionales de 1976 y participan en el trabajo del comité de inversiones de la  la   OCDE OCDE:: Argentina Argentina (22-4 (22-41997), Brasil Brasil (14-11-1997),  (14-11-1997), Rumania Rumania (20-4-2005),  (20-4-2005), Egipto Egipto (11-7-2007),  (11-7-2007), Perú Perú (25-7 (25-72008), Marruecos Marruecos (23-11-2009),  (23-11-2009), Túnez Túnez (23-5-2012)  (23-5-2012) y Jordania Jordania (28-11-2013).  (28-11-2013).

154 

 

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En 2004 la  la  OCDE OCDE   emite sus  sus  “Principios de Gobierno Corporativo” en los que se encuentran las ideas básicas que dan forma al concepto que es utilizado por los países miembros y algunos otros en proceso de serlo.

Estos principios plantean que el marco del Gobierno Corporativo  Corporativo debe:   Proteger los derechos de accionistas.   Asegurar el tratamiento equitativo para todos los accionistas, incluyendo a los minoritarios y a los extranjeros.   Todos los accionistas deben tener la oportunidad de obtener una efectiva reparación de los daños por la violación de sus derechos.   Reconocer los derechos de terceras partes interesadas y promover una cooperación activa entre ellas y las sociedades en la creación de riqueza, generación de empleos y logro de empresas financieras sustentables sustentables..   Asegurar que haya una revelación adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes de la empresa, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la •









tenencia accionaria y su administración.   Asegurar la guía estratégica de la compañía, el monitoreo efectivo del equipo de dirección por el consejo de administración y las responsabilidades del Consejo de Administración con sus accionistas.



Hoy en día es tan importante el el  Gobierno Corporativo  Corporativo como un desempeño financiero eficiente. Se sabe que muchos inversores pagarían más por una compañía con un buen Gobierno Corporativo; Corporativo; ya que este elemento le brinda una mayor seguridad a su inversión asegurando sanas prácticas corporativas. Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista, mayor será la confianza de los inversores en el mercado.

Beneficios: Equidad entre todos los Accionistas y protección de sus derechos. Equidad entre   Visión Independiente que Independiente que facilite la transparenci transparencia, a, eficiencia y seguridad de la información.   Permite la realización de proyectos de inversión atractivos. atractivos.  







 





 

Clasifica, simplifica y optimiza el crecimiento operativo. operativo. Promueve la inversión en inversión en la organización.

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Coordinación eficiente  eficiente  entre los distintos involucrados en la toma de decisiones estratégicas  estratégicas (accionistas, órganos de gobierno, administración, familiares y/o terceros interesados).   Permanencia, transparencia y transparencia y rendición de cuentas.   Previene Previene conflictos  conflictos entre familias.  



• •



Reconocimiento por parte de inversionistas, otras empresas y mercados internacionales.   Mejora la imagen imagen de  de la empresa.   Genera potencial de crecimiento.  crecimiento.    Permite incorporar el valor de intangibles  intangibles como son la marca y crédito mercantil.  

• • •

Sistema de Información transparente, confiable y oportuna

Políticas corporativas y tabla de facultades

Identificación y revisión de temas clave y estrategias más que operativos

Estructura de Gobierno Corporativo acorde al negocio

Mejores Prácticas

Reglas claras de operación de los órganos de gobierno y para la administración

La Evolución del Gobierno Corporativo en la Argentina Una primera aproximación a los principios de Gobierno Corporativo y la adopción de sus buenas practicas fue el “Régimen de Transparencia de la Oferta Pública” sancionado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 677/2001.

En 2002, la CNV (Comisión Nacional de Valores), Valores) , a través de distintas resoluciones, reglamentó dicho régimen. 156 

 

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Entre sus medidas se destacan:  



 



 



 



 



Creación de Comités de Auditoría con mayoría independiente. (Medida que queda implantada recién en 2004 y se pone en vigencia el contralor de dicho comité sobre la designación y funcionamiento de las auditorías externas y sobre las situaciones de conflicto de intereses y operaciones entre partes relacionadas, etc.) Medidas de protección a los derechos de información. Asistencia y voto en asambleas de todos los accionistas. Responsabilidades de los directores. Evitar conflictos de interés, buenas relaciones con las partes interesadas, información privilegiada, etc.

También se crea IAGO IAGO (  (Instituto Instituto Argentino para el Gobierno de las l as Organizaciones Organizaciones)) con el principal propósito de “difundir los principios de buen gobierno corporativo”. 

En el marco de lograr una transparencia y mejor desarrollo de las empresas en el Mercado Asegurador, la SSN SSN   establece a partir de la Resolución 1119/2018  1119/2018  Nuevas Normas de Gobierno Corporativo para Compañías de Seguros. Introduce así cambios en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Entre los Principios Principios   y  Recomendaciones de Gobierno Corporativo se Corporativo  se regula sobre la necesidad de establecer procedimientos claros para la delegación de funciones por parte del órgano de administración, y, que sus miembros y otros empleados de mayor jerarquía cuenten con experiencia y autonomía suficiente para el desarrollo de sus funciones. Debe existir: Un tratamiento igualitario de los accionistas, el respeto de los planes estratégicos a mediano y largo plazo   Minimización de riesgos en transacciones con partes relacionadas   Una prudente política de inversiones   Una conducta del órgano de administración que vele por la solvencia de los productos ofrecidos.  



• •



Al finalizar cada ejercicio anual las entidades deberán confeccionar una autoevaluación

sobre la aplicación de los principios antes mencionados, que deberá ser puesta a disposición de la SSN. 157 

 

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En el Anexo Anexo del  del Punto Punto  9.1.3 9.1.3  se regula “La Composición del Órgano de Administración”, se destaca que al menos dos tercios de los integrantes del órgano de administración deben contar con experiencia y capacitación comprobable en la actividad aseguradora o entidades financieras. Que las designaciones de los miembros del órgano de administración pueden ser observadas por la SSN SSN y  y que a partir del 31 de marzo de 2019 las entidades deberán tener al menos un miembro del órgano de administración designado en función de su trayectoria e independenc independencia ia de criterio. Además, se plantea que es recomendable una periódica renovación de los miembros del Órgano de Administración, en lapsos y porcentajes que se ajusten a las características y necesidades de la entidad.

También en el Anexo mencionado, se regulan los Impedimentos: Impedimentos:   No podrán desempeñarse como miembros del Órgano de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia quienes estén comprendidos en cualquiera de las siguientes causales de inhabilidad: a.  Encontrarse

comprendido/a por alguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 20091, 20091, y en las Leyes Leyes   19550,, 20321 19550 20321 y  y 20337 20337   b.  Haber sido inhabilitado/a por aplicación de las disposiciones de las Leyes Leyes   20091 y 20091  y 22400 22400.. c.  Revestir la condición de deudor moroso de la entidad. d.  Haber sido miembro de los Órganos de Administración y/o de Fiscalización y/o Gerente General y/o Accionista, de una aseguradora o reaseguradora sujeta a liquidación forzosa en el período que abarca desde los 5 últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde el acto administrativo que dispuso la revocación de la autorización para operar. e.  Hayan sido incluidos en el listado de terroristas y asociaciones terroristas publicado por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Los miembros actuales de los Órganos de Administración, de Fiscalización y Alta Gerencia*  de entidades aseguradoras y reaseguradoras debían presentar una Gerencia* “Declaración jurada de aptitud   y antecedentes” antes del 31 de marzo de 2019, TAD TAD.. En caso de nuevas designaciones, la declaración deberá ser enviada a la SSN dentro de los veinte (20) días hábiles h ábiles de haberse realizado la designación del cargo. *Por Alta Gerencia  Gerencia  debe entenderse al Gerente General y Subgerente General,

cualquiera sea la denominación que adopten. 158 

 

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También se plantean consideraciones referentes a Mutuales y Cooperativas y a Aseguradoras que adoptan la figura de Sucursal, en el primer caso (Mutuales y Cooperativas), la aseguradora es propiedad colectiva de los asegurados, lo cual reduce la divergencia de intereses que surgen de las estructuras corporativas ent entre re accionistas y asegurados; en el caso (Aseguradora Sucursal de …), al representante encargado de la administración de las operaciones de la sucursal, se le aplicarán los presentes principios principios,, según corresponda, para las funciones de dirección y de administración dentro de las operaciones de la sucursal

Por último, se aclara que las entidades aseguradoras y reaseguradoras alcanzadas por la Decisión Administrativa N⁰  85/2018, 85/2018, es decir aquellas con participación estatal mayoritaria, deberán observar y aplicar los principios incluidos en los “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo” dispuestos. 

Resolución 1119-2018 Principios

Principio 1º - Responsabilidades del Órgano de Administración Un Marco de Gobierno Corporativo eficaz requiere que el Órgano de Administració Administración n de la aseguradora / reaseguradora defina los roles, responsabilidades y procesos de toma de decisión, delegación y ejecución de funciones.

Principio 2º - Alto Estándar de Estructura Organizacional El Marco de Gobierno Corporativo requiere promover que los miembros del Órgano de Administración y de la Alta Gerencia posean experiencia, probidad e idoneidad profesional, como así también que el Director Independiente y los miembros de la Alta Gerencia cuenten con autonomía suficiente para el desarrollo de las funciones asignadas, dentro del marco de las políticas aprobadas por el Órgano de Administración.

Principio 3º - Derechos y tratamiento equitativo de los accionistas

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El Marco del Gobierno Corporativo debería, conforme la normativa vigente, proteger y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas y garantizar el trato equitativo a todos ellos, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todos tendrán que tener la posibilidad de que se reparen de forma eficaz las violaciones de sus derechos.

Principio 4º - Independencia y Objetividad El Marco de Gobierno Corporativo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras requiere promover que la actuación de los miembros del Órgano de Administración frente a los accionistas sea objetiva e independiente ante los posibles conflictos de interés.

Principio 5º - Plan de Negocios y Financiero El Marco deo reaseguradora Gobierno Corporativo promoverá que ala actuación deico, ladebiendo entidad aseguradora se lleve a cabo atendiendo su plan estratég estratégico, asegurar que su diseño contenga la definición de los objetivos de mediano y largo plazo.

Principio 6º - Transacciones relacionadas con Riesgos Significativos y Generales En el Marco de un buen Gobierno Corporativo, el Órgano de Administración será responsable de establecer y vigilar la adecuada implementació implementación n de un correcto sistema de gestión integral de riesgos.

Principio 7º - Remuneraciones y Compensaciones El Marco de Gobierno Corporativo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras tiene que propender a que el sistema de remuneraciones y compensaciones del Órgano de Administración y la Alta Gerencia, sean coherentes con las funciones que desempeñan.

Principio 8º - Velar por una prudente Política de Inversiones El Marco de Gobierno Corporativo debe promover que la entidad aseguradora/reaseguradora aseguradora/rease guradora cumpla con el régimen de inversiones dictado por SSN con propósitos de solvencia, para afrontar los riesgos a los que se encuentran expuestas.

Principio 9º - Reservas/Adecuación de Capital y Solvencia 160 

 

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El Marco de Gobierno Corporativo debe promover que el Órgano de Administración vele por la viabilidad técnica de los productos de seguros / contratos de reaseguro, coordine el cálculo y valuación de las reservas técnicas, se pronuncie sobre política general de suscripción de riesgos, retención y la pertinencia del programa de reaseguro/retrocesió reaseguro/retrocesión n y contribuya a la aplicación efectiva del sistema integral de administración de riesgos.

Principio10º - Política de Reaseguro/Retrocesión El Marco de Gobierno Corporativo debe propiciar que el Órgano de Administración vele por hacer sostenible toda la estructura técnica-económica aseguradora, celebrando contratos de seguro en los que exista homogeneidad cualitativa y cuantitativa de riesgos y de sumas aseguradas. Su política de reaseguro debe verse volcada en un programa eficiente de reaseguros y/o retrocesiones que tienda a la reducción en la exposición a riesgo.

Principio11º - Prevención de Fraude El Marco de Gobierno Corporativo debe velar porque la entidad tome las medidas necesarias para disuadir, prevenir, detectar, y denunciar el fraude en los seguros.

Principio 12° - Cumplir correctamente con la Legislación El Marco de Gobierno Corporativo debe promover que el Órgano de Administración vigile la implementación de una correcta Función de Cumplimiento Normativo.

Principio13º - Correcta relación con el Supervisor El Marco de Gobierno Corporativo velará para que las aseguradoras/reaseguradoras adapten los informes solicitados por SSN para el cumplimiento de sus obligaciones a un sistema de evaluación de riesgos que contemple su naturaleza, escala y complejidad.

Principio 14º - Consolidación de la base para un Marco Eficaz de un Gobierno Corporativo El Marco para el Gobierno Corporativo promoverá una administración eficaz y profesional de la entidad, coherente con el régimen normativo y donde se articule en forma clara el reparto de responsabilidades entre las distintas áreas de trabajo.

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Principio 15º - Informes, Divulgación y Transparencia El Marco de Gobierno Corporativo propende a velar por una dirección de la entidad con transparencia por parte del Órgano de Administración, responsable por una apropiada divulgación de la información hacia el asegurado, asegurable, productor asesor de seguros, agentes institorios, accionistas/socios y público en general que promueva la disciplina de mercado y, por ende, un buen gobierno corporativo.

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